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ACUERDO DE CONCEJO Nº XX - 2021-MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de junio de 2021
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Documento Simple N° 3689-2021 del consorcio conformado por las empresas Inversiones y
Desarrollo Prados Verdes SAC y Ferali Ingenieros SAC, el Informe N° 020-2021-GDUCHU/MVMT de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 074-2021-SGSPV-GDSPV/MVMT de la Subgerencia de
Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), el Informe N° 046-2021-ACM-
GDS/MVMT del Área de Cementerio Municipal, el Informe N° 003-2021-GDS/MVMT de la Gerencia de
Desarrollo Social, el Informe N° 022-2021-ACPSG-OAF/MVMT del Área de Control Patrimonial y
Servicios Generales, el MemorandoN° 048-2021-OAF/MVMTde la Oficinade Administracióny Finanzas,
el Informe N° 018-2021-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 428-2021-
GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la constitución del derecho de usufructo directo a
título oneroso sobre un área de 804 m2 del Cementerio Municipal Virgen de Lourdes para la
instalación y puesta en funcionamiento de un crematorio, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº
30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto
en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el
desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En ese contexto, el Artículo 32° de la
misma norma establece que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa o indirecta,
siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del
servicio y el adecuado control municipal;
Que, de acuerdo con el Artículo 3° de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, los
cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente,
la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros. En particular, dicha
disposición establece la competencia de las municipalidades, provinciales y distritales, para controlar el
funcionamiento de los cementerios. En tanto que, según el mismo Artículo, la prestación y administración
de los locales y delos servicios funerarios, entre ellos, lacremación-correspondealas personas jurídicas,
nacionales y extranjeras;
Que, en el literal g) del Artículo 6° de la Ley N° 26298, modificado por Decreto Legislativo N° 1503,
establece que los cementerios prestarán, entre otros servicios, el de cremación. Adicionalmente, señala
que los cementerios públicos deberán reservar un área para la prestación de los servicios funerarios de
inhumaciónen fosa comúno cremacióndecadáveres de indigentes ode restos humanos noreclamados;
Que, el Artículo 51° del Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal Virgen de
Lourdes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 006-
2016/MVMT, establece que, dentro de las instalaciones del cementerio se brindará el servicio de
cremación de cadáveres, que contará con una sala de incineraciones, dos hornos que trabajarán entre
los 900 y 1000 grados centígrados, así como también una cámara frigorífica con capacidad para cuatro
cadáveres, que funciones entre los 2 y 12 grados centígrados;
Que, el numeral 29.1 del Artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, establece
que las entidades pueden constituir usufructo, entre otros derechos que no impliquen enajenación del
inmueble que se encuentra bajo su titularidad o administración siempre que no se desnaturalice u
obstaculice el normal funcionamiento del uso público del bien o la prestación del servicio público;
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Que, el Artículo 165° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley de Bienes Estatales, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, establece que, por el usufructo se otorga el derecho de usar
y disfrutar temporalmente de un predio de dominio privado estatal, excepcionalmente, puede constituirse
sobre predios de dominio público, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal
funcionamiento del uso público del predio o la prestación del servicio público. Asimismo, los Artículos
167° y 168° del mismo Reglamento, por su parte, establecen que la constitución del derecho de usufructo
puede efectuarsede manera directa, siempreque sesustenteenlaejecuciónde un proyectode inversión
que se encuentre alineado a las políticas, planes, lineamientos o acciones de promoción del Sector o de
la entidad competente para su calificación;
Que, el procedimiento para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio
privado estatal seencuentraregulado en la Directiva N° 004-2011/SBN, denominada“Procedimientopara
la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre
disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de
las entidad del Sistema”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2011-SBN,
modificada por las Resoluciones N° 009-2013-SBN y N° 024-2017/SBN;
Que, el numeral 2) de la mencionada Directiva N° 004-2011/SBN, establece que la constitución directa
del usufructoonerososeiniciaasolicituddeun administrado, antelaentidadpropietaria del bien, además,
indica que la constitución del derecho de usufructo se realiza sobre predios de libre disponibilidad,
asimismo, indica que la valorización de la contraprestación por el usufructo será solicitada por las
entidades estatales propietarias a perito tasador acreditado;
Que, a través del informe N° 020-2021-SGPE-GPPPMI/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento
Estratégico (ahora Unidad de Planeamiento Estratégico), cumple con precisar la propuesta ampara el
vinculo correlacional de su objeto con la Ruta Estratégica del territorio, la misma que se explica en el
marco de los Objetivos Estratégicos Territoriales (OET) contenidos en PDLC. Precisando su contribución
a la consecución de las acciones delimitadas en el OET. 10 Mejorar la Competitividad Empresarial,
recomendando, se remitan los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica (hoy Oficina de Asesoría
Jurídica) para que se pronuncie respecto a la naturaleza de la propuesta;
Que, mediante Documento Simple N° 3689-2021, una Consorcio Inversiones y Desarrollo Prados Verdes
SAC – Ferali Ingenieros SAC, presenta la propuesta de constitución de usufructo oneroso directo por
causal, el objeto de la propuesta, según se advierte, el perfil técnico que forma parte del proyecto de
inversión presentado corresponde a la implementación y puesta en funcionamiento de un crematorio
dentro del cementerio municipal Virgen de Lourdes, cuyo monto ascenderá a S/1’620,985.14 (un millón
seiscientos veinte mil novecientos ochenta y cinco con 14/100 soles) de inversión, con un plazo de
ejecución de sesenta (60) días calendario; en ese sentido, el Consorcio presenta la documentación
pertinente;
Que, con el Informe N° 020-2021-GDUCHU/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que el
proyecto de inversión remitido es procedente e indica, que el área a intervenir es de 804 m2
adicionalmente, se reafirma en el contenido del Memorándum N° 152-2021-GDUCHU/MVMT, que hace
suyo el Informe N° 003-2021-CARR-GDUCHU/MVMT, a través del cual, se señala que la edificación
existente en el cementerio se encuentra en las siguientes coordenadas:
Cuadro de coordenadas UTM – WGS84
Este Norte Pto
291119.488 8655221.753 P1
291137.845 8655256.185 P2
291174.277 8655235.826 P3
291153.918 8655201.395 P4
Que, mediante el D.S. N° 4826-2021 de fecha 28 de abril de 2021, el perito tasador Ing. José Ynosente
Figueroa Terrones, se adjunta el Informe de Tasación del terreno a intervenir, el mismo que concluye que
el terreno se corresponde con la Partida Registral N° 11843036 del Registro de Predios de Lima, Zona
Registral IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en tanto que el valor comercial
de la edificación existente asciende a S/ 295,634.77 (doscientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y
cuatro con 77/100 soles), asimismo, indica que el valor del ingreso anual o renta líquida asciende en total
a S/ 13,815.01(trecemil ochocientos quincecon01/100soles),respectodelacual, el Consorciomediante
Documento Simple N° 5074-2021, muestra su conformidad;
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Que, mediante el Informe N° 074-2021-SGSPV-GDSPV/MVMT, la Subgerencia de Salud y Poblaciones
Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), remite el Informe Técnico favorable respecto a la
constitución directa de derechos de usufructo a titulo oneroso sobre un área de 800 m2 dentro del
Cementerio Municipal Virgen de Lourdes-Nueva Esperanza. En tal sentido, informa que el Perú es uno
de los países de América Latina con mayor cantidad de contagiados por la COVID-19, teniendo, además,
la tasa de mortalidad per cápita más alta del mundo. De otro lado, indica que la cremación tiene como
propósito evitar el peligro de diseminación que ponga en riesgo a la salud pública, puesto que las altas
temperaturas eliminantodoelementoviral y bacterianoque pueda contagiara terceros. Afirma, asimismo,
que las cenizas ya no tienen rastro de la enfermedad, recomendando, no obstante, evaluar
periódicamente los niveles de contaminación que este pudiere generar, a fin de no perjudicar a la
población del distrito;
Que, de conformidad con el Informe N° 046-2021-ACM-GDS/MVMT, el Área de Cementerio Municipal,
opina favorablemente respecto a la constitución de usufructo oneroso para la implementación de un
crematorio en el Cementerio Municipal Virgen de Lourdes ya que nos encontramos en la necesidad de
contar con un crematorio a causa de la propagación del COVID-19. Actualmente, el cementerio municipal
cuentaconuna edificaciónpara usode crematorio, lamisma queseencuentraen estadodeconservación
medio, pues presenta moho y descascaramiento en sus instalaciones, además de no contar con
mobiliario. Adicionalmente, reporta que el Ministerio de Salud, por medio del Oficio N° 597-2020-DSAIA-
DIRIL.S./MINSA solicita a esta entidad la puesta de funcionamiento de hornos crematorios que cubran la
demanda de fallecidos a causa de la pandemia;
Que, de conformidad, con el Informe N° 003-2021-GDS/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, emite
opinión favorable respecto a la propuesta de constitución de derecho de usufructo oneroso directo sobre
un área de 800 m2, para implementar el servicio de crematorio en el Cementerio Municipal Virgen de
Lourdes;
Que, a través del Informe N° 022-2021-ACPSG-OAF/MVMT, el Área de Control Patrimonial y Servicios
Generales, refiere que, en mérito de la Partida Registral N° 11843036, la Municipalidad posee título de
dominio sobre el cementerio municipal, donde se ubican las instalaciones para la implementación del
crematorio propuesto. Adicionalmente, reporta que el área mencionada es de dominio público y de libre
disponibilidad. Por lo tanto, es procedente constituir derecho de usufructo en dicha zona, toda vez que la
construcción del crematorio no impedirá ni desnaturalizará u obstaculizará el normal funcionamiento del
uso público o de la prestación del servicio público del cementerio, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 165° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA;
Que, con el Memorando N° 048-2021-OAF/MVMT, la Oficina de Administración y Finanzas, recomienda
proseguir conel trámitecorrespondiente, enrelaciónconlacontraprestaciónaasignar, recomiendatomar
la propuesta presentada en el documento primigenio por la solicitante, el Documento Simple N° 2196-
2021. En efecto, por medio de aquel, la empresa ofrece otorgar, a favor de la Municipalidad, el 22 %
(veintidós por ciento)de lautilidadnetamensual por unidad de cremaciones realizadas afavor deterceros
particulares. En esa línea, el Consorcio se compromete a otorgar, como mínimo: S/20,000.00 mensuales
durante los dos primeros años de vigencia del convenio y S/ 25,000.00 mensuales a partir del tercer año
de vigencia del convenio y hasta la conclusión de este. En ese sentido, estando a que la propuesta
antedicha se enmarca dentro de los planes y objetivos estratégicos de la entidad;
Que mediante el Informe N° 018-2021-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente
elevar los actuados al Concejo Municipal para la constitución del derecho de usufructo directo a título
oneroso sobre un área de 804 m2 del Cementerio Municipal Virgen de Lourdes, para la instalación y
puesta en funcionamiento de un crematorio, y autorizar el mismo a favor del Consorcio conformado por
las empresas Inversiones y Desarrollo Prados Verdes SAC y Ferali Ingenieros & Asociados SAC;
Que, el Memorándum Nº 428-2021-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el
pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto
resolutivo correspondiente;
En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9°, numeral 20) y el artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con
dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, adoptó por XXXXXXXXX, el siguiente:
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ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la constitución del derecho de usufructo directo oneroso por la
causal de ejecución de proyecto de inversión a favor del Consorcio Inversiones y Desarrollo Prados
Verdes SAC – Ferali Ingenieros SAC, respecto del área de 804 m2, ubicada en el Cementerio Municipal
Virgen de Lourdes, que forma parte del predio de mayor extensión de propiedad de la Municipalidad
Distrital deVillaMaría del Triunfo, inscritoenla PartidaN° 11843036 del Registro de Predios de la Oficina
Registral Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, con la finalidad de la construcción e implementación
de un crematorio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que el derecho de usufructo constituido en el artículo precedente
tendrá vigencia por el plazo de cinco (5) años, al término del cual, se restituirá el predio a posesión de la
Municipalidad.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR el valor de la contraprestación mensual a cargo del Consorcio, de
acuerdo con el siguiente detalle: 22% (veintidós por ciento) de la utilidad neta mensual por unidad de
cremaciones realizadas a favor de terceros particulares o, como mínimo: S/ 20,000.00 (veinte mil con
00/100 soles) mensuales durante los dos primeros años de vigencia y S/ 25,000.00 (veinticinco mil con
00/100 soles) a partir del tercer año de vigencia y hasta la conclusión del plazo. Debiendo contabilizarse
el plazo a partir de la puesta en funcionamiento del Crematorio.
ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Oficina de Administración y Finanzas la elaboración y
suscripcióndel contratodeusufructodirectoafavor del ConsorcioInversiones y DesarrolloPrados Verdes
SAC – Ferali Ingenieros SAC, debiendo para ello, previamente contar con la opinión favorable de la
Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud; e implementar las acciones y
recabar la documentación necesaria para dicho fin.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que el derecho de usufructo autorizado en el artículo primero del
presente Acuerdo no otorga autorizaciones, permisos u otros derechos, que por leyes especiales, el
usufructuario debe obtener para realizar sus operaciones.
ARTÍCULO SEXTO.- INSCRIBIR en la Oficina Registral Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos lo dispuesto en el presente acuerdo, por su solo
mérito.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Oficina de Administración y Finanzas, y
los órganos y unidades orgánicas que resultaren competentes, el cabal cumplimiento del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la
publicacióndel presente Acuerdode Concejoen el portal institucional delaMunicipalidadDistrital deVilla
María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe).
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

crematorio.

  • 1.
    1 ACUERDO DE CONCEJONº XX - 2021-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de junio de 2021 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Documento Simple N° 3689-2021 del consorcio conformado por las empresas Inversiones y Desarrollo Prados Verdes SAC y Ferali Ingenieros SAC, el Informe N° 020-2021-GDUCHU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 074-2021-SGSPV-GDSPV/MVMT de la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), el Informe N° 046-2021-ACM- GDS/MVMT del Área de Cementerio Municipal, el Informe N° 003-2021-GDS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 022-2021-ACPSG-OAF/MVMT del Área de Control Patrimonial y Servicios Generales, el MemorandoN° 048-2021-OAF/MVMTde la Oficinade Administracióny Finanzas, el Informe N° 018-2021-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 428-2021- GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la constitución del derecho de usufructo directo a título oneroso sobre un área de 804 m2 del Cementerio Municipal Virgen de Lourdes para la instalación y puesta en funcionamiento de un crematorio, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En ese contexto, el Artículo 32° de la misma norma establece que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa o indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal; Que, de acuerdo con el Artículo 3° de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, los cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros. En particular, dicha disposición establece la competencia de las municipalidades, provinciales y distritales, para controlar el funcionamiento de los cementerios. En tanto que, según el mismo Artículo, la prestación y administración de los locales y delos servicios funerarios, entre ellos, lacremación-correspondealas personas jurídicas, nacionales y extranjeras; Que, en el literal g) del Artículo 6° de la Ley N° 26298, modificado por Decreto Legislativo N° 1503, establece que los cementerios prestarán, entre otros servicios, el de cremación. Adicionalmente, señala que los cementerios públicos deberán reservar un área para la prestación de los servicios funerarios de inhumaciónen fosa comúno cremacióndecadáveres de indigentes ode restos humanos noreclamados; Que, el Artículo 51° del Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal Virgen de Lourdes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 006- 2016/MVMT, establece que, dentro de las instalaciones del cementerio se brindará el servicio de cremación de cadáveres, que contará con una sala de incineraciones, dos hornos que trabajarán entre los 900 y 1000 grados centígrados, así como también una cámara frigorífica con capacidad para cuatro cadáveres, que funciones entre los 2 y 12 grados centígrados; Que, el numeral 29.1 del Artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, establece que las entidades pueden constituir usufructo, entre otros derechos que no impliquen enajenación del inmueble que se encuentra bajo su titularidad o administración siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del bien o la prestación del servicio público;
  • 2.
    2 Que, el Artículo165° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, establece que, por el usufructo se otorga el derecho de usar y disfrutar temporalmente de un predio de dominio privado estatal, excepcionalmente, puede constituirse sobre predios de dominio público, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o la prestación del servicio público. Asimismo, los Artículos 167° y 168° del mismo Reglamento, por su parte, establecen que la constitución del derecho de usufructo puede efectuarsede manera directa, siempreque sesustenteenlaejecuciónde un proyectode inversión que se encuentre alineado a las políticas, planes, lineamientos o acciones de promoción del Sector o de la entidad competente para su calificación; Que, el procedimiento para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal seencuentraregulado en la Directiva N° 004-2011/SBN, denominada“Procedimientopara la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidad del Sistema”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2011-SBN, modificada por las Resoluciones N° 009-2013-SBN y N° 024-2017/SBN; Que, el numeral 2) de la mencionada Directiva N° 004-2011/SBN, establece que la constitución directa del usufructoonerososeiniciaasolicituddeun administrado, antelaentidadpropietaria del bien, además, indica que la constitución del derecho de usufructo se realiza sobre predios de libre disponibilidad, asimismo, indica que la valorización de la contraprestación por el usufructo será solicitada por las entidades estatales propietarias a perito tasador acreditado; Que, a través del informe N° 020-2021-SGPE-GPPPMI/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico (ahora Unidad de Planeamiento Estratégico), cumple con precisar la propuesta ampara el vinculo correlacional de su objeto con la Ruta Estratégica del territorio, la misma que se explica en el marco de los Objetivos Estratégicos Territoriales (OET) contenidos en PDLC. Precisando su contribución a la consecución de las acciones delimitadas en el OET. 10 Mejorar la Competitividad Empresarial, recomendando, se remitan los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica (hoy Oficina de Asesoría Jurídica) para que se pronuncie respecto a la naturaleza de la propuesta; Que, mediante Documento Simple N° 3689-2021, una Consorcio Inversiones y Desarrollo Prados Verdes SAC – Ferali Ingenieros SAC, presenta la propuesta de constitución de usufructo oneroso directo por causal, el objeto de la propuesta, según se advierte, el perfil técnico que forma parte del proyecto de inversión presentado corresponde a la implementación y puesta en funcionamiento de un crematorio dentro del cementerio municipal Virgen de Lourdes, cuyo monto ascenderá a S/1’620,985.14 (un millón seiscientos veinte mil novecientos ochenta y cinco con 14/100 soles) de inversión, con un plazo de ejecución de sesenta (60) días calendario; en ese sentido, el Consorcio presenta la documentación pertinente; Que, con el Informe N° 020-2021-GDUCHU/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que el proyecto de inversión remitido es procedente e indica, que el área a intervenir es de 804 m2 adicionalmente, se reafirma en el contenido del Memorándum N° 152-2021-GDUCHU/MVMT, que hace suyo el Informe N° 003-2021-CARR-GDUCHU/MVMT, a través del cual, se señala que la edificación existente en el cementerio se encuentra en las siguientes coordenadas: Cuadro de coordenadas UTM – WGS84 Este Norte Pto 291119.488 8655221.753 P1 291137.845 8655256.185 P2 291174.277 8655235.826 P3 291153.918 8655201.395 P4 Que, mediante el D.S. N° 4826-2021 de fecha 28 de abril de 2021, el perito tasador Ing. José Ynosente Figueroa Terrones, se adjunta el Informe de Tasación del terreno a intervenir, el mismo que concluye que el terreno se corresponde con la Partida Registral N° 11843036 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en tanto que el valor comercial de la edificación existente asciende a S/ 295,634.77 (doscientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y cuatro con 77/100 soles), asimismo, indica que el valor del ingreso anual o renta líquida asciende en total a S/ 13,815.01(trecemil ochocientos quincecon01/100soles),respectodelacual, el Consorciomediante Documento Simple N° 5074-2021, muestra su conformidad;
  • 3.
    3 Que, mediante elInforme N° 074-2021-SGSPV-GDSPV/MVMT, la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), remite el Informe Técnico favorable respecto a la constitución directa de derechos de usufructo a titulo oneroso sobre un área de 800 m2 dentro del Cementerio Municipal Virgen de Lourdes-Nueva Esperanza. En tal sentido, informa que el Perú es uno de los países de América Latina con mayor cantidad de contagiados por la COVID-19, teniendo, además, la tasa de mortalidad per cápita más alta del mundo. De otro lado, indica que la cremación tiene como propósito evitar el peligro de diseminación que ponga en riesgo a la salud pública, puesto que las altas temperaturas eliminantodoelementoviral y bacterianoque pueda contagiara terceros. Afirma, asimismo, que las cenizas ya no tienen rastro de la enfermedad, recomendando, no obstante, evaluar periódicamente los niveles de contaminación que este pudiere generar, a fin de no perjudicar a la población del distrito; Que, de conformidad con el Informe N° 046-2021-ACM-GDS/MVMT, el Área de Cementerio Municipal, opina favorablemente respecto a la constitución de usufructo oneroso para la implementación de un crematorio en el Cementerio Municipal Virgen de Lourdes ya que nos encontramos en la necesidad de contar con un crematorio a causa de la propagación del COVID-19. Actualmente, el cementerio municipal cuentaconuna edificaciónpara usode crematorio, lamisma queseencuentraen estadodeconservación medio, pues presenta moho y descascaramiento en sus instalaciones, además de no contar con mobiliario. Adicionalmente, reporta que el Ministerio de Salud, por medio del Oficio N° 597-2020-DSAIA- DIRIL.S./MINSA solicita a esta entidad la puesta de funcionamiento de hornos crematorios que cubran la demanda de fallecidos a causa de la pandemia; Que, de conformidad, con el Informe N° 003-2021-GDS/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, emite opinión favorable respecto a la propuesta de constitución de derecho de usufructo oneroso directo sobre un área de 800 m2, para implementar el servicio de crematorio en el Cementerio Municipal Virgen de Lourdes; Que, a través del Informe N° 022-2021-ACPSG-OAF/MVMT, el Área de Control Patrimonial y Servicios Generales, refiere que, en mérito de la Partida Registral N° 11843036, la Municipalidad posee título de dominio sobre el cementerio municipal, donde se ubican las instalaciones para la implementación del crematorio propuesto. Adicionalmente, reporta que el área mencionada es de dominio público y de libre disponibilidad. Por lo tanto, es procedente constituir derecho de usufructo en dicha zona, toda vez que la construcción del crematorio no impedirá ni desnaturalizará u obstaculizará el normal funcionamiento del uso público o de la prestación del servicio público del cementerio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 165° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; Que, con el Memorando N° 048-2021-OAF/MVMT, la Oficina de Administración y Finanzas, recomienda proseguir conel trámitecorrespondiente, enrelaciónconlacontraprestaciónaasignar, recomiendatomar la propuesta presentada en el documento primigenio por la solicitante, el Documento Simple N° 2196- 2021. En efecto, por medio de aquel, la empresa ofrece otorgar, a favor de la Municipalidad, el 22 % (veintidós por ciento)de lautilidadnetamensual por unidad de cremaciones realizadas afavor deterceros particulares. En esa línea, el Consorcio se compromete a otorgar, como mínimo: S/20,000.00 mensuales durante los dos primeros años de vigencia del convenio y S/ 25,000.00 mensuales a partir del tercer año de vigencia del convenio y hasta la conclusión de este. En ese sentido, estando a que la propuesta antedicha se enmarca dentro de los planes y objetivos estratégicos de la entidad; Que mediante el Informe N° 018-2021-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente elevar los actuados al Concejo Municipal para la constitución del derecho de usufructo directo a título oneroso sobre un área de 804 m2 del Cementerio Municipal Virgen de Lourdes, para la instalación y puesta en funcionamiento de un crematorio, y autorizar el mismo a favor del Consorcio conformado por las empresas Inversiones y Desarrollo Prados Verdes SAC y Ferali Ingenieros & Asociados SAC; Que, el Memorándum Nº 428-2021-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9°, numeral 20) y el artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, adoptó por XXXXXXXXX, el siguiente:
  • 4.
    4 ACUERDO: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZARla constitución del derecho de usufructo directo oneroso por la causal de ejecución de proyecto de inversión a favor del Consorcio Inversiones y Desarrollo Prados Verdes SAC – Ferali Ingenieros SAC, respecto del área de 804 m2, ubicada en el Cementerio Municipal Virgen de Lourdes, que forma parte del predio de mayor extensión de propiedad de la Municipalidad Distrital deVillaMaría del Triunfo, inscritoenla PartidaN° 11843036 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, con la finalidad de la construcción e implementación de un crematorio. ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que el derecho de usufructo constituido en el artículo precedente tendrá vigencia por el plazo de cinco (5) años, al término del cual, se restituirá el predio a posesión de la Municipalidad. ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR el valor de la contraprestación mensual a cargo del Consorcio, de acuerdo con el siguiente detalle: 22% (veintidós por ciento) de la utilidad neta mensual por unidad de cremaciones realizadas a favor de terceros particulares o, como mínimo: S/ 20,000.00 (veinte mil con 00/100 soles) mensuales durante los dos primeros años de vigencia y S/ 25,000.00 (veinticinco mil con 00/100 soles) a partir del tercer año de vigencia y hasta la conclusión del plazo. Debiendo contabilizarse el plazo a partir de la puesta en funcionamiento del Crematorio. ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Oficina de Administración y Finanzas la elaboración y suscripcióndel contratodeusufructodirectoafavor del ConsorcioInversiones y DesarrolloPrados Verdes SAC – Ferali Ingenieros SAC, debiendo para ello, previamente contar con la opinión favorable de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud; e implementar las acciones y recabar la documentación necesaria para dicho fin. ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que el derecho de usufructo autorizado en el artículo primero del presente Acuerdo no otorga autorizaciones, permisos u otros derechos, que por leyes especiales, el usufructuario debe obtener para realizar sus operaciones. ARTÍCULO SEXTO.- INSCRIBIR en la Oficina Registral Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos lo dispuesto en el presente acuerdo, por su solo mérito. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Oficina de Administración y Finanzas, y los órganos y unidades orgánicas que resultaren competentes, el cabal cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicacióndel presente Acuerdode Concejoen el portal institucional delaMunicipalidadDistrital deVilla María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe). POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE