El documento habla sobre el ciberacoso (ciberbullying), definido como el uso de medios digitales para acosar a otras personas mediante ataques personales o divulgación de información falsa o confidencial. El ciberacoso puede constituir un delito penal e implica daño recurrente a la víctima a través de medios electrónicos. Para que sea considerado ciberbullying, debe haber menores en ambos lados y no implicar acoso sexual o adultos.