1. Lugares del Carnaval en Panamá Antecedentes Tradición Carnavalitos Popularidad Normativa de los Carnavales
2. Lugares del Carnaval en Panamá Provincia de Los Santos Provincia de Herrera Provincia de Chiriquí Provincia de Panamá Las Tablas La Villa Chitré Ocú Dolega Ciudad de Panamá Provincia de Coclé Aguadulce Penonomé Regresar
3. Antecedentes Hay quienes dicen que los primeros carnavales de Panamá que se realizaron arrancan desde las épocas coloniales donde grupos nutridos de individuos se disfrazaban de rey y reina de España, de soldados conquistadores, esclavos e indios que partían desde playa Peña Prieta, Avenida Balboa hasta parte de lo que hoy es Santana, simulando batallas. Sin embargo, no fue hasta 1910 que por medio de un decreto alcaldicio, el alcalde de Panamá, José Agustín Arango, oficializó los mismos. Para encabezar la celebración era necesario elegir una reina y así se hizo en el Club Unión, la primera soberana resultó ser Manuelita Vallarino, quien gozo la fama de ser una de las mujeres más bellas de Panamá hasta el día de su muerte. Así fueron pasando año tras año las sucesoras de Manuelita primera en una época donde se daban festejos populares y comparsas callejeras con toldos y bailes en áreas como el Chorrillo, festividades a las que asistían las reinas del Club Unión para compartir la alegría que reinaba en la ciudad. Todo se desenvolvía bajo el respeto mutuo y la consideración. Regresar
4. Tradición En este carnaval los culecos se realizan con carros cisternas que tiran agua por mangueras, también con carros alegóricos extravagantes y preciosos, con materiales de lujo y costosos, casi igual que en las noches. Cada tuna (Calle Arriba y Calle Abajo) sale con un solo carro. En las noches son donde las reinas salen ataviadas con su mejor traje para lucirse, en pedrerías finas y plumajes exóticos. Cada tuna sale con dos carros, el primero lleno de damas y el segundo donde va la reina y sus princesas. Cada vez que su reina va a salir, tiran fuegos artificiales, también se tiran durante el paseo de la reina. Durante las cinco noches se dan unas series de temas con relación a una característica en especial. Regresar
5. Carnavalitos El viernes y el sábado siguiente a estos días de carnaval se realizan los carnavalitos, que son consideradas las fiestas del pueblo, ya que para los carnavales, vienen muchos turistas del país y del extranjero. El viernes en la noche se usa un traje de gala y la corona. El sábado hay un culeco con disfraz y en la noche es un paseo con disfraz (1 solo carro en las noches). Generalmente el carnavalito es algo rehusado del carnaval. Regresar
6. Popularidad El Carnaval es una de las fiestas más esperadas por casi el 70% de los panameños. Ni la Navidad ni la Semana Santa son tan esperadas como esta fiesta. En las mañanas, las “mojaderas” refrescan el calor tropical ; en las tardes los desfiles y paradas con “Reinas” de extravagantes y lujosos disfraces en carros alegóricos, acompañadas de “comparsas” y “tunas” son el deleite de chicos y grandes. En las noches los bailes populares en sitios públicos y avenidas culminan un día lleno de actividades festivas. Las horas de descanso son pocas pues tan pronto el sol calienta se inicia nuevamente la fiesta . Regresar
7. Normativa de los Carnavales - Decreto Generalmente, la Junta de Carnaval es presidida por el Alcalde Municipal, es creada mediante Decreto Alcaldicio y se encarga de contratar espacios municipales para la ubicación de los puestos de venta en la ciudad correspondiente durante el carnaval, generalmente cinco (5) días. Sin embargo, cabe destacar que en algunas ocasiones estas exclusividades son pactadas en contratos e incluyen además de los días de carnaval, actividades o eventos relacionados para recaudar fondos para las comparsas de cada reina. Regresar
8. Normativa de los Carnavales - Ley 35 El capítulo 2 del Título VIII de la Constitución Nacional se refiere al Régimen Municipal. En dicho capítulo se señala que el Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito. Se establece que al Municipio, entidad con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley. El artículo 246 de la Constitución Nacional establece, que serán fuente de ingreso municipal además de los que señale la Ley los siguientes: el producto de sus áreas lo mismo que sus bienes propios, las tasas por el uso de sus bienes o servicios, los derechos sobre espectáculos públicos, los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas, los derechos determinados por la Ley. La Ley 35 del 31 de octubre de 2007 contiene las disposiciones que rigen el tema de libre concurrencia y libre competencia en la República de Panamá. Regresar