El documento presenta dos problemas de Derecho Romano. El Problema 1 describe un testamento ológrafo donde Marco Aurelio deja sus bienes a sus 5 hijos legítimos. El Problema 2 describe un testamento marítimo donde Quintiliano deja sus bienes a sus dos hijos y su esposa como heredera sustituta.
Definición de Institución, Definición de La Institución Jurídica, Función e Importancia, Variabilidad de las Instituciones (Definición, Importancia y Función) y El Derecho Comparado. su Importancia.
Etimología de la Filosofía del Derecho,
Se deriva de dos voces Griegas La palabra filosofía se origina de dos vocablos griegos: Philos y Sophia. y la Relación y diferencias de la Filosofía del Derecho con otras ciencias y disciplinas.
Definición de Institución, Definición de La Institución Jurídica, Función e Importancia, Variabilidad de las Instituciones (Definición, Importancia y Función) y El Derecho Comparado. su Importancia.
Etimología de la Filosofía del Derecho,
Se deriva de dos voces Griegas La palabra filosofía se origina de dos vocablos griegos: Philos y Sophia. y la Relación y diferencias de la Filosofía del Derecho con otras ciencias y disciplinas.
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde esta tipificado en la ley
LA SUCESIÓN INTESTADA
Es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
1. EXAMEN FINAL DE DERECHO ROMANO II
Carácter del examen: investigativo
Fecha de entrega: 17 de agosto a las 23:00 horas.
Instrucciones:
1. Conforme al Texto de Derecho Privado Romano (Manuel Jesús García-
Garrido), analice los problemas presentados y rinda un informe al respecto.
Tipo de Testamento, clase de heredero, derecho aplicable (ius civile, ius
honorarium o pretorio, Doce Tablas)
2. Conforme al Código Civil Panameño establezca que normas son aplicables a
cada uno de los problemas
3. Puede apoyar su análisis en otros textos, es importante que cite la fuente
bibliográfica empleada.
PROBLEMA 1
1. Testamento
Yo, Marco Aurelio, Romano, domiciliado en la novena, de la ciudad de Roma, que acredito
identidad ante el escribano público Eustaquio Gael, deseando testar en forma ológrafa
declaro:
I. Que nacido el día 1 del año 878, soy hijo de la señora Julianna Eruditas y el
Señor Aurelio casado en nupcias con Doña Felina quienes fallecieron el año 325
D.C.; de ese matrimonio nacieron nuestros 5 hijos cuyas partidas de nacimiento
se encuentran en mi caja de hierro.
II. Que siendo propietario de los fundos, declaro que poseo lo siguiente:
1. Un fundo de 20,000 acres
2. Una flota de 5 barcos
3. 1,300 esclavos
4. Aproximadamente 3 millones y medio de sestercio.
5. Una villa dentro de la ciudad de Roma.
III. Que no adeudo suma alguna a nadie
2. IV. Que instituye a mis hijos legítimos herederos y que todo sea dividido en partes
iguales y la villa dentro de la ciudad de Roma sea de utilidad para los 5 hijos.
V. En tanto y en cuanto a mis hijos sean menores y yo falleciera ante de su mayoría
de edad la nombro tutor al señor Ticio de la ciudad de Roma quien se identifica
como primo mío.
VI. Revoco todo otro testamento que hubiere hecho antes de ahora, debiendo
prevalecer estas disposiciones, que son la expresión de mi última voluntad. Y no
entiendo más que disponer, firmo este testamento, escrito en mi puño y letra a
los 20 días del año 320 D.C. en la ciudad de Roma.
Firma
Firma (Escribano)
2. La ley establece:
Sine Tablas
Conforme al Derecho Pretorio, el Bonorum Possessio sinetabalis o abintestado: en el cual
lo supuesto en que no existe testamento el pretor tiene en cuenta el parentesco de sangre o
cognaticio que prevalece sobre el agnaticio. Establece un nuevo orden de llamamiento,
como llamamiento, como llamando primero a los hijos, después a los legítimos y después
de estos los cognados.
En caso Marco Aurelio, que murió sin dejar testamento, el primer llamado será sus 5 hijos.
3. 3. Primero a los hijos y descendientes: no importa ya sea independiente o bajo patria
potestad.
Fundos Bienes 5 hijos
20,000 acres 4,000 acres c/u
5 barcos I barco c/u
3 millones y medio 700,000 c/u
La villa lo utilizara entre los 5 hijos.
4. Legatum Per. Vindicationemo
Es el acto, mediante el cual el testador atribuye el dominio o propiedad civil de una cosa y
le pertenece a un legatario mediante las palabras solemnes “do lego” (doy y lego). El
legatario puede reclamar el objeto al heredero mediante la acción real correspondiente. En
este caso, Marco Aurelio podría dejarle la propiedad o cosa que considere al legatario, que
sería el socio. El socio (legatario), va a tener la facultad de reclamar el bien legado al
heredero.
PROBLEMA 2
Testamento
Siendo las once horas del año 125 D.C.
Yo, Quintiliano comerciante marítimo mayor de edad, casado, con domicilio en Ciudad de
Roma en virtud de no tener la posibilidad de acudir con un escribano debido a que me
encuentro en altamar; en pleno y cabal uso de mis facultades físicas y mentales y sin que
medie coacción alguna manifiesto mi voluntad con pleno deseo de que se cumpla lo aquí
escrito después de mi fallecimiento de la manera siguiente:
Nombro como único y heredero a mis tres hijos a quienes otorgo 2 millones de sestercios
entre bienes y muebles y barcos. En caso de mis herederos fallecerían nombro como
heredera a mi esposa Maquila Navid.
Como testigos de este testamento se encuentra el Capitán Jorge Arturo.
4. 2. Quintiliano al morir deja sus bienes en herencia a sus dos hijos. La herencia se divide en
partes iguales entre los dos hijos. Sin embargo, al ser un hijo menor de 7 años y no púber,
no cuenta con la capacidad para administrar su propio dinero y se le asigna un tutor que
administrará los bienes heredados. El tutor deberá ser un pariente agnado, y si no existe
pariente agnado, un tutor será elegido por el juez. La mujer no es considerada candidata
para recibir parte de los bienes, ni para administrar los bienes del niño menor de 7 años,
pues la mujer no tiene patria potesta y no se le considera capaz de administrar el dinero.