Constitucional. Poder Constituyente y Legitimacion Constitucional.ppt
1.
DERECHO CONSTITUCIONAL
- Poderconstituyente y legitimidad
constitucional;
- Asamblea nacional constituyente;
- El poder público y soberanía;
- El poder publico en el constitucionalismo
guatemalteco.
2.
PODER CONSTITUYENTE:
El poderconstituyente es definido
como “la facultad soberana del
pueblo a darse su ordenamiento
jurídico-político fundamental
originario, por medio de una
Constitución y a revisar a ésta total o
parcialmente cuando sea necesario”.
3.
COMO SE MANIFIESTAEL PODER
CONSTITUYENTE:
Es generalmente ejercido por una asamblea,
congreso o parlamento. Es un poder que
coexiste con los tres poderes clásicos, en los
regímenes de Constitución rígida, cuya
función es la elaboración de las normas
constitucionales, las cuales se aprueban
habitualmente a través de un procedimiento
diferente al de las leyes.
4.
Poder Constituyente:
Poder Constituyente:
El poder constituyente es plenamente autónomo, ya que puede fundar la
Constitución en la idea de derecho válida que emane de la voluntad del cuerpo
político de la sociedad democráticamente expresado.
Clasificación
• Poder constituyente originario y derivado.
• Poder constituyente abierto y cerrado.
• Poder constituyente formal y material.
• Por su nivel de ejercicio.
• Poder constituyente originario ilimitado basado en la soberanía.
• Poder constituyente derivado con potestad limitada.
5.
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO:
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO :
Se denomina poder constituyente originario al que se
integra por voluntad popular para decretar una Constitución
que organice fundacionalmente al Estado, pero que por
sobre cualquier otro fin, fije un límite al ejercicio
del poder de gobierno.
Es esencialmente republicano por cuanto es la consecuencia de
que seres humanos libres, no sometidos a vasallaje alguno, decidan
crear un marco jurídico de plenas garantías a sus derechos
fundamentales.
6.
EL PODER CONSTITUYENTE:
ELPODER CONSTITUYENTE:
El Poder Constituyente, que representa a seres humanos
libres y es ahí donde sustenta su legitimidad, es configurado
para fijar, como lo hicieron tempranamente antes de
desembarcar los peregrinos del barco Mayflower, en 1620,
un límite al poder de los gobiernos y gobernantes futuros.
Que es la base de la República, con su consabida separación
de poderes, períodos limitados de ejercicio de la función
pública y plenas garantías de respeto de la dignidad humana
que ninguna costumbre ancestral puede vulnerar.
EL TÍTULO VIIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
EL TÍTULO VII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA REGULA LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN LOS
GUATEMALA REGULA LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN LOS
ARTÍCULOS DEL 277 AL 281.
ARTÍCULOS DEL 277 AL 281.
Ahí se establece quiénes tienen iniciativa, circunscribiéndola al
Presidente de la República, a 10 o más diputados, a la Corte de
Constitucionalidad y al pueblo mediante petición de al menos cinco
mil ciudadanos empadronados
Hay solo dos tipos de reforma: la que requiere la convocatoria a
una Asamblea Nacional Constituyente (para reformar
determinados artículos) y la que es permitida al Congreso con el
necesario refrendo de una Consulta Popular..
9.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:
:
Una asamblea constituyente es un organismo
de representantes colegiados elegidos por el
pueblo, que tiene como función redactar la
nueva constitución, dotado para ello de plenos
poderes o poder constituyente al que deben
someterse todas las instituciones públicas.
10.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:
ASAMBLEANACIONAL CONSTITUYENTE:
Asamblea Nacional Constituyente es el título del Artículo 278
de la Constitución Política de Guatemala, que indica que para
reformar éste o cualquier artículo de los contenidos en el
Capítulo I del Título II de la Constitución, es indispensable que
el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos
terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a
una Asamblea Nacional Constituyente.
En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos
que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo
Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las
elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días,
procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral
Constitucional.
11.
Asamblea Nacional Constituyente
Originariao Genuina:
La constitución es la ley suprema. Eso
quiere decir que es la ley mas importante
de todas. Es la ley mas importante de
todas porque, porque entre otras cosas, fue
hecha por los representantes del “Poder
Constituyente” o como también se le
denomina “Asamblea Nacional
Constituyente”.
12.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ORIGINARIAO GENUINA:
En una democracia representativa se considera que el
poder constituyente, es decir, el poder de hacer la
Constitución, reside en el pueblo, es decir, en los
ciudadanos. Pero es imposible que todos y cada uno de
los ciudadanos que conforman la sociedad puedan
participar personalmente en la elaboración de la
Constitución y por ello esos ciudadanos, a través de
elecciones, eligen “representantes” o “diputados
constituyentes” que integran lo que se llama Asamblea
Nacional Constituyente para que elaboren la
Constitución.
13.
Asamblea Nacional Constituyente
quedecretó la Constitucion Política
de 1985 (Prologo o preámbulo):
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS.
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y
democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de
organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona
humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis
primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al
Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del
régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los
ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia
cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro
de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y
gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.
SOLEMNEMENTE DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN
LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE 1985.
14.
Asamblea Nacional Constituyente
quedecretó la Constitucion Política
de 1985 :
Los diputados constituyentes que conformaron
la Asamblea Nacional Constituyente de 1984-
1985, basados en los principios que se
mencionan en el Preámbulo antes transcrito,
procedieron a redactar una Constitución que
actualmente (y después de un proceso de
reforma llevado a cabo en 1994) consta de 281
artículos y 27 disposiciones transitorias y finales.
15.
Una Asamblea Nacional
UnaAsamblea Nacional
Constituyente originaria o genuina es
Constituyente originaria o genuina es
un órgano temporal
un órgano temporal :
Una Asamblea Nacional Constituyente originaria o
genuina es un órgano temporal y no permanente. Se
disuelve una vez concluida su labor que es elaborar o
redactar la Constitución. Lo que es permanente,
entonces, es el resultado de su labor que es la
Constitución. Este fenómeno puede observarse,
precisamente, en el artículo 7 de las Disposiciones
Transitorias y Finales de nuestra Constitución en el
que la Asamblea Nacional Constituyente originaria o
genuina dispone y manda su propia disolución.
16.
Asamblea Nacional Constituyente
AsambleaNacional Constituyente
Constituida o Derivada
Constituida o Derivada :
A diferencia de una Asamblea Nacional Constituyente originaria o genuina,
una Asamblea Nacional Constituyente constituida o derivada no tiene por
objeto elaborar una nueva Constitución ni tiene un poder ilimitado y
absoluto. No tiene por objeto elaborar una nueva Constitución porque ésta
ya fue elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente originaria o
genuina. Su objeto, en algunas legislaciones como la nuestra, es solo y
exclusivamente ocuparse de la reforma únicamente de determinados
artículos de la Constitución y no de todos.
Por otro lado, al igual que una Asamblea Nacional Constituyente originaria
o genuina, una Asamblea Nacional Constituyente constituida o derivada es
también un órgano temporal y no permanente. Una vez cumplida su labor,
que es reformar solo algunos artículos de la Constitución, debe disolverse.
17.
INICIATIVA DE REFORMACONSTITUCIONAL - QUIÉNES
INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL - QUIÉNES
PUEDEN PROPONER REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
PUEDEN PROPONER REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN.
.
ARTÍCULO 277.CPRG- Iniciativa. Tiene iniciativa para
proponer reformas a la Constitución: a. El Presidente de
la República en Consejo de Ministros; b. Diez o más
diputados al Congreso de la República; c. La Corte de
Constitucionalidad; y d. El pueblo mediante petición
dirigida al Congreso de la República, por no menos de
cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por
el Registros de Ciudadanos.
La iniciativa para proponer reformas a la Constitución debe plantearse ante el
Congreso de la República.
18.
Procedimientos de reforma
Procedimientosde reforma
constitucional
constitucional :
:
En Guatemala para reformar la Constitución existen 2 procedimientos
distintos.
1) Procedimiento de reforma constitucional mediante la convocatoria de
una Asamblea Nacional Constituyente- (278)
2) Procedimiento de reforma constitucional mediante aprobación por
parte del Congreso y posterior ratificación de los ciudadanos mediante
consulta popular. (280)
• Al primer procedimiento le denomina sencillamente "Asamblea
Nacional Constituyente" (artículo 278) • Al segundo procedimiento le
denomina "Reformas por el Congreso y Consulta Popular" (artículo 280)
19.
PROCEDIMIENTO DE REFORMACONSTITUCIONAL MEDIANTE
PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL MEDIANTE
LA CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA NACIONAL
LA CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE:
CONSTITUYENTE:
Si lo que se propone reformar es algún artículo o artículos de los
comprendidos en los artículos del 3 al 46 (Derechos Humanos
Individuales) o el artículo 278 entonces tiene que seguirse el
procedimiento de convocar a una Asamblea Nacional
Constituyente.
Para que se pueda convocar a dicha Asamblea Nacional
Constituyente primero el Congreso de la República debe aprobar
su convocatoria con mayoría calificada, es decir, con el voto de
las 2/3 partes del total de diputados al Congreso.
20.
2) PROCEDIMIENTO DEREFORMA CONSTITUCIONAL
2) PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
MEDIANTE APROBACIÓN POR PARTE DEL CONGRESO Y
MEDIANTE APROBACIÓN POR PARTE DEL CONGRESO Y
POSTERIOR RATIFICACIÓN DE LOS CIUDADANOS
POSTERIOR RATIFICACIÓN DE LOS CIUDADANOS
MEDIANTE CONSULTA POPULAR:
MEDIANTE CONSULTA POPULAR:
Para la reforma de los artículos 1 y 2, artículos 47 al 280 y los 27
artículos que conforman las Disposiciones Transitorias y Finales, con
excepción de los artículos que no se pueden reformar, debe seguirse
el procedimiento en que el Congreso de la República debe aprobar
la reforma del artículo o artículos de que se trate con mayoría
calificada, es decir, de las 2/3 partes del total de diputados que
integran el Congreso y, además, en caso de que efectivamente
dichas reformas fueran aprobadas por el Congreso, esas reformas
tienen que ser ratificadas, es decir, tienen que ser aprobadas
también por los ciudadanos mediante el mecanismo de la consulta
popular.
21.
Artículos no reformables
Artículosno reformables :
:
La Constitución establece ciertos artículos que no se
pueden reformar, es decir, hay artículos que no pueden
modificarse o cambiarse. A estos artículos también se
les llama “pétreos” dada la imposibilidad de
modificarlos.
ARTÍCULO 281.- Artículos no reformables. En ningún
caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en
forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al
principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni
restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el
ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o
de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.
22.
DEFINICIÓN DE CONSTITUCIONALISMO::
:
El constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el
ejercicio del poder político, sometiéndolo a la ley.
Pretensión que equivale a transformar la fuerza, la
coerción, en una facultad regulada por normas jurídicas.
.
23.
EL PODER PUBLICOEN EL CONSTITUCIONALIMO
La constitución política de la Republica de Guatemala
como máxima ley regula el poder publico en el
Artículo 152, el cual establece '“El poder proviene del
pueblo. Su ejercicio, está sujeto a las limitaciones
señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna persona,
sector del pueblo, fuerza armada o política, puede
arrogarse su ejercicio”’
Leer los siguientes artículos contenidos en la CPRG.
Artículo 153 Imperio de la Ley.
Artículo 154 Función publica; sujeción a la Ley.
Artículo 155 Responsabilidad por infracción a la Ley.
Art. 156. No obligatoriedad de órdenes ilegales.