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UNIDAD I: 
ASPECTOS 
GENERALES Y 
FUNDAMENTALES 
Psic. Gustavo J. Proleón Ponce 
1
CONFLUENCIA ENTRE 
PSICOLOGÍA Y DERECHO 
JUSTICIA: ULPIANO, se refería a tres cuestiones 
básicas: 
1. No causar daño a los demás. 
2.Vivir honestamente. 
3. Dar a cada uno lo suyo. 
2
DERECHO: Proviene del vocablo latino «directum», significa: 
o No apartarse del buen camino; 
o Seguir el sendero señalado por la ley; 
o Lo que se dirige o es bien dirigido. 
«Un conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado para 
regular la conducta externa de las personas, y que, en caso de 
incumplimiento, prevé una sanción judicial» (Floresgómez y 
Carvajal 1986) 3
DERECHO; «Un conjunto de normas 
que imponen deberes y, 
consecuentemente confieren facultades; 
que establecen las bases de la 
convivencia social, y cuyo fin es dotar a 
todos los miembros de la sociedad de 
los mínimos de seguridad, certeza, 
igualdad, libertad y justicia» 
(Pereznieto y Ledesma 1992) 
4
El derecho; Se puede entender de las siguientes formas: 
a) Derecho como ordenamiento.- Conjunto de normas que tratan 
de regular la conducta humana mediante ordenamientos, 
permisiones y prohibiciones. 
b) Derecho como fenómeno social.- Ordenamiento jurídico que 
nace para regular la conducta entre los individuos como 
grupo. Tiene sentido mientras exista una convivencia social. 
5
c) Derecho como valor.- Conjunto de 
disposiciones que adquieren rango 
obligatorio y que se encuentra al servicio de 
valores sociales, además de tener una 
finalidad axiológicamente respetable. 
d) Derecho como argumentación.- Conjunto 
de normas que se materializan a través del 
lenguaje, pues éste es el instrumento 
fundamental del legislador. 
6
La argumentación: 
Argumentar es 
defender una 
idea aportando 
unas razones 
que justifican 
nuestra postura. 
La capacidad 
para argumentar 
correctamente 
suele ir 
emparejada con 
la capacidad de 
influir sobre las 
7
DEFINIENDO EL DERECHO 
CONCEPTO DE DERECHO: 
Villoro (2002) : «El derecho es el sistema racional de normas sociales 
de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas 
soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica» 
Resumiendo podríamos definir el Derecho.- «Ciencia que regula la 
conducta de las personas, utilizando como instrumento la norma 
jurídica basada en la equidad y la justicia, de manera coercible, al 
evitar la conducta antijurídica y preservar el bien común dentro de la 
sociedad». 
8
CONCEPTO DE JUSTICIA: 
Proviene del latín «ius», que quiere decir derecho, razón, equidad. 
Viene a ser una aplicación de la moral al campo del derecho. 
Afirmar que el derecho es justo viene a ser una forma de decir que 
satisface una serie de valores; igualdad, libertad y la seguridad. 
Moral; Es una palabra de origen latino, del término moris 
(“costumbre”). Se trata de un conjunto de creencias, costumbres, 
valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona 
como una guía para obrar. Es decir, la moral orienta acerca de que 
acciones son correctas (buenas) y cuales son incorrectas (malas). 
9
¿Qué es justo y qué no? Difícil saberlo y 
definirlo. La justicia depende de los valores de una 
sociedad y de las creencias individuales de cada 
persona. 
El concepto tiene su origen en el término latino 
iustitĭa y permite denominar a la virtud cardinal 
que supone la inclinación a otorgar a cada uno 
aquello que le pertenece o lo concierne. Puede 
entenderse a la justicia como lo que debe hacerse 
de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo 
indicado por el derecho. 
10
¿Qué es Ley? Proviene del latín «lex» y «legis»; Precepto dictado 
por la suprema autoridad, según el cual ese mando prohíbe algo en 
consonancia con la justicia y por el bien de los gobernados. 
Legislación; Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna 
un Estado. 
Tribunal; Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y 
dictar sentencias. 
11
Norma jurídica.- 
Son las reglas de conducta, sancionadas 
por el Estado a través de sus órganos 
legislativos, por los procedimientos 
legalmente previstos, y que contienen 
sanción en caso de incumplimiento. Son 
aplicables aún cuando el sujeto obligado 
las desconozca, ya que son heterogéneas, 
ajenas a la voluntad de aquél al que van 
dirigidas, y se suponen conocidas a partir 
de su publicación en el Boletín Oficial. 
12
Definidos los conceptos fundamentales de la confluencia 
entre Psicología y Derecho.- 
El hecho de ser persona CONLLEVA poseer bienes jurídicos. 
Así lo ratifica la Constitución política en: 
Art. 1. La defensa de la persona humana y 
el respeto a su dignidad son el fin supremo 
de la sociedad y del Estado. 
13
Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su 
artículo 6: 
14
15 
La Psicología y el Derecho concuerdan.- En su 
carácter objetivo, empírico y cuantificador: 
La Psicología puede ayudar al Derecho al incrementar 
la conducencia; Muñoz Sabaté (1980).- Como la 
«Propiedad de una norma jurídica de provocar una 
reacción de cumplimiento en los destinatarios de la 
misma»; tanto interna (mejorando la elaboración y 
redacción legislativa) como externa (desde la función 
pericial).
Por ello, los juristas han de conocer 
los avances de la Psicología y sus 
aportaciones, para optimizar la 
comprensión de los hechos 
delictivos, las etiologías, 
motivaciones y refuerzos que lo 
sostienen; para apreciar el valor 
testifical de un testigo, captar los 
detalles del informe psicológico que 
emite el perito, entre otros. 
16
DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA 
JURÍDICA 
Clemente, 1994; «Es el estudio del 
comportamiento de las personas y de 
los grupos en cuanto que tienen la 
necesidad de desenvolverse dentro de 
ambientes regulados jurídicamente, así 
como de la evolución de dichas 
regulaciones jurídicas o leyes en cuanto 
que los grupos sociales se 
desenvuelven en ellas» 
17
18 
Vargas (2008) : «Aquella rama de la Psicología aplicada al derecho». 
Agreda (2007) : «Es una disciplina independiente que estudia y busca 
resolver los problemas de los hechos, actos y procesos psicojurídicos». 
Emilio Mira y López (1932) : «La Psicología aplicada al mejor ejercicio del 
derecho». 
Bayes Muñoz Sabaté y Munne (1980): “…Una rama de la Psicología que 
busca aplicar los métodos y los resultados de la psicología pura, especialmente 
de la experimental, a la práctica del derecho, con estricta fidelidad al derecho 
positivo”.
KIRBY (1978).- Ley y psicología son semejantes 
en que ambas tratan las actividades humanas. Las 
dos se ven envueltas en el intento de controlar la 
conducta. 
La psicología y la ley tienen una misma 
concepción de la naturaleza humana y de su 
comportamiento. La diferencia estaría en que la 
psicología hace afirmaciones basadas en el 
método científico mientras que la ley hace 
afirmaciones o suposiciones del comportamiento 
humano basándose en el sentido común y en la 
tradición. 
19
20
PSICOLOGÍA JURÍDICA: ENFOQUE ACTUAL 
La Universidad de Oviedo (España), organizó el III Congreso de Psicología 
jurídica y forense en el 2007, las áreas temáticas tratadas fueron: 
21 
Psicología jurídica en la docencia e investigación. 
Psicología aplicada a la planificación de la organización jurídica. 
Psicología jurídica del menor y la familia. 
Psicología jurídica del menor en riesgo. 
Mediación. 
Psicología jurídica en el contexto judicial. 
Psicología jurídica penitenciaria. 
Psicología jurídica de la violencia y la delincuencia. 
Psicología jurídica de la víctima. 
Psicología jurídica policial, de las fuerzas armadas.
22 
Psicología aplicada a la planificación de la 
organización jurídica y mejora del sistema.- 
Los psicólogos pueden orientar para conseguir la organización 
idónea del sistema de administración de la justicia: 
 Estudios sobre diagnóstico y mejora del clima 
organizacional en instituciones judiciales como las 
fiscalías, policiales, militares o en instituciones 
penitenciarias. 
 La capacitación de jueces y fiscales en temas de psicología 
jurídica. 
 Orientación a los abogados sobre los argumentos 
psicológicos que se pueden esgrimir a favor de sus clientes. 
También a capacitarlos en técnicas de oratoria, de 
persuasión y conducción de interrogatorios.
23 
La Psicología jurídica del menor y la familia.- 
El psicólogo adscrito a los juzgados de menores. Inicialmente 
realiza una exploración de la personalidad del menor. Un 
diagnostico personal y un diagnostico familiar para su uso en las 
instancias judiciales. 
Dentro del equipo multidisciplinario, realizan una labor de 
asesoramiento a la hora valorar las medidas a adoptar por el Juez: 
de internamiento, guarda, custodia, adopción o libertad vigilada. 
Hay un asesoramiento continuado al juez, desde el informe 
pericial inicial, la recomendación de un tratamiento o de unas 
medidas en relación al menor y la familia y finalmente el 
seguimiento de las resoluciones dictadas por el Juez y la 
valoración de los resultados de dicha situación y sus 
consecuencias.
24 
La presencia de un psicólogo adscrito al Juzgado de 
familia permite resolver con mayor rapidez y con 
unidad de criterios las demandas periciales que las 
situaciones de divorcio y separación que le crean al 
Juez. 
La institucionalización de la figura del psicólogo en los 
Juzgados aporta múltiples ventajas, pues el contacto 
directo con el Juez, permite un punto de vista más 
dinámico acerca del proceso en cuestión, por el 
intercambio de información que pueda establecerse, 
además de ampliar su función con el asesoramiento 
que puede ir más allá de la realización del informe, 
pudiendo surgir incluso con posterioridad a que se 
dicte la sentencia.
25 
Mediación y conciliación.- 
La mediación y conciliación es una alternativa extrajudicial a la forma tradicional de 
acudir a la justicia en busca de solución. 
La solución la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial. 
El mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que 
les permitan una salida pacífica a la situación conflictiva. 
Todas las áreas del Derecho son susceptibles de emplear la mediación como: 
1. Forma de evitar un litigio, encontrando acuerdos entre las partes que eviten recurrir al 
sistema jurídico. 
2. Forma de encontrar un acuerdo entre las partes que facilite la labor del juez, al ofrecer 
una solución que, ajustándose al Derecho, sea aceptada por ambas partes.
26
27 
La Psicología jurídica en el contexto judicial.- 
También denominada Psicología aplicada a los 
tribunales o Psicología forense. URRA (2002) define a 
la Psicología forense como la ciencia que enseña la 
aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología 
ante las preguntas de la justicia, y coopera en todo 
momento con la Administración de justicia, actuando 
en el Tribunal, mejorando el ejercicio del Derecho. 
El área de trabajo fundamental es del peritaje 
psicológico. Consiste en realizar una evaluación 
psicológica de las partes en conflicto para que se tomen 
decisiones de orden judicial, ya sean en derecho civil, 
penal, administrativo, laboral, militar.
28 
Psicología jurídica penitenciaria.- 
Se trata de un área fundamentalmente organizacional. 
Comprende la actuación del Psicólogo dentro de las 
instituciones penitenciarias; Clasificación de internos, 
evaluación del grado de progresión y/o regresión en el 
tratamiento, de beneficios penitenciarios como indulto, 
concesión de los permisos de salida, semilibertad, 
liberación condicional, otros. 
Los Psicólogos en las Instituciones Penitenciarias 
también desde hace unos años elaboran Informes 
periciales a internos que son investigados por un 
determinado delito.
29 
Psicología jurídica de la violencia y la delincuencia – Psicología 
preventiva del delito.- 
Una de las labores fundamentales del Psicólogo jurídico es prevenir la 
aparición del delito y de los problemas con la justicia. Normalmente la 
bibliografía se refiere a este apartado como «Psicología de la delincuencia» o 
«Psicología del delito»; es necesario enfatizar que el conocimiento que aporta 
la psicología sobre el delito y el delincuente tiene como fin la prevención del 
delito. 
Incluye tanto, el estudio, tratamiento y prevención de la conducta desviada. 
Existen muchas teorías explicativas sobre personalidad psicopática, modelos 
tipológicos explicativos de la personalidad criminal de acuerdo a tres 
dimensiones: Neuroticismo, Psicoticismo y Extraversión-Introversión, 
explicado por Eysenck)
30 
Se han estudiado otros factores psicológicos que 
han sido correlacionados con la conducta 
delictiva, como el bajo nivel de autoestima, el 
locus de control externo, la atribución externa de 
la responsabilidad y la falta de empatía, como 
facilitadores de la conducta violenta. 
También es importante resaltar la incidencia de 
los factores sociales. Por ejemplo; KAZDIN, 
cuando refiere la influencia de ciertos factores 
familiares, escolares o del grupo de pares en 
relación con la aparición de conducta antisocial. 
En este mismo contexto se puede situar la 
elaboración de perfiles de poblaciones criminales.
31 
Psicología jurídica de la victima.- 
Los psicólogos jurídicos se ocupan; de atención al 
detenido, a la mujer víctima de una violación, etc. 
El estudio, la prevención, el tratamiento y la asesoría 
(individual y grupal) a las víctimas del delito es 
fundamental para ayudarlas a superar una situación 
traumática e incluso para disminuir su potencialidad 
para seguir siendo víctimas. 
Actualmente se está centrando la atención en la 
infancia y la mujer víctimas de maltrato.
32 
Las funciones del psicólogo en esta área serían: 
La atención, evaluación, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes 
grados; y 
El estudio, planificación y prevención de grupos de riesgo; 
Así como la elaboración de campañas divulgativas destinadas a la población en 
general. 
Es importante la intervención en crisis para ayudar a las víctimas de delitos 
violentos, víctimas de violencia de pareja; asesoría psicojurídica para que las 
víctimas exijan el restablecimiento de sus derechos o la reparación civil como la 
indemnización. 
Asesoría a los estamentos estatales, sobre políticas de manejo de grupos de 
víctimas de la violencia social.
33 
Psicología jurídica policial, de las fuerzas armadas.- 
Incluye en general a los denominados cuerpos de 
seguridad del Estado: Policías, fuerza armada, 
naval, aérea. Los temas que se abordan dentro de 
estas organizaciones, son de: 
Formación de estos colectivos. 
Selección de personal. 
Capacitación. 
Asesoría a las personas que colaboran con la administración de justicia. 
Intervención terapéutica para evitar el síndrome de «burn-out» – Agotamiento. 
Afrontamiento del estrés.
34 
FUNCIONES DE LA PSICOLOGÍA 
JURÍDICA 
1) Aplicar los principios psicosociales a la 
regulación de la vida social.- El derecho 
regula la vida social (interacción), basándose 
en el “sentido común”. La psicología jurídica no 
actúa por sentido común; Sino de acuerdo con 
los cánones científicos y metodológicos. 
La ley debe ser asimilada por las personas y 
respetada. La psicología aporta sus conocimientos 
sobre las personas adultas, familia, evolutiva, etc. 
La psicología tiene una orientación científica la que 
dificulta el contacto con el mundo del derecho.
35 
2) Ayuda al sistema de justicia en la 
tarea de “determinación de la verdad 
de los hechos”. 
El psicólogo jurídico es predictivo; 
debiendo dar información sobre el 
futuro comportamiento del sujeto (Ejm. 
En los casos de semilibertad, liberación 
condicional). 
También puede determinar el estado 
mental.
36 
3) Contribuye al funcionamiento 
adecuado de las organizaciones 
jurídicas, aplicando los principios de 
la psicología del trabajo y de las 
organizaciones. Ejm. La selección y 
formación de policías, la clasificación 
psicocriminológica-penitenciaria.
37 
4) Diagnosticar y evaluar la existencia de 
características psicológicas importantes 
para el sistema jurídico. Así; 
La imputabilidad; 
La enfermedad mental transitoria; 
La posibilidad de recordar un hecho; 
Comprobar la veracidad de una declaración; 
La detección de una patología. 
Por ello el psicólogo jurídico requiere de 
conocimientos exhaustivos en evaluación y 
diagnóstico, ateniéndose en los caminos 
jurídicos.
38 
- Diagnostica la existencia o no 
de características importantes 
para el sistema jurídico.
39 
5) Rehabilitar y reinsertar al interno a 
su medio socio familiar.
40 
6) Atención a la salud mental de las víctimas

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Aspectos Psicología y Derecho

  • 1. UNIDAD I: ASPECTOS GENERALES Y FUNDAMENTALES Psic. Gustavo J. Proleón Ponce 1
  • 2. CONFLUENCIA ENTRE PSICOLOGÍA Y DERECHO JUSTICIA: ULPIANO, se refería a tres cuestiones básicas: 1. No causar daño a los demás. 2.Vivir honestamente. 3. Dar a cada uno lo suyo. 2
  • 3. DERECHO: Proviene del vocablo latino «directum», significa: o No apartarse del buen camino; o Seguir el sendero señalado por la ley; o Lo que se dirige o es bien dirigido. «Un conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado para regular la conducta externa de las personas, y que, en caso de incumplimiento, prevé una sanción judicial» (Floresgómez y Carvajal 1986) 3
  • 4. DERECHO; «Un conjunto de normas que imponen deberes y, consecuentemente confieren facultades; que establecen las bases de la convivencia social, y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia» (Pereznieto y Ledesma 1992) 4
  • 5. El derecho; Se puede entender de las siguientes formas: a) Derecho como ordenamiento.- Conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones. b) Derecho como fenómeno social.- Ordenamiento jurídico que nace para regular la conducta entre los individuos como grupo. Tiene sentido mientras exista una convivencia social. 5
  • 6. c) Derecho como valor.- Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentra al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable. d) Derecho como argumentación.- Conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador. 6
  • 7. La argumentación: Argumentar es defender una idea aportando unas razones que justifican nuestra postura. La capacidad para argumentar correctamente suele ir emparejada con la capacidad de influir sobre las 7
  • 8. DEFINIENDO EL DERECHO CONCEPTO DE DERECHO: Villoro (2002) : «El derecho es el sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica» Resumiendo podríamos definir el Derecho.- «Ciencia que regula la conducta de las personas, utilizando como instrumento la norma jurídica basada en la equidad y la justicia, de manera coercible, al evitar la conducta antijurídica y preservar el bien común dentro de la sociedad». 8
  • 9. CONCEPTO DE JUSTICIA: Proviene del latín «ius», que quiere decir derecho, razón, equidad. Viene a ser una aplicación de la moral al campo del derecho. Afirmar que el derecho es justo viene a ser una forma de decir que satisface una serie de valores; igualdad, libertad y la seguridad. Moral; Es una palabra de origen latino, del término moris (“costumbre”). Se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar. Es decir, la moral orienta acerca de que acciones son correctas (buenas) y cuales son incorrectas (malas). 9
  • 10. ¿Qué es justo y qué no? Difícil saberlo y definirlo. La justicia depende de los valores de una sociedad y de las creencias individuales de cada persona. El concepto tiene su origen en el término latino iustitĭa y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho. 10
  • 11. ¿Qué es Ley? Proviene del latín «lex» y «legis»; Precepto dictado por la suprema autoridad, según el cual ese mando prohíbe algo en consonancia con la justicia y por el bien de los gobernados. Legislación; Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado. Tribunal; Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y dictar sentencias. 11
  • 12. Norma jurídica.- Son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 12
  • 13. Definidos los conceptos fundamentales de la confluencia entre Psicología y Derecho.- El hecho de ser persona CONLLEVA poseer bienes jurídicos. Así lo ratifica la Constitución política en: Art. 1. La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. 13
  • 14. Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 6: 14
  • 15. 15 La Psicología y el Derecho concuerdan.- En su carácter objetivo, empírico y cuantificador: La Psicología puede ayudar al Derecho al incrementar la conducencia; Muñoz Sabaté (1980).- Como la «Propiedad de una norma jurídica de provocar una reacción de cumplimiento en los destinatarios de la misma»; tanto interna (mejorando la elaboración y redacción legislativa) como externa (desde la función pericial).
  • 16. Por ello, los juristas han de conocer los avances de la Psicología y sus aportaciones, para optimizar la comprensión de los hechos delictivos, las etiologías, motivaciones y refuerzos que lo sostienen; para apreciar el valor testifical de un testigo, captar los detalles del informe psicológico que emite el perito, entre otros. 16
  • 17. DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Clemente, 1994; «Es el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en cuanto que tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellas» 17
  • 18. 18 Vargas (2008) : «Aquella rama de la Psicología aplicada al derecho». Agreda (2007) : «Es una disciplina independiente que estudia y busca resolver los problemas de los hechos, actos y procesos psicojurídicos». Emilio Mira y López (1932) : «La Psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho». Bayes Muñoz Sabaté y Munne (1980): “…Una rama de la Psicología que busca aplicar los métodos y los resultados de la psicología pura, especialmente de la experimental, a la práctica del derecho, con estricta fidelidad al derecho positivo”.
  • 19. KIRBY (1978).- Ley y psicología son semejantes en que ambas tratan las actividades humanas. Las dos se ven envueltas en el intento de controlar la conducta. La psicología y la ley tienen una misma concepción de la naturaleza humana y de su comportamiento. La diferencia estaría en que la psicología hace afirmaciones basadas en el método científico mientras que la ley hace afirmaciones o suposiciones del comportamiento humano basándose en el sentido común y en la tradición. 19
  • 20. 20
  • 21. PSICOLOGÍA JURÍDICA: ENFOQUE ACTUAL La Universidad de Oviedo (España), organizó el III Congreso de Psicología jurídica y forense en el 2007, las áreas temáticas tratadas fueron: 21 Psicología jurídica en la docencia e investigación. Psicología aplicada a la planificación de la organización jurídica. Psicología jurídica del menor y la familia. Psicología jurídica del menor en riesgo. Mediación. Psicología jurídica en el contexto judicial. Psicología jurídica penitenciaria. Psicología jurídica de la violencia y la delincuencia. Psicología jurídica de la víctima. Psicología jurídica policial, de las fuerzas armadas.
  • 22. 22 Psicología aplicada a la planificación de la organización jurídica y mejora del sistema.- Los psicólogos pueden orientar para conseguir la organización idónea del sistema de administración de la justicia:  Estudios sobre diagnóstico y mejora del clima organizacional en instituciones judiciales como las fiscalías, policiales, militares o en instituciones penitenciarias.  La capacitación de jueces y fiscales en temas de psicología jurídica.  Orientación a los abogados sobre los argumentos psicológicos que se pueden esgrimir a favor de sus clientes. También a capacitarlos en técnicas de oratoria, de persuasión y conducción de interrogatorios.
  • 23. 23 La Psicología jurídica del menor y la familia.- El psicólogo adscrito a los juzgados de menores. Inicialmente realiza una exploración de la personalidad del menor. Un diagnostico personal y un diagnostico familiar para su uso en las instancias judiciales. Dentro del equipo multidisciplinario, realizan una labor de asesoramiento a la hora valorar las medidas a adoptar por el Juez: de internamiento, guarda, custodia, adopción o libertad vigilada. Hay un asesoramiento continuado al juez, desde el informe pericial inicial, la recomendación de un tratamiento o de unas medidas en relación al menor y la familia y finalmente el seguimiento de las resoluciones dictadas por el Juez y la valoración de los resultados de dicha situación y sus consecuencias.
  • 24. 24 La presencia de un psicólogo adscrito al Juzgado de familia permite resolver con mayor rapidez y con unidad de criterios las demandas periciales que las situaciones de divorcio y separación que le crean al Juez. La institucionalización de la figura del psicólogo en los Juzgados aporta múltiples ventajas, pues el contacto directo con el Juez, permite un punto de vista más dinámico acerca del proceso en cuestión, por el intercambio de información que pueda establecerse, además de ampliar su función con el asesoramiento que puede ir más allá de la realización del informe, pudiendo surgir incluso con posterioridad a que se dicte la sentencia.
  • 25. 25 Mediación y conciliación.- La mediación y conciliación es una alternativa extrajudicial a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial. El mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica a la situación conflictiva. Todas las áreas del Derecho son susceptibles de emplear la mediación como: 1. Forma de evitar un litigio, encontrando acuerdos entre las partes que eviten recurrir al sistema jurídico. 2. Forma de encontrar un acuerdo entre las partes que facilite la labor del juez, al ofrecer una solución que, ajustándose al Derecho, sea aceptada por ambas partes.
  • 26. 26
  • 27. 27 La Psicología jurídica en el contexto judicial.- También denominada Psicología aplicada a los tribunales o Psicología forense. URRA (2002) define a la Psicología forense como la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la justicia, y coopera en todo momento con la Administración de justicia, actuando en el Tribunal, mejorando el ejercicio del Derecho. El área de trabajo fundamental es del peritaje psicológico. Consiste en realizar una evaluación psicológica de las partes en conflicto para que se tomen decisiones de orden judicial, ya sean en derecho civil, penal, administrativo, laboral, militar.
  • 28. 28 Psicología jurídica penitenciaria.- Se trata de un área fundamentalmente organizacional. Comprende la actuación del Psicólogo dentro de las instituciones penitenciarias; Clasificación de internos, evaluación del grado de progresión y/o regresión en el tratamiento, de beneficios penitenciarios como indulto, concesión de los permisos de salida, semilibertad, liberación condicional, otros. Los Psicólogos en las Instituciones Penitenciarias también desde hace unos años elaboran Informes periciales a internos que son investigados por un determinado delito.
  • 29. 29 Psicología jurídica de la violencia y la delincuencia – Psicología preventiva del delito.- Una de las labores fundamentales del Psicólogo jurídico es prevenir la aparición del delito y de los problemas con la justicia. Normalmente la bibliografía se refiere a este apartado como «Psicología de la delincuencia» o «Psicología del delito»; es necesario enfatizar que el conocimiento que aporta la psicología sobre el delito y el delincuente tiene como fin la prevención del delito. Incluye tanto, el estudio, tratamiento y prevención de la conducta desviada. Existen muchas teorías explicativas sobre personalidad psicopática, modelos tipológicos explicativos de la personalidad criminal de acuerdo a tres dimensiones: Neuroticismo, Psicoticismo y Extraversión-Introversión, explicado por Eysenck)
  • 30. 30 Se han estudiado otros factores psicológicos que han sido correlacionados con la conducta delictiva, como el bajo nivel de autoestima, el locus de control externo, la atribución externa de la responsabilidad y la falta de empatía, como facilitadores de la conducta violenta. También es importante resaltar la incidencia de los factores sociales. Por ejemplo; KAZDIN, cuando refiere la influencia de ciertos factores familiares, escolares o del grupo de pares en relación con la aparición de conducta antisocial. En este mismo contexto se puede situar la elaboración de perfiles de poblaciones criminales.
  • 31. 31 Psicología jurídica de la victima.- Los psicólogos jurídicos se ocupan; de atención al detenido, a la mujer víctima de una violación, etc. El estudio, la prevención, el tratamiento y la asesoría (individual y grupal) a las víctimas del delito es fundamental para ayudarlas a superar una situación traumática e incluso para disminuir su potencialidad para seguir siendo víctimas. Actualmente se está centrando la atención en la infancia y la mujer víctimas de maltrato.
  • 32. 32 Las funciones del psicólogo en esta área serían: La atención, evaluación, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados; y El estudio, planificación y prevención de grupos de riesgo; Así como la elaboración de campañas divulgativas destinadas a la población en general. Es importante la intervención en crisis para ayudar a las víctimas de delitos violentos, víctimas de violencia de pareja; asesoría psicojurídica para que las víctimas exijan el restablecimiento de sus derechos o la reparación civil como la indemnización. Asesoría a los estamentos estatales, sobre políticas de manejo de grupos de víctimas de la violencia social.
  • 33. 33 Psicología jurídica policial, de las fuerzas armadas.- Incluye en general a los denominados cuerpos de seguridad del Estado: Policías, fuerza armada, naval, aérea. Los temas que se abordan dentro de estas organizaciones, son de: Formación de estos colectivos. Selección de personal. Capacitación. Asesoría a las personas que colaboran con la administración de justicia. Intervención terapéutica para evitar el síndrome de «burn-out» – Agotamiento. Afrontamiento del estrés.
  • 34. 34 FUNCIONES DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA 1) Aplicar los principios psicosociales a la regulación de la vida social.- El derecho regula la vida social (interacción), basándose en el “sentido común”. La psicología jurídica no actúa por sentido común; Sino de acuerdo con los cánones científicos y metodológicos. La ley debe ser asimilada por las personas y respetada. La psicología aporta sus conocimientos sobre las personas adultas, familia, evolutiva, etc. La psicología tiene una orientación científica la que dificulta el contacto con el mundo del derecho.
  • 35. 35 2) Ayuda al sistema de justicia en la tarea de “determinación de la verdad de los hechos”. El psicólogo jurídico es predictivo; debiendo dar información sobre el futuro comportamiento del sujeto (Ejm. En los casos de semilibertad, liberación condicional). También puede determinar el estado mental.
  • 36. 36 3) Contribuye al funcionamiento adecuado de las organizaciones jurídicas, aplicando los principios de la psicología del trabajo y de las organizaciones. Ejm. La selección y formación de policías, la clasificación psicocriminológica-penitenciaria.
  • 37. 37 4) Diagnosticar y evaluar la existencia de características psicológicas importantes para el sistema jurídico. Así; La imputabilidad; La enfermedad mental transitoria; La posibilidad de recordar un hecho; Comprobar la veracidad de una declaración; La detección de una patología. Por ello el psicólogo jurídico requiere de conocimientos exhaustivos en evaluación y diagnóstico, ateniéndose en los caminos jurídicos.
  • 38. 38 - Diagnostica la existencia o no de características importantes para el sistema jurídico.
  • 39. 39 5) Rehabilitar y reinsertar al interno a su medio socio familiar.
  • 40. 40 6) Atención a la salud mental de las víctimas