EXPEDIENTE       :

                              ESPECIALISTA     : LEONARDO VALERA CANALES

                              CUADERNO         : PRINCIPAL

                              ESCRITO          : 01

                              VIA PROCED.      : ABREVIADO

                              SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE TERCERIA



SEÑOR JUEZ DEL SETIMO JUZGADO CIVIL CON SUB - ESPECIALIDAD
COMERCIAL.




ANGEL ALFONSO MELENDEZ HURTADO, identificado con pasaporte Alemán
Nº 552071504, con domicilio real Prolongación Paseo de la República Nº 7892
Edificio Valeria 1- Departamento 408 B, Santiago de Surco - Lima, y domicilio
Procesal para este efecto en el Jr callao 285 Of. 201 - Cercado de Lima; ante
usted con el debido respeto me presento y expongo:




Que, mediante el presente escrito, ejercitando el derecho de defensa e invocando
la Tutela Jurisdiccional Efectiva y la Observancia del Debido Proceso, consagrado
en la Constitución del Estado en su art. 139° 3. concordante con el art. I del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, teniendo legítimo Interés para Obrar, de
conformidad al Art. VI del Código Civil, interpone DEMANDA DE TERCERIA
EXCLUYENTE DE DOMINIO, y la dirige contra:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:

1) HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, a quien se le deberá
  notificar en su domicilio ubicado en la Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las Viñas de
  la Molina - Lima.

2) RUIZ RAMOS LUIS ALMICAR, a quien se le deberá notificar en su domicilio
  Procesal a la Casilla 21104 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial,
sito en el Palacio Nacional de Justicia, piso 1 Paseo de la República s/n,
  Cercado de Lima.




II. PETITORIO
  El recurrente interpone la presente demanda, a fin de que el órgano
  Jurisdiccional, luego de examinar las pruebas ofrecidas, se sirva en su
  oportunidad declarar FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS, disponiendo la
  Cancelación y el levantamiento del Embargo en Forma de Inscripción en los
  Registros Públicos, de la Propiedad Inmueble ubicado en la Calle El Viñedo Lt.
  37 Mz. F Las Viñas de la Molina- Lima, cuya Inscripción corre en el asiento D-
  60001, de la Partida Electrónica N° 45083780, ordenada por el Juez del 51°
  Juzgado Civil de Lima, según lo acredito con la copia literal de la partida de N°
  45083780 que anexo; además, Se señale el pago de las costas y costos del
  proceso, a favor del recurrente, por los fundamentos de hecho y de derecho que
  expongo:




III.FUNDAMENTOS DE HECHOS:

  Los fundamentos de hecho que amparan la presente acción son los siguientes:


PRIMERO.- Que, por ante el SETIMO JUZGADO CIVIL - SUB ESPECIALIDAD
COMERCIAL DE LIMA, Especialista legal, VALERA CANALES LEONARDO
OMAR, se sigue el Expediente Nº 03832-2007-0-1801-JR-C1-7, demanda
interpuesta RUIZ RAMOS LUIS ALMICAR, contra Emma Luz Hurtado Valverde y
Manuel Meléndez Goicochea, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

SEGUNDO.- Que, respecto al citado inmueble, el actor con fecha 05 de Abril de
2002, adquirió en Compraventa a doña HURTADO VALVERDE VIUDA DE
MELENDEZ EMMA, el inmueble ubicado en el Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las
Viñas de la Molina - Lima, celebrando dicha transacción ante el Notario
ALEJANDO RAMIREZ CARRANZA con Nº de Registro 82, Kardex 2582, que
corre a folio 4077, Tomo IX. Que, por razones de tiempo y haber estado en el
extranjero, la formalización de la inscripción del citado inmueble en Registros
Públicos no se ha llevado a cabo oportunamente, empero lo estoy tramitando en la
actualidad.



TERCERO.- Que las notificaciones de Obligación de Dar suma de Dinero seguido
por RUIZ RAMOS LUIS ALMICAR en contra de mi Sra. Madre HURTADO
VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, han llegado al inmueble de mi
propiedad sito en Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las Viñas de la Molina - Lima.
Actualmente Urbanización La Ensenada.

CUARTO.- Frente a este hecho, el suscrito procedió a solicitar una copia literal, en
el cual aparece una Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, el
mismo que ha sido ordenado mediante resolución judicial de fecha 08-05-2002 por
el Juez del 51 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que despachó el Dr.
Eduardo Armando Romero Roca, hasta por la suma de US$ 55,000.




QUINTO.- Mediante la presente demanda, el recurrente solicita al Juzgado, que al
haberse Embargado un bien ajeno, se le exija al deudor que sustituya el bien con
un bien de su propiedad, con el fin de no vulnerar el derecho real del demandante,
ello en aplicación del articulo 2022 del Código Civil, que establece una excepción
del Principio de Prioridad; en tal sentido en caso que concurran un derecho real,
con un derecho personal, como en el presente caso, prevalece el derecho real,
aun cuando este no haya sido inscrito en registros Públicos, lo que se corrobora
con la Casación N° 2674-2003-Arequipa (El Peruano 31/01/2005).

SEXTO.- El presente caso en aplicación del Derecho común, el que informa que
los bienes que deben ser materia de un embargo son los de propiedad del deudor,
y siendo el inmueble sub-judice de propiedad del tercerista, por Compra - Venta
producida 01 mes y 03 días antes del embargo, sobre tal no puede pesar dicha
medida.

SETIMO.- Incluso la Jurisprudencia reiterada y uniforme de la Corte suprema de
Justicia, establece que, de acuerdo a la Ley y a la Doctrina, en el caso de
Transferencias de inmuebles, la inscripción en los Registros Públicos no es
constitutiva de derechos; ya que conforme lo establece el Código Civil en su
articulo 949°,   la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al
acreedor propietario de él, esto concuerda con el citado articulo 2022°, segundo
párrafo del Código Sustantivo, que es una excepción al Principio de Prioridad
previsto en el articulo 2016° del referido Código.

OCTAVO.- Esto es, que si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican
las disposiciones del derecho común lo que significa que la inscripción de un
derecho personal en los Registros, no lo convierte a este en real, sino que
conserva su carácter de derecho personal, de tal modo, que ante la concurrencia
de un derecho real con otro de distinta naturaleza, prevalece el primero con
prescindencia del tiempo de la inscripción, ello por aplicación del derecho común,
que por mandato del referido articulo se impone al derecho Registral, argumento
que se reafirma en la Casación ya citada Nº 1394-2002, de fecha 18 de setiembre
del 2002.

NOVENO.-     Finalmente    debo    manifestar,   que   la   demandada   HURTADO
VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, es mi Sra. Madre, quien
aproximadamente desde el año 1990 se encuentra radicando en Alemania, y sólo
llega el Perú de visita de manera esporádica.

En consecuencia, la presente demanda de Tercería, debe declararse FUNDADA
en todos sus extremos, ordenándose la cancelación del EMBARGO y el
archivamiento del Expediente sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, citado
precedentemente.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA

El petitorio de la demanda s e ampara en los siguientes fundamentos jurídicos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Art. 139° numeral 3: La observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional.

CODIGO CIVIL
Art. VI del Título Preliminar del Código Civil.- Establece que para ejercitar una
acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.

Articulo 2022°, 2° párrafo.- Si se trata de derechos de diferente naturaleza se
aplicarán los dispositivos del derecho común, como debe hacerse en éste c a s o
concreto.
Articulo 949°.- Prescribe que la sola obligación de enajenar un inmueble
determinado hace al acreedor propietario de él.

CODIGO PROCESAL CIVIL

Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.- Prescribe el derecho a la
Tutela Jurisdiccional Efectiva.

Articulo 486°.- Establece el trámite del proceso abreviado para la presente
demanda de tercería de propiedad.

Articulo 533°.- Señala los fundamentos de la acción de tercería, respecto a que
debe entenderse con el demandante y el demandado y sólo puede fundarse en la
propiedad de los bienes afectados.

Articulo 534°.- Oportunidad de la presentación de la tercería

Articulo 538°.- Efectos de la Tercería de Propiedad

Articulo 493°.- Señala que el Saneamiento y Conciliación se realizarán en una
misma Audiencia.

Articulo 424° y 425°.- Requisitos de la demanda y anexos

V. VIA PROCEDIMENTAL

Corresponde al presente proceso el trámite de la VÍA ABREVIADA, de
conformidad con el artículo 486 inc. 5 y 488- parte pertinente del Código Procesal
Civil.

VI. MONTO DEL PETITORIO

Por la Naturaleza de la pretensión el monto es inapreciable en dinero

VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. El mérito de Testimonio Notarial emitido por el Notario ALEJANDO RAMIREZ
   CARRANZA, Con N° de Registro 82, Kardex 2582, que corre a folio 4077,
   Tomo IX, por contrato de Compra-Venta, celebrado con HURTADO VALVERDE
   VIUDA DE MELENDEZ EMMA de fecha 5 de Abril del 2002.

2. El mérito del CERTIFICADO LITERAL DE GRAVAMENES, en el cual aparece
   un EMBARGO ordenado anotar mediante resolución judicial de fecha 08-05-
   2002 por el Juez del 51 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que
   despachó el Dr. Eduardo Armando Romero Roca, hasta por la suma de US$
   55,000 dólares americanos, en los seguidos por LUÍS AMILCAR RUIZ RAMOS
   contra HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA y el causante
   MANUEL MELENDEZ GOICOCHEA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

3. Copia Certificada de la Partida N° 45083780, con la que acredito que el
   inmueble en mención esta inscrito aun a nombre mis señores padres.

4. El mérito de la Copia de las Cédulas de notificación, que hace a mi Sra. madre
   HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, con lo que acredito que
   las notificaciones hechas a ella llegan al inmueble de mi propiedad sito en Calle
   El Viñedo Lt.37 Mz. F Las Viñas de la Molina - Lima, actualmente
   URBANIZACION LA ENSENADA.

5. El mérito de la copia de la Casación Nº 1394-2002, de fecha 18 de setiembre
   del 2002, con los cuales se demuestra que en casos similares al presente, la
   Corte Suprema declara FUNDADA LA DEMANDA DE TERCERIA, en aplicación
   del articulo 2022, segundo párrafo del Código Ovil y el articulo 949 del mismo
   cuerpo legal siendo la sentencia aplicable a la solución del presente conflicto de
   intereses.




VIII.   ANEXOS



   1A.- Copia legible de pasaporte

   1B.-. Copia legalizada de Testimonio Notarial de fecha 5 de Abril del 2002.
1C. - Copia de Certificado Literal De Gravámenes

  ID. - Copia Certificada de la Partida Nº 45083780.

  I E. - Copia de las Cédulas de notificación

  I F. - La Casación Nº 1394-2002, de fecha 18 de setiembre del 2002.

POR TANTO:

Pido a Ud, Señor Magistrado, se sirva admitir a trámite la presente acción y
sustanciarla conforme a

Tercería

  • 1.
    EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : LEONARDO VALERA CANALES CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 01 VIA PROCED. : ABREVIADO SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE TERCERIA SEÑOR JUEZ DEL SETIMO JUZGADO CIVIL CON SUB - ESPECIALIDAD COMERCIAL. ANGEL ALFONSO MELENDEZ HURTADO, identificado con pasaporte Alemán Nº 552071504, con domicilio real Prolongación Paseo de la República Nº 7892 Edificio Valeria 1- Departamento 408 B, Santiago de Surco - Lima, y domicilio Procesal para este efecto en el Jr callao 285 Of. 201 - Cercado de Lima; ante usted con el debido respeto me presento y expongo: Que, mediante el presente escrito, ejercitando el derecho de defensa e invocando la Tutela Jurisdiccional Efectiva y la Observancia del Debido Proceso, consagrado en la Constitución del Estado en su art. 139° 3. concordante con el art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, teniendo legítimo Interés para Obrar, de conformidad al Art. VI del Código Civil, interpone DEMANDA DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, y la dirige contra: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS: 1) HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, a quien se le deberá notificar en su domicilio ubicado en la Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las Viñas de la Molina - Lima. 2) RUIZ RAMOS LUIS ALMICAR, a quien se le deberá notificar en su domicilio Procesal a la Casilla 21104 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial,
  • 2.
    sito en elPalacio Nacional de Justicia, piso 1 Paseo de la República s/n, Cercado de Lima. II. PETITORIO El recurrente interpone la presente demanda, a fin de que el órgano Jurisdiccional, luego de examinar las pruebas ofrecidas, se sirva en su oportunidad declarar FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS, disponiendo la Cancelación y el levantamiento del Embargo en Forma de Inscripción en los Registros Públicos, de la Propiedad Inmueble ubicado en la Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las Viñas de la Molina- Lima, cuya Inscripción corre en el asiento D- 60001, de la Partida Electrónica N° 45083780, ordenada por el Juez del 51° Juzgado Civil de Lima, según lo acredito con la copia literal de la partida de N° 45083780 que anexo; además, Se señale el pago de las costas y costos del proceso, a favor del recurrente, por los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: III.FUNDAMENTOS DE HECHOS: Los fundamentos de hecho que amparan la presente acción son los siguientes: PRIMERO.- Que, por ante el SETIMO JUZGADO CIVIL - SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, Especialista legal, VALERA CANALES LEONARDO OMAR, se sigue el Expediente Nº 03832-2007-0-1801-JR-C1-7, demanda interpuesta RUIZ RAMOS LUIS ALMICAR, contra Emma Luz Hurtado Valverde y Manuel Meléndez Goicochea, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. SEGUNDO.- Que, respecto al citado inmueble, el actor con fecha 05 de Abril de 2002, adquirió en Compraventa a doña HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, el inmueble ubicado en el Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las Viñas de la Molina - Lima, celebrando dicha transacción ante el Notario ALEJANDO RAMIREZ CARRANZA con Nº de Registro 82, Kardex 2582, que corre a folio 4077, Tomo IX. Que, por razones de tiempo y haber estado en el
  • 3.
    extranjero, la formalizaciónde la inscripción del citado inmueble en Registros Públicos no se ha llevado a cabo oportunamente, empero lo estoy tramitando en la actualidad. TERCERO.- Que las notificaciones de Obligación de Dar suma de Dinero seguido por RUIZ RAMOS LUIS ALMICAR en contra de mi Sra. Madre HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, han llegado al inmueble de mi propiedad sito en Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las Viñas de la Molina - Lima. Actualmente Urbanización La Ensenada. CUARTO.- Frente a este hecho, el suscrito procedió a solicitar una copia literal, en el cual aparece una Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, el mismo que ha sido ordenado mediante resolución judicial de fecha 08-05-2002 por el Juez del 51 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que despachó el Dr. Eduardo Armando Romero Roca, hasta por la suma de US$ 55,000. QUINTO.- Mediante la presente demanda, el recurrente solicita al Juzgado, que al haberse Embargado un bien ajeno, se le exija al deudor que sustituya el bien con un bien de su propiedad, con el fin de no vulnerar el derecho real del demandante, ello en aplicación del articulo 2022 del Código Civil, que establece una excepción del Principio de Prioridad; en tal sentido en caso que concurran un derecho real, con un derecho personal, como en el presente caso, prevalece el derecho real, aun cuando este no haya sido inscrito en registros Públicos, lo que se corrobora con la Casación N° 2674-2003-Arequipa (El Peruano 31/01/2005). SEXTO.- El presente caso en aplicación del Derecho común, el que informa que los bienes que deben ser materia de un embargo son los de propiedad del deudor, y siendo el inmueble sub-judice de propiedad del tercerista, por Compra - Venta producida 01 mes y 03 días antes del embargo, sobre tal no puede pesar dicha medida. SETIMO.- Incluso la Jurisprudencia reiterada y uniforme de la Corte suprema de Justicia, establece que, de acuerdo a la Ley y a la Doctrina, en el caso de
  • 4.
    Transferencias de inmuebles,la inscripción en los Registros Públicos no es constitutiva de derechos; ya que conforme lo establece el Código Civil en su articulo 949°, la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, esto concuerda con el citado articulo 2022°, segundo párrafo del Código Sustantivo, que es una excepción al Principio de Prioridad previsto en el articulo 2016° del referido Código. OCTAVO.- Esto es, que si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común lo que significa que la inscripción de un derecho personal en los Registros, no lo convierte a este en real, sino que conserva su carácter de derecho personal, de tal modo, que ante la concurrencia de un derecho real con otro de distinta naturaleza, prevalece el primero con prescindencia del tiempo de la inscripción, ello por aplicación del derecho común, que por mandato del referido articulo se impone al derecho Registral, argumento que se reafirma en la Casación ya citada Nº 1394-2002, de fecha 18 de setiembre del 2002. NOVENO.- Finalmente debo manifestar, que la demandada HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, es mi Sra. Madre, quien aproximadamente desde el año 1990 se encuentra radicando en Alemania, y sólo llega el Perú de visita de manera esporádica. En consecuencia, la presente demanda de Tercería, debe declararse FUNDADA en todos sus extremos, ordenándose la cancelación del EMBARGO y el archivamiento del Expediente sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, citado precedentemente. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA El petitorio de la demanda s e ampara en los siguientes fundamentos jurídicos: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Art. 139° numeral 3: La observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional. CODIGO CIVIL
  • 5.
    Art. VI delTítulo Preliminar del Código Civil.- Establece que para ejercitar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. Articulo 2022°, 2° párrafo.- Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplicarán los dispositivos del derecho común, como debe hacerse en éste c a s o concreto. Articulo 949°.- Prescribe que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él. CODIGO PROCESAL CIVIL Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.- Prescribe el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Articulo 486°.- Establece el trámite del proceso abreviado para la presente demanda de tercería de propiedad. Articulo 533°.- Señala los fundamentos de la acción de tercería, respecto a que debe entenderse con el demandante y el demandado y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados. Articulo 534°.- Oportunidad de la presentación de la tercería Articulo 538°.- Efectos de la Tercería de Propiedad Articulo 493°.- Señala que el Saneamiento y Conciliación se realizarán en una misma Audiencia. Articulo 424° y 425°.- Requisitos de la demanda y anexos V. VIA PROCEDIMENTAL Corresponde al presente proceso el trámite de la VÍA ABREVIADA, de conformidad con el artículo 486 inc. 5 y 488- parte pertinente del Código Procesal Civil. VI. MONTO DEL PETITORIO Por la Naturaleza de la pretensión el monto es inapreciable en dinero VII. MEDIOS PROBATORIOS
  • 6.
    1. El méritode Testimonio Notarial emitido por el Notario ALEJANDO RAMIREZ CARRANZA, Con N° de Registro 82, Kardex 2582, que corre a folio 4077, Tomo IX, por contrato de Compra-Venta, celebrado con HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA de fecha 5 de Abril del 2002. 2. El mérito del CERTIFICADO LITERAL DE GRAVAMENES, en el cual aparece un EMBARGO ordenado anotar mediante resolución judicial de fecha 08-05- 2002 por el Juez del 51 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que despachó el Dr. Eduardo Armando Romero Roca, hasta por la suma de US$ 55,000 dólares americanos, en los seguidos por LUÍS AMILCAR RUIZ RAMOS contra HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA y el causante MANUEL MELENDEZ GOICOCHEA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. 3. Copia Certificada de la Partida N° 45083780, con la que acredito que el inmueble en mención esta inscrito aun a nombre mis señores padres. 4. El mérito de la Copia de las Cédulas de notificación, que hace a mi Sra. madre HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, con lo que acredito que las notificaciones hechas a ella llegan al inmueble de mi propiedad sito en Calle El Viñedo Lt.37 Mz. F Las Viñas de la Molina - Lima, actualmente URBANIZACION LA ENSENADA. 5. El mérito de la copia de la Casación Nº 1394-2002, de fecha 18 de setiembre del 2002, con los cuales se demuestra que en casos similares al presente, la Corte Suprema declara FUNDADA LA DEMANDA DE TERCERIA, en aplicación del articulo 2022, segundo párrafo del Código Ovil y el articulo 949 del mismo cuerpo legal siendo la sentencia aplicable a la solución del presente conflicto de intereses. VIII. ANEXOS 1A.- Copia legible de pasaporte 1B.-. Copia legalizada de Testimonio Notarial de fecha 5 de Abril del 2002.
  • 7.
    1C. - Copiade Certificado Literal De Gravámenes ID. - Copia Certificada de la Partida Nº 45083780. I E. - Copia de las Cédulas de notificación I F. - La Casación Nº 1394-2002, de fecha 18 de setiembre del 2002. POR TANTO: Pido a Ud, Señor Magistrado, se sirva admitir a trámite la presente acción y sustanciarla conforme a