Este documento presenta tres casos de abuso sexual contra menores y adolescentes. También discute estadísticas sobre abuso sexual en Ecuador, incluido que el 25% de los casos ocurren en Guayaquil y que la mayoría de las víctimas tienen entre 10 y 17 años. Hace recomendaciones como denunciar los casos a las autoridades pertinentes en lugar de guardar silencio.
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónrammsteinruben
AQUI MI RESUMEN (EN EL ESPACIO PARA ADJUNTAR ESCRITO Y APARTE ADJUNTO EL ARCHIVO PDF)
leyendo tantas jurisprudencia, el corazón se me rompe al desdibujar el mundo y verlo como realmente es...
El mundo sin inocencia no podría sobrevivir, por cuanto ese amor de la ignorancia del desamor solo traería una condcuta social que solo bastará adaptarse a crímenes contra el pudor, conforme al Artículo 25 de la mencionada Ley, los m{as frágiles como niños y adolescentes tienen el derecho “…a ser cuidados”…por sus padres; siendo que conforme al Artículo 26 Ejusdem, inclusive dentro de “…una familia sustituta”…, los adolescentes tienen el “…derecho a vivir, ser criados y desarrollarse”…,
Entonces, ello porque a esa edad tendemos a formar una imagen de barrera protectora en nuestros padres, en nuestros tutores, y conforme al Parágrafo Segundo de ese Artículo “…la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”, la instrumentación de dicho derecho se plasma, entre otros, en el Encabezamiento del Artículo 32 de la Ley de protección que impone que los niños y adolescentes “…tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”, y así impulsa el Parágrafo Segundo de esta Norma que, “El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”…
Es por ello que haciendo uso de la jurisprudencia, la interpretación del instituto del perdón de la ofendida como causal extintiva de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, no puede ser en prescindencia de los superiores derechos del adolescente y niños o mujeres, es decir, no puede ser una interpretación simplista. No puede ser una interpretación ausente de la valoración del contraste de las propias exposiciones de la víctima sobre que fue abusada sexualmente por quien ella supuestamente consciente en casarse, en un acto en el que llevada por sus padres, ante una oficina pública tan sacramental como intimidatoria (no solo para una niña sino hasta para muchos adultos) como lo es un tribunal, y teniendo frente a si al apoderado de su denunciado victimario, debe reproducir penosamente lo que lo rebaja a miseria. Así, si esto debe interpretarse como un consentimiento libre a perdonar, la ofendida lo será a partida doble, porque sufrió no solo por hechos, sino por la interpretación del Derecho. DIOS PARA TODOS CON JUSTICIA.
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónrammsteinruben
AQUI MI RESUMEN (EN EL ESPACIO PARA ADJUNTAR ESCRITO Y APARTE ADJUNTO EL ARCHIVO PDF)
leyendo tantas jurisprudencia, el corazón se me rompe al desdibujar el mundo y verlo como realmente es...
El mundo sin inocencia no podría sobrevivir, por cuanto ese amor de la ignorancia del desamor solo traería una condcuta social que solo bastará adaptarse a crímenes contra el pudor, conforme al Artículo 25 de la mencionada Ley, los m{as frágiles como niños y adolescentes tienen el derecho “…a ser cuidados”…por sus padres; siendo que conforme al Artículo 26 Ejusdem, inclusive dentro de “…una familia sustituta”…, los adolescentes tienen el “…derecho a vivir, ser criados y desarrollarse”…,
Entonces, ello porque a esa edad tendemos a formar una imagen de barrera protectora en nuestros padres, en nuestros tutores, y conforme al Parágrafo Segundo de ese Artículo “…la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”, la instrumentación de dicho derecho se plasma, entre otros, en el Encabezamiento del Artículo 32 de la Ley de protección que impone que los niños y adolescentes “…tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”, y así impulsa el Parágrafo Segundo de esta Norma que, “El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”…
Es por ello que haciendo uso de la jurisprudencia, la interpretación del instituto del perdón de la ofendida como causal extintiva de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, no puede ser en prescindencia de los superiores derechos del adolescente y niños o mujeres, es decir, no puede ser una interpretación simplista. No puede ser una interpretación ausente de la valoración del contraste de las propias exposiciones de la víctima sobre que fue abusada sexualmente por quien ella supuestamente consciente en casarse, en un acto en el que llevada por sus padres, ante una oficina pública tan sacramental como intimidatoria (no solo para una niña sino hasta para muchos adultos) como lo es un tribunal, y teniendo frente a si al apoderado de su denunciado victimario, debe reproducir penosamente lo que lo rebaja a miseria. Así, si esto debe interpretarse como un consentimiento libre a perdonar, la ofendida lo será a partida doble, porque sufrió no solo por hechos, sino por la interpretación del Derecho. DIOS PARA TODOS CON JUSTICIA.
Tras la marca del abuso sexual en ColombiaMiguel Ramírez
Hablar del abuso sexual en Colombia nos hace pensar inmediatamente en los millones de personas que día a día son marcados por este terrible acontecimiento, que generalmente deja huellas imborrables en las víctimas, sobre todo en el ámbito psicológico.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Derechos Humanos y No Discriminación - Abog. Claudia SanabriaTeletón Paraguay
Presentación realizada en el XXl Congreso Internacional ORITEL. Reviví los mejores momentos del Congreso en: http://bit.ly/22dRkGu
Descargá la App de Teletón para estar al tanto de lo que hacemos durante todo el año. Ingresá a: http://bit.ly/AppTeleton
Seguinos en:
https://www.facebook.com/TeletonParaguay
https://www.twitter.com/teletonparaguay
https://www.instagram.com/teletonparaguay
https://medium.com/@TeletonParaguay
Snapchat: teletonparaguay
Periscope: teletonparaguay
https://www.teleton.org.py
Tras la marca del abuso sexual en ColombiaMiguel Ramírez
Hablar del abuso sexual en Colombia nos hace pensar inmediatamente en los millones de personas que día a día son marcados por este terrible acontecimiento, que generalmente deja huellas imborrables en las víctimas, sobre todo en el ámbito psicológico.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Derechos Humanos y No Discriminación - Abog. Claudia SanabriaTeletón Paraguay
Presentación realizada en el XXl Congreso Internacional ORITEL. Reviví los mejores momentos del Congreso en: http://bit.ly/22dRkGu
Descargá la App de Teletón para estar al tanto de lo que hacemos durante todo el año. Ingresá a: http://bit.ly/AppTeleton
Seguinos en:
https://www.facebook.com/TeletonParaguay
https://www.twitter.com/teletonparaguay
https://www.instagram.com/teletonparaguay
https://medium.com/@TeletonParaguay
Snapchat: teletonparaguay
Periscope: teletonparaguay
https://www.teleton.org.py
3. Art. 68.- Concepto de abuso
sexual
Sin perjuicio de lo que dispone el Código
Penal sobre la materia, para los efectos del
presente Código constituye abuso sexual
todo contacto físico, sugerencia de
naturaleza sexual, a los que se somete un
niño, niña o adolescente, aun con su
aparente consentimiento, mediante
seducción, chantaje, intimidación, engaños,
amenazas, o cualquier otro medio.
Cualquier forma de acoso o abuso sexual
será puesto a conocimiento del Agente
Fiscal competente para los efectos de la
ley, sin perjuicio de las investigaciones y
4. En la ciudad de
quito una
adolescente de 13
años acude a la
casa de su
enamorado (22) a
buscar refugio. La
pareja contrajo
matrimonio, a
pesar de lo
suscitado el joven
fue acusado de
violación por los
Primer caso padres de la
menor por lo que
el joven purga 12
años en la cárcel.
5. del 2008) En
Pascuales-Guayaquil
Andrés Guadamud
Mendoza fue
acusado de ultrajar a
una menor de 12
años quien al
momento se
encuentra en su
quinto mes de
gestación la menos
indicó que el
acusado la
amenazaba de
muerte por lo que la
Segundo Caso menor mantuvo todo
en silencio, el
acusado fue
detenido el 5 de
abril.
6. En el 2008 90 Los delitos no se
menores han denuncian por temor
denunciado ser a represalias.
victimas de abuso Es un problema
sexual. social que aumenta.
Guayaquil tiene el En mas de la mitad
25% de los casos de los casos las
totales de violación a victimas tienen entre
menores. 10 y 17 años con
El delito en su énfasis entre las
mayoría se oculta edades de 11 a 13
bajo la complicidad de años.
familiares.
7. (La hora A11) Miércoles
9 de abril del 2009. El
padre de una menor de
edad ultrajó y golpeó a
su hija de tan solo 1 año
2 meses. El hospital que
la recibió determinaron
que debe ser trasladada
al departamento de
medicina legal por los
múltiples golpes que
encontraron en el
cuerpo de la menor
Tercer Caso heridas que no son
causadas por accidente .
Días después la niña
murió.
8. Jóvenes abusan de
los mas pequeños en
el despertar sexual.
Dentro de las
violaciones
encontramos
también casos de
pederastas
9. RECOMENDACIONES
Para todos los casos Los sacerdotes
de abuso en contra deben ser
de las mujeres no entregados para que
olvidemos que se se los juzgue bajo
puede denunciar las leyes penales, no
llamando al ser penados
ministerio del interior solamente bajo leyes
que impulsa la eclesiástica.
campaña contra el Ante lo expuesto
machismo o solicitar deducimos que el
una boleta de auxilio silencio no ayuda en
en comisarias de la nada si es victima de
mujer un abuso denuncie
ante las autoridades
pertinentes