Este documento establece los criterios para incluir bienes muebles en el inventario de una organización. Para ser inventariables, los bienes deben no ser fungibles, tener una vida útil superior a un año, incrementar el patrimonio y costar más de 200€. Se incluirán también el mobiliario y aplicaciones de más de 3.000€, así como mejoras a bienes ya inventariados por encima de 200€. No se inventariarán repuestos, instalaciones fijas, cortinas standard ni libros.