4. SOCIEDAD COLECTIVA
VENTAJAS
•No es necesario capital mínimo para su constitución.
•Sin límite máximo de socios.
•Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos
están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos.
•Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad.
INCONVENIENTES
•Como inconvenientes se pueden señalar:
•La responsabilidad de los socios es ilimitada.
•Es una forma jurídica poco utilizada.
•Necesita unos tramites formales de constitución.
•La condición de socio no es transmisible libremente.
•No cabe la unipersonalidad.
5. SOCIEDAD LABORAL
VENTAJAS
•Responsabilidad de los socios limitada al capital suscrito por cada uno de ellos.
•Las sociedades laborales que destinen al Fondo especial de reserva el 25% de los
beneficios líquidos, gozan de los siguientes beneficios en el ITP:
– Exención por constitución, aumento de capital y transformación en SLL o
SAL.
– Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura de
transformación, por las escrituras de constitución de préstamos para
inversión en activos.
– Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de SLL por parte
de desempleados inscritos como demandantes de empleo
INCONVENIENTES
•Exigencia de capital mínimo.
•Órganos sociales más complejos, en el supuesto de dos clases de acciones.
•En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el impuesto sobre
sociedades, puede ser una desventaja frente al tipo variable del IRPF:
6. SOCIEDAD COMANDITARIA
VENTAJAS
•La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la
posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria
simple.
•Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la
gestión de la empresa.
•Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
INCONVENIENTES
•La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.000 euros.
•Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
•Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.
7. SOCIEDAD COOPERATIVA
VENTAJAS
•Capital social variable: el capital social se estipula en los Estatutos.
•Responsabilidad limitada.
•Bonificaciones fiscales: por su especificidad, pueden gozar de determinadas exenciones y bonificaciones
a nivel fiscal.
•Libre adhesión: los socios se dan de alta y baja en el momento que lo deseen.
•Toma de decisiones democrática.
•Gestión normalmente austera y poco arriesgada.
•Alta comunicación entre los socios.
•Hay la posibilidad de inscribirse al régimen de la Seguridad Social.
•Hay programes gubernamentales que les facilitan la financiación.
•Están exentas de gastos de registro e impuesto sobre la renta.
•Preferencia de la Administración a recurrir a sus servicios:
•Se puede cobrar el Pago Único de la Prestación.
DESVENTAJAS
•Dificultad para acceder a financiación externa por parte de entidades de crédito.
•Lentitud en la toma de decisiones.
•No consiguen el favor gubernamental hasta pasados unos años.
•Límites en la contratación de trabajadores no socios.
•Dedicación de los beneficios: en caso que haya beneficios, hay que destinar el 30% de ellos para cubrir
pérdidas de otros ejercicios (en caso que las haya habido).
•Falta de formación de sus miembros.
8. TIPO DE SOCIEDAD ELEGIDA
• Elegimos para nuestro proyecto de
empresa la sociedad limitada, por
su baja inversion para el capital y
su responsabilidad limitada al
capital.