Programa de Especialización en Tributación
Código Tributario
egp.up.edu.pe
ESCUELA DE
GESTIÓN
PÚBLICA
Programa de Especialización
en Tributación
Código Tributario
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Código Tributario
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ESCUELA DE
GESTIÓN
PÚBLICA
Pedro Enrique
Velásquez López Raygada
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CONCEPTO, UBICACIÓN Y CONTENIDO DEL
DERECHO TRIBUTARIO
Concepto
Rama del derecho que regula todo lo concerniente a los tributos y, en especial a la relación
jurídico tributaria.
Ubicación:
Rama del Derecho Financiero
Contenido:
- Derecho Constitucional Tributario
- Derecho Tributario Sustantivo o Material
- Derecho Tributario Adjetivo o Formal
- Derecho Procesal Tributario
- Derecho Penal Tributario
- Derecho Internacional Tributario
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CONCEPTO DE TRIBUTO
1.1.- Prestación, generalmente en dinero y excepcionalmente en especie.
1.2.- De cumplimiento obligatorio.
1.3.- Cuya fuente es la ley.
1.4.- De naturaleza ex legem. Nace cuando se realiza el hecho imponible establecido
por Ley.
1.5.- Distinta a las sanciones y a las contraprestaciones por bienes y/o recursos
naturales en caso formen parte del patrimonio del Estado.
1.6.- Exigible inclusive coactivamente.
- El acreedor tributario, que es casi siempre el
Estado, o una entidad pública, y
1.7.- Genera una relación entre - El deudor tributario, que es un particular
(persona natural o jurídica, o un ente fijado
por ley).
1.8.- Tiene por finalidad principal satisfacer necesidades públicas.
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CÓDIGO TRIBUTARIO
1.- Antecedentes del Primer Código Tributario:
a) Ley No. 14858 (7/2/64). Crea Comisión Revisora de Legislación Tributaria.
b) Ley No. 16043 (4/2/66). Autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante
Decreto Supremo ponga en vigencia los proyectos de Código Tributario de
Principios Generales y Código de Aduanas, previo dictamen de la Comisión
Revisora creada por la Ley No. 14858.
c) Anteproyectos del Código Tributario que tuvo en cuenta la Comisión
Revisora de Legislación:
c.1) García Añoveros (España)
c.2) Carlos Llontop (Perú)
c.3) Dirección General de Estudios Tributarios del Ministerio de
Hacienda y Comercio (toma en cuenta los 2 anteproyectos más Código
Modelo OEA-BID).
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CÓDIGO TRIBUTARIO
2.- Primer Código Tributario Peruano: Aprobado por Decreto Supremo No.
263-H (12/8/66). Vigencia a partir del 17/10/66 y tomó como base al proyecto
c.3).
3.- Segundo Código Tributario Peruano: Aprobado por Decreto Ley No. 25859
(1/12/92 vig.).
4.- Tercer Código Tributario Peruano: Aprobado por Decreto Legislativo No.
773 (1/1/94 vig.). 5.- Cuarto Código Tributario Peruano: Aprobado por Decreto
Legislativo No. 816 (22/4/96 vig.). TUO D.S: 135-99-EF y 133-2013-EF
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CONTENIDO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
• Titulo Preliminar: Disposiciones Generales (Normas I al XV).
• Libro Primero: Derecho Tributario Sustantivo (Artículos 1 al 49).
• Libro Segundo: Derecho Tributario Formal y Derecho Administrativo
Tributario (Artículos 50 al 102).
• Libro Tercero: Derecho Procesal Tributario (Artículos 103 al 163).
• Libro Cuarto: Derecho Penal Tributario (Artículos 164 al 194).
• Disposiciones Finales: Primera a Vigésimo Segunda.
• Disposiciones Transitorias: Primera a Quinta.
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Título Preliminar
Disposiciones Generales
(Normas I al XVI)
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Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo
comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por
parte del Estado.
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos.
3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de
provecho particular sujetas a control o fiscalización.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las
obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
NORMA II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por
las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los
mismos que serán señalados por Decreto Supremo
El presente Código también es de aplicación para las actuaciones y procedimientos que deba llevar a cabo la SUNAT
o que deban cumplir los administrados, conforme a la normativa sobre asistencia administrativa mutua en materia
tributaria, la cual incluye sus recomendaciones y estándares internacionales.
Para dicho efecto se entiende por asistencia administrativa mutua en materia tributaria a aquella establecida en los
convenios internacionales.
NORMA II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación
tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario
y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a
derechos o garantías del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en
este Código.
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula
las tarifas arancelarias.
NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE
LA LEY
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Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de
Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.
En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar
discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente
para el interés público, dentro del marco que establece la ley.
NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE
LA LEY

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  • 7.
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  • 10.
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  • 11.
    egp.up.edu.pe Sólo por Leyo por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY
  • 12.
    egp.up.edu.pe Por Decreto Supremorefrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas. En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley. NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY