Este documento compara y contrasta los documentos públicos y privados. Explica que los documentos públicos merecen fe pública, tienen fecha cierta y publicidad desde su creación, mientras que los documentos privados deben estar autorizados por un funcionario público y contener sellos autorizados. Ambos son escritos y requieren firmas, pero los documentos públicos pueden ser consultados por cualquier persona y tienen valor probatorio, a diferencia de los documentos privados que solo pueden ser consultados por las partes involucradas y no tienen valor probatorio.