Una sociedad colectiva es una sociedad mercantil tradicional en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden de forma ilimitada y solidaria por las deudas sociales. Se constituye con al menos dos socios cuyas aportaciones pueden ser en dinero, trabajo o especie. La razón social se forma con el nombre de uno o varios socios y la responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria.
2. QUE ES UNA SOCIEDAD COLECTIVA?
La sociedad colectiva se presenta como la
sociedad mercantil tradicional en la que los socios
intervienen directamente en la gestión y responden
personalmente y de forma ilimitada y solidaria
frente a las deudas sociales.
3. COMO SE CONFORMA?
Esta sociedad se constituye con un mínimo de dos
y un máximo ilimitado de socios y sus aportes se
denominan “partes de interés”. Estos pueden ser
en dinero, trabajo o en especie
4. RAZÓN SOCIAL
La razón social se forma con el nombre y apellido o
el sólo apellido de alguno o algunos de los
socios, seguidos por las expresiones “ y Cía”;
“Hermanos”; “e hijos”; “Asociados” u otra expresión
semejante. Cuando alguno o algunos de los socios
cuyo nombre conforme la razón social
muera, podrá seguir figurando la misma, si los
herederos lo permiten, pero debe agregarse la
palabra “sucesores”.
5. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Participar en la gestión cuando así se estipule.
Contribuir con la aportación comprometida en el
momento de constitución.
Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.
Responder con su patrimonio frente a las deudas
sociales.
Solidaria e Ilimitada
6. CAPITAL
No existe mínimo legal. Las aportaciones de los
socios pueden ser económicas o pueden ser en
forma de trabajo.
7. ADMINISTRACION
Todos los socios tienen derecho a participar en la
gestión de la sociedad salvo que la escritura establezca
la administración a uno o varios socios exclusivamente.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los
socios presentes.
Las sociedades colectivas no están obligadas a auditar
sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro
Mercantil. No obstante, esto no será de aplicación a
aquellas sociedades colectivas en las que, a la fecha de
cierre del ejercicio, todos sus socios sean sociedades
españolas o extranjeras, que se regirán por las normas
aplicables a las sociedades anónimas (deben auditar
sus cuentas anuales, salvo las que presenten balance
abreviado, y deben depositarlas en el Registro
Mercantil).
8. CARACTERÍSTICAS
sociedad personalista
amplia responsabilidad asumida por los socios
el capital social esta dividido en partes de interés
intransmisibilidad de las participación social, salvo
consentimiento unánime.
unanimidad para la modificación del contrato
prohibición de realizar actos en competencia con la
sociedad (ya que cualquiera puede acceder a su
administración)
9. FORMALIDADES
El contrato social debe ser hecho por escrito, por
instrumento público (escritura pública) o por
instrumento privado (sin intervención de
escribano), pero en este último caso requiere la
certificación de la firma o su ratificación ante el
Registro Público de Comercio, que es el encargado
de inscribir la sociedad y brindar a cualquier
persona que lo desee la información que consta en
sus registros (previo pago de los aranceles
correspondientes).
Cualquier modificación del contrato requiere el
consentimiento de todos los socios, a menos que
se hubiera convenido lo contrario.