Este documento es un contrato de arrendamiento de terrenos entre Carmen Yanina Juárez como propietaria y Divaldo Cano como arrendatario. El contrato establece que los terrenos se arrendarán por un año para fines de reforestación, protección ambiental y explotación forestal. El arrendatario pagará una renta anual de $50,000 y dejará un depósito de garantía de $25,000. Al final del contrato, el arrendatario debe devolver los terrenos en buen estado. No se permite el subarri
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata de un contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.
“Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.” (Artículo 1529, Código Civil)
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata de un contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.
“Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.” (Artículo 1529, Código Civil)
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO.
ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
Este es un formato de alquiler que puede ser usado para una arrendamiento.
Muy interesante, espero que lo saquen provecho es bien comprensible su lectura y entendido las cláusulas que se mencionan en dicho documento.
1. CONTRATO DE ALQUILER DE TERRENOS
Entre los suscritos a saber, CARMEN YANINA JUÁREZ, mujer, de
nacionalidad panameña, mayor de edad, casada, ejecutiva de empresa,
portador de cédula de identidad personal No. 6-704-662, con oficinas en Torre
Global Bank, Piso 33, Calle 50 (esquina Calle 58) Bella Vista, Panamá, con
número de teléfono 340-4088, debidamente facultada para este acto y
actuando en nombre y representación legal de la EMPRESA GLOBAL
PREMIUM PROPERTIES CORP., una sociedad anónima organizada y
existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en
la Sección de Mercantil del Registro Público a la Ficha No. 597153,
Documento Redi No. 1268557, y propietaria de las Fincas 294115, Tomo
(Rollo) 1492645 , Folio (Imagen) 1, Código de ubicación 8204 del
Departamento de Propiedad de la Provincia de Panamá del Registro Público,
Finca 195664, Documento 145674, Código de ubicación 8204 del
Departamento de Propiedad de la Provincia de Panamá y la Finca 195669,
Documento 145674, Código de ubicación 8204 del Departamento de
Propiedad de la Provincia de Panamá, ubicadas en el Corregimiento de Capira,
Provincia de Panamá, por una parte, quien en lo sucesivo se denominará LA
PROPIETARIA; y por la otra, DIVALDO CANO, varón, panameño, mayor
de edad, casado, con cédula de identidad personal No. ________________,
con domicilio en ______________________________, quien en lo sucesivo
se denominará EL ARRENDATARIO.
Reconociéndose ambas partes capacidad para suscribir derechos y
obligaciones, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE
ALQUILER DE TERRENOS de conformidad con las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERO: Declara LA PROPIETARIA que es legítima propietaria de las
fincas que conforman el predio ubicado en la Finca No. 294115, Tomo (Rollo)
1492645, Folio (Imagen) 1, Código de ubicación 8204 del Departamento de
Propiedad de la Provincia de Panamá del Registro Público, Finca 195664,
Documento 145674, Código de ubicación 8204 del Departamento de
Propiedad de la Provincia de Panamá y la Finca 195669, Documento 145674,
Código de ubicación 8204 del Departamento de Propiedad de la Provincia de
Panamá, ubicadas en el Corregimiento de Capira, Provincia de Panamá.
Es su voluntad dar en arrendamiento las fincas antes citadas. Y cuenta con
plena capacidad natural y legal para obligarse y contratar en la forma y
términos del presente contrato.
SEGUNDO: Declara EL ARRENDATARIO que tiene interés legítimo en
arrendar las fincas antes descritas, con el fin de reforestarlos, criar ganados y
otras. Cuenta con la capacidad, conocimientos y recursos financieros,
técnicos y humanos necesarios para cultivar y explotar en forma sustentable
los terrenos objeto de arrendamiento. Ha preparado el plan de plantación y
manejo establecido en este contrato, con cuyos lineamientos llevará a cabo las
actividades productivas y de protección en el predio a arrendar. Cuenta con
plena capacidad natural y legal para obligarse y contratar en la forma y
términos del presente contrato.
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2. CLAÚSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA PROPIETARIA conviene en entregar en arrendamiento a EL
ARRENDATARIO las fincas antes descritas, cuyo contenido se tiene por
reproducido y forma parte de la presente cláusula.
El predio arrendado será utilizado exclusivamente para fines de forestación o
reforestación, protección ambiental y forestal, manejo y explotación del
bosque resultante en dicho predio.
EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar el predio exclusivamente para los
fines acordados conforme a las especificaciones presentados por EL
ARRENDATARIO, aceptadas por EL PROPIETARIO, e incluidas como
parte de este contrato.
LA PROPIETARIA garantiza a EL ARRENDATARIO el uso y goce
pacífico del inmueble durante la vigencia del presente acuerdo. Asimismo, El
ARRENDATARIO conviene en permitir a LA PROPIETARIA o a una
persona designada por éste, el acceso a la propiedad, previo aviso oportuno a
EL ARRENDATARIO, con objeto de verificar el uso, manejo y explotación
forestales adecuados según lo acordado.
SEGUNDA.- VIGENCIA.
Las partes acuerdan que la vigencia del presente contrato sea por un (1) año,
contado a partir de la fecha del presente contrato. Transcurrido el término
señalado, las partes negociarán de común acuerdo la extensión de la vigencia
del contrato, y las rentas a pagar.
TERCERA.- RENTA.
EL ARRENDATARIO conviene en pagar a LA PROPIETARIA por
concepto de renta por un (1) año la cantidad de US$ 50,000.00, moneda legal
de los Estados Unidos de América. Ambas partes convienen en que el pago de
la misma sea durante los primeros cinco (5) días del mes inicial de cada
(trimestre, semestre, o año) que se trate la cual será pagada en efectivo en el
domicilio de LA PROPIETARIA.
CUARTA.- DEPÓSITO DE GARANTIA.
El ARRENDATARIO en este acto entrega a LA PROPIETARIA la
cantidad de US$ 25,000.00, moneda legal de los Estados Unidos de América,
equivalente a seis meses de renta, por concepto de depósito. Si está al
corriente en el pago de las rentas y cumple con todas las obligaciones
establecidas en las cláusulas anteriores, dicha cantidad se devolverá a EL
ARRENDATARIO al término del contrato. Asimismo, podrá aplicarse parte
o todo este monto como pago de gastos que hubiere que hacer por concepto de
reparaciones, en su caso.
QUINTA.- CONDICIONES DE ENTREGA-RECEPCION.
CONDICIONES INICIALES.
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3. EL ARRENDATARIO recibe el predio arrendado en las condiciones en que
se encuentra, para lo cual las partes han realizado una inspección para llegar a
establecer los acuerdos de este contrato.
CONDICIONES FINALES.
Al final del periodo de vigencia del contrato, El ARRENDATARIO se
compromete a entregar el predio a LA PROPIETARIA en las condiciones
establecidas en las cláusulas anteriores de este contrato. Las partes realizaran
una inspección para la confirmar que tales condiciones están conforme a lo
acordado. Al encontrar evidencias de incumplimiento de las condiciones
mencionadas en las cláusulas anteriores, EL ARRENDATARIO debe
proceder a las correcciones apropiadas con fondos propios, o LA
PROPIETARIA podrá usar el deposito mencionado en la cláusula cuarta para
hacer tales correcciones.
Si este monto no fuera suficiente, EL ARRENDATARIO deberá pagar a LA
PROPIETARIA por los daños o prejuicios que este sufra como consecuencia
de tal incumplimiento.
SEXTA.- PROHIBICION DE SUBARRENDAR.
EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble, ni parte del
mismo, ni ceder los derechos derivados del presente contrato a menos que
tenga la autorización expresa y por escrito de LA PROPIETARIA.
SÉPTIMA.- MEJORAS.
EL ARRENDATARIO podrá hacer mejoras en el terreno arrendado en el
entendido de que éstas serán propiedad de LA PROPIETARIA al término del
contrato.
Para efectos de esta cláusula, se documentará la inversión hecha por EL
ARRENDATARIO por concepto de mejoras, cuales mejoras se realizarán,
como valorarlas, y como y cuanto el propietario pagará por ellas.
OCTAVA.- SEGUROS.
El ARRENDATARIO conviene en contratar un seguro a todo riesgo que
cubra los riesgos típicos de las plantaciones (incendios, plagas, enfermedades,
robo de madera), cuya prima será de su responsabilidad, y en mantener su
vigencia hasta que venza el término del presente contrato. Será beneficiario
irrevocable EL ARRENDATARIO. En caso de un siniestro, EL
ARRENDATARIO se compromete a pagar las pérdidas o daños que sufra
LA PROPIETARIA como consecuencia de tal evento.
NOVENA.- FUERZA MAYOR.
EL ARRENDATARIO tendrá derecho a renegociar el valor de la renta en
caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, cuando la misma sé de por
casos fortuitos extraordinarios, entendiéndose por casos fortuitos
extraordinarios y de fuerza mayor: la guerra, inundación insólita, terremoto u
otro acontecimiento igualmente desacostumbrado.
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4. DÉCIMA.- TERMINACIÓN Y RESCISION
El presente contrato terminará o se rescindirá por alguna de las siguientes
causas: a) Por voluntad de las partes. En este caso, el contrato solo podrá
darse por terminado anticipadamente previo aviso dado con 90 días de
anticipación. Se hará una cuenta final, y, en su caso, deberán cubrirse a la
parte afectada los daños y perjuicios que ocasiona la terminación anticipada.
b) Cuando EL ARRENDATARIO sea declarado judicialmente en quiebra.
c) Cuando por violaciones a las leyes vigentes, se afecten cualquiera de las
partes. d) Por incumplimiento.
DÉCIMA PRIMERA.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones a su
cargo señaladas en el presente contrato, el perjudicado podrá elegir entre el
cumplimiento forzoso o la resolución del contrato y en ambos casos, el
resarcimiento de daños y perjuicios de tipo financiero o ambiental. También
podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento,
cuando este resultare imposible.
DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS.
Para todos los efectos del presente contrato, las partes señalan como sus
domicilios los siguientes:
LA PROPIETARIA
Torre Global Bank, Piso 33, Calle 50 (esquina Calle 58) Bella Vista, Panamá,
con número de teléfono 340-4088
EL ARRENDATARIO
____________________________________
DÉCIMA TERCERA.-LEY APLICABLE Y JURISDICCION.
Para la interpretación cumplimiento y ejecución del presente contrato, las
partes convienen expresamente en regirse por las leyes de la República de
Panamá y someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales
competentes de la ciudad de Panamá, renunciando al beneficio que pudiera
corresponderles en razón de su domicilio presente y futuro. Las partes
enteradas del contenido y alcance legal del presente acto, lo firman de
conformidad y respeto en la Ciudad de Panamá, el día 07 de Febrero de 2011.
___________________________________
CARMEN YANINA JUÁREZ
PROPIETARIA
___________________________________
DIVALDO CANO
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5. ARRENDATARIO
CONFLICTO: Luego de un año el contrato se prorroga
tacitamente, sin embargo en este periodo el arrendatario
confronta problemas económicos de baja producción en los
terrenos lo que lo obliga a subarrendar parte de los mismosa fin
de poder optener recursos con los cuales hacer frente al pago del
canon anual acordado .El subarriendo se da a término de dos
años, lapso en el cual el arrendador solicita la devolución de los
terrenos para dedicarlos al desarrollo de un proyecto turistico
encontrandose con la novedad de que una persona distinta al
arrendatario esta ocupando parte del bien inmueble. El
arrendador decide demandar.
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