El documento presenta una demanda de tercería excluyente de dominio interpuesta por Angel Alfonso Meléndez Hurtado contra Hurtado Valverde Viuda de Meléndez Emma y Ruiz Ramos Luis Almicar. Se solicita la cancelación del embargo ordenado sobre un inmueble adquirido por el demandante, alegando tener un derecho real sobre el bien. Se adjuntan como pruebas el testimonio notarial de compraventa del inmueble, la partida registral y la casación que establece la prevalencia del derecho real.
Le ofrecemos el modelo de cómo se hace un escrito en un juicio para que se efectivice el apercibimiento y se haga un nuevo requerimiento conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil (Perú). (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Le ofrecemos el modelo de cómo se hace un escrito en un juicio para que se efectivice el apercibimiento y se haga un nuevo requerimiento conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil (Perú). (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SECUESTRO CONSERVATIVO: Para cautelar el pago de una deuda sustentada en un título ejecutivo puede secuestrar los bienes del obligado (autor José María Pacori Cari)
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SECUESTRO CONSERVATIVO: Para cautelar el pago de una deuda sustentada en un título ejecutivo puede secuestrar los bienes del obligado (autor José María Pacori Cari)
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
JURISP 200008.doc La palabra ―estado‖ deriva del latín ―status‖ que designaba...SandroGutirrezTorrez
a) Personas por nacer.- Existe una incapacidad biológica consagrada por la ley. En las personas por nacer gozan de la capacidad jurídica, que son los siguientes:
1. Pueden adquirir bienes por herencia logado exclamación.
2. Puede ser reconocido nomo hijo
b) Menores de diez años.- El Art. 4 del Código Civil ―La mayoría de edad se adquiere a los 18 años cumplidos‖. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por si mismo todos los actos de la vida civil. Los menores de diez años son absolutamente incapaces de ejercitar por si mismos ningún derecho (Art. 988 dispone la imputabilidad de los menores de diez años cumplidos en la responsabilidad delictiva civil) lo hacen por el, en cambio sus padres.
c) Enfermos mentales declarados interdictos.— En el lenguaje jurídico llamase enfermo mental al individuo que tiene una alteración criónica, es casi global que afecte, sus facultades mentales cualquiera que sea la calificación de paciencia medica, a esta anormalidad psíquica que produce el descontrol de la actividad intelectual relativa.
El código abrogado (Art. 258, 458, 466) empleaban indistintamente los términos de loco, fatico, imbécil, demente, furioso.
El código vigente utiliza la terminología quienes no se hallen en su sano juicio, privarlos de la razón o dementes declarados.
Así el código dice en su Art. 1119: ―Están incapacitados testar quines no se hallen en su sano juicio‖ el Art. 1146 añada ―No pueden ser
testigos intermediarios: 1 quines se hallan privados de la razón por cualquier causa, y en general los dementes declarados‖
II. Incapacidad relativa de obrar.- Son incapaces relativos de obrar los mayores de diez años y menores de dieciocho emancipados.
Mayores de diez años y menores de dieciocho emancipados, su incapacidad es relativa por que como tenemos dicho, están privados de ejercitar por si mismos ciertos derechos, corno por ejemplo entregar sus bienes o muebles solo cuando hay necesidad y utilidad comprobado con autorización judicial (Art. 266 C.F.) pero pueden en cambio ejercitar otros derechos por si mismos como testar, reconocer un hijo, casarse, realizar actos conservatorios de sus bienes.
Esta incapacidad esta establecida in protección y amparo del menor púber y por eso los actos que este realizó son validos en principio y en tanto no sean declarados nulos, nulidad que solo puede demandar al incapaz a sus representantes.
De aquí surge dos consecuencias:
1. El acto realizado por el incapaz relativo es susceptible de confirmación.
2. Las personas capaces de obligarse no podrán reclamar la incapacidad del prohibido, con quien han contratado (Art. 554)
ESTADO CIVIL DE IAS PERSONAS
CONCEPTO
El estado Civil atributo de la personalidad, es la calidad permanente que tiene una persona en sociedad y que depende principalmente de sus relaciones de familia.
La palabra ―estado‖ deriva del latín ―status‖ que designaba, los atributos necesarios para adquirir la personalidad.
Entre los romanos las personas desde el punto de vista del stat
1. EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA : LEONARDO VALERA CANALES
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01
VIA PROCED. : ABREVIADO
SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE TERCERIA
SEÑOR JUEZ DEL SETIMO JUZGADO CIVIL CON SUB - ESPECIALIDAD
COMERCIAL.
ANGEL ALFONSO MELENDEZ HURTADO, identificado con pasaporte Alemán
Nº 552071504, con domicilio real Prolongación Paseo de la República Nº 7892
Edificio Valeria 1- Departamento 408 B, Santiago de Surco - Lima, y domicilio
Procesal para este efecto en el Jr callao 285 Of. 201 - Cercado de Lima; ante
usted con el debido respeto me presento y expongo:
Que, mediante el presente escrito, ejercitando el derecho de defensa e invocando
la Tutela Jurisdiccional Efectiva y la Observancia del Debido Proceso, consagrado
en la Constitución del Estado en su art. 139° 3. concordante con el art. I del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, teniendo legítimo Interés para Obrar, de
conformidad al Art. VI del Código Civil, interpone DEMANDA DE TERCERIA
EXCLUYENTE DE DOMINIO, y la dirige contra:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:
1) HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, a quien se le deberá
notificar en su domicilio ubicado en la Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las Viñas de
la Molina - Lima.
2) RUIZ RAMOS LUIS ALMICAR, a quien se le deberá notificar en su domicilio
Procesal a la Casilla 21104 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial,
2. sito en el Palacio Nacional de Justicia, piso 1 Paseo de la República s/n,
Cercado de Lima.
II. PETITORIO
El recurrente interpone la presente demanda, a fin de que el órgano
Jurisdiccional, luego de examinar las pruebas ofrecidas, se sirva en su
oportunidad declarar FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS, disponiendo la
Cancelación y el levantamiento del Embargo en Forma de Inscripción en los
Registros Públicos, de la Propiedad Inmueble ubicado en la Calle El Viñedo Lt.
37 Mz. F Las Viñas de la Molina- Lima, cuya Inscripción corre en el asiento D-
60001, de la Partida Electrónica N° 45083780, ordenada por el Juez del 51°
Juzgado Civil de Lima, según lo acredito con la copia literal de la partida de N°
45083780 que anexo; además, Se señale el pago de las costas y costos del
proceso, a favor del recurrente, por los fundamentos de hecho y de derecho que
expongo:
III.FUNDAMENTOS DE HECHOS:
Los fundamentos de hecho que amparan la presente acción son los siguientes:
PRIMERO.- Que, por ante el SETIMO JUZGADO CIVIL - SUB ESPECIALIDAD
COMERCIAL DE LIMA, Especialista legal, VALERA CANALES LEONARDO
OMAR, se sigue el Expediente Nº 03832-2007-0-1801-JR-C1-7, demanda
interpuesta RUIZ RAMOS LUIS ALMICAR, contra Emma Luz Hurtado Valverde y
Manuel Meléndez Goicochea, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.
SEGUNDO.- Que, respecto al citado inmueble, el actor con fecha 05 de Abril de
2002, adquirió en Compraventa a doña HURTADO VALVERDE VIUDA DE
MELENDEZ EMMA, el inmueble ubicado en el Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las
Viñas de la Molina - Lima, celebrando dicha transacción ante el Notario
ALEJANDO RAMIREZ CARRANZA con Nº de Registro 82, Kardex 2582, que
corre a folio 4077, Tomo IX. Que, por razones de tiempo y haber estado en el
3. extranjero, la formalización de la inscripción del citado inmueble en Registros
Públicos no se ha llevado a cabo oportunamente, empero lo estoy tramitando en la
actualidad.
TERCERO.- Que las notificaciones de Obligación de Dar suma de Dinero seguido
por RUIZ RAMOS LUIS ALMICAR en contra de mi Sra. Madre HURTADO
VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, han llegado al inmueble de mi
propiedad sito en Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las Viñas de la Molina - Lima.
Actualmente Urbanización La Ensenada.
CUARTO.- Frente a este hecho, el suscrito procedió a solicitar una copia literal, en
el cual aparece una Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, el
mismo que ha sido ordenado mediante resolución judicial de fecha 08-05-2002 por
el Juez del 51 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que despachó el Dr.
Eduardo Armando Romero Roca, hasta por la suma de US$ 55,000.
QUINTO.- Mediante la presente demanda, el recurrente solicita al Juzgado, que al
haberse Embargado un bien ajeno, se le exija al deudor que sustituya el bien con
un bien de su propiedad, con el fin de no vulnerar el derecho real del demandante,
ello en aplicación del articulo 2022 del Código Civil, que establece una excepción
del Principio de Prioridad; en tal sentido en caso que concurran un derecho real,
con un derecho personal, como en el presente caso, prevalece el derecho real,
aun cuando este no haya sido inscrito en registros Públicos, lo que se corrobora
con la Casación N° 2674-2003-Arequipa (El Peruano 31/01/2005).
SEXTO.- El presente caso en aplicación del Derecho común, el que informa que
los bienes que deben ser materia de un embargo son los de propiedad del deudor,
y siendo el inmueble sub-judice de propiedad del tercerista, por Compra - Venta
producida 01 mes y 03 días antes del embargo, sobre tal no puede pesar dicha
medida.
SETIMO.- Incluso la Jurisprudencia reiterada y uniforme de la Corte suprema de
Justicia, establece que, de acuerdo a la Ley y a la Doctrina, en el caso de
4. Transferencias de inmuebles, la inscripción en los Registros Públicos no es
constitutiva de derechos; ya que conforme lo establece el Código Civil en su
articulo 949°, la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al
acreedor propietario de él, esto concuerda con el citado articulo 2022°, segundo
párrafo del Código Sustantivo, que es una excepción al Principio de Prioridad
previsto en el articulo 2016° del referido Código.
OCTAVO.- Esto es, que si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican
las disposiciones del derecho común lo que significa que la inscripción de un
derecho personal en los Registros, no lo convierte a este en real, sino que
conserva su carácter de derecho personal, de tal modo, que ante la concurrencia
de un derecho real con otro de distinta naturaleza, prevalece el primero con
prescindencia del tiempo de la inscripción, ello por aplicación del derecho común,
que por mandato del referido articulo se impone al derecho Registral, argumento
que se reafirma en la Casación ya citada Nº 1394-2002, de fecha 18 de setiembre
del 2002.
NOVENO.- Finalmente debo manifestar, que la demandada HURTADO
VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, es mi Sra. Madre, quien
aproximadamente desde el año 1990 se encuentra radicando en Alemania, y sólo
llega el Perú de visita de manera esporádica.
En consecuencia, la presente demanda de Tercería, debe declararse FUNDADA
en todos sus extremos, ordenándose la cancelación del EMBARGO y el
archivamiento del Expediente sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, citado
precedentemente.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA
El petitorio de la demanda s e ampara en los siguientes fundamentos jurídicos:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Art. 139° numeral 3: La observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional.
CODIGO CIVIL
5. Art. VI del Título Preliminar del Código Civil.- Establece que para ejercitar una
acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.
Articulo 2022°, 2° párrafo.- Si se trata de derechos de diferente naturaleza se
aplicarán los dispositivos del derecho común, como debe hacerse en éste c a s o
concreto.
Articulo 949°.- Prescribe que la sola obligación de enajenar un inmueble
determinado hace al acreedor propietario de él.
CODIGO PROCESAL CIVIL
Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.- Prescribe el derecho a la
Tutela Jurisdiccional Efectiva.
Articulo 486°.- Establece el trámite del proceso abreviado para la presente
demanda de tercería de propiedad.
Articulo 533°.- Señala los fundamentos de la acción de tercería, respecto a que
debe entenderse con el demandante y el demandado y sólo puede fundarse en la
propiedad de los bienes afectados.
Articulo 534°.- Oportunidad de la presentación de la tercería
Articulo 538°.- Efectos de la Tercería de Propiedad
Articulo 493°.- Señala que el Saneamiento y Conciliación se realizarán en una
misma Audiencia.
Articulo 424° y 425°.- Requisitos de la demanda y anexos
V. VIA PROCEDIMENTAL
Corresponde al presente proceso el trámite de la VÍA ABREVIADA, de
conformidad con el artículo 486 inc. 5 y 488- parte pertinente del Código Procesal
Civil.
VI. MONTO DEL PETITORIO
Por la Naturaleza de la pretensión el monto es inapreciable en dinero
VII. MEDIOS PROBATORIOS
6. 1. El mérito de Testimonio Notarial emitido por el Notario ALEJANDO RAMIREZ
CARRANZA, Con N° de Registro 82, Kardex 2582, que corre a folio 4077,
Tomo IX, por contrato de Compra-Venta, celebrado con HURTADO VALVERDE
VIUDA DE MELENDEZ EMMA de fecha 5 de Abril del 2002.
2. El mérito del CERTIFICADO LITERAL DE GRAVAMENES, en el cual aparece
un EMBARGO ordenado anotar mediante resolución judicial de fecha 08-05-
2002 por el Juez del 51 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que
despachó el Dr. Eduardo Armando Romero Roca, hasta por la suma de US$
55,000 dólares americanos, en los seguidos por LUÍS AMILCAR RUIZ RAMOS
contra HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA y el causante
MANUEL MELENDEZ GOICOCHEA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.
3. Copia Certificada de la Partida N° 45083780, con la que acredito que el
inmueble en mención esta inscrito aun a nombre mis señores padres.
4. El mérito de la Copia de las Cédulas de notificación, que hace a mi Sra. madre
HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, con lo que acredito que
las notificaciones hechas a ella llegan al inmueble de mi propiedad sito en Calle
El Viñedo Lt.37 Mz. F Las Viñas de la Molina - Lima, actualmente
URBANIZACION LA ENSENADA.
5. El mérito de la copia de la Casación Nº 1394-2002, de fecha 18 de setiembre
del 2002, con los cuales se demuestra que en casos similares al presente, la
Corte Suprema declara FUNDADA LA DEMANDA DE TERCERIA, en aplicación
del articulo 2022, segundo párrafo del Código Ovil y el articulo 949 del mismo
cuerpo legal siendo la sentencia aplicable a la solución del presente conflicto de
intereses.
VIII. ANEXOS
1A.- Copia legible de pasaporte
1B.-. Copia legalizada de Testimonio Notarial de fecha 5 de Abril del 2002.
7. 1C. - Copia de Certificado Literal De Gravámenes
ID. - Copia Certificada de la Partida Nº 45083780.
I E. - Copia de las Cédulas de notificación
I F. - La Casación Nº 1394-2002, de fecha 18 de setiembre del 2002.
POR TANTO:
Pido a Ud, Señor Magistrado, se sirva admitir a trámite la presente acción y
sustanciarla conforme a