1. Programa De Formación Permanente
Sedes: LA ESPERANZA, TEGUCIGALPA Y NACAOME
Asignatura: Ética e Informática
Tema: “Concepto de privacidad e intimidad”
Integrantes: Ada Melisa Suazo
Karla Victoria David
Carlos Fajardo
Nelson Abimael Vásquez
Catedráticos: Lic. Marcio Rodas
Licda. Kelin Aguilera
Lic. Roberto Vallejo
Carrera: “Licenciatura en Informática Educativa”
Honduras C.A 07 de julio de 2018
2. • La privacidad es un derecho importante y un facilitador fundamental
de la autonomía personal, la dignidad y la libertad de expresión.
• Aunque no existe una definición de privacidad universalmente
aceptada, en el contexto de Internet en general se conviene que
privacidad es el derecho de determinar cuándo, cómo y en qué
medida los datos personales pueden ser compartidos con terceros.
• En la era digital de hoy, la información se puede recopilar de forma
más rápida, fácil y económica que nunca. Los avances en diferentes
frentes tecnológicos han contribuido a este nuevo escenario.
3. En la actualidad el auge de las redes sociales
ha llevado el concepto de privacidad a un
terreno peligroso en el que la vulnerabilidad
de cada persona en la red aumenta. Si
hacemos uso de ellas, es recomendable que
tengamos en cuenta algunos puntos que
permitan proteger nuestros datos en línea.
Hoy en día son pocas las escuelas que están
dispuestas a dar información sobre este tema
y en realizar esfuerzos que informen a los
jóvenes y a los padres de familia de la
cantidad de riesgos que se corren al no
manejar de manera responsable lo que
publicamos y compartimos en las redes
sociales”.
4. • Hoy en día, percibimos este medio como una simple
forma de mantener comunicación con nuestro alrededor,
vemos y publicamos fotos, compartimos sentimientos y
pensamientos, pero ¿en realidad sabemos quiénes son
las personas que lo verán del otro lado de la
computadora o celular?
5. • Durante la conferencia impartida en este 5to. Congreso para padres,
Carlos Bazán mencionó la importancia de que, “los jóvenes usuarios de
las redes sociales estemos informados sobre los riesgos que existen en
las mismas, y a quién recurrir en caso de tener algún problema por lo
que se compartió en éstas, ya que incluso, el hecho de poder borrar una
foto de nosotros que haya sido compartida sin nuestra autorización, y
que pudiera ser considerada como evidencia de algún delito (por
ejemplo: pornografía), puede significar incidir en una falta legal.
6. La información, el elemento común
• Existe un elemento que es común tanto en el concepto de intimidad
como en el de privacidad: el tratamiento de la información personal. La
información es, entonces, el elemento fundamental, la materia de la que
están formadas privacidad e intimidad. Y hablar de tratamiento de
información es hablar de informática.
• Si antes decíamos que no todo lo privado es íntimo pero todo lo íntimo
es privado, ahora añadimos que no todos los datos personales son
íntimos o privados, pero todos son susceptibles de protección.
7. • Por ejemplo, (número de cuenta bancaria)
de una persona no es un dato íntimo, ni
siquiera privado, pero es un dato personal
sobre el que el individuo tiene la capacidad
de decidir a quién se lo proporciona. Sobre
los datos que aparecen en una cuenta
bancaria recae también el derecho a la
protección, y además pueden ofrecernos
una versión íntima del individuo. La
afiliación política de una persona o su
historial sanitario nos llevan un paso más
allá, nos hablan de su esfera íntima.
8. No puede hablarse de un límite exacto que delimite
dónde empieza y acaba cada derecho; la protección
de datos surge en cualquier tratamiento de
información personal, sea del carácter que sea, y
abarca tanto la esfera de lo íntimo como de lo
privado. No se puede hablar objetivamente de
intimidad y privacidad, pues son conceptos tan
subjetivos que es cada individuo quien decide en
cuál de las tres esferas coloca su información. Así,
hay personas que prefieren exponer sus problemas
de salud y hay otros que prefieren reservarlos. En
cualquier caso, unos y otros son libres para manejar
su información personal y, las garantías de un
tratamiento de la información adecuado se lo
ofrece el derecho a la protección de datos.
9. Intimidad
El continuo avance de la informática, esta evolución de la vida del hombre,
donde la computadora como herramienta tiene una participación en todas
las actividades del ser humano.
Mediante la utilización de técnicas informáticas y la transmisión de datos
entre ordenadores, con su capacidad de proceso se puede ejercer un
control social y, sin que la persona llegue a percatarse, interferir en su vida.
El tema de la intimidad con relación al avance de la informática es
preocupante en nuestro país.
Sobre todo con el avance de la tecnología, en el Internet, el también
llamado ciberespacio ha surgido como una revolución en materia de
información.
10. • El concepto de intimidad se ha modificado con el
paso del tiempo, además existe una colisión con el
denominado derecho a la información, de establecer
el límite entre ambos derechos y señalar que el
derecho a la intimidad es absoluto sería utópico, sin
embargo la intimidad, el bienestar físico, la parte
emocional y la espiritual conforman un todo, siendo
de necesidad su protección.
• Establecer los pilares para la regulación y protección
de los datos personales es importante para
salvaguardar el derecho a la intimidad.
11. El artículo 31 de esta ley dice que las personas naturales
o jurídicas y los sujetos obligados deben permitir a la UIF
tenga “el libre acceso a todas sus fuentes y sistemas de
información para la verificación o ampliación de las
informaciones proporcionadas por ellas mismas.
Comentario
Si se dice que habrá libre acceso a los sistemas de
información, entonces quiere decir que se entendería
como sistemas informáticos y tecnológicos, por lo que la
persona estaría obligada, incluso, a dar sus contraseñas
de redes sociales. Por lo tanto, lo anterior se considera
una invasión a la privacidad e intimidad de las personas.
12. Bibliografía
Conceptos de privacidad e intimidad
https://www.huffingtonpost.es/carissa-veliz/por-que-es-importante-la-
_b_5408354.html
http://www.unla.mx/iusunla3/reflexion/derecho%20a%20la%20intimidad.htm
https://www.google.hn/search?ei=7CBBW9rnF4j85gKXgLbIDQ&q=privacidad+en
+REDES+sociales&oq
http://www.lavoz.com.ar/salud/la-intimidad-en-la-era-de-las-redes-sociales
https://www.internetsociety.org/es/policybriefs/privacy/
https://es.wikipedia.org/wiki/Privacidad_en_Internet