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24 de Noviembre de 2016.
Urrao – Antioquia.
Dr. Herbert Henry Holguín Díaz.
Alcalde de Urrao.
Asunto: Análisis del proyecto de acuerdo del Presupuesto 2017.
Cordial saludo, mediante este documento me permito compartir con usted las conclusiones del
análisis que juiciosamente realicé al proyecto de acuerdo que definirá el presupuesto del municipio
para el año 2017, siendo consciente que esta es la mejor manera de expresar mi compromiso como
concejal. Espero pueda considerar y sepa comprender las buenas intenciones que tengo con este
documento.
I. ACLARACIONES URGENTES, previas a la votación del proyecto de acuerdo.
 Según las normas citadas a continuación, es importante para mí saber si dada la situación
fiscal del municipio, proyectando las vigencias futuras y la deuda pública, ¿El municipio
excede su capacidad de endeudamiento?
_ Exceder el presupuesto de la vigencia o la capacidad de endeudamiento, es incurrir en falta
gravísima. Ley 136 de 1994, art 91.
_ El concejo municipal se abstendrá de otorgar autorización de vigencias futuras ordinarias si
los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo, y si
sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir y sus costos futuros de mantenimiento
y/o administración, se excede la capacidad de endeudamiento. Ley 819 de 2003, art 12.
 ¿Cómo es concebido el rubro Promoción del desarrollo, dado que tiene una asignación del
0% en el presupuesto?
II. COMENTARIOS Y SOLICITUDES QUE PIDO SEAN TENIDAS EN CUENTA.
Dado que el proyecto de acuerdo no especifica el presupuesto de manera discriminada, solicito que
los siguientes comentarios, que tienen sustento en la carta política que rige nuestras funciones y
reglamentan la materia entorno al presupuesto municipal sean tenidos en cuenta en su ejecución
en el año 2017.
SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PLAN DE DESARROLLO Y PLAN DE INVERSIÓNES. Art 315 Constitución.
Artículo 315 de la Constitución Política, numeral 9°.
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
 Es atribución del concejo fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta
su servicio en la administración.
Art 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012 art 18, numeral 10.
MUJER
 Las entidades territoriales, deberán fijar un porcentaje en los presupuestos para proyectos
destinados a las mujeres cabeza de familia (hombres) que contemplen capacitación técnica
de acuerdo a la oferta y la demanda de apoyo a cadenas productivas, como componente
solidario en la ejecución de proyectos sociales de desarrollo que permitan generar empleo
digno y estable.
Ley 82 de 1991, art 17 (modificado por ley 1231 de 2008), Por la cual se expiden normas
para apoyar de manera especial a la mujer (hombre) cabeza de familia y se desarrolla el
principio de la igualdad.
DESARROLLO RURAL
 Programas de Reforma Agrafia y Desarrollo Rural Campesino, incorporar en el respectivo
anteproyecto de presupuesto las partidas suficientes para desarrollar actividades que les
correspondan en relación con la materia que regula dicha ley.
Ley 160 de 1991, art 6. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y
Desarrollo Rural Campesino.
 Se ordena que para el Fondo Municipal para la Asistencia Técnica Directa Rural, en cada
vigencia fiscal se apropiará obligatoriamente un presupuesto de acuerdo a lo establecido
en los artículos 70, 72 de la ley 101 /93.
Ley 607 de 2000, UMATAS, art 13, apartado d).
MEDIO AMBIENTE
 Es responsabilidad del municipio, inclir dentro de los planes de desarrollo, e incorporar en
sus presupuestos anuales, las partidas necesarias para la ejecución de planes, programas,
proyectos y acciones, encaminados al fortalecimiento de la política nacional de educación
ambiental.
Ley 1549 de 2012, art 4. Fortalecimiento de la institucionalización de la política nacional de
educación ambiental.
 Los municipios garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo
y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fín.
Artículo 12. DECRETO 0953 DE 2013 Obligatoriedad de la destinación de recursos.
Los departamentos y municipios dedicarán durante quince años un porcentaje no inferior
al 1% de sus ingresos, de tal forma que antes de concluido tal período, haya adquirido dichas
zonas.
Art, 111. Ley 99 de 1993, Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales.
SEGURIDAD, VIOLENCIA JUVENIL Y PANDILLISMO
 Los gobiernos municipales, podrán crear planes, programas y estímulos especiales dirigidos
a dicha población, según sus particularidades, a través de sus respectivos CONSEJOS DE
POLITICA SOCIAL. Para ello, las autoridades podrán incluir partidas presupuestales para tal
fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, así como con el margo de gasto
del respectivo sector. Medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes
– emergencia social – pandillismo – violencia juvenil.
Ley 1577 de 2012. Estímulos tributarios y otros.
Aportes voluntarios a los Fondos-Cuenta territoriales. Los departamentos y municipios
podrán aportar recursos propios o recibir donaciones de particulares destinadas a
propiciar y garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana, cuando así se haya previsto
en el presupuesto del departamento o municipio.
Los Alcaldes y Gobernadores deberán presentar al Ministerio del Interior y de Justicia
informes anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos fondos-cuentas
territoriales de seguridad.
Ley 1421 de 2010, Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997.
EMPRENDIMIENTO
 Las Alcaldías Municipales, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos
necesarios para la realización de actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento
de nuevas empresas innovadoras.
Art 18. Actividades de Promoción, Parágrafo.Ley 1014 de 2016, Fomento a la cultura del
emprendimiento.
TEMAS QUE NO ESTÁN CONSAGRADOS EN EL PLAN DE DESARROLLO 2016-2019
APOYO A POBLACIÓN VULNERABLE.
 Los concejos Municipales incluirán en los presupuestos de gastos de cada vigencia, la
partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres1
de solemnidad, a
juicio del Alcalde. En tal partida se incluirá el costo de cajas mortuorias y de las cruces para
la sepultura. Decreto 1333 de 1986, art 268, Código de Régimen Municipal.
 Es función del alcalde, ejecutar acciones tendientes a la protección de niños e indigentes y
su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria; asegurando su
inclusión en los presupuestos anuales. Ley 136 de 1994, Art 91, modificado por la Ley 1551
de 2012, art 29, Funciones de los alcaldes.
MEDIO AMBIENTE
 La conservación, la protección, la propagación, la investigación, el conocimiento y el uso
sostenible de los recursos de la flora colombiana son estratégicos para el país y constituyen
prioridad dentro de la política ambiental y que, son de interés público y beneficio social y
tendrán prelación en la asignación de recursos en los presupuestos de las entidades
territoriales.
Ley 299 de 1996, art 1, Flora Colombiana.
¿Será posible contar con voluntad presupuestal para que las anteriores realidades sean tenidas en
cuenta, dentro de acciones a implementar el año 2017?
1
La Ley 1448 de 2011 estableció, en su artículo 50, “que las entidades territoriales, en concordancia con las
disposiciones legales de los artículos 268 y 269 del Decreto-ley 1333 de 1986, pagarán con cargo a sus
presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no
cuenten con recursos para sufragarlos.
III. SOLICITUDES DE MEDIANO PLAZO.
 Publicar en la página web de la alcaldía antes del 31 de enero del año 2017 el Plan de Acción
en el cual se especifiquen los objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, planes
generales de compras y la distribución presupuestal2
de los proyectos de inversión, junto a
los indicadores de gestión. Esto según Ley 1474, artículo 74.
 Motivar desde la Administración Municipal al Concejo Municipal en la creación de las
normas orgánicas del presupuesto. El cual no existe y es competencia del concejo. Ley 152
de 1994, artículo 44, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
 Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya
recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las
entidades nacionales o departamentales y adelantar su respectiva ejecución. Una vez el
ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez
(10) días siguientes.
Nota: debe llevarse a un artículo en las disposiciones varias este contenido. Ley 136 de 1994, art
91, modificado por la ley 1551, art 29. Apartado g). Funciones de los alcaldes.
Agradezco conocer sus opiniones al respecto de este documento, sea por respuesta escrita o sea
por medio de entrevista personal.
Atentamente,
LUIS FERNANDO MORENO MONTOYA
CC. 1.048.017.429 de Urrao Antioquia.
concejalfernandomoreno@gmail.com
Concejal – Corporación Concejo de Urrao.
2
Ley 1474 de 2011, Parágrafo 3°: las entidades territoriales están obligadas a publicar periódicamente en su
página de internet toda la información relativa al presupuesto, planificación y gastos en las actividades
descritas en el inciso primero de este artículo.

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Análisis Presupuesto Municipal de Urrao para el año 2017.

  • 1. 24 de Noviembre de 2016. Urrao – Antioquia. Dr. Herbert Henry Holguín Díaz. Alcalde de Urrao. Asunto: Análisis del proyecto de acuerdo del Presupuesto 2017. Cordial saludo, mediante este documento me permito compartir con usted las conclusiones del análisis que juiciosamente realicé al proyecto de acuerdo que definirá el presupuesto del municipio para el año 2017, siendo consciente que esta es la mejor manera de expresar mi compromiso como concejal. Espero pueda considerar y sepa comprender las buenas intenciones que tengo con este documento. I. ACLARACIONES URGENTES, previas a la votación del proyecto de acuerdo.  Según las normas citadas a continuación, es importante para mí saber si dada la situación fiscal del municipio, proyectando las vigencias futuras y la deuda pública, ¿El municipio excede su capacidad de endeudamiento? _ Exceder el presupuesto de la vigencia o la capacidad de endeudamiento, es incurrir en falta gravísima. Ley 136 de 1994, art 91. _ El concejo municipal se abstendrá de otorgar autorización de vigencias futuras ordinarias si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo, y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede la capacidad de endeudamiento. Ley 819 de 2003, art 12.  ¿Cómo es concebido el rubro Promoción del desarrollo, dado que tiene una asignación del 0% en el presupuesto?
  • 2. II. COMENTARIOS Y SOLICITUDES QUE PIDO SEAN TENIDAS EN CUENTA. Dado que el proyecto de acuerdo no especifica el presupuesto de manera discriminada, solicito que los siguientes comentarios, que tienen sustento en la carta política que rige nuestras funciones y reglamentan la materia entorno al presupuesto municipal sean tenidos en cuenta en su ejecución en el año 2017. SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PLAN DE DESARROLLO Y PLAN DE INVERSIÓNES. Art 315 Constitución. Artículo 315 de la Constitución Política, numeral 9°. FORTALECIMIENTO MUNICIPAL  Es atribución del concejo fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración. Art 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012 art 18, numeral 10. MUJER  Las entidades territoriales, deberán fijar un porcentaje en los presupuestos para proyectos destinados a las mujeres cabeza de familia (hombres) que contemplen capacitación técnica de acuerdo a la oferta y la demanda de apoyo a cadenas productivas, como componente solidario en la ejecución de proyectos sociales de desarrollo que permitan generar empleo digno y estable. Ley 82 de 1991, art 17 (modificado por ley 1231 de 2008), Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer (hombre) cabeza de familia y se desarrolla el principio de la igualdad. DESARROLLO RURAL  Programas de Reforma Agrafia y Desarrollo Rural Campesino, incorporar en el respectivo anteproyecto de presupuesto las partidas suficientes para desarrollar actividades que les correspondan en relación con la materia que regula dicha ley. Ley 160 de 1991, art 6. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.  Se ordena que para el Fondo Municipal para la Asistencia Técnica Directa Rural, en cada vigencia fiscal se apropiará obligatoriamente un presupuesto de acuerdo a lo establecido en los artículos 70, 72 de la ley 101 /93. Ley 607 de 2000, UMATAS, art 13, apartado d).
  • 3. MEDIO AMBIENTE  Es responsabilidad del municipio, inclir dentro de los planes de desarrollo, e incorporar en sus presupuestos anuales, las partidas necesarias para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones, encaminados al fortalecimiento de la política nacional de educación ambiental. Ley 1549 de 2012, art 4. Fortalecimiento de la institucionalización de la política nacional de educación ambiental.  Los municipios garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fín. Artículo 12. DECRETO 0953 DE 2013 Obligatoriedad de la destinación de recursos. Los departamentos y municipios dedicarán durante quince años un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, de tal forma que antes de concluido tal período, haya adquirido dichas zonas. Art, 111. Ley 99 de 1993, Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales. SEGURIDAD, VIOLENCIA JUVENIL Y PANDILLISMO  Los gobiernos municipales, podrán crear planes, programas y estímulos especiales dirigidos a dicha población, según sus particularidades, a través de sus respectivos CONSEJOS DE POLITICA SOCIAL. Para ello, las autoridades podrán incluir partidas presupuestales para tal fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, así como con el margo de gasto del respectivo sector. Medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes – emergencia social – pandillismo – violencia juvenil. Ley 1577 de 2012. Estímulos tributarios y otros. Aportes voluntarios a los Fondos-Cuenta territoriales. Los departamentos y municipios podrán aportar recursos propios o recibir donaciones de particulares destinadas a propiciar y garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana, cuando así se haya previsto en el presupuesto del departamento o municipio. Los Alcaldes y Gobernadores deberán presentar al Ministerio del Interior y de Justicia informes anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos fondos-cuentas territoriales de seguridad. Ley 1421 de 2010, Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997.
  • 4. EMPRENDIMIENTO  Las Alcaldías Municipales, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras. Art 18. Actividades de Promoción, Parágrafo.Ley 1014 de 2016, Fomento a la cultura del emprendimiento. TEMAS QUE NO ESTÁN CONSAGRADOS EN EL PLAN DE DESARROLLO 2016-2019 APOYO A POBLACIÓN VULNERABLE.  Los concejos Municipales incluirán en los presupuestos de gastos de cada vigencia, la partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres1 de solemnidad, a juicio del Alcalde. En tal partida se incluirá el costo de cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura. Decreto 1333 de 1986, art 268, Código de Régimen Municipal.  Es función del alcalde, ejecutar acciones tendientes a la protección de niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria; asegurando su inclusión en los presupuestos anuales. Ley 136 de 1994, Art 91, modificado por la Ley 1551 de 2012, art 29, Funciones de los alcaldes. MEDIO AMBIENTE  La conservación, la protección, la propagación, la investigación, el conocimiento y el uso sostenible de los recursos de la flora colombiana son estratégicos para el país y constituyen prioridad dentro de la política ambiental y que, son de interés público y beneficio social y tendrán prelación en la asignación de recursos en los presupuestos de las entidades territoriales. Ley 299 de 1996, art 1, Flora Colombiana. ¿Será posible contar con voluntad presupuestal para que las anteriores realidades sean tenidas en cuenta, dentro de acciones a implementar el año 2017? 1 La Ley 1448 de 2011 estableció, en su artículo 50, “que las entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales de los artículos 268 y 269 del Decreto-ley 1333 de 1986, pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos.
  • 5. III. SOLICITUDES DE MEDIANO PLAZO.  Publicar en la página web de la alcaldía antes del 31 de enero del año 2017 el Plan de Acción en el cual se especifiquen los objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, planes generales de compras y la distribución presupuestal2 de los proyectos de inversión, junto a los indicadores de gestión. Esto según Ley 1474, artículo 74.  Motivar desde la Administración Municipal al Concejo Municipal en la creación de las normas orgánicas del presupuesto. El cual no existe y es competencia del concejo. Ley 152 de 1994, artículo 44, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.  Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales y adelantar su respectiva ejecución. Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes. Nota: debe llevarse a un artículo en las disposiciones varias este contenido. Ley 136 de 1994, art 91, modificado por la ley 1551, art 29. Apartado g). Funciones de los alcaldes. Agradezco conocer sus opiniones al respecto de este documento, sea por respuesta escrita o sea por medio de entrevista personal. Atentamente, LUIS FERNANDO MORENO MONTOYA CC. 1.048.017.429 de Urrao Antioquia. concejalfernandomoreno@gmail.com Concejal – Corporación Concejo de Urrao. 2 Ley 1474 de 2011, Parágrafo 3°: las entidades territoriales están obligadas a publicar periódicamente en su página de internet toda la información relativa al presupuesto, planificación y gastos en las actividades descritas en el inciso primero de este artículo.