ENJ-1-337: Presentación Módulo III: "Cibercriminalidad y la protección de los derechos de la personalidad. Delitos informáticos contra la vida privada, el honor y la indemnidad sexual" Curso Delitos Electrónicos
ENJ-1-337: Presentación Módulo III Curso Delitos Electrónicos (1)ENJ
ENJ-1-337: Presentación Módulo III: "Cibercriminalidad y la protección de los derechos de la personalidad. Delitos informáticos contra la vida privada, el honor y la indemnidad sexual" Curso Delitos Electrónicos
ENJ-1-337: Presentación Módulo III Curso Delitos Electrónicos (1)ENJ
ENJ-1-337: Presentación Módulo III: "Cibercriminalidad y la protección de los derechos de la personalidad. Delitos informáticos contra la vida privada, el honor y la indemnidad sexual" Curso Delitos Electrónicos
Las Administraciones públicas deben garantizar que el derecho y el principio a la igualdad inherente a las personas sea aplicable en los entornos digitales, incluyendo la no discriminación y la no exclusión.
Aspectos eticos y legales asociados a la informacion digitalSugey Laguna
Presentación del tema "aspectos éticos y legales asociados a la información digital".
º Información digital
º Ética
º Derechos del autor
º Principales aspectos éticos, sociales y políticos
º Derechos que disfruta el autor
º Conclusion
Las Administraciones públicas deben garantizar que el derecho y el principio a la igualdad inherente a las personas sea aplicable en los entornos digitales, incluyendo la no discriminación y la no exclusión.
Aspectos eticos y legales asociados a la informacion digitalSugey Laguna
Presentación del tema "aspectos éticos y legales asociados a la información digital".
º Información digital
º Ética
º Derechos del autor
º Principales aspectos éticos, sociales y políticos
º Derechos que disfruta el autor
º Conclusion
Seminario eMadrid 2015 11 13 sobre competencias transversales. Lluís Vicent, La Salle Open University. Radical learning by doing en formación online para el aprendizaje efectivo de competencias.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
2. El impacto de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s)
Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014*
Millones 1,024 1,151 1,365 1,561 1,751 2,032 2,271 2,510 2,710 2,923
Individuos utilizando Internet en el mundo
* Estadísticas parciales, año en curso
4016
Tasa de penetración
x100 habitantes
3. El impacto de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s)
Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Porcentaje 11.48 14.84 17.66 20.82 27.72 31.40 35.60 45.00
Porcentaje de individuos utilizanto Internet en República
Dominicana
391%Aumento
4. El impacto de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s)
Años 2011 2012 2013
Cuentas Internet 1,211,343 2,054,905 3,177,222
Cuentas de acceso a Internet
262%Aumento
5. El impacto de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s)
Web 1.0 Web 2.0
Web unidireccional –
sujetos pasivos
•Consulta Información
•Búsqueda
•Publicación
Servicios interactivos –
sujetos activos-
colaboración
•Redes sociales
•Generación de contenido
Web 3.0
Web semántica -
Predictibilidad
•Redes inteligentes
•Generación de elecciones
?
6. Las redes sociales
El Grupo del Artículo 29 optó por una definición
sencilla al decir que podrían “definirse generalmente
como plataformas de comunicación en línea que
permiten a los individuos crear redes de usuarios que
comparten intereses comunes. En sentido jurídico, las
redes sociales son servicios de la sociedad de la
información (…)”
GRUPO DEL ARTÍCULO 29 SOBRE PROTECCIÓN
DE DATOS. WP 163 Dictamen 5/2009 sobre las redes
sociales en línea. Adoptado 12 de junio de 2009
7. El impacto de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s)
•Las redes sociales tienen un gran impacto a nivel mundial.
Statista estima en 2014 unos 1.82 billones de usuarios y esta
cifra va en aumento. A la cabeza esta Facebook (1,28 billones),
seguida de Qzone (644 millones), Google (343 millones),
Linkedin (300 millones) y Twitter. (255 millones).
8. El impacto de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s)
•En República Dominicana esto también es una realidad:
•En un estudio realizado por el Instituto Dominicano de
Telecomunicaciones (INDOTEL) en 2010, sobre la utilización de
redes sociales a nivel nacional, se determinó que del universo
muestreado el 67% de las empresas tenían cuentas en Twiter y
el 33% en Facebook, donde un 69% de las personas
entrevistadas forman parte de una red social.
•En las estadísticas de socialbaker de 2012 facebook tiene una
penetración de 93% de los internautas dominicanos (más de 2
millones de usuarios) y 28% de la población.
9. Nuevos riesgos
•Interceptación y transmisión de
comunicaciones en línea. (sniffers,
superzapping, rootkits)
•Acceso y manipulación a los sistemas y datos
sin el consentimiento del individuo (botnets,
hacking, cracking, clonación tarjetas)
•Registro y manipulación masiva de datos
(Datamining)
•Anonimidad, uso de falsas identidades,
fraude y suplantación de identidad digital
(Phishing, spoofing, child grooming)
•Material ilícito y nocivo
•Masificación del impacto y difusión de la
información(difamación, injuria, bullying)
•Hostigamiento electrónico (spam)
•Creación de perfiles, listas negras.
10. Características mundo digital
Accessible desde cualquier parte del
mundo
No hay límite de espacio ni tiempo
Costo mínimo
Movilidad, volatilidad y Transferencia
rápida
Estructura de trazabilidad
11. Las redes sociales
•Exposición voluntaria de datos
propios y de allegados.
•Exposición de preferencias.
•Exposición de datos sensibles
(religión, ideología, sexo, raza,
etc.)
•Contacto con desconocidos
1
2
Cesión de datos a
prestadores de
servicios
Publicación masiva
de información
12. Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
A nivel Internacional
• Art. 12- Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
• Art. 17-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
también llamado Pacto de Nueva York de 1966.
A nivel regional
• Art. 8, Convenio Europeo de Derechos Humanos, también
conocido como el Convenio de Roma de 1950.
• Art. 11, Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.
13. Constitución 2010 República Dominicana.
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor
personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se
garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada,
familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo.
Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la
propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole
está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.
Por tanto:
1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la
persona son inviolables, salvo en los casos que sean
ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad
judicial competente o en caso de flagrante delito;
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
14. Constitución 2010 República Dominicana.
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal.
(…)
2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la información
y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los
registros oficiales o privados, así como conocer el destino y
el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones
fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e
informaciones personales o sus bienes deberá hacerse
respetando los principios de calidad, licitud, lealtad,
seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad
judicial competente la actualización, oposición al
tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas
informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
15. Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal.
(…)
3) Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia,
documentos o mensajes privados en formatos físico,
digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser
ocupados, interceptados o registrados, por orden de una
autoridad judicial competente, mediante procedimientos
legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en
la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no
guarde relación con el correspondiente proceso. Es
inviolable el secreto de la comunicación telegráfica,
telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la
establecida en otro medio, salvo las autorizaciones
otorgadas por juez o autoridad competente, de
conformidad con la ley;
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
16. Constitución 2010 República Dominicana.
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor
personal. (…)
4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones
de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas
de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo
podrán ser tratados o comunicados a los registros
públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a
juicio, de conformidad con la ley.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
17. Constitución 2010 República Dominicana.
Artículo 70.- Hábeas data. Toda persona tiene derecho a
una acción judicial para conocer de la existencia y acceder
a los datos que de ella consten en registros o bancos de
datos públicos o privados y, en caso de falsedad o
discriminación, exigir la suspensión, rectificación,
actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la
ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de
información periodística.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
18. Definición de Derecho a la vida privada y a la imagen:
La Suprema Corte argentina ha expresado que “el derecho a la privacidad
comprende no solo a la esfera doméstica, el circulo familiar y de amistad,
sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas,
tales como la integridad corporal o la imagen, y nadie puede inmiscuirse en
la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas
a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados
para ello, y solo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie
un interés superior en resguardo de la libertad de otros, la defensa de la
sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”. (Fallo 306:
1092)
El derecho a la intimidad incluye un derecho de control de divulgar la
información sobre ese ámbito, es decir tiene un control sobre toda la
información referente a ciertos aspectos de su vida. Toda información que
se divulgue, sin autorización del titular, sea falsa o no, constituye una
violación del derecho a la vida privada.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
19. Impacto de las TIC’s en la vida privada
Nanotecnología
Videovigilancia
Carnet/
Registro
Biometría
Traspasando barreras
Geolocalización
Mundo digital:
Datos
20. • Extracción de la información del mundo físico
al mundo virtual.
• Ciberespacio. Infraestructura tecnológica de
vigilancia y trazabilidad.
Impacto de las TIC’s en la vida privada
21. La protección de la vida privada en el mundo “virtual” se
desarrolla, de la mano con la protección de los datos
personales.
Como bien señala Ricard Martínez Martínez, no podemos
olvidar que “el bien jurídico protegido no es otro que la
información personal susceptible de revelar aspectos
privados del individuo ya sea por sí sola o mediante su
consideración conjunta con otras informaciones o gracias a
la realización de algún tipo de tratamiento” (R. Martínez
Martínez, 2004)
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
22. Datos personales: datos relativos a una persona
identificada o identificable, de forma directa o indirecta
Datos sensibles que normalmente hacen referencia a los
datos sobre origen étnico, religión, ideologías filosóficas,
políticas, preferencias sexuales, pertenencia a grupos, así
como los datos relativos a la salud y a los registros
criminales, los que podrían llevar a la discriminación y
colocar a la persona en un cierto nivel de vulnerabilidad
revelando aspectos muy “íntimos”.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
23. Prácticamente cualquier dato es un dato personal, en la
medida que las nuevas tecnologías potencializan el
relacionar e interconectar información aparentemente
inocua y sin sentido alrededor de una persona,
permitiendo su identificación o haciéndola identificable.
Ej. Directiva Europea Directiva 2002/58/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002 relativa al
tratamiento de los datos personales y a la protección de la
intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
24. Todo esto genera lo que Paul Schwartz denomina “el
espectáculo de horror de la privacidad”, que posibilita :
•La creación de perfiles de los internautas (construidos en
torno a su vida privada).
•Acumulación de datos sin consentimiento;
•La transferencia de datos sin consentimiento;
•El empleo de una dirección IP asignada a otro ordenador;
•La interceptación de comunicaciones electrónicas;
•La suplantación de personalidad;
•El hostigamiento electrónico;
•El uso indebido de directorios de correo electrónico o listas
de usuarios.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
25. Derecho a la vida privada implica:
• Autodeterminación personal. Eso se extiende
a la autodeterminación informativa.
• No injerencia en el espacio privado. Ese
espacio se extiende al mundo físico y al
mundo virtual.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
26. Aspectos
Inviolabilidad del domicilio.
Secreto de las correspondencias privada y de las
telecomunicaciones.
Protección de la intimidad.
Derecho a la imagen.
El secreto profesional
Autodeterminación informativa
Protección contra el spam
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
27. Inviolabilidad del domicilio.
Art. 44 Const 2010
Art. 8,3 Const 2002
184 PP Los funcionarios del orden administrativo o judicial, los oficiales de
policía, los comandantes o agentes de la fuerza pública que, abusando de
su autoridad, allanaren el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos
y con las formalidades que la ley prescribe, serán castigados con prisión
correccional de seis días a un año, y multa de diez y seis a cien pesos; sin
perjuicio de lo que dispone el párrafo 2do. del artículo 114. Los particulares
que con amenazas o violencias, se introduzcan en el domicilio de un
ciudadano, serán castigados con prisión de seis días a seis meses, y multa
de diez a cincuenta pesos.
Art. 180. CPP Registro de moradas y lugares privados. El registro de un
recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares,
sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de
allanamiento expedida mediante resolución judicial motivada. En los casos
de urgencia y en ausencia del ministerio público, la policía puede solicitarla
directamente
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
28. Secreto de las correspondencias privada y de
las telecomunicaciones.
Art. 44 Const 2010
Art. 8,9 Const. 2002
Correspondencia
Art. 187 CP Los funcionarios o agentes del Gobierno, los encargados de
las oficinas de correos o sus dependientes y auxiliares, que
intercepten o abran las cartas confiadas a la estafeta, o que faciliten
los medios de que se intercepten o abran, serán castigados con
prisión de seis meses a dos años, y multa de diez a cien pesos.
También serán castigados con inhabilitación absoluta desde uno
hasta cinco años, para cargos y oficios públicos.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
29. Secreto de las correspondencias privada y de
las telecomunicaciones.
Correspondencia (…)
Art. 378 CP (Modificado Ley No. 1603 de 1947). El que para descubrir
secretos de otros, se apoderare de sus papeles o cartas, y
divulgare aquellos, será castigado con las penas de tres meses a un
año de prisión, y multa de veinticinco a cien pesos. Si no los
divulgare, las penas se reducirán a la mitad. Las penas no son
aplicables a los esposos, padres, tutores o quienes hagan veces, en
cuanto a los papeles o cartas de sus cónyuges o de los menores
que se hallen bajo su tutela o dependencia.
Art. 191. CPP Secuestro de correspondencia. Siempre que sea útil para el
establecimiento de la verdad, el juez puede ordenar, por resolución
motivada, el secuestro de la correspondencia epistolar o telegráfica,
remitida por el imputado o destinada a él, aunque sea bajo nombre
supuesto.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
30. Secreto de las correspondencias privada y de
las telecomunicaciones.
Telecomunicaciones
Art. 105 Ley 153-98 General de Telecomunicaciones. (…) j.
La intercepción sin autorización de las
telecomunicaciones no destinadas al público en general;
k. La divulgación del contenido, existencia, publicación o
cualquier otro uso, sin autorización, de toda clase de
información obtenida mediante la intercepción o
recepción de aquellas comunicaciones que no estén
destinadas al público en general; (…)
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
31. Secreto de las correspondencias privada y de
las telecomunicaciones.
Telecomunicaciones (..)
Art. 108. Cargo por incumplimiento
Se establece un cargo por incumplimiento (CI), equivalente al valor
de RD$ 24,710.00 en 2013. (El órgano regulador, por
resolución, actualizará el valor del CI a fin de preservar su
nivel de sanción económica, utilizando los índices de precios
al consumidor publicados por el Banco Central de la
República Dominicana).
Art. 109. Monto de las sanciones
109.1. Las faltas consideradas muy graves serán sancionadas con
un mínimo de treinta (30) CI y un máximo de doscientos (200)
CI.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
32. Secreto de las correspondencias privada y de las telecomunicaciones.
Telecomunicaciones (..)
Resolución del INDOTEL No. 36-00, que sanciona las interceptaciones ilegales de las
telecomunicaciones en la República Dominicana.
ARTICULO 1.- Se considera interceptación ilegal de las telecomunicaciones toda
participación directa e indirecta en la injerencia, interceptación, intervención,
recepción, encomienda, permisión, espionaje, escuchas y provisión de medios, por su
propia cuenta o por encargo de otro, sin autorización previa de un Juez del Poder
Judicial, de cualesquiera de los medios de telecomunicaciones que estén destinados
al público en general, materializando voluntaria e intencionalmente la violación del
secreto, la intimidad y la privacidad de la personas.
1.1. La inviolabilidad del secreto de las telecomunicaciones incluye tanto el contenido de la
conversación misma, como la identidad de los interlocutores y constituye un hecho
antijurídico imputable a todo tercero (persona de derecho público o privado) ajeno a la
comunicación.
1.2. En caso de que por razones de seguridad, una empresa necesite escuchar o grabar las
comunicaciones sostenidas a través de los distintos servicios de telecomunicaciones
por sus empleados entre sí y con el público en general, se deberá emitir un mensaje
claro y conciso, que alerte a los interlocutores que su comunicación está siendo
grabada y/o escuchada.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
33. Secreto de las correspondencias privada y de
las telecomunicaciones.
Telecomunicaciones (..)
Art. 192. CPP Interceptación de telecomunicaciones. Se requiere autorización
judicial para la interceptación, captación y grabación de las
comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a
través de redes públicas o privadas de telecomunicaciones por el imputado
o cualquier otra persona que pueda facilitar razonablemente información
relevante para la determinación de un hecho punible, cualquiera sea el
medio técnico utilizado para conocerlas. Se procede conforme a las reglas
del allanamiento o registro.
La medida de interceptación de comunicaciones tiene carácter excepcional y debe
renovarse cada treinta días, expresando los motivos que justifican la
extensión del plazo.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
34. Secreto de las correspondencias privada y de
las telecomunicaciones.
Telecomunicaciones (..)
La resolución judicial que autoriza la interceptación o captación de comunicaciones debe
indicar todos los elementos de identificación de los medios a interceptar y el hecho
que motiva la medida.
El funcionario encargado debe levantar acta detallada de la trascripción de las
comunicaciones útiles y relevantes para la investigación con exclusión de cualquier
otra comunicación de carácter personal o familiar. Bajo esas formalidades la
grabación pueden ser reproducida en el juicio o su trascripción puede ser incorporada
por su lectura, sin perjuicio de que las partes puedan solicitar su reproducción
íntegra.
Los registros y transcripciones son destruidos a la expiración del plazo de prescripción de la
acción pública.
La interceptación de comunicaciones sólo se aplica a la investigación de hechos
punibles cuya sanción máxima prevista supere los diez años de privación de
libertad y a los casos que se tramitan conforme el procedimiento especial para
asuntos complejos.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
35. Secreto de las correspondencias privada y de
las telecomunicaciones.
La ley 53-07, establece:
Artículo 9.- Interceptación e Intervención de Datos o Señales. El hecho de
interceptar, intervenir, injerir, detener, espiar, escuchar, desviar, grabar
u observar, en cualquier forma, un dato, una señal o una transmisión de
datos o señales, perteneciente a otra persona por propia cuenta o por
encargo de otro, sin autorización previa de un juez competente, desde, a
través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de
telecomunicaciones, o de las emisiones originadas por éstos,
materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto,
la intimidad y la privacidad de las personas físicas o morales, se
sancionará con la pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte a
cien veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas
que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
36. Protección de la intimidad.
Art. 337 CP (Modificado por la Ley 24-97 del 27 de enero de 1997.) Se castiga
con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil
pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vi da privada,
el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
pronunciadas de manera privada o confidencial; 2.- Capten, graben o
transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se
encuentra en un lugar privado; Cuando los actos mencionados en el presente
artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se
hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume.
337-1 Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar llevar a
conocimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera que
sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
previstos en el artículo precedente. Cuando la infracción prevista en el párrafo
precedente es cometida por vía de la prensa escrita o audiovisual, se aplican
las disposiciones particulares de la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del
Pensamiento, del año 1962, en cuánto concierne la determinación de las
personas responsables.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
37. Derecho a la imagen.
La CEDH admitió la extensión de la protección de la vida
privada a la protección del derecho a la imagen (CEDH
24 junio 2004, Von Hannover c/Alemania).
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
38. Artículo 19 Ley 53-07.- Uso de Equipos para Invasión
de Privacidad. El uso, sin causa legítima o autorización
de la entidad legalmente competente, de sistemas
electrónicos, informáticos, telemáticos, de
telecomunicaciones, o dispositivos que puedan servir
para realizar operaciones que atenten contra la privacidad
en cualquiera de sus formas, se sancionará con la pena
de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a
quinientas veces el salario mínimo.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
39. Información financiera
En principio es confidencial
La Ley 172-13 sobre protección de datos de carácter
personal
Considera la información financiera como datos
personales sujetos al principio de consentimiento,
finalidad, licitud, lealtad, calidad, seguridad.
Obliga al secreto profesional sobre los bancos de datos
a los responsables de los tratamientos.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
40. Ley 172-13 sobre protección de datos personales sanciona (Art. 84 y
siguientes)
Insertar o hiciera insertar datos falsos.
Proporcionar de manera dolosa información falsa.
Acceder ilegítimamente o violando sistemas de confidencialidad y
seguridad.
Revelare información registrada en un banco de datos personales.
Acceso de un usuario o subscriptor de manera fraudulenta a una
base de datos para consultar informaciones personales.
Utilización de reportes crediticos para fines delictivos o darle un uso
diferente al autorizado.
Acceso de cualquier persona física de manera fraudulenta a una
base de datos para consultar datos de una Sociedad de Información
Crediticia (SIC) .
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
41. Protección de datos personales
Ley 172-13
Art. 84 y siguientes
Art. 84 Sanciona de 10 a 50 salarios mínimos violación al derecho de la
privacidad:
Insertar o hiciera insertar datos falsos
Proporcionar de manera dolosa información falsa
Acceder ilegítimamente o violando sistemas de confidencialidad y
seguridad
Revelare información registrada en un banco de datos personales
Art. 88 Violación a la ley 6 meses a 2 años, 100 a 150 salarios
mínimos.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
42. Información financiera
En principio es confidencial
La ley 172-13 sobre protección de datos de carácter
personal
Las sanciones “excepcionales” a la ley Art. 84 y
siguientes de 10 a 50 salarios mínimos.
Art. 86 Sanciones penales. Acceso fraudulento usuario o
suscriptor SIC 10 a 50 salarios mínimos. Uso diferente
de SIC 10 a 100 salarios mínimos. Acceso fraudulento
SIC 20 a 100 salarios mínimos.
Acceso o uso para facilitar delito SIC 6 meses a dos
años, si crimen según CP.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
43. El secreto profesional
Art. 377 CP Los médicos, cirujanos, y demás oficiales de sanidad,
los boticarios, las parteras y todas las demás personas que, en
razón de su profesión u oficio son depositarios de secretos ajenos y
que, fuera de los casos en que la ley les obliga a constituirse en
denunciadores, revelaren esos secretos, serán castigados con
prisión correccional de uno a seis meses, y multa de diez a cien
pesos.
Ley 172-13 establece esta obligación – deber de secreto del
responsable de archivo y quienes intervengan (Art. 5, inciso 6)
JP Caso de Gubler – Mitterand. CEDH 18
mayo 2004. “Le Grand sécret”
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
44. Derecho al olvido digital
TJEU 13 mayo 2014, Asunto 131/12 Google Spain, SL, Google Inc v Agencia
Española de Protección de Datos, Mr Costeja González.
“(...) si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa
a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por
una lista de resultados (…) estos derechos prevalecen, en principio, no sólo
sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también
sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información
en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona. Sin embargo,
tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel
desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus
derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de
dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de
que se trate.”
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
45. Protección contra el spam (Ley 310-14)
Art. 7 Prohíbe las comunicaciones comercial no deseada o spam.
Art. 13 Contempla delitos informáticos cuando se realicen comunicaciones
comerciales ilegales. Sanción: 6 meses a 5 años de prisión y 1 a 200 salarios
mínimos. Incluye también otros supuestos como la venta de bases de datos sin el
consentimiento con el objetivo de generar comunicaciones comerciales no
solicitadas.
Protección de las personas.
Derecho a la vida privada
46. Protección de las personas.
Derecho al honor
A nivel Internacional
• Art. 12- Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
• Art. 17-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
también llamado Pacto de Nueva York de 1966.
A nivel regional
• Art. 11, Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.
47. Constitución 2010 República Dominicana.
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor
personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se
garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada,
familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo.
Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a
la propia imagen. Toda autoridad o particular que los
viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a
la ley.(…)
Protección de las personas.
Derecho al honor
48. • Magnificación del impacto negativo:
continuidad, exposición “viral”, sin límites
geográficos o temporales.
Impacto de las TIC’s en el honor
49. Definición de Derecho al Honor:
a) Desde un punto de vista objetivo, es la buena
reputación o fama con que cuenta una persona,
y
b) Desde un punto de vista subjetivo, es la
valoración que cada sujeto tiene de sí mismo.
Protección de las personas.
Derecho al honor
50. Sin embargo en mirar a proteger el libre intercambio de
ideas, el interés publico puede amparar opiniones
objetivamente vejatorias o informaciones objetivamente no
veraces. Es la teoría del llamado “insulto necesario”
desarrollada por la CEDH (Lingens vs Austria del 8 de julio
de 1986 ) y de la “real malicia” de la suprema Corte de
Justicia de los Estados Unidos (New York times -anuncio a
favor Martin Luther King, Jr.- vs Sullivan –como jefe de
Policia de Alabama- 376 US 254 del 9 marzo 1964)
Protección de las personas.
Derecho al honor
51. Difamación
Código Penal Ley 6132 del 15 dic. 1962
Definición
Art. 367
Difamación es la alegación de imputación de un hecho, que
ataca el honor a la consideración de la persona o del
cuerpo al cual se imputa. (…)
Definición
Art. 29
Constituye difamación toda alegación o imputación de un
hecho que encierre ataque al honor o a la consideración de
la persona.
La publicación o radiodifusión, directa o por vía de
reproducción de tal agresión o de tal imputación es
castigable, aun cuando se haga de forma dubitativa o
si alude a una persona o a un organismo no
mencionados de una manera expresa, pero cuya
identificación se haga posible por los términos de los
discursos, gritos, radioemisiones, películas,
amenazas, escritos impresos, carteles o edictos
incriminados.
Art. 23 (…) Para que este articulo pueda ser aplicado, la
incitación debe ser realizada:
-Por medio de discursos, alocuciones, gritos, o amenazas
proferidos en sitios públicos, ya sean directamente o por
medio de altoparlantes, discos, cintas magnetofonías o
cualquier otro vehiculo de reproducción de voz.
-Por medio de escritos o impresos, vendidos, distribuidos,
puestos en venta o expuestos en sitios o reuniones publicas.
-Por medio de carteles, edictos, pancartas o cualquier otro
medio de propaganda visual o escrita.
-Por medio de cintas cinematográficas.
(…)
Protección de las personas.
Derecho al honor
52. DIFAMACIÓN
La SCJ definió cinco elementos constitutivos del delito
de difamación (SCJ Pleno 3 mayo 2000 BJ 1074, pag.
25-27):
• La alegación o imputación de un hecho preciso.
• Que la alegación o imputación afecte al honor o la
consideración de la persona.
• Que recaiga sobre una persona o cuerpo
designado o que puede ser identificado.
• La publicidad.
• La intención o el animus difamandi
Protección de las personas.
Derecho al honor
53. La Ley 53-07 de Delitos de Alta Tecnología prevé
la sanción de la difamación e injurias.
Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida
a través de medios electrónicos, informáticos,
telemáticos, de telecomunicaciones o
audiovisuales, se sancionará con la pena de tres
meses a un año de prisión y multa de cinco a
quinientas veces el salario mínimo.
Protección de las personas.
Derecho al honor
55. Injuria
Codigo Pénal Ley 6132 del 15 dic. 1962
Definición
Art. 367
(…) Se califica injuria, cualquiera
expresión afrentosa, cualquiera
invectiva o término de desprecio,
que no encierre la imputación de un
hecho preciso.
Art. 29
Constituye injuria toda expresión
ultrajante, termino de desprecio,
invectiva que no conlleve imputación
de hecho alguno.
Protección de las personas.
Derecho al honor
56. INJURIA
Podemos establecer como elementos constitutivos de la
injuria:
El empleo de una expresión ultrajante, de un término de
desprecio o de una invectiva. (que atente contra el honor o la
delicadeza de aquel contra quien se dirige).
Debe estar dirigida a una persona o un organismo determinado.
La publicidad.
La intención o animus injuriandi. Hay que tomar en cuenta el
estado de animo del injuriante… que no se justifique por
provocación (Art. 326 CP)
Protección de las personas.
Derecho al honor
57. La Ley 53-07 de Delitos de Alta Tecnología prevé la
sanción de la difamación e injurias.
Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública
cometida a través de medios electrónicos,
informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones,
o audiovisuales, se sancionará con la pena de
tres meses a un año de prisión y multa de cinco a
quinientas veces el salario mínimo.
Protección de las personas.
Derecho al honor
59. LA TEORIA DE LA BUENA FE
Sentencia Vinicio Castillo vs Hernani Ernesto de Jesús Salazar Simó SCJ
16 de diciembre 2005 de la Suprema Corte de Justicia.
En Francia
JP Francesa Cass Ch Mixte , 24 nov. 2000.
La legitimidad del fin perseguido: “está ejerciendo el derecho a la
crítica, el cual resulta útil en el seno de una sociedad democrática”.
La ausencia de animosidad personal: la falta de intención
difamatoria debe presumirse.
La seriedad de la investigación previa: los hechos que se han
imputado constituyen una inferencia, interpretación o conclusión a la
que se ha llegado como consecuencia del análisis de una conducta
pública y no una invención calumniosa de un comportamiento
inexistente.
La prudencia y medida en la expresión: único elemento no
directamente referido.
Protección de las personas.
Derecho al honor
60. Los menores y el mundo digital
• Interactuar con personas adultas y
malintencionadas que pueden manipularlos.
•Acceso a contenidos no aptos para su edad.
•Falta de conciencia en la magnitud del medio
puede llevar a un mal uso del mismo.
•Un ejemplo de esto es el child grooming o acoso
de menores por Internet y el ciberbullying.
U.E. – (EU Kids Online 2011)
38% de menores entre 9-12 años tienen un perfil en una red social, esto aumenta a
77% entre los 13-16 años.
40% de ellos busca nuevos amigos. 34% ha añadido desconocidos. 15% ha enviado
información personal a desconocidos. 14% ha enviado videos y fotos a
desconocidos. 19% ha sufrido ciber-acoso. 12% ha acosado a otros (bullying)
Protección de las personas.
Menores
61. Indemnidad sexual.
Indemnidad: Estado o situación de quien está
libre de daño o perjuicio (RAE)
Sexual: Perteneciente o relativo al sexo. (RAE)
Protección de las personas.
Indemnidad sexual
62. Convenio Ciberdelincuencia
Protege en particular a los menores en los casos de
pornografía infantil (art. 9)
Ley 53-07
Protege en particular a los menores, incapaces y
enajenados mentales en los casos de ataques a la
indemnidad sexual. Igualmente sanciona la pornografía
infantil.
Protección de las personas.
Indemnidad sexual
63. Artículo 23.- Atentado Sexual. El hecho de ejercer un atentado sexual
contra un niño, niña, adolescente, incapacitado o enajenado mental,
mediante la utilización de un sistema de información o cualquiera de sus
componentes, se sancionará con las penas de tres a diez años de prisión y
multa desde cinco a doscientas veces el salario mínimo.
Artículo 24.- Pornografía Infantil. La producción, difusión, venta y cualquier
tipo de comercialización de imágenes y representaciones de un niño, niña o
adolescente con carácter pornográfico en los términos definidos en la
presente ley, se sancionará con penas de dos a cuatro años de prisión y
multa de diez a quinientas veces el salario mínimo.
Párrafo.- Adquisición y Posesión de Pornografía Infantil. La adquisición
de pornografía infantil por medio de un sistema de información para uno
mismo u otra persona, y la posesión intencional de pornografía infantil en un
sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con
la pena de tres meses a un año de prisión y multa de dos a doscientas veces
el salario mínimo.
Protección de las personas.
Indemnidad sexual