UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ADADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y PILITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
ENSAYO ANALITICO DE
CONTRATO DE COMPRA
VENTA.
ANA GABRIELA CARPIO RODRIGUEZ.
NOVIEMBRE, 2016.
Yo, SABRINA ANTONIETA DEL PILAR BOUZO BOTTI, venezolana, mayor de edad,
soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-20.954.465 y
Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-29954365-1, por medio del presente
documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al
ciudadano ENRIQUE JOSÉ CAPECCHI BIANCHI, venezolano, mayor de edad, viudo,
de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-982.142 y Registro Único
de Información Fiscal (R.I.F.) N° V009289024, un vehículo de mi propiedad el cual
posee las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso:
PARTICULAR, número de puestos: 5, nro. De ejes: 2, peso tara: 1349 Marca: FORD,
Modelo: FIESTA, Año: 2008, Color: AZUL, PLACA: GAA88N, Serial de Carrocería:
8YPZF16N588B66373, Serial chasi: N/A Serial de Motor: 9B33373. El precio estipulado
de esta venta es por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00),
los cuales recibo en este acto por medio de cheque número 61910125 del Banco
Bicentenario de fecha diecisiete (17) de junio de 2015 a mi entera y cabal satisfacción
de manos del comprador. El referido vehículo me pertenece según consta en
documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del
Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, bajo el Nro. 30, Tomo
117 de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaría y le corresponde el
Certificado de Registro de Vehículo número 8YPZF16N576A33373-2-1 expedido por el
Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 22 de marzo de 2012. Con el
otorgamiento del presente documento transfiero al comprador la plena propiedad y
legítima posesión del vehículo usado vendido, obligándome al saneamiento de Ley. Yo,
ENRIQUE JOSÉ CAPECCHI BIANCHI, previamente identificado, declaro que acepto la
venta que se me hace en los términos expuestos.
En la ciudad de Caracas a la fecha de su autenticación.
VENDEDOR COMPRADOR
INFORME ANALÍTICO.
Sujetos de un contrato.
Los sujetos del contrato pueden ser cualquier persona física o moral con capacidad jurídica, y
de obrar, necesaria para obligarse.
Vendedor: SABRINA ANTONIETA DEL PILAR BOUZO BOTTI.
Comprador: ENRIQUE JOSÉ CAPECCHI BIANCHI.
Objeto del Contrato.
El objeto del contrato de compraventa pueden ser bienes muebles o inmuebles, que
estén en el comercio, como ya dijimos, y cuya venta no esté especialmente prohibida.
Objeto de la venta: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, número de
puestos: 5, nro. De ejes: 2, peso tara: 1349 Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2008,
Color: AZUL, PLACA: GAA88N, Serial de Carrocería: 8YPZF16N588B66373, Serial
chasi: N/A Serial de Motor: 9B33373. El precio estipulado de esta venta es por la
cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
El consentimiento en el contrato.
Es uno de los requisitos esenciales del contrato, el contrato es un negocio jurídico y
está integrado por las declaraciones de voluntad de cada una de las partes
contractuales.
Consentimiento: SABRINA ANTONIETA DEL PILAR BOUZO BOTTI, venezolana,
mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-
20.954.465 y Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-29954365-1, por medio
del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e
irrevocable al ciudadano ENRIQUE JOSÉ CAPECCHI BIANCHI, venezolano, mayor de
edad, viudo, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-982.142 y
Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° V009289024.
La capacidad de los sujetos.
Las partes de un contrato de compra-venta deben tener capacidad para celebrar
actos jurídicos, esto implica que las personas que legalmente se encuentran impedidas
de celebrar este tipo de contratos, no podrán celebrar una compra-venta.
Capacidad: de acuerdo al artículo 1143 del código civil los ciudadanos SABRINA
ANTONIETA DEL PILAR BOUZO BOTTI y ENRIQUE JOSÉ CAPECCHI BIANCHI son
capaces y pueden contratar porque no están declaradas incapaces y por la ley.
Voluntad de los sujetos.
La voluntad es aquella que genera celebración entre el vendedor y el comprador
es decir un acto de buena fe.
Vendedor: SABRINA ANTONIETA DEL PILAR BOUZO BOTTI.
Comprador: ENRIQUE JOSÉ CAPECCHI BIANCHI.
Cualidades.
1. Es un contrato bilateral.
2. Es un contrato consensual.
3. Es un contrato oneroso.
4. Puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo
5. Es traslativo de la propiedad o cualquier otro derecho vendido.
6. Las obligaciones del comprador y del vendedor son obligaciones principales.
Contrato de compra- venta de bienes muebles. La ley no exige una manera especial
para que se exteriorice el consentimiento; por lo tanto, la forma es libre. Por lo que,
este contrato puede celebrarse en escritura pública, en documento público, con o sin
testigos, en forma verbal o por actos o circunstancias que necesariamente supongan
ese consentimiento.
Certificación de propietario INTT. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre
(INTT), es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, con competencia en materia de transporte terrestre, con personalidad
jurídica, que goza de los privilegios y prerrogativas que se le acuerdan a la República,
de conformidad con la ley, cuya sede central está ubicada en la ciudad de Caracas,
según lo estipulado en la Ley de Transporte Terrestre.
• Presentar cédula de identidad laminada (Ad effectum videndi)
• Consignar la Planilla Única de Trámites (PUT)
• Consignar en copia soportes que acrediten la propiedad del vehículo
• En caso que la solicitud sea realizada por medio de un apoderado, se deberá
consignar el documento que lo acredite para ello
• Consignar el soporte del pago por concepto de derecho registral : 5 U.T 750Bs

Analisis documento de compra venta ana g

  • 1.
    UNIVERSIDAD BICENTENARIA DEARAGUA VICERRECTORADO ADADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y PILITICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA ENSAYO ANALITICO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. ANA GABRIELA CARPIO RODRIGUEZ. NOVIEMBRE, 2016.
  • 2.
    Yo, SABRINA ANTONIETADEL PILAR BOUZO BOTTI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-20.954.465 y Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-29954365-1, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ENRIQUE JOSÉ CAPECCHI BIANCHI, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-982.142 y Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° V009289024, un vehículo de mi propiedad el cual posee las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, número de puestos: 5, nro. De ejes: 2, peso tara: 1349 Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2008, Color: AZUL, PLACA: GAA88N, Serial de Carrocería: 8YPZF16N588B66373, Serial chasi: N/A Serial de Motor: 9B33373. El precio estipulado de esta venta es por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), los cuales recibo en este acto por medio de cheque número 61910125 del Banco Bicentenario de fecha diecisiete (17) de junio de 2015 a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador. El referido vehículo me pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, bajo el Nro. 30, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaría y le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo número 8YPZF16N576A33373-2-1 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 22 de marzo de 2012. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador la plena propiedad y legítima posesión del vehículo usado vendido, obligándome al saneamiento de Ley. Yo, ENRIQUE JOSÉ CAPECCHI BIANCHI, previamente identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En la ciudad de Caracas a la fecha de su autenticación. VENDEDOR COMPRADOR
  • 3.
    INFORME ANALÍTICO. Sujetos deun contrato. Los sujetos del contrato pueden ser cualquier persona física o moral con capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. Vendedor: SABRINA ANTONIETA DEL PILAR BOUZO BOTTI. Comprador: ENRIQUE JOSÉ CAPECCHI BIANCHI. Objeto del Contrato. El objeto del contrato de compraventa pueden ser bienes muebles o inmuebles, que estén en el comercio, como ya dijimos, y cuya venta no esté especialmente prohibida. Objeto de la venta: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, número de puestos: 5, nro. De ejes: 2, peso tara: 1349 Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2008, Color: AZUL, PLACA: GAA88N, Serial de Carrocería: 8YPZF16N588B66373, Serial chasi: N/A Serial de Motor: 9B33373. El precio estipulado de esta venta es por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). El consentimiento en el contrato. Es uno de los requisitos esenciales del contrato, el contrato es un negocio jurídico y está integrado por las declaraciones de voluntad de cada una de las partes contractuales. Consentimiento: SABRINA ANTONIETA DEL PILAR BOUZO BOTTI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 20.954.465 y Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-29954365-1, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ENRIQUE JOSÉ CAPECCHI BIANCHI, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-982.142 y Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° V009289024. La capacidad de los sujetos. Las partes de un contrato de compra-venta deben tener capacidad para celebrar actos jurídicos, esto implica que las personas que legalmente se encuentran impedidas de celebrar este tipo de contratos, no podrán celebrar una compra-venta. Capacidad: de acuerdo al artículo 1143 del código civil los ciudadanos SABRINA ANTONIETA DEL PILAR BOUZO BOTTI y ENRIQUE JOSÉ CAPECCHI BIANCHI son capaces y pueden contratar porque no están declaradas incapaces y por la ley. Voluntad de los sujetos. La voluntad es aquella que genera celebración entre el vendedor y el comprador es decir un acto de buena fe.
  • 4.
    Vendedor: SABRINA ANTONIETADEL PILAR BOUZO BOTTI. Comprador: ENRIQUE JOSÉ CAPECCHI BIANCHI. Cualidades. 1. Es un contrato bilateral. 2. Es un contrato consensual. 3. Es un contrato oneroso. 4. Puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo 5. Es traslativo de la propiedad o cualquier otro derecho vendido. 6. Las obligaciones del comprador y del vendedor son obligaciones principales. Contrato de compra- venta de bienes muebles. La ley no exige una manera especial para que se exteriorice el consentimiento; por lo tanto, la forma es libre. Por lo que, este contrato puede celebrarse en escritura pública, en documento público, con o sin testigos, en forma verbal o por actos o circunstancias que necesariamente supongan ese consentimiento. Certificación de propietario INTT. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con competencia en materia de transporte terrestre, con personalidad jurídica, que goza de los privilegios y prerrogativas que se le acuerdan a la República, de conformidad con la ley, cuya sede central está ubicada en la ciudad de Caracas, según lo estipulado en la Ley de Transporte Terrestre. • Presentar cédula de identidad laminada (Ad effectum videndi) • Consignar la Planilla Única de Trámites (PUT) • Consignar en copia soportes que acrediten la propiedad del vehículo • En caso que la solicitud sea realizada por medio de un apoderado, se deberá consignar el documento que lo acredite para ello • Consignar el soporte del pago por concepto de derecho registral : 5 U.T 750Bs