2. Derecho de la Informática La podemos conceptualizar como el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso de aplicación de la informática. Hoy día es muy frecuente encontrar nuestros datos particulares o personales “almacenados” o respaldados en fuentes o bienes informáticos, es decir en bienes en soportes automáticos de información.
3. En la actualidad diaria cuando se efectúa cierto tipo de contratos privados como de apertura de cuentas bancarias, es necesario aportar ante órganos privados cierta información personal para así saber que cuentas bancarias conviene contratar. Ante el avance tecnológico diferentes entes públicos, como privados han querido modificar sus medios de archivar la información por lo cual han recurrido a la computadora.
4. Existen Mecanismos jurídicos que nos permiten impedir la informatización de los aspectos de nuestra vida. Cuyo conocimiento deseamos reservar, así mismo es necesario saber, a quienes se puede transmitir esa información personal.
5. ¿Como podemos conceptualizar estas esferas jurídicas de protección personal intima o privada?. El derecho a al intimidad se encamina a dotar a las personas de cobertura jurídica frente a el peligro que supone la informatización de sus datos personales. En algunos ordenamientos se ha interpretado el concepto de intimidad de una forma amplia, centrada especialmente en la voluntad de cada individuo afectado.
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7. PEDRO SERNA a señalado que, en un sentido factico, prejurídico se llama publico a lo que de hecho a sido difundido, muchos datos contenidos en este tipo de archivos son privados.
19. La privacy de la “libertad personal” esta esfera comprende las dos anteriores, la protección de la libertad genérica de la persona en relación al mismo cuerpo. Ej:
27. PABLO LUCAS MURILLO considera que el derecho a la intimidad normalmente implica el poder jurídico de rechazar intromisiones ilegitimas en la esfera protegida y correlativamente, determinar libremente y dentro de ella la propia conducta. Es un típico derecho de defensa.
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29. “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre; el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar . De igual modo tienen derecho, a conocer ,actualizar y rectificarlas informaciones que se hallan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades publicas y privadas”.
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31. Derecho de acceso a la información personal: actitud que tiene el sujeto de conocer el contenido de aquellos bancos de datos automatizados, cuyo objeto es el manejo de información personal.
35. Protección de la Información Personal vía Procesal En Colombia; Perú y Brasil aparece el llamado HABEAS DATA como una nueva instancia procesal destinada a la defensa del ciudadano frente a el abuso informático en los registros o banco de datos de entidades publicas y privadas.