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COMUNICADO CONJUNTO DE ACUERDO SOBRE DESAPARECIDOS
Con el fin de aliviar el sufrimiento de las familias de las personas dadas por desaparecidas y de esta
manera contribuir a la satisfacción de sus derechos, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, hemos
llegado a dos tipos de acuerdos: en primer lugar poner en marcha unas primeras medidas inmediatas
humanitarias de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno que se pondrán en marcha antes
de la firma del Acuerdo Final; y en segundo lugar, la creación de una Unidad especial para la búsqueda
de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
I. MEDIDAS INMEDIATAS DE CONSTRUCCION DE CONFIANZA QUE CONTRIBUYAN A LA
BÚSQUEDA, UBICACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DIGNA DE RESTOS DE PERSONAS
DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO
El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan:
1. Medidas inmediatas humanitarias de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de
personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno, que se
desarrollarán en el marco del proceso de construcción de confianza.
En el marco de las medidas de construcción de confianza, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos
acordado unas primeras acciones para, de manera inmediata y con propósitos estrictamente
humanitarios, ubicar, identificar y entregar dignamente los restos de las personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
Para ello hemos acordado solicitar al Comité Internacional de la Cruz Roja su apoyo para el diseño y
puesta en marcha de planes especiales humanitarios para la búsqueda, ubicación, identificación y
entrega digna de restos a sus familiares.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a proveer al CICR la información de la que
dispongan y a facilitar la ejecución de los planes especiales humanitarios. Con base en la información
entregada por el Gobierno y las FARC-EP, además de la información proveniente de las organizaciones
de víctimas, en el marco de la Mesa de Conversaciones se definirá un plan de trabajo para que el CICR
y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, diseñen y pongan en marcha los planes
especiales humanitarios. En todos los casos se solicitará información y apoyo a la Fiscalía.
La Mesa, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el CICR,
podrá solicitar otros apoyos de organizaciones o instituciones especializadas para adelantar el proceso
de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos.
Como una primera medida las delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC-EP acordaron:
Que el Gobierno Nacional acelerará por una parte la identificación y entrega digna de restos de víctimas
y de quienes hayan muerto en desarrollo de operaciones de la Fuerza Pública inhumados como N.N. en
cementerios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto, de acuerdo con las recomendaciones
que haga el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y por otra parte la entrega digna
de los restos identificados que no hayan sido aún entregados a sus familiares. Cuando sea necesario se
solicitará el apoyo del CICR para la entrega digna de los restos a los familiares de los miembros de las
FARC-EP.
Que las FARC-EP entregarán la información para la ubicación e identificación de los restos de víctimas
de cuya ubicación tengan conocimiento, y contribuirá a la entrega digna de los mismos.
En todos los casos la entrega digna se realizará atendiendo a la voluntad de los familiares, que
contarán con el acompañamiento psicosocial que se requiera.
2. Plan de fortalecimiento de la búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de
personas dadas por desaparecidas.
Con el fin de fortalecer las capacidades institucionales y la participación de las víctimas en la búsqueda,
ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas, el Gobierno
Nacional y las FARC-EP hemos acordado solicitar a la Comisión de Búsqueda de Personas
Desaparecidas, que construya dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes un plan con recomendaciones
que permitan el logro del mencionado propósito, para lo cual convocará la participación de
organizaciones de víctimas, especializadas y de derechos humanos.
II. UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN
EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que con el fin de establecer lo acaecido a las personas
dadas por desaparecidas como resultado de acciones de Agentes del Estado, de integrantes de las
FARC-EP o de cualquier organización que haya participado en el conflicto, y de esa manera contribuir a
satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación, el Gobierno Nacional pondrá en
marcha en el marco del fin del conflicto y tras la firma del Acuerdo Final , una unidad especial de alto
nivel con carácter excepcional y transitorio, con fuerte participación de las víctimas, para la búsqueda de
todas las personas desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (en adelante la UBPD).
Esta unidad tendrá un carácter humanitario y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición. Gozará de la necesaria independencia y de la autonomía administrativa y
financiera para garantizar la continuidad en el tiempo del cumplimiento de sus funciones.
La UBPD dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de las acciones humanitarias en el marco
del SIVJRNR encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se
encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega
digna de los restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
armado.
En todo caso la UBPD entregará a los familiares un reporte oficial de la información que haya logrado
obtener sobre lo acaecido a la persona o las personas dadas por desaparecidas.
La UBPD y los procesos y procedimientos que adelante tendrán carácter humanitario y extrajudicial.
Para el diseño, puesta en marcha y desarrollo de sus funciones se contará con la participación de
organizaciones de víctimas, organizaciones defensoras de derechos humanos y con el apoyo de
instituciones especializadas con el fin de incorporar las mejores prácticas internacionales y la
experiencia en la materia acumulada por la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas.
La UBPD tendrá las siguientes funciones:
• Recolectar toda la información necesaria para establecer el universo de personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
• Fortalecer y agilizar los procesos para la identificación de restos en coordinación con el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
• Coordinar y adelantar procesos de búsqueda, identificación, localización y entrega digna de restos,
para lo cual deberá:
• Buscar activamente, contrastar y analizar toda la información disponible de las distintas fuentes,
incluidas entrevistas confidenciales y voluntarias con quienes, habiendo participado directa o
indirectamente en las hostilidades, pudieran tener información sobre lo acaecido a las personas dadas
por desaparecidas con ocasión del conflicto, así como información sobre la ubicación de fosas,
cementerios y sitios donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas.
• Diseñar y poner en marcha un plan nacional que establezca las prioridades para el cumplimiento de
sus funciones y los planes regionales correspondientes, para lo cual contará con el personal y los
equipos necesarios y coordinará y se articulará con las entidades competentes. Se garantizará la
participación de organizaciones de víctimas y de derechos humanos en el diseño y puesta en marcha de
los planes.
• La UBPD contará con las facultades y capacidades necesarias para cumplir con estas funciones en
coordinación con las instituciones del Estado, con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición y con la activa participación de las organizaciones de víctimas y de
derechos humanos.
• La UBPD tendrá acceso a las bases de datos oficiales y podrá suscribir convenios con
organizaciones de víctimas y de derechos humanos para tener acceso a la información de que
dispongan. De conformidad con las leyes vigentes al momento de implementar el Acuerdo, el Gobierno
Nacional se compromete a facilitar la consulta de la información que requiera la UBPD para el
cumplimiento de sus funciones, y la UBPD, por su parte, le dará el tratamiento legal correspondiente.
• Promover la coordinación interinstitucional para la orientación de, y la atención psicosocial a, los
familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
• Promover alianzas con organizaciones nacionales e internacionales especializadas para facilitar el
cumplimiento de sus funciones.
• Cuando sea posible, garantizar la entrega digna a los familiares de los restos de las personas dadas
por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, siempre atendiendo las diferentes
tradiciones étnicas y culturales.
• Garantizar la participación de los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto
y en razón del conflicto armado, en los procesos de búsqueda, identificación, localización y entrega
digna de restos.
• Entregar a los familiares un reporte oficial detallado de la información que haya logrado obtener
sobre lo acaecido a la persona dada por desaparecida, al término de la ejecución del plan de búsqueda
correspondiente. Los restos no identificados o no reclamados por sus familiares deberán ser
preservados y estarán a disposición de las autoridades competentes para la satisfacción de los
derechos de las víctimas.
• Entregar una copia del reporte descrito en el párrafo anterior a la Comisión para el Esclarecimiento
de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
• Informar periódica y públicamente al menos cada 6 meses sobre las actividades de búsqueda,
identificación, localización y entrega digna de restos que se realicen, respetando siempre el derecho a la
privacidad de las víctimas.
• Planificar, coordinar y dirigir la ejecución junto con las entidades correspondientes y con la
participación de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos de un plan nacional y planes
regionales para el rastreo, búsqueda e identificación.
• Elaborar e implementar un registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas.
• Para el cumplimiento de sus funciones la UBPD adoptará procedimientos para contrastar y verificar
la calidad de la información que recolecte, incluyendo su confiabilidad, y para identificar la información
falsa.
El trabajo humanitario de búsqueda, localización, identificación y entrega digna por parte de la UBPD se
desarrollará en el marco del SIVJRNR, como complemento y sin asumir las funciones de los demás
componentes del mismo. En particular las actividades de la UBPD no podrán ni sustituir ni impedir las
investigaciones de carácter judicial a las que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene
el Estado.
La búsqueda de restos por parte de la UBPD no inhabilitará a la Jurisdicción Especial para la Paz y
demás órganos competentes para adelantar las investigaciones que considere necesarias para
esclarecer las circunstancias y responsabilidades de la victimización del caso asumido por la UBPD.
En todo caso tanto los informes técnico forenses como los elementos materiales asociados al cadáver
que se puedan encontrar en el lugar de las exhumaciones, podrán ser requeridos por la Jurisdicción
Especial para la Paz y otros órganos que sean competentes. Con el fin de garantizar la efectividad del
trabajo humanitario de la UBPD para satisfacer al máximo posible los derechos a la verdad y la
reparación de las víctimas, y ante todo aliviar su sufrimiento, la información que reciba o produzca la
UBPD no podrá ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener
valor probatorio, a excepción de los informes técnico forenses y los elementos materiales asociados al
cadáver.
La contribución con información a la UBPD podrá ser tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento
especial en materia de justicia.
Los funcionarios de la UBPD no estarán obligados a declarar en procesos judiciales y estarán exentos
del deber de denuncia respecto al trabajo que desempeñen en la Unidad. De ser requerido por la
Jurisdicción Especial para la Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, quienes hayan realizado los informes
técnico forenses deberán ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y los elementos materiales
asociados al cadáver.
Durante el tiempo de funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición la UBPD atenderá los requerimientos y lineamientos de la Comisión. La
UBPD y la Comisión, establecerán un protocolo de cooperación e intercambio de información que
contribuya a cumplir los objetivos de ambas. Coordinará sus actuaciones con la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, a la que informará de sus actuaciones
y resultados y aportará la información que requiera.
En el marco del fin del conflicto, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se comprometen a proveer a la
UBPD toda la información de la que dispongan para establecer lo acaecido a las personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto.
Para estructurar y poner en marcha ésta unidad especial se tomarán en cuenta las recomendaciones
que haga la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como resultado del trabajo que realice
en desarrollo del acuerdo sobre “Medidas que contribuyan a la búsqueda, ubicación e identificación de
personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”.
Conformación:
La UBPD hará parte y desarrollará sus funciones en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición.
La UBPD tendrá un/a director/a que deberá ser colombiano/a y será escogido/a por el Comité de
Escogencia de los Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y
la No Repetición, sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia que se elaborarán teniendo en
cuenta las sugerencias del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Internacional sobre
Personas Desaparecidas.
Para la estructuración de la UBPD el/la director/a recibirá las recomendaciones y sugerencias de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, organizaciones de víctimas, el Comité
Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas.

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Comunicado conjunto de Gobierno y Farc del acuerdo sobre desaparecidos

  • 1. COMUNICADO CONJUNTO DE ACUERDO SOBRE DESAPARECIDOS Con el fin de aliviar el sufrimiento de las familias de las personas dadas por desaparecidas y de esta manera contribuir a la satisfacción de sus derechos, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, hemos llegado a dos tipos de acuerdos: en primer lugar poner en marcha unas primeras medidas inmediatas humanitarias de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno que se pondrán en marcha antes de la firma del Acuerdo Final; y en segundo lugar, la creación de una Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. I. MEDIDAS INMEDIATAS DE CONSTRUCCION DE CONFIANZA QUE CONTRIBUYAN A LA BÚSQUEDA, UBICACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DIGNA DE RESTOS DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan: 1. Medidas inmediatas humanitarias de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno, que se desarrollarán en el marco del proceso de construcción de confianza. En el marco de las medidas de construcción de confianza, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado unas primeras acciones para, de manera inmediata y con propósitos estrictamente humanitarios, ubicar, identificar y entregar dignamente los restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Para ello hemos acordado solicitar al Comité Internacional de la Cruz Roja su apoyo para el diseño y puesta en marcha de planes especiales humanitarios para la búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos a sus familiares. El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a proveer al CICR la información de la que dispongan y a facilitar la ejecución de los planes especiales humanitarios. Con base en la información entregada por el Gobierno y las FARC-EP, además de la información proveniente de las organizaciones de víctimas, en el marco de la Mesa de Conversaciones se definirá un plan de trabajo para que el CICR y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, diseñen y pongan en marcha los planes especiales humanitarios. En todos los casos se solicitará información y apoyo a la Fiscalía. La Mesa, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el CICR, podrá solicitar otros apoyos de organizaciones o instituciones especializadas para adelantar el proceso de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos. Como una primera medida las delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC-EP acordaron: Que el Gobierno Nacional acelerará por una parte la identificación y entrega digna de restos de víctimas y de quienes hayan muerto en desarrollo de operaciones de la Fuerza Pública inhumados como N.N. en cementerios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto, de acuerdo con las recomendaciones que haga el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y por otra parte la entrega digna de los restos identificados que no hayan sido aún entregados a sus familiares. Cuando sea necesario se solicitará el apoyo del CICR para la entrega digna de los restos a los familiares de los miembros de las FARC-EP. Que las FARC-EP entregarán la información para la ubicación e identificación de los restos de víctimas de cuya ubicación tengan conocimiento, y contribuirá a la entrega digna de los mismos.
  • 2. En todos los casos la entrega digna se realizará atendiendo a la voluntad de los familiares, que contarán con el acompañamiento psicosocial que se requiera. 2. Plan de fortalecimiento de la búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas. Con el fin de fortalecer las capacidades institucionales y la participación de las víctimas en la búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado solicitar a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que construya dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes un plan con recomendaciones que permitan el logro del mencionado propósito, para lo cual convocará la participación de organizaciones de víctimas, especializadas y de derechos humanos. II. UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO. El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que con el fin de establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas como resultado de acciones de Agentes del Estado, de integrantes de las FARC-EP o de cualquier organización que haya participado en el conflicto, y de esa manera contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación, el Gobierno Nacional pondrá en marcha en el marco del fin del conflicto y tras la firma del Acuerdo Final , una unidad especial de alto nivel con carácter excepcional y transitorio, con fuerte participación de las víctimas, para la búsqueda de todas las personas desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (en adelante la UBPD). Esta unidad tendrá un carácter humanitario y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Gozará de la necesaria independencia y de la autonomía administrativa y financiera para garantizar la continuidad en el tiempo del cumplimiento de sus funciones. La UBPD dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de las acciones humanitarias en el marco del SIVJRNR encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de los restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. En todo caso la UBPD entregará a los familiares un reporte oficial de la información que haya logrado obtener sobre lo acaecido a la persona o las personas dadas por desaparecidas. La UBPD y los procesos y procedimientos que adelante tendrán carácter humanitario y extrajudicial. Para el diseño, puesta en marcha y desarrollo de sus funciones se contará con la participación de organizaciones de víctimas, organizaciones defensoras de derechos humanos y con el apoyo de instituciones especializadas con el fin de incorporar las mejores prácticas internacionales y la experiencia en la materia acumulada por la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas. La UBPD tendrá las siguientes funciones: • Recolectar toda la información necesaria para establecer el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. • Fortalecer y agilizar los procesos para la identificación de restos en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. • Coordinar y adelantar procesos de búsqueda, identificación, localización y entrega digna de restos, para lo cual deberá:
  • 3. • Buscar activamente, contrastar y analizar toda la información disponible de las distintas fuentes, incluidas entrevistas confidenciales y voluntarias con quienes, habiendo participado directa o indirectamente en las hostilidades, pudieran tener información sobre lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto, así como información sobre la ubicación de fosas, cementerios y sitios donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas. • Diseñar y poner en marcha un plan nacional que establezca las prioridades para el cumplimiento de sus funciones y los planes regionales correspondientes, para lo cual contará con el personal y los equipos necesarios y coordinará y se articulará con las entidades competentes. Se garantizará la participación de organizaciones de víctimas y de derechos humanos en el diseño y puesta en marcha de los planes. • La UBPD contará con las facultades y capacidades necesarias para cumplir con estas funciones en coordinación con las instituciones del Estado, con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y con la activa participación de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. • La UBPD tendrá acceso a las bases de datos oficiales y podrá suscribir convenios con organizaciones de víctimas y de derechos humanos para tener acceso a la información de que dispongan. De conformidad con las leyes vigentes al momento de implementar el Acuerdo, el Gobierno Nacional se compromete a facilitar la consulta de la información que requiera la UBPD para el cumplimiento de sus funciones, y la UBPD, por su parte, le dará el tratamiento legal correspondiente. • Promover la coordinación interinstitucional para la orientación de, y la atención psicosocial a, los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. • Promover alianzas con organizaciones nacionales e internacionales especializadas para facilitar el cumplimiento de sus funciones. • Cuando sea posible, garantizar la entrega digna a los familiares de los restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, siempre atendiendo las diferentes tradiciones étnicas y culturales. • Garantizar la participación de los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, en los procesos de búsqueda, identificación, localización y entrega digna de restos. • Entregar a los familiares un reporte oficial detallado de la información que haya logrado obtener sobre lo acaecido a la persona dada por desaparecida, al término de la ejecución del plan de búsqueda correspondiente. Los restos no identificados o no reclamados por sus familiares deberán ser preservados y estarán a disposición de las autoridades competentes para la satisfacción de los derechos de las víctimas. • Entregar una copia del reporte descrito en el párrafo anterior a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. • Informar periódica y públicamente al menos cada 6 meses sobre las actividades de búsqueda, identificación, localización y entrega digna de restos que se realicen, respetando siempre el derecho a la privacidad de las víctimas. • Planificar, coordinar y dirigir la ejecución junto con las entidades correspondientes y con la participación de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos de un plan nacional y planes regionales para el rastreo, búsqueda e identificación. • Elaborar e implementar un registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas. • Para el cumplimiento de sus funciones la UBPD adoptará procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la información que recolecte, incluyendo su confiabilidad, y para identificar la información falsa. El trabajo humanitario de búsqueda, localización, identificación y entrega digna por parte de la UBPD se desarrollará en el marco del SIVJRNR, como complemento y sin asumir las funciones de los demás componentes del mismo. En particular las actividades de la UBPD no podrán ni sustituir ni impedir las investigaciones de carácter judicial a las que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene
  • 4. el Estado. La búsqueda de restos por parte de la UBPD no inhabilitará a la Jurisdicción Especial para la Paz y demás órganos competentes para adelantar las investigaciones que considere necesarias para esclarecer las circunstancias y responsabilidades de la victimización del caso asumido por la UBPD. En todo caso tanto los informes técnico forenses como los elementos materiales asociados al cadáver que se puedan encontrar en el lugar de las exhumaciones, podrán ser requeridos por la Jurisdicción Especial para la Paz y otros órganos que sean competentes. Con el fin de garantizar la efectividad del trabajo humanitario de la UBPD para satisfacer al máximo posible los derechos a la verdad y la reparación de las víctimas, y ante todo aliviar su sufrimiento, la información que reciba o produzca la UBPD no podrá ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, a excepción de los informes técnico forenses y los elementos materiales asociados al cadáver. La contribución con información a la UBPD podrá ser tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia. Los funcionarios de la UBPD no estarán obligados a declarar en procesos judiciales y estarán exentos del deber de denuncia respecto al trabajo que desempeñen en la Unidad. De ser requerido por la Jurisdicción Especial para la Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, quienes hayan realizado los informes técnico forenses deberán ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y los elementos materiales asociados al cadáver. Durante el tiempo de funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición la UBPD atenderá los requerimientos y lineamientos de la Comisión. La UBPD y la Comisión, establecerán un protocolo de cooperación e intercambio de información que contribuya a cumplir los objetivos de ambas. Coordinará sus actuaciones con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, a la que informará de sus actuaciones y resultados y aportará la información que requiera. En el marco del fin del conflicto, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se comprometen a proveer a la UBPD toda la información de la que dispongan para establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto. Para estructurar y poner en marcha ésta unidad especial se tomarán en cuenta las recomendaciones que haga la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como resultado del trabajo que realice en desarrollo del acuerdo sobre “Medidas que contribuyan a la búsqueda, ubicación e identificación de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”. Conformación: La UBPD hará parte y desarrollará sus funciones en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La UBPD tendrá un/a director/a que deberá ser colombiano/a y será escogido/a por el Comité de Escogencia de los Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia que se elaborarán teniendo en cuenta las sugerencias del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas.
  • 5. Para la estructuración de la UBPD el/la director/a recibirá las recomendaciones y sugerencias de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, organizaciones de víctimas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas.