COMPETENCIAS DEL DISTRITO EN MATERIA DE SALUD
Luego de revisar las políticas de salud del orden internacional y nacional,
veamos las responsabilidades que la ley de competencias y recursos le
asigna a los distritos. De aquí deducimos LO QUE DEBERÍA HACER el
DADIS.
La Ley 715 de 2001, en su artículo 45 reza:
“Artículo 45. Competencias en salud por parte de los Distritos. Los
distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y
departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de
intermediación entre los municipios y la Nación.
La prestación de los servicios de salud en los distritos de Barranquilla,
Cartagena y Santa Marta se articulará a la red de prestación de servicios
de salud de los respectivos departamentos. En los mencionados distritos,
el laboratorio departamental de salud pública cumplirá igualmente con las
funciones de laboratorio distrital.”
Competenciasensaludmunicipal:
1. ¿Cuálessonlascompetenciasmunicipalesensalud?Lascompetenciasmunicipalesen
saludde las provinciasydistritosson:1.Gestionarla atenciónprimariade salud.2.
Desarrollarymantenerlainfraestructuraensalud;comoconstruiry equiparpostas
médicas,botiquinesypuestosde saludenloscentrospobladosque losnecesiten,en
coordinaciónconloscentrospoblados,losorganismosregionalesynacionalespertinentes
y entre losgobiernosprovincialesydistritales.3.Realizarcampañasde medicina
preventiva,primerosauxilios,educaciónsanitariayprofilaxisensujurisdicción.2.¿A qué
se refiere laatenciónprimariade salud?Laatenciónprimariade saludeslaasistencia
sanitariaesencial accesibleatodoslosindividuosyfamiliasde lacomunidadatravésde
mediosaceptablesparaellos,consuplenaparticipaciónyaun costo asequibleparala
comunidadyel país. La gestiónde laatenciónprimariade saludabarcael desarrollode los
procesosde planeamiento,programación,monitoreo,supervi- siónyevaluaciónde la
atenciónintegral de saludque se realizaenel ámbitolocal;yse basaen lacogestióny
participaciónciudada- na.Paraello,losgobiernoslocalesse involucranenlossiguientes
procesos:- Procesossanitarios:Promociónde lasalud,protecciónyrecuperaciónde la
saluddel individuo,familiaycomunidad,saludambien- tal, prevenciónycontrol de
epidemias,emergenciasydesastresymedicamentos,insumosydrogas. - Procesos
administrativos:Planeamiento,financiamiento,inversiónensalud,aseguramientoen
salud,gestiónydesarrollode recur- soshumanos,gestiónde informaciónparalasalud,
logísticae investigaciónensaludpúblicaydesarrollode tecnologías.3.En materiade
salud,¿sobre qué aspectosdebemosesperarque lasautoridadesmunicipalesrindan
cuentasa losciudadanos?La poblacióntiene derechoaaccedera serviciosde salud
eficientes.Eneste sentido,lasautoridadesmunicipalesdeberíaninformarala población
sobre:el apoyoque brindanpara la conformaciónde losComitésLocalesde
AdministraciónenSalud(CLAS);el finan- ciamientode losserviciosde salud;ysobre la
producción,utilizaciónyaccesoa losserviciosde salud.4.Comociudadano,cómopuedo
ayudar a la municipalidadysusautoridadesacumplirconestascompetencias? -
Conociendolascompetenciasde lamunicipalidadenmateriade salud parapodervigilary
promoverde maneraresponsable que se cumplan. - Conociendolasnecesidadescentrales
de saludde lapoblaciónde mi comunidadparapodervigilarque lasinversiones
municipalesesténorientadasasuresolución,siempreenel marcode sus competencias. -
Buscandoinformaciónsobre lasiniciativasde lamunicipalidadparamejorarlasalud
integral de lapoblación,asípodremoshacerun seguimientoresponsable. - Participando
enlosespaciospromovidosporlosCLAS.5. ¿Qué sonlos ComitésLocalesde
AdministraciónenSalud(CLAS)?LosCLASsonórganosde cogestiónensaludconstituidos
como organizacionescivilessinfinesde lucroconpersoneríajurídica,encar- gadosde
administrarloscentrosde saluda nivel local.Paraello,el Estadolestransfiere recursos
financieros,materiales,humanos,entre otros.Suinstrumentobásicode gestiónesel
Programa de SaludLocal (PSL).Suadministracióninvolucraala comunidadmediante el
establecimientode mecanismosyespaciosparapromoverla participaciónciudadana,de
agentescomunitariosde saludyde organizacionescomunitariasenlaplanificación,
gestión,evaluaciónycontrol social de lasactividadesyel usode losrecursos.Uno de los
órganosde gobiernode losCLASesla AsambleaGeneral,lacual estáintegradaporun
representantedel gobiernoregio-nal,unodel gobiernolocal,unode lostrabajadoresde
losestablecimientosde losCLAS,unode lared de serviciosde salud,el Gerente-Jefe de los
establecimientosde saludyrepresentantesde lasorganizacionescomunalesyunagente
comunal de saludpor cada establecimientode saludbajolaadministraciónde el CLAS.
Todoscon experienciaentemasrelacionadosalasalud.6. ¿Qué es el Plande SaludLocal
(PSL)?Es undocumentode gestiónparticipativayconcertadacon vigenciade unaño,cuya
elaboraciónesresponsabilidadde losórganosde cogestiónyde losjefesde los
establecimientosde salud.Lasintervencioneselegidasrespondenalasnecesidadesde
saludlocalespriorizadasyse alineaconlaPolíticaNacional de Saludylos Planes
Concertadosde DesarrolloLocal.Eneste se involucranaccionescomunitariasde
prevención,promoción,recuperaciónyrehabilitaciónde lasalud.
Ley 715 del 2001: Nuevas normas y competencias en salud
Fué expedida por el Congreso de la República la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de recursos y competencias y se dictan otras disposiciones para organizar la
prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
El Capítulo II establece así las nuevas competencias en salud de departamentos, distritos y
muncipios:
Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las
competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los
departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones
nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones:
43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental.
43.1.1. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del
Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden
nacional.
43.1.2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las
normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con
éstas.
43.1.3. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que
prestan servicios de salud, en su jurisdicción.
43.1.4. Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los
cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación
específica para salud, y administrar los recursos del Fondo Departamental de Salud.
43.1.5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y
administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que
desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar e l logro de las metas del
sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las
funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.
43.1.6. Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del
sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información
requerida por el Sistema.
43.1.7. Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes
y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.
43.1.8. Financiar los tribunales seccionales de ética medica y odontológica y vigilar la
correcta utilización de los recursos.
43.1.9. Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud para su inclusión en
los planes y programas nacionales.
43.1.10. Ejecutar las acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas
por vía judicial como inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los
recursos nacionales de destinación específica que para tal efecto transfiera la Nación.
43.2. De prestación de servicios de salud
43.2.1. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y
con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida
en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o
privadas.
43.2.2. Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos
asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de
servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los
servicios de salud mental.
43.2.3. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de
Servicios de Salud, formulada por la Nación.
43.2.4. Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud públicas en el departamento.
43.2.5. Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización
funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su
cargo.
43.2.6. Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de
servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los
servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.
43.2.7. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las
destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación
de Servicios de Salud.
43.2.8. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la
construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las
instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar de anciano.
43.3. De Salud Pública
43.3.1. Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por
la Nación.
43.3.2. Garantizar la financiación y la prestación de los servicios de laboratorio de salud
pública directamente o por contratación.
43.3.3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su
mejoramiento.
43.3.4. Formular y ejecutar el Plan de Atención Básica departamental.
43.3.5. Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública de los
municipios de su jurisdicción.
43.3.6. Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema de Vigilancia en Salud
Pública.
43.3.7. Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, Invima, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción,
expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que
causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y
sustancias potencialmente tóxicas.
43.3.8. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo
del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de
competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los
corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su
jurisdicción.
43.3.9. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su
jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el
régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte
de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e
instituciones relacionadas.
43.4. De Aseguramiento de la Población al Sistema General de Seguridad Social en
Salud
43.4.1. Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley
100 de 1993.
43.4.2. En el caso de los nuevos departamentos creados por la Constitución de 1991,
administrar los recursos financieros del Sistema General de Participaciones en Salud
destinados a financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y
vulnerable de los corregimientos departamentales, así como identificar y seleccionar los
beneficiarios del subsidio y contratar su aseguramiento.
Artículo 44. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y
coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito
de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las
asignadas en otras disposiciones:
44.1. De dirección del sector en el ámbito municipal:
44.1.1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía
con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental.
44.1.2. Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica
para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud.
44.1.3. Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la
población de su jurisdicción.
44.1.4. Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de
los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en
salud.
44.1.5. Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así
como generar y reportar la información requerida por el Sistema.
44.1.6. Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud y seguridad social
en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales.
44.2. De aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud
44.2.1. Financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre
y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin.
44.2.2. Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los
beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la
materia.
44.2.3. Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la
población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio
de interventorías.
44.2.4. Promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema
General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la
evasión y elusión de aportes.
44.3. De Salud Pública
44.3.1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de
conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular,
ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal.
44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento
de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la
coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la
formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su
ámbito territorial.
44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría
especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia
y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en
coordinación con las autoridades ambientales.
44.3.3.1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y
distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo
epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen
riesgo para la salud humana.
44.3.3.2. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la
población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre
otros.
44.3.3.3. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la
recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final
de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad
del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de
control a que haya lugar.
44.3.4. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de
vectores y zoonosis.
44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de
riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para
la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles,
albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte
público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y
similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre
otros.
44.3.6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas
en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. Los municipios certificados a 31 de julio de 2001 que hayan asumido la
prestación de los servicios de salud, podrán continuar haciéndolo, si cumplen con la
reglamentación que se establezca dentro del año siguiente a la expedición de la presente
ley. Ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los
existentes y están obligados a articularse a la red departamental.
Artículo 45. Competencias en salud por parte de los Distritos. Los distritos tendrán las
mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que
correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.
La prestación de los servicios de salud en los distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa
Marta se articulará a la red de prestación de servicios de salud de los respectivos
departamentos. En los mencionados distritos, el laboratorio departamental de salud
pública cumplirá igualmente con las funciones de laboratorio distrital.
Artículo 46. Competencias en Salud Pública. La gestión en salud pública es función
esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su
ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán
a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención
dirigidas a la población de su jurisdicción.
Los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención, que incluyen
aquellas que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley, hacían parte del Plan
Obligatorio de Salud Subsidiado. Para tal fin, los recursos que financiaban estas acciones,
se descontarán de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, en la
proporción que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el fin de
financiar estas acciones. Exceptúase de lo anterior, a las Administradoras del Régimen
Subsidiado Indígenas y a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas.
Los municipios y distritos deberán elaborar e incorporar al Plan de Atención Básica las
acciones señaladas en el presente artículo, el cual deberá ser elaborado con la
participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad
Social en Salud. A partir del año 2003, sin la existencia de este plan estos recursos se
girarán directamente al departamento para su administración. Igual ocurrirá cuando la
evaluación de la ejecución del plan no sea satisfactoria.
La prestación de estas acciones se contratará prioritariamente con las instituciones
prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo
con su capacidad técnica y operativ a.
El Ministerio de Salud evaluará la ejecución de las disposiciones de este artículo tres años
después de su vigencia y en ese plazo presentará un informe al Congreso y propondrá las
modificaciones que se consideren necesarias.
La versión definitiva de la Ley incluye, como puede observarse, importantes cambios sobre el
proyecto inicial, entre los cuales se destaca especialmente el Artículo 46, que permite a los
municipios descontar un porcentaje de la UPC a las Administradoras del Régimen Subsidiado para
manejar los programas de prevención y prevención preferiblemente con los hospitales públicos.
Se destaca tambien la competencia asignada a los departamentos en Vigilancia y Contol en el
aseguramiento: "Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993. "
Estos dos artículos van a exigir una reglamentación juiciosa por parte del Consejo Nacional de
Seguridad Social y el Ministerio de Salud, en el primer caso porque resulta imposible fraccionar la
atención a las personas, en manos de distintos actores, como el caso del control prenatal u otros
programas de demanda inducida establecidos por la Resolución 412.
En el segundo porque es necesario separar las funciones de vigilancia y control que corresponden
a la Superintendencia Nacional de Salud y a las Direcciones Seccionales. Prefriblmente la
Superintendencia debe conservar la vigilancia sobre la función de aseguramiento (financiera) y los
departamentos podrían concentrase en vigilar la función de agencia, es decir la prestación
servicios oportunos y de calidad a los afiliados en su territorio.
La nueva ley igualmente integra los recursos de la participación de los municipios en los ICN
(40%), del Situado Fiscal (51%) y del Fondo de Compensación educativa (9%), convirtiéndolos en
una sola bolsa el SGP (sistema General de Participaciones), por ello no se pueden comparar
porcentajes de las anteriores bolsas con los nuevos porcentajes, sin hacer los respectivos ajustes,
señala un resumen de los efectos de la Ley sobre la distribución de recursos elaborado por la
Dirección Ejecutiva de la Confederación de Secretarios de Salud Municipales COSESAM:
El SGP separa los recursos de cada sector, calculando cada uno en forma independiente para
cada muncipio y por ello llegaran por separado con destinación especifica, y no podrán hacer
unidad de caja entre ellos, ni con otros recursos muncipales.
Carta de nuevDERECHOS Todo afiliadoopaciente,sinrestriccionespormotivosde raza,sexo,
edad,idioma,religión,opinionespolíticasode cualquieríndole,origensocial,posicióneconómica
o condiciónsocial,tienederechoa:• Acceder,encondicionesde calidady oportunidad,sin
restricción,alas actividades,procedimientos,intervenciones,insumosymedicamentosincluidos
enel plande beneficios.•Accederalas actividades,procedimientos,intervenciones,insumosy
medicamentosnoincluidosenel plande beneficios•Accederalas pruebasyexámenes
diagnósticosindispensablesparadeterminarsi requiere onounserviciode salud.• A que la EPS
autorice losserviciosque requieraconnecesidad,inclusosi nose encuentranenel POS.•El
acceso a losserviciosde saluddebe seroportuno,de calidadyeficiente.Protecciónespeciala
niñasy niños.Indicarque losderechosaaccedera un serviciode saludque requiereunniñoouna
niñapara conservarsu vida,sudignidadysu integridad,asícomopara desarrollarsearmónicae
integralmente,estánespecialmente protegidos.Se entiendeporniñaoniño,todapersonamenor
de 18 años.Recibirlaatenciónde urgenciasque searequeridaconlaoportunidadque su
condiciónamerite,sinque seaexigibledocumentoocancelaciónde pagoprevioalguno,ni sea
obligatorialaatenciónenunaIPSde la red definidaporlaEPS. Los pagosmoderadoresnopueden
constituirbarrerasal acceso a losserviciosde saludparalas personasque notienenlacapacidad
económica,de acuerdoconla estratificaciónsocioeconómicade soportarel pagodel mismo.
Disfrutary mantenerunacomunicaciónplenayclaracon el personal de lasalud,apropiadaa sus
condicionessicológicasyculturalesy,encasode enfermedad,estarinformadode los
procedimientosytratamientosque se le vayanapracticar,del pronósticoyriesgosque dicho
tratamientoconlleve.El derechoaque losfamiliaresorepresentantes,encasode inconsciencia,
incapacidadpara decidirominoríade edaddel paciente,consientanorechacenprocedimientoso
tratamientos.Losprofesionalesde lasalud,losprogenitoresylostutoresocuradorespromoverán
la adopciónde decisionesautónomasporparte de losmenoresde edad.Mantenerla
confidencialidadysecretode suinformación clínica,sinperjuiciode laposibilidadde accesoa la
historiaconsu autorizaciónopor parte de lasautoridadescompetentesenlascondicionesque la
leydetermine.Recibirdurante todoel procesode laenfermedadlamejorasistenciamédica
disponible,respetandolosdeseosdel paciente,inclusoenel casode enfermedadirreversible.
Revisaryrecibirexplicacionesacercade loscostosde losserviciosobtenidos.Aceptarorechazar
procedimientos,porsímismoo,en caso de inconsciencia,incapacidadparadecidirominoríade
edad,por susfamiliaresorepresentantes,dejandoexpresaconstancia,enloposible,escritade su
decisión.•Recibiruntrato dignoenel accesoa serviciosde saludque respetesuscreenciasy
costumbres,suintimidad,asícomo lasopinionespersonalesque tenga,sinrecibirtrato
discriminatorio.•Recibirlosserviciosde saludencondicionesde habitabilidad(noesclaro),
higiene,seguridadyrespetoasu intimidad.•Recibirinformaciónsobre loscanalesformalespara
presentarreclamaciones,quejas,sugerenciasy,engeneral,paracomunicarse conla
administraciónde lasinstituciones,asícomoa recibirunarespuestaoportuna.• Agotarlas
posibilidadesrazonablesde tratamientoefectivoparalasuperaciónde suenfermedad ya recibir,
durante todoel procesode la enfermedad,lamejorasistenciamédicadisponibleporpersonal de
la saluddebidamente competente yautorizadoparasuejercicio.•Recibirorehusarapoyo
espiritual omoral,cualquieraseael cultoreligiosoque profesaosi noprofesacultoalguno.•
Elegirlibremente el asegurador,el médicoyengeneral losprofesionalesde lasalud,como
tambiénalas institucionesde saludque le prestenlaatenciónrequeridadentrode laofertade red
disponible de laEPS. Los cambiosenlaofertade prestadoresporparte de lasentidades
promotorasde saludno podrándisminuirlacalidadoafectarla continuidadenlaprovisióndel
servicioydeberáncontemplarmecanismosde transiciónparaevitarunaafectaciónde lasaluddel
usuario.Dichocambiono podráeliminaralternativasrealesde escogenciadonde haya
disponibilidad.Las1 ARTICULO2º, RESOLUCIÓN 5261 DE 1994. DISPONIBILIDADDELSERVICIOY
ACCESOA LOS NIVELESDE COMPLEJIDAD.En todocaso losserviciosde saludque se prestenen
cada municipioestaránsujetosal nivel de complejidadyal desarrollode lasInstituciones
Prestadorasde Serviciosde Saludautorizadasparaello.Cuandolascondicionesde saluddel
usuarioameritenunaatenciónde mayorcomplejidad,estase haráa travésde la red de servicios
asistencialesque establezcacadaEPS. PARÁGRAFO.El accesoal serviciosiempre seráporel
primernivel oporel serviciode urgencias.Paralosnivelessubsiguientesel paciente deberáser
remitidoporunprofesional enmedicinageneral de acuerdoalasnormas definidasparaello,las
que como mínimodeberáncontenerunahistoriaclínicacompletaenlaque se especifique el
motivode laremisión,lostratamientosyresultadosprevios.Cuandoenel municipiode residencia
del paciente nose cuente conalgúnserviciorequerido,este podráserremitidoal municipiomás
cercano que cuente conél.Los gastosde desplazamientogeneradosenlasremisionesseránde
responsabilidaddelpaciente,salvoenloscasosde urgenciadebidamente certificadaoenlos
pacientesinternadosque requieranatencióncomplementaria.Se exceptúande estanormalas
zonasdonde se paga una UPC diferencialmayor,endonde todoslosgastosde transporte estarán
a cargo de la EPS.eventualeslimitacionesdebenserracionalesyproporcionales.Serrespetadoen
su voluntadde participarono eninvestigacionesrealizadasporpersonal científicamente
calificado,siempre ycuandose le hayainformadoacerca de losobjetivos,métodos,posibles
beneficios,riesgosprevisiblese incomodidadesque el procesoinvestigativopuedaimplicar.Ser
respetadoensuvoluntadde aceptaro rehusarla donaciónde susórganospara que estossean
trasplantadosaotros enfermos.Morircondignidadyrespetode suvoluntadde permitirque el
procesode la muerte sigasucurso natural en lafase terminal de suenfermedad.Recibiruna
segundaopiniónporparte de unprofesional de lasaludencasode duda.Recibirlavaloración
científicaytécnicapor parte de la EPS,cuandodel conceptomédicoexternode unprofesional de
la saludreconocido,se considereque lapersonarequiere dichoservicio.Recibirlasprestaciones
económicasporlicenciaoincapacidad,previavalidacióndel estadoyvigenciade laafiliacióny
cotizaciónde aportes.Recibirprotecciónespecialcuandose padecenenfermedadescatastróficas
o de alto costo.Esto implicael accesooportunoa losserviciosde saludylaprohibiciónde que
‘bajoningúnpretexto’se puedadejarde atenderala persona,ni puedancobrársele copagos.
Accedera losbienesyserviciosde saludconcontinuidad.El accesoa un serviciode saluddebe ser
continuoyen ningúncasopuede serinterrumpidosúbitamente.Todapersonatienederechoa
que lasEPS o autoridadespúblicasnoobligadasaautorizarunserviciode saludsolicitado,adopten
lasmedidasadecuadaspara,por lomenos,(i) suministrarlainformaciónque requieraparasaber
cómo funcionael sistemade saludycuálessonsusderechos,(ii) entregarle al afiliadoporescrito
lasrazonespor las cualesnose autorizael servicio,(iii) indicarespecíficamente cuál esla
instituciónprestadorade serviciosde saludque tiene laobligaciónde realizarlaspruebas
diagnósticasque requiere yunacita con unespecialista,y(iv) acompañarladurante el procesode
solicituddel servicio,conel finde asegurarel goce efectivode susderechos.•Recibirporescrito,
del prestadorde serviciosde salud,lasrazonesporlascualesel servicionoseráprestado,cuando
se presente dichasituación.•Accedera losserviciosde saludsinque laentidadpromotorade
saludpuedaimponercomorequisitode accesoaun serviciode saludel cumplimientode cargas
administrativaspropiasde laentidad.Todapersonatiene derechoaque suEPS autorice y tramite
internamentelosserviciosde saludordenadosporsumédicotratante.El médicotratante tiene la
carga de iniciardichotrámite.•Para laverificaciónde derechosse solicitaráúnicamenteel
documentode identidadocualquierotromecanismotecnológicoque permitademostrarel
derecho.Nopodráexigirse al afiliadocopias,fotocopiasoautenticacionesde ningúndocumento.
• Accedera losserviciosde saludde acuerdoconel principiode integralidad.•Esderechode los
afiliadosactivosal régimencontributivode losnivelesIyII del SISBEN o que seanintegrantesde
laspoblacionesexcluidasde laobligaciónde aplicarselaencuestaSISBEN,continuarenel Sistema
General de SeguridadSocial enSaludcomoafiliadosal régimensubsidiado,unavezreportadosu
retiro,sinlaexigenciade unrequisitoadicional.Encasode encontrarse enmora,podrámigrar al
régimensubsidiadounavezel cotizante oaportante informe suretiroalaEPS, sinperjuiciode las
accionesde cobro de las cotizacionespendientesporparte de laEPS. •RecibirContinuidadenla
prestaciónde losserviciosde saluddel plande beneficiosde maneraintegral,yaque éstano
podrá verse afectadaporel ejerciciodel derechoalamovilidadentre regímenes.•Recibir
informaciónsobre el alcance de lamovilidadentre regímenesylosbeneficiosde cadaunode
ellos.10.DEBERES Sondeberesdel afiliadoydel paciente,lossiguientes:Propenderporsu
autocuidado,el de sufamiliayel de su comunidadAtenderoportunamente lasrecomendaciones
formuladasporel personal de saludylasrecibidasenlosprogramasde promociónde lasaludy
prevenciónde laenfermedad.Actuarde manerasolidariaante lassituacionesque ponganen
peligrolavidao lasaludde laspersonas.Respetaral personal responsable de laprestacióny
administraciónde losserviciosde salud.Usaradecuaday racionalmentelasprestacionesofrecidas
por el sistemade salud,asícomo losrecursosdel mismo.Cumplirlasnormasdel sistemade salud.
Actuar de buenafe frente al sistemade salud.Suministrarde maneravoluntaria,oportunay
suficientelainformaciónque se requieraparaefectosde recibirel servicio.Contribuiral
financiamientode losgastosque demande laatenciónensaludylaseguridadsocialensalud,
deacuerdoconsucapacidaddepago.Informarcuandonazca unniño(a),presentandocopiadel
RegistroCivil (antesde 45días). Informarcuandocambie sudirecciónde domicilio.Noestar
afiliadoadoso más EPS al mismotiemponi perteneceraotroRégimende Salud.Informar
inmediatamentelamuerte de familiaresque se encuentrenafiliadospresentandoel actade
defunción.Acudircumplidamente alascitas,controlesmédicos,talleres,charlasydiferentes
programasde promociónyprevención.Pagaroportunamente cotizacionesparael casode
independientes,UPCadicionales,copagosycuotasmoderadoras.Sujetarsealascondiciones
establecidasenlanormatividadvigente sobrelaaplicaciónde loscopagosycuotas moderadoras
del régimende aseguramientoque pormovilidadcorresponda.Atenderde maneraoportunalos
requerimientosde informacióny/opresentaciónde losdocumentosexigidosparalosintegrantes
del grupofamiliar.Informarasu empleador,cuandoestandoafiliadoal régimensubsidiadose
vincule laboralmenteydebapasaral régimencontributivoydesee mantenerse enNuevaEPS:
para realizarel pagoy reportar lanovedada travésde la PlanillaIntegradade Liquidaciónde
Aportes(PILA).InformaralaEPS del régimensubsidiado,cuandoadquieracapacidadde pagoy
estasituaciónle obligue apasaral régimencontributivocomoindependienteydesee mantenerse
enNuevaEPS,mediante losformulariosde novedadde laafiliación.El afiliadodelrégimen
contributivoque pierdasucapacidadde pagoy desee mantenerse enNuevaEP,deberáinformar
la novedadde retiro.Parael caso de loscotizantesdependientes,estaobligaciónrecaerásobre ea
eps
RECOMENDACIONES DE DESNUTRICION
ué medidas se están tomando desde la Gobernación?
Hemos comenzado a realizar un barrido por todas las rancherías, activando un comité que
nos permita tener la información rápida, oportuna y segura para que los niños puedan tener
una atención inmediata.
Tenemos que seguir con esa tarea y tenemos que trabajar por el tema del agua, la seguridad
alimentaria, generación de empleo y vías.
Por ejemplo, en la Alta Guajira, en Uribia, la dificultad es que tenemos 22.000 puntos
poblados y es difícil llegar a la población dispersa. Por eso debemos tener puntos de
captación que permitan que nuestros paisanos indígenas puedan ir a esos centros a recibir el
agua.
¿Qué situaciones ha encontrado en los recorridos por las rancherías?
Entre las dificultades que hemos encontrado está que no es posible que las comunidades
puedan acceder al agua por no tener vía de acceso.
Otra situación que complica las condiciones es el cierre de frontera con Venezuela. Por su
cercanía, los indígenas van de compras allá, pero por el desabastecimiento no hay cómo
conseguir alimentos.
Además, por el fenómeno de El Niño tenemos cuatro años que no llueve en el Alta Guajira,
eso agudiza la situación y no es posible sembrar alimentos.
¿Cuántos niños padecen desnutrición en La Guajira?
Estamos esperando el informe del ICBF sobre una microfocalización que hicieron, pues de
ahí sale los niños que tenemos que intervenir.
Lo cierto es que a cada ranchería que llegamos hay desnutrición, siempre hay niños a los
que les hace falta atención.
¿Cómo hacer para parar la racha de niños muertos por desnutrición?
Le pedimos al Gobierno Nacional que nos ayude a solucionar todos los temas que este
departamento tiene, entre estos el abastecimiento de agua que el Ministerio de Vivienda
viene trabajando.
Otro tema es la generación de empleo, la seguridad alimentaria y la comercialización de
nuestras artesanías, para venderlas a un precio justo y tener poder adquisitivo para comprar
los alimentos.
En los viajes a las rancherías señaló que hay abandono de los niños, ¿hay desidia por parte
de los propios padres?
En la etnia wayú para sacar a un niño del entorno lo pensamos dos veces. Faltan garantías
de las condiciones, por ejemplo en el traslado, con eso podríamos lograr que los padres
puedan trasladar a los niños.
Acá existen unas EPS y los niños están asegurados, lo que sucede es que no hacen
penetración en las comunidades. Cada quien acá debe asumir sus responsabilidades y no las
están asumiendo.
Hay una diversidad de empresas prestadoras de salud. Por ejemplo, en una casa
encontramos que una madre tiene siete hijos y dentro de esa familia cada niño tiene una
EPS diferente, así se dividen los números de empresas en el mismo hogar, por lo que no les
es rentable visitar ese niño.
Lo que pedimos es que se haga una política pública y si estas personas están afiliadas a una
sola empresa esto nos va a permitir y garantizar la atención de las familias.
¿Cuál es el diagnóstico general de las rancherías?
Es deprimente la situación de la población indígena, tenemos un 98 por ciento de pobreza
en el departamento.
Faltan oportunidades y necesitamos enfrentar esta situación de una vez por todas.

Competencias de salud

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    COMPETENCIAS DEL DISTRITOEN MATERIA DE SALUD Luego de revisar las políticas de salud del orden internacional y nacional, veamos las responsabilidades que la ley de competencias y recursos le asigna a los distritos. De aquí deducimos LO QUE DEBERÍA HACER el DADIS. La Ley 715 de 2001, en su artículo 45 reza: “Artículo 45. Competencias en salud por parte de los Distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación. La prestación de los servicios de salud en los distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta se articulará a la red de prestación de servicios de salud de los respectivos departamentos. En los mencionados distritos, el laboratorio departamental de salud pública cumplirá igualmente con las funciones de laboratorio distrital.” Competenciasensaludmunicipal: 1. ¿Cuálessonlascompetenciasmunicipalesensalud?Lascompetenciasmunicipalesen saludde las provinciasydistritosson:1.Gestionarla atenciónprimariade salud.2. Desarrollarymantenerlainfraestructuraensalud;comoconstruiry equiparpostas médicas,botiquinesypuestosde saludenloscentrospobladosque losnecesiten,en coordinaciónconloscentrospoblados,losorganismosregionalesynacionalespertinentes y entre losgobiernosprovincialesydistritales.3.Realizarcampañasde medicina preventiva,primerosauxilios,educaciónsanitariayprofilaxisensujurisdicción.2.¿A qué se refiere laatenciónprimariade salud?Laatenciónprimariade saludeslaasistencia sanitariaesencial accesibleatodoslosindividuosyfamiliasde lacomunidadatravésde mediosaceptablesparaellos,consuplenaparticipaciónyaun costo asequibleparala comunidadyel país. La gestiónde laatenciónprimariade saludabarcael desarrollode los procesosde planeamiento,programación,monitoreo,supervi- siónyevaluaciónde la atenciónintegral de saludque se realizaenel ámbitolocal;yse basaen lacogestióny participaciónciudada- na.Paraello,losgobiernoslocalesse involucranenlossiguientes procesos:- Procesossanitarios:Promociónde lasalud,protecciónyrecuperaciónde la saluddel individuo,familiaycomunidad,saludambien- tal, prevenciónycontrol de epidemias,emergenciasydesastresymedicamentos,insumosydrogas. - Procesos
  • 2.
    administrativos:Planeamiento,financiamiento,inversiónensalud,aseguramientoen salud,gestiónydesarrollode recur- soshumanos,gestióndeinformaciónparalasalud, logísticae investigaciónensaludpúblicaydesarrollode tecnologías.3.En materiade salud,¿sobre qué aspectosdebemosesperarque lasautoridadesmunicipalesrindan cuentasa losciudadanos?La poblacióntiene derechoaaccedera serviciosde salud eficientes.Eneste sentido,lasautoridadesmunicipalesdeberíaninformarala población sobre:el apoyoque brindanpara la conformaciónde losComitésLocalesde AdministraciónenSalud(CLAS);el finan- ciamientode losserviciosde salud;ysobre la producción,utilizaciónyaccesoa losserviciosde salud.4.Comociudadano,cómopuedo ayudar a la municipalidadysusautoridadesacumplirconestascompetencias? - Conociendolascompetenciasde lamunicipalidadenmateriade salud parapodervigilary promoverde maneraresponsable que se cumplan. - Conociendolasnecesidadescentrales de saludde lapoblaciónde mi comunidadparapodervigilarque lasinversiones municipalesesténorientadasasuresolución,siempreenel marcode sus competencias. - Buscandoinformaciónsobre lasiniciativasde lamunicipalidadparamejorarlasalud integral de lapoblación,asípodremoshacerun seguimientoresponsable. - Participando enlosespaciospromovidosporlosCLAS.5. ¿Qué sonlos ComitésLocalesde AdministraciónenSalud(CLAS)?LosCLASsonórganosde cogestiónensaludconstituidos como organizacionescivilessinfinesde lucroconpersoneríajurídica,encar- gadosde administrarloscentrosde saluda nivel local.Paraello,el Estadolestransfiere recursos financieros,materiales,humanos,entre otros.Suinstrumentobásicode gestiónesel Programa de SaludLocal (PSL).Suadministracióninvolucraala comunidadmediante el establecimientode mecanismosyespaciosparapromoverla participaciónciudadana,de agentescomunitariosde saludyde organizacionescomunitariasenlaplanificación, gestión,evaluaciónycontrol social de lasactividadesyel usode losrecursos.Uno de los órganosde gobiernode losCLASesla AsambleaGeneral,lacual estáintegradaporun representantedel gobiernoregio-nal,unodel gobiernolocal,unode lostrabajadoresde losestablecimientosde losCLAS,unode lared de serviciosde salud,el Gerente-Jefe de los establecimientosde saludyrepresentantesde lasorganizacionescomunalesyunagente comunal de saludpor cada establecimientode saludbajolaadministraciónde el CLAS. Todoscon experienciaentemasrelacionadosalasalud.6. ¿Qué es el Plande SaludLocal (PSL)?Es undocumentode gestiónparticipativayconcertadacon vigenciade unaño,cuya elaboraciónesresponsabilidadde losórganosde cogestiónyde losjefesde los establecimientosde salud.Lasintervencioneselegidasrespondenalasnecesidadesde saludlocalespriorizadasyse alineaconlaPolíticaNacional de Saludylos Planes Concertadosde DesarrolloLocal.Eneste se involucranaccionescomunitariasde prevención,promoción,recuperaciónyrehabilitaciónde lasalud. Ley 715 del 2001: Nuevas normas y competencias en salud
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    Fué expedida porel Congreso de la República la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. El Capítulo II establece así las nuevas competencias en salud de departamentos, distritos y muncipios: Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: 43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental. 43.1.1. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional. 43.1.2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas. 43.1.3. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción. 43.1.4. Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud, y administrar los recursos del Fondo Departamental de Salud. 43.1.5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar e l logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes. 43.1.6. Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema. 43.1.7. Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud. 43.1.8. Financiar los tribunales seccionales de ética medica y odontológica y vigilar la correcta utilización de los recursos.
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    43.1.9. Promover planes,programas, estrategias y proyectos en salud para su inclusión en los planes y programas nacionales. 43.1.10. Ejecutar las acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía judicial como inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos nacionales de destinación específica que para tal efecto transfiera la Nación. 43.2. De prestación de servicios de salud 43.2.1. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas. 43.2.2. Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental. 43.2.3. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación. 43.2.4. Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento. 43.2.5. Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo. 43.2.6. Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente. 43.2.7. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación de Servicios de Salud. 43.2.8. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar de anciano. 43.3. De Salud Pública
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    43.3.1. Adoptar, difundir,implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación. 43.3.2. Garantizar la financiación y la prestación de los servicios de laboratorio de salud pública directamente o por contratación. 43.3.3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento. 43.3.4. Formular y ejecutar el Plan de Atención Básica departamental. 43.3.5. Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública de los municipios de su jurisdicción. 43.3.6. Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema de Vigilancia en Salud Pública. 43.3.7. Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas. 43.3.8. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción. 43.3.9. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas. 43.4. De Aseguramiento de la Población al Sistema General de Seguridad Social en Salud 43.4.1. Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993. 43.4.2. En el caso de los nuevos departamentos creados por la Constitución de 1991, administrar los recursos financieros del Sistema General de Participaciones en Salud destinados a financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y
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    vulnerable de loscorregimientos departamentales, así como identificar y seleccionar los beneficiarios del subsidio y contratar su aseguramiento. Artículo 44. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: 44.1. De dirección del sector en el ámbito municipal: 44.1.1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental. 44.1.2. Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud. 44.1.3. Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción. 44.1.4. Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud. 44.1.5. Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema. 44.1.6. Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales. 44.2. De aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud 44.2.1. Financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin. 44.2.2. Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia. 44.2.3. Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventorías. 44.2.4. Promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes.
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    44.3. De SaludPública 44.3.1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal. 44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial. 44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. 44.3.3.1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana. 44.3.3.2. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros. 44.3.3.3. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar. 44.3.4. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis. 44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. 44.3.6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
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    Parágrafo. Los municipioscertificados a 31 de julio de 2001 que hayan asumido la prestación de los servicios de salud, podrán continuar haciéndolo, si cumplen con la reglamentación que se establezca dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley. Ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental. Artículo 45. Competencias en salud por parte de los Distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación. La prestación de los servicios de salud en los distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta se articulará a la red de prestación de servicios de salud de los respectivos departamentos. En los mencionados distritos, el laboratorio departamental de salud pública cumplirá igualmente con las funciones de laboratorio distrital. Artículo 46. Competencias en Salud Pública. La gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción. Los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención, que incluyen aquellas que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley, hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. Para tal fin, los recursos que financiaban estas acciones, se descontarán de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, en la proporción que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el fin de financiar estas acciones. Exceptúase de lo anterior, a las Administradoras del Régimen Subsidiado Indígenas y a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas. Los municipios y distritos deberán elaborar e incorporar al Plan de Atención Básica las acciones señaladas en el presente artículo, el cual deberá ser elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. A partir del año 2003, sin la existencia de este plan estos recursos se girarán directamente al departamento para su administración. Igual ocurrirá cuando la evaluación de la ejecución del plan no sea satisfactoria. La prestación de estas acciones se contratará prioritariamente con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica y operativ a. El Ministerio de Salud evaluará la ejecución de las disposiciones de este artículo tres años después de su vigencia y en ese plazo presentará un informe al Congreso y propondrá las modificaciones que se consideren necesarias. La versión definitiva de la Ley incluye, como puede observarse, importantes cambios sobre el proyecto inicial, entre los cuales se destaca especialmente el Artículo 46, que permite a los
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    municipios descontar unporcentaje de la UPC a las Administradoras del Régimen Subsidiado para manejar los programas de prevención y prevención preferiblemente con los hospitales públicos. Se destaca tambien la competencia asignada a los departamentos en Vigilancia y Contol en el aseguramiento: "Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993. " Estos dos artículos van a exigir una reglamentación juiciosa por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social y el Ministerio de Salud, en el primer caso porque resulta imposible fraccionar la atención a las personas, en manos de distintos actores, como el caso del control prenatal u otros programas de demanda inducida establecidos por la Resolución 412. En el segundo porque es necesario separar las funciones de vigilancia y control que corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud y a las Direcciones Seccionales. Prefriblmente la Superintendencia debe conservar la vigilancia sobre la función de aseguramiento (financiera) y los departamentos podrían concentrase en vigilar la función de agencia, es decir la prestación servicios oportunos y de calidad a los afiliados en su territorio. La nueva ley igualmente integra los recursos de la participación de los municipios en los ICN (40%), del Situado Fiscal (51%) y del Fondo de Compensación educativa (9%), convirtiéndolos en una sola bolsa el SGP (sistema General de Participaciones), por ello no se pueden comparar porcentajes de las anteriores bolsas con los nuevos porcentajes, sin hacer los respectivos ajustes, señala un resumen de los efectos de la Ley sobre la distribución de recursos elaborado por la Dirección Ejecutiva de la Confederación de Secretarios de Salud Municipales COSESAM: El SGP separa los recursos de cada sector, calculando cada uno en forma independiente para cada muncipio y por ello llegaran por separado con destinación especifica, y no podrán hacer unidad de caja entre ellos, ni con otros recursos muncipales. Carta de nuevDERECHOS Todo afiliadoopaciente,sinrestriccionespormotivosde raza,sexo, edad,idioma,religión,opinionespolíticasode cualquieríndole,origensocial,posicióneconómica o condiciónsocial,tienederechoa:• Acceder,encondicionesde calidady oportunidad,sin restricción,alas actividades,procedimientos,intervenciones,insumosymedicamentosincluidos enel plande beneficios.•Accederalas actividades,procedimientos,intervenciones,insumosy medicamentosnoincluidosenel plande beneficios•Accederalas pruebasyexámenes diagnósticosindispensablesparadeterminarsi requiere onounserviciode salud.• A que la EPS autorice losserviciosque requieraconnecesidad,inclusosi nose encuentranenel POS.•El acceso a losserviciosde saluddebe seroportuno,de calidadyeficiente.Protecciónespeciala niñasy niños.Indicarque losderechosaaccedera un serviciode saludque requiereunniñoouna niñapara conservarsu vida,sudignidadysu integridad,asícomopara desarrollarsearmónicae integralmente,estánespecialmente protegidos.Se entiendeporniñaoniño,todapersonamenor de 18 años.Recibirlaatenciónde urgenciasque searequeridaconlaoportunidadque su condiciónamerite,sinque seaexigibledocumentoocancelaciónde pagoprevioalguno,ni sea obligatorialaatenciónenunaIPSde la red definidaporlaEPS. Los pagosmoderadoresnopueden constituirbarrerasal acceso a losserviciosde saludparalas personasque notienenlacapacidad
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    económica,de acuerdoconla estratificaciónsocioeconómicadesoportarel pagodel mismo. Disfrutary mantenerunacomunicaciónplenayclaracon el personal de lasalud,apropiadaa sus condicionessicológicasyculturalesy,encasode enfermedad,estarinformadode los procedimientosytratamientosque se le vayanapracticar,del pronósticoyriesgosque dicho tratamientoconlleve.El derechoaque losfamiliaresorepresentantes,encasode inconsciencia, incapacidadpara decidirominoríade edaddel paciente,consientanorechacenprocedimientoso tratamientos.Losprofesionalesde lasalud,losprogenitoresylostutoresocuradorespromoverán la adopciónde decisionesautónomasporparte de losmenoresde edad.Mantenerla confidencialidadysecretode suinformación clínica,sinperjuiciode laposibilidadde accesoa la historiaconsu autorizaciónopor parte de lasautoridadescompetentesenlascondicionesque la leydetermine.Recibirdurante todoel procesode laenfermedadlamejorasistenciamédica disponible,respetandolosdeseosdel paciente,inclusoenel casode enfermedadirreversible. Revisaryrecibirexplicacionesacercade loscostosde losserviciosobtenidos.Aceptarorechazar procedimientos,porsímismoo,en caso de inconsciencia,incapacidadparadecidirominoríade edad,por susfamiliaresorepresentantes,dejandoexpresaconstancia,enloposible,escritade su decisión.•Recibiruntrato dignoenel accesoa serviciosde saludque respetesuscreenciasy costumbres,suintimidad,asícomo lasopinionespersonalesque tenga,sinrecibirtrato discriminatorio.•Recibirlosserviciosde saludencondicionesde habitabilidad(noesclaro), higiene,seguridadyrespetoasu intimidad.•Recibirinformaciónsobre loscanalesformalespara presentarreclamaciones,quejas,sugerenciasy,engeneral,paracomunicarse conla administraciónde lasinstituciones,asícomoa recibirunarespuestaoportuna.• Agotarlas posibilidadesrazonablesde tratamientoefectivoparalasuperaciónde suenfermedad ya recibir, durante todoel procesode la enfermedad,lamejorasistenciamédicadisponibleporpersonal de la saluddebidamente competente yautorizadoparasuejercicio.•Recibirorehusarapoyo espiritual omoral,cualquieraseael cultoreligiosoque profesaosi noprofesacultoalguno.• Elegirlibremente el asegurador,el médicoyengeneral losprofesionalesde lasalud,como tambiénalas institucionesde saludque le prestenlaatenciónrequeridadentrode laofertade red disponible de laEPS. Los cambiosenlaofertade prestadoresporparte de lasentidades promotorasde saludno podrándisminuirlacalidadoafectarla continuidadenlaprovisióndel servicioydeberáncontemplarmecanismosde transiciónparaevitarunaafectaciónde lasaluddel usuario.Dichocambiono podráeliminaralternativasrealesde escogenciadonde haya disponibilidad.Las1 ARTICULO2º, RESOLUCIÓN 5261 DE 1994. DISPONIBILIDADDELSERVICIOY ACCESOA LOS NIVELESDE COMPLEJIDAD.En todocaso losserviciosde saludque se prestenen cada municipioestaránsujetosal nivel de complejidadyal desarrollode lasInstituciones Prestadorasde Serviciosde Saludautorizadasparaello.Cuandolascondicionesde saluddel usuarioameritenunaatenciónde mayorcomplejidad,estase haráa travésde la red de servicios asistencialesque establezcacadaEPS. PARÁGRAFO.El accesoal serviciosiempre seráporel primernivel oporel serviciode urgencias.Paralosnivelessubsiguientesel paciente deberáser remitidoporunprofesional enmedicinageneral de acuerdoalasnormas definidasparaello,las que como mínimodeberáncontenerunahistoriaclínicacompletaenlaque se especifique el motivode laremisión,lostratamientosyresultadosprevios.Cuandoenel municipiode residencia del paciente nose cuente conalgúnserviciorequerido,este podráserremitidoal municipiomás
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    cercano que cuenteconél.Los gastosde desplazamientogeneradosenlasremisionesseránde responsabilidaddelpaciente,salvoenloscasosde urgenciadebidamente certificadaoenlos pacientesinternadosque requieranatencióncomplementaria.Se exceptúande estanormalas zonasdonde se paga una UPC diferencialmayor,endonde todoslosgastosde transporte estarán a cargo de la EPS.eventualeslimitacionesdebenserracionalesyproporcionales.Serrespetadoen su voluntadde participarono eninvestigacionesrealizadasporpersonal científicamente calificado,siempre ycuandose le hayainformadoacerca de losobjetivos,métodos,posibles beneficios,riesgosprevisiblese incomodidadesque el procesoinvestigativopuedaimplicar.Ser respetadoensuvoluntadde aceptaro rehusarla donaciónde susórganospara que estossean trasplantadosaotros enfermos.Morircondignidadyrespetode suvoluntadde permitirque el procesode la muerte sigasucurso natural en lafase terminal de suenfermedad.Recibiruna segundaopiniónporparte de unprofesional de lasaludencasode duda.Recibirlavaloración científicaytécnicapor parte de la EPS,cuandodel conceptomédicoexternode unprofesional de la saludreconocido,se considereque lapersonarequiere dichoservicio.Recibirlasprestaciones económicasporlicenciaoincapacidad,previavalidacióndel estadoyvigenciade laafiliacióny cotizaciónde aportes.Recibirprotecciónespecialcuandose padecenenfermedadescatastróficas o de alto costo.Esto implicael accesooportunoa losserviciosde saludylaprohibiciónde que ‘bajoningúnpretexto’se puedadejarde atenderala persona,ni puedancobrársele copagos. Accedera losbienesyserviciosde saludconcontinuidad.El accesoa un serviciode saluddebe ser continuoyen ningúncasopuede serinterrumpidosúbitamente.Todapersonatienederechoa que lasEPS o autoridadespúblicasnoobligadasaautorizarunserviciode saludsolicitado,adopten lasmedidasadecuadaspara,por lomenos,(i) suministrarlainformaciónque requieraparasaber cómo funcionael sistemade saludycuálessonsusderechos,(ii) entregarle al afiliadoporescrito lasrazonespor las cualesnose autorizael servicio,(iii) indicarespecíficamente cuál esla instituciónprestadorade serviciosde saludque tiene laobligaciónde realizarlaspruebas diagnósticasque requiere yunacita con unespecialista,y(iv) acompañarladurante el procesode solicituddel servicio,conel finde asegurarel goce efectivode susderechos.•Recibirporescrito, del prestadorde serviciosde salud,lasrazonesporlascualesel servicionoseráprestado,cuando se presente dichasituación.•Accedera losserviciosde saludsinque laentidadpromotorade saludpuedaimponercomorequisitode accesoaun serviciode saludel cumplimientode cargas administrativaspropiasde laentidad.Todapersonatiene derechoaque suEPS autorice y tramite internamentelosserviciosde saludordenadosporsumédicotratante.El médicotratante tiene la carga de iniciardichotrámite.•Para laverificaciónde derechosse solicitaráúnicamenteel documentode identidadocualquierotromecanismotecnológicoque permitademostrarel derecho.Nopodráexigirse al afiliadocopias,fotocopiasoautenticacionesde ningúndocumento. • Accedera losserviciosde saludde acuerdoconel principiode integralidad.•Esderechode los afiliadosactivosal régimencontributivode losnivelesIyII del SISBEN o que seanintegrantesde laspoblacionesexcluidasde laobligaciónde aplicarselaencuestaSISBEN,continuarenel Sistema General de SeguridadSocial enSaludcomoafiliadosal régimensubsidiado,unavezreportadosu retiro,sinlaexigenciade unrequisitoadicional.Encasode encontrarse enmora,podrámigrar al régimensubsidiadounavezel cotizante oaportante informe suretiroalaEPS, sinperjuiciode las accionesde cobro de las cotizacionespendientesporparte de laEPS. •RecibirContinuidadenla
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    prestaciónde losserviciosde saluddelplande beneficiosde maneraintegral,yaque éstano podrá verse afectadaporel ejerciciodel derechoalamovilidadentre regímenes.•Recibir informaciónsobre el alcance de lamovilidadentre regímenesylosbeneficiosde cadaunode ellos.10.DEBERES Sondeberesdel afiliadoydel paciente,lossiguientes:Propenderporsu autocuidado,el de sufamiliayel de su comunidadAtenderoportunamente lasrecomendaciones formuladasporel personal de saludylasrecibidasenlosprogramasde promociónde lasaludy prevenciónde laenfermedad.Actuarde manerasolidariaante lassituacionesque ponganen peligrolavidao lasaludde laspersonas.Respetaral personal responsable de laprestacióny administraciónde losserviciosde salud.Usaradecuaday racionalmentelasprestacionesofrecidas por el sistemade salud,asícomo losrecursosdel mismo.Cumplirlasnormasdel sistemade salud. Actuar de buenafe frente al sistemade salud.Suministrarde maneravoluntaria,oportunay suficientelainformaciónque se requieraparaefectosde recibirel servicio.Contribuiral financiamientode losgastosque demande laatenciónensaludylaseguridadsocialensalud, deacuerdoconsucapacidaddepago.Informarcuandonazca unniño(a),presentandocopiadel RegistroCivil (antesde 45días). Informarcuandocambie sudirecciónde domicilio.Noestar afiliadoadoso más EPS al mismotiemponi perteneceraotroRégimende Salud.Informar inmediatamentelamuerte de familiaresque se encuentrenafiliadospresentandoel actade defunción.Acudircumplidamente alascitas,controlesmédicos,talleres,charlasydiferentes programasde promociónyprevención.Pagaroportunamente cotizacionesparael casode independientes,UPCadicionales,copagosycuotasmoderadoras.Sujetarsealascondiciones establecidasenlanormatividadvigente sobrelaaplicaciónde loscopagosycuotas moderadoras del régimende aseguramientoque pormovilidadcorresponda.Atenderde maneraoportunalos requerimientosde informacióny/opresentaciónde losdocumentosexigidosparalosintegrantes del grupofamiliar.Informarasu empleador,cuandoestandoafiliadoal régimensubsidiadose vincule laboralmenteydebapasaral régimencontributivoydesee mantenerse enNuevaEPS: para realizarel pagoy reportar lanovedada travésde la PlanillaIntegradade Liquidaciónde Aportes(PILA).InformaralaEPS del régimensubsidiado,cuandoadquieracapacidadde pagoy estasituaciónle obligue apasaral régimencontributivocomoindependienteydesee mantenerse enNuevaEPS,mediante losformulariosde novedadde laafiliación.El afiliadodelrégimen contributivoque pierdasucapacidadde pagoy desee mantenerse enNuevaEP,deberáinformar la novedadde retiro.Parael caso de loscotizantesdependientes,estaobligaciónrecaerásobre ea eps RECOMENDACIONES DE DESNUTRICION ué medidas se están tomando desde la Gobernación? Hemos comenzado a realizar un barrido por todas las rancherías, activando un comité que nos permita tener la información rápida, oportuna y segura para que los niños puedan tener una atención inmediata.
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    Tenemos que seguircon esa tarea y tenemos que trabajar por el tema del agua, la seguridad alimentaria, generación de empleo y vías. Por ejemplo, en la Alta Guajira, en Uribia, la dificultad es que tenemos 22.000 puntos poblados y es difícil llegar a la población dispersa. Por eso debemos tener puntos de captación que permitan que nuestros paisanos indígenas puedan ir a esos centros a recibir el agua. ¿Qué situaciones ha encontrado en los recorridos por las rancherías? Entre las dificultades que hemos encontrado está que no es posible que las comunidades puedan acceder al agua por no tener vía de acceso. Otra situación que complica las condiciones es el cierre de frontera con Venezuela. Por su cercanía, los indígenas van de compras allá, pero por el desabastecimiento no hay cómo conseguir alimentos. Además, por el fenómeno de El Niño tenemos cuatro años que no llueve en el Alta Guajira, eso agudiza la situación y no es posible sembrar alimentos. ¿Cuántos niños padecen desnutrición en La Guajira? Estamos esperando el informe del ICBF sobre una microfocalización que hicieron, pues de ahí sale los niños que tenemos que intervenir. Lo cierto es que a cada ranchería que llegamos hay desnutrición, siempre hay niños a los que les hace falta atención. ¿Cómo hacer para parar la racha de niños muertos por desnutrición? Le pedimos al Gobierno Nacional que nos ayude a solucionar todos los temas que este departamento tiene, entre estos el abastecimiento de agua que el Ministerio de Vivienda viene trabajando. Otro tema es la generación de empleo, la seguridad alimentaria y la comercialización de nuestras artesanías, para venderlas a un precio justo y tener poder adquisitivo para comprar los alimentos. En los viajes a las rancherías señaló que hay abandono de los niños, ¿hay desidia por parte de los propios padres? En la etnia wayú para sacar a un niño del entorno lo pensamos dos veces. Faltan garantías de las condiciones, por ejemplo en el traslado, con eso podríamos lograr que los padres puedan trasladar a los niños.
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    Acá existen unasEPS y los niños están asegurados, lo que sucede es que no hacen penetración en las comunidades. Cada quien acá debe asumir sus responsabilidades y no las están asumiendo. Hay una diversidad de empresas prestadoras de salud. Por ejemplo, en una casa encontramos que una madre tiene siete hijos y dentro de esa familia cada niño tiene una EPS diferente, así se dividen los números de empresas en el mismo hogar, por lo que no les es rentable visitar ese niño. Lo que pedimos es que se haga una política pública y si estas personas están afiliadas a una sola empresa esto nos va a permitir y garantizar la atención de las familias. ¿Cuál es el diagnóstico general de las rancherías? Es deprimente la situación de la población indígena, tenemos un 98 por ciento de pobreza en el departamento. Faltan oportunidades y necesitamos enfrentar esta situación de una vez por todas.