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Tema No. 6
Constitución de 2009
Msc. Víctor Hugo Chávez Serrano
ABOGADO – POLITÓLOGO - ECONOMISTA
1. Constitución de 2009
 La Constitución Política del Estado de 2009 fue
aprobada mediante Referéndum Constitucional de
25 de enero de 2009 y puesta en vigencia el 7 de
febrero de 2009.
 Las fuentes generadoras de la Constitución de 2009
fueron la Asamblea Constituyente y los Acuerdos
Políticos de octubre de 2008.
 La Constitución de 2009 consta de 411 artículos, diez
Disposiciones Transitorias, una Disposición
Abrogatoria y una Disposición Final.
La estructura de la Constitución de 2009 contiene 5 Partes:
 1) Bases fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y
Garantías.
 2) Estructura y Organización Funcional del Estado
 3) Estructura y Organización Territorial del Estado
 4) Estructura y Organización Económica del Estado
 5) Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución.
 Desde el punto de vista de la Filosofía Política que se aplica a la
Constitución (Parte Dogmática), la Constitución de 2009 pertenece
al Estado Social, Democrático y Constitucional del Derecho; en
cuanto a sus derechos, establece el reconocimiento de los derechos
emergentes del derecho constitucional liberal y social, además de
incorporar derechos indígena originario campesinos.
 Desde el punto de vista de la Organización del aparato estatal
(Parte Orgánica) la Constitución contiene un aparato central
compuesto por los Órganos del Poder Público y las entidades
establecidas por la Constitución; las Entidades Territoriales
Autónomas y Gobiernos sub nacionales que forman parte del
sistema de Autonomías; Departamentos, Municipios, Regiones y
Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino; además de
un sistema de Economía con intervención del Estado en la
actividad económica, resguardando los recursos naturales.
En cuanto a la Jerarquía Normativa, la Constitución de 2009
reconoce la existencia del Bloque de Constitucionalidad
compuesto, además del texto de la Constitución por las Normas
del Derecho Comunitario y los Tratados y Convenios en materia
de Derechos Humanos.
 La Jerarquía Normativa que establece la Constitución es la
siguiente:
 1. Constitución Política del Estado
 2. Tratados Internacionales
 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas
orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal
e indígena.
 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas
de los órganos ejecutivos correspondientes.
 La Constitución de 2009 como Bloque de Constitucionalidad agrupa al
texto de la Constitución, los tratados internacionales en materia de
derechos humanos y las normas del derecho comunitario:
CPE(bc)= (cpe + tddhh + ndc)
 Esta estructura además permite el Control de Convencionalidad que
refiere al Control de aplicación de los Tratados y Convenios en materia de
Derechos Humanos que emanan de la ONU, CIDH y otros en mérito a la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana
de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y otros
instrumentos en materia de Derechos Humanos.
 A su vez, el Derecho Comunitario refiere al Derecho de Integración en el
que Bolivia es parte, como es el caso de la C.A.N. (Comunidad Andina o
Pacto de Cartagena).
 Jurisprudencia de la CIDH respecto a la aplicación por los Estados del
Control de Convencionalidad, de la Convención Americana de DDHH y
de la Interpretación que efectúa la CIDH en los fallos que emite:
 Caso: Almonacid Arellano contra Chile (fallo de 26 de septiembre de
2006):
 “Considerando 124.- La Corte consiente que los jueces y tribunales internos
están sujetos al imperio de la ley y por ello están obligados a aplicar las
disposiciones vigentes del ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha
ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces,
como parte del aparato del Estado, también están sometidas a ella, lo que les
obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no sean
mermados por la aplicación de leyes contraria a su objeto y fin y que desde su
inicio carecen de efecto jurídico. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer
una especie de “Control de Convencionalidad” entre las normas jurídicas
internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana de
Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial, debe tener en cuenta no
solamente el tratado sino también la interpretación que desde el mismo ha hecho
la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”
En cuanto a la Reforma de la Constitución, se establecen dos procedimientos:
 1)Reforma total de la Constitución o de las bases fundamentales,
derechos, deberes y garantías que emerge de una Asamblea
Constituyente.
 2)Reforma parcial de la Constitución que se trata en la Asamblea
Legislativa Plurinacional mediante ley con voto favorable de 2/3 del total
de los miembros.
En ambos casos, el proyecto de reforma se somete a voto ciudadano a través
de Referéndum.
La actual Constitución emerge del Referéndum de 25 de enero de 2009 en que
fue aprobada pues el 61,4 votó por la opción del Si.
El 21 de febrero de 2016 se llevó adelante un Referéndum para la reforma del
Artículo 168 de la Constitución y el resultado que que ganó la opción del No
con el 51,7%.
 La Soberanía reside en el pueblo, se ejerce de manera directa y
delegada; de ella emanan por delegación las funciones de los
Órganos del Poder Público; es inalienable e imprescriptible.
(Artículo 7 CPE).
 El Modelo de Estado o Sistema de Gobierno determina que
Bolivia es una República conforme al Artículo 11 de la CPE,
por tanto, en correlato con el régimen republicano de gobierno
los Órganos del Poder Público (Legislativo, Ejecutivo, Judicial
y Electoral) son independientes entre sí, pero coordinan sus
funciones (Artículo 12-I CPE).
 No es posible la delegación de funciones de los Órganos
Públicos ni estas pueden ser reunidas en uno solo (Artículo 12-
III CPE)
 La Nación Boliviana se encuentra conformada por la totalidad de
bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario
campesino, las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en su
conjunto constituyen el pueblo boliviano (Artículo 3 CPE).
 Son idiomas oficiales del Estado, el castellano y todos los idiomas de las
naciones y pueblos IOC (Artículo 5 CPE).
 Se garantiza la libertad de culto; el Estado es independiente de la religión.
(Artículo 4 CPE).
 El Estado Boliviano se declara pacifista, rechaza la guerra de agresión,
pero puede ejercer la legítima defensa en caso de agresión (Artículo 10
CPE).
 Son principios ético – morales: ama quilla (no seas flojo), ama llulla (no
sea mentiroso) y ama suwa (no seas ladrón); suma qamaña (vivir bien),
ñandereko (vida armoniosa); teko kavi (vida buena); ivi maraei (tierra sin
mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble) (Artículo 8 CPE).
Son funciones y fines esenciales del Estado (Artículo 9 CPE):
1) Constituir una sociedad justa y armoniosa
2) Garantizar el bienestar y desarrollo, la seguridad y protección
e igual dignidad de las personas
3) Reafirmar y consolidar la unidad del país
4) Garantizar el cumplimiento de los principios, valores,
derechos, deberes y garantías
5) Garantizar el acceso de las personas a la educación
6) Promover y garantizar el aprovechamiento responsable de los
recursos naturales.
2. Derechos
Fundamentales
 Artículo 13
 Los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables,
universales, interdependientes, individuales y progresivos.
 Los derechos que proclama esta Constitución no serán
entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
 La clasificación de derechos establecida por la Constitución no
determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos
sobre otros.
 Los tratados y convenios internacionales que reconocen
derechos humanos, prevalecerán frente a normas del
ordenamiento jurídico interno.
 Artículo 14
 Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica
reconocida por la Constitución y las leyes.
 El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación.
 Se garantiza el libre ejercicio de los derechos.
 En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que
la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas
no prohíban.
 Las leyes se aplican a todas las personas, naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras en el territorio boliviano.
 Las extranjeras y los extranjeros tienen los derechos, deberes y
garantías establecidos por la Constitución, salvo los casos de
restricciones de ley.
 Artículo 15
 Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.
 Nadie sufrirá tortura ni tratos crueles
 No existe la pena de muerte
 Todas las personas, en especial las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia
física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad
 El Estado adoptará medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la
violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga como
objeto degradar la condición humana.
 Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada.
 Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre o esclavitud.
 Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
 Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
(Artículo 16-I CPE)
 El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad
alimentaria para toda la población (Artículo 16-II CPE)
 Toda persona tiene derecho a recibir educación sin
discriminación (Artículo 17 CPE)
 Todas las personas tienen derecho a la salud (Artículo 18-I
CPE)
 El Estado debe garantizar el acceso a la salud, sin exclusión ni
discriminación (Artículo 18-II CPE)
 El Sistema Único de Salud será universal, gratuito (Artículo 18-
III CPE)
 Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda (Artículo 19-I
CPE)
 El Estado en todos sus niveles promoverá programas de vivienda
de interés social (Artículo 19-II CPE)
 Toda persona tiene derecho al acceso de los servicios básicos de
agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal
y telecomunicaciones (Artículo 20-I CPE).
 Es responsabilidad del Estado la provisión de servicios básicos,
mediante entidades públicas, mixtas, cooperativas y comunitarias;
en los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones
se podrán otorgar contratos con la empresa privada. (Artículo 20-
II CPE)
 El acceso al agua y al alcantarillado constituyen derechos
humanos (Artículo 20-III CPE).
3. Derechos Civiles
Las y los bolivianos tienen los siguientes derechos (Artículo 21
CPE):
 1) Autoidentificación cultural
 2) A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y
dignidad
 3) Libertad de pensamiento, espiritualidad y religión
 4) Libertad de asociación y reunión con fines lícitos
 5) Expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones
 6) Acceso a la información
 7) Libertad de residencia, permanencia y circulación por todo
el territorio, incluyendo la salida e ingreso al país.
 La dignidad y la libertad de la persona son inviolables (Artículo 22 CPE)
 Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad persona
solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para el descubrimiento
de la verdad histórica (Artículo 23-I CPE)
 Se evitará la imposición a los adolecentes de medidas privativas de libertad,
respetando su dignidad (Artículo 23-II CPE)
 Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo
mandamiento que emane de autoridad competente (Artículo 23- III CPE)
 Toda persona sorprendida en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier
persona, aún sin mandamiento, a efecto de ser puesta a conocimiento de la
autoridad competente que resolverá su situación en el plazo máximo de 24 horas
(Artículo 23 IV CPE)
 En el momento que una persona sea privada de su libertad será informada de los
motivos de su detención y de la denuncia o querella en su contra (Artículo 23-V
CPE)
 Los responsables de centro de detención recibirán a los privados de libertad
consignando copia del respectivo Mandamiento, bajo alternativa de
responsabilidad (Artículo 23-IV CPE).
 Toda persona individual o colectiva tiene derecho a le petición
y a la respuesta pronta y formal (Artículo 24 CPE)
 Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio
y a las comunicaciones privadas, salvo autorización judicial
(Artículo 25-I CPE)
 Son inviolables la correspondencia, los paquetes privados, las
manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte,
salvo autorización de juez en casos penales (Artículo 25-II
CPE)
 Las autoridades no podrán interceptar conversaciones o
comunicaciones privadas (Artículo 25-III CPE)
 La prueba obtenida con violación de correspondencia y
comunicaciones en cualquiera de sus formas, no producen
efecto legal (Artículo 25-IV CPE)
4. Derechos Políticos
Las y los bolivianos tienen derecho a participar en la formación,
ejercicio y control del poder político en igualdad de condiciones
(Artículo 26-I CPE)
El derecho a la participación comprende: (Artículo 26-II CPE):
 1. La organización con fines de participación política
 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo,
individual, secreto, libre y obligatorio que se ejerce a partir de
los 18 años de edad
 3. Ejercicio de la democracia comunitaria
 4. Nombramiento y ejercicio en los cargos de las naciones IOC
 5. Fiscalización de los actos de la administración pública.
 El ejercicio de los derechos políticos se ejerce en el
sistema democrático, así la democracia se ejerce de
las siguientes formas (Arts. 11-II CPE):
 A) Directa y participativa
 B) Representativa
 C) Comunitaria
Las y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho
a participar en las elecciones a la Presidencia y
Vicepresidencia del Estado y demás señaladas por ley
(Artículo 27-I CPE)
Las y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a
participar en las elecciones municipales de acuerdo a ley
(Artículo 27-II CPE)
El ejercicio de los derechos políticos se suspende previa
sentencia ejecutoriada y mientras la pena no haya sido
cumplida en los siguientes casos (Artículo 28 CPE)
 1. Tomar armar a favor del enemigo en tiempo de guerra
 2. Por defraudación de recursos públicos
 3. Por traición a la Patria
 Se reconoce el derecho de las y los extranjeros de
pedir asilo o refugio por persecución política de
conformidad a los tratados internaciones (Artículo
29-I CPE)
 Las personas a las que se haya otorgado asilo o
refugio en Bolivia no será expulsada al país donde
su vida, integridad o seguridad corran peligro
(Artículo 29-II CPE).
5. Derechos de las
Naciones y Pueblos IOC
Artículo 30
Es nación y pueblo IOC toda colectividad humana que comparta
identidad cultural, idioma, tradición, historia, instituciones,
territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión
colonial española.
Las naciones y pueblos IOC gozan de los siguientes derechos:
 1. Existir libremente
 2. A su identidad cultural, creencia religiosa
 3. A que su identidad cultural se inscriba junto a la ciudadanía
boliviana en sus documentos de identidad
 4. Libre determinación y territorialidad
 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del
Estado
 6. A la titulación colectiva de tierras
 7. Protección de sus lugares sagrados
 8. Crear y administrar medios y redes de comunicación
 9. A que sus saberes, medicina tradicional, conocimientos, vestimentas y
rituales sean respetados.
 10. A vivir en un medio ambiente sano y manejo de los ecosistemas
 11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y
conocimientos
 12. Educación intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo
 13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y
prácticas
 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a
su cosmovisión
 15. Ser consultados mediante procedimientos apropiados en caso de
medidas legislativas o administrativas que les afecte a través de la
consulta previa y obligatoria
 16. A la participación de los recursos naturales explotados en su
territorio
 17. A la gestión territorial autónoma y al aprovechamiento
exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su
territorio
 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado
El Estado reconoce y protege los derechos de las naciones y pueblos
IOC consagrados por la Constitución y la ley.
Las naciones y pueblos IOC en peligro de extinción, en situación de
aislamiento voluntario y no contactados serán protegidos y
respetados y gozan del derecho de mantenerse en esa condición
(Artículo 31 CPE)
El pueblo afroboliviano goza de los derechos económicos, políticos y
sociales que les corresponden a las naciones y pueblos IOC (Artículo
32 CPE).
6. Derechos sociales y
económicos
 Derecho al Medio Ambiente (Art. 33-34 CPE) que
determina que las personas tienen derecho al medio
ambiente saludable, protegido y equilibrado para
que los individuos y colectividades presentes y
futuras al igual que los otros seres vivos puedan
desarrollarse de manera normal y peramente.
 Cualquier persona o colectividad se encuentra
facultada para ejercitar las acciones de protección al
medio ambiente.
 Derecho a la Salud y Seguridad Social (Arts. 35-45 CPE)
 El Estado protegerá a través de todos sus niveles el derecho a
la salud
 El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional
 El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud y
controlará los servicios privados de salud
 El Estado tiene la obligación de sostener el sistema de salud,
siendo prioritaria esta función
 Los bienes del sistema público de salud constituyen
patrimonio del Estado y no podrán ser privatizados ni
concesionados
 Los servicios de salud serán prestados de manera
ininterrumpida
 La ley sancionará las acciones negligentes en la práctica
médica
 El Estado garantizará el acceso de la población a los
medicamentos
 El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través de su
producción interna o su importación
 El derecho de acceso a los medicamentos no podrá ser restringido
por el derecho de propiedad intelectual
 Es responsabilidad del Estado promover el respeto y uso de la
medicina tradicional
 La ley determinará el trasplante de células, órganos y tejidos
 Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su
consentimiento
 Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica,
examen médico o de laboratorio sin su consentimiento
 Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho al acceso a la
seguridad social
 La seguridad social se basa en los principios de universalidad,
integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía,
interculturalidad y eficacia
 El régimen de seguridad social cubre los servicios de atención por
enfermedad, epidemias, enfermedades catastróficas, maternidad,
paternidad, riesgos profesionales, labores y riesgos entre otras
 El Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal,
solidario y equitativo
 Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, atención durante el
embarazo, parto y en los periodos pre y post natal
 Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni
concesionados.
 Derecho al trabajo y al empleo (Arts. 46-55 CPE)
 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y con seguridad, higiene ocupacional,
sin discriminación con salario justo y a una fuente estable de trabajo
 El Estado protege el trabajo en todas sus formas
 Se prohíbe el trabajo forzoso o análogo o a realizar labores sin consentimiento o sin
remuneración
 Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad
lícita
 Las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio
 Las normas laborales se interpretarán bajo el principio de protección a las y los
trabajadores como principal fuente productiva
 Los derechos reconocidos a favor de los trabajadores no son renunciables y son
nulos los convenios contrarios o que tiendan a burlar sus efectos
 Los salarios y demás derechos sociales o labores tienen privilegio sobre cualquier
otra acreencia, son inembargables e imprescriptibles
 Se garantiza la igual remuneración entre mujeres y varones
 Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en gestación y de los
progenitores hasta que la hija o hijo cuente con un año de edad
 Se garantiza la inserción laboral de jóvenes
 La ley regulará las relaciones laborales en cuanto a contratos laborales
colectivos, salarios mínimos, incrementos salariales, reincorporación,
descanso laboral, horas extraordinarias, recargo nocturno, dominicales,
aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las
utilidades, indemnizaciones, desahucios, maternidad laboral entre otros
 El Estado protegerá la estabilidad laboral, se prohíbe el despido
injustificado y toda forma de acoso laboral
 El Estado mediante tribunales y organismos administrativos
especializados resolverá todos los conflictos laborales
 Las y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicados por el
solo hecho de ser reconocidos por sus organismos matrices
 Se aplicarán los principios de la primacía de la relación laboral, continuidad,
estabilidad e inversión de la carga de la prueba
 Las y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no pudiendo ser despedidos
hasta un año después de haber cesado en sus funciones dirigenciales
 Se reconoce y garantiza la libre organización empresarial
 Se reconoce el derecho a la huelga de acuerdo a ley
 Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación
y subocupación
 Es deber del Estado la defensa del aparato industrial y los servicios estatales
 Las y los trabajadores podrán reorganizar o reactivar empresas en quiebra, cerradas
o abandonadas
 El sistema cooperativo cuenta con el fomento del Estado
 Derecho a la Propiedad (Arts. 56-57 CPE)
 Toda persona tiene derecho a la propiedad
individual y colectiva siempre que cumpla una
función social
 Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria
 La expropiación se impondrá por cusa de necesidad
pública declarada por ley y justa indemnización
 La propiedad inmueble urbana no está sujeta a
reversión
 Derechos de la niñez, adolescencia y juventud (Arts. 58-61
CPE)
 Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de
edad
 Tienen derecho al desarrollo integral, a vivir y crecer en el
seno familiar de origen o adoptiva
 Todas y todos los hijos son iguales en derechos
 Los jóvenes serán considerados en el desarrollo productivo
 Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra NNA
 Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil
 Derechos de las familias (Art. 62-66 CPE)
 El Estado reconoce a las familias como en núcleo de la sociedad
 El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos
jurídicos y se basa en igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges
 Las uniones libres o de hecho que reúnan las condiciones de estabilidad y
singularidad y sean mantenidas entre un hombre y una mujer sin
impedimento legal, surtirán los mismos efectos que un matrimonio civil,
tanto en las relaciones personales como en las patrimoniales
 Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de
condiciones el mantenimiento del hogar , la formación integral de los
hijos
 Se determina la presunción de paternidad o maternidad por indicación de
la madre o del padre, salvo prueba contraria
 Derechos de las personas adultas mayores (Arts. 67-69
CPE)
 Las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez
digna
 El Estado preverá una renta vitalicia de vejez
 El Estado establecerá políticas de protección a las
personas adultas mayores de acuerdo con sus
capacidades y posibilidades
 Se prohíbe toda forma de maltrato, abandono, violencia
y discriminación de las personas adultas mayores
 Derechos de las personas con discapacidad (Art. 70-72 CPE)
 Toda persona con discapacidad tiene derecho a:
1) Ser protegido por su familia y el Estado
2) A una educación y salud integral y gratuita
3) A la comunicación en lenguaje alternativo
4) A trabajar en condiciones adecuadas de acuerdo con sus capacidades y
habilidades
5) Al desarrollo de sus potencialidades individuales
 Se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación contra personas con
discapacidad
 El Estado desarrollará medidas de acción positiva para promover la
efectiva integración de las personas con discapacidad
 El Estado garantizará los servicios integrales de prevención y
rehabilitación
 Derechos de las personas privadas de libertad (Arts. 73 – 74
CPE)
 A ser tratados con respeto y dignidad
 Comunicarse libremente con su defensor, intérpretes,
familiares y personas allegadas
 Se prohíbe la incomunicación y cuando ella exista en una
investigación no podrá durar más de 24 horas
 Es responsabilidad del Estado la reinserción social
 Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de
trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.
 Derechos de las y los usurarios y consumidores (Arts. 75-76
CPE)
 Derecho al suministro de alimentos, fármacos y productos en
general en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad
suficiente
 A la información fidedigna sobre las características y
contenidos de los productos y servicios de consumo
 El Estado garantizará el acceso al sistema de transporte
integral en sus diversas modalidades
 No podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de
control al interior del territorio boliviano, excepto los
establecidos por ley.
7. Derechos de educación e
interculturalidad
 Derecho de Educación (Arts. 77-97 CPE)
 La educación constituye la suprema función financiera del Estado
 El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo que
comprende la educación regular, alternativa y especial y la educación superior de
formación profesional
 El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales,
privadas y de convenio
 El sistema educativo se fundamenta en la educación abierta humanística, científica,
técnica y tecnológica, productiva, teórica y práctica relacionada con la vida y
desarrollo productivo
 La educación tiene por objetivo la formación integral de las personas
 La educación es obligatoria hasta el bachillerato a cuya culminación se otorgará el
diploma de bachiller
 El Estado garantizará el acceso y permanencia en el sistema educativo en
condiciones de igualdad
 La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior
 Se reconoce y garantiza la participación social, comunitaria y de
los padres de familia en el sistema educativo mediante
organismos representativos en todos los niveles
 La educación superior es intercultural, intracultural y plurilingüe
 La educación superior está conformada por las universidades,
escuelas superiores de formación docente y los institutos técnicos,
tecnológicos y artísticos fiscales y privados
 Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía;
la autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el
nombramiento de sus autoridades, docentes y personal
administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos,
planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de
legados y donaciones, celebración de contratos, contratación de
empréstitos previa aprobación legislativa
 Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por
el Estado independientemente de los recursos departamentales, municipales y
propios
 Las universidades públicas están autorizadas para extender diplomas académicos y
títulos profesionales
 Las universidades públicas establecerán mecanismos de rendición de cuentas y
transparencia del uso de sus recursos, a través de la presentación de estados
financieros a la Asamblea Legislativa Plurinacional, Contraloría General y al
Órgano Ejecutivo
 Se autoriza el funcionamiento de las Universidades Privadas, que se autorizará
mediante decreto supremo
 Las universidades privadas están autorizadas para extender diplomas académicos,
los títulos profesionales serán otorgados por el Estado
 Para la obtención de diplomas académicos en las universidades privadas se
conformarán tribunales examinadores conformados por docentes titulares de la
universidad pública de acuerdo a ley
 El Estado no subvencionará a las universidades privadas
 Es responsabilidad del Estado la formación de docentes para el Magisterio Público
que será gratuita, integral, intercultural; se garantiza la carrera docente,
inamovilidad laboral, salario digno y procesos de formación post gradual
 Culturas (Arts. 98-102 CPE)
 La diversidad cultural constituye la base del Estado
 La interculturalidad es la base para el sistema de
cohesión y la convivencia armónica de todos los
pueblos y naciones
 El Estado asumirá como fortaleza la existencia la
existencia de culturas indígena originario
campesina
 El patrimonio cultural del Estado e inembargable,
inalienable e imprescriptible
Ciencia, tecnología e investigación (Art. 102 CPE)
 El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la
investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del
interés general
 El Estado, las universidades y las empresas productivas
públicas y privadas desarrollarán procesos de investigación,
innovación, promoción de ciencia y tecnología
Deporte y recreación (Art. 104-105 CPE)
 Toda persona tiene derecho al deporte y a la cultura física
 El Estado promoverá mediante políticas de educación,
recreación y salud pública de la práctica deportiva
 Comunicación Social (Arts. 106-107 CPE)
 El Estado reconoce y garantiza el derecho a la
comunicación e información
 Se garantiza la libertad de expresión, opinión,
información, rectificación y réplica
 Las información y opinión que se expresen por medios
de comunicación social deben respetar los principios de
veracidad y responsabilidad
 Los medios de comunicación no podrán conformar de
manera directa o indirecta monopolios u oligopolios
8. Deberes
Son deberes que corresponden a las y los bolivianos (Art. 108 CPE)
 Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes
 Defender, promover y contribuir a la cultura de la paz
 Trabajar según su capacidad física e intelectual
 Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato
 Tributar en proporción a su capacidad económica
 Denunciar y combatir actos de corrupción
 Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
 Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes
 Prestar el servicio militar obligatorio para varones
 Defender la unidad, soberanía e integridad territorial de Bolivia, respetar
sus símbolos y valores
 Proteger y defender el patrimonio, medio ambiente y recursos naturales

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Constitucional Tema No. 6 Derecho Constitucional

  • 1. Tema No. 6 Constitución de 2009 Msc. Víctor Hugo Chávez Serrano ABOGADO – POLITÓLOGO - ECONOMISTA
  • 2. 1. Constitución de 2009  La Constitución Política del Estado de 2009 fue aprobada mediante Referéndum Constitucional de 25 de enero de 2009 y puesta en vigencia el 7 de febrero de 2009.  Las fuentes generadoras de la Constitución de 2009 fueron la Asamblea Constituyente y los Acuerdos Políticos de octubre de 2008.  La Constitución de 2009 consta de 411 artículos, diez Disposiciones Transitorias, una Disposición Abrogatoria y una Disposición Final.
  • 3. La estructura de la Constitución de 2009 contiene 5 Partes:  1) Bases fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías.  2) Estructura y Organización Funcional del Estado  3) Estructura y Organización Territorial del Estado  4) Estructura y Organización Económica del Estado  5) Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución.
  • 4.  Desde el punto de vista de la Filosofía Política que se aplica a la Constitución (Parte Dogmática), la Constitución de 2009 pertenece al Estado Social, Democrático y Constitucional del Derecho; en cuanto a sus derechos, establece el reconocimiento de los derechos emergentes del derecho constitucional liberal y social, además de incorporar derechos indígena originario campesinos.  Desde el punto de vista de la Organización del aparato estatal (Parte Orgánica) la Constitución contiene un aparato central compuesto por los Órganos del Poder Público y las entidades establecidas por la Constitución; las Entidades Territoriales Autónomas y Gobiernos sub nacionales que forman parte del sistema de Autonomías; Departamentos, Municipios, Regiones y Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino; además de un sistema de Economía con intervención del Estado en la actividad económica, resguardando los recursos naturales.
  • 5. En cuanto a la Jerarquía Normativa, la Constitución de 2009 reconoce la existencia del Bloque de Constitucionalidad compuesto, además del texto de la Constitución por las Normas del Derecho Comunitario y los Tratados y Convenios en materia de Derechos Humanos.  La Jerarquía Normativa que establece la Constitución es la siguiente:  1. Constitución Política del Estado  2. Tratados Internacionales  3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena.  4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
  • 6.  La Constitución de 2009 como Bloque de Constitucionalidad agrupa al texto de la Constitución, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las normas del derecho comunitario: CPE(bc)= (cpe + tddhh + ndc)  Esta estructura además permite el Control de Convencionalidad que refiere al Control de aplicación de los Tratados y Convenios en materia de Derechos Humanos que emanan de la ONU, CIDH y otros en mérito a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y otros instrumentos en materia de Derechos Humanos.  A su vez, el Derecho Comunitario refiere al Derecho de Integración en el que Bolivia es parte, como es el caso de la C.A.N. (Comunidad Andina o Pacto de Cartagena).
  • 7.  Jurisprudencia de la CIDH respecto a la aplicación por los Estados del Control de Convencionalidad, de la Convención Americana de DDHH y de la Interpretación que efectúa la CIDH en los fallos que emite:  Caso: Almonacid Arellano contra Chile (fallo de 26 de septiembre de 2006):  “Considerando 124.- La Corte consiente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y por ello están obligados a aplicar las disposiciones vigentes del ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidas a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no sean mermados por la aplicación de leyes contraria a su objeto y fin y que desde su inicio carecen de efecto jurídico. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “Control de Convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana de Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial, debe tener en cuenta no solamente el tratado sino también la interpretación que desde el mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”
  • 8. En cuanto a la Reforma de la Constitución, se establecen dos procedimientos:  1)Reforma total de la Constitución o de las bases fundamentales, derechos, deberes y garantías que emerge de una Asamblea Constituyente.  2)Reforma parcial de la Constitución que se trata en la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley con voto favorable de 2/3 del total de los miembros. En ambos casos, el proyecto de reforma se somete a voto ciudadano a través de Referéndum. La actual Constitución emerge del Referéndum de 25 de enero de 2009 en que fue aprobada pues el 61,4 votó por la opción del Si. El 21 de febrero de 2016 se llevó adelante un Referéndum para la reforma del Artículo 168 de la Constitución y el resultado que que ganó la opción del No con el 51,7%.
  • 9.  La Soberanía reside en el pueblo, se ejerce de manera directa y delegada; de ella emanan por delegación las funciones de los Órganos del Poder Público; es inalienable e imprescriptible. (Artículo 7 CPE).  El Modelo de Estado o Sistema de Gobierno determina que Bolivia es una República conforme al Artículo 11 de la CPE, por tanto, en correlato con el régimen republicano de gobierno los Órganos del Poder Público (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral) son independientes entre sí, pero coordinan sus funciones (Artículo 12-I CPE).  No es posible la delegación de funciones de los Órganos Públicos ni estas pueden ser reunidas en uno solo (Artículo 12- III CPE)
  • 10.  La Nación Boliviana se encuentra conformada por la totalidad de bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesino, las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano (Artículo 3 CPE).  Son idiomas oficiales del Estado, el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos IOC (Artículo 5 CPE).  Se garantiza la libertad de culto; el Estado es independiente de la religión. (Artículo 4 CPE).  El Estado Boliviano se declara pacifista, rechaza la guerra de agresión, pero puede ejercer la legítima defensa en caso de agresión (Artículo 10 CPE).  Son principios ético – morales: ama quilla (no seas flojo), ama llulla (no sea mentiroso) y ama suwa (no seas ladrón); suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa); teko kavi (vida buena); ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble) (Artículo 8 CPE).
  • 11. Son funciones y fines esenciales del Estado (Artículo 9 CPE): 1) Constituir una sociedad justa y armoniosa 2) Garantizar el bienestar y desarrollo, la seguridad y protección e igual dignidad de las personas 3) Reafirmar y consolidar la unidad del país 4) Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos, deberes y garantías 5) Garantizar el acceso de las personas a la educación 6) Promover y garantizar el aprovechamiento responsable de los recursos naturales.
  • 12. 2. Derechos Fundamentales  Artículo 13  Los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, individuales y progresivos.  Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.  La clasificación de derechos establecida por la Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.  Los tratados y convenios internacionales que reconocen derechos humanos, prevalecerán frente a normas del ordenamiento jurídico interno.
  • 13.  Artículo 14  Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica reconocida por la Constitución y las leyes.  El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación.  Se garantiza el libre ejercicio de los derechos.  En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban.  Las leyes se aplican a todas las personas, naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras en el territorio boliviano.  Las extranjeras y los extranjeros tienen los derechos, deberes y garantías establecidos por la Constitución, salvo los casos de restricciones de ley.
  • 14.  Artículo 15  Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.  Nadie sufrirá tortura ni tratos crueles  No existe la pena de muerte  Todas las personas, en especial las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad  El Estado adoptará medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga como objeto degradar la condición humana.  Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada.  Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre o esclavitud.  Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
  • 15.  Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación (Artículo 16-I CPE)  El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria para toda la población (Artículo 16-II CPE)  Toda persona tiene derecho a recibir educación sin discriminación (Artículo 17 CPE)  Todas las personas tienen derecho a la salud (Artículo 18-I CPE)  El Estado debe garantizar el acceso a la salud, sin exclusión ni discriminación (Artículo 18-II CPE)  El Sistema Único de Salud será universal, gratuito (Artículo 18- III CPE)
  • 16.  Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda (Artículo 19-I CPE)  El Estado en todos sus niveles promoverá programas de vivienda de interés social (Artículo 19-II CPE)  Toda persona tiene derecho al acceso de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (Artículo 20-I CPE).  Es responsabilidad del Estado la provisión de servicios básicos, mediante entidades públicas, mixtas, cooperativas y comunitarias; en los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrán otorgar contratos con la empresa privada. (Artículo 20- II CPE)  El acceso al agua y al alcantarillado constituyen derechos humanos (Artículo 20-III CPE).
  • 17. 3. Derechos Civiles Las y los bolivianos tienen los siguientes derechos (Artículo 21 CPE):  1) Autoidentificación cultural  2) A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad  3) Libertad de pensamiento, espiritualidad y religión  4) Libertad de asociación y reunión con fines lícitos  5) Expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones  6) Acceso a la información  7) Libertad de residencia, permanencia y circulación por todo el territorio, incluyendo la salida e ingreso al país.
  • 18.  La dignidad y la libertad de la persona son inviolables (Artículo 22 CPE)  Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad persona solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para el descubrimiento de la verdad histórica (Artículo 23-I CPE)  Se evitará la imposición a los adolecentes de medidas privativas de libertad, respetando su dignidad (Artículo 23-II CPE)  Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo mandamiento que emane de autoridad competente (Artículo 23- III CPE)  Toda persona sorprendida en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier persona, aún sin mandamiento, a efecto de ser puesta a conocimiento de la autoridad competente que resolverá su situación en el plazo máximo de 24 horas (Artículo 23 IV CPE)  En el momento que una persona sea privada de su libertad será informada de los motivos de su detención y de la denuncia o querella en su contra (Artículo 23-V CPE)  Los responsables de centro de detención recibirán a los privados de libertad consignando copia del respectivo Mandamiento, bajo alternativa de responsabilidad (Artículo 23-IV CPE).
  • 19.  Toda persona individual o colectiva tiene derecho a le petición y a la respuesta pronta y formal (Artículo 24 CPE)  Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y a las comunicaciones privadas, salvo autorización judicial (Artículo 25-I CPE)  Son inviolables la correspondencia, los paquetes privados, las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, salvo autorización de juez en casos penales (Artículo 25-II CPE)  Las autoridades no podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas (Artículo 25-III CPE)  La prueba obtenida con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas, no producen efecto legal (Artículo 25-IV CPE)
  • 20. 4. Derechos Políticos Las y los bolivianos tienen derecho a participar en la formación, ejercicio y control del poder político en igualdad de condiciones (Artículo 26-I CPE) El derecho a la participación comprende: (Artículo 26-II CPE):  1. La organización con fines de participación política  2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio que se ejerce a partir de los 18 años de edad  3. Ejercicio de la democracia comunitaria  4. Nombramiento y ejercicio en los cargos de las naciones IOC  5. Fiscalización de los actos de la administración pública.
  • 21.  El ejercicio de los derechos políticos se ejerce en el sistema democrático, así la democracia se ejerce de las siguientes formas (Arts. 11-II CPE):  A) Directa y participativa  B) Representativa  C) Comunitaria
  • 22. Las y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y demás señaladas por ley (Artículo 27-I CPE) Las y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a participar en las elecciones municipales de acuerdo a ley (Artículo 27-II CPE) El ejercicio de los derechos políticos se suspende previa sentencia ejecutoriada y mientras la pena no haya sido cumplida en los siguientes casos (Artículo 28 CPE)  1. Tomar armar a favor del enemigo en tiempo de guerra  2. Por defraudación de recursos públicos  3. Por traición a la Patria
  • 23.  Se reconoce el derecho de las y los extranjeros de pedir asilo o refugio por persecución política de conformidad a los tratados internaciones (Artículo 29-I CPE)  Las personas a las que se haya otorgado asilo o refugio en Bolivia no será expulsada al país donde su vida, integridad o seguridad corran peligro (Artículo 29-II CPE).
  • 24. 5. Derechos de las Naciones y Pueblos IOC Artículo 30 Es nación y pueblo IOC toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición, historia, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. Las naciones y pueblos IOC gozan de los siguientes derechos:  1. Existir libremente  2. A su identidad cultural, creencia religiosa  3. A que su identidad cultural se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en sus documentos de identidad  4. Libre determinación y territorialidad  5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado  6. A la titulación colectiva de tierras
  • 25.  7. Protección de sus lugares sagrados  8. Crear y administrar medios y redes de comunicación  9. A que sus saberes, medicina tradicional, conocimientos, vestimentas y rituales sean respetados.  10. A vivir en un medio ambiente sano y manejo de los ecosistemas  11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos  12. Educación intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo  13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas  14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión  15. Ser consultados mediante procedimientos apropiados en caso de medidas legislativas o administrativas que les afecte a través de la consulta previa y obligatoria
  • 26.  16. A la participación de los recursos naturales explotados en su territorio  17. A la gestión territorial autónoma y al aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio  18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado El Estado reconoce y protege los derechos de las naciones y pueblos IOC consagrados por la Constitución y la ley. Las naciones y pueblos IOC en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados serán protegidos y respetados y gozan del derecho de mantenerse en esa condición (Artículo 31 CPE) El pueblo afroboliviano goza de los derechos económicos, políticos y sociales que les corresponden a las naciones y pueblos IOC (Artículo 32 CPE).
  • 27. 6. Derechos sociales y económicos  Derecho al Medio Ambiente (Art. 33-34 CPE) que determina que las personas tienen derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado para que los individuos y colectividades presentes y futuras al igual que los otros seres vivos puedan desarrollarse de manera normal y peramente.  Cualquier persona o colectividad se encuentra facultada para ejercitar las acciones de protección al medio ambiente.
  • 28.  Derecho a la Salud y Seguridad Social (Arts. 35-45 CPE)  El Estado protegerá a través de todos sus niveles el derecho a la salud  El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional  El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud y controlará los servicios privados de salud  El Estado tiene la obligación de sostener el sistema de salud, siendo prioritaria esta función  Los bienes del sistema público de salud constituyen patrimonio del Estado y no podrán ser privatizados ni concesionados  Los servicios de salud serán prestados de manera ininterrumpida  La ley sancionará las acciones negligentes en la práctica médica
  • 29.  El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos  El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través de su producción interna o su importación  El derecho de acceso a los medicamentos no podrá ser restringido por el derecho de propiedad intelectual  Es responsabilidad del Estado promover el respeto y uso de la medicina tradicional  La ley determinará el trasplante de células, órganos y tejidos  Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento  Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento
  • 30.  Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho al acceso a la seguridad social  La seguridad social se basa en los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, interculturalidad y eficacia  El régimen de seguridad social cubre los servicios de atención por enfermedad, epidemias, enfermedades catastróficas, maternidad, paternidad, riesgos profesionales, labores y riesgos entre otras  El Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo  Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, atención durante el embarazo, parto y en los periodos pre y post natal  Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.
  • 31.  Derecho al trabajo y al empleo (Arts. 46-55 CPE)  Toda persona tiene derecho al trabajo digno y con seguridad, higiene ocupacional, sin discriminación con salario justo y a una fuente estable de trabajo  El Estado protege el trabajo en todas sus formas  Se prohíbe el trabajo forzoso o análogo o a realizar labores sin consentimiento o sin remuneración  Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad lícita  Las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio  Las normas laborales se interpretarán bajo el principio de protección a las y los trabajadores como principal fuente productiva  Los derechos reconocidos a favor de los trabajadores no son renunciables y son nulos los convenios contrarios o que tiendan a burlar sus efectos  Los salarios y demás derechos sociales o labores tienen privilegio sobre cualquier otra acreencia, son inembargables e imprescriptibles
  • 32.  Se garantiza la igual remuneración entre mujeres y varones  Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en gestación y de los progenitores hasta que la hija o hijo cuente con un año de edad  Se garantiza la inserción laboral de jóvenes  La ley regulará las relaciones laborales en cuanto a contratos laborales colectivos, salarios mínimos, incrementos salariales, reincorporación, descanso laboral, horas extraordinarias, recargo nocturno, dominicales, aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades, indemnizaciones, desahucios, maternidad laboral entre otros  El Estado protegerá la estabilidad laboral, se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral  El Estado mediante tribunales y organismos administrativos especializados resolverá todos los conflictos laborales  Las y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicados por el solo hecho de ser reconocidos por sus organismos matrices
  • 33.  Se aplicarán los principios de la primacía de la relación laboral, continuidad, estabilidad e inversión de la carga de la prueba  Las y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no pudiendo ser despedidos hasta un año después de haber cesado en sus funciones dirigenciales  Se reconoce y garantiza la libre organización empresarial  Se reconoce el derecho a la huelga de acuerdo a ley  Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y subocupación  Es deber del Estado la defensa del aparato industrial y los servicios estatales  Las y los trabajadores podrán reorganizar o reactivar empresas en quiebra, cerradas o abandonadas  El sistema cooperativo cuenta con el fomento del Estado
  • 34.  Derecho a la Propiedad (Arts. 56-57 CPE)  Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva siempre que cumpla una función social  Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria  La expropiación se impondrá por cusa de necesidad pública declarada por ley y justa indemnización  La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión
  • 35.  Derechos de la niñez, adolescencia y juventud (Arts. 58-61 CPE)  Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad  Tienen derecho al desarrollo integral, a vivir y crecer en el seno familiar de origen o adoptiva  Todas y todos los hijos son iguales en derechos  Los jóvenes serán considerados en el desarrollo productivo  Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra NNA  Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil
  • 36.  Derechos de las familias (Art. 62-66 CPE)  El Estado reconoce a las familias como en núcleo de la sociedad  El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges  Las uniones libres o de hecho que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre un hombre y una mujer sin impedimento legal, surtirán los mismos efectos que un matrimonio civil, tanto en las relaciones personales como en las patrimoniales  Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones el mantenimiento del hogar , la formación integral de los hijos  Se determina la presunción de paternidad o maternidad por indicación de la madre o del padre, salvo prueba contraria
  • 37.  Derechos de las personas adultas mayores (Arts. 67-69 CPE)  Las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna  El Estado preverá una renta vitalicia de vejez  El Estado establecerá políticas de protección a las personas adultas mayores de acuerdo con sus capacidades y posibilidades  Se prohíbe toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación de las personas adultas mayores
  • 38.  Derechos de las personas con discapacidad (Art. 70-72 CPE)  Toda persona con discapacidad tiene derecho a: 1) Ser protegido por su familia y el Estado 2) A una educación y salud integral y gratuita 3) A la comunicación en lenguaje alternativo 4) A trabajar en condiciones adecuadas de acuerdo con sus capacidades y habilidades 5) Al desarrollo de sus potencialidades individuales  Se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación contra personas con discapacidad  El Estado desarrollará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad  El Estado garantizará los servicios integrales de prevención y rehabilitación
  • 39.  Derechos de las personas privadas de libertad (Arts. 73 – 74 CPE)  A ser tratados con respeto y dignidad  Comunicarse libremente con su defensor, intérpretes, familiares y personas allegadas  Se prohíbe la incomunicación y cuando ella exista en una investigación no podrá durar más de 24 horas  Es responsabilidad del Estado la reinserción social  Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.
  • 40.  Derechos de las y los usurarios y consumidores (Arts. 75-76 CPE)  Derecho al suministro de alimentos, fármacos y productos en general en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad suficiente  A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos y servicios de consumo  El Estado garantizará el acceso al sistema de transporte integral en sus diversas modalidades  No podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control al interior del territorio boliviano, excepto los establecidos por ley.
  • 41. 7. Derechos de educación e interculturalidad  Derecho de Educación (Arts. 77-97 CPE)  La educación constituye la suprema función financiera del Estado  El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo que comprende la educación regular, alternativa y especial y la educación superior de formación profesional  El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio  El sistema educativo se fundamenta en la educación abierta humanística, científica, técnica y tecnológica, productiva, teórica y práctica relacionada con la vida y desarrollo productivo  La educación tiene por objetivo la formación integral de las personas  La educación es obligatoria hasta el bachillerato a cuya culminación se otorgará el diploma de bachiller  El Estado garantizará el acceso y permanencia en el sistema educativo en condiciones de igualdad  La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior
  • 42.  Se reconoce y garantiza la participación social, comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo mediante organismos representativos en todos los niveles  La educación superior es intercultural, intracultural y plurilingüe  La educación superior está conformada por las universidades, escuelas superiores de formación docente y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos fiscales y privados  Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía; la autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades, docentes y personal administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones, celebración de contratos, contratación de empréstitos previa aprobación legislativa
  • 43.  Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado independientemente de los recursos departamentales, municipales y propios  Las universidades públicas están autorizadas para extender diplomas académicos y títulos profesionales  Las universidades públicas establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia del uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Legislativa Plurinacional, Contraloría General y al Órgano Ejecutivo  Se autoriza el funcionamiento de las Universidades Privadas, que se autorizará mediante decreto supremo  Las universidades privadas están autorizadas para extender diplomas académicos, los títulos profesionales serán otorgados por el Estado  Para la obtención de diplomas académicos en las universidades privadas se conformarán tribunales examinadores conformados por docentes titulares de la universidad pública de acuerdo a ley  El Estado no subvencionará a las universidades privadas  Es responsabilidad del Estado la formación de docentes para el Magisterio Público que será gratuita, integral, intercultural; se garantiza la carrera docente, inamovilidad laboral, salario digno y procesos de formación post gradual
  • 44.  Culturas (Arts. 98-102 CPE)  La diversidad cultural constituye la base del Estado  La interculturalidad es la base para el sistema de cohesión y la convivencia armónica de todos los pueblos y naciones  El Estado asumirá como fortaleza la existencia la existencia de culturas indígena originario campesina  El patrimonio cultural del Estado e inembargable, inalienable e imprescriptible
  • 45. Ciencia, tecnología e investigación (Art. 102 CPE)  El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general  El Estado, las universidades y las empresas productivas públicas y privadas desarrollarán procesos de investigación, innovación, promoción de ciencia y tecnología Deporte y recreación (Art. 104-105 CPE)  Toda persona tiene derecho al deporte y a la cultura física  El Estado promoverá mediante políticas de educación, recreación y salud pública de la práctica deportiva
  • 46.  Comunicación Social (Arts. 106-107 CPE)  El Estado reconoce y garantiza el derecho a la comunicación e información  Se garantiza la libertad de expresión, opinión, información, rectificación y réplica  Las información y opinión que se expresen por medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad  Los medios de comunicación no podrán conformar de manera directa o indirecta monopolios u oligopolios
  • 47. 8. Deberes Son deberes que corresponden a las y los bolivianos (Art. 108 CPE)  Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes  Defender, promover y contribuir a la cultura de la paz  Trabajar según su capacidad física e intelectual  Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato  Tributar en proporción a su capacidad económica  Denunciar y combatir actos de corrupción  Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos  Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes  Prestar el servicio militar obligatorio para varones  Defender la unidad, soberanía e integridad territorial de Bolivia, respetar sus símbolos y valores  Proteger y defender el patrimonio, medio ambiente y recursos naturales