En Colombia las sociedades comerciales se clasifican en diferentes tipos, las
cuales se dividen en dos grandes grupos: Sociedades de capital y Sociedades de
personas.
Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son
los aportes económicos, las acciones y no las personas Para este tipo de
sociedades no importa en manos de quien están sus acciones.
En cambio, se consideran aquellas sociedades donde lo mas importante son las
personas que la conforman, su socios, y por lo general éstas sociedades están
conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos.
La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus
características, siendo las más relevantes:
• Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo.
• Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de
manera que los socios no monte las deudas con su patrimonio personal.
• Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios
capitalistas.
proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de
su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada
por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se
presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros.
Sus características mas resaltantes son:
•Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.
•Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.
• Sólo es adecuada para un número reducido de socios.
• Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no
podrán participar en la gestión de la sociedad.
• La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en
la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre
los socios sobrevivientes.
• La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás
socios.
es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios
colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la
gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya
responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.
Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones:
•Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas
en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios
colectivos sean sociedades nacionales o extranjeras.
•Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el
Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de
Capital, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las
sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.1
La constitución de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita
en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en la situación de las
sociedades colectivista.
Sociedad que consta de un único socio, bien sea porque fue
constituida como tal con un único socio o porque con el transcurso
del tiempo el número de socios quedó reducido a uno. Según
la legislación mercantil española, para constituir una sociedad
anónima se necesitan tres socios al menos, mientras que
una sociedad de responsabilidad limitadas puede constituir con
uno sólo. Una sociedad unipersonal tiene la ventaja frente a la
empresa individual de que
la responsabilidad del empresario o comerciante queda limitada
al capital aportado a la misma. En la empresa individual su dueño
responde de las deudas sociales con todos sus bienes.
Clases de sociedades

Clases de sociedades

  • 2.
    En Colombia lassociedades comerciales se clasifican en diferentes tipos, las cuales se dividen en dos grandes grupos: Sociedades de capital y Sociedades de personas. Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones. En cambio, se consideran aquellas sociedades donde lo mas importante son las personas que la conforman, su socios, y por lo general éstas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos.
  • 3.
    La normativa reguladorade las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes: • Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no monte las deudas con su patrimonio personal. • Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
  • 4.
    proviene de lasociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros. Sus características mas resaltantes son: •Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad. •Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales. • Sólo es adecuada para un número reducido de socios. • Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad. • La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes. • La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios.
  • 5.
    es una sociedadde tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita. Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones: •Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales o extranjeras. •Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.1 La constitución de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en la situación de las sociedades colectivista.
  • 6.
    Sociedad que constade un único socio, bien sea porque fue constituida como tal con un único socio o porque con el transcurso del tiempo el número de socios quedó reducido a uno. Según la legislación mercantil española, para constituir una sociedad anónima se necesitan tres socios al menos, mientras que una sociedad de responsabilidad limitadas puede constituir con uno sólo. Una sociedad unipersonal tiene la ventaja frente a la empresa individual de que la responsabilidad del empresario o comerciante queda limitada al capital aportado a la misma. En la empresa individual su dueño responde de las deudas sociales con todos sus bienes.