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Introducción a la Psicología
ESPINOSA RIOS, SANDRA
MEJIAALZATE, ELMER
QUIROGA PARDO, CARLOS
SALAZAR BECERRA, ZULMA
Fundación Universitaria Católica del Norte
Medellín, Santa Rosa de Osos
28/08/2013
El código deontológico y Bioético de Psicología es
un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de
normas que hacen referencia a las normas éticas
a tener en cuenta al ejercer la psicología en
Colombia.
Fue creado por un equipo multidisciplinario y a
probado por los diferentes estatutos
gubernamentales para darle un carácter jurídico y
formal al mismo.
Titulo l.
De la profesión de psicología.
La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una
profesión que estudia los procesos de desarrollo
cognoscitivo, emocional y social del ser humano, con la finalidad
de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas
en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La
educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección
ambiental, el bienestar y la calidad de la vida.
Titulo ll.
DISPOSICIONES GENERALES.
• ESTÁNDARES MORALES Y LEGALES: Los estándares de conducta moral y
ética de los psicólogos son similares a los de los demás ciudadanos, a
excepción de aquello que puede comprometer el desempeño de sus
responsabilidades profesionales o reducir la
confianza pública en la Psicología y en los psicólogos.
• CONFIDENCIALIDAD. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto
a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el
desarrollo de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información a los
demás solo con el consentimiento de la persona o del representante legal de
la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo
llevaría a un evidente daño a la persona u a otros.
Titulo lll.
De la actividad profesional del
psicólogo.
• se considera ejercicio de la profesión de psicólogo toda
actividad de enseñanza, aplicación e indicación del
conocimiento psicológico y de sus técnicas en
diseño, ejecución y dirección de investigación
científica, disciplinaria o interdisciplinaria, destinada al
desarrollo, generación o aplicación del conocimiento que
contribuya a la comprensión y aplicación de su objeto de
estudio y a la implementación de su quehacer
profesional, desde la perspectiva de las ciencias naturales y
sociales
• El psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual o
integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o
privadamente. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento
de especialistas de otras disciplinas o de personas o
instituciones que por propia voluntad soliciten asistencia o
asesoramiento profesional. Este ejercicio profesional, se
desarrollará en los ámbitos individual, grupal, institucional o
comunitario.
De los
derechos, deberes, obligaciones y
prohibiciones del profesional de
psicología.
• Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde
intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en
los casos contemplados por las disposiciones legales.
• Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin
previa autorización.
• Llevar registro de la historias clínicas y demás acervos documentales de los
casos que le son consultados.
• Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias
clínicas y demás documentos de confidencialidad.
• Llevar registro escrito que pueda sistematizar de las practicas y
procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión.
• Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto
que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como
de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su
actividad profesional.
• Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de
servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia
y demás campos de acción del psicólogo.
Titulo Vll.
Del código deontológico y bioético
para el ejercicio de la profesión de
psicología.
• El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello
que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información.
• La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros,
cuando conlleve peligro o atente la integridad y derechos de la persona, su
familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos:
1.Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por autoridad
competente, entes judiciales, profesionales de la enseñanza, padres,
empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado.
Este último, sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del
hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del informe
psicológico consiguiente. El sujeto de un informe psicológico tiene derecho
a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un
2. Cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos
previstos por la ley, la información que se suministre será estrictamente la
necesaria.
3. Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental demostrada
que le imposibilite para recibir sus resultados o dar su consentimiento
informado. En tal caso, se tomarán los cuidados necesarios para proteger
los derechos de estos últimos. La información sólo se entregará a los
padres, tutor o persona encargada para recibir la misma.
4. Cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento
informado. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona
encargada para recibir la misma.
• El fallecimiento del usuario, o su desaparición ¿en el caso de instituciones
públicas o privadas? no libera al psicólogo de las obligaciones del secreto
profesional.
CASO.
• Un/a psicólogo/a se siente atraído sexualmente por un/a paciente que actualmente está
en terapia con él/ella. Éste/a es correspondido/a por el/la paciente. Él/ella le propone
verse fuera de la consulta y el/la psicólogo/a accede. A partir de ese momento continúan
viéndose fuera de la consulta y manteniendo relaciones sexuales mientras continúan
con la terapia.
Cuando un terapeuta determina, o de acuerdo a los estándares de su
profesión, debiese determinar, que su paciente representa un serio peligro para
otros, le asiste la obligación de ejercer cuidados razonables dirigidos a proteger a
las victimas de tal peligro. El cumplimiento de este deber puede requerir del
terapeuta tomar una o más medidas, dependiendo de la naturaleza del caso.
Así, puede llevarlo a advertir a la posible víctima o a otros que puedan advertir a la
víctima del peligro, notificar a la policía o tomar las medidas que sean
razonablemente necesarias en esas circunstancias
• Un/a psicólogo/a se siente atraído sexualmente por un/a
paciente que actualmente está en terapia con él/ella. Éste/a es
correspondido/a por el/la paciente. Él/ella le propone verse fuera
de la consulta y el/la psicólogo/a accede. A partir de ese
momento abandonan la relación terapéutica para mantener una
relación de pareja.
Establecer relaciones sentimentales con pacientes actuales o
pasados está vetado en el código ético de los psicólogos, y
clasificado como falta en varios países. Incurrir en ello puede llegar
a ameritar la cancelación de la licencia del profesional. Cuando un
psicólogo se enamora legítimamente de un paciente, lo correcto es
derivarlo a un colega, ya que la relación terapéutica no puede
continuar.
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Introducción a la Psicología y su Código Deontológico

  • 1. Introducción a la Psicología ESPINOSA RIOS, SANDRA MEJIAALZATE, ELMER QUIROGA PARDO, CARLOS SALAZAR BECERRA, ZULMA Fundación Universitaria Católica del Norte Medellín, Santa Rosa de Osos 28/08/2013
  • 2. El código deontológico y Bioético de Psicología es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas que hacen referencia a las normas éticas a tener en cuenta al ejercer la psicología en Colombia. Fue creado por un equipo multidisciplinario y a probado por los diferentes estatutos gubernamentales para darle un carácter jurídico y formal al mismo.
  • 3. Titulo l. De la profesión de psicología. La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida.
  • 4. Titulo ll. DISPOSICIONES GENERALES. • ESTÁNDARES MORALES Y LEGALES: Los estándares de conducta moral y ética de los psicólogos son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción de aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades profesionales o reducir la confianza pública en la Psicología y en los psicólogos. • CONFIDENCIALIDAD. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información a los demás solo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros.
  • 5. Titulo lll. De la actividad profesional del psicólogo. • se considera ejercicio de la profesión de psicólogo toda actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas en diseño, ejecución y dirección de investigación científica, disciplinaria o interdisciplinaria, destinada al desarrollo, generación o aplicación del conocimiento que contribuya a la comprensión y aplicación de su objeto de estudio y a la implementación de su quehacer profesional, desde la perspectiva de las ciencias naturales y sociales
  • 6. • El psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o privadamente. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas o instituciones que por propia voluntad soliciten asistencia o asesoramiento profesional. Este ejercicio profesional, se desarrollará en los ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario.
  • 7. De los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones del profesional de psicología. • Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales. • Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización. • Llevar registro de la historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados.
  • 8. • Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos de confidencialidad. • Llevar registro escrito que pueda sistematizar de las practicas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión. • Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional. • Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo.
  • 9. Titulo Vll. Del código deontológico y bioético para el ejercicio de la profesión de psicología. • El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información. • La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: 1.Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado. Este último, sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del informe psicológico consiguiente. El sujeto de un informe psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un
  • 10. 2. Cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos previstos por la ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria. 3. Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental demostrada que le imposibilite para recibir sus resultados o dar su consentimiento informado. En tal caso, se tomarán los cuidados necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma. 4. Cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento informado. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma. • El fallecimiento del usuario, o su desaparición ¿en el caso de instituciones públicas o privadas? no libera al psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.
  • 11. CASO. • Un/a psicólogo/a se siente atraído sexualmente por un/a paciente que actualmente está en terapia con él/ella. Éste/a es correspondido/a por el/la paciente. Él/ella le propone verse fuera de la consulta y el/la psicólogo/a accede. A partir de ese momento continúan viéndose fuera de la consulta y manteniendo relaciones sexuales mientras continúan con la terapia. Cuando un terapeuta determina, o de acuerdo a los estándares de su profesión, debiese determinar, que su paciente representa un serio peligro para otros, le asiste la obligación de ejercer cuidados razonables dirigidos a proteger a las victimas de tal peligro. El cumplimiento de este deber puede requerir del terapeuta tomar una o más medidas, dependiendo de la naturaleza del caso. Así, puede llevarlo a advertir a la posible víctima o a otros que puedan advertir a la víctima del peligro, notificar a la policía o tomar las medidas que sean razonablemente necesarias en esas circunstancias
  • 12. • Un/a psicólogo/a se siente atraído sexualmente por un/a paciente que actualmente está en terapia con él/ella. Éste/a es correspondido/a por el/la paciente. Él/ella le propone verse fuera de la consulta y el/la psicólogo/a accede. A partir de ese momento abandonan la relación terapéutica para mantener una relación de pareja. Establecer relaciones sentimentales con pacientes actuales o pasados está vetado en el código ético de los psicólogos, y clasificado como falta en varios países. Incurrir en ello puede llegar a ameritar la cancelación de la licencia del profesional. Cuando un psicólogo se enamora legítimamente de un paciente, lo correcto es derivarlo a un colega, ya que la relación terapéutica no puede continuar.