CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Identificaciones de las partes de un contrato, ALI PARABABI.
1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
VALLE DE LA PASCUA - ESTADO GUÁRICO.
TRIMESTRE IV
CURSO: OBLIGACIONES I
PARTICIPANTE:
PARABABI, ALI RAMÓN
C.I. 8567962
VALLE DE LA PASCUA P1
VALLE DE LA PASCUA, 03-04-2018.
2. IDENTIFICACIONES DE LAS PARTES
Los Sujetos intervinientes en el contrato son: De una parte, La parte
Vendedora (Sr. Pedro Pérez); De otra parte, La parte Compradora (Sra.
María Torres).
El Objeto del contrato: El presente contrato tiene como objeto la venta
de un bien mueble (vehículo), a cambio de un precio estipulado y por
tiempo indefinido.
El Consentimiento en el contrato: Ambas partes, llegando libres y
espontáneamente a una coincidencia mutua de voluntades, formalizan el
presente contrato de Compraventa de bienes muebles.
La Capacidad de los Sujetos: Ambos sujetos son capaces de contraer
dicho contrato, ya que han cumplido con sus respectivas obligaciones para
la celebración del evento.
La Voluntad de los Sujetos: Ambas partes intervienen en su propio
nombre y derecho.
El Tipo de Contrato: De acuerdo a la clasificación de los Contratos, según
el Código Civil Venezolano este se encuentra inmerso en el (Artículo Nº
1134) como un contrato Bilateral y también se identifica como un contrato
de tipo Oneroso (Artículo Nº 1135), ya que intervienen dos partes, las
cuales se obligan recíprocamente y estas obtienen un beneficio por medio
de ella.
3. Entre, el Sr. Pedro José Pérez, venezolano, mayor de edad, de estado civil:
Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.335.983, de este domicilio, en lo
sucesivo denominado el “Vendedor”, por una parte, y por la otra, la Sra. María
Laura Torres, venezolana, mayor de edad, de estado civil: Soltera, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-10.546.711, de este domicilio, en lo sucesivo
denominado el “Comprador”, se ha convenido a celebrar este contrato de
compraventa, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA.- El
vendedor da en venta al comprador un vehículo de su propiedad, la cual es de las
características siguientes: Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Marca: CHEVROLET;
Modelo: CHEVELLE MALIBU; Año: 1983; Color: AZUL; Placas: MB543BC; Serial
del Motor: TRK: 1127430; Serial de Carrocería: 1W89ADS249655; Uso:
PARTICULAR. SEGUNDA.- El vehículo objeto de esta venta pertenece al
vendedor, según consta de documento Certificado de Registro de Vehículo Nº
28002692. TERCERA.- El vehículo anteriormente especificado esta valorado por
la cantidad de Bs.F (200. 000.00), sin incluir los impuestos correspondientes, que
serán a cargo del comprador. CUARTA.- El vendedor declara que no pesa sobre
el citado bien ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes
de abono en la fecha de la firma de este contrato, y se compromete en caso
contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo. QUINTA.- El comprador
declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de
garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo
aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor. SEXTA.-
Por este acto se hace entrega al comprador de la posesión del bien. El comprador
se hace cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por su propiedad,
tenencia y uso a partir del momento de la entrega. Igualmente por este acto se
realiza el pago al vendedor de la cantidad estipulada, sirviendo este documento
como eficaz carta de pago. SÉPTIMA.- La duración de la cesión se efectúa por
tiempo indefinido. Y para que así conste, firman el presente contrato de
compraventa, por triplicado, realizado a los 03 días del mes de abril del año 2018.
COMPRADOR VENDEDOR
SRA. MARÍA TORRES SR. PEDRO PÉREZ
C.I: V-10.546.711 C.I: V-8.335.983