Sentencia en proceso 17811-2016-01271 que ratifco la Colusion IESS-RECAPT-SOLNET de 19 d octubre de 2017, 5 años despues, y nueva sancion contra RECAPT... y nueva sancion de al SCPM de 8 de cotubre de 2019 nueva apelacion de RECAPT ... se abre de oficio IP por pecualdo marzo 2021 y otra ya existe de febrero de 2018
Oficio nº pe 2018-08-05-01 scpm fge pge cj asunto entrega de prueba concluy...Anibal Carrera
Quito DM, 05 de Agosto de 2018
Oficio Nº PE-2018-08-05-01
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM)
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, Superintendente de Control del Poder de Mercado (e)
PROCURADURIA GENERAL EL ESTADO (PGE)
Dr. Iñigo Salvador Crespo, Procurador General
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Dr. Edwin Pérez, Fiscal General
CONSEJO DE LA JUDICATURA (CJ)
Dr. Juan Vizueta Ronquillo, Director General
Dr. Juan Pablo Albán, Vocal
Dr. Aquiles Rigail, Vocal
Presente;
REFERENCIA: SCPM incumple (desacato) Sentencia de Casación de la Colusión IESS-RECAPT-SOLNET, de 19 de octubre de 2017, proceso 17811-2016-01271.
ASUNTO: ENTREGA DE PRUEBA CONCLUYENTE PRESENTADA POR LA SCPM, EN JUICIO DE APELACIÓN DE LA COLUSIÓN: Oficio Nro. SERCOP-DGDA-2018-0039-OF de 01 de Agosto de 2018; Oficio Nro. SERCOP-SDG-2018-0308-OF de 06 de abril 2018; y Memorando Nro. SERCOP-CTIT-2018-0150-M de 03 de abril de 2018: LOS COLUSIONADOS, RECAPT Y SOLNET, INGRESARON LAS CONVALIDACIONES DESDE LA MISMA DIRECCIÓN IP (misma computadora). Se ocultó 6 ½ años esta prueba.
CRONIX CIA: LTDA, ES LA VICTIMA DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN.
ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nro. 17250 2018-0008...Anibal Carrera
SEÑOR JUEZ DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
SEGUNDO ANIBAL CARRERA ARBOLEDA, amparado en los artículos, 86 y 91 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 47, 48 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en uso de mis derechos y deberes contemplados en la Constitución de la República aprobada por el pueblo ecuatoriano, de la manera más respetuosa y conforme lo estipula el Art. 10 de la misma Ley, comparezco y deduzco la siguiente ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en los siguientes términos:
1. NOMBRES Y APELLIDOS DE LA PERSONA ACCIONANTE
Mis nombres y apellidos quedan indicados, portador de la cédula de ciudadanía No. 1705949178, de estado civil casado, de 58 años de edad, de ocupación empresario, en calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la empresa Cronix Cia. Ltda., con domicilio social en esta Ciudad de Quito, en la Av. 10 de Agosto 34-601 y Juan Pablo Sanz (4to piso).
2. ACCIONADO
Esta ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, la presento en contra de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), representada legalmente por el Superintendente, Ing. Christian Alejandro Ruiz Hinojosa.
...
Oficio pe 2019-12-17-03 para anticorrupcion presidencia republica 17 dic2019Anibal Carrera
Quito DM, 17 de diciembre 2019
Oficio Nº PE-2019-12-17-03
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE ECUADOR
Abg. Dora Ordoñez
Secretaría Anticorrupción
Presente.-
REFERENCIA: INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION de 08 de Octubre de 2019 de la CRPI
Corrupción y Colusión IESS-RECAPT-SOLNET.
ASUNTO: ENTREGA DE RESOLUCION. PEDIDOS.
Oficio nº pe 2018-08-05-01 scpm fge pge cj asunto entrega de prueba concluy...Anibal Carrera
Quito DM, 05 de Agosto de 2018
Oficio Nº PE-2018-08-05-01
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM)
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, Superintendente de Control del Poder de Mercado (e)
PROCURADURIA GENERAL EL ESTADO (PGE)
Dr. Iñigo Salvador Crespo, Procurador General
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Dr. Edwin Pérez, Fiscal General
CONSEJO DE LA JUDICATURA (CJ)
Dr. Juan Vizueta Ronquillo, Director General
Dr. Juan Pablo Albán, Vocal
Dr. Aquiles Rigail, Vocal
Presente;
REFERENCIA: SCPM incumple (desacato) Sentencia de Casación de la Colusión IESS-RECAPT-SOLNET, de 19 de octubre de 2017, proceso 17811-2016-01271.
ASUNTO: ENTREGA DE PRUEBA CONCLUYENTE PRESENTADA POR LA SCPM, EN JUICIO DE APELACIÓN DE LA COLUSIÓN: Oficio Nro. SERCOP-DGDA-2018-0039-OF de 01 de Agosto de 2018; Oficio Nro. SERCOP-SDG-2018-0308-OF de 06 de abril 2018; y Memorando Nro. SERCOP-CTIT-2018-0150-M de 03 de abril de 2018: LOS COLUSIONADOS, RECAPT Y SOLNET, INGRESARON LAS CONVALIDACIONES DESDE LA MISMA DIRECCIÓN IP (misma computadora). Se ocultó 6 ½ años esta prueba.
CRONIX CIA: LTDA, ES LA VICTIMA DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN.
ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nro. 17250 2018-0008...Anibal Carrera
SEÑOR JUEZ DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
SEGUNDO ANIBAL CARRERA ARBOLEDA, amparado en los artículos, 86 y 91 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 47, 48 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en uso de mis derechos y deberes contemplados en la Constitución de la República aprobada por el pueblo ecuatoriano, de la manera más respetuosa y conforme lo estipula el Art. 10 de la misma Ley, comparezco y deduzco la siguiente ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en los siguientes términos:
1. NOMBRES Y APELLIDOS DE LA PERSONA ACCIONANTE
Mis nombres y apellidos quedan indicados, portador de la cédula de ciudadanía No. 1705949178, de estado civil casado, de 58 años de edad, de ocupación empresario, en calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la empresa Cronix Cia. Ltda., con domicilio social en esta Ciudad de Quito, en la Av. 10 de Agosto 34-601 y Juan Pablo Sanz (4to piso).
2. ACCIONADO
Esta ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, la presento en contra de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), representada legalmente por el Superintendente, Ing. Christian Alejandro Ruiz Hinojosa.
...
Oficio pe 2019-12-17-03 para anticorrupcion presidencia republica 17 dic2019Anibal Carrera
Quito DM, 17 de diciembre 2019
Oficio Nº PE-2019-12-17-03
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE ECUADOR
Abg. Dora Ordoñez
Secretaría Anticorrupción
Presente.-
REFERENCIA: INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION de 08 de Octubre de 2019 de la CRPI
Corrupción y Colusión IESS-RECAPT-SOLNET.
ASUNTO: ENTREGA DE RESOLUCION. PEDIDOS.
Oficio no pe 2019-05-22-01 entrega art. la nacion scpm sec. antocorrupcion fg...Anibal Carrera
ENTREGA EN LA SCPM A LAS AUTORIDADES CORRUPCION, COLUSION, PECULADO, IMPUNIDAD
ENTREVISTA EN DIARIO LA NACION RESUMEN CRONOLOGICO DE LA CORRUPCION Y COLUCION HORIZONTAL Y VERTICAL
IESS-RECAPT-SOLNET – 7 AÑOS EN LA IMPUNIDAD
“LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE PERMITIDA EN ECUADOR. LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM) OCULTÓ LA PRUEBA CONCLUYENTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (Call Center del IESS). EL SERCOP NO DENUNCIÓ LA VIOLACIÓN DE LA LOSNCP.
EL PRECIO “SANCIÓN” EN ECUADOR POR MAYOR NIVEL DE GRAVEDAD DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN QUE SE PRUEBE EN JUICIO, TIENE EL PRECIO DE 1,16% ($226.074,73) DEL MONTO DEL CONTRATO INICIAL ($19.452.211,00), sin contar las ampliaciones y contratos complementarios y nuevos contratos de la empresa corrupta, lo cual reduce el precio de esta corrupción y colusión al 0,5% o menos.
Oficio n pe 2018-04-11-01 cpccs-t asunto-denuncia contra cneAnibal Carrera
Quito DM, 11 de abril de 2018
Oficio Nº PE-2018-04-11-01
CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (CPCCS-T)
Julio César Trujillo Vásquez, Presidente
Presente.-
REFERENCIA: Boletín de Prensa Nro. 021: DENUNCIAS QUE APORTEN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE AUTORIDADES.
ASUNTO: DENUNCIA CONTRA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)
CORRUPCION Y COLUSION EL PROCESOS DE CONTRATACION PUBLICA SIE-CNE-036-2013 y SIE-CNE-021-2016
Oficio nº pe 2018-11-05-02 dra diana salazar-uafe asunto-pedido-evidenciar qu...Anibal Carrera
Quito DM, 05 de Noviembre 2018
Oficio Nº PE-2018-11-05-02
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Dra. DIANA SALAZAR MÉNDEZ
DIRECTORA GENERAL
Presente.-
REFERENCIA: IP. 170101818022804 de 16 de febrero 2018, por Peculado, Cohecho, Concusión, Enriquecimiento Ilícito, … CORRUPCION Y COLUSION EN EL IESS
ASUNTO: PEDIDO: EVIDENCIAR QUIENES Y CUANTO SE HABRIAN REPARTIDO EN LOS PRESUNTOS SOBORNOS (COIMAS), DURANTE TODA LA EJECUCION DEL CONTRATO IESS-RECAPT, QUE TIENE IIRP DADSySS-0003-2013. ESTA INVESTIGACIÓN SOLO LO PUEDE HACER LA UAFE.
El proyecto busca modificar y adecuar la regulación y normativa vigentes, mediante el acceso a los servicios financieros y la democratización del crédito, potenciando el rol de las actividades financieras de forma eficiente, para fortalecer la inversión pública nacional, el consumo social y ambientalmente responsable. Propende, además, al funcionamiento eficiente de la institucionalidad creada en la Constitución vigente.
Oficio nº pe 2017 11-21-01 eco silvana vallejo-sercop asunto-denuncia de corr...Anibal Carrera
Referencia: Proceso Nro. SIE-IESS-015-2011
CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET
ASUNTO: DENUNCIA DE CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN EN SERCOP (Ex INCOP). EL SERCOP ES PARTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET-SERCOP EN ESTE PROCESO. SIMULACION DE CONCURSOS PUBLICOS.
PEDIDO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CULPABLES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES EN EL SERCOP DE LOS ACTOS ILICITOS.
PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Oficio nº pe 2017 11-14-01 dr gustavo jalk-cj asunto-presuntos sobornos (coim...Anibal Carrera
Quito DM, 14 de Noviembre de 2017
Oficio Nº PE-2017-11-14-01
CONSEJO DE LA JUDICATURA (CJ)
Dr. Justavo Jalk, Presidente del CJ
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM)
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, Superintendente (E)
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO (PGE)
Dr. Diego Garcia, Procurador General
CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (CPCCS)
Lcda. Yolanda Raquel González Lastre, Presidenta
Mat. Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Vicepresidente
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS (MJDHC)
Dra. Rosana Alvarado, Ministra
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO (FGE)
Dr. Carlos Bladimir Baca Mancheno, Fiscal General
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (CGE)
Dr. Pablo Celi, Contralor (S)
C.C PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional del Ecuador
Presente.-
REFERENCIA: LA CORRUPCION Y COLUSION ESTAN PERMITIDAS EN EL ECUADOR, ASI LO EVIDENCIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , de 19 de mayo de 2017, Y DE LA SALA DE LA CORTE NACIONAL, de 3 de octubre de 2017 y ampliación de 19 de octubre 2017. No. proceso: 17811-2016-01271
ASUNTO: PRESUNTOS SOBORNOS (COIMAS) EN CONTRATO (s) IESS-RECAPT.
DOS SENTENCIAS QUE DEBEN LLENAR DE VERGÜENZA A LA FUNCION JUDICIAL DEL ECUADOR: CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET (Call Center del IESS). Duración del proceso 5 años y 9 meses.
Oficio nº pe 2017 11-14-01 dr gustavo jalk-cj asunto-presuntos sobornos (coim...Anibal Carrera
REFERENCIA: LA CORRUPCION Y COLUSION ESTAN PERMITIDAS EN EL ECUADOR, ASI LO EVIDENCIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , de 19 de mayo de 2017, Y DE LA SALA DE LA CORTE NACIONAL, de 3 de octubre de 2017 y ampliación de 19 de octubre 2017. No. proceso: 17811-2016-01271
ASUNTO: PRESUNTOS SOBORNOS (COIMAS) EN CONTRATO (s) IESS-RECAPT.
DOS SENTENCIAS QUE DEBEN LLENAR DE VERGÜENZA A LA FUNCION JUDICIAL DEL ECUADOR: CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET (Call Center del IESS). Duración del proceso 5 años y 9 meses.
Oficio nº pe 2017 11-14-01 dr gustavo jalk-cj asunto-presuntos sobornos (coim...Anibal Carrera
Quito DM, 14 de Noviembre de 2017
Oficio Nº PE-2017-11-14-01
CONSEJO DE LA JUDICATURA (CJ)
Dr. Justavo Jalk, Presidente del CJ
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM)
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, Superintendente (E)
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO (PGE)
Dr. Diego Garcia, Procurador General
CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (CPCCS)
Lcda. Yolanda Raquel González Lastre, Presidenta
Mat. Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Vicepresidente
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS (MJDHC)
Dra. Rosana Alvarado, Ministra
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO (FGE)
Dr. Carlos Bladimir Baca Mancheno, Fiscal General
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (CGE)
Dr. Pablo Celi, Contralor (S)
C.C PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional del Ecuador
Presente.-
REFERENCIA: LA CORRUPCION Y COLUSION ESTAN PERMITIDAS EN EL ECUADOR, ASI LO EVIDENCIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , de 19 de mayo de 2017, Y DE LA SALA DE LA CORTE NACIONAL, de 3 de octubre de 2017 y ampliación de 19 de octubre 2017. No. proceso: 17811-2016-01271
ASUNTO: PRESUNTOS SOBORNOS (COIMAS) EN CONTRATO (s) IESS-RECAPT.
DOS SENTENCIAS QUE DEBEN LLENAR DE VERGÜENZA A LA FUNCION JUDICIAL DEL ECUADOR: CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET (Call Center del IESS). Duración del proceso 5 años y 9 meses.
Oficio nº pe 2018 01-18-01 dr patricio rubio-scpm asunto-incluir a cronix com...Anibal Carrera
Quito DM, 18 de enero de 2018
Oficio Nº PE-2018-01-18-01
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM)
Dr. Patricio Rubio Román; Coordinador General de Asesoría Jurídica
Ing. Christian Ruiz Hinojosa; Superintendente de Control del Poder de Mercado (e)
Dr. Marcelo Ortega Rodriguez; Presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia
Presente.-
REFERENCIA: OFICIO Nro. SCPM-SCAJ-3-2018 de 12 enero 2018, recibido en Cronix el 16 de enero 2018
COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET, Providencia de 20 de Noviembre 2017 y SENTENCIA en No. proceso: 17811-2016-01271, dice: “… dejándose a salvo el derecho de la Superintendencia para imponer la multa respectiva siempre y cuando exista mérito para ello, analizando el tema nuevamente conforme la regla de la razón…”
ASUNTO: INCLUIR A CRONIX COMO TERCER PERJUDICADO EN LA NUEVA RESOLUCION SANCIONATORIA. PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACION.
SENTENCIA CONDENATORIA A RAFAEL CORREA COHECHO 07 septiembre 2020 Caso SOBORN...Anibal Carrera
CASO SOBORNOS
"26/04/2020 SENTENCIA CONDENATORIA
22:38:00
Quito, domingo 26 de abril del 2020, las 22h38, VISTOS: La doctora Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional de Garantías
Penales, con fecha 3 de enero de 2020 , resolvió llamar a juicio a los ciudadanos: RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO ,
JORGE DAVID GLAS ESPINEL , ALEXIS JAVIER MERA GILER , MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES , WALTER
HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO , ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL , VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO ,
CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ , PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT,
ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE,
EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA,
PHILLIPS COOPER WILLIAM WALLACE, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE
ENRÍQUEZ, MATEO CHOI o CHOI KIM DU YEON, a quienes Fiscalía los acusó en calidad de autores; y, a YAMIL FARAH
MASSUH JOLLEY, a quien Fiscalía lo acusó como cómplice, del delito de cohecho tipificado y sancionado en el artículo 286 del
Código Penal (CP) –vigente a la época de los hechos; y ahora en el artículo 280, incisos 2º y 4º del Código Orgánico Integral
Penal (COIP)-"
9. RESUMEN Y TEORIA DEL CASO PECULADO COHECHO ENR ILICITO FALSO TESTIMONIO ...Anibal Carrera
Resumen Cronologico de la
Corrupción, Colusión IESS
RECAPT SOLNET, Presuntos Sobornos, Peculado,…
Resumen Cronológico I.P No. 170101818022804 y 170101820011698
Contrato
Call Center IESS RECAPT
TEORIA DEL CASO
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IESS-RECAPT-SOLNET – 7 AÑOS EN LA IMPUNIDAD
“LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN ESTA LEGALMENTE PERMITIDA EN ECUADOR. LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM) OCULTÓ LA PRUEBA CONCLUYENTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET (Call Center del IESS). EL SERCOP NO DENUNCIÓ LA VIOLACIÓN DE LA LOSNCP.
EL PRECIO “SANCIÓN” EN ECUADOR POR MAYOR NIVEL DE GRAVEDAD DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN QUE SE PRUEBE EN JUICIO, TIENE EL PRECIO DE 1,16% ($226.074,73) DEL MONTO DEL CONTRATO INICIAL ($19.452.211,00), sin contar las ampliaciones y contratos complementarios y nuevos contratos de la empresa corrupta, lo cual reduce el precio de esta corrupción y colusión al 0,5% o menos.
Oficio n pe 2018-04-11-01 cpccs-t asunto-denuncia contra cneAnibal Carrera
Quito DM, 11 de abril de 2018
Oficio Nº PE-2018-04-11-01
CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (CPCCS-T)
Julio César Trujillo Vásquez, Presidente
Presente.-
REFERENCIA: Boletín de Prensa Nro. 021: DENUNCIAS QUE APORTEN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE AUTORIDADES.
ASUNTO: DENUNCIA CONTRA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)
CORRUPCION Y COLUSION EL PROCESOS DE CONTRATACION PUBLICA SIE-CNE-036-2013 y SIE-CNE-021-2016
Oficio nº pe 2018-11-05-02 dra diana salazar-uafe asunto-pedido-evidenciar qu...Anibal Carrera
Quito DM, 05 de Noviembre 2018
Oficio Nº PE-2018-11-05-02
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Dra. DIANA SALAZAR MÉNDEZ
DIRECTORA GENERAL
Presente.-
REFERENCIA: IP. 170101818022804 de 16 de febrero 2018, por Peculado, Cohecho, Concusión, Enriquecimiento Ilícito, … CORRUPCION Y COLUSION EN EL IESS
ASUNTO: PEDIDO: EVIDENCIAR QUIENES Y CUANTO SE HABRIAN REPARTIDO EN LOS PRESUNTOS SOBORNOS (COIMAS), DURANTE TODA LA EJECUCION DEL CONTRATO IESS-RECAPT, QUE TIENE IIRP DADSySS-0003-2013. ESTA INVESTIGACIÓN SOLO LO PUEDE HACER LA UAFE.
El proyecto busca modificar y adecuar la regulación y normativa vigentes, mediante el acceso a los servicios financieros y la democratización del crédito, potenciando el rol de las actividades financieras de forma eficiente, para fortalecer la inversión pública nacional, el consumo social y ambientalmente responsable. Propende, además, al funcionamiento eficiente de la institucionalidad creada en la Constitución vigente.
Oficio nº pe 2017 11-21-01 eco silvana vallejo-sercop asunto-denuncia de corr...Anibal Carrera
Referencia: Proceso Nro. SIE-IESS-015-2011
CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET
ASUNTO: DENUNCIA DE CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN EN SERCOP (Ex INCOP). EL SERCOP ES PARTE DE LA COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET-SERCOP EN ESTE PROCESO. SIMULACION DE CONCURSOS PUBLICOS.
PEDIDO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CULPABLES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES EN EL SERCOP DE LOS ACTOS ILICITOS.
PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Oficio nº pe 2017 11-14-01 dr gustavo jalk-cj asunto-presuntos sobornos (coim...Anibal Carrera
Quito DM, 14 de Noviembre de 2017
Oficio Nº PE-2017-11-14-01
CONSEJO DE LA JUDICATURA (CJ)
Dr. Justavo Jalk, Presidente del CJ
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM)
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, Superintendente (E)
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO (PGE)
Dr. Diego Garcia, Procurador General
CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (CPCCS)
Lcda. Yolanda Raquel González Lastre, Presidenta
Mat. Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Vicepresidente
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS (MJDHC)
Dra. Rosana Alvarado, Ministra
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO (FGE)
Dr. Carlos Bladimir Baca Mancheno, Fiscal General
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (CGE)
Dr. Pablo Celi, Contralor (S)
C.C PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional del Ecuador
Presente.-
REFERENCIA: LA CORRUPCION Y COLUSION ESTAN PERMITIDAS EN EL ECUADOR, ASI LO EVIDENCIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , de 19 de mayo de 2017, Y DE LA SALA DE LA CORTE NACIONAL, de 3 de octubre de 2017 y ampliación de 19 de octubre 2017. No. proceso: 17811-2016-01271
ASUNTO: PRESUNTOS SOBORNOS (COIMAS) EN CONTRATO (s) IESS-RECAPT.
DOS SENTENCIAS QUE DEBEN LLENAR DE VERGÜENZA A LA FUNCION JUDICIAL DEL ECUADOR: CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET (Call Center del IESS). Duración del proceso 5 años y 9 meses.
Oficio nº pe 2017 11-14-01 dr gustavo jalk-cj asunto-presuntos sobornos (coim...Anibal Carrera
REFERENCIA: LA CORRUPCION Y COLUSION ESTAN PERMITIDAS EN EL ECUADOR, ASI LO EVIDENCIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , de 19 de mayo de 2017, Y DE LA SALA DE LA CORTE NACIONAL, de 3 de octubre de 2017 y ampliación de 19 de octubre 2017. No. proceso: 17811-2016-01271
ASUNTO: PRESUNTOS SOBORNOS (COIMAS) EN CONTRATO (s) IESS-RECAPT.
DOS SENTENCIAS QUE DEBEN LLENAR DE VERGÜENZA A LA FUNCION JUDICIAL DEL ECUADOR: CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET (Call Center del IESS). Duración del proceso 5 años y 9 meses.
Oficio nº pe 2017 11-14-01 dr gustavo jalk-cj asunto-presuntos sobornos (coim...Anibal Carrera
Quito DM, 14 de Noviembre de 2017
Oficio Nº PE-2017-11-14-01
CONSEJO DE LA JUDICATURA (CJ)
Dr. Justavo Jalk, Presidente del CJ
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM)
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, Superintendente (E)
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO (PGE)
Dr. Diego Garcia, Procurador General
CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (CPCCS)
Lcda. Yolanda Raquel González Lastre, Presidenta
Mat. Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Vicepresidente
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS (MJDHC)
Dra. Rosana Alvarado, Ministra
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO (FGE)
Dr. Carlos Bladimir Baca Mancheno, Fiscal General
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (CGE)
Dr. Pablo Celi, Contralor (S)
C.C PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional del Ecuador
Presente.-
REFERENCIA: LA CORRUPCION Y COLUSION ESTAN PERMITIDAS EN EL ECUADOR, ASI LO EVIDENCIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , de 19 de mayo de 2017, Y DE LA SALA DE LA CORTE NACIONAL, de 3 de octubre de 2017 y ampliación de 19 de octubre 2017. No. proceso: 17811-2016-01271
ASUNTO: PRESUNTOS SOBORNOS (COIMAS) EN CONTRATO (s) IESS-RECAPT.
DOS SENTENCIAS QUE DEBEN LLENAR DE VERGÜENZA A LA FUNCION JUDICIAL DEL ECUADOR: CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET (Call Center del IESS). Duración del proceso 5 años y 9 meses.
Oficio nº pe 2018 01-18-01 dr patricio rubio-scpm asunto-incluir a cronix com...Anibal Carrera
Quito DM, 18 de enero de 2018
Oficio Nº PE-2018-01-18-01
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM)
Dr. Patricio Rubio Román; Coordinador General de Asesoría Jurídica
Ing. Christian Ruiz Hinojosa; Superintendente de Control del Poder de Mercado (e)
Dr. Marcelo Ortega Rodriguez; Presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia
Presente.-
REFERENCIA: OFICIO Nro. SCPM-SCAJ-3-2018 de 12 enero 2018, recibido en Cronix el 16 de enero 2018
COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET, Providencia de 20 de Noviembre 2017 y SENTENCIA en No. proceso: 17811-2016-01271, dice: “… dejándose a salvo el derecho de la Superintendencia para imponer la multa respectiva siempre y cuando exista mérito para ello, analizando el tema nuevamente conforme la regla de la razón…”
ASUNTO: INCLUIR A CRONIX COMO TERCER PERJUDICADO EN LA NUEVA RESOLUCION SANCIONATORIA. PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACION.
SENTENCIA CONDENATORIA A RAFAEL CORREA COHECHO 07 septiembre 2020 Caso SOBORN...Anibal Carrera
CASO SOBORNOS
"26/04/2020 SENTENCIA CONDENATORIA
22:38:00
Quito, domingo 26 de abril del 2020, las 22h38, VISTOS: La doctora Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional de Garantías
Penales, con fecha 3 de enero de 2020 , resolvió llamar a juicio a los ciudadanos: RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO ,
JORGE DAVID GLAS ESPINEL , ALEXIS JAVIER MERA GILER , MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES , WALTER
HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO , ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL , VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO ,
CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ , PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT,
ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE,
EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA,
PHILLIPS COOPER WILLIAM WALLACE, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE
ENRÍQUEZ, MATEO CHOI o CHOI KIM DU YEON, a quienes Fiscalía los acusó en calidad de autores; y, a YAMIL FARAH
MASSUH JOLLEY, a quien Fiscalía lo acusó como cómplice, del delito de cohecho tipificado y sancionado en el artículo 286 del
Código Penal (CP) –vigente a la época de los hechos; y ahora en el artículo 280, incisos 2º y 4º del Código Orgánico Integral
Penal (COIP)-"
9. RESUMEN Y TEORIA DEL CASO PECULADO COHECHO ENR ILICITO FALSO TESTIMONIO ...Anibal Carrera
Resumen Cronologico de la
Corrupción, Colusión IESS
RECAPT SOLNET, Presuntos Sobornos, Peculado,…
Resumen Cronológico I.P No. 170101818022804 y 170101820011698
Contrato
Call Center IESS RECAPT
TEORIA DEL CASO
2018-05-15-CPCCS-Presentacion de la Corrupcion y colusion IESS-RECAPT-SOLNET ...Anibal Carrera
RESUMEN GRAFICO DE LA CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET
RESUMEN GRAFICO 2011
2020
Investigación Previa 170101818022804 y 170101820011698
PECULADO ,
presuntos SOBORNOS (COIMAS)…
CORRUPCI
Ó N Y COLUSIÓN IESS RECAPT SOLNET CALL CENTER DEL IESS)
EN PROCESO DE CONTRATACION PUBLICA No. SIE
IESS 015 2011
LA CORRUPCIÓN ES SISTEMÁTICA E INSTITUCIONALIZADA EN EL IESS Y OTRAS ENTIDADES DEL
ESTADO
IMPUNIDAD GARANTIZADA, CONCIERTO PARA DELINQUIR
PRESUNTOS SOBORNOS (COIMAS) DURANTE TODA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO IESS
RECAPT
REFERENCIA CONCURSO SIE
IESS 005 2014 y SIE IESS 048 2016
EXP. Nro. SCPM IIAPMAPR EXP 2013 026 / SCPM CRPI 2015 019
CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN (SENTENCIADA por la
Corte Nacional el 19 de octubre 2017 , Proceso No. 17811 2016
01271 y sentencia de Nulidad de contrato ) EN LA IMPUNIDAD HASTA LA PRESENTE FECHA
Investigación Previa 170101818022804
PECULADO, presuntos SOBORNOS (COIMAS )), ENRIQUECIMIENTO ILICITO,
… FALSO TESTIMONIO
CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN IESS
RECAPT SOLNET CALL CENTER DEL IESS)
LA CORRUPCIÓN ES SISTEMÁTICA EN EL IESS 2011 2018
ESPELUZNANTE: ENCUBRIMIENTO DE ENTIDADES DEL ESTADO DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN IESS
RECAPT SOLNET.
EMPRESA PERJUDICADA: CRONIX CIA. LTDA. EXP. Nro. SCPM IIAPMAPR EXP 2013 026 / SCPM CRPI 2015 019
Corrupción y colusión en el IESS desde 2011 al 2017, … durante las administraciones de:
González, Cordero, Villacrés , Espinosa,..
Oficio no 07993 dad sy-ss 10 de abril del 2015 mba msc anibal carrera-pres cr...Anibal Carrera
Oficio de Contraloría No. 07993-DADSySS, de 10 de abril de 2015, en el cual el Organismo de Control Comunica a Aníbal Carrera y CRONIX que una vez realizado el examen especial a los pagos y liquidación del contrato IESS-CRONIX, de 24 de Agosto de 2009 a 24 de febrero de 2012, ANibal Carrera ni Cronix tiene ninguna responsabilidad, es decir CRonix cumplió mucho mas allá del 100% del Contrato, en los siuientes termino:
"De la normativa antes expuesta se colige con claridad que, este organismo de control ha actuado en apego a las disposiciones constitucionales y legales. En vista de no existir ningún tipo de responsabilidad en contra del representante legal de su empresa no fue necesario comunicarle resultados provisionales, ni proceder con la convocatoria a la conferencia final de comunicación de resultados mediante la lectura del borrador del informe. Además para su conocimiento, le indico que el informe de referencia se encuentra en tramite de revisión."
47440 aa-fa fge acto administrativo videos calumniosos contra anibal carrera...Anibal Carrera
ACTO URGENTE POR VIDEOS CALUMNIOSOS CONTRA ANIBAL CARRERA Y CRONIX
PRIMER VIDEO
- El día viernes 06 de febrero 2020, a lo largo de todo el día recibo mensajes en mi teléfono celular via whatup, un video que empieza con “ASI FUNCIONA EL MILLONARIO NEGOCIO DE LA TELEMEDICINA EN ECUADOR”, en contra Anibal Carrera, presidente ejecutivo de Cronix Cia. Ltda, del Dr. Mauricio Espinel, Director de Salud del IESS y del Dr. Paul Granda, Presidente del Consejo Directivo del IESS. Seguí recibiendo mensajes y links al Twitt el día sábado y domingo, 07 y 08 de marzo 2020. El día lunes 09 de marzo acudí a la Fiscalía a denunciar estos hechos sin embargo no pude hacerlo en la amaña en razón de que debía regresar en la tarde, así lo hice y me informaron que debía realizar un escrito.
- Adjunto la captura de pantallas de video que está publicado en la Red Social FACEBOOK por el usuario EcuadorPlay, y también la captura de pantalla de la Red Social TWITTER del usuario @EcuadorPlay
SEGUNDO VIDEO
Una o dos semana atrás también se publicó en redes sociales el video de del usuario IESSQuebrado con similares falsas imputaciones contra Anibal Carrera y Cronix, fue publicado en FACEBOOK y que empieza con “¿CUANDO TE DISTE CUENTA QUE LA CITAS MEDICAS EN EL IESS NO SIRVEN?” https://www.facebook.com/IESSQuebrado/ con el siguiente link: https://www.facebook.com/IESSQuebrado/videos/3793027350708211/
TERCER VIDEO
También está publicado en FACEBOOK otro video que empieza con este “FIJATE BIEN EN ESTA FOTO” también publicado TWITTER por el usuario @IESSQuebrado en la siguientes direcciones: https://twitter.com/IESSQuebrado/status/1216731264574726147?s=08 y
https://www.facebook.com/IESSQuebrado/videos/2276359352469418/
Momorando scpm crpi-2019-376 de 11 noviembre de 2019 139Anibal Carrera
Memorado de la SCPM en el cual la Intendente Nacional informa a la CRPI que remitirá copia certificad de los expedientes a la Fiscalia General de Estado en razón resultado de la colusion IESS-RECAPT-SOLNET existen elementos de cometimiento de presuntos delitos.
Oficio pe 2019-12-10-01 para anticorrupcion presidencia rep. 10 dic2019Anibal Carrera
Quito DM, 10 de diciembre 2019
Oficio Nº PE-2019-12-10-01
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Abg. Ing. Dora Ordoñez Cueva
SECRETARIA ANTICORRUPCION
Presente.-
REFERENCIA: COMBATE A LA CORRUPCION
CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET: Cumplimiento de sentencia en proceso 17811-2016-01271.
ASUNTO: PEDIDO DE REUNION URGENTE. Otro caso de Corrupción en el IESS y los mismos actores: Ramiro González y María Sol Larrea, … el mexicano Fernado Colunga, ...
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016Anibal Carrera
Sentencia de Nulidad de Contrato IESS-RECAPT del SATJE de Tribunal Contencioso Administrativo de febrero de 2016, ratificada por la Corte Nacional de Justicia en Febrero de 2019
2do Examen Especial al Contrato IESS-RECAPT (call Center del IESS), No. DADSySS-0002-2016 a 18 meses de contrato y prorrogas, pagos indebidos y en exceso sin sustento legal de mas de doce (12) millones de dolares.
3174 dad sy-ss-0008-2013-informe-ee-call-center-contrato-iess-recaptAnibal Carrera
Primer Examen Informe del Examen Especial de Contraloria No. DADSySS-0008-2013 al proceso SIE-IESS-015-2011 y contrato IESS-RECAPT, 6 mese de ejecución de contrato, se derivo un IIRP DADSySS-0003-2013 en febrero 2013
49 dad sy ss-0003-2013 informe de indicios de responsabilidad penal_compressedAnibal Carrera
Informe con Indicios de Responsabilidad Penal DADSySS-0003-2013, con 1,2 millones dedolares de pagos en exceso indebidos, Ramiro Gonzalez encabeza la lista Contrato IESS-RECAPT Call center del IESS
Oficio no pe 2019-05-22-02 secretaria anticorrupcion corrupcion y colusion ie...Anibal Carrera
Quito DM, 21 de mayo de 2019
Oficio No. PE-2019-05-21-02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SECRETARIA ANTICORRUPCION
Señor Especialista Mario Fabricio Godoy Naranjo
DIRECTOR DE GESTION DE CAUSAS
En su despacho
REFERENCIA: PR-DGDC-2019-0001-O de 25 de abril 2019.
PROBADA LA VULNERACION DE NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES
ASUNTO: ENTREGA DE INFORMACION, PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACION Y PEDIDO DE REUNION.
LA SCPM EN EL PROCESO DE CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET, OCULTÓ Y OMITIÓ LA PRUEBA CONCLUYENTE EN LA RESOLUCION DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015; Y POR SEGUNDA VEZ OCULTA Y OMITE EN RESOLUCIÓN DE 01 DE ABRIL 2019.
Pe 2019-03-15-03 pedido urgente a la secretaria cumpli con art 422 deber de d...Anibal Carrera
Quito DM, 15 de Marzo de 2019 Oficio Nº PE-2019-03-15-02 SECRETARIA ANTICORRUPCIÓN Dr. Ivan Granda, Secretario Referencia: CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET, LA SCPM HA ADECUADO SU CONDUCTA AL ARTs. 272, 277 y 282 DEL COIP. Investigación Previa No. 170101818022804 (39-2018): PECULADO, CORRUPCION Y COLUSION SISTEMATICA E INSTITUCIONALIZADA EN EL IESS, PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO, PERJURIO Y FALSO TESTIMONIO, FRAUDE PROCESAL, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita,… INCREIBLE LENTITUD DE la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (Art. 282) IMPUNIDAD GARANTIZADA (Ocultamiento de prueba concluyente: Art. 272) CORRUPCIÓN SISTEMÁTICA E INSTITUCIONALIZADA, PECULADO,… (Art. 277) CONCIERTO PARA DELINQUIR ASUNTO: PEDIDO URGENTE A LA SECRETARIA CUMPLIR CON “ART 422.- DEBER DE DENUNCIAR” DEL COIP. PEDIDO DE REUNION.
Pe 2019-03-15-03 pedido urgente a la secretaria cumpli con art 422 deber de d...Anibal Carrera
Quito DM, 15 de Marzo de 2019
Oficio Nº PE-2019-03-15-02
SECRETARIA ANTICORRUPCIÓN
Dr. Ivan Granda, Secretario
Referencia: CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET, LA SCPM HA ADECUADO SU CONDUCTA AL ARTs. 272, 277 y 282 DEL COIP.
Investigación Previa No. 170101818022804 (39-2018): PECULADO, CORRUPCION Y COLUSION SISTEMATICA E INSTITUCIONALIZADA EN EL IESS, PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO, PERJURIO Y FALSO TESTIMONIO, FRAUDE PROCESAL, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita,…
INCREIBLE LENTITUD DE la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (Art. 282)
IMPUNIDAD GARANTIZADA (Ocultamiento de prueba concluyente: Art. 272)
CORRUPCIÓN SISTEMÁTICA E INSTITUCIONALIZADA, PECULADO,… (Art. 277)
CONCIERTO PARA DELINQUIR
ASUNTO: PEDIDO URGENTE A LA SECRETARIA CUMPLIR CON “ART 422.- DEBER DE DENUNCIAR” DEL COIP. PEDIDO DE REUNION.
3. 12 sep 2019 y articulos de 6 7 8 9 10 11 mayo 2019 entrevista anibal carr...Anibal Carrera
Entrevista publicada en Diario La Nación, en mayo de 2019 después de la Resolución Sancionatoria contra RECAPT de cumplimiento de la sentencia de la corte nacional de Justicia de 19 de octubre de 2017.
2. 22 nov 2017 entrevista anibal carrera de cronix articulos , en un solo ar...Anibal Carrera
Artículos respecto de al corrupcion y colusion IESS-RECAPT-SOLNET publicados en Diario La Nación del 13 al 17 de noviembre de 2017 a propósito de le sentencia de casación de al Corte Nacional de Justicia que ratifico la Colusión
1. 21 24 septiembre 2015 entrevista anibalcarrera-lanacion-corrupcioncolusio...Anibal Carrera
Entrevista en Diario La Nacion publicado de 21 al 24 d septiembre de 2015, despues de la Resolucion Sancionatoria contra RECAPT y SOLNET por la Colusion en proceso SIE-IESS-015-2011
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Luis Echeverría Álvarez informacion aspextos politicos economicos, etc.pdf
Coret nacional sentencia resolución 19 oct 2017 porc. no 17811 2016-01271 ratfica la colusion
1. coNsrirL.ú, Y L^s r.ÉYes
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coRTE NActoNAL DE JUsrÍclA. s¡u ¡sltct,r¡.Izro¡ tf r,a, 1..
coriTEricloso aDMNrs.l.R¡TIvo. etrito, j!ev* 19 o" o"rU. *t 66r". oi
08h.10. i:
vISTos.- En vnrud de qu¿: A) Et .rúez Nacionat D¡. Átvro o¡.a, Hia"rgo i),¡.!an
ae.-r.lopor el Co .to op.ol'a.d,. d" .,.-' co,,"O,r r" o.,an.o. .,i.
de 2j de en¿¡o de 2011y,lx Jucza vJuez Nacionales, Ab. Cy¡thia cu¿rcro Mosquera y
Dr. P¿b¡oTinaje¡o Deleadó han si{to designados pó!el Co¡scjo de taJudic¡tura ne,jia¡te
Resolución No l4l-2014 de 1? de dicjeobr¿ de 2Ot4 B) El pteno de t¡ Corre Nacioixl
de.iusticia. nedianre Resolució¡ No. 1-2it1j de 28 de enero de 201j nós designó pa¡a
int¿g¿¡ ¿sra Sata Espcciatizada C) Sooos e1 T¡ibünat cónpe¡¿nte , co¡óceños t¿
pres.¡re causaj únfornc ct arícuto r85 del Códigó O¡gántco de la ¡udción Judicial
(cOF¡.266 delCódigo o¡gánicó c¿nüar de prócesos (COcEp) y et¡cra ¿c soneosd¿ 7
dc scp¡ienb¡¿ dc 2017. D) Respecto at escfiro, ! sn aneao, p¡esenrado er lt de ocrubr¿.rc
2017 po¡ cl ¡eprcsenrante d¿ t¡ empresa CRONIX Cía. Lrda., se lo ¡¿chaza.oniórñe los
artículos 30, 46.50 t t1S del COCEP po¡ no se¡ pdre pro@sal. y se dispon¿ sü
d¿volución E) Contohe Iós ar¡iolos 273, 68, 90 y jr3 det COGEp. se consider¡:
PRII'IERO.- Po¡ se¡tencia exp¿dlda el 19 de nayo dcl 2otl, t0h.1l. po¡ et T¡ibu¡al
Dñlriral de lo Co. tencios o Ad oi ¡j strari! o con sede en el Dis¡rjro Mclropoha¡o de Ourro.
denró del juicio propuero p.r ¿l c¿rc¡te ceneral y representani. resal de la comtania
Rocrp¿¡acjón de C¡piral CoD¡acr Cc¡ter RECAPT S.A (R.ca!r. en contm ¿e Ia
Supe¡inte¡dercia de Cont¡ot d¿ poder d¿ Ntcrcadó (la sup.rintendencia) y de la
I¡oor¡du¡ia C¿neral del Esrado (¡CE). por ta impusna.ron d¿ l¡ ¡rtu ¡¿ USD/.
2':34.26i.:12 que la Supe¡j¡tende¡cü Ie iopls¡,.onforne el afticuló 11 nh¿r¡l 6 de la
Le' Orgánica d. Regutación , co.t¡ot d¿r poder de Me¡cado {LORCpM), por
supueramenre haber tah¡ado la conpetcncia sn ta p¡cs¿nración dc ori¡tas I e¡ ta ctrpa
de puja, denrú del p¡ocesó d¿ ..nt¡aración ¡júrrtrca de suLrlsLx jdversa
SIEIESS 0i5 2011, pa¡a la contraración d¿ ún S¡r€na t eqjal j)¡.¿ la Cerió,
Agdrdaoienlo c i¡i¿(etación en ta Aren.jód rt¿ Salud y Merú¡anienr. de los sen,i.ios
quc bri¡.la.l ILSS a rs usuarioj. se rcsrlj ió: -De to.atuesto asíc! ¡o d.lo anatiz.do.
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2. se évide¡ci¡ que la er¡idad al solvenrar ta sa¡ción d¿ nutia ¡ ta emp¡esá acrora RECAPl
S.,{- ero es, co. u¡a b¿se de cátcutó qüe no esrá p¡evisra cn la¡orda del articDto 79 de
la L¿y O¡gánica de Reguhción ! Conrrcl det ?oder de Mercado. ha irobseeado en ta
expedición ¡el acro adni¡israüvo inpugnadó lo dispuesto en el A¡r. 76 nuneral I tet¡a
1) do la CoNrirDción d¿ l¿ Repúblic¿ y aniculo:l de la l_el de Mode¡¡izació¡ del Esrado,
¡ordas quc ifrtonetr c¡ d¿be¡ de la ¡uro¡idad dc ¡eatiz¿¡ et e1aú.n ,le los he.hór .t
dc.echo aplic¿ble y lajuri¡cació¡ de ta pc¡tincocia de su arliqción a tos anreccden¡¿s dc
hcchó.- Dn virrud de que et pr¿se¡le tauo h¿ detect¿do que la nulidad radica en la
delemi¡ación de la nuil¡, ¡ras io en el concrinie¡to de ta inftaúión pór parre de ta
empresa ¿cróra RECU¡ERACIóN DE CAIITAL CONTACI CENETER RECAIT S A.,
ia cra¡ h¿ sido cvide¡ciada d¿¡r¡o del p¡esenre pioceso. cl T¡jbunal veriic¡ qlc el jricio
del p¡ocedinienro adminisrratiyo pór pane de la SUpERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL FODER DE IIERCADO se encu¿ir¡a ptenañente jüsritjca,jo hara su co¡clusión,
lor lo que a decn de *te T¡ibunai no elre nirgun¿ ¡eparación e@¡ómjca que dcb¡
sulraga¡ ¡a mis'na po¡ o¡cepto dc daóos y pe¡jüicios qnc el acror ha alegada. ya quo tos
gas¡.s incüiridos a decn d¿l T¡ibunat co¡¡esponde¡ al propio r¡ámite de cont¡ol del poder
de me¡cado en ]a insta¡cia adninisrradla cuyos garos dc ¡ep¡csenr!.ión juridjcaj le
coresponde¡ evid.ntenents .ore¡ por cuenh dcl ¡cror.- Con lales conside¡a.iónes sin
que sea ¡ecesaio i¿ lomulació¡ deot¡as, atanparo dc los arricnlos 168 de la Consti¡ución
! i del COGEP. el T¡ibuna¡, ADMtNtSTf,d¡.¡DO JUSTICLA. Eh- NOMBRE DEr
PUEBLO SOBERAIiO DEL ECUADOR. Y POR UTORIDAD DE ]-A
cONST¡TUctÓN Y LAS LEt-Es DE LA REpúBLtcA, sc acepta parcjatmente la
d'r.r.d-prc, r,J.Do L"mpre ¿ ooFtCr pLrA.tO¡t ,4pJLCOt ACT
CENTER ¡¡CAIT S.A., t se dcclara l! nulidad de los actos adninifrativ.s ré.uri.t.s
eslos son, el Oficio No SCPM-CRPI 2015-0291 dc fecha 7 de septienb¡e dc 2015, l¡
Resolució¡ de t5 de ene¡o dc 2016j y,la t¡ovi.le¡ciade techa,5 de múzo dc 20rrt. e¡ h
cualse ¡echaza ei Recürso de Apelación
'
por¿¡de, se dcj¿ sin efecio ta úutra inpuer¡ a
la accio¡ante; ncgáidose las demás pr.tcnsiones.- Sin costas di hono¡a os
NóLifjquese.-'. SiI(;UNDO.- Medianre auto d¿ 2j de agos¡o de 2l]1r 8h24, se adniricron
a tránite los tr¿s ¡ecudos dc casación inrc¡puesros en co¡¡¡¡ .¡c ta sc ¿¡ci¿ reie¡ida 2.1.-
EI de la ¡GE, por el caso dos delarriculo 268 dél COCEpFo¡no c!ñptúse et ¡equisiro de
motivación, po¡ cóntrayennse Ios articulos 76 nuneral I ljre¡all) de la Co¡srtució¡ de la
3. R¿I]Libli.!. y 130 nude¡al 4 d¿t Código Orgi0io d¿ ta ¡unción J0djcial (CO|J) 2.2. El
de la Supcri¡tendencia po¡ elcaso dos del aficuto 268 del COCEp, po¡labcse adoprado_l.r
e,L.or orp¡ ,..io.p o,i.ob ¡¡r¿.,¡-rdo ,o,.u¡o ..8.,.
. : t'.od"!Cor LrorJe ¿aeo.or :.úre.e., .O..
o. , Ot.úM :.J. d"p"..o : .o.do.,.r.oo.
r¡lículo26¡Jde1coGE!jcnelcasodospo¡nÓdmPh9c¡¡e.i.,sib.r"*oli.,".;;¡];';.
".¡ fre rr eor'r.,lo vt, n". tod . Op/nt
I por e¡.órea inl¿rp¡elació¡ del af¡culo 16 nuncral r tileml i) de ta Consúúción ¡¿ :
Re!ública ?..1.- Conió¡ne el adiculo 272 del COGE¡, s¿ lleró a cabo ct din ma es 3 de
oclrb¡e d¿ 2017 a l¡s 10h::0 ta aüdiencia dc casaciói_ e¡ la cuat ese tribn¡rl ¿miini q,
PDnu¡cianiento o¡al ¿eprando los recu6os de casación de la ¡cE y de Ir
SUF¿¡iniend¿¡cia po¡ ct caso dos det arriclto 2rj8 del COGE¡, l et d¿ R¿capt por.l úso
cinco del ariculo 268 ibiden po¡ cró¡ea i¡r.rFre¡ació¡ dcl N¡riculo 1l nuncral 6 de ta
LORCPM. atrRCERO.- Lá tcE ¡¡gu¡cdLó en lo t¡incip¿l ¡n su rcoso dc casá.ión y
cn la tundaDcnlación dada c¡ la a¡diencja dc casación, qü¿ t¿propia senrencia n¡pús¡¡da
¡econoc¿ qu¿ la Superinlendercra d.nrfo de su poresrad ¡e conrol conFrobó que las
emtresas RECAPT y SOLTT inc¡iiie¡on en acle¡dos t¡lrácricas p¡ohibidas cÍabt¿cid¡s
en el articulo 11 rumcral 6 de i¿ LORCpM. por Io qnc la inpó,ición ,je una sa¡ción cra
!¡a.onsecuencia jLúdica fts ¡abersido demosrra¡a ta ñlLe¡idid¿d dela jnlf,ccjón p¿¡ñ
quc los ju.c* dñtdtalcs encoit¡ron q¡e ¿t monro u¡dó como nrutia Fo¡ la infrac.ión
ercedia cl máximó lrelisro po¡ ta le(ra c) det a¡ticulo ?9 d¿ l¡ LORCptvf, por lo .lue
debi¿ron pronu¡ciase exclusirancnte sob¡¿ ¿s¿ pu¡r. , ¡o d¿ctara¡ la nutid¡d del oficio
del 7 de scpri.nb¡e dc 2Or5..i ¡¿ la ¡esolució¡ dcl tj d. c,.¡o de 2016. ¡i dc t¡
f¡¡vid.{cia del 15 de marzo dc 2016. Ole con csd dcc,sjón .l.r.,ibu¡al infnló qúc ta
¿ntidad dena¡dad! saDcjone a u¡a eúp¡esa cuya ¡esponsabitidnr n. sr¡ ¿D entr¡¡icho.
Proe¡i€Ddo dc na¡er. co¡radi.io¡i¡ a declara¡ nuios i.s acrrN imFueúad.s po¡ ta
d¿nandd.te po¡ latra de moriv¡ció. . invoqndó ct a¡iiculo ?6 númcio T let¡a t) d¿ la
Co¡ritDción de la Rcpúbtica y cl antcuto :]t dc la Ley d. Nfod.flriza.iún de! nrado qlc
se r¡li¿ren ¡ la notivación dc las resoltrciones t act$ d¿ tx a.lóridrjlrr.jótr euc s.-qútr el
tibu¡al dút rat ct nonlo de tn .rl¡a inc.r¿clamcrto nnprcf¡ ¡n la ñdo el
Pró..dinic¡to san.io¡ado¡. Ia ntrtii pr.tiam¿nrc drcha, ,trs ¡¿!¡tr¿:ú! n.gativ¡s ¡e la
¡uto¡id1d I lór ¡ecu6os xdnnr'sLrarlvo¡ pla¡t..dos. eú¿ ¿lLe iru¡r{ijic. crncrio s.rñ
.^", !Í;t""*",
"l; ,
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4. asioillble a una senrencia pc¡al c( la q¡e se decla¡e exFrcs¡nenre ta conisión rie uD
dclilo I la respónsabil'd¡d d.l reo cuya pena sería dé dicz aaros dc ¡ectL*ión, pcro quc Fo¡
haber sido condenado ¿ doe anos erro es ródó el enjuicjamicmo p¿nat y ta pena tuescn
nülasilo cual no es lactible, ypor tanlo solicira qüe se úsc la s¿nte.cia disr taldejrndo a
salvó el derecho de la Sule¡intend¿ncia t¡ra eshbt¿cc¡ ot vato¡ de l¿ nut¡a que d¿bc
¡ccihir RECAPT. por ¡¡be¡ incuaido er los ¿cucrdos y p¡ácljcas ljúhjbidas esrablecid¡s
en el diiculo 1t nheral 6 de la LORCPIVI. CUAiITO.. La süperi¡rendencia argümomó
en lo pri¡cilal en su ¡ecu6o de casació¡ y en t¿ tundan¿ntacjón dad¿ e¡ la audicncia de
casación, que es elidentc q!¿ el T¡ibnnal de lo Conlencióso Adúinjst¡ati1r .srabt{ió que la
SüpednreDde¡cia dcñosró que la enprcsa RECAP S.A incurió cn acros @lusonos cn
cootubenio on l¡ eñp¡4a SOLIET S A., pe¡o que si¡ emb3¡gó de clto los iueces disr¡ihles
declara¡o¡ la Dnlida,i del adro adúinist¡aúo. po¡ o,anto a dcú det T¡ibu.at h
Sü!.¡inLe¡dencia no tenia lx lacuirad tegal pd¡a obrp¡¡ orros crirc os pua impónd la úutt¡
qúe los erableddos en el AJr.79 dc l¡ LORCPM, dejando cn la jnjtúidad la onducta ileeal
ve.ificada en el ¡roeso de hvesrigación t sa¡cióD susrancjado por la anro¡id¡d de
cómpet¿ncia, ¿doptedo asi una decisni¡ o¡r¡na a td @Nideraciónes dc la s¿nLencia.
inmrje¡do eslecificamente e¡ la ausal segünd¡ d¿l ¿nicúlo 8 det COCEP, es deci oado
en la prte diPositiya de la sc¡Gncia se adopren dccinoncs conradictoLias o inomparibles,
con al¡e¡a.ión además dcl s.gundo incis d.l aflícuto t01 dc¡ COcEp qne detcmir¡ que
paft ap¡eciar el álcan@ dc l¡ senren ia sc r¿ndró en oc¡ra no sto tá pane resolutiva, sino
hobií 1¡ morivación d. la úisma. tó¡ l. qne ta Supe¡iDic¡dcnci¡ solicna qüe ñ dcjc ¡ etvo
s ú de recho para !¡lvcr a resolve¡ el proceso d e sanció¡ por clid e¡ci ase cl @úeiiñi en to d ¿ la
.onducia ¡cstdcliva verilicada en¡re RECAII S.A. l¡ SOLNET dcremi¡adas en et anicuto :[
nur¡cral 6 ¡e la LORCPNI, ¡l lxlscaLso la onpelencia e¡ el p¡oBo d¿ sub4L! jn€sa
elecr¡ónica Nó S l¡ IESS 015.20 U lea ta onrratación d et S¡ r¿na In rcg¡¡l p{¡a la Oestjón,
^gendamieni.
e Jnte¡¡elación e¡ la ALe¡ción de S¡lud l M.joramicr¡o de tos SeFicios que
b¡nda el IESS a süs usulnos. QUI"[O. En el considc¡a¡do óctavo de ta se¡¡encia
impuen¡da, ¿lccrivmcn¡e se ve¡ilica que tos ju¿@s distitalcs @¡sideraún qüe: El Tribu¡rü
a¡aliza qu¿ e¡ úzón dc que los poasos dc contraración có. el secF¡ púbti@j e cinen a las
disposlcio¡es de l¡ try O¡gáoio del Súrema Nacio¡¡¡ de Conrrat¡cióD Públq. la
delemi¡¡ción de n¡ nc¡ado r.levanle dene que estar qna¡cado elcctil¿D¿nte cn los tóm.inos
en los qrr s¿ van a onrlta¡, paú el casó óDc¡eto d. ¡clerdo . Las bases co¡ractüalcs
5. (pliegot- por.uxnlo es p¡ecisanenre ¿. es€ narco en el cuat se desa olla¡ia Ir enrrga det I l
p¡ - ¿1re 1,o4 ó.
^
d. , o( ,.,orn.. n_Der o _h!o. ei
me.cddo,ec.Jnre cn oJo o.turo 1d du. ddi .( d o,.rc.rddo t:d ..
dct€rñinadón ior elenenros co¡reDidos en el aniculo i de ta LoRcprvt, dicho dl;;;o cabe
senala¡ al cónsta¡ en el I¡fórnc qle sirvió de suste¡ro Fúra ta decisión ¡¡puen¡dlj¡emriie al
Tribunal cfableftr que .n ta f¿e ¡lc jnvesdsació¡ sj eaisrió ta delmimción de utr n6$d. : .1
rerevantc,@nr¡a¡ioarosorenid"n".r.!"-"""",,.E,,".;;;".*.."***"*#'''
¿r?uesro d¿fi¡o del idlom¿ pe.jciat soli.nado Fo¡ l¡ panc acroú conrante de fo¡s S959 a
fojas 89?8 del p¡oeso - E.1. Con retación a qu€ el acró adninisraLilo júpugnado no expliq
cn qu¿ coNistió Ia mnducra p¡ohibida Ealizada po¡ RECATT S.A., o¡ lo quc no seÍa
posible no¿iva¡ la supuesta acción o¡cstada e¡re ta eñp¡ee actoF y SOLNET o con el
I¡stilxto Ecuáto¡iano do Segu¡idad Social tpSS, el Trib!¡¡i constan det nun¿nt 8 2 haslx cl
.oÉiderando NOTENO de ta Restución dc 7 de seprienbE dc 2015, tos hechos jnlesriga.los
to¡ la eitidad denMdadd en toño ¡ la Fresenración de t¡s of¿nas eledua.las por SOLNEi.
S A y ¡ECA¡]' S.A. dc elo an¡tins j¡ cxlenso llega ¡ ta o¡ctusió¡ {te que enr¡e dicha
¿np¡6as e¡irió ha p¡áaica co¡errada, al ialse¿¡ y dtJro4ioda¡ ta cóope¡enci¿ cn la
¡¡csenraclón de olc¡las y en ta erapa d¿ pnja dct p¡óceso de aniranción
SIEIESS-o15 2011, llegando a ta onclusión d¿ que t¡f¡ingió ¿i ¡umcral 6 d¿l dticúlo t1
de la LORCPM, eridc¡ciando que la dcrcminaoón de dic¡a rntacció¡ esiá aotivada c¡ tós
hechos deÉcrados t traslada¡os Lanto at I¡¡orme No. scFi!{ ItAtMApR 054-201j de ! dc
¡b¡il de 2015 @no c. cl acto adni¡irr¿rno dc sanción conL¡ido en h Res.lución dc, dc
s.ptioúb¡e de 2015, por la qs¿ ¡o sc delecra l¡ sxpucsh tll¡ de noljvació¡ alcg{d¿ túr ta
pade ac¡o¡a c¡ 1o arine¡l. a cre F¡¡o @nt¡ovorido.i., 1ú¡¡ (erniDal ¡eelvicDdo lo ,¿
r¿Dscnto en cl considenndo p¡imcm d. err en(e.cta Sa¡lO ReceÉ arshenró e¡ to
Fdncipd en s ¡eor$ dc csactó l¿ntatundam¿lt¡cióodad¿crjl¿audt¿n.iadecasacjún,qu¿
en la slcncü dúr¡ital impugrúdd hubo un¡ ¿ró.e¡ i¡r¿prc,¡qón d¿l ¿íiculo t1 rune¡al 6 de
la LORCl,l, ¡u¿s ala non¡i es dc ca¡áde. sanciómroric
'.
se ¡¿fi¿¡e dc Dan¿ra punlual a lar
condtutas .lue se Mlicc¡ en cl j¡r6 dc l¡ acdvidad o¡racr¡t. curo ol¡úo o etldo e¡
ai¿.la¡ la anpelcúciar IDr to que l)¡¡¡ et cun,dinienb d¿ h m¡m¿ sc dúb:.ja idcfiiii.a lr.s
el.¡renlos er l¡ conducn jnv.siiga¡¿. csro cs qre sc¡ É¡ttndr cr .t mrrc. dc l¡ conLnixci,rr
r.nhlie', qu. se¡ !u obido. elcqo d nnFJdn, r¿lri¡gir, ¡xtscar o d¡lo*ió.ar ta.omDer¿nci?. !
qü. ensh !n¡ r.al rleúi.ní¡ C. ia úDp¿lrncia, sn¡ $rc .n .t Fds¿nte caso se ha]¡ {rrdf
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6. cúnpln¡ienr. a los dos úllimas co.dici.nes ind]odas Que ctarmenle las acLuaciones de
Rccapl nünú sc rcalia¡.n co¡ ¿l objcto de disloÉioru un meGado. sin que e¡ra dcun¿nro o
asvcmciór alglna clto objetivó sca lilea¡ ]a competencia c¡ un ú¿¡ado debminado,
adcmás dc quc los p¡o@sos de oñpns públicas esráD ¡.glados. po¡ lo que ¡o É busó impedn
o ¡csú¡gn h paficipaciótr d¿ oros conpetidocs, debiéndose lener en cuenra que depeúe
p¡ecúane¡te de ellos pr¿s¿ntlr oi¡tus que cur¡pla @o tos ¡equsitos esrablecidos en la ley y
i(is pliegos, qucda do po¡ ora Búe Lidctu¡e¡io a dcc¡ió¡ de la enLidad púbLia @nrat¡¡E sd
&¿Íación o ¡o. Que po¡ knto los lu@s distrild4 no pueden simplcnenie afima¡ que basra la
ve¡i¡qción dc la cnsteDcla dcl @úporamenlo que pucda imledir ¡esr¡i¡gr¡¡ fnsed ó
distonio¡d la coú!¿te¡ciá pú que $püesrane¡te, de núera autonáiica. se indü¿ en la
i¡lracciód dcl a¡tiolo 11 nunenl 6 de la LORCPI!¡, oesrió¡ qüc @ ndicc ¿l úandaro üre¡ál
de la nolm, prcs ¡csul1¡ evideme qüe es necesano denosr¡a¡ qu¿ e ha dado ba etecdla
diro¡nón de la aúporencia al4lando la oisñ¿, sir que en la s¿ntench $ pneda sidptemenle
afima¡ int¡odücicndo ci @nepló de sdció¡r¿¡ re, a elecros de sbrpdr la di¡dlrad lógio
indiúda, atunando scn.nlanente la nilna qne: "8.:1...¡I la 6pecie. el tipo inlnújon¡l
contcddo on cl &ticulo 11 numenl 6 d¿ la ky Org¡nia d. Conlol deL ?od¿¡ dc Meeda, es
üna innamió( que e smcióna pú s, s d¿cn no s engc ün F¿düicio ¡e¡t sb¡e e] bien tuídio
que protege la ¡oiúa. no es contentiva de una condició¡ e4resa dc cf¿cro negativo en el
¡rcrado ¡clcvan¡e que ea ncsarla tar¡ su apli*ció¡, bastando paú clo que e] ó¡gdo de
coñol dctectc, ent¡e om! pani lar¿s, !n acla u omisión, acu€¡do o !¡ictia onerada. cuyó
objeto sca rcsLdng¡, i¿lsear o d¡rosion¡r I. onpcr¿¡ciaj", pucs bajo út inup¡ehción Ia
Súpe¡inlendencia estaria, en el pÉsenle eso y on los lDrlros, sinplemenb exenll de v¡¡orar si
ha en{dó o no una ¡ql atectación al n¿rcado. dado que p¿l r¿ 16 ac acio¡es deve¡drian e¡
po..F / rr¿r¿.04@ 5lPlll'lo llel
cnEidcnndo oc¡alo ¡e lx se¡t ¡cia inlugúada e ap¡ecia qüe los ju¿es dist ales nanitestaro¡
quq _a¡be
senah¡ cn esi¿ puro ¡dicional¡ente, con rclación a los a¡sum¿¡tos eserinidos po¡
cl accjonanre mspccto l¡ neesidad de que h¡y¡ ex¡ijdo e¡ et caso en paficulac afecr¿ción al
mcrcado pa¡a qle pueda alima¡ que ex¡rió dlgüna co¡dücta anriadpetnila, el Tnbu¡al
adnilió Ia práclic¡ d¿ dos pruebas pc¡iciales la una cncami¡ada a determjnar si e¡ et
me¡c¡do relevanle e¡slió o no nlncración a la conlelencia de los povcedo¡es l¡ la oca
cncaminada a cslablecer cuál tuc La ¿np¡esa p¡ov*do¡a del sericio de cal1ce¡te¡ que úÁs
e ápeg. a los inc¡eses de l¿ entidad conrniantc - E0 cste cort¿¡Io, dentro del I'4ente p¡oceso
7. ''' " "' 'tt''-'l
t.. ./rt.¡í.al!::
s:lióerlrcnhex¡renciaopre¿ai¡cnciadel¡sLcgtasdenoninadls,perse,rla.eglrdel¿
nd, Fo¡oo¿ ....!. I. Rer"oni
.o1 ol d"l Poo.r o. r. c.do . ,
-"^
"" .:
'.d t¡o? d"d eo d¡.¿q,pno .,e.e.., .,. ,,¿J;. !,,u
ol¡a. toda vez que a decü det Tribun¿l depende €l üpo d¿ noma j¡¡raütodal a st:óto¿ '
p&xqüejsegrjnelc6o,deremi¡ursilasÓlainnacciónpE¿s1abhcnhqPo¡;i$iha
'.!'Jo'rop,"oo-..o1ori "",r1rO,tn
si. que deb¿ ¡ecesdiadenb ensdr u¡a atecració, ai inie¡4 econónico ge¡¿nl, ¿n lanro la
noma ¡o lo p¡evea cono etecro - E¡ ia cspecic. cl ripo i¡t¡accional co enido .o dt ari.uló
11 nuneral 6 d¿ la L¿y O¡gánica de Co¡rol det pode¡ d¿ Me¡cado, ¿s una infiacción qü¿
se sancionap¿¡ se. cs decn no sc eige un pcrjuicjo ¡eal sob¡e elbie¡juridiú qDe proi¿ge
la ro¡ma, no es conrenrj!¿ de ha condición exp¡esa d¿ e¡ecto nesarilo en ¿t ncrcado
'€l¿vantc
qne sca necesaria p¡¡a su ¡tticación, b¡$ando pa¡a elo quc el ó¡g¿no dc conr¡ót
d¿¡ecic. e¡tre órros po¡ticula¡es. ¡¡ ¿cro ! onúió¡. acue¡do o práclica conenada, cuyo
objeto ea resriigi, f¡tsc¿¡ o dis¡o¡sio¡a¡ la .onpcc¡ciai para cl aso concrcro, e¡ Di¡
subana inle¡sa etecr¡ó¡ic¿, !a que ta úo¡na eipresan¿nr¿ indic¿: Ló5 ¿.ro u onúto¡es,
iocrdos o prácdcas e enadls' c¡ ge¡e¡al rod¿s tas conducLas de prolce¡l.rcs u
ole¡cntes .ualquiera sca ta lorma qüe adopre,. cur,ó OBJ¡TO o ctecro sca inpcdn.
¡estringú, lalsca¡, o djsrotsionar ta .ompe¡encja, ya sca en la p¡ese ación de ot¿nas
Po$ü¡as o buscando ascgurar el resulrado e¡ bcnelici. pro¡io ó dc ol¡o ¡ú!¿edo¡ u
oIe¡cnte, e¡ u.a liciiació¡, có¡o*ós. ¡emares, r.cnLar al ú¡¡¡lro, subar¡ar públicxs rorós
esiablecidos cn las no¡mas que r.g len Ia .onúaració¡ fublica. o c. F¡ocesos dc
conrlalación lnl.ados abisros ai público Fn l¿l vnrud bara que di.hor comporiami.rros
te¡gan pór obje¡o jos ei¿ctos rnles jndicados
¡arn qtr. se i¡a,a.¡ la rnftrccrón,
i¡dclrendic¡rcñe¡tc de l¡ votficación d.l¡.sDl.¡do dc tr lrrnil¿cióo. ¡er.i..ión, dislo¡sión
o lalscami.¡b de las condiciones dc co.r|¿¡encia,.. OCrAvO. Et.cri!¡mcnre. cofro sc
dice cn el .onsider¡ndo octavo a.tcs tr¿is.¡tto el rribunat .l¡{riral¡dniió Ia Dráclicx .tc
un¿ p¡uebr l¿.ici¡l c ani¡ad¿ | .t¿i.rr¡¡r si cr el ncrca¡o ¡¿tcya¡r. exisrió o.o
vul¡e¡a.iór a l¡ .ooperencia dc lo t.or..do¡¿3, p¿¡o rcsrlh iD¿x¡.ro quc el.t¡ibunxl d. ¡
enknde¡{t¡d dicho inlo¡nE penci¿t¡. s. dJcrlió pórni¡gtr¡rde tarr¿etn¡ dcn.ninadas p¿¡
se lio la ¡.gl¿ de h nzór año.rrirftars de ¿,atúrci¡n d¿ cnD.t!.r¡s trohi|i¡ar.d h
LORCIM. pucs s¿ c.nsrat¡ quc s¡ ¡ icho nri¡rne pli.úl et irc.!. crpc.j¡¡1¿¡nD¿,¡.h¡t
,.q--- ' )
./') ,)
' ,/V ,'
8. Comp.Ln.ia Eúnómla, D¡. ñla¡celó Santiago Ma¡ín Sevilla, inlorna que: -li - Rcgla de
la Razón y Regla Fer se Es iúlor¿¡le ve¡ ]a ese¡cia y el espniru ¡e la LORCPM, pa¡a
elló dcbenos dúigirnos a la Exposiciór dc Morivos que súvió de b¡se paia l¡ ¡probación
d¿ h LORCPM !o¡ p¡¡rc dc la ,{sdnblea Nacional en el ano 2011,... El p¡oyecb za¡ja
de|niiivamenle la discusión accrade si, e¡ elDerecho dc la Compcie¡ cia ecuato.iano, se
aplial¡ resh l)e¡se o l¡ Ésk delarazón, adopo¡do la psturaeu¡opeade la¿zón, sobrc
rodo ¡queila p¡od0cro de su ¡eciente p¡oceso de mode¡¡iz¡ción oueda claro y sin
discusió¡ alguna señor Ini.trdente, que la reela a aplicd en el Derecho de Conpelenci¡
ecua.o¡iano, s la REGIA DE LA &AZÓN' . l3 l.-... En ¿l anál¡is d¿ daio y pe¡juicio
al ne¡qdo, es inponanF la laloracióD de acu.ido ala Egl¿ do ]a razói Si hablanos do
resld de ld.ü¿n, rcc.sdnaúenre hay que evaluar los eleclos quc la corducta cxannrada
ha prclocado o ¡o on cl nc¡údo, loilié¡dose de esta lbma el eranen eonónico del
ncrcado qüc suFu.strúoot¿ sc @nsidera ¿fccrado figuroso además y derallado.
p¡ocediendo solo la sanció¡ al ope¡ador cconómico si s¿ llcgara a dcúosirar que los
efrcLos de s! acLu¿¡ en el nerca¡o pe¡üdica¡on al6nsümidor o p.odljeron d¡¡os ¡ l.
cómpetencia ó ne¡cadó.. Es decü, las p¡áclicas andconp¿úivas se¡án p¡ohibidas y
sanciónabl¿s siempre ] cuando en ün me¡adó dete¡ninado se conp¡uebe que los
oFeradoEs ecónómicos ha¡ pe¡judicado a k onpele¡cia o al co¡sunido¡. . NOVENO.
Rsulta lrütinenle precisa! qre la ¡cgla per se históricam¿nre se ha aplicado en casos de
g¡¡n inc e¡ci¡ la¡a todo !n pais o signilica¡iv¡s ¡egiones del misno, o inclDsó blóques
eco¡ónicos eskt¡les, doDde Los ope¡adores eúnónios inlolucrados ha¡ tenido nn
inge¡le pode¡ de ne¡cddoo hrn osl¿nrado u¡a incuerion¡ble posición d¿ doúnrio,lo cual
no se deT¡ende d€ nane¡¡ a¡gu¡¡ que te¡Sa que vd @n el tcma, y las cónpanias
i¡volu.¡ddas, qu¿ ge¡e¡a¡on la ú¡l¡! irtugnldn DÉCIMO.- ¡s neccsa¡ió onsidera¡
doctrina jnddica .lu¿ nos i¡dica qu¿: "Ora¡re¡di expone queel ¡eqúñi¡o de atectación del
inre¡és econónico gen¿ral 'nos di@ quo ¡o hay cn sta lcy ¡i¡guna mnducta de pó¡ si
lkeal Cad! úso debe sr anaiizadol en ate¡ción alos factor¿s particula¡es qüe lo rodeen
esrable.¿r si Ia condncta es o ¡o be eticios¡ para la coñunidad. Eara l)uede ocurn qu¿
una conducta sca puniblc eu ciert¿s ondiciones y ¿¡ olras ro-... Dc no ser así, l¡
¡cdacció¡ dcl ¿¡tÍculo 1 dc la LD.C. no ren¡¡ía sentido. P¡obada l¡ cxistencia de na
condúcta andconperitiva, sidultáo¡añenlc hrbria una pósibilidad d¿ pe¡jujcio pa¡a el
lnre¡és eco¡ónico gene¡al, ! no habria ¡¡da ú¡s qu¿ dcnostrar o rcbaLn ¡esPec¡o de cste
9. ,'
.. '' '-+,
*., I
-.,1.u oi," t!.,,0,,o.' o.r,
*t'
¡dl"" o- ,., ,,,0.d td, Frudc
cuesiones ¡elatir{s a la tiguú d¿ pc¡úicto ¡l
'"".u, -".u.,." ,-".,,4Ji. ¡" ..
co¡firúadol¡posicióndc]¿ExposicióndeMotÑ6t]elar-dl.:';?lt'
An¿lisis der A¡ricDtado 1 en et se¡rido que el e¡.úe¡ro 0". "J¡¡""U,"1
.,,
rigr¡a del jticnó deijnido en et a¡riculo i ¡l¿ la L.D c
", "¡
*t¡*" -i.i"iá *
.d. oD.r. Ber-¡. lro d n?.¿
posibilidad ¿bsú¡cra de ral pe¡juicio... cuile¡no C¿bancllas de L¡s cuevas,
D!rccho Antihanapóli.a v de D¿fensa de ¡a Caüp¿t¿11¿jd. róno t, (Bü.nos
Ai¡esr cdn. ileliara,2005),262 267,26E. üNDÉCIMO. Cabc rener cn cuenta
qrc ¡especto a 1ós eaecios de tos deiiros y de las intrac.iones cn general, éslas se
clasifica¡ en de d¡no o lcsión y de pelig¡o, y estós úlrrmós s¿ subdjviden ¿n
ilf¡accioncs de peljg¡ó abr¡acro y dc petig¡o concrero, que ¡. son lo nismó t ¡o
!ueden sc¡ confn¡didas. siend. Ia clasiicació¡ de Feljg¡o abst¡acro
f¡¿icti.anc¡re res¿¡vad¡ !aü trorcg¿¡ atsu¡os dcr.chós ¡esp¿cto a ta salüd y al
dedio anbientc. Auto¡izada dócirin¡ juridjca os ¡¿cue¡da que: ..I.ctüsive
la
docti¡a h¡ h.c¡o una sntrdivisjón: dctios de pc¡igro ¡bslracto ! de petjgro cobqeto,
ks pnúeros so¡ a!¡etos ¿n que se describe una ú¡dücú cura sota ¡ealización crca.i¡ la
s¡uación d¿ pcligro pár¡ ct bien trorcgjdo: tó qDe quie¡c decir que ta lel¡ p¡esune, po¡ 16
expcne¡clas p¡evias, que cada lez quc se rcaliza ta con¡juct¡ ¡jpitic¡la su¡ee la situació¡ de
pelie¡o. En los detilos depelie¡o conc¡etó, j¿ tipicidad exigc qtre rc com!ruebe qrc ¿l tetigó
elistió realnent¿, y c¡ esos asos Ia t¿y hr& rete¡encias erlrcsas a la posibitid¡d del
peligro La doctri¡a dcbaie ¡¿sp.cro ¡ la admisjói de tos ¡lstitos dc petigro abstraclo. ü¡
i.rport¡ntc secror loj onside¡a in¡cepi¡btes. al m¿nos alguno de eltos, po¡ co¡srirut¡
aúenazas nry ¡eDolas a los btcnes t¡ol¿gidos ¡ara otú secror, sio ¿mb¿rgo,la p¡oredón
P¿nal cs nás ¿fiw y cunptc nás ¡ decu¿danente t o s oblcdoi de lotítica criminal torqre ¡o
lüc¿ lal¡¡ proba¡ €t Fetie¡o de t¡ cond!.la, que se supone es ¿lr(lente M ódr¿, pó¡cila¡dos
c.Js en los delilos o¡lr¿ la s¿hd (AJN 216 , 217) o e¡ tos dct¡os conr¡ los rccu*¡r
r(m¿16 (,¡rs 251 a 25i). ü ncro
^tbán
Oóncz, ¡/.rrol d¿ t)¿t¿.h. penal E La@¡ana,
Lom 1, (Quno: cdil.ltdicioncs L¿gates Edlc S,{..2015), |9 (¡t rcs¡tta.lo cs rt.t o¡jcin¡t.].
t,r oDlr'tlo too.,. d ..,n.n.1
t.ligr) ar,stracto. |!er .otr i¿¡. w: dcn¡ .ao¡did d¿ rúftc:io¡es c¡ srs conr¡rtelos
,/ ,T/
10. vciitiún ¡umer¡les;p¿o si sc a.aliz bre¡ el ¡uneral6 dei¡ricuto 11d¿ la LORCTM que
aqní nos ocl¡n, se debe tcncr nut cn cuen.¿ que tal nuneral con¡en¿ inftaccioncs d¿
F€lig¡o concrero, al cu¡l se le debe aplicaL ¡or rd¡lo La ¡egla dc ta rró¡, v ¡o se ¡¡ara¡ de
Nró pdiso abs¡úcro (en oyo cas si sc podna apli6la r¿gla pe¡ É), y a¡o po¡qle al
iefe¡nse a los acuerdos t p¡iclicas ¡errictivas ahí scnahdos, cleanre¡te ripifica: -dyo
óbjeio o cfc.to ¡ca n,rp¿d¡,'. r¿s¡rú19ú,[¿¡sea odi$ótrioüdr ¡d .,,,p¿lr,.¡,ji . For lo qüe
esle nune¡al Lie.e una tipilicació¡ esp¿ciilq que deb¿ se¡ tenida cn cuenla y respctada.
Denúó de los elenen¡os objerivd d¿ la tipicidad el núclco cs s! elene¡ro ce¡L¡al, asi ¡os
ló ¡ecuerda el naesrc Albán Gónez al scnald quc érc ¿s '¿l clenen¡o cenral de ia
tipicidad, el que de¡¿m¡na y d¿[nnta el ac.io (aaión u odisiór) eiecuhdo !o¡ la púsona.
AL scr, pües ü¡a ú¡duci¿, ci trúclco strelc lüa6c en la let medianre un ve¡bo. t¡
incoQo¡ación a los odigos d¿ ¡u¿vos delitos, e¡ el áúbno eúnómlco dmbienral t oúos
nás, ha vuelra mls conpl¿ja la dcrcrmiracióo praisa del ¡úcleo del dclito, pc¡o e! ¡odo
.aso sr'enp¡c d¿b¿ coosra¡ clp¡esanen(e señalado.i lbídeú, 138. DÉcIMomRcERo.-
to¡ lo q¡e, cuddo l¡ Süpcriolcndenciá sdciona d nn óp¿rado¡ econór¡@ por 6te nume¡d
ncncio¡ado, cono sc ha dado cn el p¡ese¡b cas po¡ ialsear o disro¡siona¡la @úp¿ren.ia,
oni.nms dcbc aplicr /d ¡¿sld de 1¿ ¡¿z¿" .lue erige qrc sc coñpruebe qu¿ los oFer¡do¡¿s
econóñicos han !újudicado ¿ la onpelencia o al consumidor o al ocrcado, e! ci
úc¡cldo ¡elevdte que ia p¡opia Supe¡intendencia hata dcteiúi¡ado en cada caso
conc¡elo; ¡ebiendo además graduase h sa¡ciór en loma p¡opo¡.ioral, pues no es lo
nismo inpedir la cónperencia, qüe resfting;la, o fahearla o distodorarla, sie¡do
e.d'.'e " oor"co ! e..Porr'.oloqnrn...r'qr'.¡r p¡.oé
dils a¡álisis- ere liiblnal de C¡sación, .ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN
NO'IBRE DEL PUIjELO SOBERANO DEL ECU DOR, Y PORAÜTORIDAD DE
LA CoNSTITUCIóN Y LAs LEYES DE LA REPÚBLICA: aepra los ¡ecu.sos de
crsación do la ¡¡ocuradu¡ja Gene¡al dei EsLa¡o, I de la Supen¡Gndencia de Cont¡ol de
Pode¡ de Mercadó, po¡ el caso dos del artículo 268 del Código Orgánico Gcneral de
Ptoccsosj y el de CapilalContaci C¿¡t¿r RECAPTS.A. por el caso ciú.o del aficulo 268
del Código Orgálico General de P¡oc¿sos, por eróne¡ inLerp¡ención del ¡¡iículo ll
nudc.al6 de laLey Oryánia de Regulación y C¡niról del Pade¡ de Me¡cado. Y Por ¡arto
s0 c,sa l¡ s¿¡teicia cxpcdlda cl19 dc n¿yo dcl20r?.10h43, pór el Tribual Dh¡rital de lo
Conlencioso Adnnnisúaivo co¡ sedc en el D¡hito MetLopolita¡o de Quiló; dejándose ¡
11. -l¡i'
salvo el de¡ecbode la Süp¿¡in te¡d e¡cia para
exista nérito pa¡a etto, anal¿a¡do et teE¿
Noriliques€, dcyuély¡se ypubliquese.-
N!
NAD!
tutz
DR. PABLó toAeuIN TINAJERo DELGADo
JUEZ NACIONAL
ERFERO MOSQUEILA
:]EDA I{IDALGO
(roNENT!)
12.
13. Rr¡ {Pl .q. cn ,ó co ^sro,i.o
m4o@moóL!){ 4do,.om, 'o¡ ¡. on! ,3ño¡-! 1ó
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r.IoR L .OB^c ¡.1cR(O qlt3q D.O¡ olD rG-LRAI O-t -ADOe I
.xsilla No L2rl0 y coreo etecrñnico ¡ pichinch!@pee.eobcc deL
'D¡./Ab.
PRocuR¡¡uRla GENERAL DEL ¡sTADo , pIcHINcll¡ eL,ITo -r'boos -..
PICTINCIIA: SI'PERIIJTENDENCIA DE CON'TROL DE PODER DE ñIIRCADO en la
casiil¡ No. 1060 y coreo eLecrón.o procesosjudicinles@fptu.gob.ec,
noril.¡.ione jurdtro@npm gob e.. patricio nbio
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sc pn.rob.ec,
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En Qunó, viemes vein(é de {¡ubÉ dcldos ñiLdi¿üisieb r pantr de las d@e hor¡s t once _
minutós, ¡EdiaDte bol¿rd judici¡les noriliqLé ta CASAR S¡t¡tg¡¡Ctl VO ¡t.tO '
INTERTOCUTORIO que anbce¡le ar I¡¡CUpERActóN DE CA?ITAL COñIACÍ:--.
d¡ni¿l.v6co¡ez@ron.qob ec det Dr./Ab. VASCoNEZ FñiotosA DA€L oswal_Do.
CRONIa ClA. LTDA. en l¡ carll¡ No 4713 y coreo ctccrónicó farolT@hotmail.com,
rcüc¡a@c.onrx cóñ.cc del Dr./Ab lOLEDO ¡I|AZO M[Toñ FABRrcro:
ECoN LERÓ¡lIcA RoDRÍGUEZ c ¿n ta c6ill¿ No. Il y co(¿o etech.ónjco
Pe¡itajcsv¡od¡i8u.zognail con; MARIN SIVILLA ivf{RcElo SANIaAGO .n la casiltt
Nó 2? y cofeo el..róoico meitu. vi I a @ p¡ocoúp. rencix ec det D¡/Ab. MARCELo
SA'II{GO ivtARIN SEViLLA Cef ifi co:
14. RAZóN: Siento como ral que la copia de l¡ ent¿¡ci¡ con su roón de ¡olific@ión qu¿
en siee (?) fojis útil¿s ebceden, 6 igúl a su origin¿l q0e consa dento del r*uto dc
c¿s&iór No. l?8ll-2016-012t1 dc la S¿la ¡specializad¿ de Io Cónr¿ncioso
Ad,rir¡ú¿tivo de ¡a Cone Neional de Jusicia (uicio No. l73ll 2016 0l2?l del
Tribunal Dislriral de lo Conlencioso Admin¡txrivo .on sede en el Distib
Metropolitano de Quito), quo sigue la compañia Reupe¡tción dc Capital Contacl
c.nrer "R{¿pr s A.' cn contm dc La superinte¡dencir d¿ co¡tol de Poder del
Mc¡cÍló y ?rócuradu¡ía G¿ncnl dcl Er¡do,- Cerlifico.- Quito, 26 de óctdbÉ de 2017.