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Unidad I: ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, ESTRUCTURA POLÍTICA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO GUATEMALTECO Y ORGANIZACIONES POLÍTICAS
1.1. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Se denomina Asamblea Nacional Constituyente a "un conjunto de personas
delegadas por sus connacionales, entendiendo a estos como los habitantes en un
territorio determinado (nación), a quienes se les otorga la potestad de fijar reglas
de convivencia que permitan la creación de una estructura de poder público, el
régimen jurídico y político para actuar dentro de esa forma creada y con ello
mantener un adecuado ordenamiento y desarrollo social"1.
A decir del autor Jorge Machicado, "una Asamblea Constituyente es una reunión
nacional de delegados del pueblo -no representantes- elegidos o designados con el
objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Público
como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en
una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de
convivencia entre éste y la sociedad." 2
1.1.1. Síntesis histórica constituyente y constitucional
La información que se presenta corresponde al período posterior a la invasión
española a territorio guatemalteco, período en que se inicia la imposición del
derecho ibérico y seguidamente se inicia la historia del Derecho Constitucional
guatemalteco con el movimiento independentista en que se da la separación de las
provincias centroamericanas del Reino español, se instituyen las Provincias Unidas
del Centro de América, posteriormente la Federación Centroamericana y finalmente
a la República de Guatemala como estado unitario.
En la tabla siguiente se condensa la historia constitucional y constituyente en
Guatemala.
1
MOSCOSO MALDONADO, Claudia Marisol: El sistema electoral guatemalteco. Presentación docente en auxilio a
la cátedra de Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública en la Maestría en Administración Pública,
Instituto Nacional de Administración Pública, Guatemala: INAP. 2015.
2
MACHICADO, Jorge: ¿Qué es una Asamblea Constituyente?, Apuntes Jurídicos, 2013. Disponible en:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/aco.html Consulta realizada el: 15 de octubre de 2015, 16:45 hrs.
2
HISTORIA CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA
PERÍODO PREINDEPENDENTISTA
Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes
1808 06 de julio de
1808
Constitución de Bayona Rey de España José Napoleón Bonaparte 1808-
1813.
1812 19 de marzo de
1812
Constitución de Cádiz Promulgada por las Cortes Generales españolas
reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de
marzo de 1812 y posteriormente jurada desde el
8 de marzo de 1820 por el Rey de España
Fernando VII. Dentro de lo novedoso de esta
Constitución se encuentran las atribuciones y
funcionamiento de los tres poderes del estado. Su
objeto fue organizar el poder público.
PERÍODO INDEPENDENTISTA Y FEDERADO
Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes
1821 15 de
septiembre de
1821
Acta de independencia de
Centro América
Promulgada por la Diputación Provincial de la
Provincia de Guatemala (próceres de la
independencia), que proclamó el 15 de
septiembre de 1821 su separación de la
Monarquía Española. Determinó la convocatoria
del Congreso y la forma de su composición.
1823 01 de julio de
1823
Decreto de Independencia
Absoluta de las Provincias
Unidas del Centro de
América y de la Creación
de la Federación. Se crea
las Provincias Unidas del
Centro de América
El 24 de junio de 1823 se conformó la primera
Asamblea Nacional Constituyente
Centroamericana en Guatemala, compuesta por
diputados al Congreso de la Unión
Centroamericana, de la cual surge el Decreto de
Independencia Absoluta de la Monarquía
Española.
El 17 de diciembre de 1823, la Asamblea
Nacional Constituyente ( órgano que en esa
época ejercía el poder legislativo) promulga las
Bases Constitucionales de la Federación
Centroamericana siendo sancionadas por el
Supremo poder Ejecutivo el 27 del mismo mes y
año.
1824 22 de
noviembre de
1824
Constitución de la
República Federal de
Centro América
Promulgada por la Asamblea Nacional
Constituyente, constituyó la primera normativa
de orden constitucional creada para Centro
América. El régimen federado proclamó un
sistema Republicano y Representativo e instauró
la División de Poderes y el régimen presidencial.
1825 11 de octubre de
1825
Primera Constitución
Política del Estado de
Guatemala
El 15 de septiembre de 1824, la Asamblea del
Estado de Guatemala se reunió para la redacción
de esta normativa estatal. Estableció lo
relacionado a la soberanía del Estado y la
administración municipal, entrando en vigencia
el mismo año.
1835 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a
la Constitución Federal de 1824.
3
HISTORIA CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA
PERÍODO CONSERVADOR
Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes
1839 25 de julio de
1839
a)Declaración de los
Derechos del Estado y
sus Habitantes;
b) Ley Constitutiva
del Supremo Poder
Ejecutivo del Estado de
Guatemala; y
c)Ley Constitutiva del
Supremo Poder Judicial
del Estado de Guatemala.
Promulgada por la Asamblea Nacional
Constituyente que era el órgano que en esa época
ejercía el poder legislativo, convocada por el
Presidente de la República de Guatemala, debido
a que en esa época se inició el proceso de
desintegración de la Federación. Éstas normas
fueron conocidas como los Decretos de la
Asamblea Nacional Constituyente de 1839.
1851 19 de octubre de
1851
Acta Constitutiva de la
República de Guatemala
Promulgada por la Asamblea Nacional
Constituyente, mediante esta se ratificó la
disolución de la Federación y se instituyó que el
poder legislativo sería ejercido a través de un
órgano denominado Cámara de Representantes,
se creó un sistema presidencialista con un
período presidencial de 4 años, con posibilidad
de reelección. Disponía la separación de poderes
y subordinaba las leyes constitutivas a las
disposiciones básicas del Acta.
1855 29 de enero de
1855
Reforma el Acta Constitutiva de 1851. La
reforma consistió en que el Presidente de esa
época Rafael Carrera se nombró presidente
vitalicio.
PERÍODO LIBERAL
Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes
1879 11 de diciembre
de 1879
Ley Constitutiva de la
República de Guatemala
Promulgada por la Asamblea Nacional
Constituyente, siendo la segunda constitución del
Estado de Guatemala y la primera de la
República, mediante esta se instituyó que el
poder legislativo sería ejercido a través de un
órgano denominado Asamblea Nacional
Legislativa de la República de Guatemala. Tuvo
varias reformas a lo largo de su vigencia.
1885 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a
la Constitución de 1879.
1887 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a
la Constitución de 1879.
1897 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a
la Constitución de 1879.
1903 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a
la Constitución de 1879.
4
HISTORIA CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA
PERÍODO LIBERAL
Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes
1921 9 de septiembre
de 1921
Constitución Política de la
República Federal de
Centro América
Promulgada por la Asamblea Nacional
Constituyente conformada por los representantes
de los Estados de Guatemala, El Salvador y
Honduras, como consecuencia del pacto de San
José de Costa Rica firmado el 19 de enero de
1921. Entra en vigor el 1 de octubre de 1921
(Constitución de 1921), siendo esta la segunda de
Centro América, promulgada en Tegucigalpa. En
ella se establece que el poder legislativo federal
se ejercerá por un órgano denominado Congreso
Federal de Centro América de carácter bicameral,
conformado por una Cámara de Senadores o
Senado (denominada Cámara Alta) y por otra
llamada Cámara de Diputados (denominada
Cámara Baja). El poder legislativo de los Estados
residía en una Asamblea Nacional Legislativa.
1927 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a
la Constitución de 1879.
1935 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a
la Constitución de 1879.
1941 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a
la Constitución de 1879.
PERÍODO CONTEMPORÁNEO
Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes
1945 11 de marzo de
1945
Constitución Política de la
República de Guatemala de
1945
Tiene como antecedente el Decreto número 17 de
fecha 28 de noviembre de 1944 de la Junta
Revolucionaria de Gobierno aprobado el 15 de
diciembre de 1944 por Decreto número 13 de la
Asamblea Legislativa de Guatemala, en que se
declararon los principios fundamentales del
movimiento conocido como Revolución del 20
de Octubre de 1944. Entra en vigor el 15 de
marzo de 1945. En ella se establece que el poder
legislativo debía de residir nuevamente en un
órgano de tipo unicameral denominado Congreso
de la República de Guatemala, nombre con el que
se le conoce actualmente al Organismo
Legislativo.
1956 2 de febrero de
1956
Constitución Política de la
República de Guatemala de
1956
Promulgada por la Asamblea Nacional
Constituyente. Entra en vigor el 1° de marzo de
1956.
5
HISTORIA CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA
PERÍODO CONTEMPORÁNEO
Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes
1963 10 de abril de
1963
Decreto-Ley número 8 de
1963
Promulgada por el Jefe de Gobierno de la
República de Guatemala Enrique Peralta
Azurdia. Une las funciones administrativas y
legislativas, instituyó que el Jefe del gobierno
sería el Ministro de la Defensa Nacional quién
ejercería las funciones Ejecutivas y Legislativas.
No contenía mandato alguno para desarrollo
orgánico constitucional.
1965 15 de
septiembre de
1965
Constitución Política de la
República de Guatemala de
1965
Promulgada por la Asamblea Nacional
Constituyente convocada por el Jefe de Gobierno
de la época. Entra en vigor el 5 de mayo de 1966.
1982 23 de marzo de
1982
Estatuto fundamental de
gobierno de 1982
Decretado por el Jefe de Gobierno General Rios
Montt (1982-1983). En 1983 el Ministro de la
Defensa de la época, Oscar Humberto Mejía
Víctores le dio golpe de Estado y convocó a una
Asamblea Nacional Constituyente, los diputados
tomaron posesión el 1 de julio de 1984.
1985 31 de mayo de
1985
Actual Constitución
Política de la República de
Guatemala
Promulgada por la Asamblea Nacional
Constituyente de 1984. Entra en vigor el 14 de
enero de 1986.
1993 17 de
noviembre de
1993
Reforma de la Constitución, tras el
derrocamiento del entonces Presidente de la
República de Guatemala Jorge Antonio Serrano
Elías.
1999 16 de mayo de
1999
Consulta popular para reformar nuevamente la
Constitución. Proyecto de reforma, el cual NO
fue aprobado mediante dicha consulta.
Fuente: MOSCOSO MALDONADO, Claudia Marisol: El Sistema Político Electoral. Presentación docente en auxilio a la cátedra de
Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública en la Maestría en Administración Pública, Instituto Nacional de
Administración Pública, Guatemala: INAP. 2015.
1.1.2. ¿Cómo se conforma?
Existen dos formas de conformación de la Asamblea Nacional Constituyente: a) En
forma espontánea; y, b) En forma institucionalizada.
La primera (forma espontánea) es aquella que se forma sin un estatuto o regulación
previa, como fue el caso del Acta de independencia de Centro América,
promulgada por la Diputación Provincial de la Provincia de Guatemala, suscrita por
los llamados próceres de la independencia guatemalteca, que proclamó el 15 de
septiembre de 1821 la separación del pueblo de Guatemala de la Monarquía
Española.
6
La segunda (forma institucionalizada) proviene de lo instituido mediante normativa
constitucional.
La Constitución Política de la República de Guatemala establece a su Artículo 279
la forma de conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, instaurando que
será de la misma forma y serán las mismas calidades que se estipulan para
conformar el Congreso de la República.
1.1.3. Facultades
La principal facultad de la Asamblea Nacional Constituyente es la creación de
normativa constitucional, secundariamente, la reforma de esta normativa, en cuanto
esta facultad esté normada en el texto constitucional creado.
A la facultad principal señalada anteriormente se le conoce como poder
constituyente, que de acuerdo con el autor Jorge Reinaldo Vanossi es la "voluntad
primera de un pueblo que no ha tenido organización jurídica o de aquella que
teniéndola, decide cambiar la filosofía jurídico-política de su orden constitucional o
también de aquel pueblo que independizado, busca construir una sociedad
organizada y soberana, dando forma y expresión a esa mediante una
Constitución."3
3
VANOSSI, Jorge Reinaldo: Estudios de Teoría Constitucional, http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?
l=208. Citado por MACHICADO, Jorge: ¿Qué es el Poder Constituyente?, Óp. Cit.
Constitución Política de la República
Artículo 279. Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional Constituyente y
el Congreso de la República podrán funcionar simultáneamente. Las calidades requeridas para ser
diputado a la Asamblea Nacional Constituyente son las mismas que se exigen para ser Diputado al
Congreso y los diputados constituyentes gozarán de iguales inmunidades y prerrogativas.
No se podrá simultáneamente ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y al Congreso de la
República.
Las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, el número de diputados a elegir y las
demás cuestiones relacionadas, con el proceso electoral se normarán en igual forma que las elecciones
al Congreso de la República.
7
La Constitución Política de la República de Guatemala establece a su Artículo 278
las facultades secundarias o de reforma constitucional que delega sobre la
Asamblea Nacional Constituyente, instituyendo solamente mediante Asamblea
Nacional Constituyente se podrá reformar ese Artículo o los contenidos en el
Capítulo I del Título II, referentes a los Derechos Humanos Individuales (Arts. 3 al
46).
1.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Para el autor Carlos Estévez, la constitución es el "documento en el cual se consignan
las normas que rigen la estructura del Estado, el régimen de Gobierno, las
atribuciones de los poderes públicos y la garantía de los derechos y de las
libertades de los ciudadanos".4
Desde el ámbito doctrinal guatemalteco, el autor Julio César Cordón Aguilar, nos
refiere lo siguiente: “A lo que se aspira es a entender que la Constitución está
investida de ambos caracteres: político y jurídico, pues se refiere a la voluntad
soberana del pueblo, de quien proviene el poder (Artículo 152 de la constitución
guatemalteca), cuyos distintos intereses y anhelos encuentran consenso para
encaminarse a la búsqueda del bien común; es también norma suprema, la lex
superior, o, mejor dicho, un conjunto de normas que reconocen derechos y libertades
(parte dogmática) y que organizan la sociedad política (parte orgánica).5
La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, tal como lo señala
el autor Mario Pérez Guerra: “(…) constituye el pacto social que fundamenta y da
4
Ibid. Pág. 98
5
CORDÓN AGUILAR, Julio César: Teoría Constitucional. Corte de Constitucionalidad. Guatemala, 2009. Pág. 56.
Constitución Política de la República
Artículo 278. Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar éste o cualquier artículo de los
contenidos en el Capítulo I del Título II de esta Constitución, es indispensable que el Congreso de la
República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a
una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos
que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se
llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días, procediéndose en lo demás
conforme a la Ley Electoral Constitucional.
8
solidez no solo a los derechos individuales y sociales, sino a la organización
política-jurídica del Estado.”6
En las distintas concepciones presentadas, se observa la alusión a dos partes
normativas, una encargada de normar lo relacionado a los derechos de las
personas (población) y la otra a normar la organización política y jurídica del
Estado (poder - territorio).
6
PÉREZ GUERRA, Mario: Opus Magna, Constitucional Guatemalteco, Tomo II. Guatemala, 2011. Pág. 180.
9
PODER PÚBLICO
EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL
1.2.1. Parte dogmática
Desarrolla lo relativo a los fines y deberes del Estado y los derechos humanos de
las personas.
PARTE DOGMÁTICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
TÍTULO I La persona humana, fines y deberes del
Estado
Arts. 1-2
Capítulo Único Arts. 1-2
TÍTULO II Derechos Humanos Arts. 3-139
Capítulo I Derechos Individuales Arts. 3-46
Capítulo II Derechos Sociales Arts. 47-134
Sección Primera Familia Arts. 47-56
Sección Segunda Cultura Arts. 57-65
Sección Tercera Comunidades Indígenas Arts. 66-70
Sección Cuarta Educación Arts. 71-81
Sección Quinta Universidades Arts. 82-90
Sección Sexta Deporte Arts. 91-92
Sección Séptima Salud, Seguridad y Asistencia Social Arts. 93-100
Sección Octava Trabajo Arts. 101-106
Sección Novena Trabajadores del Estado Arts. 107-117
Sección Décima Régimen Económico y Social Arts. 117-134
Capítulo III Deberes y Derechos Cívicos y Políticos Arts. 135-137
Capítulo IV Limitación a los Derechos Constitucionales Arts. 138-139
1.2.2. Parte orgánica
Desarrolla lo relativo a la Organización del Estado y de los Organismo del Estado.
10
PARTE DOGMÁTICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
TÍTULO III El Estado Arts. 140-151
Capítulo I El Estado y su forma de gobierno Arts. 140-143
Capítulo II Nacionalidad y Ciudadanía Arts. 144-148
Capítulo III Relaciones Internacionales del Estado Arts. 149-151
TÍTULO IV Poder Público Arts. 152-222
Capítulo I Ejercicio del Poder Público Arts. 152-156
Capítulo II Organismo Legislativo Arts. 157-181
Sección Primera Congreso Arts. 157-164
Sección Segunda Atribuciones del Congreso Arts. 165-173
Sección Tercera Formación y Sanción de la Ley Arts. 174-181
Capítulo III Organismo Ejecutivo Arts. 182-202
Sección Primera Presidente de la República Arts. 182-189
Sección Segunda Vicepresidente de la República Arts. 190-192
Sección Tercera Ministros de Estado Arts. 193-202
Capítulo IV Organismo Judicial Arts. 203-222
Sección Primera Disposiciones Generales Arts. 203-213
Sección Segunda Corte Suprema de Justicia Arts. 214-216
Sección Tercera Corte de Apelaciones y otros tribunales Arts. 217-222
TÍTULO V Estructura y Organización del Estado Arts. 223-262
Capítulo I Régimen Político Electoral Art. 223
Capítulo II Régimen Administrativo Arts. 224-231
Capítulo III Régimen de Control y Fiscalización Arts. 232-236
Capítulo IV Régimen Financiero Arts. 237-243
Capítulo V Ejército Arts. 244-250
Capítulo VI Ministerio Público y Procuraduría General de la
Nación
Arts. 251-252
Capítulo VII Régimen Municipal Arts. 253-262
TÍTULO VI Garantías Constitucionales y Defensa del
Orden Constitucional
Arts. 263-276
Capítulo I Exhibición Personal Arts. 264-264
Capítulo II Amparo Art. 265
Capítulo III Inconstitucionalidad de las Leyes Arts. 266-267
Capítulo IV Corte de Constitucionalidad Arts. 268-272
Capítulo V Comisión y Procurador de los Derechos
Humanos
Arts. 273-275
Capítulo VI Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad
Art. 276
TÍTULO VII Reformas a la Constitución Arts. 277-281
Capítulo Único Arts. 277-281
TÍTULO VIII Disposiciones Transitorias y Finales Arts. 1-27
Capítulo Único Disposiciones Transitorias y Finales Arts. 1-27
11
1.3. ESTRUCTURA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO GUATEMALTECO
1.3.1. Organización política y administrativa del Estado guatemalteco
Guatemala se organiza políticamente a través de la delegación del poder
soberano en tres organismos de Estado: Judicial, Ejecutivo y Legislativo, que
conforman el Gobierno Central, no obstante, la Constitución Política de la República
establece que la administración será descentralizada, para lo cual se instaura la
división administrativa del territorio en: Municipios, Departamentos y Regiones,
estableciéndose los gobiernos locales: municipales y departamentales.
El territorio guatemalteco se subdivide en: 8 regiones, 22 Departamentos y 340
Municipios, organización territorial sobre la cual se basa la descentralización del
poder ejecutivo.
Políticamente el territorio se subdivide en 23 Distritos electorales, de los que emana
la representatividad del poder Ejecutivo, Legislativo y de los 340 gobiernos
municipales.
La estructura política administrativa del Estado guatemalteco se desarrolla a través
de las entidades que conforman el sector público.
12
A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
1. Administración Central - Gobierno Central
1.1. Organismo Legislativo (autónomo)
1.2. Organismo Judicial (autónomo)
Organismo Ejecutivo (autónomo) (Presidencia de la República, Ministerios y
Secretarías)
2. Órganos de Control Político, Jurídico y Administrativo
3. Entidades Descentralizadas no Empresariales
4. Entidades Autónomas no Empresariales
5. Instituciones de Seguridad Social
6. Gobiernos Locales (Municipios)
7. Empresas Públicas Nacionales y Municipales
B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
1. Instituciones Financieras del Gobierno Central
2. Instituciones Financieras Municipales
13
1.3.2. Estructura del gobierno municipal
Los gobiernos municipales se ejercen por el Concejo Municipal conformado
mediante: Alcalde Municipal, Síndicos y Concejales.
El Artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos detalla la integración de
las Corporaciones Municipales. Estableciendo que cada Corporación Municipal se
integrará con: el Alcalde, Síndicos y Concejales, titulares y suplentes, de
conformidad con el número de habitantes, así:
a) Tres síndicos, diez concejales titulares; un síndico suplente, cuatro concejales
suplentes, en los municipios con más de cien mil habitantes;
b) Dos síndicos, siete concejales titulares; un síndico suplente, tres concejales
suplentes, en los municipios con más de cincuenta mil habitantes y menos de
cien mil;
c) Dos síndicos, cinco concejales titulares; un síndico suplente, dos concejales
suplentes, en los municipios con más de veinte mil habitantes y hasta cincuenta
mil; y,
d) Dos síndicos, cuatro concejales titulares; un síndico suplente y dos concejales
suplentes, en los municipios con veinte mil habitantes o menos.
Constitución Política de la República
Artículo 254. Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra
con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un
período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Constitución Política de la República
Artículo 253. Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones
autónomas.
Entre otras funciones les corresponde:
a) Elegir a sus propias autoridades;
b) Obtener y disponer de sus recursos; y
c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento
de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
14
1.3.3. Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala
Se encuentra integrado por niveles, en la siguiente forma:
A. El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
(CONADUR).
B. El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural
(COREDE).
C. El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo
(CODEDE).
D. El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo (COMUDE).
E. El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODE).
A. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR) se integran así:
1) El Presidente de la República, quien lo coordina.
2) Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las
regiones.
3) El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la
República designe.
4) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como
secretario.
5) El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia.
6) Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural.
7) Cuatro representantes de los pueblos maya, uno del xinca y uno del garífuna.
8) Un representante de las organizaciones cooperativas.
9) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los
sectores de la manufactura y los servicios.
10)Dos representantes de las organizaciones campesinas.
11)Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e
industriales.
12)Un representante de las organizaciones de trabajadores.
13)Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo.
14)Dos representantes de las organizaciones de mujeres.
15)Un representante de la Secretaría Presidencial de la Mujer.
16)Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
17)Un representante de las universidades privadas del país.
B. Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural (COREDE) se integran así:
1) El Coordinador Regional, quien en representación del Presidente de la República lo
preside.
2) El Gobernador de cada uno de los departamentos que integra la Región.
3) Un Alcalde, como representante de las Corporaciones Municipales por cada uno de los
Departamentos que integran la Región.
15
4) El Jefe de la oficina regional del Órgano de Planificación del Estado, quien actúa como
Secretario.
5) Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural y de los Ministerios que el
Presidente de la República considere necesarios.
6) Dos representantes por las cooperativas de primer grado de la Región, domiciliados y
residentes en el área.
7) Dos representantes por las asociaciones industriales, agropecuarias, comerciales y
financieras que operen en la región.
8) Dos representantes por las organizaciones de trabajadores que operen en la Región.
9) Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que
trabajan en la Región.
C. Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDE) se integran así:
1) El Gobernador Departamental, quien lo preside y coordina.
2) Los alcaldes municipales del departamento.
3) El jefe de la Oficina departamental de la Secretaria de Planificación y Programación de
la Presidencia, quien actúa como secretario.
4) Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo
Ejecutivo.
5) Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habiten en el
departamento.
6) Un representante de las cooperativas que operen en el departamento.
7) Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas
empresas que operen en el departamento, de los sectores de la manufactura y los
servicios.
8) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e
industriales que operen en el departamento.
9) Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento.
10)Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el
departamento.
11)Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de
desarrollo, que operen en el departamento.
12)Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento.
13)Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
14)Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento.
Los secretarios generales departamentales de los partidos políticos con representación en el
Organismos Legislativo, quienes participarán con voz.
D. Consejos Municipales de Desarrollo (COMUDE) se integran así:
1) El alcalde municipal, quien lo coordina.
2) Los síndicos y concejales que determine la corporación municipal.
3) Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un número de
veinte (20), designados por los coordinadores de los Consejos Comunitarios de
desarrollo.
16
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
Libro II, Ley Electoral y de
Partidos Políticos
Partidos Políticos
Art. 18
Comités Cívicos
Electorales
Art. 97
Asociaciones con
fines políticos
Art. 115
4) Los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad.
5) Los representantes de entidades civiles locales que sean convocados.
E. Consejos Comunitarios de Desarrollo Urbano y Rural (COCODE) se integran así:
1) Asamblea de vecinos.
2) Comités Ejecutivos.
1.4. ORGANIZACIONES POLÍTICAS ELECTORALES
De acuerdo con lo estipulado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, son tres las
organizaciones políticas reconocidas en Guatemala, siguientes:
1.4.1. Partidos políticos
Son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración
indefinida, salvo los casos establecidos en la ley; configuran el carácter
democrático del régimen político del Estado.
Los requisitos para su existencia y funcionamiento, son los siguientes:
a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del
total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas
elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos. Por
lo menos la mitad debe saber leer y escribir. Al publicarse un nuevo padrón
electoral para elecciones generales, los partidos políticos deben cumplir con el
requisito anterior, dentro de un plazo que inicia el día que se dé por
clausurado el proceso electoral y termina noventa días antes de la
convocatoria del siguiente proceso de elecciones generales;
b) Estar constituido en escritura pública y llenar los demás requisitos que esta ley
establece;
17
c) Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos
permanentes y mantener éstos debidamente constituidos y en funciones; y,
d) Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos.
1.4.2. Comités Cívicos
Son organizaciones políticas de carácter temporal, que representan sectores
sociales y corrientes de opinión y pensamiento político que postulan candidatos a
cargos de elección popular, para integrar corporaciones municipales.
Los requisitos para su existencia y funcionamiento, son los siguientes:
a) Contar, en el momento de su constitución, con el mínimo de afiliados siguientes:
1) En municipios con hasta 5,000 empadronados, cien afiliados.
2) En municipios que cuenten entre 5,001 y 10,000 empadronados, doscientos
afiliados.
3) En municipios que cuenten entre 10,001 y 20,000 empadronados,
cuatrocientos afiliados.
4) En municipios que cuenten entre 20,001 y 50,000 empadronados,
seiscientos afiliados.
5) En municipios que cuenten entre 50,001 y 75,000 empadronados, un mil
afiliados.
6) En municipios que cuenten entre 75,001 y 100,000 empadronados, un mil
doscientos cincuenta afiliados.
7) En municipios que cuenten con más de 100,000 empadronados, un mil
quinientos afiliados.
Para el cálculo de empadronados deberá tomarse como base el padrón electoral
utilizado en la última elección general.
b) Hacer constar su constitución, en acta suscrita por el número de afiliados
requeridos por la ley, la cual deberá ser presentada ante la delegación
departamental o subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, según
sea el caso;
c) Estar inscrito en la delegación o subdelegación correspondiente del Registro de
Ciudadanos; y,
d) Inscribir a los integrantes de su Junta Directiva en la delegación o
subdelegación correspondiente del Registro de Ciudadanos.
Las funciones de cada Comité Cívico Electoral quedan limitadas al municipio en
que haya postulado candidatos.
18
1.4.3. Asociaciones con fines
Las asociaciones con fines de cultura y formación política, son organizaciones de
duración indefinida, que sin ser partido político o comité cívico electoral, tienen
como finalidad esencial el conocimiento, estudio y análisis de la problemática
nacional.

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Unidad 1 Asamblea Nacional Constituyente

  • 1. 1 Unidad I: ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, ESTRUCTURA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO GUATEMALTECO Y ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1.1. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Se denomina Asamblea Nacional Constituyente a "un conjunto de personas delegadas por sus connacionales, entendiendo a estos como los habitantes en un territorio determinado (nación), a quienes se les otorga la potestad de fijar reglas de convivencia que permitan la creación de una estructura de poder público, el régimen jurídico y político para actuar dentro de esa forma creada y con ello mantener un adecuado ordenamiento y desarrollo social"1. A decir del autor Jorge Machicado, "una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo -no representantes- elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Público como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad." 2 1.1.1. Síntesis histórica constituyente y constitucional La información que se presenta corresponde al período posterior a la invasión española a territorio guatemalteco, período en que se inicia la imposición del derecho ibérico y seguidamente se inicia la historia del Derecho Constitucional guatemalteco con el movimiento independentista en que se da la separación de las provincias centroamericanas del Reino español, se instituyen las Provincias Unidas del Centro de América, posteriormente la Federación Centroamericana y finalmente a la República de Guatemala como estado unitario. En la tabla siguiente se condensa la historia constitucional y constituyente en Guatemala. 1 MOSCOSO MALDONADO, Claudia Marisol: El sistema electoral guatemalteco. Presentación docente en auxilio a la cátedra de Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública en la Maestría en Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, Guatemala: INAP. 2015. 2 MACHICADO, Jorge: ¿Qué es una Asamblea Constituyente?, Apuntes Jurídicos, 2013. Disponible en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/aco.html Consulta realizada el: 15 de octubre de 2015, 16:45 hrs.
  • 2. 2 HISTORIA CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA PERÍODO PREINDEPENDENTISTA Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes 1808 06 de julio de 1808 Constitución de Bayona Rey de España José Napoleón Bonaparte 1808- 1813. 1812 19 de marzo de 1812 Constitución de Cádiz Promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812 y posteriormente jurada desde el 8 de marzo de 1820 por el Rey de España Fernando VII. Dentro de lo novedoso de esta Constitución se encuentran las atribuciones y funcionamiento de los tres poderes del estado. Su objeto fue organizar el poder público. PERÍODO INDEPENDENTISTA Y FEDERADO Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes 1821 15 de septiembre de 1821 Acta de independencia de Centro América Promulgada por la Diputación Provincial de la Provincia de Guatemala (próceres de la independencia), que proclamó el 15 de septiembre de 1821 su separación de la Monarquía Española. Determinó la convocatoria del Congreso y la forma de su composición. 1823 01 de julio de 1823 Decreto de Independencia Absoluta de las Provincias Unidas del Centro de América y de la Creación de la Federación. Se crea las Provincias Unidas del Centro de América El 24 de junio de 1823 se conformó la primera Asamblea Nacional Constituyente Centroamericana en Guatemala, compuesta por diputados al Congreso de la Unión Centroamericana, de la cual surge el Decreto de Independencia Absoluta de la Monarquía Española. El 17 de diciembre de 1823, la Asamblea Nacional Constituyente ( órgano que en esa época ejercía el poder legislativo) promulga las Bases Constitucionales de la Federación Centroamericana siendo sancionadas por el Supremo poder Ejecutivo el 27 del mismo mes y año. 1824 22 de noviembre de 1824 Constitución de la República Federal de Centro América Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, constituyó la primera normativa de orden constitucional creada para Centro América. El régimen federado proclamó un sistema Republicano y Representativo e instauró la División de Poderes y el régimen presidencial. 1825 11 de octubre de 1825 Primera Constitución Política del Estado de Guatemala El 15 de septiembre de 1824, la Asamblea del Estado de Guatemala se reunió para la redacción de esta normativa estatal. Estableció lo relacionado a la soberanía del Estado y la administración municipal, entrando en vigencia el mismo año. 1835 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a la Constitución Federal de 1824.
  • 3. 3 HISTORIA CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA PERÍODO CONSERVADOR Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes 1839 25 de julio de 1839 a)Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes; b) Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala; y c)Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala. Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente que era el órgano que en esa época ejercía el poder legislativo, convocada por el Presidente de la República de Guatemala, debido a que en esa época se inició el proceso de desintegración de la Federación. Éstas normas fueron conocidas como los Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1839. 1851 19 de octubre de 1851 Acta Constitutiva de la República de Guatemala Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante esta se ratificó la disolución de la Federación y se instituyó que el poder legislativo sería ejercido a través de un órgano denominado Cámara de Representantes, se creó un sistema presidencialista con un período presidencial de 4 años, con posibilidad de reelección. Disponía la separación de poderes y subordinaba las leyes constitutivas a las disposiciones básicas del Acta. 1855 29 de enero de 1855 Reforma el Acta Constitutiva de 1851. La reforma consistió en que el Presidente de esa época Rafael Carrera se nombró presidente vitalicio. PERÍODO LIBERAL Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes 1879 11 de diciembre de 1879 Ley Constitutiva de la República de Guatemala Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, siendo la segunda constitución del Estado de Guatemala y la primera de la República, mediante esta se instituyó que el poder legislativo sería ejercido a través de un órgano denominado Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala. Tuvo varias reformas a lo largo de su vigencia. 1885 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a la Constitución de 1879. 1887 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a la Constitución de 1879. 1897 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a la Constitución de 1879. 1903 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a la Constitución de 1879.
  • 4. 4 HISTORIA CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA PERÍODO LIBERAL Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes 1921 9 de septiembre de 1921 Constitución Política de la República Federal de Centro América Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente conformada por los representantes de los Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, como consecuencia del pacto de San José de Costa Rica firmado el 19 de enero de 1921. Entra en vigor el 1 de octubre de 1921 (Constitución de 1921), siendo esta la segunda de Centro América, promulgada en Tegucigalpa. En ella se establece que el poder legislativo federal se ejercerá por un órgano denominado Congreso Federal de Centro América de carácter bicameral, conformado por una Cámara de Senadores o Senado (denominada Cámara Alta) y por otra llamada Cámara de Diputados (denominada Cámara Baja). El poder legislativo de los Estados residía en una Asamblea Nacional Legislativa. 1927 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a la Constitución de 1879. 1935 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a la Constitución de 1879. 1941 Asamblea Nacional Constituyente / Reformas a la Constitución de 1879. PERÍODO CONTEMPORÁNEO Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes 1945 11 de marzo de 1945 Constitución Política de la República de Guatemala de 1945 Tiene como antecedente el Decreto número 17 de fecha 28 de noviembre de 1944 de la Junta Revolucionaria de Gobierno aprobado el 15 de diciembre de 1944 por Decreto número 13 de la Asamblea Legislativa de Guatemala, en que se declararon los principios fundamentales del movimiento conocido como Revolución del 20 de Octubre de 1944. Entra en vigor el 15 de marzo de 1945. En ella se establece que el poder legislativo debía de residir nuevamente en un órgano de tipo unicameral denominado Congreso de la República de Guatemala, nombre con el que se le conoce actualmente al Organismo Legislativo. 1956 2 de febrero de 1956 Constitución Política de la República de Guatemala de 1956 Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente. Entra en vigor el 1° de marzo de 1956.
  • 5. 5 HISTORIA CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA PERÍODO CONTEMPORÁNEO Año Fecha Cuerpo legislativo Poder constituyente y aspectos relevantes 1963 10 de abril de 1963 Decreto-Ley número 8 de 1963 Promulgada por el Jefe de Gobierno de la República de Guatemala Enrique Peralta Azurdia. Une las funciones administrativas y legislativas, instituyó que el Jefe del gobierno sería el Ministro de la Defensa Nacional quién ejercería las funciones Ejecutivas y Legislativas. No contenía mandato alguno para desarrollo orgánico constitucional. 1965 15 de septiembre de 1965 Constitución Política de la República de Guatemala de 1965 Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Jefe de Gobierno de la época. Entra en vigor el 5 de mayo de 1966. 1982 23 de marzo de 1982 Estatuto fundamental de gobierno de 1982 Decretado por el Jefe de Gobierno General Rios Montt (1982-1983). En 1983 el Ministro de la Defensa de la época, Oscar Humberto Mejía Víctores le dio golpe de Estado y convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, los diputados tomaron posesión el 1 de julio de 1984. 1985 31 de mayo de 1985 Actual Constitución Política de la República de Guatemala Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1984. Entra en vigor el 14 de enero de 1986. 1993 17 de noviembre de 1993 Reforma de la Constitución, tras el derrocamiento del entonces Presidente de la República de Guatemala Jorge Antonio Serrano Elías. 1999 16 de mayo de 1999 Consulta popular para reformar nuevamente la Constitución. Proyecto de reforma, el cual NO fue aprobado mediante dicha consulta. Fuente: MOSCOSO MALDONADO, Claudia Marisol: El Sistema Político Electoral. Presentación docente en auxilio a la cátedra de Gobierno y Régimen Jurídico de la Administración Pública en la Maestría en Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, Guatemala: INAP. 2015. 1.1.2. ¿Cómo se conforma? Existen dos formas de conformación de la Asamblea Nacional Constituyente: a) En forma espontánea; y, b) En forma institucionalizada. La primera (forma espontánea) es aquella que se forma sin un estatuto o regulación previa, como fue el caso del Acta de independencia de Centro América, promulgada por la Diputación Provincial de la Provincia de Guatemala, suscrita por los llamados próceres de la independencia guatemalteca, que proclamó el 15 de septiembre de 1821 la separación del pueblo de Guatemala de la Monarquía Española.
  • 6. 6 La segunda (forma institucionalizada) proviene de lo instituido mediante normativa constitucional. La Constitución Política de la República de Guatemala establece a su Artículo 279 la forma de conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, instaurando que será de la misma forma y serán las mismas calidades que se estipulan para conformar el Congreso de la República. 1.1.3. Facultades La principal facultad de la Asamblea Nacional Constituyente es la creación de normativa constitucional, secundariamente, la reforma de esta normativa, en cuanto esta facultad esté normada en el texto constitucional creado. A la facultad principal señalada anteriormente se le conoce como poder constituyente, que de acuerdo con el autor Jorge Reinaldo Vanossi es la "voluntad primera de un pueblo que no ha tenido organización jurídica o de aquella que teniéndola, decide cambiar la filosofía jurídico-política de su orden constitucional o también de aquel pueblo que independizado, busca construir una sociedad organizada y soberana, dando forma y expresión a esa mediante una Constitución."3 3 VANOSSI, Jorge Reinaldo: Estudios de Teoría Constitucional, http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm? l=208. Citado por MACHICADO, Jorge: ¿Qué es el Poder Constituyente?, Óp. Cit. Constitución Política de la República Artículo 279. Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso de la República podrán funcionar simultáneamente. Las calidades requeridas para ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente son las mismas que se exigen para ser Diputado al Congreso y los diputados constituyentes gozarán de iguales inmunidades y prerrogativas. No se podrá simultáneamente ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y al Congreso de la República. Las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, el número de diputados a elegir y las demás cuestiones relacionadas, con el proceso electoral se normarán en igual forma que las elecciones al Congreso de la República.
  • 7. 7 La Constitución Política de la República de Guatemala establece a su Artículo 278 las facultades secundarias o de reforma constitucional que delega sobre la Asamblea Nacional Constituyente, instituyendo solamente mediante Asamblea Nacional Constituyente se podrá reformar ese Artículo o los contenidos en el Capítulo I del Título II, referentes a los Derechos Humanos Individuales (Arts. 3 al 46). 1.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Para el autor Carlos Estévez, la constitución es el "documento en el cual se consignan las normas que rigen la estructura del Estado, el régimen de Gobierno, las atribuciones de los poderes públicos y la garantía de los derechos y de las libertades de los ciudadanos".4 Desde el ámbito doctrinal guatemalteco, el autor Julio César Cordón Aguilar, nos refiere lo siguiente: “A lo que se aspira es a entender que la Constitución está investida de ambos caracteres: político y jurídico, pues se refiere a la voluntad soberana del pueblo, de quien proviene el poder (Artículo 152 de la constitución guatemalteca), cuyos distintos intereses y anhelos encuentran consenso para encaminarse a la búsqueda del bien común; es también norma suprema, la lex superior, o, mejor dicho, un conjunto de normas que reconocen derechos y libertades (parte dogmática) y que organizan la sociedad política (parte orgánica).5 La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, tal como lo señala el autor Mario Pérez Guerra: “(…) constituye el pacto social que fundamenta y da 4 Ibid. Pág. 98 5 CORDÓN AGUILAR, Julio César: Teoría Constitucional. Corte de Constitucionalidad. Guatemala, 2009. Pág. 56. Constitución Política de la República Artículo 278. Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar éste o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de esta Constitución, es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días, procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral Constitucional.
  • 8. 8 solidez no solo a los derechos individuales y sociales, sino a la organización política-jurídica del Estado.”6 En las distintas concepciones presentadas, se observa la alusión a dos partes normativas, una encargada de normar lo relacionado a los derechos de las personas (población) y la otra a normar la organización política y jurídica del Estado (poder - territorio). 6 PÉREZ GUERRA, Mario: Opus Magna, Constitucional Guatemalteco, Tomo II. Guatemala, 2011. Pág. 180.
  • 9. 9 PODER PÚBLICO EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL 1.2.1. Parte dogmática Desarrolla lo relativo a los fines y deberes del Estado y los derechos humanos de las personas. PARTE DOGMÁTICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA TÍTULO I La persona humana, fines y deberes del Estado Arts. 1-2 Capítulo Único Arts. 1-2 TÍTULO II Derechos Humanos Arts. 3-139 Capítulo I Derechos Individuales Arts. 3-46 Capítulo II Derechos Sociales Arts. 47-134 Sección Primera Familia Arts. 47-56 Sección Segunda Cultura Arts. 57-65 Sección Tercera Comunidades Indígenas Arts. 66-70 Sección Cuarta Educación Arts. 71-81 Sección Quinta Universidades Arts. 82-90 Sección Sexta Deporte Arts. 91-92 Sección Séptima Salud, Seguridad y Asistencia Social Arts. 93-100 Sección Octava Trabajo Arts. 101-106 Sección Novena Trabajadores del Estado Arts. 107-117 Sección Décima Régimen Económico y Social Arts. 117-134 Capítulo III Deberes y Derechos Cívicos y Políticos Arts. 135-137 Capítulo IV Limitación a los Derechos Constitucionales Arts. 138-139 1.2.2. Parte orgánica Desarrolla lo relativo a la Organización del Estado y de los Organismo del Estado.
  • 10. 10 PARTE DOGMÁTICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA TÍTULO III El Estado Arts. 140-151 Capítulo I El Estado y su forma de gobierno Arts. 140-143 Capítulo II Nacionalidad y Ciudadanía Arts. 144-148 Capítulo III Relaciones Internacionales del Estado Arts. 149-151 TÍTULO IV Poder Público Arts. 152-222 Capítulo I Ejercicio del Poder Público Arts. 152-156 Capítulo II Organismo Legislativo Arts. 157-181 Sección Primera Congreso Arts. 157-164 Sección Segunda Atribuciones del Congreso Arts. 165-173 Sección Tercera Formación y Sanción de la Ley Arts. 174-181 Capítulo III Organismo Ejecutivo Arts. 182-202 Sección Primera Presidente de la República Arts. 182-189 Sección Segunda Vicepresidente de la República Arts. 190-192 Sección Tercera Ministros de Estado Arts. 193-202 Capítulo IV Organismo Judicial Arts. 203-222 Sección Primera Disposiciones Generales Arts. 203-213 Sección Segunda Corte Suprema de Justicia Arts. 214-216 Sección Tercera Corte de Apelaciones y otros tribunales Arts. 217-222 TÍTULO V Estructura y Organización del Estado Arts. 223-262 Capítulo I Régimen Político Electoral Art. 223 Capítulo II Régimen Administrativo Arts. 224-231 Capítulo III Régimen de Control y Fiscalización Arts. 232-236 Capítulo IV Régimen Financiero Arts. 237-243 Capítulo V Ejército Arts. 244-250 Capítulo VI Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación Arts. 251-252 Capítulo VII Régimen Municipal Arts. 253-262 TÍTULO VI Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional Arts. 263-276 Capítulo I Exhibición Personal Arts. 264-264 Capítulo II Amparo Art. 265 Capítulo III Inconstitucionalidad de las Leyes Arts. 266-267 Capítulo IV Corte de Constitucionalidad Arts. 268-272 Capítulo V Comisión y Procurador de los Derechos Humanos Arts. 273-275 Capítulo VI Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad Art. 276 TÍTULO VII Reformas a la Constitución Arts. 277-281 Capítulo Único Arts. 277-281 TÍTULO VIII Disposiciones Transitorias y Finales Arts. 1-27 Capítulo Único Disposiciones Transitorias y Finales Arts. 1-27
  • 11. 11 1.3. ESTRUCTURA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO GUATEMALTECO 1.3.1. Organización política y administrativa del Estado guatemalteco Guatemala se organiza políticamente a través de la delegación del poder soberano en tres organismos de Estado: Judicial, Ejecutivo y Legislativo, que conforman el Gobierno Central, no obstante, la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada, para lo cual se instaura la división administrativa del territorio en: Municipios, Departamentos y Regiones, estableciéndose los gobiernos locales: municipales y departamentales. El territorio guatemalteco se subdivide en: 8 regiones, 22 Departamentos y 340 Municipios, organización territorial sobre la cual se basa la descentralización del poder ejecutivo. Políticamente el territorio se subdivide en 23 Distritos electorales, de los que emana la representatividad del poder Ejecutivo, Legislativo y de los 340 gobiernos municipales. La estructura política administrativa del Estado guatemalteco se desarrolla a través de las entidades que conforman el sector público.
  • 12. 12 A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO 1. Administración Central - Gobierno Central 1.1. Organismo Legislativo (autónomo) 1.2. Organismo Judicial (autónomo) Organismo Ejecutivo (autónomo) (Presidencia de la República, Ministerios y Secretarías) 2. Órganos de Control Político, Jurídico y Administrativo 3. Entidades Descentralizadas no Empresariales 4. Entidades Autónomas no Empresariales 5. Instituciones de Seguridad Social 6. Gobiernos Locales (Municipios) 7. Empresas Públicas Nacionales y Municipales B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO 1. Instituciones Financieras del Gobierno Central 2. Instituciones Financieras Municipales
  • 13. 13 1.3.2. Estructura del gobierno municipal Los gobiernos municipales se ejercen por el Concejo Municipal conformado mediante: Alcalde Municipal, Síndicos y Concejales. El Artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos detalla la integración de las Corporaciones Municipales. Estableciendo que cada Corporación Municipal se integrará con: el Alcalde, Síndicos y Concejales, titulares y suplentes, de conformidad con el número de habitantes, así: a) Tres síndicos, diez concejales titulares; un síndico suplente, cuatro concejales suplentes, en los municipios con más de cien mil habitantes; b) Dos síndicos, siete concejales titulares; un síndico suplente, tres concejales suplentes, en los municipios con más de cincuenta mil habitantes y menos de cien mil; c) Dos síndicos, cinco concejales titulares; un síndico suplente, dos concejales suplentes, en los municipios con más de veinte mil habitantes y hasta cincuenta mil; y, d) Dos síndicos, cuatro concejales titulares; un síndico suplente y dos concejales suplentes, en los municipios con veinte mil habitantes o menos. Constitución Política de la República Artículo 254. Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Constitución Política de la República Artículo 253. Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
  • 14. 14 1.3.3. Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala Se encuentra integrado por niveles, en la siguiente forma: A. El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR). B. El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural (COREDE). C. El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDE). D. El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo (COMUDE). E. El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODE). A. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR) se integran así: 1) El Presidente de la República, quien lo coordina. 2) Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones. 3) El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la República designe. 4) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario. 5) El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. 6) Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. 7) Cuatro representantes de los pueblos maya, uno del xinca y uno del garífuna. 8) Un representante de las organizaciones cooperativas. 9) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de la manufactura y los servicios. 10)Dos representantes de las organizaciones campesinas. 11)Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales. 12)Un representante de las organizaciones de trabajadores. 13)Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo. 14)Dos representantes de las organizaciones de mujeres. 15)Un representante de la Secretaría Presidencial de la Mujer. 16)Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 17)Un representante de las universidades privadas del país. B. Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural (COREDE) se integran así: 1) El Coordinador Regional, quien en representación del Presidente de la República lo preside. 2) El Gobernador de cada uno de los departamentos que integra la Región. 3) Un Alcalde, como representante de las Corporaciones Municipales por cada uno de los Departamentos que integran la Región.
  • 15. 15 4) El Jefe de la oficina regional del Órgano de Planificación del Estado, quien actúa como Secretario. 5) Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural y de los Ministerios que el Presidente de la República considere necesarios. 6) Dos representantes por las cooperativas de primer grado de la Región, domiciliados y residentes en el área. 7) Dos representantes por las asociaciones industriales, agropecuarias, comerciales y financieras que operen en la región. 8) Dos representantes por las organizaciones de trabajadores que operen en la Región. 9) Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que trabajan en la Región. C. Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDE) se integran así: 1) El Gobernador Departamental, quien lo preside y coordina. 2) Los alcaldes municipales del departamento. 3) El jefe de la Oficina departamental de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario. 4) Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo. 5) Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habiten en el departamento. 6) Un representante de las cooperativas que operen en el departamento. 7) Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en el departamento, de los sectores de la manufactura y los servicios. 8) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en el departamento. 9) Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento. 10)Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el departamento. 11)Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo, que operen en el departamento. 12)Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento. 13)Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 14)Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento. Los secretarios generales departamentales de los partidos políticos con representación en el Organismos Legislativo, quienes participarán con voz. D. Consejos Municipales de Desarrollo (COMUDE) se integran así: 1) El alcalde municipal, quien lo coordina. 2) Los síndicos y concejales que determine la corporación municipal. 3) Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un número de veinte (20), designados por los coordinadores de los Consejos Comunitarios de desarrollo.
  • 16. 16 ORGANIZACIONES POLÍTICAS Libro II, Ley Electoral y de Partidos Políticos Partidos Políticos Art. 18 Comités Cívicos Electorales Art. 97 Asociaciones con fines políticos Art. 115 4) Los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad. 5) Los representantes de entidades civiles locales que sean convocados. E. Consejos Comunitarios de Desarrollo Urbano y Rural (COCODE) se integran así: 1) Asamblea de vecinos. 2) Comités Ejecutivos. 1.4. ORGANIZACIONES POLÍTICAS ELECTORALES De acuerdo con lo estipulado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, son tres las organizaciones políticas reconocidas en Guatemala, siguientes: 1.4.1. Partidos políticos Son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos establecidos en la ley; configuran el carácter democrático del régimen político del Estado. Los requisitos para su existencia y funcionamiento, son los siguientes: a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y escribir. Al publicarse un nuevo padrón electoral para elecciones generales, los partidos políticos deben cumplir con el requisito anterior, dentro de un plazo que inicia el día que se dé por clausurado el proceso electoral y termina noventa días antes de la convocatoria del siguiente proceso de elecciones generales; b) Estar constituido en escritura pública y llenar los demás requisitos que esta ley establece;
  • 17. 17 c) Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos permanentes y mantener éstos debidamente constituidos y en funciones; y, d) Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos. 1.4.2. Comités Cívicos Son organizaciones políticas de carácter temporal, que representan sectores sociales y corrientes de opinión y pensamiento político que postulan candidatos a cargos de elección popular, para integrar corporaciones municipales. Los requisitos para su existencia y funcionamiento, son los siguientes: a) Contar, en el momento de su constitución, con el mínimo de afiliados siguientes: 1) En municipios con hasta 5,000 empadronados, cien afiliados. 2) En municipios que cuenten entre 5,001 y 10,000 empadronados, doscientos afiliados. 3) En municipios que cuenten entre 10,001 y 20,000 empadronados, cuatrocientos afiliados. 4) En municipios que cuenten entre 20,001 y 50,000 empadronados, seiscientos afiliados. 5) En municipios que cuenten entre 50,001 y 75,000 empadronados, un mil afiliados. 6) En municipios que cuenten entre 75,001 y 100,000 empadronados, un mil doscientos cincuenta afiliados. 7) En municipios que cuenten con más de 100,000 empadronados, un mil quinientos afiliados. Para el cálculo de empadronados deberá tomarse como base el padrón electoral utilizado en la última elección general. b) Hacer constar su constitución, en acta suscrita por el número de afiliados requeridos por la ley, la cual deberá ser presentada ante la delegación departamental o subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, según sea el caso; c) Estar inscrito en la delegación o subdelegación correspondiente del Registro de Ciudadanos; y, d) Inscribir a los integrantes de su Junta Directiva en la delegación o subdelegación correspondiente del Registro de Ciudadanos. Las funciones de cada Comité Cívico Electoral quedan limitadas al municipio en que haya postulado candidatos.
  • 18. 18 1.4.3. Asociaciones con fines Las asociaciones con fines de cultura y formación política, son organizaciones de duración indefinida, que sin ser partido político o comité cívico electoral, tienen como finalidad esencial el conocimiento, estudio y análisis de la problemática nacional.