Comunicado primera reunion regional autonomaerik arellana
Víctimas y organizaciones de derechos humanos hacen un llamado a las partes a agilizar la implementación de las medidas inmediatas de búsqueda de personas desaparecidas
Víctimas y organizaciones de derechos humanos hacen un llamado a las partes a agilizar la implementación de las medidas inmediatas de búsqueda de personas desaparecidas Comunicado Primera Reunión Regional Autónoma- Diagnostico y recomendaciones sobre el Acuerdo Humanitario de personas dadas por desaparecidas.
Comunicado primera reunion regional autonomaerik arellana
Víctimas y organizaciones de derechos humanos hacen un llamado a las partes a agilizar la implementación de las medidas inmediatas de búsqueda de personas desaparecidas
Víctimas y organizaciones de derechos humanos hacen un llamado a las partes a agilizar la implementación de las medidas inmediatas de búsqueda de personas desaparecidas Comunicado Primera Reunión Regional Autónoma- Diagnostico y recomendaciones sobre el Acuerdo Humanitario de personas dadas por desaparecidas.
Paso 1.
Evaluar el estatus/situación de
la víctima de acuerdo a trámites
ante Acción Social (Casos tipo).
Paso 2.
Solicitar la inscripción en el (RUV)
Registro Único de Víctimas
Paso 3.
Reclamar el Derecho a la Verdad y a la
búsqueda de todas las víctimas. **
Paso 4. Exigir el Derecho a la Justicia
y a la investigación urgente
Carta que CIDSE - International Alliance of Catholic Development Agencies- ha enviado al Presidente de la República del Perú solicitando mayores avances y prontitud en la implementación de las recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. este documento se remitió con copia a las: autoridades nacionales e instituciones internacionales competentes.
Acuerdo sobre cese bilateral firmado entre gobierno y farcOrg´s Colombia
El Gobierno de Colombia y las FARC firmaron hoy en La Habana el pacto para preparar el fin del conflicto en Colombia, que incluye el cese al fuego bilateral y definitivo, la dejación de armas, garantías de seguridad y el mecanismo de refrendación de los acuerdos de paz.
RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS de las víctimas, organizaciones de derechos huma...Crónicas del despojo
RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS
de las víctimas, organizaciones de derechos humanos y especializadas
Para la puesta en marcha de Medidas Urgente Humanitarias, el
Fortalecimiento Institucional y la nueva Unidad de Búsqueda de
Personas dadas por Desaparecidas en el Marco del Comunicado 062
de La Habana
Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada (MTDF)
de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU)
Presentación a la Mesa de Conversaciones en Habana, Cuba, el 15 de marzo de 2016
Minga territorial por la vida y la paz en los Resguardos indígenas de Tacueyó...Crónicas del despojo
La autoridad Tradicional de territorio Indígena de Tacueyó
Invita A; Comunidad en general, CRIC, ACIN, ONIC, medios de comunicación Comunitarios, locales, Nacional e Internacionales y organismos de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales.
A la: Minga territorial por la vida y la paz en los Resguardo indígenas de Tacueyó, Toribio, San francisco.
Fecha: Febrero 10 al 13 de 2014.
Aunque son reconocidas oficialmente más
de 18.000 víctimas de desaparición forzada,
según el Registro Nacional de Desaparecidos,
pocos familiares de las víctimas conocen
verdaderamente sus derechos y las leyes
y tratados internacionales que los protegen.
Colombia, tiene una de las legislaciones de mayor
desarrollo en desapariciones forzadas, que sin
embargo, tiene una baja aplicación, y por tanto
efectividad. Por eso este documento al presentar
los contenidos clave de las leyes que consagran
los derechos de estas víctimas y los deberes
del Estado pretende ser una contribución – herramienta
pedagógica para la exigibilidad de las
víctimas, de las organizaciones de familiares, de
sus abogados/as y representantes, de los sectores
sociales, comunidades y víctimas del conflicto
armado interno y un referente para los funcionarios
del Estado que tienen competencias y
deberes sobre los derechos a la verdad, la justicia,
la memoria y las garantías de no repetición.
Esta guía, que hemos llamado Carta de Derechos
de las víctimas de desaparición forzada y
de sus familiares, resalta derechos distintos a la
indemnización –aunque esta está incluida- que
son de gran relevancia en la implementación de
la ley de víctimas, pero además en el escenario
más amplio de la administración de justicia y a
la luz de las otras leyes –recientes y de los últimos
15 años- que han establecido obligaciones
del Estado en cabeza de la administración de justicia,
el poder ejecutivo, legislativo y los órganos
de control y que han consolidado derechos de las
víctimas de desaparición forzada y de sus familiares
como los derechos de los niños y mujeres
desaparecidas, el derecho a la verdad, deber de
buscar y el derecho a encontrar a los desaparecidos,
a investigaciones en plazos razonables, y el
derecho de las personas no identificadas a que les
sea restituida su identidad y sus restos entregados
a sus familiares, el derecho a no declarar la
muerte presunta, los derechos de los niños desaparecidos,
los derechos de las mujeres familiares
de desaparecidos entre otros. Es de destacar, que
estas leyes han surgido también de las manos y
las mentes de los familiares de los desaparecidos
como una contribución de los familiares a la vigencia
de la democracia y al marco legal de derechos
de las víctimas en Colombia y por tener esa
legitimidad deben ser mayormente consideradas
referente y tener complementariedad en la aplicación
de la Ley de Víctimas, pues son vigentes.
Esperamos que sea una herramienta útil para
quien lo reciba en sus manos y que ayude a hacer
conciencia de la gran tarea que queda por delante
adoptar medidas para encontrar a las víctimas de
desaparición forzada y encarar los efectos desproporcionados que viven los familiares de los desaparecidos en su mayoría mujeres, niños y niñas.
Acuerdos Ayotzinapa Mensaje de EPN 29 Octubre 2014Alex Vogager
ENRIQUE PEÑA NIETO PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. JESÚS MURILLO KARAM, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. LICENCIADO HUMBERTO CASTILLEJOS CERVANTES, CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO FEDERAL. MAESTRO AURELIO NUÑO MAYER, JEFE DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
POR LA COMISIÓN DE LAS 43 FAMILIAS MELITÓN ORTEGA CARLOS JOSÉ ALFREDO GALINDREZ ARAUJO
BERNABÉ ABRAJÁN GASPAR FELIPE DE LA CRUZ SANDOVAL
EPIFANIO ÁLVAREZ CARBAJAL BLANCA LUZ NAVA VÉLEZ MARIO CÉSAR GONZÁLEZ CONTRERAS HILDA HERNÁNDEZ RIVERAPOR EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE AYOTZINAPA GUERRERO DAVID FLORES MALDONADO AGUSTÍN CHOCOLATE SALAZARMANUEL VÁZQUEZ ARELLANO
Plan Vasco 2015-20 de investigación y localización de fosas para la búsqueda ...Irekia - EJGV
El Plan de Paz y Convivencia 2013-16 fue aprobado por el Gobierno Vasco el 26 de noviembre de 2013.
Dentro de su marco del actuación, la Iniciativa I establece que a lo largo de 2014 debe elaborarse y presentarse
un documento de planificación y ordenación de las acciones en el ámbito de la Memoria Histórica.
Respondiendo a este compromiso, el 4 de noviembre de 2014, el Lehendakari presentó el “Programa-Base
de Prioridades en materia de Memoria Histórica”.
Acta de Acuerdos logrados entre los Pueblos Indígenas que participaron en la ...Crónicas del despojo
Acuerdos respecto de los cinco puntos presentados por los Pueblos Indígenas participantes de la Minga Social Indígena y Popular por la vida, el territorio, la autonomía y la soberanía.
Comunicado familiares de Desaparecidos a Mesa de La Habanaerik arellana
Las organizaciones firmantes de víctimas de desaparición forzada, provenientes de 15 regiones de Colombia, saludan la ¨Declaración de 10 Principios para la discusión del punto 5 de la agenda: “Victimas y Verdad”, y presentan a consideración de la Mesa de Diálogos de Paz Gobierno - FARC EP, de los países garantes y acompañantes, sus conclusiones y demandas de actuación basadas en los puntos 4, 6 y 9 que establecen la participación de las víctimas, y la proclamación del enfoque de derechos en coherencia con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Paso 1.
Evaluar el estatus/situación de
la víctima de acuerdo a trámites
ante Acción Social (Casos tipo).
Paso 2.
Solicitar la inscripción en el (RUV)
Registro Único de Víctimas
Paso 3.
Reclamar el Derecho a la Verdad y a la
búsqueda de todas las víctimas. **
Paso 4. Exigir el Derecho a la Justicia
y a la investigación urgente
Carta que CIDSE - International Alliance of Catholic Development Agencies- ha enviado al Presidente de la República del Perú solicitando mayores avances y prontitud en la implementación de las recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. este documento se remitió con copia a las: autoridades nacionales e instituciones internacionales competentes.
Acuerdo sobre cese bilateral firmado entre gobierno y farcOrg´s Colombia
El Gobierno de Colombia y las FARC firmaron hoy en La Habana el pacto para preparar el fin del conflicto en Colombia, que incluye el cese al fuego bilateral y definitivo, la dejación de armas, garantías de seguridad y el mecanismo de refrendación de los acuerdos de paz.
RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS de las víctimas, organizaciones de derechos huma...Crónicas del despojo
RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS
de las víctimas, organizaciones de derechos humanos y especializadas
Para la puesta en marcha de Medidas Urgente Humanitarias, el
Fortalecimiento Institucional y la nueva Unidad de Búsqueda de
Personas dadas por Desaparecidas en el Marco del Comunicado 062
de La Habana
Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada (MTDF)
de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU)
Presentación a la Mesa de Conversaciones en Habana, Cuba, el 15 de marzo de 2016
Minga territorial por la vida y la paz en los Resguardos indígenas de Tacueyó...Crónicas del despojo
La autoridad Tradicional de territorio Indígena de Tacueyó
Invita A; Comunidad en general, CRIC, ACIN, ONIC, medios de comunicación Comunitarios, locales, Nacional e Internacionales y organismos de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales.
A la: Minga territorial por la vida y la paz en los Resguardo indígenas de Tacueyó, Toribio, San francisco.
Fecha: Febrero 10 al 13 de 2014.
Aunque son reconocidas oficialmente más
de 18.000 víctimas de desaparición forzada,
según el Registro Nacional de Desaparecidos,
pocos familiares de las víctimas conocen
verdaderamente sus derechos y las leyes
y tratados internacionales que los protegen.
Colombia, tiene una de las legislaciones de mayor
desarrollo en desapariciones forzadas, que sin
embargo, tiene una baja aplicación, y por tanto
efectividad. Por eso este documento al presentar
los contenidos clave de las leyes que consagran
los derechos de estas víctimas y los deberes
del Estado pretende ser una contribución – herramienta
pedagógica para la exigibilidad de las
víctimas, de las organizaciones de familiares, de
sus abogados/as y representantes, de los sectores
sociales, comunidades y víctimas del conflicto
armado interno y un referente para los funcionarios
del Estado que tienen competencias y
deberes sobre los derechos a la verdad, la justicia,
la memoria y las garantías de no repetición.
Esta guía, que hemos llamado Carta de Derechos
de las víctimas de desaparición forzada y
de sus familiares, resalta derechos distintos a la
indemnización –aunque esta está incluida- que
son de gran relevancia en la implementación de
la ley de víctimas, pero además en el escenario
más amplio de la administración de justicia y a
la luz de las otras leyes –recientes y de los últimos
15 años- que han establecido obligaciones
del Estado en cabeza de la administración de justicia,
el poder ejecutivo, legislativo y los órganos
de control y que han consolidado derechos de las
víctimas de desaparición forzada y de sus familiares
como los derechos de los niños y mujeres
desaparecidas, el derecho a la verdad, deber de
buscar y el derecho a encontrar a los desaparecidos,
a investigaciones en plazos razonables, y el
derecho de las personas no identificadas a que les
sea restituida su identidad y sus restos entregados
a sus familiares, el derecho a no declarar la
muerte presunta, los derechos de los niños desaparecidos,
los derechos de las mujeres familiares
de desaparecidos entre otros. Es de destacar, que
estas leyes han surgido también de las manos y
las mentes de los familiares de los desaparecidos
como una contribución de los familiares a la vigencia
de la democracia y al marco legal de derechos
de las víctimas en Colombia y por tener esa
legitimidad deben ser mayormente consideradas
referente y tener complementariedad en la aplicación
de la Ley de Víctimas, pues son vigentes.
Esperamos que sea una herramienta útil para
quien lo reciba en sus manos y que ayude a hacer
conciencia de la gran tarea que queda por delante
adoptar medidas para encontrar a las víctimas de
desaparición forzada y encarar los efectos desproporcionados que viven los familiares de los desaparecidos en su mayoría mujeres, niños y niñas.
Acuerdos Ayotzinapa Mensaje de EPN 29 Octubre 2014Alex Vogager
ENRIQUE PEÑA NIETO PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. JESÚS MURILLO KARAM, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. LICENCIADO HUMBERTO CASTILLEJOS CERVANTES, CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO FEDERAL. MAESTRO AURELIO NUÑO MAYER, JEFE DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
POR LA COMISIÓN DE LAS 43 FAMILIAS MELITÓN ORTEGA CARLOS JOSÉ ALFREDO GALINDREZ ARAUJO
BERNABÉ ABRAJÁN GASPAR FELIPE DE LA CRUZ SANDOVAL
EPIFANIO ÁLVAREZ CARBAJAL BLANCA LUZ NAVA VÉLEZ MARIO CÉSAR GONZÁLEZ CONTRERAS HILDA HERNÁNDEZ RIVERAPOR EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE AYOTZINAPA GUERRERO DAVID FLORES MALDONADO AGUSTÍN CHOCOLATE SALAZARMANUEL VÁZQUEZ ARELLANO
Plan Vasco 2015-20 de investigación y localización de fosas para la búsqueda ...Irekia - EJGV
El Plan de Paz y Convivencia 2013-16 fue aprobado por el Gobierno Vasco el 26 de noviembre de 2013.
Dentro de su marco del actuación, la Iniciativa I establece que a lo largo de 2014 debe elaborarse y presentarse
un documento de planificación y ordenación de las acciones en el ámbito de la Memoria Histórica.
Respondiendo a este compromiso, el 4 de noviembre de 2014, el Lehendakari presentó el “Programa-Base
de Prioridades en materia de Memoria Histórica”.
Acta de Acuerdos logrados entre los Pueblos Indígenas que participaron en la ...Crónicas del despojo
Acuerdos respecto de los cinco puntos presentados por los Pueblos Indígenas participantes de la Minga Social Indígena y Popular por la vida, el territorio, la autonomía y la soberanía.
Comunicado familiares de Desaparecidos a Mesa de La Habanaerik arellana
Las organizaciones firmantes de víctimas de desaparición forzada, provenientes de 15 regiones de Colombia, saludan la ¨Declaración de 10 Principios para la discusión del punto 5 de la agenda: “Victimas y Verdad”, y presentan a consideración de la Mesa de Diálogos de Paz Gobierno - FARC EP, de los países garantes y acompañantes, sus conclusiones y demandas de actuación basadas en los puntos 4, 6 y 9 que establecen la participación de las víctimas, y la proclamación del enfoque de derechos en coherencia con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
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El documento de Human Rights Watch presenta evidencias que sugieren de manera convincente que numerosos generales y coroneles sabían o deberían haber sabido sobre los casos de “falsos positivos”, e incluso podrían haberlos ordenado o facilitado activamente su comisión.
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Comunicado conjunto de Gobierno y Farc del acuerdo sobre desaparecidos
1. COMUNICADO CONJUNTO DE ACUERDO SOBRE DESAPARECIDOS
Con el fin de aliviar el sufrimiento de las familias de las personas dadas por desaparecidas y de esta
manera contribuir a la satisfacción de sus derechos, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, hemos
llegado a dos tipos de acuerdos: en primer lugar poner en marcha unas primeras medidas inmediatas
humanitarias de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno que se pondrán en marcha antes
de la firma del Acuerdo Final; y en segundo lugar, la creación de una Unidad especial para la búsqueda
de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
I. MEDIDAS INMEDIATAS DE CONSTRUCCION DE CONFIANZA QUE CONTRIBUYAN A LA
BÚSQUEDA, UBICACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DIGNA DE RESTOS DE PERSONAS
DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO
El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan:
1. Medidas inmediatas humanitarias de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de
personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno, que se
desarrollarán en el marco del proceso de construcción de confianza.
En el marco de las medidas de construcción de confianza, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos
acordado unas primeras acciones para, de manera inmediata y con propósitos estrictamente
humanitarios, ubicar, identificar y entregar dignamente los restos de las personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
Para ello hemos acordado solicitar al Comité Internacional de la Cruz Roja su apoyo para el diseño y
puesta en marcha de planes especiales humanitarios para la búsqueda, ubicación, identificación y
entrega digna de restos a sus familiares.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a proveer al CICR la información de la que
dispongan y a facilitar la ejecución de los planes especiales humanitarios. Con base en la información
entregada por el Gobierno y las FARC-EP, además de la información proveniente de las organizaciones
de víctimas, en el marco de la Mesa de Conversaciones se definirá un plan de trabajo para que el CICR
y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, diseñen y pongan en marcha los planes
especiales humanitarios. En todos los casos se solicitará información y apoyo a la Fiscalía.
La Mesa, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el CICR,
podrá solicitar otros apoyos de organizaciones o instituciones especializadas para adelantar el proceso
de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos.
Como una primera medida las delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC-EP acordaron:
Que el Gobierno Nacional acelerará por una parte la identificación y entrega digna de restos de víctimas
y de quienes hayan muerto en desarrollo de operaciones de la Fuerza Pública inhumados como N.N. en
cementerios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto, de acuerdo con las recomendaciones
que haga el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y por otra parte la entrega digna
de los restos identificados que no hayan sido aún entregados a sus familiares. Cuando sea necesario se
solicitará el apoyo del CICR para la entrega digna de los restos a los familiares de los miembros de las
FARC-EP.
Que las FARC-EP entregarán la información para la ubicación e identificación de los restos de víctimas
de cuya ubicación tengan conocimiento, y contribuirá a la entrega digna de los mismos.
2. En todos los casos la entrega digna se realizará atendiendo a la voluntad de los familiares, que
contarán con el acompañamiento psicosocial que se requiera.
2. Plan de fortalecimiento de la búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de
personas dadas por desaparecidas.
Con el fin de fortalecer las capacidades institucionales y la participación de las víctimas en la búsqueda,
ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas, el Gobierno
Nacional y las FARC-EP hemos acordado solicitar a la Comisión de Búsqueda de Personas
Desaparecidas, que construya dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes un plan con recomendaciones
que permitan el logro del mencionado propósito, para lo cual convocará la participación de
organizaciones de víctimas, especializadas y de derechos humanos.
II. UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN
EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que con el fin de establecer lo acaecido a las personas
dadas por desaparecidas como resultado de acciones de Agentes del Estado, de integrantes de las
FARC-EP o de cualquier organización que haya participado en el conflicto, y de esa manera contribuir a
satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación, el Gobierno Nacional pondrá en
marcha en el marco del fin del conflicto y tras la firma del Acuerdo Final , una unidad especial de alto
nivel con carácter excepcional y transitorio, con fuerte participación de las víctimas, para la búsqueda de
todas las personas desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (en adelante la UBPD).
Esta unidad tendrá un carácter humanitario y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición. Gozará de la necesaria independencia y de la autonomía administrativa y
financiera para garantizar la continuidad en el tiempo del cumplimiento de sus funciones.
La UBPD dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de las acciones humanitarias en el marco
del SIVJRNR encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se
encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega
digna de los restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
armado.
En todo caso la UBPD entregará a los familiares un reporte oficial de la información que haya logrado
obtener sobre lo acaecido a la persona o las personas dadas por desaparecidas.
La UBPD y los procesos y procedimientos que adelante tendrán carácter humanitario y extrajudicial.
Para el diseño, puesta en marcha y desarrollo de sus funciones se contará con la participación de
organizaciones de víctimas, organizaciones defensoras de derechos humanos y con el apoyo de
instituciones especializadas con el fin de incorporar las mejores prácticas internacionales y la
experiencia en la materia acumulada por la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas.
La UBPD tendrá las siguientes funciones:
• Recolectar toda la información necesaria para establecer el universo de personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
• Fortalecer y agilizar los procesos para la identificación de restos en coordinación con el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
• Coordinar y adelantar procesos de búsqueda, identificación, localización y entrega digna de restos,
para lo cual deberá:
3. • Buscar activamente, contrastar y analizar toda la información disponible de las distintas fuentes,
incluidas entrevistas confidenciales y voluntarias con quienes, habiendo participado directa o
indirectamente en las hostilidades, pudieran tener información sobre lo acaecido a las personas dadas
por desaparecidas con ocasión del conflicto, así como información sobre la ubicación de fosas,
cementerios y sitios donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas.
• Diseñar y poner en marcha un plan nacional que establezca las prioridades para el cumplimiento de
sus funciones y los planes regionales correspondientes, para lo cual contará con el personal y los
equipos necesarios y coordinará y se articulará con las entidades competentes. Se garantizará la
participación de organizaciones de víctimas y de derechos humanos en el diseño y puesta en marcha de
los planes.
• La UBPD contará con las facultades y capacidades necesarias para cumplir con estas funciones en
coordinación con las instituciones del Estado, con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición y con la activa participación de las organizaciones de víctimas y de
derechos humanos.
• La UBPD tendrá acceso a las bases de datos oficiales y podrá suscribir convenios con
organizaciones de víctimas y de derechos humanos para tener acceso a la información de que
dispongan. De conformidad con las leyes vigentes al momento de implementar el Acuerdo, el Gobierno
Nacional se compromete a facilitar la consulta de la información que requiera la UBPD para el
cumplimiento de sus funciones, y la UBPD, por su parte, le dará el tratamiento legal correspondiente.
• Promover la coordinación interinstitucional para la orientación de, y la atención psicosocial a, los
familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
• Promover alianzas con organizaciones nacionales e internacionales especializadas para facilitar el
cumplimiento de sus funciones.
• Cuando sea posible, garantizar la entrega digna a los familiares de los restos de las personas dadas
por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, siempre atendiendo las diferentes
tradiciones étnicas y culturales.
• Garantizar la participación de los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto
y en razón del conflicto armado, en los procesos de búsqueda, identificación, localización y entrega
digna de restos.
• Entregar a los familiares un reporte oficial detallado de la información que haya logrado obtener
sobre lo acaecido a la persona dada por desaparecida, al término de la ejecución del plan de búsqueda
correspondiente. Los restos no identificados o no reclamados por sus familiares deberán ser
preservados y estarán a disposición de las autoridades competentes para la satisfacción de los
derechos de las víctimas.
• Entregar una copia del reporte descrito en el párrafo anterior a la Comisión para el Esclarecimiento
de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
• Informar periódica y públicamente al menos cada 6 meses sobre las actividades de búsqueda,
identificación, localización y entrega digna de restos que se realicen, respetando siempre el derecho a la
privacidad de las víctimas.
• Planificar, coordinar y dirigir la ejecución junto con las entidades correspondientes y con la
participación de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos de un plan nacional y planes
regionales para el rastreo, búsqueda e identificación.
• Elaborar e implementar un registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas.
• Para el cumplimiento de sus funciones la UBPD adoptará procedimientos para contrastar y verificar
la calidad de la información que recolecte, incluyendo su confiabilidad, y para identificar la información
falsa.
El trabajo humanitario de búsqueda, localización, identificación y entrega digna por parte de la UBPD se
desarrollará en el marco del SIVJRNR, como complemento y sin asumir las funciones de los demás
componentes del mismo. En particular las actividades de la UBPD no podrán ni sustituir ni impedir las
investigaciones de carácter judicial a las que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene
4. el Estado.
La búsqueda de restos por parte de la UBPD no inhabilitará a la Jurisdicción Especial para la Paz y
demás órganos competentes para adelantar las investigaciones que considere necesarias para
esclarecer las circunstancias y responsabilidades de la victimización del caso asumido por la UBPD.
En todo caso tanto los informes técnico forenses como los elementos materiales asociados al cadáver
que se puedan encontrar en el lugar de las exhumaciones, podrán ser requeridos por la Jurisdicción
Especial para la Paz y otros órganos que sean competentes. Con el fin de garantizar la efectividad del
trabajo humanitario de la UBPD para satisfacer al máximo posible los derechos a la verdad y la
reparación de las víctimas, y ante todo aliviar su sufrimiento, la información que reciba o produzca la
UBPD no podrá ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener
valor probatorio, a excepción de los informes técnico forenses y los elementos materiales asociados al
cadáver.
La contribución con información a la UBPD podrá ser tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento
especial en materia de justicia.
Los funcionarios de la UBPD no estarán obligados a declarar en procesos judiciales y estarán exentos
del deber de denuncia respecto al trabajo que desempeñen en la Unidad. De ser requerido por la
Jurisdicción Especial para la Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, quienes hayan realizado los informes
técnico forenses deberán ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y los elementos materiales
asociados al cadáver.
Durante el tiempo de funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición la UBPD atenderá los requerimientos y lineamientos de la Comisión. La
UBPD y la Comisión, establecerán un protocolo de cooperación e intercambio de información que
contribuya a cumplir los objetivos de ambas. Coordinará sus actuaciones con la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, a la que informará de sus actuaciones
y resultados y aportará la información que requiera.
En el marco del fin del conflicto, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se comprometen a proveer a la
UBPD toda la información de la que dispongan para establecer lo acaecido a las personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto.
Para estructurar y poner en marcha ésta unidad especial se tomarán en cuenta las recomendaciones
que haga la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como resultado del trabajo que realice
en desarrollo del acuerdo sobre “Medidas que contribuyan a la búsqueda, ubicación e identificación de
personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”.
Conformación:
La UBPD hará parte y desarrollará sus funciones en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición.
La UBPD tendrá un/a director/a que deberá ser colombiano/a y será escogido/a por el Comité de
Escogencia de los Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y
la No Repetición, sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia que se elaborarán teniendo en
cuenta las sugerencias del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Internacional sobre
Personas Desaparecidas.
5. Para la estructuración de la UBPD el/la director/a recibirá las recomendaciones y sugerencias de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, organizaciones de víctimas, el Comité
Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas.