2. COMISIÓN TECNICA
.
Se establece la creación de una
Comisión Técnica encargada de llevar a
cabo concursos públicos y
contrataciones por lista corta. Esta
comisión actuará de acuerdo con los
pliegos aprobados para cada concurso y
podrá contar con subcomisiones de
apoyo si es necesario
La máxima autoridad de la entidad
convocante es responsable de aprobar
los pliegos, términos de referencia,
presupuesto referencial y otros
documentos del concurso, en
conformidad con la ley y el reglamento
general.
La Comisión Técnica tiene la autoridad
para evaluar, seleccionar y negociar con
los consultores interesados
En casos complejos, la máxima
autoridad puede convocar procesos
de precalificación o manifestaciones
de interés para consultorías. El
reglamento de la ley establecerá las
normas para estos procesos
Art. 42
3. COMPRAS POR CATÁLOGO
ART 43-44
El Servicio Nacional de Contratación Pública llevará a
cabo regularmente procesos de selección de proveedores para establecer acuerdos marco.
Estos acuerdos permitirán que se ofrezcan en un catálogo
electrónico bienes y servicios estandarizados, para que las entidades contratantes puedan
adquirirlos o contratarlos directamente.
Estas transacciones se basarán en parámetros objetivos establecidos en las normativas
dictadas por el Servicio nacional de Contratación Pública
El Servicio Nacional de Contratación Pública llevará a cabo
regularmente procesos de selección de proveedores para establecer
acuerdos marco. Estos acuerdos permitirán que se ofrezcan en un
catálogo electrónico Bienes y servicios estandarizados, para que las
entidades contratantes puedan adquirirlos o contratarlos directamente.
Estas transacciones se basarán en parámetros objetivos establecidos en
las normativas dictadas por el Servicio Nacional de Contratación
Pública
4. COMPRAS POR CATÁLOGO
ART. 45 – 46
Los proveedores que sean adjudicatarios estarán obligados a suministrar bienes y servicios
estandarizados de acuerdo con las condiciones de plazo, precio, calidad, lugar de entrega y
garantía establecidas durante la duración del Convenio Marco. Sin embargo, los adjudicatarios
tendrán la posibilidad de mejorar las condiciones establecidas siguiendo el procedimiento
contemplado en el propio Convenio Marco
Las entidades contratantes deben consultar el catálogo
electrónico antes de iniciar procesos de adquisición de bienes y
servicios. Solo si el bien o servicio requerido no está incluido en
el catálogo, se pueden llevar a cabo otros procedimientos de
selección de acuerdo con la ley y su reglamento. Si alguna
entidad contratante recibe ofertas con mejores precios que los
publicados en el catálogo electrónico, deben informar al
Servicio Nacional de Contratación Pública para que este
verifique y confirme la oferta mejorada, y tome las medidas
necesarias para extender esos costos a través de la celebración
de Convenios Marco con otras entidades contratantes.
5. SUBASTA INVERSA
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
El artículo 47 establece que, para adquirir bienes y servicios
normalizados que no estén en el catálogo electrónico, las
entidades contratantes deben realizar subastas inversas. En estas
subastas, los proveedores compiten para ofrecer precios más
bajos, ya sea en un acto público o a través del Portal de
COMPRASPÚBLICAS. Los resultados de las subastas inversas se
publicarán en el portal para fines de auditoría. Si solo hay una
oferta técnica calificada o si, después de esta etapa, solo un
proveedor elegible presenta su oferta económica inicial en el
portal, no se realizará la puja y se llevará a cabo una única sesión
de negociación entre la entidad contratante y el proveedor. El
objetivo de esta sesión será mejorar la oferta económica. Si se
obtiene una oferta definitiva que sea favorable a los intereses
nacionales o institucionales, la entidad procederá a contratar con el
único oferente. El reglamento de la ley establecerá los
procedimientos y normas para las subastas inversas. Para participar
en cualquier mecanismo electrónico en el portal, es necesario estar
registrado en el RUP (Registro Único de Proveedores)
6. Licitación: procedencia
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
ART. 48
Cuando es imposible aplicar los procedimientos dinámicos
Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados
Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados
La licitación es un
procedimiento formal y
competitivo de adquisiciones,
mediante el cual se solicitan,
reciben y evalúan ofertas para
la adquisición de bienes, obras
o servicios.
8. De la Fases Preparatoria y Precontractual
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
ART. 49 Fases Preparatoria y Precontractual
Fase Preparatoria Fase Precontractual
Es el conjunto de actividades
requeridas desde el inicio en
esta fase preparatoria vamos
a tener todo el procedimiento
licitatorio el cual va a estar
conformado por la comisión
técnica requerida para la
tramitación, así como la
elaboración de los pliegos
En esta fase se abarca todo el
conjunto de actividades
requeridas desde la
publicación de los pliegos y la
resolución de aprobación de
pliegos, hasta la suscripción
del Contrato.
9. Procedimiento de Cotización
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
Cuando es imposible
aplicar los procedimientos
dinámicos
Cuando la contratación para
obras su presupuesto este entre
0,000007 y 0,00003 del
presupuesto inicial del estado.
Y para la contratación de
adquisición de bienes y servicios
no normalizada cuyo
presupuesto está entre 0,00002
y 0,000015
en los casos mencionados
se debe presentar
ofertas
Tienen que ser
aprobados por la
máxima autoridad
Art. 50
10. Contrataciones de Menor Cuantía
.
la adquisición de bienes o servicios no
normalizados, cuyo valor del contrato sea
inferior al coeficiente 0,000002 del Presupuesto
Inicial del Estado. En este caso se puede
contratar directamente y para ello deberá
constar por lo menos 3 proforma.
Cuando es imposible aplicar los procedimientos
dinámicos. En este caso se puede contratar
directamente y para ello deberá constar por lo
menos 3 proforma.
Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto
referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto
Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico. En este caso se adjudicará el contrato a un
proveedor que esté registrado en el RUP el cual tiene
que ser escogido por un sorteo público para poder
participar en la contratación Los proveedores que a la
fecha de la publicación del procedimiento mantienen
vigentes contratos de ejecución de obra adjudicado que
superen el coeficiente establecido no podrán participar
en el procedimiento de menor cuantía
Art. 51
11. Contratación Preferente
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
ART. 52
micro y
pequeña
empresa
artesanos o
profesionales
sectores de la
economía
popular y
solidaria
se refiere a lo que se va a dar preferencia en las
contrataciones de bienes y servicios por procedimiento de
cotización y menor cuantía que son :
Pero existen excepciones
en caso de que no existen
en la circunscripción
territorial cuando se
suscribe el contrato la
máxima autoridad podrá
contratar a proveedores
de otra circunscripción
territorial mediante un
acto debidamente
motivado
12. Contrataciones de ínfima cuantía
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
ART. 52.1
Cuando la adquisición de bienes o servicios no normalizados, cuyo
valor del contrato sea inferior al coeficiente 0,000002 del
Presupuesto Inicial del Estado.
Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de
servicios normalizados, exceptuando los de consultoría
Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y
exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación,
mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura
existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior a multiplicar el
coeficiente 0,0000002
La contratación de ínfima
cuantía se realizará de forma
directa con un proveedor
seleccionado por la entidad
contratante se puede
contratar en los siguientes
casos:
estas contrataciones no pueden
darse como un medio de división
de la personalidad contractual ya
que deben de presentar un
informe sobre el número de
contrataciones realizadas
13. Procedencia
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
ART. 53 Se debe hacer un análisis hoy para ver si resulta más ventajosa esta
modalidad con respecto a la contratación.
Cuando se trata de una ejecución de proyectos de infraestructura
que trata de consolidar a un solo contratista.
Si el presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el
valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto
del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico.
la procedencia de la
contratación integral por
precio fijo el cual debe seguir
con los siguientes requisitos
para celebrar contratos de
obras:
14. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
ART. 54
La selección del contratista
debe seguir las reglas de
los procedimientos de
licitación y Cotización.
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS INTERESADAS:
Proporcionar información detallada de la obra y equipo.
Presentación de un cronograma: Instalación,
funcionamiento, operación.
Fomentar el uso de materiales, insumos y equipos de origen
local o nacional.
Se busca promover el desarrollo y participación de proveedores y
trabajadores, además fomentar el uso de materiales, insumos y equipos de
origen local o nacional.
15. PARTICULARIDADES
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
ART. 55
CONDICIÓN ESPECÍFICA EN EL
CONTRATO: Se puede incluir en el
objeto el mantenimiento de los
componentes del proyecto, es
decir, que se puede contemplar la
responsabilidad del contratista de
realizar el mantenimiento de los
elementos y partes del proyecto
durante un período determinado.
CONCEPTO DE CONTRATO A PRECIO FIJO: El contrato
integral por precio fijo es un tipo de contrato en el que
se establece un precio determinado para la totalidad del
proyecto, sin considerar variaciones o ajustes en función
de cambios o imprevistos que puedan surgir durante la
ejecución.
TERMINACIÓN UNILATERAL
POR PARTE DE LA UNIDAD
CONTRATANTE:
Incumplimiento por parte
del contratista.
Situaciones de fuerza mayor
o caso fortuito señaladas
por la Entidad Contratante.
16. SUPERVISIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
Entidad contratante.
ART. 56
SUPERVISIÓN
Terceros.
OBJETIVO PRINCIPAL: Garantizar que el
contratista cumpla con las especificaciones
técnicas requeridas y las obligaciones en cuanto a
calidad y origen de los componentes de la obra
establecidos en el contrato. Contribuye a la
correcta ejecución y cumplimiento de los
contratos.
17. DECLARATORIA DE EMERGENCIA
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
• La máxima autoridad de la entidad contratante debe emitir una resolución
motivada que declare la situación de emergencia y justifique la necesidad
de realizar las contrataciones correspondientes.
Previo a iniciar una
contratación de emergencia
• La resolución debe ser publicada de forma inmediata en el PCP (Sistema
electrónico utilizado para las CP), con el fin de garantizar la transparencia y
difusión de la situación de emergencia. Esta función no puede ser delegada.
Plazo de publicación de la
resolución
PORTAL DE COMPRAS
PÚBLICAS
• La emergencia debe ser concreta, inmediata, probada y objetiva. Debe
declararse la imposibilidad de realizar procedimientos comunes y el plazo
de la declaración solo puede ser excepcionalmente ampliado por el
SERCOP.
Criterios para declarar la
situación de emergencia
El SERCOP (Servicio Nacional de Contratación Pública), establecerá el plazo cuando
se trate de situaciones de emergencia causadas por eventos graves y
extraordinarios de origen natural o humano.
ART. 57
18. CONTRATACIONES DE EMERGENCIA
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
ART. 57.1
Responsabilidad
de contratar
bienes, obras y
servicios para
superar la
situación.
PROHIBICIÓN: Usar
la situación de
emergencia para
contrataciones
planificadas. o
solventar omisiones
o deficiencias.
PROVEEDOR:
Experiencia,
capacidad
económica y
jurídica.
ASESORAMIENTO: En
esta situación las
entidades del Estado,
solo pueden solicitar
asesoramiento a la
Contraloría General del
Estado.
La información
debe ser
generada en un
expediente
para el control
gubernamental.
19. CIERRE Y CONTROL DE
EMERGENCIA
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
ART. 57.2
POSTERIOR CONTROL
DE LA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA
Una vez se supere esta situación, la máxima autoridad de la entidad
contratante, debe publicar un informe detallado en el PCP, el cual
debe incluir las contrataciones realizadas, presupuesto empleado y
resultados.
En caso de no cumplirse con las publicaciones, el SERCOP, notificará
a Contraloría General del Estado en un plazo máximo de 10 días,
contados desde la emisión del informe.
El SERCOP, contraloría o Procuraduría tienen la facultad de iniciar
acciones de control durante estas contrataciones. Y puede
recomendar a la entidad contratante, que suspenda alguna
actuación o de la declaratoria de emergencia, con el fin de garantizar
las reglas y principios de la LOSNCP.
20. FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
DECLARACIÓN DE UTILIDAD
PÚBLICA
ADQUIERE BIEN
INMUEBLE
Realizar la declaratoria de
utilidad pública y de
interés social de acuerdo
a la ley. Requisitos:
1. Certificado del Registrador de la propiedad.
2. El avalúo establecido por la dependencia de
avalúos y catastros del respectivo GAM.
3. Certificación presupuestaria de la existencia y
disponibilidad de los recursos necesarios.
4. En caso de construcción de obras, el anuncio
de proyecto conforme a la ley que regula el uso
del suelo.
Proceso:
Después de la declaratoria se notificará
en 3 días a los propietarios,
posesionarios y acreedores.
La declaratoria será inscrita en el
registrador de la propiedad, se
abstendrán de cualquier acto traslativo de
dominio o gravamen.
CASO ESPECIAL:
La expropiación de tierras rurales con
fines agrarios, se regulará por la: LEY
ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y
TERRITORIOS ANCESTRALES Y SU
REGLAMENTO.
ART. 58
21. FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
RESPECTO A LOS BIENES
BIENES INMUEBLES DEL
ESTADO
Bienes registrados a nombre del gobierno nacional o central, sin un
claro destino, pasarán a dominio de INMOBILIAR.
DIRECTOR
FINANCIERO
MINISTRO
ART. 58.A
22. NEGOCIACIÓN Y PRECIO
PERFECCIONADA
LA DECLARATORIA.
Acuerdo: plazo de 30 días, sin perjuicio de
la ocupación inmediata del inmueble.
Ocupación inmediata: realizar pago previo
o consignación, en caso de no existir
acuerdo.
Retirado el valor consignado por el expropiado,
podrá requerir en cualquier momento dentro del
juicio de expropiación, no perjudica la
impugnación propuesta.
El precio convenido no podrá superar el 10%
sobre el avalúo registrado en el catastro
municipal, sobre el cual se pagó el impuesto
predial del año anterior de la declaratoria, de
esta se deducirá la plusvalía de obras públicas y
otras ajenas al propietario.
ART. 58.1
23. PLAZO DE UN MES para la entrega
del avalúo registrado en el catastro
municipal, sobre el que se pagó el
impuesto predial de año anterior a la
declaratoria
NO POSEE CAPACIDAD
TÉCNICA.
INCUMPLE EL PLAZO
ANTERIOR.
A CRITERIO DEL
ORGANISMO RECTOR DEL
CATASTRO NACIONAL .
Órgano Rector del catastro
nacional georreferenciado
Determinará el
avalúo del bien a
expropiar.
No se reconocerán, obras efectuadas por el
propietario:
Posteriores al anuncio del proyecto o declaratoria.
Anterioridad del anuncio del proyecto o declaratoria,
con o sin autorización. A pesar de los permisos, se
evidencie mala fe.
24. EXPROPIACIONES
PARCIALES
Del precio fijado con la regla anterior, se deducirá la plusvalía que
genere la obra pública que motiva la expropiación en la parte del
inmueble no afectado.
En este caso, no se cobrará la contribución especial de mejores que
resulte de la obra pública.
Los ajustes por plusvalía serán
realizados conforme a la
metodología que dicte el
órgano rector del catastro
georreferenciado.
El acuerdo y la transferencia de dominio, se
formalizará con la escritura pública y su
inscripción en el Registrador de la Propiedad.
Los propietarios deberán tener cancelados
todos los impuestos de dicha propiedad,
excepto los de la transferencia de dominio, ya
que no se generan en este tipo de
adquisiciones.
Si los tributos se mantienen impagos, se
deducirá del precio de venta.
25. FALTA DE ACUERDO
Expirado el plazo la entidad
expropiante, emitirá un acto
administrativo, tomando en
cuenta el precio establecido
anteriormente, sin tomar en
cuenta el 10%.
Resolución del juez, fijará:
Precio definitivo en base al
avalúo predial menos la
plusvalía proveniente de
obras públicas y otras ajenas
al propietario.
No se reconocerá las obras
efectuadas por el propietario.
A pedido de las partes, el juez podrá
solicitar al órgano rector del catastro
nacional georreferenciado un informe
sobre la metodología empleada por el
GADM para ver si es indicada o no para
el avalúo del bien expropiado.
Metodología incorrecta:
En el mismo informe, se determinará el
avalúo de los inmuebles vigentes a la
fecha de la declaratoria o anuncio del
proyecto, se le deducirá la plusvalía de
obras públicas.
SUSCEPTIBLE A
IMPUGNACIÓN/CONTENCI
OSO ADMINISTRATIVO.
Su justo precio, conforme al
trámite para el juicio de
expropiación establecido en
el COGEP.
Los casos previsto en
este artículo, los avalúos
municipales o
metropolitanos y la
plusvalía se determinarán
conforme a metodología
que dicte el órgano rector
del catastro nacional
georreferenciado.
ART. 58.2
26. EXPROPIACIÓN
PARCIAL AFECTACIÓN
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
Si en el predio expropiado existen instalaciones que
desarrollen actividades industriales o económicas, que
no puedan seguir en funcionamiento por la
expropiación, se pagará indemnización
correspondiente al daño.
En caso, de que exista la posibilidad de trasladar las
instalaciones a otro inmueble, dentro de la misma
localidad, la indemnización se reducirá al costo del
desmontaje, remoción, transporte y nuevo montaje.
Si se expropia una parte del inmueble, y
quedará para el dueño una parte inferior al
15% de la propiedad, por extensión o precio,
este podrá exigir la expropiación total.
La institución expropiante tendrá la obligación
de expropiar la parte restante del inmueble, si
no cumple con el tamaño del lote mínimo
exigido por el GAD municipal o metropolitano
correspondiente
ART. 58.3
ART. 58.4
27. Consiste en el uso y goce de los
predios en áreas que no
correspondan a la obra pública,
pero necesarias para su
desarrollo, mientras dure su
construcción.
Cuando la entidad competente la
requiera, determinará el monto de
indemnización a pagar, en base a
los principios de equidad y justo
precio.
Si estuviera afectado el predio de
expropiación por una hipoteca, anticresis u
otro gravamen, el acreedor podrá solicitar a
la entidad expropiante que el justo precio
cubra el monto de la deuda, previo acuerdo
con el propietario del bien expropiado.
Si el predio está arrendado, el arrendatario
podrá solicitar indemnización, del justo
precio.
De no existir acuerdo con el propietario del
bien expropiado y el acreedor o arrendatario,
podrán impugnar el acto administrativo de
expropiación, exclusivamente en la parte al
valor a entregar al hipotecario o arrendatario.
OCUPACIÓN
TEMPORAL GRAVÁMENES
ART. 58.5
ART. 58.6