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4.- La exclusión de responsabilidad podría pasar por exigir a los
proveedores que cuenten con un modelo de prevención penal, ya que la
persona jurídica no sólo responde por autoría sino también por
participación si no pone los medios necesarios para evitar un delito.
3.- La Fiscalía General del Estado expone que basta con que quienes
cometan el delito estén bajo la dirección, supervisión, vigilancia o control
de la compañía, sin que sea necesario que se establezca "una vinculación
formal con la empresa a través de un contrato laboral o mercantil,
quedando incluidos autónomos o trabajadores subcontratados".
1.- La responsabilidad penal de las empresas, como personas jurídicas,
afecta no sólo a los delitos que se cometan en el seno de su organización,
sino también a los que puedan cometer terceros como proveedores,
subcontratas o autónomos que presten sus servicios a la compañía.
2.- En un acuerdo una de las partes puede aprovechar un mínimo
incumplimiento de compliance de la otra como excusa para resolver el
contrato.
1 Expansión. 03/02/2016. Almudena Vigil sobre Circular de Consuelo Madrigal, Fiscal General del Estado.
CANGALA
QUÉ DICEN LOS EXPERTOS 1
4.- La figura del compliance officer constituye mas una necesidad que un
lujo, cualquiera que sea la actividad de negocio o incluso en las
administraciones públicas.
QUÉ DICEN LOS EXPERTOS 1
3.- La Fiscalía General del Estado se ha pronunciado ampliando incluso a
modelos que vayan mas allá de la mera prevención penal y garanticen el
desarrollo de las actividades cumpliendo también con el resto de
obligaciones legales.
1.- El compliance tiene su fundamento en estándares que recogen las
mejores prácticas internacionales en esta materia.
2.- La reciente modificación de Código Penal aclara la necesidad para las
empresas de disponer de modelos de prevención penal.
1 La Razón. 09/02/2016. Entrevista a Alain Casanovas, Organizador del Congreso Internacional
Compliance (Madrid 17-18/03/2016).
CANGALA
4.- Es importante una figura que entienda aplique y modere el proceso de
integración del compliance en la empresas, bien sea internamente
(compliance officer) o con colaboración externa.
QUÉ SE PUEDE CONCLUIR
1.- Disponer de un “modelo de organización y gestión” como describe la
Ley 1 tiene verdadera trascendencia y cada vez mas relevancia en los
aspectos operativos de las empresas.
3.- La experiencia jurídica y legal es una aportación necesaria, pero que
puede llevar a modelos complicados o insuficientes, complejos de
gestionar y costosos en su implantación si no se tiene experiencia en
aplicación de modelos internacionales de gestión 2.
1 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.
2 UNE-ISO 19600.
CANGALA
2.- El cumplimiento del compliance se inicia en el establecimiento del
modelo de gestión que requiere la Ley y trasciende a los intereses de la
propia empresa en cuanto afecta a clientes y proveedores.
Aplicación de normativa
sobre sistemas de
gestión y mejores
prácticas internacionales
Implantación,
seguimiento y auditoría
de modelos de gestión
bajo estándares
internacionales
Asesoramiento Jurídico a
Empresas y Consejos de
Administración
Derecho Mercantil
Derecho Penal
Empresarial
Defensa en los
tribunales
Seguridad jurídica
COMPLIANCE OFFICER
EMPRESA
Conocimiento y Experiencia
Eficiencia
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Un equipo que proporciona a la empresa la mejor solución en la aplicación
del compliance en sus dos vertientes: legal y de gestión.
Economía
Modelo de
Organización y de
Gestion para
Prevenir Riesgos
Penales
Juan Bosco Gimeno
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ESQUEMA DE
ELABORACIÓN DEL
MODELO DE GESTIÓN
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  • 3. 4.- La figura del compliance officer constituye mas una necesidad que un lujo, cualquiera que sea la actividad de negocio o incluso en las administraciones públicas. QUÉ DICEN LOS EXPERTOS 1 3.- La Fiscalía General del Estado se ha pronunciado ampliando incluso a modelos que vayan mas allá de la mera prevención penal y garanticen el desarrollo de las actividades cumpliendo también con el resto de obligaciones legales. 1.- El compliance tiene su fundamento en estándares que recogen las mejores prácticas internacionales en esta materia. 2.- La reciente modificación de Código Penal aclara la necesidad para las empresas de disponer de modelos de prevención penal. 1 La Razón. 09/02/2016. Entrevista a Alain Casanovas, Organizador del Congreso Internacional Compliance (Madrid 17-18/03/2016). CANGALA
  • 4. 4.- Es importante una figura que entienda aplique y modere el proceso de integración del compliance en la empresas, bien sea internamente (compliance officer) o con colaboración externa. QUÉ SE PUEDE CONCLUIR 1.- Disponer de un “modelo de organización y gestión” como describe la Ley 1 tiene verdadera trascendencia y cada vez mas relevancia en los aspectos operativos de las empresas. 3.- La experiencia jurídica y legal es una aportación necesaria, pero que puede llevar a modelos complicados o insuficientes, complejos de gestionar y costosos en su implantación si no se tiene experiencia en aplicación de modelos internacionales de gestión 2. 1 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal. 2 UNE-ISO 19600. CANGALA 2.- El cumplimiento del compliance se inicia en el establecimiento del modelo de gestión que requiere la Ley y trasciende a los intereses de la propia empresa en cuanto afecta a clientes y proveedores.
  • 5. Aplicación de normativa sobre sistemas de gestión y mejores prácticas internacionales Implantación, seguimiento y auditoría de modelos de gestión bajo estándares internacionales Asesoramiento Jurídico a Empresas y Consejos de Administración Derecho Mercantil Derecho Penal Empresarial Defensa en los tribunales Seguridad jurídica COMPLIANCE OFFICER EMPRESA Conocimiento y Experiencia Eficiencia CANGALA Un equipo que proporciona a la empresa la mejor solución en la aplicación del compliance en sus dos vertientes: legal y de gestión. Economía Modelo de Organización y de Gestion para Prevenir Riesgos Penales
  • 6. Juan Bosco Gimeno Tel. +34 913 575 692 Email. info@cangala.com ESQUEMA DE ELABORACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN CANGALA