3. MODELO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN 1
2.- La Fiscalía General del Estado propone incluso a
modelos que vayan mas allá de la mera prevención
penal y garanticen el desarrollo de las actividades
cumpliendo también con el resto de obligaciones
legales.
3.- El compliance debe de fundamentarse en
estándares que recogen las mejores prácticas
internacionales en esta materia.
1.- La Ley 1/2015 de modificación del Código Penal
aclara la necesidad para las empresas de disponer
de modelos de prevención.
1 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
CANGALA
4.
5. 1.- No es necesario que se exista "una vinculación
formal con la empresa a través de un contrato
laboral o mercantil" basta el delito se cometa por
quienes estén bajo la dirección, supervisión,
vigilancia o control de la compañía "quedando
incluidos autónomos o trabajadores
subcontratados".
1 Circular 1/2016, Sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Fiscal General del Estado.
CANGALA
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD 1
2.- La responsabilidad penal de las empresas, como
personas jurídicas, afecta no sólo a los delitos que se
cometan en el seno de su organización, sino también
a los que puedan cometer terceros como
proveedores, subcontratas o autónomos que
presten sus servicios a la compañía.
6. 4.- La exención de responsabilidad podría pasar por
exigir a los proveedores que cuenten con un modelo
de prevención penal, ya que la persona jurídica no
sólo responde por autoría sino también por
participación si no pone los medios necesarios para
evitar un delito.
1 Circular 1/2016, Sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Fiscal General del Estado.
CANGALA
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD 1
3.- En un acuerdo comercial el incumplimiento de
compliance por una de las partes puede dar a la otra
motivo para resolver el contrato.
7.
8. A TENER EN CUENTA
2.- La experiencia jurídica y legal es una aportación
necesaria, pero que puede llevar a modelos
complicados o insuficientes, complejos de gestionar
y costosos en su implantación si no se tiene
experiencia en aplicación de modelos
internacionales de gestión 2.
1 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.
2 UNE-ISO 19600.
CANGALA
1.- El cumplimiento del compliance parte del
establecimiento del modelo de gestión como que
requiere la Ley 1 y trasciende a los intereses de la
propia empresa en cuanto afecta a clientes y
proveedores.
9. 4.- El modelo debe de ser adecuado y específico de
la organización, repetir el establecido en otras
empresas “suscita serias reservas sobre el
compromiso en prevención de conductas delictivas”
y lejos de reducir costes, añadir dificultades o
inoperatividad al sistema.
A TENER EN CUENTA
3.- Disponer de un “modelo de organización y
gestión” tiene verdadera trascendencia y relevancia
en los aspectos operativos y en las relaciones
comerciales de las empresas.
CANGALA
10. Aplicación de
normativa sobre
sistemas de gestión
y mejores prácticas
internacionales
Implantación,
seguimiento y
auditoría de
modelos de gestión
bajo estándares
internacionales
Entorno Jurídico de
la Empresa, de su
actividad y de su
organización.
Derecho Mercantil
Derecho Penal
Empresarial
Defensa en los
tribunales
Seguridad
CÓMO HACERLO
EMPRESA
CANGALA
En la aplicación del compliance hay que considerar
sus dos vertientes: legal y de gestión.
Modelo de
Organización y de
Gestion para
Prevención de
Riesgos Penales
Operatividad Economía