LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Aspectos Psicología y Derecho
1. UNIDAD I:
ASPECTOS
GENERALES Y
FUNDAMENTALES
Psic. Gustavo J. Proleón Ponce
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2. CONFLUENCIA ENTRE
PSICOLOGÍA Y DERECHO
JUSTICIA: ULPIANO, se refería a tres cuestiones
básicas:
1. No causar daño a los demás.
2.Vivir honestamente.
3. Dar a cada uno lo suyo.
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3. DERECHO: Proviene del vocablo latino «directum», significa:
o No apartarse del buen camino;
o Seguir el sendero señalado por la ley;
o Lo que se dirige o es bien dirigido.
«Un conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado para
regular la conducta externa de las personas, y que, en caso de
incumplimiento, prevé una sanción judicial» (Floresgómez y
Carvajal 1986) 3
4. DERECHO; «Un conjunto de normas
que imponen deberes y,
consecuentemente confieren facultades;
que establecen las bases de la
convivencia social, y cuyo fin es dotar a
todos los miembros de la sociedad de
los mínimos de seguridad, certeza,
igualdad, libertad y justicia»
(Pereznieto y Ledesma 1992)
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5. El derecho; Se puede entender de las siguientes formas:
a) Derecho como ordenamiento.- Conjunto de normas que tratan
de regular la conducta humana mediante ordenamientos,
permisiones y prohibiciones.
b) Derecho como fenómeno social.- Ordenamiento jurídico que
nace para regular la conducta entre los individuos como
grupo. Tiene sentido mientras exista una convivencia social.
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6. c) Derecho como valor.- Conjunto de
disposiciones que adquieren rango
obligatorio y que se encuentra al servicio de
valores sociales, además de tener una
finalidad axiológicamente respetable.
d) Derecho como argumentación.- Conjunto
de normas que se materializan a través del
lenguaje, pues éste es el instrumento
fundamental del legislador.
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7. La argumentación:
Argumentar es
defender una
idea aportando
unas razones
que justifican
nuestra postura.
La capacidad
para argumentar
correctamente
suele ir
emparejada con
la capacidad de
influir sobre las
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8. DEFINIENDO EL DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO:
Villoro (2002) : «El derecho es el sistema racional de normas sociales
de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas
soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica»
Resumiendo podríamos definir el Derecho.- «Ciencia que regula la
conducta de las personas, utilizando como instrumento la norma
jurídica basada en la equidad y la justicia, de manera coercible, al
evitar la conducta antijurídica y preservar el bien común dentro de la
sociedad».
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9. CONCEPTO DE JUSTICIA:
Proviene del latín «ius», que quiere decir derecho, razón, equidad.
Viene a ser una aplicación de la moral al campo del derecho.
Afirmar que el derecho es justo viene a ser una forma de decir que
satisface una serie de valores; igualdad, libertad y la seguridad.
Moral; Es una palabra de origen latino, del término moris
(“costumbre”). Se trata de un conjunto de creencias, costumbres,
valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona
como una guía para obrar. Es decir, la moral orienta acerca de que
acciones son correctas (buenas) y cuales son incorrectas (malas).
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10. ¿Qué es justo y qué no? Difícil saberlo y
definirlo. La justicia depende de los valores de una
sociedad y de las creencias individuales de cada
persona.
El concepto tiene su origen en el término latino
iustitĭa y permite denominar a la virtud cardinal
que supone la inclinación a otorgar a cada uno
aquello que le pertenece o lo concierne. Puede
entenderse a la justicia como lo que debe hacerse
de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo
indicado por el derecho.
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11. ¿Qué es Ley? Proviene del latín «lex» y «legis»; Precepto dictado
por la suprema autoridad, según el cual ese mando prohíbe algo en
consonancia con la justicia y por el bien de los gobernados.
Legislación; Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna
un Estado.
Tribunal; Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y
dictar sentencias.
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12. Norma jurídica.-
Son las reglas de conducta, sancionadas
por el Estado a través de sus órganos
legislativos, por los procedimientos
legalmente previstos, y que contienen
sanción en caso de incumplimiento. Son
aplicables aún cuando el sujeto obligado
las desconozca, ya que son heterogéneas,
ajenas a la voluntad de aquél al que van
dirigidas, y se suponen conocidas a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
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13. Definidos los conceptos fundamentales de la confluencia
entre Psicología y Derecho.-
El hecho de ser persona CONLLEVA poseer bienes jurídicos.
Así lo ratifica la Constitución política en:
Art. 1. La defensa de la persona humana y
el respeto a su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado.
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14. Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su
artículo 6:
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La Psicología y el Derecho concuerdan.- En su
carácter objetivo, empírico y cuantificador:
La Psicología puede ayudar al Derecho al incrementar
la conducencia; Muñoz Sabaté (1980).- Como la
«Propiedad de una norma jurídica de provocar una
reacción de cumplimiento en los destinatarios de la
misma»; tanto interna (mejorando la elaboración y
redacción legislativa) como externa (desde la función
pericial).
16. Por ello, los juristas han de conocer
los avances de la Psicología y sus
aportaciones, para optimizar la
comprensión de los hechos
delictivos, las etiologías,
motivaciones y refuerzos que lo
sostienen; para apreciar el valor
testifical de un testigo, captar los
detalles del informe psicológico que
emite el perito, entre otros.
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17. DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA
JURÍDICA
Clemente, 1994; «Es el estudio del
comportamiento de las personas y de
los grupos en cuanto que tienen la
necesidad de desenvolverse dentro de
ambientes regulados jurídicamente, así
como de la evolución de dichas
regulaciones jurídicas o leyes en cuanto
que los grupos sociales se
desenvuelven en ellas»
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Vargas (2008) : «Aquella rama de la Psicología aplicada al derecho».
Agreda (2007) : «Es una disciplina independiente que estudia y busca
resolver los problemas de los hechos, actos y procesos psicojurídicos».
Emilio Mira y López (1932) : «La Psicología aplicada al mejor ejercicio del
derecho».
Bayes Muñoz Sabaté y Munne (1980): “…Una rama de la Psicología que
busca aplicar los métodos y los resultados de la psicología pura, especialmente
de la experimental, a la práctica del derecho, con estricta fidelidad al derecho
positivo”.
19. KIRBY (1978).- Ley y psicología son semejantes
en que ambas tratan las actividades humanas. Las
dos se ven envueltas en el intento de controlar la
conducta.
La psicología y la ley tienen una misma
concepción de la naturaleza humana y de su
comportamiento. La diferencia estaría en que la
psicología hace afirmaciones basadas en el
método científico mientras que la ley hace
afirmaciones o suposiciones del comportamiento
humano basándose en el sentido común y en la
tradición.
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21. PSICOLOGÍA JURÍDICA: ENFOQUE ACTUAL
La Universidad de Oviedo (España), organizó el III Congreso de Psicología
jurídica y forense en el 2007, las áreas temáticas tratadas fueron:
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Psicología jurídica en la docencia e investigación.
Psicología aplicada a la planificación de la organización jurídica.
Psicología jurídica del menor y la familia.
Psicología jurídica del menor en riesgo.
Mediación.
Psicología jurídica en el contexto judicial.
Psicología jurídica penitenciaria.
Psicología jurídica de la violencia y la delincuencia.
Psicología jurídica de la víctima.
Psicología jurídica policial, de las fuerzas armadas.
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Psicología aplicada a la planificación de la
organización jurídica y mejora del sistema.-
Los psicólogos pueden orientar para conseguir la organización
idónea del sistema de administración de la justicia:
Estudios sobre diagnóstico y mejora del clima
organizacional en instituciones judiciales como las
fiscalías, policiales, militares o en instituciones
penitenciarias.
La capacitación de jueces y fiscales en temas de psicología
jurídica.
Orientación a los abogados sobre los argumentos
psicológicos que se pueden esgrimir a favor de sus clientes.
También a capacitarlos en técnicas de oratoria, de
persuasión y conducción de interrogatorios.
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La Psicología jurídica del menor y la familia.-
El psicólogo adscrito a los juzgados de menores. Inicialmente
realiza una exploración de la personalidad del menor. Un
diagnostico personal y un diagnostico familiar para su uso en las
instancias judiciales.
Dentro del equipo multidisciplinario, realizan una labor de
asesoramiento a la hora valorar las medidas a adoptar por el Juez:
de internamiento, guarda, custodia, adopción o libertad vigilada.
Hay un asesoramiento continuado al juez, desde el informe
pericial inicial, la recomendación de un tratamiento o de unas
medidas en relación al menor y la familia y finalmente el
seguimiento de las resoluciones dictadas por el Juez y la
valoración de los resultados de dicha situación y sus
consecuencias.
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La presencia de un psicólogo adscrito al Juzgado de
familia permite resolver con mayor rapidez y con
unidad de criterios las demandas periciales que las
situaciones de divorcio y separación que le crean al
Juez.
La institucionalización de la figura del psicólogo en los
Juzgados aporta múltiples ventajas, pues el contacto
directo con el Juez, permite un punto de vista más
dinámico acerca del proceso en cuestión, por el
intercambio de información que pueda establecerse,
además de ampliar su función con el asesoramiento
que puede ir más allá de la realización del informe,
pudiendo surgir incluso con posterioridad a que se
dicte la sentencia.
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Mediación y conciliación.-
La mediación y conciliación es una alternativa extrajudicial a la forma tradicional de
acudir a la justicia en busca de solución.
La solución la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial.
El mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que
les permitan una salida pacífica a la situación conflictiva.
Todas las áreas del Derecho son susceptibles de emplear la mediación como:
1. Forma de evitar un litigio, encontrando acuerdos entre las partes que eviten recurrir al
sistema jurídico.
2. Forma de encontrar un acuerdo entre las partes que facilite la labor del juez, al ofrecer
una solución que, ajustándose al Derecho, sea aceptada por ambas partes.
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La Psicología jurídica en el contexto judicial.-
También denominada Psicología aplicada a los
tribunales o Psicología forense. URRA (2002) define a
la Psicología forense como la ciencia que enseña la
aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología
ante las preguntas de la justicia, y coopera en todo
momento con la Administración de justicia, actuando
en el Tribunal, mejorando el ejercicio del Derecho.
El área de trabajo fundamental es del peritaje
psicológico. Consiste en realizar una evaluación
psicológica de las partes en conflicto para que se tomen
decisiones de orden judicial, ya sean en derecho civil,
penal, administrativo, laboral, militar.
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Psicología jurídica penitenciaria.-
Se trata de un área fundamentalmente organizacional.
Comprende la actuación del Psicólogo dentro de las
instituciones penitenciarias; Clasificación de internos,
evaluación del grado de progresión y/o regresión en el
tratamiento, de beneficios penitenciarios como indulto,
concesión de los permisos de salida, semilibertad,
liberación condicional, otros.
Los Psicólogos en las Instituciones Penitenciarias
también desde hace unos años elaboran Informes
periciales a internos que son investigados por un
determinado delito.
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Psicología jurídica de la violencia y la delincuencia – Psicología
preventiva del delito.-
Una de las labores fundamentales del Psicólogo jurídico es prevenir la
aparición del delito y de los problemas con la justicia. Normalmente la
bibliografía se refiere a este apartado como «Psicología de la delincuencia» o
«Psicología del delito»; es necesario enfatizar que el conocimiento que aporta
la psicología sobre el delito y el delincuente tiene como fin la prevención del
delito.
Incluye tanto, el estudio, tratamiento y prevención de la conducta desviada.
Existen muchas teorías explicativas sobre personalidad psicopática, modelos
tipológicos explicativos de la personalidad criminal de acuerdo a tres
dimensiones: Neuroticismo, Psicoticismo y Extraversión-Introversión,
explicado por Eysenck)
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Se han estudiado otros factores psicológicos que
han sido correlacionados con la conducta
delictiva, como el bajo nivel de autoestima, el
locus de control externo, la atribución externa de
la responsabilidad y la falta de empatía, como
facilitadores de la conducta violenta.
También es importante resaltar la incidencia de
los factores sociales. Por ejemplo; KAZDIN,
cuando refiere la influencia de ciertos factores
familiares, escolares o del grupo de pares en
relación con la aparición de conducta antisocial.
En este mismo contexto se puede situar la
elaboración de perfiles de poblaciones criminales.
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Psicología jurídica de la victima.-
Los psicólogos jurídicos se ocupan; de atención al
detenido, a la mujer víctima de una violación, etc.
El estudio, la prevención, el tratamiento y la asesoría
(individual y grupal) a las víctimas del delito es
fundamental para ayudarlas a superar una situación
traumática e incluso para disminuir su potencialidad
para seguir siendo víctimas.
Actualmente se está centrando la atención en la
infancia y la mujer víctimas de maltrato.
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Las funciones del psicólogo en esta área serían:
La atención, evaluación, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes
grados; y
El estudio, planificación y prevención de grupos de riesgo;
Así como la elaboración de campañas divulgativas destinadas a la población en
general.
Es importante la intervención en crisis para ayudar a las víctimas de delitos
violentos, víctimas de violencia de pareja; asesoría psicojurídica para que las
víctimas exijan el restablecimiento de sus derechos o la reparación civil como la
indemnización.
Asesoría a los estamentos estatales, sobre políticas de manejo de grupos de
víctimas de la violencia social.
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Psicología jurídica policial, de las fuerzas armadas.-
Incluye en general a los denominados cuerpos de
seguridad del Estado: Policías, fuerza armada,
naval, aérea. Los temas que se abordan dentro de
estas organizaciones, son de:
Formación de estos colectivos.
Selección de personal.
Capacitación.
Asesoría a las personas que colaboran con la administración de justicia.
Intervención terapéutica para evitar el síndrome de «burn-out» – Agotamiento.
Afrontamiento del estrés.
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FUNCIONES DE LA PSICOLOGÍA
JURÍDICA
1) Aplicar los principios psicosociales a la
regulación de la vida social.- El derecho
regula la vida social (interacción), basándose
en el “sentido común”. La psicología jurídica no
actúa por sentido común; Sino de acuerdo con
los cánones científicos y metodológicos.
La ley debe ser asimilada por las personas y
respetada. La psicología aporta sus conocimientos
sobre las personas adultas, familia, evolutiva, etc.
La psicología tiene una orientación científica la que
dificulta el contacto con el mundo del derecho.
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2) Ayuda al sistema de justicia en la
tarea de “determinación de la verdad
de los hechos”.
El psicólogo jurídico es predictivo;
debiendo dar información sobre el
futuro comportamiento del sujeto (Ejm.
En los casos de semilibertad, liberación
condicional).
También puede determinar el estado
mental.
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3) Contribuye al funcionamiento
adecuado de las organizaciones
jurídicas, aplicando los principios de
la psicología del trabajo y de las
organizaciones. Ejm. La selección y
formación de policías, la clasificación
psicocriminológica-penitenciaria.
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4) Diagnosticar y evaluar la existencia de
características psicológicas importantes
para el sistema jurídico. Así;
La imputabilidad;
La enfermedad mental transitoria;
La posibilidad de recordar un hecho;
Comprobar la veracidad de una declaración;
La detección de una patología.
Por ello el psicólogo jurídico requiere de
conocimientos exhaustivos en evaluación y
diagnóstico, ateniéndose en los caminos
jurídicos.
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- Diagnostica la existencia o no
de características importantes
para el sistema jurídico.
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5) Rehabilitar y reinsertar al interno a
su medio socio familiar.