El documento es un comunicado de la Cooperativa de Hospitales de Santander y el Nororiente Colombiano (COHOSAN) sobre un programa de capacitación realizado en Puerto Vallarta, México del 8 al 12 de marzo. COHOSAN indica que no había advertencias sobre el coronavirus en Puerto Vallarta durante el evento y que al regreso a Colombia el 12 de marzo no se requirieron medidas especiales. Además, COHOSAN cuestiona que la Secretaría de Salud de Santander haya reportado un caso positivo sin entregar los resultados de la prueba.
El documento presenta una guía para docentes sobre el programa "Finanzas en el Cole" de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de Perú. El programa busca enseñar conocimientos financieros a estudiantes para que puedan gestionar mejor sus recursos. La SBS ha capacitado a más de 12,000 docentes en todo el país para que enseñen estas habilidades financieras a sus estudiantes. El objetivo es ayudar a la población a tomar mejores decisiones financieras y protegerlos de productos financier
El informe resume información sobre el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, incluyendo detalles sobre pagos a contratistas de salud, procesos sancionatorios en curso y estudios de solicitudes de prestaciones económicas. También menciona fechas claves de eventos de FECODE y un resumen de una reunión entre ASODIC y el Ministerio de Educación Nacional.
Para la referencia de pacientes al Hospital Regional Docente Trujillo o al Hospital ESSALUD Chocope.
La Maternidad de Chicama firma convenio con COVISOL.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento proporcionado:
El documento establece las regulaciones para el Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria en Venezuela. Detalla los requisitos y procesos de ingreso, incluyendo la realización de un curso introductorio y la ratificación de la admisión por comisiones municipales y estatales. También describe los requisitos continuos de asistencia, evaluación, calificación y otros aspectos del programa.
El equipo Becerra de la Roca Donoso & Asociados ha preparado la 2da ediciión de su boletin especial con los principales impactos jurídicos del COVID-19 en Bolivia
1. Impacto del COVID-19 en el ámbito Judicial y Arbitral
2. Impacto del COVID-19 sobre las Relaciones Laborales
3. Impacto del COVID-19 en el Régimen de Seguridad Social
4. Impactos del COVID-19 en materia Comercial
5. Otros aspectos a tomar en cuenta
6. Anexo normativo
Por tercer año consecutivo, la FUNDE, en el marco del proyecto Seguridad y Transparencia Fiscal en El Salvador, ha lanzado este día la campaña “Paga tus impuestos y exige Transparencia”, con el propósito de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de pagar puntual y correctamente sus impuestos, así como para exigir transparencia en el uso y administración de los mismos.
La Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE) lanza por tercer año consecutivo su campaña "Paga tus impuestos y Exige Transparencia" para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia de pagar impuestos puntualmente y exigir transparencia en el uso de los fondos públicos. La campaña incluye anuncios en radio y redes sociales durante marzo y abril. La FUNDE también pone a disposición dos herramientas en línea para que los ciudadanos se involucren más en temas de política fiscal.
Por tercer año consecutivo, la FUNDE, en el marco del proyecto Seguridad y Transparencia Fiscal en El Salvador, ha lanzado este día la campaña “Paga tus impuestos y exige Transparencia”, con el propósito de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de pagar puntual y correctamente sus impuestos, así como para exigir transparencia en el uso y administración de los mismos.
El documento presenta una guía para docentes sobre el programa "Finanzas en el Cole" de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de Perú. El programa busca enseñar conocimientos financieros a estudiantes para que puedan gestionar mejor sus recursos. La SBS ha capacitado a más de 12,000 docentes en todo el país para que enseñen estas habilidades financieras a sus estudiantes. El objetivo es ayudar a la población a tomar mejores decisiones financieras y protegerlos de productos financier
El informe resume información sobre el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, incluyendo detalles sobre pagos a contratistas de salud, procesos sancionatorios en curso y estudios de solicitudes de prestaciones económicas. También menciona fechas claves de eventos de FECODE y un resumen de una reunión entre ASODIC y el Ministerio de Educación Nacional.
Para la referencia de pacientes al Hospital Regional Docente Trujillo o al Hospital ESSALUD Chocope.
La Maternidad de Chicama firma convenio con COVISOL.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento proporcionado:
El documento establece las regulaciones para el Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria en Venezuela. Detalla los requisitos y procesos de ingreso, incluyendo la realización de un curso introductorio y la ratificación de la admisión por comisiones municipales y estatales. También describe los requisitos continuos de asistencia, evaluación, calificación y otros aspectos del programa.
El equipo Becerra de la Roca Donoso & Asociados ha preparado la 2da ediciión de su boletin especial con los principales impactos jurídicos del COVID-19 en Bolivia
1. Impacto del COVID-19 en el ámbito Judicial y Arbitral
2. Impacto del COVID-19 sobre las Relaciones Laborales
3. Impacto del COVID-19 en el Régimen de Seguridad Social
4. Impactos del COVID-19 en materia Comercial
5. Otros aspectos a tomar en cuenta
6. Anexo normativo
Por tercer año consecutivo, la FUNDE, en el marco del proyecto Seguridad y Transparencia Fiscal en El Salvador, ha lanzado este día la campaña “Paga tus impuestos y exige Transparencia”, con el propósito de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de pagar puntual y correctamente sus impuestos, así como para exigir transparencia en el uso y administración de los mismos.
La Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE) lanza por tercer año consecutivo su campaña "Paga tus impuestos y Exige Transparencia" para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia de pagar impuestos puntualmente y exigir transparencia en el uso de los fondos públicos. La campaña incluye anuncios en radio y redes sociales durante marzo y abril. La FUNDE también pone a disposición dos herramientas en línea para que los ciudadanos se involucren más en temas de política fiscal.
Por tercer año consecutivo, la FUNDE, en el marco del proyecto Seguridad y Transparencia Fiscal en El Salvador, ha lanzado este día la campaña “Paga tus impuestos y exige Transparencia”, con el propósito de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de pagar puntual y correctamente sus impuestos, así como para exigir transparencia en el uso y administración de los mismos.
La Secretaría General de Gobierno del Estado de Yucatán lanza una convocatoria para instituciones y agrupaciones que fomenten la prevención del delito en niños y adolescentes. El programa ofrece hasta $50,000 MXN para proyectos en Kanasín, Mérida, Motul, Progreso y Umán. Las solicitudes deben presentarse del 20 de junio al 20 de julio con documentación requerida. Los proyectos se seleccionarán del 21 al 28 de julio considerando cumplimiento de objetivos y orden de presentación. Los resultados se public
Este documento presenta varios avisos relacionados con cursos de capacitación en materia de adicciones dirigidos a profesionales de la salud en la Ciudad de México. Se anuncia la convocatoria para un curso en línea sobre consejo para dejar de fumar del 09 de noviembre al 11 de diciembre, con 325 plazas disponibles. Se describen los requisitos para obtener una beca que cubra el costo del curso. Finalmente, se indican los procedimientos para inscripción y selección de participantes.
Guía de Orientación Jurídica por Afectaciones derivadas del COVID-19Jess Dector
La comunidad jurídica mexicana, en colaboración con los Estándares Pro Bono México, la Fundación de la Barra Mexicana, A.C., la Fundación Appleseed México, A.C., el Centro Mexicano Pro Bono, A.C., el Consejo General de la Abogacía y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, han sumado sus esfuerzos para trabajar en el desarrollo de una guía de consulta con el objetivo de brindar orientación jurídica que clarifique cuestionamientos, situaciones y/o problemáticas de índole legal que pudiera enfrentar la ciudadanía en general, así como las Organizaciones de la Sociedad Civil (“OSC”), derivado de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Guía de Orientación Jurídica por Afectaciones derivadas del COVID-19Jess Dector
Este documento presenta una guía jurídica actualizada al 10 de abril de 2020 sobre las medidas laborales preventivas que deben implementarse en los centros de trabajo debido al brote de COVID-19 en México. Detalla las acciones extraordinarias establecidas por la Secretaría de Salud mexicana, incluyendo la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo de personas vulnerables. También resume las recomendaciones de la Secretaría del Trabajo sobre planes de contingencia, información a empleados, y medidas de prevención como el distanciamiento social
El documento describe los requisitos y procesos de afiliación y verificación para el programa Pensión 65 en Perú. Los requisitos para ser beneficiario incluyen tener 65 años o más, vivir en situación de pobreza extrema según la calificación del SISFOH, y no recibir otra pensión o seguro de salud. El programa verifica trimestralmente la supervivencia de los usuarios y revisa periódicamente el padrón de usuarios para confirmar que siguen cumpliendo los requisitos.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) para el ejercicio fiscal 2015. El objetivo general es contribuir a mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos artesanales. La población objetivo son artesanos cuyo ingreso es inferior a la línea de bienestar. El programa operará a nivel nacional y busca mejorar las capacidades productivas y comerciales de los artesanos a
El documento resume los esfuerzos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para abordar la grave situación de desnutrición en La Guajira. El ICBF busca duplicar la cobertura de agua, incrementar los programas de seguridad alimentaria, y atender a todos los casos de desnutrición aguda e riesgo de desnutrición. El ICBF también ha realizado estudios en municipios clave, incrementado el presupuesto para La Guajira, y aumentado la cobertura de sus programas. El ICBF trabaja en
Este documento establece orientaciones para el desarrollo de las actividades institucionales, pedagógicas y de soporte en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19. El objetivo es brindar lineamientos para el servicio educativo de manera no presencial utilizando mecanismos remotos, sujetos a futura fiscalización. Abarca tanto instituciones públicas como privadas en todos los niveles educativos. Se basa
Presidente dispuso distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre 18 ...Eduardo Nelson German
Establécese lamedida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en lostérminos ordenados por el presente decreto, para todas las personas queresidan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos ydepartamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen enforma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2.El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido porla autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisióncomunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
3. El tiempo deduplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior aQUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, porla escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionadocálculo.
En los aglomerados urbanos, departamentos o partidosque no cumplan estos requisitos se aplicará el artículo 10 yconcordantes del presente decreto.
La medida de “distanciamientosocial, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 18 de julio hastael día 2 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- LUGARESALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Ala fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados porlo dispuesto en el artículo 2°, los siguientes lugares:
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO, con excepción del Departamento de “San Fernando”.
•Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción delos TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de BuenosAires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presentedecreto.
El documento habla sobre los portales de Colombia y el portal del Estado Colombiano. En 3 oraciones:
1) El Portal del Estado Colombiano (www.gobiernoenlinea.gov.co) es un punto web que unifica el acceso a la información, trámites y servicios de las entidades del Estado. 2) Ofrece información como el directorio de entidades, trámites y servicios estatales, información para servidores públicos y noticias, e información sobre Colombia. 3) También ofrece acceso a trámites en línea, formularios estatales y
Este documento establece las regulaciones para realizar pagos a la Universidad Estatal de Bolívar y proveer asistencia financiera a estudiantes durante la emergencia sanitaria de COVID-19. Los pagos podrán realizarse en línea o mediante depósitos bancarios, y los estudiantes podrán acceder a asistencia financiera mientras dure la emergencia. El documento crea un procedimiento para realizar pagos de manera remota a través de transferencias bancarias.
Este documento establece el uso obligatorio de mascarillas en diversos lugares y circunstancias en Chile para evitar la propagación del COVID-19. Se requiere el uso de mascarillas en el transporte público, ascensores, lugares cerrados con 10 o más personas como centros comerciales y lugares de trabajo, y para quienes atiendan al público en restaurantes. Las medidas entraron en vigor el 17 de abril de 2020 de forma indefinida hasta que la situación epidemiológica lo permita suspender.
El documento describe un acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social para mejorar el programa de comprobación de supervivencia de pensionados. El acuerdo autoriza un mecanismo adicional para realizar la comprobación de supervivencia de forma no presencial a través del uso de datos de otras fuentes públicas y privadas en lugar de requerir la presencia física de los pensionados cada seis meses. El objetivo es beneficiar a los pensionados al eliminar la necesidad de comprobaciones presenciales recurrentes y facilitar el
Este documento presenta un acuerdo de coordinación entre el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El acuerdo describe los antecedentes legales del sistema y las declaraciones de las partes firmantes sobre sus competencias y domicilios.
Coronavirus y la realidad empresarial del PerúAnderson Choque
Este documento resume las principales medidas económicas, tributarias y laborales implementadas por el gobierno peruano para paliar los efectos de la pandemia de COVID-19. Entre estas medidas se incluyen la suspensión temporal de aportes a AFP, el retiro de fondos de pensiones de hasta S/2,000 y S/12,900, transferencias a municipios y gobiernos regionales, la ampliación del Fondo Crecer y la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a Mype. El objetivo general de estas medidas es inyectar liquidez
El informe resume los siguientes temas clave:
1) El presupuesto proyectado para el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para 2014 es de $7.237 billones. Incluye gastos en pensiones, salud, cesantías e intereses.
2) Se discuten detalles sobre cálculos de aportes, número de pensionados, valor de mesadas y costos de contratos de salud.
3) FECODE solicita garantizar recursos para pensiones, establecer una reserva técnica de $400 mil millones y analizar incrementos en la Unidad
Este documento describe los permisos transitorios para personal de salud extranjero en Colombia. Estos permisos permiten a profesionales de la salud extranjeros ejercer temporalmente en misiones humanitarias o de investigación. Los requisitos incluyen solicitud por la organización responsable con 20 días de anticipación, documentación del personal, seguro médico y apoyo de una institución de salud colombiana. Las solicitudes se presentan a los colegios profesionales respectivos o al Ministerio de Salud, dependiendo de la profesión.
Este documento presenta el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Hospitales del Ministerio de Salud Pública de Ecuador. Establece la misión, visión y objetivos estratégicos de los hospitales, y describe su estructura organizacional basada en cuatro tipos de procesos: gobernantes, agregadores de valor, habilitantes de asesoría y habilitantes de apoyo. Además, define los puestos directivos de los hospitales. El estatuto provee una guía para la gestión eficiente y orientada a resultados de los
Denuncia servidores públicos por entrega de mercados y cuarentenaCARCTERNoticias
El documento solicita una investigación a varios concejales de Bucaramanga y al alcalde por permitir que los concejales participen en la entrega de ayudas alimentarias durante la cuarentena por COVID-19, lo que podría violar normas de incompatibilidad e interferir con las funciones del gobernante. Se adjuntan fotografías y videos como evidencia de los concejales entregando mercados y raciones alimentarias. La solicitud se hace a la Procuraduría, Fiscalía y Contraloría para que investiguen si hubo acciones inde
La veeduría ciudadana solicita una investigación disciplinaria contra funcionarios de la Alcaldía de Bucaramanga y el Comando de Policía por presuntamente violar las medidas de toque de queda y ley seca al celebrar el cumpleaños de Ángel Galvis, asesor del alcalde, en un bar pasadas las 10 pm. Se menciona la participación de Galvis, Diego Gallardo, contratista, Andrés Villalba, jefe de control interno, Tatiana Becerra, directora de espacio público y César Castellanos, secretario administr
La Secretaría General de Gobierno del Estado de Yucatán lanza una convocatoria para instituciones y agrupaciones que fomenten la prevención del delito en niños y adolescentes. El programa ofrece hasta $50,000 MXN para proyectos en Kanasín, Mérida, Motul, Progreso y Umán. Las solicitudes deben presentarse del 20 de junio al 20 de julio con documentación requerida. Los proyectos se seleccionarán del 21 al 28 de julio considerando cumplimiento de objetivos y orden de presentación. Los resultados se public
Este documento presenta varios avisos relacionados con cursos de capacitación en materia de adicciones dirigidos a profesionales de la salud en la Ciudad de México. Se anuncia la convocatoria para un curso en línea sobre consejo para dejar de fumar del 09 de noviembre al 11 de diciembre, con 325 plazas disponibles. Se describen los requisitos para obtener una beca que cubra el costo del curso. Finalmente, se indican los procedimientos para inscripción y selección de participantes.
Guía de Orientación Jurídica por Afectaciones derivadas del COVID-19Jess Dector
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Este documento presenta una guía jurídica actualizada al 10 de abril de 2020 sobre las medidas laborales preventivas que deben implementarse en los centros de trabajo debido al brote de COVID-19 en México. Detalla las acciones extraordinarias establecidas por la Secretaría de Salud mexicana, incluyendo la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo de personas vulnerables. También resume las recomendaciones de la Secretaría del Trabajo sobre planes de contingencia, información a empleados, y medidas de prevención como el distanciamiento social
El documento describe los requisitos y procesos de afiliación y verificación para el programa Pensión 65 en Perú. Los requisitos para ser beneficiario incluyen tener 65 años o más, vivir en situación de pobreza extrema según la calificación del SISFOH, y no recibir otra pensión o seguro de salud. El programa verifica trimestralmente la supervivencia de los usuarios y revisa periódicamente el padrón de usuarios para confirmar que siguen cumpliendo los requisitos.
Este documento presenta las Reglas de Operación del Programa del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) para el ejercicio fiscal 2015. El objetivo general es contribuir a mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos artesanales. La población objetivo son artesanos cuyo ingreso es inferior a la línea de bienestar. El programa operará a nivel nacional y busca mejorar las capacidades productivas y comerciales de los artesanos a
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Este documento establece orientaciones para el desarrollo de las actividades institucionales, pedagógicas y de soporte en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19. El objetivo es brindar lineamientos para el servicio educativo de manera no presencial utilizando mecanismos remotos, sujetos a futura fiscalización. Abarca tanto instituciones públicas como privadas en todos los niveles educativos. Se basa
Presidente dispuso distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre 18 ...Eduardo Nelson German
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1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2.El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido porla autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisióncomunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
3. El tiempo deduplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior aQUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, porla escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionadocálculo.
En los aglomerados urbanos, departamentos o partidosque no cumplan estos requisitos se aplicará el artículo 10 yconcordantes del presente decreto.
La medida de “distanciamientosocial, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 18 de julio hastael día 2 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- LUGARESALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Ala fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados porlo dispuesto en el artículo 2°, los siguientes lugares:
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• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
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• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO, con excepción del Departamento de “San Fernando”.
•Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción delos TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de BuenosAires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presentedecreto.
El documento habla sobre los portales de Colombia y el portal del Estado Colombiano. En 3 oraciones:
1) El Portal del Estado Colombiano (www.gobiernoenlinea.gov.co) es un punto web que unifica el acceso a la información, trámites y servicios de las entidades del Estado. 2) Ofrece información como el directorio de entidades, trámites y servicios estatales, información para servidores públicos y noticias, e información sobre Colombia. 3) También ofrece acceso a trámites en línea, formularios estatales y
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Este documento establece el uso obligatorio de mascarillas en diversos lugares y circunstancias en Chile para evitar la propagación del COVID-19. Se requiere el uso de mascarillas en el transporte público, ascensores, lugares cerrados con 10 o más personas como centros comerciales y lugares de trabajo, y para quienes atiendan al público en restaurantes. Las medidas entraron en vigor el 17 de abril de 2020 de forma indefinida hasta que la situación epidemiológica lo permita suspender.
El documento describe un acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social para mejorar el programa de comprobación de supervivencia de pensionados. El acuerdo autoriza un mecanismo adicional para realizar la comprobación de supervivencia de forma no presencial a través del uso de datos de otras fuentes públicas y privadas en lugar de requerir la presencia física de los pensionados cada seis meses. El objetivo es beneficiar a los pensionados al eliminar la necesidad de comprobaciones presenciales recurrentes y facilitar el
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1) El presupuesto proyectado para el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para 2014 es de $7.237 billones. Incluye gastos en pensiones, salud, cesantías e intereses.
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3) FECODE solicita garantizar recursos para pensiones, establecer una reserva técnica de $400 mil millones y analizar incrementos en la Unidad
Este documento describe los permisos transitorios para personal de salud extranjero en Colombia. Estos permisos permiten a profesionales de la salud extranjeros ejercer temporalmente en misiones humanitarias o de investigación. Los requisitos incluyen solicitud por la organización responsable con 20 días de anticipación, documentación del personal, seguro médico y apoyo de una institución de salud colombiana. Las solicitudes se presentan a los colegios profesionales respectivos o al Ministerio de Salud, dependiendo de la profesión.
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El documento resume una queja presentada contra políticos de Bucaramanga por promover una caravana que incumplió protocolos sanitarios durante la pandemia. El Procurador Regional ordena remitir el caso a otra entidad para que evalúe posibles cargos disciplinarios contra los involucrados, incluyendo dos congresistas, debido a la gravedad de los hechos denunciados.
Contrato de la empresa Ecoservir con el ISABU CARCTERNoticias
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo ruso. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Este paquete de sanciones requiere la aprobación unánime de los 27 estados miembros de la UE.
La Contraloría Municipal de Bucaramanga ha iniciado una auditoría exprés sobre una denuncia de sobrecostos en la compra de ventiladores mecánicos por parte de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga. El equipo auditor está conformado por 3 profesionales y la auditoría se desarrollará entre el 14 de septiembre y el 28 de octubre de 2020. Se solicita a la Alcaldía nombrar un enlace para atender las solicitudes de la auditoría y suministrar su nombre, cargo, correo electrónico y número de contacto dentro
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
1. El documento discute el proyecto de adoptar un "escudo de armas" como símbolo de Bucaramanga. Sin embargo, argumenta que este escudo fue inventado en 1922 por Enrique Otero D'Costa y no representa la historia real de la ciudad.
2. Explica que Bucaramanga nunca fue fundada oficialmente como ciudad por los españoles ni le fue otorgado un escudo real. Más bien, fue establecida en 1622 como un "pueblo de indios" donde se asentaron diferentes grupos indígenas.
3. Concluye
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros. Se espera que la recuperación económica mundial sea desigual y dependa de factores como el control
El documento presenta los antecedentes de una acción de tutela instaurada por Antonio José Serrano Martínez contra la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y otras entidades, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso e intervención ciudadana. El tutelante argumenta que el Ministerio de Ambiente y la ANLA buscan otorgar una licencia para explotación minera en el Páramo de Santurbán sin cumplir con los requisitos de participación ciudadana. Las entidades demandadas niegan haber vulnerado derechos y afirman no
Investigación Contraloría General de la Nación - Mauricio Aguilar CARCTERNoticias
La Contraloría General de la República responde a las denuncias 2020-176875-80684-D y 2020-177470-80684-D sobre dos contratos celebrados por la Gobernación de Santander relacionados con la pandemia de COVID-19. Informa que remitió la solicitud a la Contraloría General de Santander, quien es la competente para realizar el control fiscal debido a que los recursos provienen del presupuesto departamental. Agradece la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción.
Este documento presenta el contrato de prestación de servicios celebrado entre el Municipio de Girón, Santander y Walter Antonio Granados Monsalve. El objeto del contrato es prestar servicios de apoyo a la gestión como piloto de drone profesional para el proyecto de implementación de la estrategia de comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones del Municipio. El contrato tiene una duración de 3 meses por un valor de $9.000.000 pesos. El contratista se compromete a realizar diferentes actividades como tomar fotografías y videos con drone, cubrir eventos,
Hoja de Vida Colciencias - Ferley Sierra JaimesCARCTERNoticias
El documento presenta la hoja de vida de Luis Ferley Sierra Jaimes, ingeniero electrónico colombiano. Se detallan sus estudios universitarios, formación complementaria, experiencia laboral en diferentes instituciones, líneas de investigación, reconocimientos, publicaciones y proyectos de investigación en los que ha participado, los cuales se enfocan principalmente en sistemas de radiopropagación, control y electrónica de potencia.
El resumen analiza una auditoría realizada por la Contraloría Municipal de Bucaramanga sobre un contrato suscrito entre el Concejo Municipal de Bucaramanga y Hernán Alberto Morantes Avendaño. La auditoría encontró que el contrato y sus procesos precontractuales, contractuales y de ejecución fueron legales. Sin embargo, sobre la acusación de falsificación de firmas, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse y remitió el caso a la Fiscalía General por tratarse de un asunto penal. La Contraloría concluyó
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
1. TD-005-2020-IE-00000298
COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA
1.- La COOPERATIVA DE HOSPITALES DE SANTANDER Y EL NORORIENTE
COLOMBIANO “COHOSAN”, es una empresa asociativa de servicios, sin ánimo de lucro, constituida
bajo la modalidad de administración pública cooperativa, cuyo domicilio principal es la ciudad de Girón y
su ámbito de operaciones es nacional. Está regida por la ley, los principios y la doctrina Cooperativa,
especialmente la ley 79 de 1988, ley 454 de 1998, ley 1233 de 2008, ley 1391 de 2010 y ley 1955 de
2019, y los decretos 4588 de 2006, 1481 de 1989, 1068 de 2015, entre otros. Inició operaciones el 11
de mayo de 1991 por iniciativa de la Gobernación de Santander-Secretaría de Salud Departamental y
los 39 Hospitales Públicos del Departamento que se vincularon a esta nueva organización privada. En
la actualidad la Cooperativa cuenta con más de 72 asociados ubicados en los departamentos de
Santander, Norte de Santander, Bolívar y Cesar, y sigue consolidando su presencia en el nororiente
colombiano mediante la prestación transparente y eficiente de servicios que contribuyen al desarrollo
social, económico y del talento humano de sus asociados, particularmente en el suministro de insumos
hospitalarios, asistencia técnica y capacitación.
El modelo jurídico y organizacional de la Cooperativa se crea con el objeto de producir o distribuir
conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la
comunidad en general partiendo de la base de irrepartibilidad de reservas sociales o remanente
patrimonial y destinando sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, reintegrando a
sus asociados parte de los mismos ya en el uso de servicios o en la participación en el trabajo de la
Empresa.
2.- Y precisamente en cumplimiento de ese objeto la Cooperativa está obligada a realizar de modo
permanente actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en materia del
cooperativismo y también capacitando a los administradores en la gestión empresarial; de la misma
manera existe la obligación de formar en la educación cooperativa a través de actividades de asistencia
técnica, de investigación o de promoción.
Con ocasión del cumplimiento a su objeto y misión, y siguiendo también la Directiva 31 de 2000
(expedida por el DANSOCIAL y Ministerio de Educación Nacional) y la Circular Básica Jurídica 007 de 2008
(expedida por la SUPERSOLIDARIA) y en cumplimiento al proyecto EDUCATIVO SOCIAL Y EMPRESARIAL
(P.E.S.E.M) de la Cooperativa COHOSAN, adoptado desde el año 2002, se involucró el desarrollo de
actividades de capacitación dentro del proceso de educación solidaria el cual es permanente y se
orienta a la práctica de valores de cooperación y ayuda mutua, ejecutando así, el plan de desarrollo de
la organización en las áreas de economía solidaria, gestión empresarial y crecimiento social, lo que se
subsidia a través del fondo de educación ejecutado en cada vigencia anual, de todo lo cual se realiza la
correspondiente evaluación.
En cumplimiento del P.E.S.E.M, desde el año 2011, y también para su desarrollo en el año 2020 se ha
venido determinando por el Consejo de Administración de la Cooperativa que dentro del programa de
capacitación anual se realice la jornada de formación para Asociados Eficientes (inicialmente se desarrolló a
2. través d convención) a la que pueden asistir los asociados (su representante o delegado) y acompañantes,
siendo que el costo del evento para estos últimos debe ser asumido por ellos totalmente.
3.- Es importante precisar que desde inicios del segundo semestre del año 2019, se determinó por
parte del Consejo de Administración de COHOSAN, la realización del programa de capacitación en
Puerto Vallarta, ciudad del Estado de Jalisco, México a realizarse entre los días 8 al 12 de marzo de
2020, en un evento que pretendió efectuar análisis y obtención de conocimiento acerca de los
“SISTEMAS DE SALUD DE MÉXICO Y SUS NUEVOS RETOS” para así efectuar un estudio
comparativo de aquel con el sistema de salud colombiano en la búsqueda de un mejoramiento de los
aspectos conceptuales y prácticos, de paso dándole aplicabilidad a la educación solidaria así como al
plan de desarrollo de la Cooperativa. En México para el desarrollo de las jornadas de capacitación se
contó con el apoyo de personal profesional de esa nacionalidad.
4.- Refiérase que para tal evento el traslado desde Colombia de los participantes o delegados y sus
acompañantes (en total 63 personas) se produjo el día 8 de marzo de 2020 en el trayecto aéreo
Bucaramanga-Panamá y Panamá- Puerto Vallarta, de la aerolínea COPA, sin que hubiese existido
ningún requerimiento, restricción o advertencia por autoridad aeronáutica, de inmigración, sanitaria o de
consorcio aeroportuario a los viajeros en su salida del país; el retorno acaeció el día 12 de marzo de
2020, señalando que fue necesario hacer escala en Panamá, ingresar a salas y esperar
aproximadamente dos horas para ser reembarcados a Bucaramanga, Colombia. Al arribo al aeropuerto
Palonegro (Lebrija) inmigración Colombia únicamente exigió a los partícipes viajeros el
diligenciamiento del formato declaración de salud el cual fue tramitado por cada uno de los miembros
de la comitiva sin observarse o detectarse ningún tipo de aflicción o patología en los reportes.
Así, es importante precisar e informar que: a.- En Puerto Vallarta - México, durante la permanencia de la
comitiva al programa de capacitación no existió ningún tipo de información o noticia en la que se
precisara la existencia de personas contaminadas, enfermas o fallecidas con ocasión del coronavirus;
es más, el Servicio de Salud del Estado de Jalisco al día 26 de marzo de 2020 no ha reportado que
en dicha ciudad haya alguna persona contaminada, enferma o fallecida por ese virus. b.- También debe
recordarse que las autoridades de Colombia no tenían medidas o exigencias impuestas y con
especificidad a viajeros procedentes de Puerto Vallarta o México para el día 12 de marzo de 2020, y sí
para aquellos que arribaban desde China, Francia, Italia y España conforme lo determinó el Ministerio
de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 0000380 del 10 de marzo de 2020. c.-
Además, al arribo a Bucaramanga los viajeros procedentes de Puerto Vallarta-México no se había
comunicado, y por ello las autoridades tampoco habían difundido ni menos implementaron exigencias
con los viajeros de nuestra comitiva, en torno a los contenidos de la Resolución 0000385 del 12 de
marzo de 2020 en la que se declaró la emergencia sanitaria en el país y se extendió las medidas de
prevención, el traslado bajo normas de bioseguridad y cuarentena de 14 días a viajeros procedentes de
otros lugares diferentes a los cuatro países antes advertidos. Y ello fue evidente, especialmente porque
no se evidenció que existiera ningún miembro de la comitiva procedente de Puerto Vallarta, México que
ameritara (por observancia o diagnóstico de síntomas), siquiera, ser sujeto de tales medidas y
prevenciones. d.- Adicionalmente se precisa que la cuarentena por 14 días, para colombianos, que
ingresaran al país, procedentes del extranjero se impuso mediante la resolución 000408 del 15 de
marzo de 2020, esto es, tres (3) días después que ya se había ingresado a territorio colombiano por
los procedentes de Puerto Vallarta, México. e.- De la misma manera se anuncia que, conforme a la
información que ha procurado verificar por la cooperativa desde los días 25 y 26 de marzo de 2020 (una
vez conoció de noticias sobre un posible contagio), contactándose con los participantes del evento en la
ciudad de Puerto Vallarta, México, ninguno de ellos presenta signos o sintomatología que permita
3. alertar sobre posible contagio con el coronavirus; es más se agrega que la persona a la cual se ha
referido como contaminada por el covid-19 la Secretaría de Salud Departamental, tampoco evidencia
signos o señales con dicha enfermedad y comparte en vivienda con su núcleo familiar, el cual tampoco
presenta signos de contagio para con el virus generador de la pandemia.
Entonces, finalizado el Programa de Capacitación para Asociados Eficientes el día 12 de marzo de
2020 los partícipes retornaron a sus correspondientes sedes, labores y actividades sin que hubiere
existido ningún tipo de información, advertencia, confinamiento requerimiento o sintomatología
(fiebres altas, tos seca, malestar general, dolor de cabeza, dificultad para respirar) relacionada con o por el
coronavirus.
5.- La Cooperativa COHOSAN también se permite informar a la opinión pública, autoridades y
ciudadanía en general, con fundamento en la información que se nos ha concedido, que a la fecha de
expedición de este comunicado el Departamento de Santander, a través de la Secretaría de Salud de
Santander no ha entregado el resultado físico o documental de la prueba que según ellos dio como
positivo para coronavirus en la persona de uno de los viajeros procedentes de Puerto Vallarta; mucho
menos a la respectiva persona sobre tal resultado. Lo cual genera un considerable estado de dubitación
respecto de la veracidad de los resultados de tales pruebas, precisamente por la ausencia de la entrega
real, efectiva y material del resultado, para lo cual se puede acudir a múltiples medios existentes que
facilitan tal enteramiento. Ante ello, corresponde a nuestra organización llamar poderosamente la
atención, si es que ello se confirma, sobre la forma como se han vulnerado, probablemente,
disposiciones imperativas y protocolos pertinentes a casos como estos, donde solo ha de ser el
paciente y las autoridades las que deben conocer manejar esa información que, lamentablemente,
circuló al público y a medios de comunicación desde hace unos días y con lo cual se genera un
gravísimo riesgo a la integridad e incluso la vida de esta persona y la de cualquiera que llegue a estar
en su potencial estado, máximo que estamos en presencia de una pandemia, de la que según la
bioestadística es muy probable que en los siguientes días continúe aumentando el número de personas
contaminadas y también las fatalidades a causa de este virus. Es necesario que todas las autoridades
dirijan también su atención y accionar sobre la difusión irresponsable, paranoica y mediática de esta
naturaleza que afrenta principios y derechos de los que resultasen ser verdaderos pacientes, a los que
todos, por solidaridad, también debemos proteger y apoyar.
6.- Con fundamento en lo anterior la COOPERATIVA DE HOSPITALES DE SANTANDER Y EL
NORORIENTE COLOMBIANO “COHOSAN”, en nombre de sus órganos de dirección, empleados,
personal de apoyo, asociados y usuarios de nuestros servicios confirma a las autoridades de la
República de Colombia, de cualquier nivel o sector, y a la ciudadanía en general que el evento o
programa de capacitación desarrollado en la Ciudad de Puerto Vallarta, México obedeció al
cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, planeadas desde el segundo
semestre del 2019, siguiendo lineamientos que a través de Directiva y Circular básica, han impartido
autoridades del orden nacional para el modelo cooperativo y observando lo previsto en nuestros
estatutos dentro del concepto del P.E.S.E.M y la educación solidaria. Como también confirma que, al
regreso del evento en tal ciudad del extranjero el día 12 de marzo de 2020, no existió ningún tipo de
alarma, signo, diagnóstico, requerimiento o exigencia de autoridad o exigencia de cualquier tipo
relacionada con potenciales portadores del coronavirus y si, muy al contrario, todos los participantes del
evento ostentan, aún en la actualidad, un estado en su integridad que no reporta ningún síntoma del
cual se pueda inferir con razonabilidad de un potencial contagio con el virus.
4. 7.- Finalmente la Cooperativa COHOSAN lamenta cualquier tipo de afectación a la salud, la integridad
o la vida de las personas incluido el universo de aquellas que forman parte de nuestra organización; y
frente a ello confirma toda la disponibilidad para continuar generando compromisos, actitudes y
conductas dirigidas a la preservación y mantenimiento de esos preciados bienes a través de la
ejecución de nuestro objeto y visión, advirtiendo que dada la condición mundial que ha generado esta
pandemia a causa del coronavirus, cualquier persona ubicada en lugares donde ya esté aquella
presente, ostenta un riesgo potencial de contagio por la diversidad de modos en que ello puede
presentarse.
Girón, Santander, 27 de marzo de 2020.
TERRY ALEXANDER NIEVES CEPEDA
Gerente
Proyecto y Revisó jurídicamente: Robert Augusto Duarte Quintero. AAJE- COHOSAN.