El documento resume diferentes tipos de delitos sexuales como el abuso sexual, violencia sexual y acoso sexual. También describe aspectos anatómicos normales de los órganos sexuales externos como el himen, así como lesiones que pueden ocurrir en casos de violación. Por último, menciona conductas desviadas como la pedofilia y lesiones comunes en niños.
Este documento resume los temas 17, 18 y 19 de Sexología Forense. Explica conceptos clave como delitos sexuales, violación y sus elementos jurídicos. También cubre temas como exámenes físicos de víctimas y acusados, enfermedades de transmisión sexual, aborto y otras situaciones particulares relacionadas con delitos sexuales.
Este documento trata sobre varios temas relacionados con la medicina legal como delitos sexuales, lesiones genitales, conductas desviadas, aborto y enfermedades de transmisión sexual. Define conceptos como violación, acceso carnal y coito, e identifica lesiones comunes. También describe trastornos como la pedofilia y parafilias. Explica los tipos de aborto y cómo se comprueban las maniobras abortivas. Por último, menciona la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El documento describe los procedimientos de la intervención médico forense en casos de violación. Incluye exámenes de la víctima, el acusado y el lugar del delito. En el examen de la víctima se realiza un interrogatorio, inspección y exploración física para determinar la edad, si existe desfloración, signos de violencia y otras pruebas médicas relevantes.
Este documento presenta la terminología, bases legales y aspectos anatómicos relacionados con el delito de violación en Venezuela. Define términos como virgen, desfloración y cópula, y resume las leyes venezolanas como el Código Penal, la Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la Ley de Protección del Niño y Adolescente que penalizan diferentes formas de violación. También incluye información sobre los tipos de himen y exámenes requeridos para las víctimas de este delito.
Este documento describe los delitos sexuales según el código penal venezolano y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Define violación, desfloración, abuso sexual y otros delitos sexuales. También describe los hallazgos clínicos y el examen médico legal para víctimas de abuso sexual, incluyendo la recolección de muestras y el diagnóstico diferencial.
El documento presenta información sobre el delito de violación según el código penal del estado de Coahuila, México. Define violación como acceso carnal mediante violencia física o moral sin consentimiento. Describe las sanciones por violación simple y agravada, así como por violación conyugal y de personas incapaces. Explica también el examen médico legal de la víctima, incluyendo exploración de genitales, lesiones y pruebas de laboratorio para identificar agresor y coito reciente.
1) El documento habla sobre los delitos sexuales como todo acto contrario a las buenas costumbres ejercido sobre una persona sin su consentimiento. Describe la violación y otros actos como la violencia o amenazas para realizar actos carnales. 2) También define la violencia sexual y el acceso carnal violento. 3) Finalmente, establece que los niños, niñas y adolescentes no deben ser objeto de abuso sexual y que este delito se sanciona con penas de prisión.
Este documento describe los delitos contra la libertad sexual según el código penal mexicano. Estos delitos incluyen la violación, la cual se define como realizar cópula con otra persona mediante violencia física o moral. También se considera violación realizar cópula con menores de edad o personas incapacitadas, aún sin violencia. El documento explica los elementos, agravantes y sanciones de estos delitos, así como aspectos médico-legales como el examen de la víctima y el acusado para diagnosticar una violación reciente.
Este documento resume los temas 17, 18 y 19 de Sexología Forense. Explica conceptos clave como delitos sexuales, violación y sus elementos jurídicos. También cubre temas como exámenes físicos de víctimas y acusados, enfermedades de transmisión sexual, aborto y otras situaciones particulares relacionadas con delitos sexuales.
Este documento trata sobre varios temas relacionados con la medicina legal como delitos sexuales, lesiones genitales, conductas desviadas, aborto y enfermedades de transmisión sexual. Define conceptos como violación, acceso carnal y coito, e identifica lesiones comunes. También describe trastornos como la pedofilia y parafilias. Explica los tipos de aborto y cómo se comprueban las maniobras abortivas. Por último, menciona la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El documento describe los procedimientos de la intervención médico forense en casos de violación. Incluye exámenes de la víctima, el acusado y el lugar del delito. En el examen de la víctima se realiza un interrogatorio, inspección y exploración física para determinar la edad, si existe desfloración, signos de violencia y otras pruebas médicas relevantes.
Este documento presenta la terminología, bases legales y aspectos anatómicos relacionados con el delito de violación en Venezuela. Define términos como virgen, desfloración y cópula, y resume las leyes venezolanas como el Código Penal, la Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la Ley de Protección del Niño y Adolescente que penalizan diferentes formas de violación. También incluye información sobre los tipos de himen y exámenes requeridos para las víctimas de este delito.
Este documento describe los delitos sexuales según el código penal venezolano y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Define violación, desfloración, abuso sexual y otros delitos sexuales. También describe los hallazgos clínicos y el examen médico legal para víctimas de abuso sexual, incluyendo la recolección de muestras y el diagnóstico diferencial.
El documento presenta información sobre el delito de violación según el código penal del estado de Coahuila, México. Define violación como acceso carnal mediante violencia física o moral sin consentimiento. Describe las sanciones por violación simple y agravada, así como por violación conyugal y de personas incapaces. Explica también el examen médico legal de la víctima, incluyendo exploración de genitales, lesiones y pruebas de laboratorio para identificar agresor y coito reciente.
1) El documento habla sobre los delitos sexuales como todo acto contrario a las buenas costumbres ejercido sobre una persona sin su consentimiento. Describe la violación y otros actos como la violencia o amenazas para realizar actos carnales. 2) También define la violencia sexual y el acceso carnal violento. 3) Finalmente, establece que los niños, niñas y adolescentes no deben ser objeto de abuso sexual y que este delito se sanciona con penas de prisión.
Este documento describe los delitos contra la libertad sexual según el código penal mexicano. Estos delitos incluyen la violación, la cual se define como realizar cópula con otra persona mediante violencia física o moral. También se considera violación realizar cópula con menores de edad o personas incapacitadas, aún sin violencia. El documento explica los elementos, agravantes y sanciones de estos delitos, así como aspectos médico-legales como el examen de la víctima y el acusado para diagnosticar una violación reciente.
Este documento habla sobre la sexología forense y define varios delitos sexuales como atentados al pudor, estupro, violación e incesto. Explica los elementos que constituyen cada delito y cómo se puede realizar un diagnóstico médico legal para cada caso, incluyendo exámenes físicos y la recolección de muestras como esperma, material subungueal o fluidos. También discute conceptos como desfloración, himen y lesiones que pueden ocurrir durante un ataque sexual.
El documento proporciona información sobre la violación sexual. Define la violación como acceso sexual sin consentimiento mediante violencia física o psicológica. También se considera violación cuando la víctima no puede dar consentimiento, como menores o personas inconscientes. Describe los elementos jurídicos de la violación y los códigos penales relevantes. Explica el proceso de evaluación médico-legal de víctimas, incluyendo exámenes, recolección de pruebas y necesidades de tratamiento y apoyo.
El documento describe los conceptos y sujetos involucrados en la violación sexual, incluyendo al agresor (sujeto activo) y la víctima (sujeto pasivo), así como los factores que propician el abuso sexual como la pobreza y la dependencia. También discute formas de prevenir el abuso sexual a través de la educación y promoviendo la equidad de género.
Este documento trata sobre los delitos sexuales y su tipificación legal. Brevemente describe: 1) la definición de abuso sexual y los tipos de delitos sexuales como la violación y los actos lascivos; 2) las penas asociadas a estos delitos y algunas circunstancias agravantes; 3) conceptos relacionados como acceso carnal, coito y la anatomía sexual masculina y femenina.
Este documento resume los principales tipos de delitos sexuales y conductas desviadas según el Código Penal Venezolano, incluyendo la violencia sexual, actos lascivos, esclavitud sexual, acoso sexual y acto carnal con víctima especialmente vulnerable. También describe lesiones como la desfloración, enfermedades de transmisión sexual, el aborto y analiza jurídicamente cuándo el contagio de una enfermedad sexual podría considerarse un delito.
El documento habla sobre temas de medicina legal relacionados con el sexo y la justicia. Explica conceptos como disfunciones psicosexuales, desviaciones sexuales, delitos sexuales, violencia sexual, aborto y lesiones genitales y extragenitales. También define términos como himen, desfloración, parafilias y tipos de aborto.
Este documento trata sobre la violación sexual desde una perspectiva médico-legal. Define la violación sexual según el Código Orgánico Penal como cuando una persona constriñe a otra a un acto carnal mediante violencia o amenazas. Explica los elementos jurídicos de la violación como el acceso carnal, el sujeto activo y el sujeto pasivo. También cubre situaciones particulares como la violación de menores y el procedimiento para realizar una pericia médico-legal ginecológica.
El documento presenta información sobre desviaciones del instinto sexual como fetichismo, sadismo, masoquismo, pedofilia, homosexualidad, travestismo, transexualismo, gerontofilia, zofilia, necrofilia, voyeurismo, froteurismo, exhibicionismo, ninfomanía, satiriasis, coprofilia, urofilia y erotomanía. También cubre delitos sexuales como estupro, atentado al pudor, violación, adulterio, rapto e incesto. Finalmente, explica conceptos como explotación sexual y turismo
El documento describe la evolución de las leyes sobre delitos sexuales en Chile. Antiguamente, los delitos sexuales tenían definiciones imprecisas y sólo podían ser denunciados por la víctima, sus padres o tutores. En 1995, un estudio encontró que sólo el 10% de los delitos sexuales se denunciaban y de estos sólo el 1% resultaba en una sanción. En 1999 se promulgó una nueva ley que precisó las definiciones, amplió el espectro de víctimas posibles e incrementó las penas. La ley también
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónrammsteinruben
AQUI MI RESUMEN (EN EL ESPACIO PARA ADJUNTAR ESCRITO Y APARTE ADJUNTO EL ARCHIVO PDF)
leyendo tantas jurisprudencia, el corazón se me rompe al desdibujar el mundo y verlo como realmente es...
El mundo sin inocencia no podría sobrevivir, por cuanto ese amor de la ignorancia del desamor solo traería una condcuta social que solo bastará adaptarse a crímenes contra el pudor, conforme al Artículo 25 de la mencionada Ley, los m{as frágiles como niños y adolescentes tienen el derecho “…a ser cuidados”…por sus padres; siendo que conforme al Artículo 26 Ejusdem, inclusive dentro de “…una familia sustituta”…, los adolescentes tienen el “…derecho a vivir, ser criados y desarrollarse”…,
Entonces, ello porque a esa edad tendemos a formar una imagen de barrera protectora en nuestros padres, en nuestros tutores, y conforme al Parágrafo Segundo de ese Artículo “…la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”, la instrumentación de dicho derecho se plasma, entre otros, en el Encabezamiento del Artículo 32 de la Ley de protección que impone que los niños y adolescentes “…tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”, y así impulsa el Parágrafo Segundo de esta Norma que, “El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”…
Es por ello que haciendo uso de la jurisprudencia, la interpretación del instituto del perdón de la ofendida como causal extintiva de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, no puede ser en prescindencia de los superiores derechos del adolescente y niños o mujeres, es decir, no puede ser una interpretación simplista. No puede ser una interpretación ausente de la valoración del contraste de las propias exposiciones de la víctima sobre que fue abusada sexualmente por quien ella supuestamente consciente en casarse, en un acto en el que llevada por sus padres, ante una oficina pública tan sacramental como intimidatoria (no solo para una niña sino hasta para muchos adultos) como lo es un tribunal, y teniendo frente a si al apoderado de su denunciado victimario, debe reproducir penosamente lo que lo rebaja a miseria. Así, si esto debe interpretarse como un consentimiento libre a perdonar, la ofendida lo será a partida doble, porque sufrió no solo por hechos, sino por la interpretación del Derecho. DIOS PARA TODOS CON JUSTICIA.
El documento presenta definiciones de términos relacionados con delitos sexuales como coito, violación, acceso carnal, desfloración y acto lascivo. También describe tipos legales como violencia sexual, actos lascivos, esclavitud sexual y acoso sexual. Además, resume conceptos sobre enfermedades de transmisión sexual, aborto y el caso del Dr. Edmundo Chirinos, acusado de violación sexual y asesinato.
El documento presenta información sobre la violación desde perspectivas médico-legales, legales y criminológicas. Define la violación como la imposición de la cópula sin consentimiento y por medios violentos, caracterizada por la ausencia de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral. Describe los elementos del delito de violación, sujetos involucrados, tipos de violación y clasificaciones de violadores. Finalmente, enfatiza la importancia de realizar un examen médico legal completo de la víctima, ya sea viva o f
Este documento presenta estadísticas y protocolos relacionados con casos de violencia sexual en el Hospital de Policía entre 1999-2008. Incluye información sobre exámenes, diagnósticos, recolección de evidencia y un protocolo elaborado por un grupo de trabajo para la atención de víctimas.
Inmediatamente a una violación es imprescindible recabar la pericial médica legal ginecológica y de lesiones: tratándose de mujeres, establecer si hay ruptura himenal, lesión en la región ano-genital o en cualquier parte del cuerpo. Si el sujeto pasivo es del sexo masculino, las lesiones deben buscarse principalmente en la región anal y en todo el cuerpo, rastros de sangre, semen o de otros líquidos
Este documento resume los artículos del Código Penal peruano relacionados con los delitos de violación sexual. Define los tipos penales de violación sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o incapacidad de resistir, y violación sexual de menores de edad. También describe las agravantes y penas asociadas con estos delitos, así como el tratamiento terapéutico obligatorio para los condenados.
Este documento presenta información sobre delitos sexuales femeninos por parte del Dr. Angel de Jesús Bustillo. Explica que estos delitos comparten la falta de consentimiento de la víctima para la relación sexual e incluyen violación, estupro y sodomía. También describe aspectos jurídicos como el acceso carnal, sujeto activo y pasivo, y uso de medios violentos. Finalmente, detalla el examen médico-legal de la víctima, incluyendo interrogatorio, inspección, examen de lesiones y muestras de laboratorio
Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsisnelgrod
El documento habla sobre delitos sexuales y aspectos legales relacionados. Define violación, actos sexuales con menores y personas vulnerables. También cubre temas como explotación sexual, acoso sexual y enfermedades de transmisión sexual. Explica conceptos anatómicos como himen y lesiones por violación. Finalmente, aborda temas como aborto y notificación obligatoria de enfermedades.
Este documento describe los aspectos médico-legales de la ginecoobstetricia forense. Cubre temas como la sexología forense, delitos sexuales, aborto, violación y exámenes de víctimas y sospechosos. El objetivo es diagnosticar si hubo cópula reciente y vincular a los acusados con los hechos a través de exámenes físicos, muestras de laboratorio e inspección del lugar de los hechos.
Este documento resume conceptos clave de sexología forense, incluyendo definiciones de delitos sexuales, desviaciones sexuales y enfermedades de transmisión sexual. También describe procedimientos médicos como exámenes físicos de víctimas y acusados, así como muestras de laboratorio relevantes. Finalmente, brinda una explicación breve sobre los diferentes tipos de aborto.
Este documento trata sobre los delitos sexuales y las enfermedades de transmisión sexual. Define los delitos sexuales como actos que atentan contra la libertad y la indemnidad sexual de las personas. Explica que los niños son más vulnerables a ser víctimas de estos delitos. También describe las diferentes etapas de la respuesta sexual humana, los trastornos de la sexualidad, y las enfermedades que se pueden transmitir sexualmente como VIH, sífilis, clamidia y VPH.
Este documento resume los conceptos clave de la sexología forense. Explica cómo se determina el sexo biológico de una persona a través de características morfológicas, funcionales y genéticas. También describe los procedimientos para diagnosticar violación y coito contra natura, incluyendo exámenes físicos para detectar lesiones recientes o antiguas y muestras para análisis de ADN y otros fluidos.
El documento describe los procedimientos médico-legales para evaluar casos de violación. Incluye exámenes de la víctima, el acusado y el escenario para diagnosticar acceso carnal, determinar si fue reciente y vincular al acusado. Se realizan interrogatorios, inspecciones físicas y se toman muestras para laboratorio con el fin de curar traumatismos, prevenir enfermedades y brindar tratamiento psicológico a la víctima.
Este documento habla sobre la sexología forense y define varios delitos sexuales como atentados al pudor, estupro, violación e incesto. Explica los elementos que constituyen cada delito y cómo se puede realizar un diagnóstico médico legal para cada caso, incluyendo exámenes físicos y la recolección de muestras como esperma, material subungueal o fluidos. También discute conceptos como desfloración, himen y lesiones que pueden ocurrir durante un ataque sexual.
El documento proporciona información sobre la violación sexual. Define la violación como acceso sexual sin consentimiento mediante violencia física o psicológica. También se considera violación cuando la víctima no puede dar consentimiento, como menores o personas inconscientes. Describe los elementos jurídicos de la violación y los códigos penales relevantes. Explica el proceso de evaluación médico-legal de víctimas, incluyendo exámenes, recolección de pruebas y necesidades de tratamiento y apoyo.
El documento describe los conceptos y sujetos involucrados en la violación sexual, incluyendo al agresor (sujeto activo) y la víctima (sujeto pasivo), así como los factores que propician el abuso sexual como la pobreza y la dependencia. También discute formas de prevenir el abuso sexual a través de la educación y promoviendo la equidad de género.
Este documento trata sobre los delitos sexuales y su tipificación legal. Brevemente describe: 1) la definición de abuso sexual y los tipos de delitos sexuales como la violación y los actos lascivos; 2) las penas asociadas a estos delitos y algunas circunstancias agravantes; 3) conceptos relacionados como acceso carnal, coito y la anatomía sexual masculina y femenina.
Este documento resume los principales tipos de delitos sexuales y conductas desviadas según el Código Penal Venezolano, incluyendo la violencia sexual, actos lascivos, esclavitud sexual, acoso sexual y acto carnal con víctima especialmente vulnerable. También describe lesiones como la desfloración, enfermedades de transmisión sexual, el aborto y analiza jurídicamente cuándo el contagio de una enfermedad sexual podría considerarse un delito.
El documento habla sobre temas de medicina legal relacionados con el sexo y la justicia. Explica conceptos como disfunciones psicosexuales, desviaciones sexuales, delitos sexuales, violencia sexual, aborto y lesiones genitales y extragenitales. También define términos como himen, desfloración, parafilias y tipos de aborto.
Este documento trata sobre la violación sexual desde una perspectiva médico-legal. Define la violación sexual según el Código Orgánico Penal como cuando una persona constriñe a otra a un acto carnal mediante violencia o amenazas. Explica los elementos jurídicos de la violación como el acceso carnal, el sujeto activo y el sujeto pasivo. También cubre situaciones particulares como la violación de menores y el procedimiento para realizar una pericia médico-legal ginecológica.
El documento presenta información sobre desviaciones del instinto sexual como fetichismo, sadismo, masoquismo, pedofilia, homosexualidad, travestismo, transexualismo, gerontofilia, zofilia, necrofilia, voyeurismo, froteurismo, exhibicionismo, ninfomanía, satiriasis, coprofilia, urofilia y erotomanía. También cubre delitos sexuales como estupro, atentado al pudor, violación, adulterio, rapto e incesto. Finalmente, explica conceptos como explotación sexual y turismo
El documento describe la evolución de las leyes sobre delitos sexuales en Chile. Antiguamente, los delitos sexuales tenían definiciones imprecisas y sólo podían ser denunciados por la víctima, sus padres o tutores. En 1995, un estudio encontró que sólo el 10% de los delitos sexuales se denunciaban y de estos sólo el 1% resultaba en una sanción. En 1999 se promulgó una nueva ley que precisó las definiciones, amplió el espectro de víctimas posibles e incrementó las penas. La ley también
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónrammsteinruben
AQUI MI RESUMEN (EN EL ESPACIO PARA ADJUNTAR ESCRITO Y APARTE ADJUNTO EL ARCHIVO PDF)
leyendo tantas jurisprudencia, el corazón se me rompe al desdibujar el mundo y verlo como realmente es...
El mundo sin inocencia no podría sobrevivir, por cuanto ese amor de la ignorancia del desamor solo traería una condcuta social que solo bastará adaptarse a crímenes contra el pudor, conforme al Artículo 25 de la mencionada Ley, los m{as frágiles como niños y adolescentes tienen el derecho “…a ser cuidados”…por sus padres; siendo que conforme al Artículo 26 Ejusdem, inclusive dentro de “…una familia sustituta”…, los adolescentes tienen el “…derecho a vivir, ser criados y desarrollarse”…,
Entonces, ello porque a esa edad tendemos a formar una imagen de barrera protectora en nuestros padres, en nuestros tutores, y conforme al Parágrafo Segundo de ese Artículo “…la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”, la instrumentación de dicho derecho se plasma, entre otros, en el Encabezamiento del Artículo 32 de la Ley de protección que impone que los niños y adolescentes “…tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”, y así impulsa el Parágrafo Segundo de esta Norma que, “El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”…
Es por ello que haciendo uso de la jurisprudencia, la interpretación del instituto del perdón de la ofendida como causal extintiva de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, no puede ser en prescindencia de los superiores derechos del adolescente y niños o mujeres, es decir, no puede ser una interpretación simplista. No puede ser una interpretación ausente de la valoración del contraste de las propias exposiciones de la víctima sobre que fue abusada sexualmente por quien ella supuestamente consciente en casarse, en un acto en el que llevada por sus padres, ante una oficina pública tan sacramental como intimidatoria (no solo para una niña sino hasta para muchos adultos) como lo es un tribunal, y teniendo frente a si al apoderado de su denunciado victimario, debe reproducir penosamente lo que lo rebaja a miseria. Así, si esto debe interpretarse como un consentimiento libre a perdonar, la ofendida lo será a partida doble, porque sufrió no solo por hechos, sino por la interpretación del Derecho. DIOS PARA TODOS CON JUSTICIA.
El documento presenta definiciones de términos relacionados con delitos sexuales como coito, violación, acceso carnal, desfloración y acto lascivo. También describe tipos legales como violencia sexual, actos lascivos, esclavitud sexual y acoso sexual. Además, resume conceptos sobre enfermedades de transmisión sexual, aborto y el caso del Dr. Edmundo Chirinos, acusado de violación sexual y asesinato.
El documento presenta información sobre la violación desde perspectivas médico-legales, legales y criminológicas. Define la violación como la imposición de la cópula sin consentimiento y por medios violentos, caracterizada por la ausencia de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral. Describe los elementos del delito de violación, sujetos involucrados, tipos de violación y clasificaciones de violadores. Finalmente, enfatiza la importancia de realizar un examen médico legal completo de la víctima, ya sea viva o f
Este documento presenta estadísticas y protocolos relacionados con casos de violencia sexual en el Hospital de Policía entre 1999-2008. Incluye información sobre exámenes, diagnósticos, recolección de evidencia y un protocolo elaborado por un grupo de trabajo para la atención de víctimas.
Inmediatamente a una violación es imprescindible recabar la pericial médica legal ginecológica y de lesiones: tratándose de mujeres, establecer si hay ruptura himenal, lesión en la región ano-genital o en cualquier parte del cuerpo. Si el sujeto pasivo es del sexo masculino, las lesiones deben buscarse principalmente en la región anal y en todo el cuerpo, rastros de sangre, semen o de otros líquidos
Este documento resume los artículos del Código Penal peruano relacionados con los delitos de violación sexual. Define los tipos penales de violación sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o incapacidad de resistir, y violación sexual de menores de edad. También describe las agravantes y penas asociadas con estos delitos, así como el tratamiento terapéutico obligatorio para los condenados.
Este documento presenta información sobre delitos sexuales femeninos por parte del Dr. Angel de Jesús Bustillo. Explica que estos delitos comparten la falta de consentimiento de la víctima para la relación sexual e incluyen violación, estupro y sodomía. También describe aspectos jurídicos como el acceso carnal, sujeto activo y pasivo, y uso de medios violentos. Finalmente, detalla el examen médico-legal de la víctima, incluyendo interrogatorio, inspección, examen de lesiones y muestras de laboratorio
Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsisnelgrod
El documento habla sobre delitos sexuales y aspectos legales relacionados. Define violación, actos sexuales con menores y personas vulnerables. También cubre temas como explotación sexual, acoso sexual y enfermedades de transmisión sexual. Explica conceptos anatómicos como himen y lesiones por violación. Finalmente, aborda temas como aborto y notificación obligatoria de enfermedades.
Este documento describe los aspectos médico-legales de la ginecoobstetricia forense. Cubre temas como la sexología forense, delitos sexuales, aborto, violación y exámenes de víctimas y sospechosos. El objetivo es diagnosticar si hubo cópula reciente y vincular a los acusados con los hechos a través de exámenes físicos, muestras de laboratorio e inspección del lugar de los hechos.
Este documento resume conceptos clave de sexología forense, incluyendo definiciones de delitos sexuales, desviaciones sexuales y enfermedades de transmisión sexual. También describe procedimientos médicos como exámenes físicos de víctimas y acusados, así como muestras de laboratorio relevantes. Finalmente, brinda una explicación breve sobre los diferentes tipos de aborto.
Este documento trata sobre los delitos sexuales y las enfermedades de transmisión sexual. Define los delitos sexuales como actos que atentan contra la libertad y la indemnidad sexual de las personas. Explica que los niños son más vulnerables a ser víctimas de estos delitos. También describe las diferentes etapas de la respuesta sexual humana, los trastornos de la sexualidad, y las enfermedades que se pueden transmitir sexualmente como VIH, sífilis, clamidia y VPH.
Este documento resume los conceptos clave de la sexología forense. Explica cómo se determina el sexo biológico de una persona a través de características morfológicas, funcionales y genéticas. También describe los procedimientos para diagnosticar violación y coito contra natura, incluyendo exámenes físicos para detectar lesiones recientes o antiguas y muestras para análisis de ADN y otros fluidos.
El documento describe los procedimientos médico-legales para evaluar casos de violación. Incluye exámenes de la víctima, el acusado y el escenario para diagnosticar acceso carnal, determinar si fue reciente y vincular al acusado. Se realizan interrogatorios, inspecciones físicas y se toman muestras para laboratorio con el fin de curar traumatismos, prevenir enfermedades y brindar tratamiento psicológico a la víctima.
Este documento resume tres teorías sobre el concepto de autoría y distingue entre autoría directa, coautoría y autoría mediata. También explica los tipos de participación como la instigación y la complicidad primaria y secundaria.
El documento resume los delitos contra las buenas costumbres y el orden de las familias según el Código Penal venezolano, incluyendo la violación, los actos lascivos, el incesto, el ultraje al pudor público, la inducción y facilitación de la prostitución, el adulterio y la bigamia. También describe los delitos contra la libertad como aquellos que atentan o menoscaban la facultad de un individuo de hacer u omitir acciones, incluyendo delitos contra libertades políticas, contra la libertad de culto y contra la libert
Este documento resume las distintas fases del proceso delictivo, incluyendo la ideación, deliberación y resolución (fase interna), así como los actos preparatorios y de ejecución (fase externa). También explica las teorías para distinguir entre actos preparatorios y de ejecución, así como los elementos necesarios para que haya tentativa. Por último, define la autoría, participación criminal y sus principios, incluyendo la instigación y complicidad.
El documento describe las causas y consecuencias del calentamiento global. Las principales causas son las emisiones de dióxido de carbono procedentes de plantas de energía de carbón y vehículos, lo que causa un aumento de la temperatura global. Esto ya está causando daños como olas de calor, incendios forestales, inundaciones y derretimiento del hielo polar. Para reducir el problema, debemos adoptar energías renovables y vehículos menos contaminantes.
El documento trata sobre el tema del aborto. Explica que el aborto es la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable y puede ser espontáneo u voluntario. Las principales causas del aborto son el miedo por falta de recursos, el miedo al que dirán y la responsabilidad de un embarazo. El aborto puede tener efectos físicos como hemorragias y psicológicos como culpa y depresión.
Delitos de Lesiones Personales y sus tipos así como las disposiciones comunes a los Delitos de Lesiones y Homicidio, el Aborto, las personas Incapaces y la Difamación e Injuria
El documento resume los aspectos legales del aborto, el abandono de personas incapaces y la difamación e injuria en Venezuela. Describe los diferentes tipos de aborto contemplados en el código penal, incluyendo el aborto procurado, consentido, sufrido y agravado. También explica brevemente el delito de abandono de personas incapaces y la omisión de aviso y socorro. Finalmente, detalla los requisitos y penalidades de los delitos de difamación e injuria.
Presentacion derecho penal iter crimini jean carlosjeanjaspe1
El documento describe las diferentes fases del "iter criminis" o camino del delito, que incluye una fase interna de concepción e ideación del delito, una fase intermedia de resolución manifestada a través de conspiración o instigación, y una fase externa donde se manifiesta la idea delictiva y comienza la ejecución, la cual puede terminar en tentativa, delito frustrado o delito consumado. También explica conceptos como la participación en el delito y la comunicabilidad de circunstancias entre el autor y los partí
El documento analiza los artículos del Código Penal Venezolano relacionados con el delito de aborto. Explica que el aborto se considera un delito contra la persona según los Artículos 16, 17 y 18. Luego detalla los Artículos 430 al 434 que establecen las penas por cometer un aborto o ayudar a alguien a abortar sin justificación legal.
Penal Cuadro comparativo delitos contra las buenas costumbresNERE ramirez
Este documento presenta un cuadro comparativo de diferentes delitos contra las buenas costumbres según el Código Penal venezolano y la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Explica los elementos constitutivos de delitos como la violación, los actos lascivos, el acto carnal, el abuso sexual y hace referencia a decisiones jurisprudenciales sobre estos temas.
El documento trata sobre el tema del aborto, incluyendo sus definiciones, tipos, métodos y aspectos legales. También discute estadísticas, riesgos para la salud, y consideraciones psicológicas asociadas con el aborto. El objetivo general es proveer información sobre el aborto para crear conciencia sobre este tema.
El documento describe los diferentes tipos de aborto, los métodos utilizados para realizar abortos, y las opiniones médicas y éticas sobre el aborto. Explica que el aborto puede ser espontáneo o provocado, y que los métodos más comunes de aborto provocado son la aspiración, el legrado uterino, la histerotomía y la inducción de contracciones. Además, señala que la mayoría de los médicos se niegan a realizar abortos porque consideran que terminar con la vida de un ser humano va en contra de su ética.
El documento trata sobre diferentes tipos de aborto desde perspectivas médica y legal. Explica que un aborto puede ser espontáneo, terapéutico, legal o ilegal. Un aborto espontáneo ocurre por causas naturales como problemas de salud de los padres o malformaciones del feto, mientras que un aborto terapéutico lo realiza un médico cuando la vida de la madre corre peligro. Los abortos ilegales se realizan en condiciones peligrosas y pueden causar daños físicos y psicológicos graves a la
El documento define el aborto como una manera de terminar un embarazo, ya sea de forma natural o inducida. Explica que las mujeres recurren al aborto por diversas razones como fallas anticonceptivas, violencia sexual o por querer completar su educación. También enumera algunas razones por las cuales una mujer puede decidir abortar como su salud, no querer hijos en ese momento o haber quedado embarazada por violación. Finalmente, resume que el aborto es legal en Puerto Rico y que es más seguro realizarlo en etapas tempranas del embar
Aborto terapeutico o el conflicto entre la vidayeseniaucsc
Este documento discute el tema del aborto terapéutico y presenta diferentes perspectivas sobre su justificación ética. Se argumenta que 1) solo se justifica cuando la continuación del embarazo ponga en peligro mortal la vida de ambos, madre e hijo, o solo la vida de la madre; y 2) que la sociedad debe esforzarse en prevenir situaciones de riesgo para la salud de las gestantes en lugar de recurrir al aborto. El documento concluye que se debe proteger la vida tanto de la madre como del niño y que nadie tiene derecho de
El documento desaconseja el aborto porque es una forma de violencia médica que mata a un ser inocente. Además, quienes abortan se culpan a sí mismos por asesinar a su propio hijo y les queda la tristeza de no haberle dado la oportunidad de vivir. Aunque el aborto sea legal según las leyes humanas, nunca lo será ante las leyes divinas, pues la vida humana comienza desde la fecundación.
El documento trata sobre el aborto. Explica que la vida humana es sagrada desde su concepción y que el aborto es una práctica común entre adolescentes por temor o falta de recursos. Describe los diferentes métodos de aborto como por envenenamiento salino, succión, dilatación y curetaje, y cesárea. Concluye que la decisión de abortar depende de la mujer y su conciencia, y que deberían considerarse alternativas como la adopción para proteger a todo ser humano inocente.
Este documento describe varios aspectos relacionados con el embarazo, el parto, el puerperio y el aborto desde una perspectiva médico-legal. Define cada uno de estos conceptos y describe sus etapas, signos y síntomas. También clasifica los diferentes tipos de aborto según sean espontáneos, provocados o penados por la ley, e indica algunos métodos para inducir un aborto.
1) El documento describe varios tipos de violencia sexual y delitos contra la libertad sexual según el Código Penal venezolano, incluyendo violación, explotación sexual de menores, actos lascivos, esclavitud sexual y acoso sexual.
2) También describe conceptos médico-legales relacionados como lesiones, enfermedades de transmisión sexual, aborto, y parafalias.
3) Se provén definiciones y detalles de diversos tipos de himen, desfloración, riesgos de aborto y métodos para realizarlo
El documento describe diferentes delitos sexuales y su definición legal según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, incluyendo violación, estupro, abuso sexual, acoso sexual y bestialidad. También detalla los procedimientos de examen genital para diagnosticar violación y estupro desde una perspectiva médico-legal.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento describe varios aspectos de la sexología forense. Brevemente: 1) Define la sexología forense y sus objetivos de resolver problemas jurídicos relacionados con el sexo y la reproducción. 2) Describe delitos sexuales como la violación y actos lascivos según la ley venezolana. 3) Explica conceptos como la violencia sexual, actos carnales con víctimas vulnerables, esclavitud sexual y acoso sexual. 4) Detalla aspectos anatómicos normales de los órganos sexuales externos femeninos como el him
Este documento habla sobre los delitos sexuales y aspectos relacionados como tipos de delitos sexuales, lesiones, enfermedades de transmisión sexual, aborto y conductas desviadas. Define conceptos como himen, desfloración, parafilia y pedofilia. También describe lesiones comunes en casos de violación de mujeres, niños y tipos de aborto según el código penal venezolano.
Este documento describe varios tipos de delitos sexuales y violencia según el Código Penal venezolano, incluyendo actos carnales con víctimas vulnerables, actos lascivos, esclavitud sexual, acoso sexual y violación. También describe la anatomía sexual normal de hombres y mujeres, así como lesiones que pueden ocurrir durante un acto de violación como desgarros del himen o lesiones internas.
Este documento describe los diferentes tipos de delitos sexuales según la legislación venezolana, incluyendo la violación, actos lascivos, acoso sexual y esclavitud sexual. También describe aspectos anatómicos normales y lesiones por violación de los órganos sexuales masculinos y femeninos, así como conductas sexuales desviadas y síntomas de enfermedades de transmisión sexual.
Abuso Sexual Infantil. Prevencion, deteccion y canalizacion juridica en las e...MiguelAngelMoralesSa2
Se analizará el tema de Abuso Sexual Infantil, enfocado en las escuelas, donde observarán primero algunas definiciones a considerar sobre el Abuso Sexual, las estrategias didácticas para la prevención, detección, así como el protocolo jurídico de atención y prevención en las escuelas.
Este documento resume diferentes delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias según el Código Penal Venezolano. Describe la violación, los actos lascivos, el incesto y el abuso sexual, incluyendo sujetos, objetos y elementos de cada delito. También cubre temas como la violencia contra la mujer y el abuso sexual infantil.
Este documento resume varios delitos contra el buen orden de la familia según el Código Penal Venezolano, incluyendo la violación, actos lascivos violentos, conductas sexuales desviadas y parafilias. Explica que estos delitos atentan contra la moral sexual y el pudor, poniendo en riesgo la evolución sana de la familia y la sociedad. Además, destaca la importancia de proteger a la familia según la Constitución venezolana.
Este documento trata sobre los delitos sexuales y cómo están tipificados en la ley. Define actos como la violación, el acto carnal y acto lascivo. También describe enfermedades de transmisión sexual como el VIH/SIDA y cómo se transmiten. Explica trastornos como la pedofilia y parafilias.
Violación, Incesto, Actos Lascivos (Código Penal), en el delito de Incesto de indicar cuál es la Condición Objetiva de Punibilidad.
Abuso sexual (la Ley Orgánica de Protección a los niños, niñas y adolescentes)
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Este documento define y describe varios delitos contra la libertad sexual como la violación sexual, violación de persona incapaz de resistir, violación de menor de edad, actos contra el pudor, y otros. Explica los tipos penales asociados a cada delito y las penas privativas de libertad correspondientes. También describe métodos para la evaluación médico-legal de este tipo de delitos, incluyendo el examen del himen y la región anal.
Este documento resume los conceptos legales de violación, incesto, actos lascivos y abuso sexual en Venezuela. Define violación como actos sexuales no consentidos que vulneran la libertad sexual, e incesto como relaciones sexuales entre parientes. Explica que los actos lascivos no requieren penetración, mientras que el abuso sexual puede ocurrir sin violencia física. Finalmente, resume las penas establecidas en el Código Penal venezolano para estos delitos.
Este documento resume la regulación de los delitos sexuales en el ordenamiento jurídico peruano. Explica los antecedentes normativos desde 1924 y cómo se ha ido reconociendo la capacidad de ejercicio de la libertad sexual a partir de los 14 años. Describe los principales tipos penales relacionados a la violación de la libertad sexual establecidos en el Código Penal de 1991, incluyendo la violación sexual, violación de persona en estado de inconsciencia, violación mediante engaño, y tocamientos o actos libidinosos sin consentimiento.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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El documento trata sobre diferentes tipos de delitos sexuales desde una perspectiva legal. Brevemente describe la violación, el incesto, los actos lascivos y el abuso sexual. Para cada uno define la acción, los sujetos, el bien jurídico tutelado y la naturaleza jurídica de la acción penal. También menciona otros delitos contra la mujer contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como la violencia psicológica y el acoso.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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El arbitraje internacional de inversiones, actualmente, es un mecanismo de resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los inversionistas privados extranjeros, que ha cobrado auge, especialmente en las últimas dos décadas, entre las grandes trasnacionales empresariales, que han buscado proteger a toda costa sus capitales (productivos o especulativos), los cuales han trascendido las fronteras de sus países de origen, para buscar oportunidades de negocios, principalmente, en los países en vías de desarrollo, poseedores de las grandes riquezas naturales del mundo.
Este documento resume los procedimientos de ejecución de hipoteca, prenda y juicios de cuentas. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes inmuebles para asegurar una deuda. En la ejecución de hipoteca, el acreedor presenta documentos al tribunal competente y este examina requisitos antes de admitir la solicitud. La prenda es un contrato donde el deudor entrega un bien mueble al acreedor. En la ejecución de prenda, el deudor u otro pueden oponerse
Este documento resume el procedimiento para juzgar delitos menores en Venezuela de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal. Define los delitos menores como aquellos cuya pena máxima no excede los 8 años de privación de libertad. Establece que los tribunales municipales son competentes para estos casos y describe los plazos y efectos de las alternativas a la prosecución del proceso como los acuerdos reparatorios o la suspensión condicional del proceso.
Este documento es un informe de un estudiante sobre la asignatura de Derecho Mercantil y Prácticas II. El estudiante se llama Enmagly Leal y está inscrito en la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Fermín Toro. El tema del informe es la quiebra.
Medicina legal 20 de febrero 2015 presentaciónnanipocha
Medicina Legal, clasificación Médico Legal de la muerte,tanatocrodiagnóstico,Fenómenos Cadavéricos tempranos y tardíos. Autopsia. Exanenes interno y externos
El documento describe diferentes tipos de heridas causadas por armas blancas, armas de fuego y golpes. Explica las características de heridas punzantes, cortantes, contundentes y de proyectiles. También detalla signos específicos como tatuajes, anillos de enjugamiento y áreas de quemado que pueden indicar la distancia y ángulo de un disparo.
En esta presentación encontrarán información detallada sobre cómo realizar correctamente la maniobra de Heimlich y también información sobre lo que es la asfixia.
APOYAR A ENTERRITORIO EN LA GESTIÓN TERRITORIAL DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE LA RESPUESTA NACIONAL AL VIH CON ENFOQUE DE VULNERABILIDAD", EN LA CIUDAD DE CARTAGENA Y SU ÁREA CONURBADA, PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERRITORIO 3042 SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
SEMIOLOGIA MEDICA - Escuela deMedicina Dr Witremundo Torrealba 2024Carmelo Gallardo
Escuela de Medicina Dr Witremundo Torrealba
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Primer Lapso de Semiología
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Conceptos de Semiología Médica, Signos, Síntomas, Síndromes, Diagnóstico, Pronóstico
La enfermedad de Wilson es un trastorno genético autosómico recesivo que impide la eliminación adecuada del cobre del cuerpo, causando su acumulación en órganos como el hígado y el cerebro. Esto provoca síntomas hepáticos (hepatitis, cirrosis), neurológicos (temblores, rigidez muscular) y psiquiátricos (depresión, cambios de comportamiento). Se diagnostica mediante análisis de sangre, orina, biopsia hepática y pruebas genéticas, y se trata con medicamentos quelantes de cobre, zinc, una dieta baja en cobre y, en casos graves, trasplante de hígado.
Pòster presentat per la pediatra de BSA Sofía Benítez al 70 Congrés de la Sociedad Española de Pediatría, celebrat a Còrdoba del 6 al 8 de juny de 2024.
MANUAL DE SEGURIDAD PACIENTE MSP ECUADORptxKevinOrdoez27
EN ESTA PRESENTACIÓN SE TRATAN LOS PUNTOS MAS RELEVANTES DEL MANUAL DE SGURIDAD DEL PACIENTE APLICADO EN TODAS LAS INSTITUCIONES DE SALUD PUBLICA DE ECUADOR.
Terapia cinematográfica (6) Películas para entender los trastornos del neurod...JavierGonzalezdeDios
Los trastornos del neurodesarrollo comprenden un grupo heterogéneo de trastornos crónicos que se manifiestan en períodos tempranos de la niñez y que, en conjunto, comparten una alteración en la adquisición de habilidades cognitivas, motoras, del lenguaje y/o sociales que impactan significativamente en el funcionamiento personal, social y académico. Tienen su origen en la primera infancia o durante el proceso de desarrollo y comprende a heterogéneos procesos englobados bajo esta etiqueta.
El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales en su quinta edición (DSM-V) incluye dentro los trastornos del neurodesarrollo los siguientes siete grupos: Discapacidad intelectual, Trastornos de la comunicación, Trastorno del espectro del autismo (TEA), Trastorno de atención con hiperactividad (TDAH), Trastornos específico del aprendizaje, Trastornos motores y Trastornos de tics. Es importante tener en cuenta que en una misma persona puede manifestarse más de un trastorno del neurodesarrollo. Y, dentro de todos los trastornos del neurodesarrollo, el autismo adquiere una especial importancia, por lo que será considerado en el próximo capítulo de la serie “Terapia cinematográfica” de forma particular.
Y esta gran diversidad también la ha reflejado en la gran pantalla y en las historias “de cine” que el séptimo arte nos ha regalado. Y hoy proponemos un recordatorio de la amplia variedad y complejidad de los trastornos del neurodesarrollo en la infancia a través de 7 películas argumentales. Estas películas son, por orden cronológico de estreno:
- El milagro de Ana Sullivan (The Miracle Worker, Arthur Penn, 1962) 6, para valorar el milagro de la palabra, el milagro del lenguaje y de los sentidos.
- Forrest Gump (Robert Zemeckis, 1994) 7, para comprender el valor de la lucha por encontrar cuál es la meta de cada uno, una mezcla de destino y sueños propios.
- Estrellas en la Tierra (Taare Zameen Par, Aamir Khan, 2007) 8, para confirmar que cada niño y niña es especial, incluso con sus potenciales deficiencias psíquicas, físicas y/o sensoriales.
- El primero de la clase (Front of the Class, Peter Werner, 2008) 9, para demostrar el valor de la superación y como, a pesar de nuestras dificultades, somos merecedores de oportunidades.
- Cromosoma 5 (María Ripoll, 2013) 10, para entender la soledad del corredor de fondo ante los trastornos del neurodesarrollo.
- Gabrielle (Louise Archambault, 2013) 11, para intentar normalizar las relaciones afectivas y amorosas entre dos personas con enfermedades mentales y discapacidad.
- Línea de meta (Paola García Costas, 2014) 12, para interiorizar que la carrera de la vida es especialmente difícil para algunos.
Siete películas argumentales que el séptimo arte nos presenta con protagonistas afectos con diferentes trastornos del neurodesarrollo durante su infancia, adolescencia y juventud y que nos ayudan a comprender que cada persona es especial, diversa y con capacidades diferenciales que hay que respetar y potenciar.
Sesión realizada por una EIR de Pediatría sobre aspectos clave de la valoración nutricional del paciente pediátrico en Oncología, y con tres mensajes para llevarse a casa:
- La evaluación del riesgo y la planificación del soporte nutricional deben formar parte de la planificación terapéutica global del paciente oncológico desde el principio.
- Existe suficiente evidencia científica de que una intervención nutricional adecuada es capaz de prevenir las complicaciones de la malnutrición, mejorar la calidad de vida como la tolerancia y respuesta al tratamiento y acortar la estancia hospitalaria.
- En los hospitales hay pocos dietistas que trabajen exclusivamente en la unidad de Oncología Pediátrica, y esto puede repercutir en mayores gastos sanitarios, peor estado general de los pacientes y menor supervivencia.
Procedimientos Básicos en Medicina - HEMORRAGIASSofaBlanco13
En el presente Power Point se explica el tema de hemorragias en el curso de Procedimiento Básicos en Medicina. Se verán las causas, las cuales son por traumatismos, trastornos plaquetarios, de vasos sanguíneos y de coagulación. Asimismo, su clasificación, esta se divide por su naturaleza (externa o interna), por su procedencia (capilar, venosa o arterial) y según su gravedad. Además, se explica el manejo. Este puede ser por presión directa, elevación del miembro, presión de la arteria o torniquete. Finalmente, los tipos de hemorragias externas y en que partes del cuerpo se dan.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Tema 17, 18 y 19.
Participante:
Enmagly Leal
C.I. 17.728.909
Materia: Medicina Legal
Prof. Dulce Mar Montero
Barquisimeto, Mayo del 2015.
2. Delitos sexuales: Son expresiones generalmente empleadas para referirse a las
acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, contra su consentimiento y que
perturban su desarrollo sexual. También es todo acto contrario a las buenas costumbres,
ejercido intencionalmente contra una persona sin su consentimiento o en contra de su
voluntad. Entre los delitos tenemos los siguientes:
El abuso sexual: Es un delito que consiste en la realización de actos atentatorios contra
la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento.
Acto lascivo: Es la acción en la que forma parte de la relación sexual, pero en la que
no hay coito.
Violencia Sexual: Es el acto de coacción hacia una persona con el objeto de que lleve
a cabo una determinada conducta sexual, también se considera violencia sexual a los
comentarios o insinuaciones sexuales no deseados.
3. Esclavitud sexual: Se trata de un sistema en el que las personas son tratadas como
propiedad, son vendidas, compradas y obligadas a trabajar o realizar determinadas tareas.
Acoso sexual: Es la manifestación de una serie de conductas compulsivas de solicitud
de favores sexuales dirigidas a una persona en contra de su consentimiento. Esta acción puede
perjudicar a personas de ambos sexos. Los principales acosadores son hombres que ejercen
este tipo de comportamiento en ambientes laborales, académicos, estudiantiles e incluso
familiares.
Acto carnal con victimas especialmente vulnerables: Previsto en el artículo 44 de La
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio
de una niña en condición especial el cual se estipula lo siguiente: “Incurre en el delito previsto
en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien
ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
4. 1.- En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a
trece años.
2.- Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la
víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3.- En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la
custodia del agresor.
4.- Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física (50) o mental o haya sido privada
de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.
A su vez el Artículo 259 de la LOPNNA nos expresa lo siguiente: Quien realice actos
sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a
seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o
la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos
sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o
vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa
concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el
procedimiento en ésta establecido.
Seguidamente, el artículo 374 del Código Penal reza: Quien por medio de violencias
o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por
5. vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por
vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será
castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si
el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la
pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que
tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o
situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del
delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o
parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o
adopción, o afines con la víctima.
3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido
confiado o confiada la custodia del culpable.
4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física
o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por
consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o
excitantes de que éste se haya valido.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos
expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la
aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Aspectos anatómicos normales de órganos sexuales externos.
Himen: Es una membrana delgada que rodea la abertura de la vagina. El himen
pueden ser de distintas formas. El himen más común tiene la forma de una media luna.
Esta forma permite que la sangre menstrual salga de la vagina.
6. Tipos.
Hímenes normales o típicos: Son aquellos en los cuales el orificio está en el centro,
hacia arriba o en la línea media. Así, se reconocen tres tipos de hímenes típicos: anular,
semilunar y labiado. El himen más frecuente entre los examen médico legales ginecológicos
es el dilatable.
Anular. Presenta un orificio central, rodeado por membrana con un ancho más o menos
igual. Sus puntos débiles están en 2, 5, 7 y 10 de la carátula de reloj.
Semilunar. Tiene el orificio desplazado hacia la porción superior, de modo que por
debajo queda una medialuna de membrana. Sus puntos débiles están en 4 y 8.
Labial o labiado. Tiene un orificio alargado en la línea media, de dirección sagital, con
membrana a uno y otro lado, a la manera de labios. Puede romperse en los puntos 6 y 12.
Franjeado o de herradura
Estrelado
7. Tag himeneal. Se trata de una variante de la normalidad que consiste en la presencia de
tejido himeneal o excrecencias mucosas que se ven más frecuentemente en las recién
nacidas y que suelen desaparecer posteriormente al cambiar las condiciones hormonales
condicionadas por la madre durante la gestación.
Himen flexible: El himen flexible o dilatable, también conocido como
himen complaciente, presenta un orificio que permite el paso del pene o de dedos (en el caso
de la masturbacion) sin romperse y vuelve a las dimensiones normales una vez que aquél o
aquellos se retiran. La presencia de una mayor cantidad de fibras elásticas en su composición,
le aporta una gran flexibilidad.
Lesiones en la violación. Entre las lesiones genitales tenemos la desfloración es el
Cambio impreso en los genitales femeninos a consecuencia del primer acto sexual, que
consiste en la ruptura del himen.
En condiciones normales el coito realizado por una pareja joven o adulta, en acto
consentido y sin brusquedad o violencia, la desfloración no debe acompañarse de otra lesión.
Pero si existe desproporción entre la vulva y vagina femenina y el pene de hombre, el coito
causará graves daños, como sucede en coitos con niñas menores de 8 años, donde además de
la desfloración, se producirán desgarraduras vulvares y perineales (cuanto menor sea la niña
violada, la gravedad será mayor). `
Según el tiempo de producida la desfloración y las condiciones en que se encuentra
el himen se hacen estas distinciones
Desfloración: Es la ruptura de la membrana himeneal producida por la penetración
del pene en erección. Excepcionalmente dicha ruptura puede deberse a la acción de un
traumatismo o a la acción de un instrumento o por penetración de los dedos.
8. En la desfloración se produce normalmente cierto desgarro, lo cual se manifiesta por
cierto dolor y sangramiento. Este signo (hemorragia) y aquel síntoma (dolor) son
generalmente discretos pero pueden tener variaciones desde el punto de vista cuantitativo y
cualitativo.
Desfloración Reciente:
Bordes del desgarro son vivos, irregulares, sangrantes, rojos tumefactos.
Los bordes del desgarro van cicatrizando por separado, no llegando a unirse
jamás por segunda intención.
Al afrontar los bordes desgarrados se reproduce la forma primitiva que tenía
el himen.
La profundidad del desgarro generalmente llega hasta el borde adherente.
La data que tienen es de hasta ocho días.
Desfloración Antigua o Tardía:
Los bordes quedan ligeramente engrosados, de aspecto fibroso.
Las partes distales de los bordes son anguladas.
La data es mayor a ocho días.
Al cicatrizarse, los bordes se retraen queda una separación o abertura entre los
mismos.
9. Lesiones extra genitales: Estas lesiones están en relación con la brutalidad que haya
tenido el victimario al hacer la violación y con la desproporción que haya entre los órganos
genitales masculinos y femeninos. Dichas lesiones se producen para conseguir los objetivos
siguientes:
1. Vencer la resistencia de la víctima.
2. Acallar a la víctima cuando demanda auxilio.
3. Suprimir el testigo de la violación que es la propia mujer violada.
4. Obtener el sufrimiento o sangramiento de la víctima como mecanismos de excitación
orgánica en los violadores sádicos.
(El 3 y 4 con frecuencia llevan a la muerte).
Gran cantidad de traumatismos como escoriaciones, equimosis superficiales,
traumatismos contundentes por instrumentos cortantes, hasta la muerte.
Lesiones internas en la violación.
Genitales externos: Inspección de la región vulvar: características del bello pubiano,
labios mayores y menores, descripción de eventuales lesiones traumáticas en periné: clítoris,
orquilla vulvar; además verificar la presencia de hemorragias, semen u otro tipo de fluido.
Determinar la presencia de edema, erosiones, excoriaciones, equimosis, hematomas, heridas
cortantes, desgarros, etc. en vulva con sus características correspondientes a la lesión.
Descripción del himen o sus restos, consigna su forma, las características de sus bordes, y
lesiones traumáticas resientes (erosiones, desgarros, etc.), y ubicarlas según los punteros del
reloj. Igualmente se identificarán lesiones en región paragenital (pubis, cara interna de
muslos, periné, ano y glúteos
Genitales internos: En la mujer con vida sexual activa, deberá realizarse el examen
mediante especuloscopía examinando todas sus paredes vaginales, describiendo lesiones
traumáticas, erosiones, edema, excoriaciones, hematomas, desgarros, etc. o su indemnidad.
En ese momento se deberá tomar muestra de contenido vaginal (exudado vaginal). Una
región importante a considerar es el lago seminal que se forma en el fondo de saco posterior
de la vagina donde es posible pesquisar semen o espermatozoides.
10. Deberán describirse las características del cérvix en lo posible mediante colposcopía;
y, si fuere posible realizar grabación en video o fotografías previo consentimiento escrito de
la afectada y/o su representante, ya que puede constituir una prueba de gran importancia.
Conductas sexuales desviadas:
Parafilias: Es un patrón de comportamiento sexual en el que la fuente predominante
de placer no se encuentra en la cópula, sino en alguna otra cosa o actividad que lo acompaña.
Pedofilia: Excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través de
actividades o fantasías sexuales con niños.
La parafilias o pedofilia: Está penalizado en el Artículo 374 del Código Penal
Venezolano, el cual expresa lo siguiente: “Si el delito de violación aquí previsto se ha
cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de
prisión. 1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación,
y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.”
Especial interés en la pedofilia,
11. Cuando una persona adulta siente de pronto un interés pedófilo, puede deberse a
un tumor cerebral en la corteza cerebral temporal o en el hipotálamo. Un cambio de
orientación sexual hacia la pedofilia también ha sido descrito tras proceder a una
intervención cerebral para curar la epilepsia, durante la que se extirpó la parte frontal
del lóbulo temporal. Después puede originarse una desinhibición sexual conocida con
el nombre de síndrome de Klüver-Bucy. (…) La pedofilia también puede ser fruto de
infecciones cerebrales, la enfermedad de Parkinson, esclerosis múltiple y diversas
formas de demencia (entre ellas, la demencia pronto temporal) y traumatismos
cerebrales.
Lesiones en los niños.
En la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha marcado un hito y ha sido
ratificada por casi todos los países del mundo, se afirma que todos los niños tienen
derecho a disfrutar de un ambiente sin riesgos, al abrigo de las lesiones y de la violencia.
Se declara además que las instituciones, los servicios y los establecimientos
responsables de la atención o la protección de los niños deben ajustarse a las normas
establecidas, en particular en los ámbitos de la seguridad y la salud. No resulta fácil
proteger estos derechos en todas partes, pero esto puede lograrse mediante medidas
concertadas. Los niños están expuestos a peligros y riesgos en el día a día, y en todas
partes son vulnerables a los mismos tipos de lesiones. Sin embargo, los entornos físicos,
sociales, culturales, políticos y económicos en los que viven difieren enormemente, por
lo que el entorno particular de cada niño es muy importante.
Enfermedades de transmisión sexual y sistema jurídico de lesiones (CPV).
Clamidia: causada por una bacteria, se contrae por sexo oral, anal, vaginal.
Gonorrea: causada por una bacteria, infecta el tracto genital
Herpes Genital: llagas en el área genital , rectal, nalgas y muslos.
VPH: causa verrugas, afecta los genitales
Sífilis : causada por una bacteria, afecta el área genital , los labios , boca y ano.
12. VIH: mata las células del sistema inmunológico clamidia Gonorrea
V.P.H Herpes Genital V.I.H
Previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, y el delito de Lesiones
Graves por enfermedad de Transmisión Sexual, previsto y sancionado en el artículo 417
del Código Penal del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieren los
hechos; El delito de Lesiones Graves Por Transmisión de Enfermedad Sexual, establece
una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, sumando estos dos extremos da un
total de cinco (05) años de prisión, que divididos entre dos, de conformidad con el
artículo 37 del Código Penal, nos da un total de dos (02) años y seis (6) meses de prisión,
ahora bien, por cuanto el acusado admita los hechos de conformidad con el artículo 376
del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena, que sería diez (10)
meses, quedando la misma en un (01) año y ocho (8) meses de prisión. Ahora bien, en
cuanto al delito de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado en el artículo 379 del
Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, establece una pena
de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, sumando estos dos extremos da
un total de veinticuatro (24) meses de prisión, que divididos entre dos, de conformidad
con el artículo 37 del Código Penal, nos da un total de doce (12) meses de prisión. Ahora
bien, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se le aplica la mitad de la
pena, es decir seis (6) meses. Ahora bien, se le suma un (1) año y ocho (8) meses, de la
pena del delito más grave que es el de Lesiones Graves por Transmisión de Enfermedad
sexual, mas seis (6) meses del delito de Acto carnal consentido, quedando la pena en
definitiva en dos (2) años y dos (2) meses de prisión
Denuncia obligatoria de estas enfermedades a sanidad pública. Son las
enfermedades que se consideran de gran importancia para la salud pública. Las agencias
locales, estatales y nacionales (por ejemplo, las Secretarías de Salud de los estados y
condados o los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados
Unidos) exigen que estas enfermedades se notifiquen cuando sean diagnosticadas por
parte de los médicos o laboratorios.
La notificación permite recoger datos estadísticos que muestren la frecuencia con
la cual ocurre la enfermedad, lo cual, a su vez, ayuda a los investigadores a identificar
las tendencias de la enfermedad y a rastrear los brotes de la misma. Esto puede ayudar
13. a controlar brotes futuros. Entre las cuales nombraremos algunas como lo son: Síndrome
de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y la Infección por VIH, sin SIDA, Carbunco,
Varicela, Cólera y otras Vibrosis,, Equinococosis, Gonorrea, Lepra, Malaria, entre otras.
El aborto desde el punto de vista Jurídico: es la interrupción del embarazo en
cualquiera de sus etapas, con la muerte del producto de la concepción.
Aborto procurado: Es cuando la mujer intencionalmente se provoca el aborto por
medios empleados por ella misma. Articulo 432
Aborto provocado: Por su parte en Código Penal se estipula los siguientes en el
Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios
empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con
prisión de seis meses a dos años. Y en el Artículo 431. El que hubiere provocado el
aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce
a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para
efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco
años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios
más peligrosos que los consentidos por ella.
14. Además Artículo 432 del Código Penal nos expresa: El que haya procurado el aborto
de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos
a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se
efectuare, la prisión será de tres a cinco años. Si por causa del aborto o de los medios
empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de
seis a doce años. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo
se aumentarán en una sexta parte.
Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte
reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o
empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte,
las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte. La condenación llevará
siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por
tiempo igual al de la pena impuesta. No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque
el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta Aborto provocado.
Sufrido: Es el que provocado el aborto de una mujer sin su consentimiento. Ademas
el articulo 4354 expresa lo siguiente El que haya procurado el aborto de una mujer,
empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo,
será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión
será de tres a cinco años.
15. Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la
muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.
Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se
aumentarán en una sexta parte.
Como lesión gravísima: Como lesión gravísima: Articulo 414. Presidio de 3 a 6 años.
Enfermedad mental o corporal: Enfermedad es la alteración más o menos grave dela
salud del cuerpo. Doloroso estado del hombre relativo a una alteración del cuerpo,
que le impide de un modo definitivo, el desenvolvimiento de sus funciones, si es
letal; o lo entorpece de forma pasajera si es curable; o la limita penosa
y definitivamente, si es residual o cicatrizarle
Pérdida de algún sentido o del uso de algún órgano.
Pérdida de la mano o de un pie.
Pérdida de la palabra.
Pérdida de la capacidad de engendrar.
Heridas que desfiguren a la persona.
Aborto.
Evidencia clínica o historia: Nombre y apellido, edad, estado civil, lugar de
nacimiento, dirección, nombre y apellido del cónyuge, ocupación de ambos, motivo de la
consulta, etc.
16. Lesiones: es un cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo
producida por un daño externo o interno. Las heridas en la piel pueden considerarse
lesiones producidas por un daño externo como los traumatismos. Las lesiones producen
una alteración de la función o fisiología de órganos, sistemas y aparatos, trastornando
la salud y produciendo enfermedad.
Complicaciones médicas del aborto.
Hemorragias: las mujeres que abortan pueden necesitar de transfusiones, pues en el
aborto quirúrgico hay considerable pérdida de sangre. Pocas clínicas de aborto disponen
de recursos para evitar esa complicación, debe recordarse además que las transfusiones
pueden ocasionar infecciones a veces muy graves como el sida.
Infecciones: si los restos del bebé descuartizado permanecieran dentro del útero o si el
acto quirúrgico fuese realizado sin la necesaria asepsia, la mujer está sujeta a serios riesgos
de infección tubaria, la cual podría provocar esterilidad.
Lesión de Cuello Uterino: los instrumentos utilizados durante el aborto para dilatar el
cuello uterino pueden causar lesiones, produciendo posteriores partos prematuros e incluso
abortos espontáneos.
Perforación de Utero la manipulación de la cureta puede provocar la perforación del
útero, causando inflamación (peritonitis), que a su vez exigirá, en algunos casos, la propia
extracción del útero, dejando en consecuencia a la mujer con incapacidad de tener hijos.
Perforación de Intestino – si se perfora el útero, se corre el riesgo de que el intestino
también sea alcanzado por algún instrumento de aborto, requiriéndose entonces la
extracción quirúrgica de la parte lesionada.
Criaturas que nacen muertas o defectuosas las mujeres con sangre rh- negativa que no
recibieron el antídoto (inmunoglobulina antirh) quedan expuestas a reacciones a la sangre
rh-positiva y sus futuros hijos corren el riesgo de sufrir una excesiva destrucción de
glóbulos rojos (hemólisis), lo cual puede provocarle al recién nacido la grave enfermedad
hemolítica.
17. Redisposición a abortos espontáneos – las mujeres que abortan corren el riesgo de
sufrir abortos espontáneos en una proporción 35% mayor al de aquellas que nunca
abortaron.
Dolencia inflamatoria de pelvis – es una complicación muy común de los abortos
provocados. Puede, a su vez, causar abortos espontáneos, esterilidad y dolores pélvicos
crónicos.
Problemas para la gravidez – las mujeres que han abortado experimentan con
frecuencia complicaciones en partos posteriores.
Partos prematuros después de varios abortos, aumentan dos o tres veces los riesgos de
partos prematuros.
Cáncer de mama según un estudio publicado por el journal of epidemiology and
community health, de los ee.uu., el aborto aumenta en 30 % el riesgo de que la mujer
desarrolle cáncer de mama. el aumento de ese riesgo es atribuido al crecimiento anormal
de células en las mamas que, en la gravidez, se convierten en productoras de leche o
mueren. Como la mayoría de los abortos ocurren antes que dicha muerte celular, esas
células pueden convertirse en cancerosas.
Embarazos ectópicos las mujeres que se someten a abortos adquieren la predisposición
a los embarazos ectópicos, es decir, embarazos que se desarrollan fuera del lugar normal
(útero). en este tipo de embarazos, el feto se desarrolla en las trompas de falopio y no en
el útero, lugar apropiado. esta es una situación muy peligrosa que aumenta
Propuesta de despenalización de tipos de abortos. Situación Jurídica Actual.
Penalización:
El Código Penal Venezolano data de 1915, que ha sido reformado en algunos
temas, establece que la interrupción del embarazo es ilegal, salvo cuando corra peligro la
vida o la salud de la madre.
18. Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de
medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada
con prisión de seis meses a dos años.
Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el
consentimiento de ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por
consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte
de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años;y será de cuatro a seis años, si la
muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por
ella.
Artículo 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su
consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado
con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres
a cinco años. Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo,
sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años. Si el
culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en
una sexta parte.
Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte
reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o
empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte,
las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte. La condenación llevará
siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable,
por tiempo igual al de la pena impuesta. No incurrirá en pena alguna el facultativo que
provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.
Artículo 434. Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en
la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que
el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa,
de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.
Estas propuestas no fueron discutidas por la Asamblea Nacional. 2005 Se abrió la
posibilidad de una reforma parcial del Código Penal y nuevamente el MAM, con el apoyo
de la Diputada Flor Ríos, presentó propuestas de despenalización del aborto en casos de
19. riesgo de la salud de la mujer, cuando el embarazo es producto de violación o incesto, y
cuando existiere daño fetal.
Propuesta: Artículo 434: No es punible la interrupción del embarazo practicado por
el o la profesional de la salud capacitado(a), realizado con el consentimiento de la mujer y
en condiciones sanitarias y tecnológicas adecuadas, con el fin de evitar riesgo a la salud
de la mujer que no pueda ser evitado por otros medios, cuando exista daño fetal, ni cuando
el embarazo provenga de violación o incesto.
Artículo 435. No incurrirán en pena alguna los o las profesionales de la salud que
practiquen la interrupción del embarazo por las causales señaladas en el artículo
precedente, cuando existan alteraciones en el estado de conciencia de la mujer que le
impidan manifestar su consentimiento informado y existan riesgos significativos de la
salud de la mujer o del producto de la gestación.Si existiera incapacidad mental de la mujer
en la posibilidad de tomar una decisión autónoma e informada, el consentimiento
informado lo deberá otorgar el representante legal.
Se propuso eliminar el artículo 434 actual que establece disminución de
penalidades cuando el autor del aborto lo hubiere cometido para salvar su honra, la de su
esposa, de su madre, de su desciende o de su hija adoptiva.
La propuesta no fue acogida en la reforma parcial del Código Penal de 2005. 2008
septiembre. Grupos de feministas y de sexodivers@s (Movimiento de Mujeres Clara
Zetkin, Movimiento de Mujeres Manuelita Sáenz, Mujer Tenía que ser, Revista Matea,
Área de Estudios de la Mujer de la UCV, grupo ESE, Colectivo Pachamama, Divas de
Venezuela), hicieron entrega a la Comisión Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea
Nacional de una propuesta para la modificación de los artículos 76 y 84 de la Constitución
Nacional, en el marco de la Reforma Constitucional planteada por el Presidente Hugo
Chávez Frías el 15 de agosto. En relación con el aborto propusieron modificar el art 76 de
la CRBV:
Propuesta: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual
fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y
responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y el momento en que
deseen hacerlo, así como a disponer de la información y de los medios que les aseguren el
ejercicio de este derecho.
20. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, a partir del
momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio. Se reconoce el
derecho de las mujeres a realizar prácticas de aborto cuando estos fuesen a ser realizados
por motivos de integridad física, psicológica y social de la mujer, en los casos específicos
de violaciones, defectos o malformaciones congénitas, incapacidad de asumir la
maternidad o la paternidad por motivos de edad, cuando los progenitores no tuvieren
capacidad económica de garantizar el desarrollo integral del ser por nacer, o a solicitud de
la madre. Los procedimientos que avalen las prácticas de aborto deben ser pertinentes en
el tiempo, con un período no mayor de cuatro semanas desde el momento en que se solicite,
para garantizar el bienestar de la mujer y debe practicarse antes de las doce semanas de
gestación, sin discriminación de ningún tipo.
2010 junio la Diputada Flor Ríos, Presidenta de la Sub Comisión Derechos de la
Mujer, presenta ante la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional,
nuevamente una propuesta a ser considerada en la redacción de un nuevo Código Penal,
despenalizando el aborto en caso de violación, incesto y cuando el embarazo ponga en
riesgo la vida de la mujer.
El derecho penal frente a la transmisión del VIH, ¿Cuándo puede considerarse
delictiva la transmisión del VIH? ¿Qué delito se tiene que aplicar cuando efectivamente se
ha contagiado a otro? En primer lugar, hay que decir que la transmisión del VIH es delictiva
cuando el sujeto que conoce su padecimiento no se lo comunica a su pareja y realiza el acto
sexual deseando contagiarle (dolo), o confiando en que no se produzca la transmisión del
virus al usar protección (imprudencia).
El delito aplicable en casos de transmisión. Cuando se produce el contagio se plantea
la posibilidad de aplicar el delito de lesiones o el de homicidio (por tratarse de una
enfermedad incurable que conlleva inevitablemente a la muerte). La aplicación de las
lesiones no supone mayores problemas, pues aunque el sujeto no haya desarrollado la
enfermedad, nada impide que la simple infección pueda considerarse incluida en el concepto
de lesión. Así, antes podíamos recurrir al artículo 141 CP/1974 que castigaba “al que infiera
a otro una lesión de la cual resulte una enfermedad incurable”. Mayores problemas
representa, en cambio, la aplicación del delito de homicidio, ya que en la mayoría de los
casos la muerte de la víctima infectada no se produce de forma inmediata, sino muchos años
21. después. Un sector doctrinal niega que la muerte pueda atribuírsele al agente transmisor, por
considerar que al ser un resultado sobrevenido posteriormente, muy distante en el tiempo, no
es fruto de la acción peligrosa, sino del azar. Así mismo, se argumenta la existencia de
dificultades procesales al tener que esperar muchos años a que se produzca la muerte para
poder condenar por homicidio a quien previamente se ha condenado por lesiones.
En este sentido, el legislador nicaragüense ha aprobado en el Código Penal --que entró
en vigencia recientemente-- un delito específico al que ha bautizado con el nomen iuris de
“contagio provocado” (artículo 156 CP/2008). Con este delito se resuelven en gran medida
los problemas que enfrenta la aplicación de las figuras antes invocadas, principalmente el
delito de homicidio, ya que establece que “si el contagio produce la muerte, se aplicará el
tipo penal que corresponde”. Lo que sí habría que analizar es la compatibilidad de este
precepto con algunos principios procesales, como por ejemplo, el non bis in idem.
Aunque la actividad sexual del ser humano --como manifestación íntima y
consensual la difusión de esta enfermedad no es exclusiva del ámbito sexual, sino que en el
Código Penal --que entró en vigencia recientemente la transmisión del VIH es un delito si
este es premeditado.