Este documento es un contrato privado de compra-venta de un vehículo entre la vendedora Elizabeth Galvez Giron y el comprador Segundo Francisco Flores Tananta. Se detallan los datos del vehículo, el precio acordado de S/ 1,000.00 que será pagado en dos partes, y las declaraciones de ambas partes sobre la recepción y estado del vehículo.
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
INEFICACIA DE NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR: El procedimiento de conciliación debe respetar el debido proceso, por lo cual está sujeto a pedidos de nulidad e ineficacia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Contrato de Distribución Comercial se utiliza para que una empresa conceda, con o sin exclusividad, la distribución, promoción y venta de sus productos a una empresa comercial que los distribuye en un determinado territorio.
Tiene por objeto dividir materialmente un bien, que es objeto de copropiedad, entre los copropietarios, poniendo fin al estado de copropiedad y se les adjudique a cada uno de los copropietarios la parte proporcional que les corresponde de acuerdo a ley.
Antes de demandar debe primero buscar conciliar, sin conciliación, sin acta, no podra ser aceptada su demanda en la via civil
INEFICACIA DE NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR: El procedimiento de conciliación debe respetar el debido proceso, por lo cual está sujeto a pedidos de nulidad e ineficacia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Contrato de Distribución Comercial se utiliza para que una empresa conceda, con o sin exclusividad, la distribución, promoción y venta de sus productos a una empresa comercial que los distribuye en un determinado territorio.
Tiene por objeto dividir materialmente un bien, que es objeto de copropiedad, entre los copropietarios, poniendo fin al estado de copropiedad y se les adjudique a cada uno de los copropietarios la parte proporcional que les corresponde de acuerdo a ley.
Antes de demandar debe primero buscar conciliar, sin conciliación, sin acta, no podra ser aceptada su demanda en la via civil
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
1. CONTRATO PRIVADO DE COMPRA –VENTA
Conste por el presente documento de COMPRA VENTA del vehículo de Placa de
RodajeBQ-8983, que celebra de una parte EL VENDEDORA, Sra. ELIZABETH
GALVEZ GIRON, identificada con DNINº45105034,condomicilioen AA.HH. Josefina Ramos
Parcela 111 del Distrito de Imperial - Cañete, y de la otra parte
ELCOMPRADOR SEGUNDOFRANCISCOFLORES TANANTA, identificado con DNI Nº
44414611con domicilio en Sector Miraflores Mz. U Lt. 41 – CerroAlegredel distritodeImperial
- Cañete enlas siguientes clausulas.
PRIMERO: EL VENDEDOR
Declara que espropietariodel vehículo dePlaca deRodaje NºA8-7319
Clase : L5-VEH. AUT. MEN.
Color : AZULMarca: LIMA MOTOR´SModelo: LMG - 125
Nº deSerie : 8S9LMG12502LC3544
Año deFabrica: 2010
Nº demotor : 162FMJ8A402493
Combustible : GASOLINA
Sinreserva ni restricción alguna y porlo tanto no encuentra impedidode enajenarlo.
SEGUNDO:
El precio pactado por la compra Venta del vehículo que se refiere la cláusula anterior es de S/
1,000.00 MIL NUEVOS SOLES .Que el vendedor declara haber recibido de EL
COMPRADOR a su entera satisfacción en la siguiente forma EL 50% A LA FIRMA DEL
CONTRATOYELSALDO A 15DIAS APARTIR DELA FECHA.
TERCERO: Igualmente EL COMPRADOR a su vez declara haber recibido el vehículo
material del presente contrato a su entera satisfacción y sin responsabilidad alguna en
el futuro para ELVENDEDOR enlaparte técnica Mecánico por serun vehículo usado.
CUARTO: Ambos contratantes declara conocer la situación legal (Embargos, multas
cualquier afectación, cargo, etc.) del vehículo mediante el correspondiente Certificado de
Gravamen. Expedido por la Oficina de Registro de Propiedad Vehicular de la Jurisdicción
en la que está inscrito la unidad que transfiere y conocida su situación jurídica
administrativa ante de celebrar el presente contrato: quedando obligado EL VENDEDOR en todo
caso a la evicciónysaneamiento de Ley.
QUINTO.-
Concordante con la cláusula primera EL VENDEDORdeclara que el vehículo que se enajena no
se encuentra inscrito en el Registro Fiscal de venta a plazos, ni otro tipo de afectación
igualmente, no se encuentra inscrito en el Registro de Prenda de Transporte, pudiendo el
COMPRADOR solicitar constancia certificada de dichos Registros para asegurarla eficacia de la
operaciónrealizada.
CLAUSULAADICIONAL.- Elvehículo que sevende seencuentra operativo y funcionando.
En fe de lo cual firman y legalizan notarialmente sus firmas EL VENDEDOR y el
COMPRADOR en laCiudad deCañete alos Veinticinco días del mesdeMayo del año DosMil
Doce.
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ELIZABETH GALVEZ GIRON BILLY KARTY
DNI: DDDDDDDD DNI: XXXXXXXX
VENDEDOR COMPRADOR