Este documento resume los temas 17, 18 y 19 de Sexología Forense. Explica conceptos clave como delitos sexuales, violación y sus elementos jurídicos. También cubre temas como exámenes físicos de víctimas y acusados, enfermedades de transmisión sexual, aborto y otras situaciones particulares relacionadas con delitos sexuales.
Historia clínica
Signos clinicos
Examen físico
Etiología
Complicaciones
Describir las posibles causas de muerte fetal.
Describir los signos radiológicos de muerte fetal.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Describir las posibles causas de muerte fetal.
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REFERÉNDUM
Fundamentalmente, es un elemento legal que permite a la población ratificar o rechazar ciertas resoluciones de un gobierno. Principalmente, se trata de una herramienta propia de la democracia directa, en la cual la gente toma una decisión sin necesidad de la intermediación de los representantes.
Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia , Comunicaciones y...Rosangela Sira
Las Inspecciones La inspección es el medio probatorio por el cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa inspección. La interpretación de los hechos así percibidos no corresponde a ese medio probatorio, así como la determinación de causas y efectos, salvo que ello pueda ser logrado mediante el auxilio de simples reglas de experiencia común.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal
Delitos de Lesiones Personales y sus tipos así como las disposiciones comunes a los Delitos de Lesiones y Homicidio, el Aborto, las personas Incapaces y la Difamación e Injuria
Delitos venezolanos con respecto a la sexualidadGresskiki
Cuadro resumen, sobre los delitos sexuales, los cuales estan clasificados segun la ley venezolana, y un breve ejemplo que esta representado con una foto
La sexología forense basa sus conocimientos en problemas médico-legales ligados al sexo. El objeto de estudiar todos los fenómenos vinculados al sexo, como las prácticas libidinosas y sus implicaciones, es un ámbito jurídico. Los delitos sexuales están tipificados como delitos contra la libertad sexual. Datos extraídos del Instituto Médico Legal verifican que la violación constituye:
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Tema 17,18,19
1. Sexología Forense
Tema 17,18 y 19
Barquisimeto, Abril 2016
SAIA: C
Materia: Medicina Legal
Integrante: Kelly Rincón
C.I. 84.499.646
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
2. Estudia los hechos denominados delitos sexuales, como son:
Los que van contra el instinto sexual;
Contra el honor sexual y
Contra de las buenas costumbres.
Según Marcela Martínez: “Es la parte de las ciencias médicas que
estudia los problemas ligados al sexo, tales como los vinculados a
las parafilia, el aborto, a la reproducción, al matrimonio, a la
fecundación, las perversiones del instinto sexual, el contagio
venéreo y la prostitución”
SEXOLOGÍA FORENSE
3. Delitos Sexuales
Son aquellos que no existe
consentimiento de la victima para la
relación sexual y son:
Estupro
Sodomía
Violación
Articulo 375 Código Penal Venezolano
El que por medio de violencia o
amenazas haya constreñido a alguna
persona de uno o del otro sexo, a un
acto carnal será castigado con
presidio de 5 a 10 años.
La misma pena se le aplicara al
individuo que tenga acto carnal, que
en el momento del delito:
No tuviere 12 años de edad o 16 años
cumplidos, si el culpable es su
ascendiente tutor, que hallándose
detenida o condenada haya sido
confiada a la custodia del culpable.
Que no este en capacidad de resistir
por: Enfermedad física, mental o
empleo de medios fraudulentos o
sustancias narcóticas.
Aspectos Jurídicos de la Violación.
Están comprendidos por los
siguientes elementos:
Acceso Carnal
Sujeto Activo
penetración carnal
Sujeto Pasivo
victima de violación
Utilización de medios Violentos
Situaciones Particulares:
Violación de menores de edad
Violación a persona privada de razón
Violación de una prostituta
Violación dentro del matrimonio
Causa de agravación
Contagio venéreo
Coito: es la cópula o unión sexual
entre dos individuos de distinto o del
mismo sexo, de la misma o diferente
especie animal. En los seres
humanos el coito es una parte de la
relación sexual, e implica la
participación de los órganos
genitales externos.
Reciente: sus labios muestran
signos de inflamación aguda(
enrojecimiento, hinchazón, calor,
dolor y sangrado).
Antiguo: tiene la forma de una
“V” con el vértice sobre dicho
borde no hay Signos de Lesión
Reciente.
Área genital: genitales
externos, región ano-rectal
y periné.
Area paragenital: superficie
interna de los muslos,
nalgas y pared anterior del
abdomen.
Area extragenital: el resto
de la superficie del cuerpo.
Legislación Penal:
Violación
Violación Calificada
Violación Agravada
Relaciones sexuales
con personas
menores de edad
Abuso sexual contra
personas menores e
incapacitadas
Abuso sexuales
contra personas
mayores de edad
Fabricación o
difusión de
pornografía
4. • Forma de violencia sexual, en la cual el
hombre mediante violencias o amenazas,
constriñe a la cónyuge, a un acto carnal por
vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos
sea cual fuere su clase, por alguna de estas
vías.
• Introducción completa o incompleta del
miembro viril o distinto a él en vía vaginal,
anal u oral de la víctima.
Acceso
Carnal
ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN
5. • El autor directo de acto ilícito,
sea hombre o mujer.
Sujeto
Activo
• Tanto mujer como hombre
pueden ser víctimas del delito de
violación. (Iberoamérica) a
excepción de los códigos de
Cuba, Guatemala, Perú Lo
atribuyen solo a la mujer.
Sujeto
Pasivo
ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN
6. Violación de menores de edad
• Según la L.O.P.N.N.A: ART. 259 Abuso Sexual a
Niños y Niñas:
• Quién realice acto sexual con un niño o niña, o
participe en ellos, será penado con prisión de 2 a
6 años.
• Si el acto sexual implica: penetración genital o
anal mediante acto carnal manual o la
introducción de objetos; o penetración oral aun
con instrumentos que simulen objetos sexuales la
prisión será de 15 a 20 años.
SITUACIONES PARTICULARES
7. Violación de menores de edad
• Según la C.O.P: ART. 378 Abuso Sexual a Niños
y Niñas:
• El que tuviera acto carnal con persona mayor de 12 y
menor de 16 años, o ejecutar en ella acto lascivos sin
ser su ascendiente, tutor ni institutor, será castigado
con prisión de 6 a 18meses.
• Y la pena será doble si el autor del delito es el primero
que corrompe a la persona agraviada.
• Se considerara como circunstancia agravante
especial la de haberse valido el culpable de la
gestiones de ascendientes, guardadores,
representante legal u otra persona encargada de
vigilar la persona menor de edad.
SITUACIONES PARTICULARES
8. VIOLACIÓN DE UNA
PROSTITUTA
Puede que el bien jurídico que
se tutela es la libertad sexual y
NO la honestidad, sí a una
persona que vive del comercio
de su cuerpo, se le OBLIGA al
acceso carnal, se le hace
víctima de violación.
SITUACIONES PARTICULARES
9. • Toda autoridad jerárquica en centros de empleo, de
educación, que en conocimiento de hechos de acoso sexual,
por parte sus subalternos, NO ejecute acciones adecuadas
para corregir la situación y prevenir su repetición, será:
• Sancionado con el monto de 50 a 100 U.T.
• Los jueces estimarán a los efectos de la imposición de la
multa, la gravedad de los hechos y la diligencia que se
ponga en la corrección de los mismos.
Artículo 59º: Obligación de implementar
correctivos
HACER CASO OMISO TAMBIÉN ES UN DELITO:
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERE A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA:
10. Examen
Físico
General
Constitución física, estatura,
peso, desarrollo, musculo
esquelético, actitud, facies,
ropas y piel
Especial
Área genital: contusiones en pene,
manchas de sangre. fibras y pelos
Área paragenital: estigmas ungueales
Área extragenital: en muñecas y manos,
signos de lucha
Muestras
para
laboratorio
Signos de coito reciente
Manchas de sangre que pudieran ser de la víctima
Sangre del presunto violador
Enfermedades de trasmisión sexual
Fibras y pelos
Tóxicos
Examen del Acusado
Examen de la victima
Examen
Físico
Área genital: condición del himen (rupturas), vagina, recto y periné
Área paragenital: cara interna de muslos, nalgas y pelvis
Área extragenital: cuello, mamas, muñecas, tobillos
Muestras
para
laboratorio
Sangre de la víctima (serología y toxicología)
Manchas de sangre que pudieran ser del violador
Semen en vagina, boca, recto y ropas
Fibras y pelos
Diagnóstico de embarazo o enfermedades venéreas
Delitos Sexuales
11. Delitos Sexuales
La investigación del escenario del hecho
tiene por objetivos recolectar indicios
para:
a) Confirmar la comisión del delito.
b) Determinar la forma en que se realizo.
c) Establecer la vinculación del acusado
con el hecho.
Examen del Escenario
Signos generales: Orden,
desorden; ubicación probable de
los protagonistas; posibilidad de
que los gritos de auxilio de la
victima pudieran haber sido
escuchados por terceros, etcétera.
Signos especiales: Manchas de
semen, sangre y saliva en
sábanas, suelo, césped o plantas;
presencia de pelos y trozos de
ropa; preservativos, etcétera.
Por consiguiente, las muestras
pueden ser criminalísticas,
inmunohematológicas,
bacteriológicas y lexicológicas.
13. Enfermedades De Transmisión Sexual.
Clamidia: causada por una bacteria, se
contrae por sexo oral, anal, vaginal.
Gonorrea: causada por una bacteria,
infecta el tracto genital
Herpes Genital: llagas en el área genital
, rectal, nalgas y muslos.
VPH: causa verrugas, afecta los
genitales
Sífilis : causada por una bacteria, afecta
el área genital , los labios , boca y ano.
VIH: mata las células del sistema
inmunológico
15. ABORTO
ABORTO
PROCURADO
El Art.
430 del
Código
Penal
ABORTO
PROVOCADO
ART 431 C.P
2 métodos: por cirugía
Por medicamentos
ABORTO
SUFRIDO
ART. 432 C.P
Aborto iniciado por la
misma mujer cuando
toma algo con su
consentimiento
Se realiza un
procedimiento para
poner fin a un
embarazo
Es el provocado por un tercero
imputable sin el consentimiento
o, lo que es más grave aún
contra la voluntad de la mujer
embarazada.
16. A la luz del Código Penal y tomando en cuenta los elementos
Positivos del delito, Cuándo sería el contagio de una
enfermedad sexual, un delito? analizarlo jurídicamente.
Analizando los elementos positivos del delito, que
son la acción, antijuricidad , tipicidad, culpabilidad,
imputabilidad y penalidad
la violación si cumple con los elementos del delito.
Sin embargo desde el punto de vista legal el contagio de una
enfermedad sexual no es considerada un delito , ya que no
esta tipificado taxativamente en la ley sustantiva.
Por otro lado para imputarle a alguien el haber
transmitido una enfermedad sexual a otra persona , tendría
que determinarse si el autor de un delito sexual conocía su
situación medica, si se determina que sabia que padecía de
una enfermedad de transmisión sexual y con toda la
intención ejecuto todo lo necesario para contagiar a su
victima, se podría hablar mas de una lesión personal
gravísima pues le causo un daño permanente en la salud de
una persona.