Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 13 DE JUNIO DE 2016 No. 92
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Oficialía Mayor y Secretaría de Obras y Servicios
 Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales para dar cumplimiento al artículo 8, fracción III, del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 2016 4
Delegación Cuauhtémoc
 Acuerdo de modificación de los Sistemas de Datos Personales 7
Delegación Miguel Hidalgo
 Aviso por el que se convoca a todos los líderes, representantes y comerciantes establecidos en vía pública en la
Delegación Miguel Hidalgo, a fin de presentar por escrito las actualizaciones de los padrones 12
 Aviso por el que se convoca a todos los representantes de las organizaciones de tianguis, bazares y mercados sobre
ruedas establecidas en la Delegación Miguel Hidalgo, a fin de presentar por escrito las actualizaciones de los
padrones 14
Delegación Milpa Alta
 Acuerdo por el cual se delega en la Directora General de Desarrollo Social de la Delegación Milpa Alta, las
facultades que se indican 17
 Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa “Ayudas Económicas a Personas con
Discapacidad Congénita o Adquirida” 19
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya
 Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el “Manual Específico de
Operación del Subcomité de Inversión y Análisis de Riesgos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de
Raya del Gobierno del Distrito Federal (Captralir), con número de Registro MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-
5/2006 27
 Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el “Manual Específico de
Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Caja de Previsión para
Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno Del Distrito Federal (Captralir), con número de Registro MEO-
26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006 28
Servicio de Transportes Eléctricos
 Aviso por el cual se da a conocer el Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de
México 29
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
 Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México,
incluyendo los Rendimientos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México correspondiente
al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2016, 1er. Informe Trimestral,
comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en el 1er. Informe
Trimestral 68
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
 Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México,
incluyendo sus Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México correspondiente al
periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2016, 1er Informe Trimestral, comunicado
a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en el 1er. Informe Trimestral 69
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México
 Aviso por el que se informa que la eliminación de Expedientes de los Juicios de Nulidad, Recursos de Apelación e
Instancias de Queja, respecto del año dos mil nueve y anteriores, se llevó a cabo el pasado 19 de mayo del 2016 70
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-011-16.- Convocatoria Nº 11.-
Recolección de residuos de construcción y demolición (cascajo) segunda vuelta 71
 Junta de Asistencia Privada.- Licitación Pública Nacional Número JAPDF/DA/LPN/03/16.- Conservación y
mantenimiento de los niveles 1 y 2 de edificio 73
 SECCIÓN DE AVISOS
 J3E, S.A. de C.V. 74
 Edictos 76
 Aviso 78
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
OFICIALÍA MAYOR Y SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
JORGE SILVA MORALES, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ING. EDGAR
OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12,
fracción I, 87, 89, 93 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracciones V y XIV; 16, fracción IV; 27 y 33
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracciones V y XIII; 26, fracción II y 27 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público. Numerales 2, 7 y 8 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o
Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para
la concentración de pagos y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios de la
Ciudad de México organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos.
Que para brindar una mayor calidad en la prestación del servicio de recolección de residuos en las diferentes colonias,
unidades habitacionales y zonas urbanas de los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, así como para
trabajar en el Programa “Basura Cero” que contempla para dos mil dieciocho utilizar unas doce mil toneladas de residuos en
diferentes estrategias como material orgánico en proceso de composta que sirva de mantenimiento de áreas verdes en la
Ciudad; durante el ejercicio fiscal dos mil quince se adquirieron ciento noventa y cinco Unidades Recolectores de Basura,
con cajas bicompartidas y con alta tecnología de punta que brinda seguridad a los operadores de la Ciudad que se dedican a
la recolección de los residuos sólidos urbanos, evitando con ello accidentes o pérdidas humanas, mismos que fueron
entregados a los dieciséis Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, y se encuentran en la actualidad
brindando el servicio en las calles de la Ciudad de México.
Para continuar con el compromiso del Gobierno de la Ciudad de México, de sustituir gradualmente el parque de la unidades
recolectoras de residuos sólidos, en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal dos
mil dieciséis, publicado el treinta de diciembre de dos mil quince en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, se
asignaron recursos para tal efecto.
Acorde con lo anterior, dicho ordenamiento legal en su artículo 8 fracción III estableció que adicionalmente al presupuesto
asignado a la Secretaría de Obras y Servicios a través del artículo 5º, se prevén $500’000,000.00 (Quinientos Millones de
Pesos 00/100 M.N.), identificado presupuestalmente a través del destino de gasto 48 mismo que transferirá a las
Delegaciones conforme a las disposiciones que emita la Oficialía Mayor conjuntamente con dicha Secretaría, para la
adquisición de camiones recolectores de basura por tanto, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA DAR
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN III, DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
PRIMERO.- Las presentes disposiciones, tienen por objeto establecer de forma conjunta entre la Oficialía Mayor y la
Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, las disposiciones que den cumplimiento al artículo 8,
fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, para la adquisición de
camiones recolectores de basura para los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- La Secretaría de Obras y Servicios en conjunto con los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de
México, realizarán las adecuaciones programáticas presupuestarias ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de
México para transferir a estos últimos los recursos para la adquisición de los camiones recolectores de basura de la siguiente
forma:
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
Delegación Hasta por un importe de
Álvaro Obregón $37,931,034.48
Azcapotzalco $37,931,034.48
Benito Juárez $44,827,586.21
Coyoacán $37,931,034.48
Cuajimalpa de Morelos $10,344,827.59
Cuauhtémoc $48,275,862.07
Gustavo A. Madero $58,620,689.65
Iztacalco $24,137,931.03
Iztapalapa $48,275,862.07
La Magdalena Contreras $13,793,103.45
Miguel Hidalgo $24,137,931.03
Milpa Alta $10,344,827.59
Tláhuac $13,793,103.45
Tlalpan $27,586,206.90
Venustiano Carranza $51,724,137.93
Xochimilco $10,344,827.59
Total $500,000,000.00
TERCERO. La Adquisición de los camiones recolectores de basura, se realizará bajo el siguiente procedimiento:
1. En un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cada Órgano
Político-Administrativo de la Ciudad de México deberá manifestar mediante escrito dirigido a la Dirección General de
Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios su voluntad de participar en el proceso de contratación para la
adquisición de los Camiones recolectores de basura, así como de recibirlos una vez que concluya dicho proceso.
En el supuesto de que algún Órgano Político-Administrativo de la Ciudad de México manifestara que es su voluntad no
participar en el proceso de contratación para la adquisición de dichas unidades, o bien, sea omiso en realizar el comunicado
correspondiente, en ambos supuestos la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios de la
Ciudad de México, reasignará el presupuesto conforme al numeral SEGUNDO del presente Acuerdo a los demás Órganos
Político-Administrativos de la Ciudad de México que hayan expresado su consentimiento en sentido positivo, lo anterior,
derivado que acorde con lo establecido en el numeral 11 de los Lineamientos de Operación del Fondo de Capitalidad,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, los recursos que nos ocupan deben ejercerse en su
totalidad, ya que en caso contrario deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
2. En términos de lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, el numeral 4.5 de la “Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada el día 18 de septiembre de 2015,
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, numeral 4 de la “Circular Uno Bis 2015, Normatividad en Materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal” y el numeral 2,
fracción XXXV, de los “Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamientos de Bienes o Servicios
de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la centralización de pagos”, la
adquisición de los camiones recolectores se realizará de forma consolidada por conducto de la Oficialía Mayor, a través de
la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de conformidad con las disposiciones que en la materia
se encuentran vigentes.
3. La Secretaría de Obras y Servicios a través de la Dirección General de Servicios Urbanos emitirá la ficha técnica de los
camiones recolectores de basura, siendo además la responsable de fungir como área consolidadora de los bienes de los
Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
4. Los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, manifestarán la adhesión a través de la Dirección
General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, a la contratación consolidada
de la adquisición de camiones recolectores de basura que realizará la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México,
mediante los procedimientos preestablecidos para tal efecto, una vez realizado el proceso de adhesión se enviará a la
Oficialía Mayor de la Ciudad de México los requerimientos de cada uno de los Órganos Político-Administrativos de la
Ciudad de México, así como la ficha técnica de los camiones recolectores de basura debidamente validada.
5. La Oficialía Mayor de la Ciudad de México por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de conformidad con los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o
Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, presidirá el procedimiento de licitación
pública para la adquisición de los camiones recolectores de basura, así como de realizar la evaluación de la documentación
legal, administrativa y económica de los proveedores que participen en el proceso de contratación.
6. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, a través de su Dirección General de Servicios Urbanos, será
la responsable de la elaboración e integración de la ficha técnica de los camiones recolectores de basura a contratar,
contestar las preguntas técnicas recibidas en la o las juntas de aclaración de bases, de elaborar el dictamen técnico de las
propuestas recibidas, de la administración del contrato, así como de la recepción y entrega de los camiones a los distintos
Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México.
7. Cada Órgano Político-Administrativo de la Ciudad de México, para recibir los camiones que se adquieran conforme a las
presentes disposiciones, deberá entregar a la Oficialía Mayor, el mismo número de unidades recibidas, de conformidad con
el procedimiento denominado “Baja de Bienes Muebles por inutilidad o inaplicación en el servicio, así como su Registro de
Destino Final en el Padrón Inventarial”, del Manual Específico para la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo
de los Almacenes; o en su defecto, si el vehículo puede ser reutilizable, según el dictamen técnico que al efecto se emita, se
deberá levantar Acta de Traspaso, conforme a lo previsto en los numerales 7.1.13 y 5.1.13 de la Circular Uno y Uno Bis, lo
anterior con el objeto de llevar a cabo la renovación del parque vehicular.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El acuerdo y las disposiciones previstas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- El Oficial Mayor y el Secretario de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de
sus respectivas atribuciones, tendrán la facultad de interpretación del presente acuerdo.
Ciudad de México, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciséis.
EL OFICIAL MAYOR
(Firma)
________________________
JORGE SILVA MORALES
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS
(Firma)
_____________________________________
EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
EL DOCTOR RICARDO MONREAL ÁVILA.- JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6 PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN II; 16, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 104, 105, 106 Y 117 PRIMER
Y SEGUNDO PÁRRAFO DE LOS ESTATUTOS DE GOBIERNO; 1, 37, 38 Y 39 FRACCIONES VIII, XLV Y LIV
LXXXV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 120, 121 122
BIS FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL; 11 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICA LO
SIGUIENTE:
C O N S I D E R A N D O
I.- Que el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que se debe cumplir con
los principios que rigen a los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos, tales como licitud,
consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, así como disponibilidad y temporalidad de los mismos.
II.-Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
corresponde determinar al titular del ente público, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en
el ámbito de su competencia.
III.-Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se
establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su
creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
IV.-Que de manera adicional, el numeral 6 del Título Segundo, Capítulo I de los sistemas de datos personales del Acuerdo
547/SO/14-10/2009 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de
datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicando en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
V.-Que de conformidad con el numeral 8 del Título Segundo, Capítulo I de los sistemas de datos personales del Acuerdo
547/SO/14-10/2009 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal, se determina que en caso de modificación de un sistema de datos personales, se deberán indicar las modificaciones
producidas en cualquiera de las fracciones a que se hace referencia en el numeral 7 de los citados Lineamientos y además de
que todo acuerdo de modificación que afecte la integración y tratamiento de un sistema de datos personales debe publicarse
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y ser notificado al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a su
publicación, y también dentro del mismo plazo dicha modificación deberá ser inscrita por el responsable en el Registro
Electrónico de Sistemas de Datos Personales.
VI.-Que la finalidad de esta publicación es garantizar el derecho a la información de las personas y la observancia de los
principios jurídicos de certeza, transparencia, protección y custodia en el acceso y tratamiento de datos personales, así como
garantizar la actualización y confiabilidad de la información inscrita en el Registro Electrónico de Datos Personales.
VII.- Que los sistemas de datos personales que se modifican mediante el presente acuerdo, fueron inscritos en el Registro
Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: “Administración de Recursos Humanos”,
con número de folio 0405012720292111000, inscrito el 13 de mayo de 2010; “Solicitud de Inscripción a Cursos de
Capacitación”, con número de folio 0405018450292111025, inscrito el 25 de octubre de 2011; y “Padrón de Proveedores y
Contratistas para la Adquisición de Bienes y Servicios”, con número de folio 0405019510292111116, inscrito el 16 de
noviembre de 2011, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos
Personales en el Distrito Federal con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto de Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el 10 de marzo de 2010 y publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de marzo de 2010.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
VIII.- Que los Sistemas de Datos Personales referidos fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de las leyes
establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal su Acuerdo de Creación.
IX.- Que por todo lo anterior resulta necesaria la actualización de los sistemas: “Administración de Recursos Humanos”;
“Solicitud de Inscripción a Cursos de Capacitación”; y “Padrón de Proveedores y Contratistas para la Adquisición de Bienes
y Servicios”, para cumplir cabalmente con lo que señala la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,
por lo que tengo a bien expedir lo siguiente:
ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS”
PRIMERO: Se modifica del sistema de datos personales denominado “Administración de Recursos Humanos” en los
siguientes apartados:
I.- Identificación del Sistema de Datos Personales
 Finalidad
Se modifica para quedar como sigue:
Controlar y administrar los expedientes que contienen documentos de carácter personal de los servidores públicos,
prestadores de servicios profesionales, pensionados, prestadores de servicio social y prácticas profesionales que
realizan trámites personales, de prestaciones laborales, cobro de remuneraciones y que forman o formaron parte de
la plantilla de personal del Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc, para generar su historial laboral.
IV.- Cesión de Datos
 Destinatarios
Para quedar como sigue
Los datos recabados podrán ser transmitidos a los siguientes:
ENTES FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL
Comisión de Derechos Humanos
de la Ciudad de México
Para la investigación de quejas y
denuncias por presuntas violaciones a los
derechos humanos
Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección
de Datos Personales de la Ciudad
de México
Para la sustanciación de Recursos de
revisión, recursos de inconformidad,
denuncias y el procedimiento para
determinar el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal
Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247,
254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
artículos 237, 239, 240 y 241 de la Ley de Protección
de Datos Personales para el Distrito Federal.
Órganos jurisdiccionales Locales
y Federales
Para la substanciación de los
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos
Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la
Ley de Amparo; Reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 191 fracción XIX de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo;
artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para
el Distrito Federal; artículo 323 del Código Civil del
Distrito Federal; artículos 95, 96, 278, 288, 327, 331,
334, 335 y 336 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal; artículo 3 del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
artículo 55 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
Órganos de Control Para la realización de auditorías o
realización de investigaciones por
presuntas faltas administrativas
Artículos 34 fracciones II y III, y 73 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México
Para el ejercicio de sus funciones de
fiscalización
Artículo 8 fracciones VIII y XIX; 9 y 14 fracciones
VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México.
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A
CURSOS DE CAPACITACIÓN”
SEGUNDO: Se modifica del sistema de datos personales denominado “Solicitud de Inscripción a Cursos de Capacitación”,
en los siguientes apartados:
I.- Identificación del Sistema de Datos Personales
 Denominación
Se modifica para quedar como sigue:
“CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL”
 Finalidad
Se modifica para quedar como sigue:
Tener control de la participación de los servidores públicos en los cursos de capacitación, con el objeto de generar
una mayor productividad en las funciones laborales.
IV.- Cesión de Datos
 Destinatarios
Para quedar como sigue
Los datos recabados podrán ser transmitidos a los siguientes:
ENTES FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL
Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad de
México
Para la investigación de quejas y
denuncias por presuntas violaciones a
los derechos humanos
Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal
Instituto de Acceso a la
Información Pública y
Protección de Datos
Personales de la Ciudad de
México
Para la sustanciación de Recursos de
revisión, recursos de inconformidad,
denuncias y el procedimiento para
determinar el presunto
incumplimiento de la Ley de
Protección de Datos Personales para
el Distrito Federal
Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III,
247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 de la
Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México; artículos 237, 239, 240 y 241 de la Ley
de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal.
Órganos jurisdiccionales
Locales y Federales
Para la substanciación de los
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos
Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149
de la Ley de Amparo; Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 191
fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; artículos 783 y 784 de
la Ley Federal del Trabajo; artículo 3 del
Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal; artículo 323 del Código Civil
del Distrito Federal; artículos 95, 96, 278, 288,
327, 331, 334, 335 y 336 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;
artículo 3 del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal.
Órganos de Control Para la realización de auditorías o
realización de investigaciones por
presuntas faltas administrativas
Artículos 34 fracciones II y III, y 73 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Auditoría Superior de la
Ciudad de México
Para el ejercicio de sus funciones de
fiscalización
Artículo 8 fracciones VIII y XIX; 9 y 14
fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “PADRÓN DE PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”
TERCERO: Se modifica del sistema de datos personales denominado “Padrón de Proveedores y Contratistas para la
Adquisición de Bienes y Servicios”, en los siguientes apartados:
I.- Identificación del Sistema de Datos Personales
 Denominación
Se modifica para quedar como sigue:
“PADRÓN DE PROVEEDORES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS”
 Finalidad
Se modifica para quedar como sigue:
Crear y mantener actualizado el padrón de proveedores y/o prestadores de servicio, para la adquisición de bienes y
prestación de servicios, y asimismo emitir el pago correspondiente.
IV.- Cesión de Datos
 Destinatarios
Para quedar como sigue
Los datos recabados podrán ser transmitidos a los siguientes:
ENTES FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL
Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad de
México
Para la investigación de quejas y
denuncias por presuntas violaciones a
los derechos humanos
Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal
Instituto de Acceso a la
Información Pública y
Protección de Datos
Personales de la Ciudad de
México
Para la sustanciación de Recursos de
revisión, recursos de inconformidad,
denuncias y el procedimiento para
determinar el presunto
incumplimiento de la Ley de
Protección de Datos Personales para
el Distrito Federal
Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III,
247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 de la
Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México; artículos 237, 239, 240 y 241 de la Ley
de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal.
Órganos jurisdiccionales
Locales y Federales
Para la substanciación de los
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos
Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149
de la Ley de Amparo; Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 191
fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; artículos 783 y 784 de
la Ley Federal del Trabajo; artículo 3 del
Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal; artículo 323 del Código Civil
del Distrito Federal; artículos 95, 96, 278, 288,
327, 331, 334, 335 y 336 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;
artículo 3 del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal.
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
Órganos de Control Para la realización de auditorías o
realización de investigaciones por
presuntas faltas administrativas
Artículos 34 fracciones II y III, y 73 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Auditoría Superior de la
Ciudad de México
Para el ejercicio de sus funciones de
fiscalización
Artículo 8 fracciones VIII y XIX; 9 y 14
fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la información
Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal de la publicación de los presentes Acuerdos dentro de los
diez días hábiles siguientes a la publicación de los mismos y al responsable de los sistemas de datos personales para que
realice las adecuaciones pertinentes en los Registros Electrónicos de los Sistemas de Datos Personales, en un plazo no
mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los presentes Acuerdos en cumplimiento a lo previsto
en el artículo 7°, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
TERCERO.- Los presentes Acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2016
(Firma)
DR. RICARDO MONREAL ÁVILA
JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS LÍDERES, REPRESENTANTES Y COMERCIANTES
ESTABLECIDOS EN VÍA PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR
ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES.
LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO, en mi carácter de Director General de Servicios Jurídicos y Gobierno, en la demarcación
territorial en Miguel Hidalgo y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 14, 16 fracción II de la Base Tercera del
Inciso C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1°, 2°, 104 y las
fracciones V, VI y XI artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2° párrafo tercero 3 fracción XI
del artículo 10, 36, 37, 38; fracciones VI, VIII y LXXXIII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, II de La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal: artículo 14 fracción I de La Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; párrafos primero y segundo del artículo 1; fracción
III del artículo 3, 120, 121, inciso A) de la fracción XI del artículo 122 Bis; fracciones I y XIV del 123; fracciones I y IV del
169; fracciones I, III, IV y X del artículo 170 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal se
da a conocer el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS LÍDERES, REPRESENTANTES Y COMERCIANTES
ESTABLECIDOS EN VÍA PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR
ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 30, 31 y demás relativos y aplicables de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal con relación al punto número 8 del Acuerdo 11/98, mediante el cual se
emite el Programa de Reordenamiento de Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por
concepto de aprovechamiento por el uso de las vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles, publicado en la
Gaceta Oficial el 16 de febrero de 1998, que en lo conducente dice: “De las asociaciones de comerciantes. Las
Asociaciones de comerciantes pueden intervenir para representar a sus asociados y con tal carácter podrán concertar con
las autoridades los lugares de instalación o reubicación; pero los trámites para la obtención de los permisos serán siempre
individuales. Tendrán también derecho para presentar los padrones de sus asociados instalados como comerciantes en vía
pública, que hayan sido aprobados por administraciones anteriores. A falta de los mismos, las autoridades los integrarán
conforme a los datos de que dispongan.”; y
REQUERIMIENTOS A CUMPLIR
PRIMERO.- Se otorga un plazo de 40 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, para que comparezcan en las oficinas de la Subdirección de Mercados y Comercio en Vía Pública,
ubicadas en Monte Altái sin número, esquina calle Alpes en la Colonia Lomas de Chapultepec, en la Delegación Miguel
Hidalgo, en un horario de 10:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
SEGUNDO.- Deberán presentarse por escrito los padrones actualizados de comerciantes agremiados a las respectivas
organizaciones que presiden.
TERCERO.- Para aquellos casos en los que, el comerciante, sea independiente, es decir no pertenezca a ninguna
organización, estos deberán comparecer de manera personal con identificación oficial vigente y cumplir con los mismos
requisitos que las asociaciones.
CUARTO.- Los padrones deberán contener la siguiente información, sin menoscabo de la adicional que se determine por la
asociación o comerciante independiente:
1.- Datos Generales del Comerciante: Nombre(s) y Apellidos, Fecha de Nacimiento, CURP, Copia de identificación oficial,
Comprobante de domicilio de residencia, 2 Fotografías tamaño pasaporte a color, del titular, y si el titular cuenta con
trabajadores, debe indicar nombres y apellidos completos, copia de identificación oficial y señalar la antigüedad laboral.
2.-Nombre y dirección de la Organización que lo representa precisando la siguiente información.
a) Antigüedad en la organización
b) Señalar si ocupa o ha ocupado algún cargo directivo en dicha organización
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
c) Señalar si ha pertenecido a alguna otra organización indicando periodo y nombre de la misma.
3.- Ubicación del mueble del comerciante adjuntando croquis georreferenciado.
4.- Giro.
5.- Horario de venta.
6.-Fotografía a color del mueble objeto de comercio en vía pública.
7.- Antigüedad del ejercicio del comercio en vía pública.
8.- Copia del último pago del permiso SISCOVIP.
9.- Carta bajo protesta de decir verdad que la persona que suscribe entrega documentación legalmente válida, firmada en
original y plasmando la huella del dedo pulgar en un costado.
10.- Datos de contacto del comerciante titular.
a) Número de teléfono(s) celular(es)
b) Número de teléfono(s) fijo (s)
c) Correo(s) electrónico (s)
d) Nombre en redes sociales (Twitter, Facebook u otro)
11.- Exhibir documentos expedidos por la autoridad previos a la entrada en vigencia del acuerdo 11/98 que haya permitido
el ejercicio de comercio en vía pública.
12.- Para caso de algún accidente o emergencia señalar por escrito Nombre(s) y Apellidos, dirección y teléfonos de contacto
de dos familiares.
CUARTO.- En el supuesto de que se haga caso omiso a la presente, se procederá a la integración de los padrones con los
datos que se detenten en el Sistema de Comercio en Vía Pública (SISCOVIP), así como la obtenida por personal de vía
pública, en el entendido de que concluido el plazo a que hace referencia la presente las organizaciones no podrán ejercer
ningún tipo de representación con relación a aquellos que no queden incluidos en los padrones correspondientes.
Toda la información requerida en la presente convocatoria deberá ingresarse en versión impresa y en versión electrónica en
medio magnético, vía USB o disco compacto.
QUINTO.- El cumplimiento con los requerimientos de la presente circular no significa la autorización para el ejercicio de
comercio en la vía pública”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El siguiente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir del primer día siguiente al de su publicación.
Ciudad de México a 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E
(Firma)
LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS Y GOBIERNO EN LA DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE
TIANGUIS, BAZARES Y MERCADOS SOBRE RUEDAS ESTABLECIDAS EN LA DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES.
LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO, en mi carácter de Director General de Servicios Jurídicos y Gobierno, en la demarcación
territorial en Miguel Hidalgo y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 14, 16 fracción II de la Base Tercera del
Inciso C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1°, 2°, 104 y las
fracciones V, VI y XI artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2° párrafo tercero 3 fracción XI
del artículo 10, 36, 37, 38; fracciones VI, VIII y LXXXIII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, II de La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal: artículo 14 fracción I de La Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; párrafos primero y segundo del artículo 1; fracción
III del artículo 3, 120, 121, inciso A) de la fracción XI del artículo 122 Bis; fracciones I y XIV del 123; fracciones I y IV del
169; fracciones I, III, IV y X del artículo 170 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal se
da a conocer el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE
TIANGUIS, BAZARES Y MERCADOS SOBRE RUEDAS ESTABLECIDAS EN LA DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 9, 30, 31 y demás relativos y aplicables de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal con relación al artículo 5 fracción VIII del Reglamento de Mercados para
el Distrito Federal, y tercer párrafo del punto número 1 del Acuerdo 11/98, mediante el cual se emite el Programa de
Reordenamiento de Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de
aprovechamiento por el uso de las vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial
el 16 de febrero de 1998, referente a “De la afectación de la vía pública” que en lo conducente señala: “ … Los trabajadores
que ejerzan sus actividades de comercio en la vía pública, deben ser personas plenamente identificadas, respetuosas de la
paz y seguridad de las personas.”
REQUERIMIENTOS A CUMPLIR
PRIMERO.- Se otorga un plazo de 40 días hábiles contados a partir de la recepción del presente, para que comparezcan en
las oficinas que ocupa la Jefatura de Unidad Departamental de Mercados y Tianguis adscrito a la Subdirección de Mercados
y Comercio en Vía Pública, ubicadas en Monte Altái sin número, esquina calle Alpes en la Colonia Lomas de Chapultepec,
en la Delegación Miguel Hidalgo, en un horario de 10:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
SEGUNDO.- Deberán presentar por escrito: A) Copia del Permiso de Operación del Tianguis, Bazar o Mercados Sobre
Ruedas; y, B) Padrones Actualizados de Comerciantes Agremiados a las Organizaciones que representan por Tianguis,
Bazar o Mercado Sobre Ruedas, esto en el entendido de que la recepción de dichos documentos no implica la autorización
de los padrones ni permiso alguno para ejercer el comercio en la vía pública.
TERCERO.- Los padrones deberán contener la información, sin menoscabo de la adicional que se determine por la
asociación o comerciante independiente:
1. Datos Generales del Comerciante.
a. Nombre(s) y Apellidos
b. Fecha de Nacimiento
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
c. CURP
d. Copia de identificación oficial
e. Comprobante de domicilio de residencia
f. 2 Fotografías tamaño pasaporte a color, del titular
g. Si el titular cuenta con trabajadores, debe indicar nombres y apellidos completos, copia de identificación
oficial y señalar la antigüedad laboral
2. Nombre y dirección de la Organización que lo representa precisando la siguiente información.
a. Antigüedad en la organización
b. Señalar si ocupa o ha ocupado algún cargo directivo en dicha organización
c. Señalar si ha pertenecido a alguna otra organización indicando periodo y nombre de la misma.
3. Nombre del representante de la organización y el delegado.
4. Giro.
5. Horario de venta.
6. Ubicación del Tianguis, Bazar o Mercado Sobre Ruedas.
7. Antigüedad del ejercicio del comercio en vía pública.
8. Ubicación del Comerciante dentro del Tianguis, bazar o mercado sobre ruedas.
9. Carta bajo protesta de decir verdad que la persona que suscribe entrega documentación legalmente válida, firmada
en original y plasmando la huella del dedo pulgar en un costado.
10. Datos de contacto del comerciante titular.
a. Número de teléfono(s) celular(es)
b. Número de teléfono(s) fijo (s)
c. Correo(s) electrónico (s)
d. Nombre en redes sociales (Twitter, Facebook u otro)
11. Antigüedad del comerciante ejerciendo el comercio en el Tianguis, Bazar o mercado sobre ruedas correspondiente.
12. Antigüedad del Tianguis, Bazar o Mercado Sobre Ruedas.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
CUARTO.- En el supuesto de que se haga caso omiso a la presente, las organizaciones no podrán ejercer ningún tipo de
representación con relación a aquellos que no queden incluidos en los padrones correspondientes, aunado a que de
considerarse procedente se aplicará lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, que faculta a la autoridad administrativa para que en la vía de ejecución directa retire obstáculos, vehículos o
cualesquiera otros efectos o bienes irregularmente colocados, ubicados o asentados en bienes del dominio público de la
Ciudad de México.
QUINTO.- El cumplimiento con los requerimientos de la presente circular no significa la autorización para el ejercicio de
comercio en la vía pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El siguiente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir del primer día siguiente al de su publicación.
Ciudad de México a 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E
(Firma)
LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS Y GOBIERNO EN LA DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
DELEGACIÓN MILPA ALTA
ACUERDO POR EL CUAL SE DELEGA EN LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
DELEGACION MILPA ALTA, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.
JORGE ALVARADO GALICIA, Jefe Delegacional en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122
inciso C, Base Tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el
SEGUNDO y QUINTO transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, 87, 104, 105 y 117 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 2, 10 fracción XII, 36, 38, 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 120, 122, fracción V y 122 bis fracción XII inciso E) del Reglamento Interno de la Administración Pública del
Distrito Federal y;
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la importancia de impulsar un México con Educación de Calidad,
que abra las puertas de la superación y el éxito a nuestros niños y jóvenes. Fomentando los valores cívicos, de calidad de la
enseñanza y promover la ciencia, la tecnología y la innovación.
Que la Administración Pública debe promover permanentemente la desconcentración administrativa, entendida como el
proceso jurídico administrativo que permite delegar atribuciones y transferir recursos presupuestales y apoyos
administrativos necesarios a los Órganos Político-Administrativos.
Que conforme a lo establecido en los preceptos legales antes señalados es facultad de los Jefes Delegacionales instrumentar
acciones tendientes a simplificar y eficientar los procedimientos jurídicos y administrativos que realizan las áreas de la
Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta, con el objeto de cumplir de manera ágil y oportuna
con las obligaciones y atribuciones que les corresponden.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado el tres de diciembre de dos mil
catorce en el Diario Oficial de la Federal, establece en el Anexo 20.3 “Fondo de Cultura” los proyectos culturales en las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal a financiarse con aportación de recursos públicos federales a través del
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; en consecuencia, con fundamento en las disposiciones señaladas
Que con el propósito de que este Órgano Político Administrativo se encuentre en plenitud de cumplir en forma expedita
oportuna y eficiente con las funciones inherentes al ejercicio administrativo que le corresponden conforme a la ley, se
expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
DELEGACIÓN MILPA ALTA, LAS FACULTADES PARA LLEVAR A CABO TODO LO RELATIVO AL
PROYECTO “BIBLIOTECAS VIRTUALES” SUSCRITO CON SECRETARÍA DE LA CULTURA
A C U E R D O
PRIMERO.- Se delega al Titular de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad de suscribir el Convenio de
Coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), para la transferencia de recursos
públicos federales para la realización del proyecto cultural Denominado “Bibliotecas Virtuales” permitiendo la igualdad de
oportunidades en el acceso a la información y la cultura.
SEGUNDO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente acuerdo no es obstáculo para el Jefe Delegacional
cuando lo considere pertinente, pueda ejercerlas directamente.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
ARTICULO TERCERO.- El titular de la Dirección General de Desarrollo Social mantendrá permanentemente
informado al suscrito sobre el ejercicio de las facultades.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será vigente durante el ejercicio
fiscal dos mil dieciséis.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
(Firma)
JORGE ALVARADO GALICIA
JEFE DELEGACIONAL
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
DELEGACIÓN MILPA ALTA
JORGE ALVARADO GALICIA, JEFE DELEGACIONAL EN MILPA ALTA, con fundamento en los Artículos 87
párrafo tercero, 104 y 112 párrafo segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículo 1, 37, 38 y 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 120 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, Artículo 30 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Artículos 96, 97 y 101 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del
Distrito Federal; para el ejercicio fiscal 2016, tengo a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “AYUDAS
ECONÓMICAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONGÉNITA O ADQUIRIDA”.
INTRODUCCIÓN:
a) Antecedentes:
Las personas con discapacidad enfrentan grandes problemas sociales , como son la marginación económica, la institucional,
laboral, de salud; además sortear las barreras naturales que su condición les impone, a ello se añade la insuficiencia de
programas orientados a este sector de la población, este programa desde el inicio de su creación en el 2007 ha contemplado
diversas modificaciones con la intención de que paulatinamente se cumpla con la meta de atender a todas las personas que
conforman este sector de población.
En el 2014 el programa es sometido nuevamente a un cambio conjuntándolo con el de Promotores Voluntarios con
discapacidad, quedando un solo programa denominado Programa de Ayudas Económicas a Personas con Discapacidad, en
etapa de Integración a una Vida Plena e Incluyente o Productiva.
b) Alineación Programática:
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018
Eje 1, Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano
Área de Oportunidad:
1. Discriminación y Derechos Humanos
Objetivo:
Realizar acciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas, independientemente de su origen étnico,
condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual,
estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras, para evitar bajo un enfoque de
corresponsabilidad la exclusión, el maltrato y la discriminación.
Meta:
Eliminar las prácticas discriminatorias que generan exclusión y maltrato.
Líneas de Acción:
Avanzar en la formación continua de personas servidoras públicas para que desarrollen acciones de atención a la
ciudadanía, prestación de servicios, orientación y administración bajo un enfoque de no discriminación y equidad.
Apoyar el trabajo conjunto de grupos y organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer las actividades orientadas a la
incidencia en políticas públicas basadas en investigación, con enfoque de derechos y a favor de los grupos en situación de
vulnerabilidad.
Implementar programas y actividades que fortalezcan una cultura en la que se eviten prácticas discriminatorias en donde los
prejuicios, estereotipos y estigmas promuevan la exclusión y el maltrato.
b) Diagnostico:
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
Según el Índice de Desarrollo Social (IDS) de las Unidades Territoriales del Distrito Federal elaborado por el Consejo de
Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (Evalúa D.F), con base en el Censo de Población y Vivienda 2010,
cuya metodología para su medición es el inverso de la multiplicación de la proporción de pobres (incidencia) por las brechas
ante normas de satisfacción de los hogares (intensidad), expresados en valores equivalentes por persona, se infiere que
Milpa Alta es la única catalogada con un grado “muy bajo” en su IDS, entre las 16 demarcaciones que conforman la capital
mexicana. Incluso un párrafo del Plan General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 destaca: “Si bien el Distrito
Federal tiene un Índice de Desarrollo Humano superior a la media nacional, a nivel de las delegaciones existe
heterogeneidad: mientras que Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Coyoacán tienen niveles de desarrollo comparables con
países de primer mundo, Milpa Alta tiene el mismo nivel que los países del continente americano con menos desarrollo.”
De acuerdo con el último censo de población y vivienda (INEGI 2010), en nuestro país residen 112, 336,538 personas; ocho
millones 851 mil ochenta en el Distrito Federal, de las cuales 130,582 habitan en la Delegación Milpa Alta, segunda
demarcación en términos de amplitud territorial, después de Tlalpan, pero la de menor densidad poblacional, aunque con un
índice de fecundidad muy alto. El 4.5 porcentual de su población corresponde a personas que presentan alguna discapacidad
temporal o permanente o alguna disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, y de este universo de
personas que reportaron tener alguna discapacidad, la mayor parte se concentra en aquellas de tipo motriz, siendo 2,678,
seguido con aquellas referentes a la visual 2,027 personas. 749 personas reportaron al INEGI alguna discapacidad
concerniente a deficiencias al escuchar, 523 a discapacidades intelectuales y 464 personas con limitaciones para hablar.
Poblaciones
Población potencial
Basada en las cifras del XIII Censo de Población y Vivienda del INEGI 2010, que revelan que en Distrito Federal habitan
385,385 personas con discapacidad permanente; lo que representa el 5.46% de la población total capitalina.
Población Objetivo
La Delegación Milpa Alta cuenta con 5,830 personas con discapacidad de escasos recursos económicos que viven en zonas
de bajo o muy bajo Índice de Desarrollo Social, lo que representa el 4.5% de la Población Potencial.
Población Atendida:
A través de este programa se atiende a 100 personas con discapacidad permanente, adquirida o congénita lo que representa
el 4.5% de la Población Objetivo.
Línea de Base
La línea base se estima a través del indicador de Propósito que muestra el porcentaje de atención del programa a las
personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad que cuentan con servicios es decir, población atendida (100
para el ejercicio fiscal 2016) en relación a la población objetivo (5,830) arrojando un porcentaje de 1.7%.
I. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DE PROGRAMA:
 Delegación Milpa Alta
 Dirección General de Desarrollo Social
 Dirección de Gestión Social
 Subdirección de Equidad Social
 J.U.D. de Atención a Grupos Vulnerables
II.- OBJETIVOS Y ALCANCES:
OBJETIVO GENERAL
Beneficiar a 100 personas con discapacidad de escasos recursos, a través de apoyos económicos, para fortalecer sus
condiciones de vida, propiciar el trato justo para aminorar el aislamiento y la desigualdad, con estas acciones se garantiza el
derecho a la protección social, el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
 Si bien se busca el acceso universal al Programa mediante el principio de progresividad, en ejercicio de
ponderación de derechos se considera prioritario beneficiar a aquellas personas con discapacidad en condición de
vulnerabilidad económica y social, y entre ellos, particularmente a niños, niñas, personas adultas mayores y
mujeres víctimas de violencia familiar. Además tal ponderación, como se destacó anteriormente, la única limitante
para acceder a la ayuda es la suficiencia presupuestal disponible contenida en el Programa Operativo Anual 2016
(POA).
 En congruencia con la política social del Gobierno del Distrito Federal, el Programa de Apoyo a Personas con
Capacidades Diferentes.
 Busca generar condiciones favorables para que las personas con discapacidad, puedan acceder a una mayor
independencia, evitar la desigualdad y contribuir a una mejor integración en su entorno social y familiar.
ALCANCES
La población a la que va dirigido este programa son personas con discapacidad que se encuentren en condiciones de alto
grado de vulnerabilidad y que vivan en la Delegación Milpa Alta. Se entenderá por personas con discapacidad a aquellas a
las que por su condición de nacimiento o de manera involuntaria hayan adquirido durante el proceso de su vida una
discapacidad, a través de una enfermedad crónica degenerativa y se vean imposibilitadas para desempeñar su vida
plenamente. Para propiciar la cobertura del 100% de la población de personas con discapacidad, se promoverán los
mecanismos necesarios para que se incrementen los apoyos de manera progresiva y se mejoren los resultados; así mismo, se
promoverán acciones necesarias para la vinculación interinstitucional con aquellos organismos que lleven a cabo acciones
en beneficio de la población objetivo. Así como apoyar en los casos particulares, la canalización de estos a la vida
productiva de la demarcación
III.- METAS FÍSICAS
Se atenderán a 100 personas con discapacidad, a través de ayudas económicas entregadas en dos pagos semestrales para
cada persona beneficiada.
IV.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
El presupuesto asignado es de $597,720.00 (quinientos noventa y siete mil setecientos veinte 00/100 M.N)
Concepto
No. de
Beneficiarios
Importe
semestral
por
beneficiario
Monto anual
por
beneficiario
Ayuda
Económica
100 $2, 988.60 $ 597,720.00
V- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
Poblaciones
Población potencial
Basada en las cifras del XIII Censo de Población y Vivienda del INEGI 2010, que revelan que en Distrito Federal habitan
385,385 personas con discapacidad permanente; lo que representa el 5.46% de la población total capitalina.
Población Objetivo
La Delegación Milpa Alta cuenta con 5,830 personas con discapacidad de escasos recursos económicos que viven en zonas
de bajo o muy bajo Índice de Desarrollo Social, lo que representa el 4.5% de la Población Potencial.
Población Atendida:
A través de este programa se atiende a 100 personas con discapacidad permanente, adquirida o congénita lo que representa
el 4.5% de la Población Objetivo.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
Línea de Base
La línea base se estima a través del indicador de Propósito que muestra el porcentaje de atención del programa a las
personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad que cuentan con servicios es decir, población atendida (100
para el ejercicio fiscal 2016) en relación a la población objetivo (5,830) arrojando un porcentaje de 1.7%.
Requisitos:
 Acta de nacimiento actualizada (original para cotejo, sin tachaduras ni enmendaduras, y copia simple legible).
 Identificación oficial actualizada de la persona con discapacidad en condición de vulnerabilidad o del Padre, Madre
o Tutor, en caso de ser menor de edad amplificada a media carta.
 Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) amplificado a media carta
 Comprobante de domicilio actualizado, con antigüedad no mayor a 3 meses contando desde la fecha de su emisión,
cuyo domicilio coincida con la señalada en la identificación oficial presentada (copia legible).
 Certificado o Constancia Médica emitido por la Secretaría de Salud del Distrito Federal (SEDESA) a través de sus
Centros de Salud en el que conste claramente la condición de discapacidad permanente, adquirida o congénita del o
la solicitante, con grado de funcionalidad bajo, limitado, nulo, mínimo o disfuncional que no exceda un año de
haber sido expedido, y que cuente con nombre completo, número de cédula profesional y firma autógrafa del
médico que realice la valoración (Copia legible).
 Firmar carta de bajo protesta de decir verdad
 En el caso de los menores de edad deberán de contar con un tutor y para el caso de adultos con alguna discapacidad
mayor que los imposibilite a tomar decisiones también deberán presentarse con un tutor, con credencia de elector
actualizada
Selección:
La J.U.D. De Atencion a Grupos Vulnerables, a través de la trabajadora social informará a los solicitantes de la fecha de
realización de estudio socioeconómico y valoración domiciliaria.
a) La trabajadora social después de la valoración domiciliaria y estudio socioeconómico informara al solicitante vía
telefónica y/o en su caso de no contar con número telefónico acudirá nuevamente al domicilio a notificar la
aceptación y rechazo de su solicitud explicando los motivos de esta.
b) Cabe mencionar que en las solicitudes de ingreso, se dará prioridad a los solicitantes de escasos recursos
económicos, dando preferencia a niños, niñas, personas adultas mayores y mujeres víctimas de violencia familiar.
Permanencia:
Los motivos que determinarán la baja, alta, suspensión o cancelación del apoyo económico que otorga el programa serán los
siguientes:
1.- Que los datos proporcionados mediante el estudio socioeconómico no sean verídicos.
2.- Que estén siendo beneficiados a través de algún programa social dirigido a este sector de la población de algunas de las
Dependencias de Gobierno.
3.- Por no presentar documentación completa y actualizada
Para monitorear la permanencia de los beneficiarios en el Programa, las personas responsables de cada registrarán en la base
de datos de los padrones de beneficiarios el status de cada usuario, tomando en cuenta las medidas necesarias para la
administración y seguridad de datos personales establecidas en la normatividad vigente.
La información que brinden los beneficiarios de este Programa, está sujeta a la protección de datos personales, por lo cual
los funcionarios y empleados encargados del programa están obligados a tutelar la privacidad de dicha información los
cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin
distinto al establecido en las Reglas de Operación del programa social.
Las personas solicitantes que sean incorporadas al Programa, formarán parte del Padrón de beneficiarios que conforme a la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de
acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político,
religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en estas Reglas de Operación.
VI.- PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN:
Difusión:
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
Para la difusión del Programa, la J.U.D. de Atención a Grupos Vulnerables divulgará sus requisitos y procedimientos de
acceso en estrados de la Dirección General de Desarrollo Social, Coordinaciones de Enlace Territorial y a través de los
órganos de difusión de la Jefatura Delegacional que son carteles, volantes y pagina delegacional www.milpaalta.gob, así
mismo se podrán comunicar a la J.U.D de Atencion a Grupos Vulnerables al teléfono 58 62 31 50 ext. 1507 y 1513.
De acuerdo al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, todos los medios de difusión deberán llevar
impreso la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal,
será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”
Registro.
El personal responsable registrará a los beneficiarios en los formatos correspondientes, los cuales tienen la leyenda de
protección de datos personales de acuerdo a la normatividad vigente.
Así mismo integraran el expediente para cada beneficiario, que contendrá los documentos descritos en los requisitos para su
valoración y dictamen, manteniendo actualizado el listado para la correcta integración del padrón de beneficiarios.
El proceso de incorporación al programa da inicio con la demanda por escrito ingresada a través del CESAC, en los horarios
de atención que este centro tiene establecidos; una vez recibidos por la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a
Grupos Vulnerables, esta deberá integrar el expediente para cada beneficiario, que contendrá los documentos descritos en
los requisitos para su valoración y dictamen, manteniendo actualizado el listado para la correcta integración del padrón de
beneficiarios.
La población objetivo susceptible de ser beneficiada, es aquella que no cuente con ningún apoyo de algún programa social
dirigido a este sector de la población de las diferentes instancias de Gobierno, y que preferentemente viva en condición de
vulnerabilidad económica o social, empero sin constituir un acto de discriminación, pero sí de ponderación de derechos, se
priorizará a niños, niñas, adultos mayores y mujeres víctimas de violencia familiar.
Una vez recibida la solicitud de acceso al Programa en la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos
Vulnerables, se asignará a una trabajadora social o pedagoga quienes verificarán la condición de vulnerabilidad económica
o social mediante el levantamiento de una cédula de estudio socioeconómico elaborada preferentemente en el domicilio del
peticionario. La persona responsable de recabar la información deberá firmar cada una de las cédulas.
El personal responsable del programa registrará a los beneficiarios en el formato universal de ayudas económicas y/o en
especie de programas sociales correspondientes, los cuales tienen la leyenda de protección de datos personales de acuerdo a
la normatividad vigente.
Operación.
La operación del Programa se realiza conforme al Programa Específicos de Operación del Programa, Evaluación Interna y
Manual Administrativo.
De acuerdo a las necesidades del Programa, se realizarán las adecuaciones pertinentes para la actualización y/o mejora de
los Manuales.
Se deberán implementar esquemas de capacitación permanente en materia de derechos humanos, transparencia, datos
personales, ética pública, equidad de género, igualdad y no discriminación y atención ciudadana a todo el personal
responsable del programa.
Supervisión y control.
Mecanismos de Supervisión:
a) La Jefatura de Unidad Departamental de Atencion a Grupos Vulnerables, realiza los reportes de visitas de supervisión, de
manera trimestral de las actividades desarrolladas.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
b) El personal responsable, lleva a cabo el monitoreo permanente de las diferentes actividades que se realizan en el áreas a
su cargo.
c) Bimestralmente se llevan a cabo reuniones entre los Responsables del programa y la Jefatura de Unidad Departamental,
con el objetivo de compartir experiencias, expresar ideas e intercambiar propuestas de mejora en la atención que se
proporciona a los beneficiarios.
Mecanismos de control:
a) La Jefatura de Unidad Departamental realiza informes mensuales de las actividades que se llevan a cabo.
b) La Jefatura de Unidad Departamental con la información proporcionada por las personas responsables del programa
elabora informes mensuales, trimestrales y anuales sobre las actividades realizadas.
c) Además, se incorporará la aplicación de encuestas de percepción de los beneficiarios, como una herramienta de
Evaluación de la calidad del Programa y la atención brindada.
VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA.
El interesado podrá presentar su reclamo o inconformidad con el programa y/o las Unidades Administrativas encargadas de
su aplicación, ante la Dirección General de Desarrollo Social, la Dirección de Gestión Social, la Subdirección de Equidad
Social, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables y la Contraloría Interna, esta última con
número telefónico 5862 3150 Ext. 1201. Las oficinas antes mencionadas se encuentran ubicadas dentro del Edificio
“Morelos” en Avenida Constitución esquina Andador Sonora, Villa Milpa Alta, delegación Milpa Alta, con teléfono 5862
3150 y extensiones 1501, 1506 , 1507 y 1524.
Para lograr una adecuada comunicación con las y los beneficiarios, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a
Grupos Vulnerables implementará un buzón para la recepción de comentarios, garantizando la confidencialidad de quienes
los emiten. En caso de no recibir respuesta a la inconformidad, el quejoso podrá acudir ante la oficina de la contraloría
interna correspondiente, dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal.
VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD.
La oficina de la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables tendrá a disposición de manera
permanente, los días hábiles del año, en horario de 09:00 a 18:00 horas, la información impresa que contenga los requisitos
de acceso al programa, misma que se entregará al demandante que así lo solicite. La o él peticionario que cumpla con los
requisitos contenidos en las presentes reglas de operación, podrá acceder al otorgamiento de la ayuda, y así sucesivamente
hasta agotar el monto presupuestal asignado.
La atención e información que se brinde a él o la demandante, será siempre acorde con la transparencia, la claridad en la
exposición, la equidad, sin favoritismo de ninguna índole ni discriminación por motivos de género, edad, preferencia sexual,
origen étnico o religión.
La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e
incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social, y de incumplimiento a lo estipulado en estas reglas de
operación, cuyo domicilio se encuentra en Av. Tlaxcoaque N° 8 Edificio “Juana de Arco” colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06090.
IX.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES
De acuerdo al artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la Evaluación Externa del programa social
será realizada de manera exclusiva e independiente por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal,
en caso de encontrarse considerado en su Programa Anual de Evaluaciones Externas.
La Evaluación Interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los
Programas Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal y que los resultados
serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal, a través de la J.U.D. de Atencion de
Grupos Vulnerables.
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
Nivel de
Objetivo
Objetivo Indicador Fórmula de Cálculo Tipo de
Indicador
Unidad
de
Medida
Medios de
Verificación
Unidad
Responsable
de la
Medición
Fin Contribuir al
derecho de
acceso a la salud
de las Persona
Con
Discapacidad en
Condiciones de
Vulnerabilidad
en Milpa Alta
Porcentaje de
contribución
al acceso a la
salud de las
Personas con
Discapacidad
(beneficiados por el
programa / total de
Personas con
discapacidad en
Milpa Alta)*100
Eficacia/
porcentaje
Persona Consulta
Interactiva del
Censo 2010,
INEGI
J.U.D.
Atención a
Grupos
Vulnerables.
Propósito
Las Personas
con
discapacidad en
condiciones de
vulnerabilidad,
que habitan en
Milpa Alta
Porcentaje de
atención del
programa a
población con
discapacidad
en condiciones
de
vulnerabilidad
(Total de
beneficiados
/número de
Personas con
discapacidad* en el
Milpa Alta )*100
Eficacia/
porcentaje
Persona Estimaciones
del
CONEVAL
con base en el
INEGI 2010-
J.U.D.
Atención a
Grupos
Vulnerables.
Componentes
Integración de
encuestas de
satisfacción
Encuesta de
satisfacción
(Total de respuestas
positivas / total de
encuestas
aplicadas)*100
Calidad/
Porcentaje
Persona Reportes de la
Unidad
Departamental
J.U.D.
Atención a
Grupos
Vulnerables.
Actividades
Implementar
pláticas de
sensibilización
sobre las
Personas con
discapacidad y
de equidad de
género a la
comunidad
Programación
de pláticas de
sensibilización
sobre las
Personas con
discapacidad y
de equidad de
género a la
comunidad
(número de
asistentes / número
de convocados ) *
100
Eficacia/
porcentaje
Persona Reportes de la
Unidad
Departamental
J.U.D.
Atención a
Grupos
Vulnerables.
X.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Para el logro de los objetivos se plantea la instalación del Consejo Delegacional para la Integración al Desarrollo de las
Personas con Discapacidad, órgano colegiado en el que pueden articularse los sectores gubernamental, académico y
asociaciones civiles de la demarcación, como espacio de reflexión, análisis y construcción de nuevas políticas públicas que
permitan a mediano plazo transitar de una perspectiva asistencial del Programa, a otro donde la política imperante sea lograr
que cada persona con discapacidad sea sujeto de derechos plenos, y no un mero receptor de la asistencia pública, por lo
cual sin duda alguna, se involucrará a los propios beneficiarios del programa y sus familias, cuya opinión es fundamental.
La Delegación convocará a la Dirección General de Contraloría Ciudadana, de la Contraloría General del Distrito Federal,
para que ciudadanas y ciudadanos debidamente acreditados participen en la vigilancia de la aplicación del recurso, y
coadyuven con el Consejo Delegacional para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad para la mejora
constante del Programa.
Se busca en todo momento optimar la evaluación, actualización y monitoreo para contar elementos que permitan la
consolidación o mejora del Programa, o su tránsito a otro distinto.
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
XI.- ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES
El Programa de Ayudas Económicas a Personas con Discapacidad Congénita o Adquirida, tiene corresponsabilidad con el
Programa de Apoyo Económico a Personas con Discapacidad del DIF-DF, en cuanto al cruce de padrones que realizan, a fin
de evitar la duplicidad de beneficiarios, y complementa las acciones en materia de accesibilidad del Gobierno del Distrito
Federal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO: Publíquese el presente Programa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO: El presente Programa entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
A T E N T A M E N T E
(Firma)
________________________________________
JORGE ALVARADO GALICIA
JEFE DELEGACIONAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL EN MILPA ALTA
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR)
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL
“MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE INVERSIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA
CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO
MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-5/2006
Lic. Lizbeth Domínguez Mercado, Directora General, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 19, Quinto y Noveno transitorio del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal; y 11 párrafo tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal; Capítulo X Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; ha tenido a bien expedir el
siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), en estricto
apego a la normatividad aplicable, así como a la metodología y normas de carácter general, elaboró el Manual Específico de
Operación del Subcomité de Inversión y Análisis de Riesgos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del
Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), que previo análisis y estudio por parte de la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, fue dictaminado y
registrado con No. MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-5/2006.
En razón de lo anterior señalado y en base a las atribuciones que me han sido conferidas, tengo a bien emitir el presente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER
CONSULTADO EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE INVERSIÓN Y
ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO
MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-5/2006
TRANSITORIO
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- Para la consulta del Manual deberá remitirse a la siguiente liga:
http://www.captralir.cdmx.gob.mx/index.php/acerca-de/MEOSIyAR-CPTL.pdf
En la Ciudad de México, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES
A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR)
LIC. LIZBETH DOMÍNGUEZ MERCADO
(Firma)
_______________________________________
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR)
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL
“MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE
DOCUMENTOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO
MEO-26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006
C. José María Ortega Cazares, Director de Administración y Finanzas, con fundamento en lo establecido en los artículos
19, Quinto y Noveno transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 11 párrafo
tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 29, fracción XII del Estatuto Orgánico de la Caja de
Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal; Capítulo X Trigésimo Octavo de los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal; ha tenido a bien expedir el siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), en estricto
apego a la normatividad aplicable, así como a la metodología y normas de carácter general, elaboró el Manual Específico de
Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista
de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), que previo análisis y estudio por parte de la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, fue
dictaminado y registrado con número: MEO-26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006.
En razón de lo anterior señalado y en base a las atribuciones que me han sido conferidas, tengo a bien emitir el presente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER
CONSULTADO EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE
ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE
RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO
MEO-26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006
TRANSITORIO
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- Para la consulta del Manual deberá remitirse a la siguiente liga:
http://www.captralir.cdmx.gob.mx/index.php/acerca-de/MEOCOTECIAD-CPTL.pdf
En la Ciudad de México, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES
A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR)
C. JOSÉ MARÍA ORTEGA CAZARES
(Firma)
_______________________________________
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE TRANSPORTES
ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Rubén Eduardo Venadero Medinilla, Con fundamento en el decreto de fecha 7 de diciembre de 2015, publicado el 29 de
enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Por el que se reforman y
derogan Diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma
Política de la Ciudad de México, en el artículo 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado Servicio de Transportes Eléctricos
del Distrito Federal, mediante Acuerdo CA/STE-DF/4ª. SO/013/2015 de la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015, celebrada el
27 de Noviembre de 2015 autorizó la modificación al Estatuto Orgánico de esta Entidad, quedando estructurado en la forma
siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO TERCERO.- DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA GERENCIA JURÍDICA
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTACIÓN
SECCIÓN TERCERA.- DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO
SECCIÓN CUARTA.- DE LA DIRECCIÓN DE CALIDAD E INGENIERÍA
SECCIÓN QUINTA.- DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SECCIÓN SEXTA.- DE LA CONTRALORÍA INTERNA
CAPÍTULO CUARTO.- DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO QUINTO.- DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
TRANSITORIOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México”, es un Organismo Público Descentralizado
creado mediante Decreto del 31 de diciembre de 1946, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de
1947, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de la Institución Descentralizada de
Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal”, del 30 de diciembre de 1955, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1956, cuyo objeto es:
I. La administración y operación de los sistemas de transportes eléctricos que fueron adquiridos por el Gobierno de la
Ciudad de México;
II. La operación de otros sistemas, ya sean de gasolina o diesel, siempre que se establezcan como auxiliares de los sistemas
eléctricos, y
III. El estudio, proyección, construcción y, en su caso, operación de nuevas líneas de transporte eléctrico de la Ciudad de
México.
Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I.- Entidad, Organismo o STEDF.- Al Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México;
II.- Ley.- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
III.- Ley de Creación.- A la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos
del Distrito Federal”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1956;
IV.- Estatuto.- El Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México;
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
V. Consejo de Administración u Órgano de Gobierno.- El Consejo de Administración del Servicio de Transportes Eléctricos
de la Ciudad de México;
VI. Director General.-- El Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México;
VII. Órgano de Vigilancia.- A los Comisarios Públicos, Titular y Suplente, designados por la Contraloría General del
Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 2. El patrimonio de la Entidad se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que a la fecha le pertenecen;
II. Los recursos financieros y los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno de la Ciudad de México le aporten para la
operación y prestación del servicio;
III. Los bienes que adquiera por cualquier título, salvo aquellos que hubiere obtenido del Gobierno de la Ciudad de México
en calidad de préstamo, y
IV. En general, los frutos de cualquier clase que obtenga de sus bienes y servicios, así como las aportaciones o donativos
que reciba.
Artículo 3. La Entidad podrá hacer uso de las calles, avenidas y vía pública que sea necesario para sus instalaciones y
operación, previa autorización de la Secretaría de Movilidad, debiendo sujetarse la Entidad, a las disposiciones legales y
administrativas correspondientes.
Artículo 4. Las relaciones laborales entre la Entidad y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del Trabajo,
reglamentaria del Apartado “A” del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
el Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento Interior respectivo.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5. La administración y dirección de la Entidad corresponderá respectivamente a:
I. El Consejo de Administración.
II. El Director General.
Artículo 6. El Consejo de Administración estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y
sus respectivos suplentes, constituido mayoritariamente por servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México, como
a continuación se indica:
I. El titular de la Secretaría de Movilidad, quién será el Presidente del Consejo de Administración, o bien, la persona que
éste designe para tal efecto;
II. El titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto;
III. El titular de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto;
IV. El titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal
efecto;
V. El titular de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
VI. Asimismo de la Administración Pública Paraestatal en calidad de invitados: los titulares de los Organismos Públicos
Descentralizados denominados Sistema de Transporte Colectivo Metro; y Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de
México.
En cumplimiento al Acuerdo emitido por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal de fecha 14 de febrero de 2001,
y al artículo 60 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en el Consejo de Administración participarán dos
Contralores Ciudadanos que en las sesiones tendrán los derechos establecidos en la normatividad vigente en la materia.
Este Órgano de Gobierno contará con un Secretario que podrá ser o no miembro del mismo, y un Prosecretario quienes
serán nombrados a propuesta que haga el Presidente del Consejo de Administración.
Como Órgano de Vigilancia habrá un Comisario Público Propietario y un Suplente designados por la Contraloría General de
la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley y al Capítulo V de este Estatuto, quienes
asistirán a las Sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.
Cada Consejero propietario designará un Suplente. El cargo es estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio
de otro representante. El Consejo podrá, además, invitar a sus sesiones a los servidores públicos del Organismo, o a otros
ajenos a éste, así como a los particulares que puedan aportar elementos que coadyuven al desarrollo de las actividades de la
Entidad.
Artículo 7. Los miembros del Consejo de Administración durarán realizando su encargo mientras subsista su designación,
misma que podrá ser revocada de manera libre y autónoma por quien la haya realizado.
Artículo 8. Los miembros del Consejo de Administración tienen la obligación de asistir a las reuniones del mismo; la falta
de asistencia injustificada de alguno de los miembros a las Sesiones, dará lugar a la aplicación de las sanciones que señala la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 9. El Consejo de Administración, es la autoridad suprema de la Entidad. Para el logro de los objetivos y metas de
sus programas ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo
Local; asimismo, podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la Entidad, con sujeción a las
disposiciones aplicables y delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General excepto las que se señalan como
indelegables, conforme a lo que establece el siguiente artículo.
Artículo 10. Son facultades indelegables del Consejo de Administración:
I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se
sujetará la Entidad relativas a la prestación del servicio, capacitación, productividad, comercialización, finanzas,
investigación, desarrollo tecnológico, informático y administración general;
II. Aprobar los programas y presupuestos de la Entidad, así como sus modificaciones, sujetándose a la coordinación del
Gobierno del Distrito Federal, y a la legislación aplicable, así como a los lineamientos que emita la Secretaría de Finanzas
de la Ciudad de México en materia de gasto y programas financieros;
III. Aprobar los precios o ajustes de los bienes y servicios que produzca o preste la Entidad, atendiendo a los lineamientos
que establezca la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México;
IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la Entidad con créditos internos y externos, de
conformidad con lo que disponen las Leyes y Reglamentos y los lineamientos que dicten las autoridades competentes en la
materia;
V. Expedir las normas o bases generales sobre las cuales el Director General pueda disponer de los activos fijos de la
Entidad, las que deberán apegarse a las Leyes aplicables;
VI. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y del Dictamen de los Auditores Externos, los Estados
Financieros de la Entidad;
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
VII. Aprobar conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables, las Políticas, Bases y Programas Generales que regulen los
convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Entidad con terceros en obra pública, adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles;
VIII. Aprobar la estructura básica de la organización y el Estatuto Orgánico de la Entidad, así como las modificaciones que
procedan a ambos;
IX. Proponer al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México los convenios de fusión con otras entidades;
X. Autorizar la creación de comités y subcomités especializados para apoyar la programación estratégica, atender problemas
de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos
tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permita elevar la eficiencia y productividad del Organismo;
XI. Nombrar a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Entidad que ocupen cargos en las dos
jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, así como aprobar la fijación de sueldos y prestaciones del personal de
confianza de conformidad con las políticas salariales que para tal efecto establezca la Administración Pública Centralizada
de la Ciudad de México;
XII. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la Entidad, al Secretario quien podrá o no ser
miembro del mismo y al Prosecretario
XIII.- Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de excedentes económicos de conformidad con los lineamientos y
políticas vigentes en la Administración Pública de la Ciudad de México para la determinación que al efecto haga el Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México;
XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales respectivas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento
y enajenación de inmuebles que la Entidad requiera para la prestación de sus servicios;
XV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que
corresponda a los Comisarios;
XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales, los donativos o gastos extraordinarios y verificar su aplicación, y
XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Entidad, cuando fuera notoria la
imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 11. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo:
I. El Director General de la Entidad;
II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con
cualquiera de los miembros del Consejo o con el Director General;
III. Las personas que tengan litigios con la Entidad;
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
V. Los Diputados de la Asamblea Legislativa, los Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión en los términos del
artículo 62 Constitucional.
Artículo 12. Las Sesiones que celebre el Consejo de Administración podrán ser Ordinarias y Extraordinarias; las Sesiones
Ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cada tres meses, conforme al calendario aprobado por el propio Consejo en la
última sesión del año anterior y las Extraordinarias cuando el caso lo amerite, a juicio del Presidente o a petición de alguno
de los integrantes del Consejo o del Director General del Organismo.
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
En caso de que la Sesión Ordinaria programada no pudiera llevarse a cabo en la fecha aprobada en calendario, deberá
celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes. Para las sesiones extraordinarias, la nueva sesión se programará
dentro de las 72 horas siguientes.
Artículo 13. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los
Consejeros y del Presidente y siempre que la mayoría de ellos sean representantes de la Administración Pública de la
Ciudad de México; asimismo, las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, existiendo la
obligatoriedad de pronunciarse para todos y cada uno de los asuntos que sean presentados a su consideración, teniendo el
Presidente voto de calidad para el caso de empate.
Artículo 14. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:
I. Autorizar el Orden del Día, tanto de las Sesiones Ordinarias, como de las Extraordinarias;
II. Instalar, presidir y levantar las sesiones;
III. Convocar a las Sesiones Extraordinarias que juzgue conveniente, a petición del Director General o de los miembros del
Consejo;
IV. Dirigir y moderar los debates;
V. Emitir su voto de calidad, en caso de empate, tomando las decisiones que juzgue adecuadas, y
VI. Presentar el calendario de Sesiones al pleno del Consejo de Administración, para su aprobación a más tardar en la
Primera Sesión Ordinaria del año que se curse.
Artículo 15. Corresponde al Secretario del Consejo de Administración:
I. Formular con la anticipación debida, la Convocatoria y el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que
vaya a celebrar el Consejo de Administración tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de sus miembros, del Director
General y del Comisario Público se deban incluir en el mismo y someterlo a la autorización del Presidente del Consejo;
II. Solicitar a las áreas del Servicio de Transportes Eléctricos la documentación correspondiente de los asuntos a tratar,
acuerdos e información de apoyo, así como los informes de desempeño, para integrar dicha documental para su envío a los
miembros del Consejo de Administración.
III. Convocar a los miembros del Consejo de Administración y enviar a ellos para su estudio, la documentación de los
asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe, cinco días hábiles antes del desarrollo de la Sesión Ordinaria;
IV. Pasar lista de asistencia y verificar que haya quórum para la realización de la Sesión;
V. Elaborar el calendario de Sesiones y someterlo a la consideración del Presidente del Consejo;
VI. Llevar un registro de los acuerdos que tome el Consejo, recabar con las áreas del Servicio de Transportes Eléctricos la
información relativa a los avances y en su caso cumplimiento de los acuerdos e integrar dicha documental para su envío a
los miembros del Consejo de Administración y ponerla a consideración de éste;
VII. Dar lectura al Acta de la Sesión anterior y tomar nota de las observaciones que los miembros del Consejo hagan al
contenido de la misma para, en su caso, realizar su modificación, previa a su inscripción en el libro correspondiente, y
VIII. Levantar las Actas de las Sesiones que celebre el Consejo de Administración y asentarlas, una vez aprobadas, en el
libro respectivo, obteniendo la firma del Presidente.
Artículo 16. El Prosecretario deberá apoyar al Secretario del Consejo de Administración en el cumplimiento de las
funciones que el presente estatuto le confiere y aquéllas que por acuerdo expreso le sean encomendadas.
En ausencia del Secretario, el Prosecretario, previa autorización del Presidente, asumirá las funciones y obligaciones
descritas en al artículo 15 del presente estatuto.
Artículo 17. Son derechos y obligaciones de los Contralores Ciudadanos:
I. Asistir a las sesiones a las que sean convocados con los derechos que les otorga la normatividad vigente en la materia;
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
II. Analizar los asuntos que sean sometidos a la consideración del Órgano de Gobierno y expresar sus comentarios en el
desarrollo de las sesiones, de acuerdo a la normatividad que aplica en la materia;
III. Vigilar la aplicación del presupuesto, emitir recomendaciones y denunciar actos de corrupción;
IV. Contribuir a que se ejerza el derecho ciudadano de participar en la definición, instrumentación, vigilancia, evaluación,
control y exigibilidad en el manejo de las finanzas de la Entidad;
V. Promover los procesos de transparencia de la gestión pública, y
VI. Las demás afines a las que anteceden y las que les otorguen las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables.
Artículo 18. El Director General será designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, o a indicación de éste a
través del Coordinador del Sector por el Consejo de Administración, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que
reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en la materia o
materias a cargo de esta Entidad, y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Consejo de Administración, se establecen en
las fracciones II, III, IV y V del artículo 12 de este Estatuto Orgánico.
Artículo 19. El Director General de la Entidad, tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 71 de la Ley, y
además estará facultado expresamente para:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Entidad, pudiendo el Consejo de
Administración, determinar en qué casos deberá recabarse su previa y especial autorización;
II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de
autorización especial por parte del Consejo de Administración, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego
a la Ley, a la Ley de Creación del Organismo y a lo que establece el artículo 20 de este Estatuto Orgánico;
III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
IV. Formular querellas y otorgar perdón;
V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o
cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al
mandatario por el Director General del Organismo;
VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, y
IX. Cotejar y acreditar mediante sello y firma, la autenticidad de las copias sobre los documentos que obran en los archivos
de las áreas a su cargo, cuando éstas sean requeridas por alguna Dependencia, Unidad Administrativa u Órgano de
Fiscalización.
Artículo 20. Serán facultades y obligaciones del Director General de la Entidad, las siguientes:
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
I. Administrar los Servicios de Transportes Eléctricos, en sus modalidades de Tren Ligero y Trolebús, así como aquellos
otros modos que por afinidad a los actuales se vayan implantando, y representar legalmente a la Entidad
II. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, los programas de corto, mediano y largo plazos, así como
los presupuestos que la Entidad requiera para la ejecución de esos programas;
III. Establecer los lineamientos para la formulación de los programas de organización y/o modernización, así como las
propuestas de modificación de la estructura básica de organización y someterlas a la aprobación del Consejo;
IV. Establecer sistemas eficientes para la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la
Entidad, así como los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos e introducir mejoras o
medidas preventivas al funcionamiento de la misma;
V. Establecer las directrices para elaborar los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones administrativas,
de mantenimiento y prestación del servicio de transportación de pasajeros, se realicen de manera articulada, congruente y
eficaz;
VI. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento o la remoción de los servidores públicos de segundo y tercer
nivel de la Entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones de acuerdo con las políticas y lineamientos salariales
aplicables vigentes en la Administración Pública de la Ciudad de México y conforme a las asignaciones globales del
presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Consejo, así como designar a los servidores públicos que no son
facultad exclusiva del Consejo de Administración;
VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita contar con indicadores de gestión oportunos y confiables
que reflejen el estado que guarda la administración de la Entidad, para así poder mejorar la misma;
VIII. Presentar al Consejo de Administración los informes que reflejen el desempeño de la Entidad, incluido el ejercicio de
los presupuestos de egresos e ingresos y los estados financieros correspondientes, así como la evaluación de los programas
comprometidos y las metas alcanzadas;
IX. Concurrir con voz informativa a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Administración y cumplir con
las disposiciones generales y acuerdos que se tomen en el seno del propio Consejo;
X. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, los proyectos de modificación de la red de Trolebuses y
Tren Ligero, así como los de nuevos modos que, por su afinidad, puedan incorporarse a los que maneja el Organismo;
XI. Proponer la celebración de convenios con el Gobierno del Estado de México, y con los de los Municipios conurbados al
Distrito Federal, para la prestación y modificación del servicio de transportación de pasajeros en el área metropolitana;
XII. Presentar al Consejo de Administración, para su autorización, el programa anual de mantenimiento preventivo y
correctivo para el material rodante e instalaciones fijas, así como el referente a su modernización;
XIII. Delegar facultades en otros servidores públicos de la Entidad, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción
de aquéllas que, por disposición legal expresa o a determinación del Consejo, le correspondan;
XIV. Suscribir los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Entidad con sus
trabajadores;
XV. Proponer al Consejo de Administración, la creación de las Comisiones o Comités Técnicos especializados que se
requieran, para el buen funcionamiento de la Entidad, así como nombrar y remover a los miembros de dichos órganos
colegiados, previa autorización del propio Consejo, y
XVI. Resolver, lo no previsto expresamente en este Estatuto, así como interpretar sus disposiciones.
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
Artículo 21. El Director General será suplido en sus ausencias temporales, por el servidor público del nivel jerárquico
administrativo inmediato inferior al de éste, designado por el Consejo de Administración a propuesta del propio Director
General.
Artículo 22. El Director General para el ejercicio de sus atribuciones, será auxiliado por las siguientes Unidades
Administrativas:
Gerencia Jurídica
Dirección de Transportación
Gerencia de Transportación Trolebuses
Gerencia de Transportación Tren Ligero
Dirección de Mantenimiento
Gerencia de Mantenimiento a Instalaciones
Gerencia de Mantenimiento Trolebuses
Gerencia de Mantenimiento de Tren Ligero
Dirección de Calidad e Ingeniería
Gerencia de Sistemas de Información
Gerencia de Calidad en el Servicio
Gerencia de Ingeniería
Dirección de Administración y Finanzas
Gerencia de Finanzas
Gerencia de Administración de Personal
Gerencia de Recursos Materiales
Gerencia de Mantenimiento y Servicios
Contraloría Interna
CAPÍTULO III
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 23. Los Directores de cada una de las Unidades Administrativas que conforman el Servicio de Transportes
Eléctricos, serán responsables ante el Director General del buen funcionamiento de las áreas a su cargo.
Los Directores serán auxiliados en la atención y despacho de los asuntos a su cargo por los Gerentes, Subgerentes y demás
personal que las necesidades del servicio requieran.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA GERENCIA JURÍDICA
Artículo 24. Corresponde al Gerente Jurídico:
I. Representar legalmente al Organismo ante las diversas autoridades Federales, del fuero común y los particulares para la
resolución de los asuntos legales, cuando se vean afectados los bienes, equipo y en general los intereses de la Entidad, así
como los servicios que presta;
II. Coordinar y controlar la expedición y actualización de poderes que el Titular del Organismo otorgue a favor de sus
funcionarios y empleados o de terceros, así como proponer al Director General su revocación cuando sea necesario;
III. Orientar y coordinar la defensa del personal de la Entidad ante las autoridades correspondientes, cuando incurran en
algún delito imprudencial, derivado del desarrollo de las actividades propias de su trabajo;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
IV. Coordinar la elaboración de proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos o la adición, derogación o
abrogación de estos y proponerlos a la Dirección General con el objeto de contribuir al mejor funcionamiento de la Entidad;
V. Coordinar y mantener el control de los asuntos en controversia legal de carácter judicial, extrajudicial, administrativo,
penal, civil y laboral, así como registrar y dar seguimiento a los juicios que son atendidos;
VI. Coordinar la elaboración o revisión de contratos, convenios, permisos o autorizaciones que celebre la Entidad con
Dependencias u otras Entidades y los particulares, así como, coordinar la elaboración de dictámenes u opiniones en los
asuntos que se sometan a su consideración;
VII. Coordinar y dirigir el establecimiento de un programa de actualización, compilación y difusión de Leyes, Reglamentos,
Decretos, Acuerdos y demás aspectos legales complementarios;
VIII. Coordinar el desarrollo y aplicación de los programas de orientación legal al personal del STEDF que se encuentre
expuesto a riesgos y percances en la vía pública por la realización de su trabajo;
IX. Cotejar y acreditar mediante sello y firma, la autenticidad de las copias sobre los documentos que obran en los archivos
de las áreas a su cargo, cuando éstas sean requeridas por alguna Dependencia, Unidad Administrativa u Órgano de
Fiscalización;
X. Definir las acciones legales que correspondan para garantizar la salvaguarda de los intereses patrimoniales de la Entidad
en los asuntos contenciosos administrativos, juicios laborales, civiles, penales, fiscales, administrativos y mercantiles.
XI. Exhibir a la Dirección General los proyectos de demanda, contestación, informes, promociones y recursos que procedan
para su autorización.
XII. Formular los proyectos de reglamentos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, relativos a las actividades que
requieren realizarse en cumplimiento del objeto del Organismo.
XIII. Presentar las reformas y/o modificaciones de las disposiciones en vigor, para ser planteadas a la autoridad competente
para su expedición.
XIV. Definir los términos bajo los cuales debe darse la actuación jurídica del Organismo frente a los particulares,
autoridades judiciales y administrativas del Fuero Común y Federal, para garantizar el adecuado funcionamiento de este.
XV. Participar en los Comités y/o Subcomités internos en los que, por la naturaleza de sus funciones, deba intervenir, para
aportar elementos jurídicos que permitan un óptimo desarrollo de sus funciones.
XVI. Reclamar, en la vía administrativa, las fianzas proporcionadas por los contratistas, proveedores, prestadores de
servicios y otros, para hacer efectivas las garantías que se hayan otorgado a favor del Organismo.
XVII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende el Director General.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTACIÓN
Artículo 25. Corresponde al Director de Transportación:
I. Planear, organizar, dirigir y controlar la elaboración y aplicación de los programas de operación de la Red de Trolebuses y
Tren Ligero y cualquier otro modo de transporte operado por la Entidad, a fin de adecuar la oferta del servicio a la demanda
de transporte de pasajeros que se genera en los corredores asignados;
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
II. Establecer las políticas y lineamientos para el estudio, planeación y evaluación de los programas de expansión y las
propuestas para la implementación de nuevas líneas de trolebús, tren ligero y cualquier otro modo de transporte operado por
la Entidad, considerados en el Programa Integral de Transporte y Vialidad para la Ciudad de México y en el Plan Maestro
de Transporte Eléctrico de la Ciudad de México así como analizar, planear y diseñar los proyectos de modificación de las
rutas existentes, a fin de garantizar la satisfacción de las necesidades y requerimientos del público usuario;
III. Planear la programación y la expedición de corridas de trolebús y tren ligero y cualquier otro modo de transporte
operado por la Entidad, así como los intervalos y frecuencias de paso de la flota vehicular en cada línea, de conformidad a
las necesidades de la demanda y en apego al Programa Anual de Transportación;
IV. Promover y coordinar la adecuación, elaboración y aplicación de normas, reglamentos y procedimientos de operación de
trolebuses, tren ligero y cualquier otro medio de transporte operado por la Entidad, con el propósito de que el servicio se
preste eficientemente en apego a los mismos;
V. Coordinar y supervisar la creación de las bases de datos y la elaboración de estadísticas de operación para el
establecimiento de los indicadores de gestión que permitan a las áreas evaluar la calidad y eficiencia en la prestación del
servicio en cada modo de transporte que presta el Organismo;
VI. Administrar, coordinar y vigilar que la operación del Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE) o cualquier otro sistema
de apoyo, sea eficiente y garantice la regulación de la marcha tipo de las unidades de servicio en la línea del Tren Ligero y
de la flota vehicular de las líneas de la Red de Trolebuses que cuenten con este sistema, con el propósito de coadyuvar a
elevar y sostener los niveles de calidad, seguridad y eficiencia en ambos modos de transporte y minimizar en lo posible la
afectación del servicio;
VII. Evaluar y en su caso autorizar la formulación e implantación de nuevos horarios y servicios programados para la
expedición y servicio en las líneas de trolebús y tren ligero, a fin de contribuir en la adecuada satisfacción de la demanda y
ofrecer un servicio acorde a los requerimientos del público usuario;
VIII. Coordinar y supervisar la aplicación de las normas y reglamentos técnicos y operativos para la ubicación y colocación
de señales de parada que permitan llevar a cabo en forma segura la operación de ascenso y descenso de usuarios en las
líneas de trolebús así como en las estaciones y terminales de tren ligero;
IX. Evaluar el cumplimiento de los programas de Transportación de las áreas adscritas a la Dirección y en su caso, orientar
las medidas preventivas y correctivas a instrumentar en caso de incumplimiento;
X. Controlar y verificar que se realicen en forma programada visitas físicas de supervisión a los depósitos, terminales y a las
unidades en servicio de los modos de transporte que administra la Entidad y garantizar su buen funcionamiento;
XI. Coordinar con las Gerencias adscritas a la Dirección de Transportación, así como con la Subgerencia de Control de
Tráfico y Supervisión Operativa y la Gerencia Jurídica de este Organismo el análisis, seguimiento y solución adecuada de
los partes de incidentes y accidentes ocurridos durante la operación de los Trolebuses, Tren Ligero y de cualquier otro modo
de transporte operado por la Entidad;
XII. Coordinar con la Dirección de Mantenimiento, la determinación de los criterios para elaborar el Programa Operativo
Anual de Transportación de Trolebuses, Tren Ligero y de cualquier otro modo de transporte operado por la Entidad;
XIII. Coordinar con la Dirección de Administración y Finanzas, la adquisición y suministro anual de material y equipo
necesario para la operación y prestación del servicio, así como la impartición de cursos de capacitación y adiestramiento
para el personal del área;
XIV. Participar en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, en la formulación del Anteproyecto de
Presupuesto del área, con base en el Programa Operativo Anual previamente establecido, considerando los proyectos de
adecuación y expansión programados, así como la disponibilidad de recursos del Organismo;
XV. Cotejar y acreditar mediante sello y firma, la autenticidad sobre los documentos que obran en los archivos de las áreas
a su cargo, cuando éstas sean requeridas por alguna Dependencia, Unidad Administrativa u Órgano de Fiscalización;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
XVI. Desarrollar la planeación y organización del transporte en función de los recursos humanos y materiales asignados a
cada modo, para el establecimiento de las metas de pasajeros a transportar
XVII. Autorizar las metas de pasajeros a transportar para cada uno de los modos de transporte que opera la Entidad, a fin de
atender la demanda de transporte de la ciudadanía.
XVIII. Autorizar el Programa Operativo Anual de Transportación para cada modo, con la finalidad de alcanzar las metas
establecidas.
XIX. Administrar la operación de cada uno de los modos de transporte que opera la Entidad, conforme las normas, políticas
y lineamientos establecidos mediante la aplicación y seguimiento de programas y procedimientos para mejorar el nivel del
servicio de transportación a la ciudadanía.
XX. Establecer los vínculos con diferentes instancias del Gobierno Federal y Local, para gestionar y coordinar las acciones
encaminadas al fortalecimiento del servicio en los modos de transporte que opera el Organismo.
XXI. Coordinar la elaboración de estudios, de acuerdo a las políticas y programas establecidos, para la creación de nuevas
líneas, ampliar o modificar las existentes de los modos de transporte que opera la Entidad;
XXII. Presentar para su aprobación, los anteproyectos y proyectos para la explotación de líneas de nueva creación,
ampliaciones o modificaciones a las existentes;
XXIII. Coordinar la aplicación de estudios de transporte y tránsito que permitan evaluar el nivel y calidad del servicio en los
modos de transporte que opera la Entidad;
XXIV. Proponer modificaciones en la señalización, instalaciones y cierres de circuito, a fin de garantizar la accesibilidad
del servicio a la ciudadanía;
XXV. Establecer derroteros, distancias y nomenclaturas de paradas y/o estaciones para cada una de las líneas actuales y de
nueva creación en los modos de transporte que opera la Entidad, para la identificación de las rutas donde se proporcionará el
servicio a la ciudadanía;
XXVI. Promover las acciones relativas a informar al público usuario sobre horarios, paradas, estaciones, líneas existentes y
zonas de intercambio modal entre las diferentes líneas del servicio y con otros modos de transporte a fin de que la
ciudadanía conozca las características de operación del servicio;
XXVII. Asegurar que la ejecución de las actividades del personal vinculado con la prestación del servicio de los modos de
transporte que opera la Entidad, cumpla las disposiciones que se desprenden de las normas de operación y de seguridad para
garantizar su eficiencia;
XXVIII. Establecer los flujos de información operativa que permitan determinar las acciones a seguir, para condicionar o
normalizar la operación del servicio, cuando ocurran eventualidades que afecten la circulación de las unidades o pongan en
riesgo la seguridad de usuarios, trabajadores o terceros;
XXIX. Autorizar la realización de Auditorías de Pasaje, a fin de garantizar el adecuado desempeño de las funciones de los
trabajadores responsables de la conducción de los modos de transporte que opera la Entidad;
XXX. Preparar los reportes e informes que le sean solicitados por la Dirección General, y
XXXI. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende la Dirección General.
Artículo 26. Corresponde al Gerente de Transportación Trolebuses:
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
I. Elaborar el Programa Operativo Anual de Transportación, considerando el comportamiento de la demanda por día tipo, la
disponibilidad de la flota vehicular (en coordinación con la Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses), la plantilla de
operadores autorizada y los programas de obras y/o mantenimiento a vialidades, vigilando su aplicación durante la
prestación del servicio por parte de cada una de las divisiones de este modo de transporte;
II. Consolidar la información estadística para analizar y evaluar el comportamiento de las líneas de trolebuses, a fin de
implementar las acciones que permitan mejorar las condiciones en las cuales se presta el servicio;
III. Detectar las necesidades de capacitación y adiestramiento de los operadores de trolebús y personal de depósito, y
proponer los cursos requeridos a la Gerencia de Administración de Personal a fin de garantizar y sustentar la calidad del
servicio de transporte en beneficio de los usuarios;
IV. Dar atención a las quejas y sugerencias que presentan los usuarios del servicio en coordinación con la Gerencia de
Calidad en el Servicio, a fin de mejorar las condiciones bajo las cuales se proporciona, estableciendo en su caso las medidas
preventivas para mantener la buena imagen de la Entidad;
V. Coordinar y controlar el despacho de unidades en cada uno de los Depósitos y terminales que integran la Red de
Trolebuses, conforme a los horarios previamente elaborados, participando en los operativos a que haya lugar para mantener
la continuidad del servicio;
VI. Participar en los proyectos de ampliación o modificación de las líneas que conforman la Red de Trolebuses, así como en
los estudios necesarios para mantener actualizada la ubicación y señalización de paradas oficiales;
VII. Coordinar con la Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses las acciones encaminadas a la conservación de la flota
vehicular operable, a fin de mantener el número de unidades necesario para ofrecer un servicio oportuno y de calidad al
público usuario;
VIII. Verificar que las condiciones del servicio se presten conforme a los manuales y procedimientos establecidos para la
operación, identificando las necesidades y requerimientos en cierres de circuito y a lo largo de las líneas a fin de atenderlos
para mejorar el nivel de calidad en el servicio;
IX. Integrar el Programa Operativo Anual de la Gerencia a partir de las propuestas de actividades, metas y requerimientos
realizados por las Subgerencias que la conforman;
X. Participar en los Comités y/o Subcomités internos en los que, por la naturaleza de sus funciones deba intervenir;
XI. Participar con la Gerencia de Calidad en el Servicio, en los proyectos de reorganización, procedimientos y
mejoramiento administrativo, así como con la Gerencia de Sistemas de Información para la automatización de la
información que maneja el área;
XII. Programar e implementar, en coordinación con la Gerencia de Administración de Personal, pruebas de antidoping y
alcohol que permitan garantizar la condición física de los operadores de trolebús, previo a dar inicio a su jornada laboral y/o
durante el desempeño de la misma;
XIII. Analizar la información estadística sobre pasajeros transportados, ingresos por venta de boletos, cortesías, trolebuses
en servicio, vueltas y kilómetros recorridos, para establecer la meta de pasajeros a transportar en la Red de Trolebuses;
XIV. Programar el número de corridas; horarios y lugares de relevo de cada una de las líneas a operar con base a la
información obtenida en estudios de transporte, con la finalidad de cubrir la demanda cautiva;
XV. Supervisar la toma general de plantas de operadores para la asignación de turnos, corridas y líneas, para dar
cumplimiento a lo establecido en el programa anual de transportación;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
XVI. Supervisar la selección general de turnos de personal de apoyo a la operación, despachadores, expedidores,
proveedores, troleros y auxiliares, con la finalidad de dar cumplimiento a los horarios estipulados en el Programa Anual de
Transportación;
XVII. Realizar los requerimientos del personal de operación, para el desarrollo del programa de transportación anual;
XVIII. Realizar los requerimientos de cursos de capacitación para operadores y personal de depósito, a fin de mantener un
elevado nivel de calidad en la prestación del servicio;
XIX. Participar en el proceso de entrenamiento y evaluación del personal aspirante al puesto de Operador, de apoyo a la
operación así como del personal en promoción a puestos superiores, con la finalidad de garantizar que se cuente con el
personal idóneo de acuerdo al perfil de cada puesto;
XX. Verificar que los titulares de las Subgerencias de Transportación Tetepilco, Aragón y El Rosario cuenten con el
personal capacitado, para el correcto funcionamiento de los depósitos asignados;
XXI. Asegurar con la Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses la distribución y disponibilidad de las unidades por
Subgerencia, para el cumplimiento de los Programas de Transportación;
XXII. Verificar los horarios y corridas, para dar cumplimiento a los programas de transportación;
XXIII. Registrar diariamente las unidades expedidas en el servicio, así como la cantidad de vueltas y kilómetros recorridos
por cada corrida y línea, aplicando las medidas necesarias en caso de eventualidades en la operación, a fin de llevar un
seguimiento del comportamiento operativo de éstas;
XXIV. Asegurar con la Subgerencia de Control de Tráfico y Supervisión Operativa la supervisión del servicio, reforzando
la misma en eventos y contingencias, a fin de garantizar la seguridad y continuidad del servicio;
XXV. Determina periódicamente las acciones operativas a seguir para mantener la infraestructura de la Red de Trolebuses
en condiciones operativas que permitan garantizar la seguridad y continuidad del servicio;
XXVI. Gestionar con dependencias externas los apoyos y operativos necesarios para atender incidentes y accidentes que
afecten o interrumpan el servicio de las líneas de la red de trolebuses;
XXVII. Solicitar a las áreas internas de apoyo a la operación la atención de los problemas detectados en unidades,
infraestructura y sistemas asociados a la operación de la red de trolebuses, para el cumplimiento y continuidad de la
prestación del servicio;
XXVIII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende la Dirección de Transportación o la Dirección General.
Artículo 27. Corresponde al Gerente de Transportación Tren Ligero:
I. Elaborar el Programa Operativo Anual de Transportación del Tren Ligero, considerando el comportamiento de la
demanda por día tipo, la disponibilidad del material rodante y la plantilla de operadores, coordinándose en lo necesario con
la Gerencia de Mantenimiento de Tren Ligero;
II. Consolidar la información estadística para analizar y evaluar el comportamiento del servicio del Tren Ligero, a fin de
implementar las acciones que permitan mejorar las condiciones en las cuales se presta el servicio;
III. Coordinar con la Gerencia de Mantenimiento de Tren Ligero las acciones encaminadas a la conservación de la flota
vehicular en condiciones de operar de manera que se mantenga el número necesario de trenes para ofrecer un servicio
oportuno y de calidad;
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
IV. Coordinar la actualización del personal operativo del Tren Ligero con las áreas técnicas de apoyo a la operación de la
Entidad sobre las disposiciones de seguridad en la conducción, atención de averías y mecanismos de comunicación;
V. Coordinar con las áreas de mantenimiento a vías, instalaciones eléctricas, línea elevada, sistemas de peaje y de servicios,
las acciones encaminadas a la conservación de la infraestructura electromecánica, estaciones y terminales del Tren Ligero,
de manera que éstas garanticen la seguridad a los usuarios durante su estancia en las mismas;
VI. Programar e implementar, en coordinación con la Gerencia de Administración de Personal, pruebas de antidoping y
alcohol que permitan garantizar la condición física de los operadores de Tren Ligero, previo a dar inicio a su jornada laboral
y/o durante el desempeño de la misma;
VII. Llevar a cabo el análisis y seguimiento de la información del registrador programable de eventos embarcado a los
trenes para vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad durante la conducción por parte de los operadores del tren
ligero;
VIII. Dar seguimiento a los partes de accidentes que se generan en la operación del tren ligero hasta su conclusión a través
de la Oficina de Responsabilidades de la Gerencia de Administración de Personal y la Gerencia Jurídica;
IX. Detectar las necesidades de capacitación de sus trabajadores, proponiendo los cursos requeridos a la Gerencia de
Administración de Personal, a fin de garantizar la calidad del servicio de transporte a los usuarios;
X. Participar en los Comités y/o Subcomités internos en los que, por la naturaleza de sus funciones deba intervenir;
XI. Participar en los proyectos de modificación, ampliación o creación de nuevas líneas de Tren Ligero, así como en los
estudios necesarios para mantener actualizada la señalización y demás elementos de control en las estaciones que la
conforman;
XII. Participar con la Gerencia de Calidad en el Servicio en los proyectos de reorganización, procedimientos y
mejoramiento administrativo, así como con la Gerencia de Sistemas de Información en la automatización de la información
que maneja el área;
XIII. Analizar la información estadística sobre pasajeros transportados, ingresos por tarifa directa, cortesías, trenes en
servicio, vueltas y kilómetros recorridos, para definir los parámetros de operación;
XIV. Establecer la meta anual de pasajeros a transportar en la línea del Tren Ligero, considerando el ingreso por tarifa
directa y cortesías, para atender la demanda de transporte de la ciudadanía;
XV. Programar, con base a los Horarios de Paso por las estaciones, el número de corridas y lugares de relevo para dar
cumplimiento al Programa Operativo Anual de Transportación;
XVI. Coordinar con la Subgerencia de Control de Tráfico y Supervisión Operativa, la elaboración de los horarios de paso de
las estaciones principales de la línea del Tren Ligero, para conformar los servicios y rolamientos de trabajo por día tipo
(Laborables, Sábados, Domingos y/o Festivos), con base en el Programa Operativo Anual de Transportación;
XVII. Efectuar la Selección General de Turnos de Operadores, con base a lo establecido en el Contrato Colectivo de
Trabajo vigente, con la finalidad de dar cumplimiento al Programa Operativo Anual de Transportación autorizado;
XVIII. Efectuar la Selección General de Turnos del Personal de Apoyo a la Operación tales como Despachadores,
Cambiadores de Vía y Jefes de Terminal de Tren Ligero, con base a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo
vigente para cumplir con la meta de pasajeros a transportar;
XIV. Verificar que el personal de operación del Tren Ligero, reciba capacitación teórica y práctica sobre las disposiciones
de seguridad establecidas en la conducción, atención de averías y mecanismos de comunicación para la adecuada
conducción del material rodante;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
XV. Coordinar, con la Gerencia de Mantenimiento Tren Ligero, la disponibilidad del material rodante para el cumplimiento
de la expedición del servicio por día tipo o cuando se requiera cubrir la demanda extraordinaria por algún evento masivo;
XVI. Participar en los procesos de capacitación teórico-práctica del personal aspirante al puesto de Operador y de apoyo a la
operación, realizando las evaluaciones técnicas correspondientes, con la finalidad de garantizar que se cuente con el
personal idóneo de acuerdo al perfil de cada puesto;
XVII. Elaborar el Programa Anual de Vacaciones del personal asignado a su área, considerando la distribución del personal
de acuerdo a las necesidades del servicio, a fin de contar con los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con
las metas y programas establecidos;
XVIII. Coordinar con la Subgerencia de Control de Tráfico y Supervisión Operativa la supervisión del servicio, reforzando
la intervención en eventos y contingencias a fin de garantizar la seguridad y continuidad del servicio;
XIX. Verificar la conducción de los operadores mediante la extracción y análisis de la información proporcionada por el
registrador de eventos embarcado en los trenes, así como por el equipo utilizado para el diagnóstico de detección de alcohol,
para garantizar la seguridad de los usuarios que utilizan este modo de transporte;
XX. Vigilar el correcto funcionamiento de la operación, en apego a las políticas de seguridad establecidas para brindar al
público usuario un servicio de seguridad y eficiencia;
XXI. Informar a la Gerencia de Administración de Personal cuando un operador cometa una falta para la aplicación de las
medidas disciplinarias correspondientes;
XXII. Participar en reuniones ejecutivas con representantes de Entidades externas, así como con el personal de este
Organismo, para dar seguimiento a los asuntos donde se vea involucrada la Operación del Tren Ligero;
XXIII. Elaborar reportes o informes técnicos-operativos relacionados con eventos extraordinarios que afecten la continuidad
de la Operación del Tren Ligero, a fin de que se tomen las medidas necesarias para el mejoramiento del servicio;
XXIV. Verificar la disponibilidad del material rodante para la expedición, a fin de cumplir con la meta anual de pasajeros a
transportar en la línea del Tren Ligero;
XXV. Verificar periódicamente las condiciones físicas y de funcionamiento de la infraestructura de la Línea de Tren Ligero
para garantizar la seguridad y continuidad del servicio;
XXVI. Gestionar con áreas internas del Organismo y con dependencias externas, los apoyos y operativos necesarios para
atender incidentes y accidentes que afecten o interrumpan la continuidad del servicio, con motivo de la celebración de
eventos masivos en las cercanías, y
XXVII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende la Dirección de Transportación o la Dirección General.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO
Artículo 28. Corresponde al Director de Mantenimiento:
I. Dirigir la formulación de los planes y programas de trabajo a corto, mediano y largo plazo referente al mantenimiento
preventivo a la infraestructura de tracción y baja tensión, material rodante, así como el de reparación de partes, equipos y
conjuntos;
II. Orientar y aprobar la normatividad para la planeación del mantenimiento del material rodante y la infraestructura de
tracción y baja tensión; así como, definir la orientación tecnológica aplicable a las nuevas adquisiciones que realice el
Organismo, para los casos de rehabilitación, reconstrucción y modernización o fiabilidad de los equipos;
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
III. Definir las políticas y lineamientos para la óptima operación del despacho de carga desde el Puesto Central de Control,
así como evaluar los resultados alcanzados en esta materia;
IV. Evaluar y controlar el cumplimiento de los programas de las áreas adscritas a la Dirección así como orientar las medidas
preventivas y correctivas a instrumentar;
V. Establecer las políticas y estrategias para el seguimiento del óptimo funcionamiento de equipos reparados y reconstruidos
internamente, así como de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo al material rodante, infraestructura de
tracción y baja tensión realizadas por el Organismo;
VI. Orientar y proponer los estudios y proyectos para la modernización tecnológica del material rodante, infraestructura de
tracción y baja tensión, así como las tendientes a establecer las normas técnicas y especificaciones de los mismos;
VII. Autorizar la atención de servicios técnicos con dependencias externas y particulares, relacionadas al mantenimiento de
la infraestructura de tracción y baja tensión;
VIII. Implementar las medidas necesarias para incrementar la productividad y eficiencia en las áreas de mantenimiento, así
como orientar la aplicación de sistemas de trabajo que permitan la consecución de los objetivos, optimizando y
aprovechando los recursos asignados;
IX. Participar, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, en la formulación del Anteproyecto de
Presupuesto del área con base en el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el material rodante,
infraestructura de tracción y baja tensión, así como el referente a su modernización;
X. Cotejar y acreditar mediante sello y firma, la autenticidad de las copias sobre los documentos que obran en los archivos
de las áreas a su cargo, cuando éstas sean requeridas por alguna Dependencia, Unidad Administrativa u Órgano de
Fiscalización;
XI. Establecer los lineamientos y directrices a los que deberán ajustarse el mantenimiento y conservación de las
instalaciones electromecánicas y el material rodante, a fin de mantener la continuidad del servicio que se presta al público
usuario;
XII. Coordinar las acciones de modernización o rehabilitación del material rodante e instalaciones electromecánicas, a fin
de contar con las mejores condiciones de funcionamiento, mantenimiento y fiabilidad para la prestación del servicio;
XIII. Determinar la planeación, a partir de criterios documentados, para la administración de los recursos asignados a la
Dirección de Mantenimiento;
XIV. Asegurar su participación en los Comités y/o Subcomités internos en los que, por la naturaleza de sus funciones, deba
intervenir, con objeto de dar cumplimiento al marco normativo establecido;
XV. Expedir el anteproyecto de presupuesto correspondiente a la Dirección de Mantenimiento mediante la participación de
cada una de las gerencias y subgerencias adscritas a ésta, observando los lineamientos que para tal efecto establezca la
Secretaría de Finanzas, para la autorización y asignación de recursos, a través de la Dirección de Administración y Finanzas
del Organismo;
XVI. Coordinar, con la Dirección de Administración y Finanzas, la formulación del Programa Operativo Anual a partir de
propuestas de actividades, metas y requerimientos realizados por las gerencias que le competen, para el cumplimiento de los
objetivos establecidos;
XVII. Coordinar, con la Dirección de Calidad e Ingeniería, la formulación del anteproyecto de adquisiciones de refacciones,
equipos y servicios a adquirir por el Organismo, para el cumplimiento de las actividades de mantenimiento;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
XVIII. Establecer los lineamientos para verificar el cumplimiento de los programas de mantenimiento mayor a los equipos e
instalaciones electromecánicas que conforman la infraestructura operativa del Organismo, con la finalidad de conservarlos
en condiciones funcionales;
XIX. Establecer las directrices y lineamientos, para el desarrollo de estudios que permitan mejorar el funcionamiento de los
equipos e instalaciones eléctricas, mecánicas y de vías, para optimizar los métodos de mantenimiento;
XX. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad que deban observarse en el desarrollo de los programas de
mantenimiento a los equipos e instalaciones electrónicas, eléctricas, mecánicas y de vías que conforman la infraestructura
operativa, con el fin de conservarlos en condiciones funcionales;
XXI. Asegurar el cumplimiento de los lineamientos para la atención oportuna de las averías técnicas que se susciten en el
material rodante y en los equipos e instalaciones electrónicas, eléctricas, mecánicas y de vías, con objeto de minimizar las
afectaciones al servicio que presta el Organismo;
XXII. Expedir los informes correspondientes a los programas de mantenimiento establecidos a las áreas competentes y, en
su caso, a la Dirección General, con objeto de reportar los avances de la metas, y
XXIII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende la Dirección General.
Artículo 29. Corresponde al Gerente de Mantenimiento a Instalaciones:
I. Elaborar el Programa Anual de Conservación y Mantenimiento Preventivo a la Infraestructura de tracción y baja tensión
como son: Subestaciones Eléctricas, Sistema de Mando Centralizado, Instalaciones Eléctricas en baja tensión,
Infraestructura de línea elevada de Trolebuses y del Tren Ligero y vía, de conformidad a las normas y políticas establecidas;
II. Verificar la operación y el despacho de carga del Sistema de Mando Centralizado desde el Puesto Central de Control para
la atención oportuna de las fallas que se presenten en las Subestaciones Eléctricas de Rectificación que afecten la
continuidad del servicio;
III. Coordinar con la Gerencia de Ingeniería el desarrollo de propuestas sobre proyectos que se requieran para la
modernización, rehabilitación, ampliación, modificación y mejoramiento de la Infraestructura de tracción y baja tensión de
la Entidad;
IV. Coordinar con la Gerencia de Finanzas la formulación del Anteproyecto de Presupuesto con base a la programación de
necesidades;
V. Coordinar con la Gerencia de Calidad en el Servicio, los proyectos de reorganización, procedimientos y mejoramiento
administrativo; así como con la Gerencia de Sistemas de Información la automatización de la información y datos que
maneja el área;
VI. Elaborar, en coordinación con la Gerencia de Ingeniería, las requisiciones, especificaciones técnicas, y justificaciones
técnicas de acuerdo al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el desarrollo de las
actividades del mantenimiento preventivo y correctivo.
VII. Elaborar el Programa Anual de Refacciones, maquinaria, equipo y herramienta para la conservación y mantenimiento
de la infraestructura de tracción y baja tensión como son: Subestaciones Eléctricas, Sistema de Mando Centralizado,
Instalaciones Eléctricas en baja tensión, línea elevada de trolebuses y tren ligero y vía con que cuenta la Entidad, de acuerdo
a las normas y políticas establecidas;
VIII. Establecer los niveles de calidad requeridos en las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo a la
Infraestructura de tracción y baja tensión para el mejoramiento de su operación de acuerdo a los procedimientos existentes
para tal fin;
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
IX. Detectar las necesidades de capacitación de sus trabajadores, proponiendo los cursos requeridos a la Gerencia de
Administración de Personal, a fin de mejorar el cumplimiento correcto de las funciones que desarrollan de acuerdo a los
procedimientos establecidos;
X. Aprobar los Programas de Trabajo anuales para el Mantenimiento a Subestaciones y Sistema de Mando Centralizado con
la finalidad de establecer programáticamente las actividades de mantenimiento;
XI. Consolidar las necesidades de refacciones, materiales y equipos para la ejecución del mantenimiento preventivo y
correctivo a Subestaciones y Sistema de Mando Centralizado a fin de solicitar la realización de los trámites necesarios para
su adquisición;
XII. Formular el anteproyecto de presupuesto anual, para solicitar a la Dirección de Mantenimiento las gestiones necesarias
para la asignación de los recursos correspondientes;
XIII. Elaborar informes periódicos de seguimiento a los Programas de Trabajo para evaluar el grado de cumplimiento;
XIV. Proponer a la Dirección de Mantenimiento los proyectos de actualización y mejoramiento de Subestaciones y Sistema
de Mando Centralizado, con el fin de su modernización;
XV. Aprobar los Programas de Trabajo anuales para el mantenimiento preventivo y correctivo de Línea Elevada para
Trolebuses y Tren Ligero, con la finalidad de establecer programáticamente las actividades de mantenimiento;
XVI. Consolidar las necesidades de refacciones, materiales y equipos para la ejecución del mantenimiento preventivo y
correctivo a Línea Elevada para Trolebuses y Tren Ligero, a fin de solicitar la realización de los trámites necesarios para su
adquisición;
XVII. Formular el anteproyecto de presupuesto anual, para solicitar a la Dirección de Mantenimiento las gestiones
necesarias para la asignación de los recursos correspondientes;
XVIII. Elaborar informes periódicos de seguimiento a los Programas de Trabajo para evaluar el grado de cumplimiento;
XIX. Aprobar los Programas de Trabajo anuales para la realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y
correctivo a las instalaciones en baja tensión del Organismo con la finalidad de establecer programáticamente las
actividades de mantenimiento;
XX. Consolidar las necesidades de refacciones, materiales y equipos para la ejecución del mantenimiento preventivo y
correctivo a las instalaciones en baja tensión del Organismo, a fin de solicitar la realización de los trámites necesarios para
su adquisición;
XXI. Formular el anteproyecto de presupuesto anual, para solicitar a la Dirección de Mantenimiento las gestiones necesarias
para la asignación de los recursos correspondientes;
XXII. Elaborar informes periódicos de seguimiento a los Programas de Trabajo para evaluar el grado de cumplimiento;
XXIII. Proponer a la Dirección de Mantenimiento los proyectos de actualización y mejoramiento a las instalaciones en baja
tensión del Organismo, con el fin de su modernización;
XXIV. Aprobar los Programas de Trabajo anuales para el mantenimiento a la vía de la línea del Tren Ligero con la finalidad
de establecer programáticamente las actividades de mantenimiento;
XXV. Consolidar las necesidades de refacciones, materiales y equipos para la ejecución del mantenimiento preventivo y
correctivo a la vía de la línea del Tren Ligero, a fin de solicitar la realización de los trámites necesarios para su adquisición;
XXVI. Formular el anteproyecto de presupuesto anual, para solicitar a la Dirección de Mantenimiento las gestiones
necesarias para la asignación de los recursos correspondientes;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
XXVII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende la Dirección de Mantenimiento o la Dirección General.
Artículo 30. Corresponde al Gerente de Mantenimiento Trolebuses:
I. Elaborar el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo del material rodante atendido por la Gerencia de
Mantenimiento de Trolebuses; así como para los servicios de la maquinaria y equipo auxiliar con que cuenta la Entidad para
prestar el servicio, de conformidad con las políticas y normas establecidas.
II. Verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas de conservación y mantenimiento del material rodante atendido
por la Gerencia de Mantenimiento Trolebuses, así como el de manufactura y reparación de partes y refacciones, asimismo,
coordinar la instrumentación de medidas preventivas y correctivas en caso de desviación;
III. Coordinar con la Gerencia de Ingeniería el desarrollo de propuestas sobre proyectos que se requieran para la
modernización, rehabilitación, modificación y mejoramiento del parque vehicular;
IV. Coordinar con la Gerencia de Ingeniería los estudios y proyectos; así como aportar comentarios y experiencias para la
elaboración de las especificaciones técnicas de las refacciones, maquinaria, equipos y material para estas actividades;
V. Coordinar con la Gerencia de Transportación Trolebuses el cumplimiento de las acciones para atender los requerimientos
del parque vehicular para cubrir la demanda del servicio, así como el ingreso a taller las unidades de acuerdo a los
Programas de Mantenimiento;
VI. Coordinar con la Gerencia de Finanzas, la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, con base en su propia
programación de Proyectos para el Material Rodante, de la Gerencia de Mantenimiento Trolebuses;
VII. Coordinar con la Gerencia de Calidad en el Servicio la elaboración de los proyectos de reorganización, procedimientos
y mejoramiento administrativo, así como con la Gerencia de Sistemas de Información, la automatización de la información
que maneja el área;
VIII. Coordinar con la Gerencia de Recursos Materiales, la adquisición y el stock de existencias de partes, refacciones,
materiales y herramientas; así como los servicios de apoyo al mantenimiento;
IX. Detectar las necesidades de capacitación de sus trabajadores, proponiendo los cursos requeridos a la Gerencia de
Administración de Personal, a fin de mejorar el cumplimiento correcto de las funciones que desarrollan de acuerdo a los
procedimientos establecidos;
X. Participar en los Comités y/o Subcomités internos que por naturaleza de sus funciones deba intervenir;
XI. Establecer los niveles de calidad requeridos en las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del material
rodante atendido por la Gerencia de Mantenimiento Trolebuses para el mejoramiento de su operación de acuerdo a los
procedimientos existentes para tal fin;
XII. Elaborar, en coordinación con la Gerencia de Ingeniería, las requisiciones, especificaciones técnicas y justificaciones
técnicas de acuerdo al Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios para el desarrollo de las
actividades del mantenimiento preventivo y correctivo a cargo de la Gerencia de Mantenimiento Trolebuses;
XIII. Elaborar el Programa Anual de Refacciones así como de la maquinaria, equipo y herramienta para la conservación y
mantenimiento preventivo del material rodante atendido por la Gerencia de Mantenimiento Trolebuses con que cuenta la
Entidad, de acuerdo a las normas y políticas establecidas;
XIV. Aprobar los programas anuales de mantenimiento preventivo, elaborados por las subgerencias a su cargo, para
conservar en adecuadas condiciones de funcionalidad el material rodante;
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
XV. Consolidar el programa anual de refacciones, equipo y herramienta necesarios para el mantenimiento preventivo y
correctivo al material rodante, a fin de solicitar la realización de los trámites necesarios para su adquisición;
XVI. Presentar a la Dirección de Mantenimiento el anteproyecto de presupuesto anual, con el fin de gestionar la asignación
de recursos; así como evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en la Gerencia de Mantenimiento
de Trolebuses;
XVII. Validar, en coordinación con la Gerencia de Ingeniería, las especificaciones y anexos técnicos a los que deberán
apegarse las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo al material rodante, con la finalidad de garantizar su
correcta realización y contar con elementos que sirvan de apoyo para la evaluación de los trabajos efectuados;
XVIII. Coordinar, con la Gerencia de Ingeniería, los estudios y proyectos destinados a actualizar y mejorar continuamente
los niveles de calidad requeridos para el mantenimiento al material rodante;
XIX. Formular, en conjunto con la Gerencia de Ingeniería, las propuestas de proyectos que se requieran para la
rehabilitación, modernización, modificación y mejoramiento del material rodante;
XX. Participar en la elaboración de las especificaciones técnicas correspondientes a los procesos de adquisición de
refacciones, maquinaria, equipos, servicios y materiales para el material rodante, a fin de contar con los elementos
necesarios para cumplir con los Programas de Mantenimiento;
XXI. Coordinar, con la Gerencia de Transportación Trolebuses, las acciones necesarias para el ingreso a talleres del
material rodante, a fin de que se realicen los trabajos de mantenimiento necesarios, a través de la Subgerencia
correspondiente, para dar cumplimiento a los programas de mantenimiento establecidos;
XXII. Coordinar, con la Gerencia de Recursos Materiales, la disponibilidad de partes y refacciones y la adquisición de
materiales y herramientas, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para cumplir con los Programas de
Mantenimiento;
XXIII. Participar en los procesos de contratación de servicios y/o adquisición de refacciones para el mantenimiento de los
componentes mecánicos, eléctricos y electrónicos del material rodante, a fin de garantizar que cumplan con las
especificaciones requeridas para el adecuado desarrollo de los trabajos de mantenimiento;
XXIV. Evaluar periódicamente el desempeño del área e implementar acciones de mejora continúa a fin de optimizar los
recursos existentes;
XXV. Verificar el cumplimiento de las actividades de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al material rodante, para el
mejoramiento de su operación de acuerdo a los procedimientos existentes para tal fin.
XXVI. Proponer, conjuntamente con la Gerencia de Mantenimiento y Servicios, los trabajos de remodelación mayor a
instalaciones fijas que se requieran para las zonas de taller y oficinas utilizadas en las actividades de mantenimiento para
contar con mejores condiciones de trabajo, y
XIV. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende la Dirección de Mantenimiento o la Dirección General.
Artículo 31. Corresponde al Gerente de Mantenimiento de Tren Ligero:
I. Elaborar el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo para el material rodante, sistema de barreras automáticas y la
supervisión de la operación y mantenimiento del sistema de peaje del tren ligero, con el fin de garantizar un servicio,
seguro, eficiente y de calidad al público usuario que hace uso de este modo de transporte de conformidad con las políticas y
normas establecidas;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
II. Verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas de conservación y mantenimiento del material rodante, sistema
de barreras automáticas y la supervisión de la operación y mantenimiento del sistema de peaje del tren ligero; asimismo,
coordinar la instrumentación de medidas predictivas y correctivas en caso de deficiencias;
III. Coordinar con la Gerencia de Ingeniería el desarrollo de propuestas sobre proyectos que se requieran para la
modernización, modificación y mejoramiento del tren ligero;
IV. Participar con la Gerencia de Ingeniería en la estructuración de los estudios y proyectos para establecer, con base en la
planeación y control de las actividades de mantenimiento preventivo, mejoras en los niveles de calidad requeridos para los
equipos y sistemas del material rodante, y sistema de barreras automáticas del tren ligero; así mismo, aportar comentarios y
experiencias para la elaboración de las especificaciones técnicas de las refacciones, maquinaria, equipos y material para
estas actividades;
V. Coordinar con la Gerencia de Transportación de Tren Ligero la forma de cubrir los requerimientos del material rodante
del tren ligero necesario para la demanda del servicio, así como el ingreso de los trenes a los talleres para llevar a cabo las
acciones de mantenimiento preventivo programadas;
VI. Coordinar con la Gerencia de Finanzas, la formulación del anteproyecto del presupuesto de cada ejercicio fiscal del
área, con base en los proyectos, así como evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos;
VII. Coordinar con la Gerencia de Calidad en el Servicio la elaboración de los proyectos de reorganización, procedimientos
y mejoramiento administrativo, así como con la Gerencia de Sistemas de Información la automatización de la información
que maneja el área;
VIII. Coordinar con la Gerencia de Recursos Materiales, la adquisición y el stock de existencias de refacciones, materiales,
herramientas y equipo, así como los servicios de apoyo al mantenimiento;
IX. Detectar las necesidades de capacitación de sus trabajadores, proponiendo los cursos requeridos a la Gerencia de
Administración de Personal, a fin de mejorar la calidad del servicio de transporte;
X. Participar en los Comités y/o Subcomités internos que por naturaleza de sus funciones deba intervenir;
XI. Establecer los niveles de calidad requeridos en las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del material
rodante y sistema de barreras automáticas del tren ligero para el mejoramiento de su operación de acuerdo a los
procedimientos existentes para tal fin;
XII. Elaborar, en coordinación con la Gerencia de Ingeniería, las requisiciones, anexos técnicos, especificaciones técnicas y
justificaciones técnicas de acuerdo al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el
desarrollo de las actividades del mantenimiento preventivo;
XIII. Elaborar el Programa Anual de Refacciones, así como de la maquinaria, equipo y herramienta para la conservación y
mantenimiento preventivo del material rodante y sistema de barreras automáticas del tren ligero con que cuenta la Entidad,
de acuerdo a las normas y políticas establecidas;
XIV. Aprobar los proyectos de Programa de Trabajo para el Mantenimiento del material rodante, sistema de barreras
automáticas y sistema de peaje del Tren Ligero, con la finalidad de llevar a cabo las acciones que garanticen la continuidad
en la prestación del servicio;
XV. Aprobar los proyectos de Programa Operativo Anual y Programa de Presupuesto de Egresos correspondientes al
mantenimiento del material rodante y sistema de barreras automáticas del Tren Ligero, para su integración al Programa
Operativo Anual del Organismo;
XVI. Supervisar el desarrollo de los programas de mantenimiento al material rodante, sistema de barreras automáticas y
sistema de peaje del Tren Ligero, para garantizar su funcionamiento;
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
XVII. Validar los Anexos Técnicos para la adquisición de refacciones, materiales, herramienta, equipo y servicios para el
mantenimiento al material rodante y sistema de barreras automáticas del Tren Ligero;
XVIII. Programar, en coordinación con la Subgerencia de Reclutamiento y Capacitación, los cursos de capacitación,
actualización y adiestramiento, a partir de las habilidades requeridas para el puesto, con objeto de contar con personal mejor
calificado para el desempeño de las actividades de mantenimiento;
XIX. Realizar los trámites necesarios para la baja de los bienes, que se encuentren bajo su resguardo, que hayan agotado su
vida útil;
XX. . Validar los informes mensuales, trimestrales y anuales del cumplimiento a los programas de trabajo, para evaluar el
cumplimiento a las metas establecidas;
XXI Integrar, con base en sus registros, los reportes correspondientes a los trabajos de mantenimiento realizados al material
rodante y sistema de barreras automáticas del Tren Ligero, con la finalidad de proporcionar la información requerida por las
diferentes áreas del Organismo, y
XXII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende la Dirección de Mantenimiento o la Dirección General.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN DE CALIDAD E INGENIERÍA
Artículo 32. Corresponde al Director de Calidad e Ingeniería:
I. Coordinar, garantizar y vigilar la expedición, en tiempo y forma, de las especificaciones a que se refiere la fracción I, del
artículo 35 de este Estatuto, así como administrar y garantizar la aplicación de la información técnica del Organismo en
materia de transportación y mantenimiento con el fin de dar cumplimiento a las normas, políticas y lineamientos emitidos
por el Gobierno de la Ciudad de México y en apego estricto al mejoramiento continuo de la calidad ofrecida al usuario;
II. Establecer parámetros de calidad a seguir, midiendo el desempeño mostrado en los niveles de servicio, proponiendo
acciones correctivas que den solución inmediata y prevención futura;
III. Proponer de manera conjunta con la Dirección de Mantenimiento, los estudios y proyectos para la modernización
tecnológica, modificación y rehabilitación de las instalaciones fijas y el material rodante, así como los tendientes a
establecer las normas técnicas y especificaciones de los mismos;
IV. Implementar las medidas necesarias para mantener actualizado el listado maestro de materiales, especificaciones y
normas técnicas requeridas, en coordinación con la Gerencia de Ingeniería;
V. Analizar y evaluar la información sobre nuevas tendencias tecnológicas que puedan adaptarse al Organismo,
manteniendo contacto con centros de investigación y desarrollo tecnológico;
VI. Coordinar y supervisar la creación de las bases de datos y procesamiento de información obtenida de las áreas del
Organismo a fin de elaborar los Indicadores de Gestión que permitan evaluar la calidad y eficiencia del servicio que
proporciona la Entidad;
VII. Dictaminar los estudios de factibilidad para la adquisición de equipos y programas informáticos que se requieren por
las diferentes áreas de la Entidad, en coordinación con la Gerencia de Sistemas de Información y en apego a las normas de
actuación del Gobierno de la Ciudad de México en materia de informática;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51
VIII. Organizar y dirigir los Programas de Modernización Administrativa y Sistemas de Información de la Entidad para la
mejora continua de la operación y el mantenimiento en los trolebuses y tren ligero, en coordinación con las Gerencias de
Calidad en el Servicio y de Sistemas de Información;
IX. Participar con la Dirección de Administración y Finanzas en la formulación del Anteproyecto del Presupuesto de las
áreas con base al Programa Anual de Transportación y al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, considerando la disponibilidad de recursos del Organismo;
X. Cotejar y acreditar mediante sello y firma, la autenticidad de las copias sobre los documentos que obran en los archivos
de las áreas a su cargo, cuando éstas sean requeridas por alguna Dependencia, Unidad Administrativa u Órgano de
Fiscalización;
XI. Definir las estrategias para la actualización del Manual Administrativo, a fin de garantizar la obtención del registro
correspondiente ante la Coordinación General de Modernización Administrativa;
XII. Establecer los criterios para la atención de incidentes y quejas recibidas por el Organismo, a fin de proporcionar los
elementos necesarios para definir las acciones a seguir en cada caso;
XIII. Vigilar la integración de los informes relativos a la situación y operación del Organismo, a efecto de garantizar la
atención de los requerimientos realizados por diferentes instancias gubernamentales;
XIV. Aprobar las directrices a seguir para la elaboración de anexos técnicos, especificaciones técnicas y emisión de
dictámenes técnicos, para la atención de los requerimientos realizados por las diferentes áreas del Organismo;
XV. Definir las políticas que garanticen el cumplimiento de las especificaciones técnicas y de desempeño que se
establezcan para el mejoramiento de equipos, refacciones, materiales y, en su caso, servicios;
XVI. Impulsar proyectos de desarrollo tecnológico interno para el mejoramiento de equipos y sistemas inherentes a las
diferentes áreas del Organismo;
XVII. Coordinar las estrategias a seguir para optimizar los procesos de comunicación y administración de la información al
interior del Organismo;
XVIII. Vigilar el desarrollo de las estrategias a seguir para asegurar el aprovechamiento de las herramientas y sistemas de
información necesarios en la operación de las diferentes áreas del Organismo, y
XIX. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende el Director General.
Artículo 33. Corresponde al Gerente de Sistemas de Información:
I. Planear, analizar, desarrollar y dar mantenimiento a los Sistemas de Información que requieran las áreas de la Entidad en
estricto apego a las políticas y lineamientos que en materia de informática emita el Comité de Informática de la Oficialía
Mayor del Gobierno de la Ciudad de México;
II. Promover el uso de nuevas tecnologías a fin de satisfacer las necesidades de productividad y eficiencia en las áreas del
Organismo;
III. Elaborar los estudios de funcionalidad y factibilidad de bienes informáticos (software y hardware) para su adquisición;
IV. Llevar a cabo la dictaminación técnica para la adquisición y mantenimiento de bienes informáticos (hardware y
software);
52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
V. Supervisar los servicios de procesamiento electrónico de datos para satisfacer las necesidades de información en el corto,
mediano y largo plazo, así como, administrar y mantener el sistema de comunicaciones de los puntos de enlace remoto del
Organismo;
VI. Coordinar la administración y operación del Centro de Cómputo y de la Red de datos con que cuenta el Organismo para
garantizar la integridad de la información, enlaces y sistemas de aplicación interna;
VII. Detectar las necesidades de capacitación de sus trabajadores, proponiendo los cursos requeridos a la Gerencia de
Administración de Personal, a fin de garantizar el cumplimiento correcto de las funciones que desarrollan de acuerdo a los
procedimientos establecidos;
VIII. Coordinar el diseño y desarrollo de sistemas para la sistematización de procesos de trabajo que requieran las diferentes
áreas del Organismo;
IX. Controlar con base en las políticas y lineamientos que dicten las instancias correspondientes, el desarrollo de los planes
actuales y futuros para la automatización de sistemas de información;
X. Coordinar la actualización y modernización de flujos de información, bienes informáticos y servicios de Tecnologías de
información, para el adecuado funcionamiento del Organismo;
XI. Controlar la Operación de la red de datos, telefonía y servicios de cómputo del Organismo, con la finalidad de optimizar
su uso en cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente;
XII. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de cómputo, red de datos y telefonía al
interior del Organismo, para asegurar su adecuado funcionamiento;
XIII. Coordinar el desarrollo y la ejecución del plan de contingencia de los servicios digitales de manera que se establezcan
acciones que permitan su rápida recuperación e inicio de operaciones de los servicios digitales ante incidentes que
comprometan la realización de las actividades de las diferentes áreas del Organismo;
XIV. Evaluar opciones tecnológicas en hardware y software para presentar alternativas de solución a problemas que limiten
el adecuado desarrollo de las actividades de las áreas del Organismo;
XV. Coordinar, en conjunto con la Dirección de Calidad e Ingeniería, la capacitación y formación de los usuarios, a fin de
incrementar la eficiencia en el desarrollo de sus actividades, mediante el manejo de tecnologías y sistemas internos;
XVI. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende la Dirección de Calidad e Ingeniería o la Dirección General.
Artículo 34. Corresponde al Gerente de Calidad en el Servicio:
I. Coordinar acciones entre las áreas del Organismo para mejorar la calidad en los procesos y servicios;
II. Implementar técnicas de diagnóstico de procesos con las áreas correspondientes para determinar en conjunto
oportunidades de mejora y la implementación de acciones correctivas y preventivas necesarias;
III. Estructurar planes y programas de capacitación en conjunto con la Subgerencia de Reclutamiento y Capacitación
encaminados a la promoción de la calidad conforme a los principios definidos por el Organismo;
IV. Proponer modificaciones al organigrama de la Entidad;
V. Supervisar la evaluación de la eficiencia, eficacia y calidad con que se proporcionan los servicios de transporte a los
usuarios;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53
VI. Supervisar la atención de las quejas y sugerencias que en torno al servicio de transportación de pasajeros, hagan los
Usuarios y diversas Dependencias, para mejorar la calidad de dicho servicio;
VII. Supervisar el diseño de la imagen institucional autorizado por la Coordinación General de Comunicación Social;
VIII. Coordinar la ejecución de los Programas de Modernización Administrativa de la Entidad elaborados, conforme a los
lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor con el propósito de mejorar la calidad en los servicios de la operación y el
mantenimiento en los trolebuses, tren ligero y de cualquier otro modo de transporte operado por la Entidad;
IX. Supervisar las visitas guiadas llevadas a cabo por Instituciones Educativas, asociaciones Civiles y/o particulares;
X. Proponer acciones enfocadas a la modernización administrativa de las diferentes áreas del Organismo, a fin de introducir
las mejoras necesarias en su operación;
XI. Dar seguimiento a la actualización del Manual Administrativo, a fin de garantizar que su integración se realice en apego
a los lineamientos establecidos por la Coordinación General de Modernización Administrativa;
XII. Verificarla elaboración de diseños, contenidos, imágenes y demás elementos relacionados con la imagen institucional
del Organismo, a fin de que se realice en apego a lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica emitido por la Dirección
General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor;
XIII. Supervisar la realización de los trámites inherentes a los procesos relacionados con Comunicación Social, a fin de dar
cumplimiento a los lineamientos establecidos en la materia;
XIV. Verificar la implementación de mecanismos destinados a recibir, clasificar y atender las quejas presentadas en
relación a la operación de los modos de transporte que opera el Organismo, para su adecuado seguimiento;
XV. Verificar la implementación de los mecanismos necesarios para brindar la adecuada atención a usuarios o terceros que
resulten lesionados, derivado de la prestación del servicio en los modos de transporte que opera el Organismo;
XVI. Verificar la realización de recorridos de evaluación del servicio en los modos de transporte que opera el Organismo,
para identificar las deficiencias que afecten la calidad del servicio;
XVII. Coordinar la estructuración de informes específicos con la finalidad de proporcionar la información que le sea
requerida al Organismo por las autoridades competentes, y
XVIII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende la Dirección de Calidad e Ingeniería o la Dirección General.
Artículo 35. Corresponde al Gerente de Ingeniería:
I. Elaborar y mantener vigentes las especificaciones técnicas requeridas de conformidad con la normatividad aplicable, para
llevar a cabo en tiempo y forma las adquisiciones de maquinaria, refacciones, herramienta y equipo, así como la
contratación de servicios que garanticen el mantenimiento y la operación de las unidades y el buen funcionamiento de la
Entidad; al igual que instrumentar nuevas especificaciones técnicas encaminadas al mejoramiento de productos, procesos y
servicios;
II. Establecer los lineamientos para analizar y evaluar las propuestas de proveedores que permitan comprobar que los
equipos, refacciones y materiales adquiridos por la Entidad, cumplan con las especificaciones técnicas requeridas;
III. Coordinar con la Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses, Gerencia de Mantenimiento de Tren Ligero y Gerencia de
Mantenimiento de Instalaciones, con base en la planeación, programación y control de las actividades de mantenimiento
preventivo, el desarrollo de estudios tendientes a mejorar las condiciones del material rodante e instalaciones fijas que
coadyuven con la disponibilidad de los mismos;
54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
IV. Coordinar con la Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses, Gerencia de Mantenimiento de Tren Ligero y Gerencia de
Mantenimiento a Instalaciones, el desarrollo de estudios y proyectos que se requieran para la modernización, rehabilitación,
modificación y mejoramiento de los equipos y/o sistemas que integran el material rodante e instalaciones fijas;
V. Coordinar el desarrollo y evaluación de especificaciones técnicas para conformar bases de licitación, invitaciones
restringidas y adjudicaciones directas, conjuntamente con la Gerencia de Recursos Materiales, así como, supervisar la
emisión de dictámenes técnicos de las ofertas recibidas para los procesos de adquisición de materiales, refacciones y
equipos;
VI. Promover acciones de colaboración con Centros de Investigación, Instituciones de Educación Superior y Asociaciones
de Ingeniería para recibir asesoría en los diversos programas y proyectos técnicos que realice la Entidad;
VII. Llevar a cabo investigaciones, pruebas y visitas con empresas y centros de creación de nuevas tendencias tecnológicas
para mejoras o remplazos de los equipos existentes;
VIII. Apoyar la elaboración de los análisis costo-beneficio para la adquisición de equipos nuevos;
IX. Detectar las necesidades de capacitación de sus trabajadores, proponiendo los cursos requeridos a la Gerencia de
Administración de Personal, a fin de garantizar el cumplimiento correcto de las funciones que desarrollen de acuerdo a los
procedimientos establecidos;
X. Formular las directrices a seguir para la elaboración de Anexos y Especificaciones técnicas así como emisión de
dictámenes técnicos, para coadyuvar al proceso de adquisición de bienes y servicios;
XI. Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas para el mejoramiento de equipos, refacciones, materiales y,
en su caso, servicios, a fin de verificar que se realicen en apego a las políticas establecidas;
XII. Coordinar la investigación de nuevos materiales, equipos y sistemas necesarios para el mejoramiento y actualización de
las actividades del Organismo;
XIII. Supervisar el desarrollo de los proyectos de modernización de equipos y sistemas, a fin de evitar el rezago
tecnológico;
XIV. Elaborar los reportes e informes de los bienes, refacciones o equipos para su actualización, cambio o mejora, y
XV. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende la Dirección de Calidad e Ingeniería o la Dirección General.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 36. Corresponde al Director de Administración y Finanzas:
I. Vigilar la estricta aplicación de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Gobierno de la Ciudad de México, coordinar,
organizar y controlar las actividades derivadas de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales con
que cuenta el Organismo;
II. Organizar y coordinar la programación y la aplicación de normas y procedimientos para el reclutamiento, contratación,
evaluación y control de los recursos humanos del Organismo, y autorizar los nombramientos, avisos de cambio de situación,
modificación de remuneraciones complementarias y percepciones que se cubran con cargo a las partidas presupuestales
correspondientes;
III. Coordinar, dirigir y autorizar el Programa Anual de Capacitación para el personal del Organismo, vigilando que se
cumplan los preceptos legales emitidos sobre la materia;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55
IV. Organizar en coordinación con la Gerencia de Administración de Personal el procesamiento de la nómina del
Organismo;
V. Participar en el ámbito de su competencia en la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo del Organismo;
VI. Dirigir y coordinar la elaboración e integración del Programa Operativo Anual, los anteproyectos de presupuestos de
ingresos y egresos, con base en los programas específicos presentados por las áreas del Organismo y conforme a las
disposiciones presupuestales emitidas en la materia;
VII. Dirigir y coordinar la aplicación del sistema de contabilidad del Organismo;
VIII. Organizar y dirigir que la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, se elabore de conformidad con el cuadro de necesidades que presente cada una de las áreas del Organismo;
IX. Cotejar y acreditar mediante sello y firma, la autenticidad de las copias sobre los documentos que obran en los archivos
de las áreas a su cargo, cuando éstas sean requeridas por alguna Dependencia, Unidad Administrativa u Órgano de
Fiscalización;
X. Realizar las afectaciones Programáticas-presupuestales, previa consulta con el Director General y autorización de la
Secretaría de Finanzas, que permitan adecuar las metas y su presupuesto de acuerdo a las necesidades de operación y
mantenimiento que requiera la Entidad;
XI. Presidir el Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, así como el Comité Técnico de Administración de
Documentos y fungir como Secretario Ejecutivo del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, acorde a la normatividad establecida;
XII. Suscribir las pólizas-cheque que le presenten para firma, debidamente autorizadas por el titular de la Gerencia de
Finanzas, por los pagos derivados de los compromisos establecidos por la adquisición de bienes, materiales, servicios ú obra
pública, contratados para tal efecto por el Organismo;
XIII. Suscribir los contratos o convenios de adquisición de bienes, prestación de servicios, obra pública u órdenes de
trabajo, que le presenten para firma debidamente validados por los titulares de las Gerencias de Recursos Materiales y/o
Mantenimiento y Servicios y/o Ingeniería;
XIV.- Substanciar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos que celebre el Organismo con
los participantes adjudicados que deriven de cualquier modalidad de licitación pública, invitación restringida a cuando
menos tres proveedores y adjudicación directa, para la adquisición de bienes muebles o prestación de servicios, a efecto de
salvaguardar los intereses del Organismo y poder llevar a cabo los objetivos, así como los fines del mismo, respetando los
principios de legalidad, imparcialidad, igualdad y certeza jurídica;
XV.- Suscribir los contratos o convenios de prestación de servicios en materia laboral; así como, por prestaciones o
beneficios derivados del Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo (Pagos de Marcha, Jubilaciones,
Indemnizaciones por Invalidez, Compensaciones por Antigüedad, entre otros), que le presente para firma debidamente
validados por el titular de la Gerencia de Administración de Personal,
XVI.- Normar y supervisar que se actualice en forma permanente el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles de
activo fijo, así como aplicar la baja de los mismos, previo dictamen emitido por el área competente, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
XVII.- Dirigir y coordinar la actualización del padrón inventarial de bienes muebles e inmuebles propiedad del Organismo,
asignados y/o que tiene en posesión de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Coordinar la captación de las necesidades financieras del Organismo para la integración del presupuesto;
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
XIX. Establecer los criterios de economía y austeridad que regirán para la elaboración, control y ejercicio del presupuesto
de la Entidad;
XX. Dirigir la integración del Proyecto de Presupuesto de Ingresos - Egresos y del Programa Operativo Anual del
Organismo, conforme a las Normas, Políticas y Lineamientos establecidos por el Gobierno de la Ciudad de México;
XXI. Proponer mecanismos de apoyo a la Dirección General en materia de programación y presupuestación de los recursos
financieros, humanos, y materiales, para alcanzar las metas y objetivos establecidos por el Organismo;
XXII. Tramitar la autorización y ministración del presupuesto ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de
México;
XXII. Asignar y controlar los recursos financieros autorizados conforme a los programas y responsabilidades;
XXIII. Determinar las políticas que regulen las disposiciones y/o aplicaciones de los recursos financieros, fiscales, de costos
e inventarios en el Organismo;
XXIV. Autorizar los estados financieros y presupuestales del Organismo;
XXV. Establecer los sistemas de contabilidad, control presupuestal, administración de fondos y análisis financieros;
XXVI. Presentar a la Dirección General alternativas de inversión así como la optimización de los recursos de conformidad
con la recaudación y por concepto de otros ingresos;
XXVII. Participar en las sesiones de los comités internos, creados para eficientar el aprovechamiento de los recursos que
apoyen la operación del Organismo;
XXVIII. Informar conforme a los calendarios establecidos a las Dependencias y Entidades sobre el desarrollo de las
actividades programático-presupuéstales del Organismo;
XXIX. Establecer, conjuntamente con la Dirección General y las Gerencias que la integran, políticas de operación del
Servicio en materia financiera y de administración, de conformidad con los Lineamientos y disposiciones aplicables;
XXX. Participar en las actividades encaminadas al mejoramiento de los objetivos y metas estratégicas de la Entidad, con
base en los lineamientos y disposiciones aplicables en materia financiera y de administración;
XXXI. Dirigir y coordinar la integración de la información financiera y presupuestal del Organismo que se presenta
anualmente para la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con los Lineamientos y
disposiciones que la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México emita;
XXXII. Conducir, con el apoyo de la Gerencia Jurídica, asistida por la Gerencia de Administración de Personal y en estricto
apego a las Políticas definidas por la Dirección General, las relaciones laborales entre el Organismo y los trabajadores, a
partir de la captación, atención y conciliación de conflictos, así como establecer y adecuar mecanismos de colaboración con
la Alianza de Tranviarios de México;
XXXIII. Planear, organizar, dirigir y controlar los programas y acciones que se vinculan con la administración de recursos
humanos del Organismo;
XXXIV. Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y
demás normas laborales del Organismo, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento;
XXXV. Establecer, coordinar y vigilar la correcta aplicación de las políticas y procedimientos en materia de servicio
médico y demás prestaciones de los trabajadores;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57
XXXVI. Planear, organizar, dirigir y coordinar el proceso de elaboración de la nómina de los trabajadores del Organismo,
vigilando que las percepciones, el cálculo de impuestos y demás deducciones contractuales, se realice conforme a la
normatividad vigente;
XXXVII. Establecer las directrices y lineamientos para la integración y permanente actualización del tabulador de sueldos
del Organismo y gestionar su registro y validación ante las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México que
corresponda;
XXXVIII. Vigilar el cumplimiento y observancia de las normas y lineamientos que en materia de política salarial emitan las
dependencias competentes;
XXXIX. Participar y en su caso, coadyuvar en el funcionamiento de los Comités legalmente constituidos en el Organismo,
así como proporcionar las medidas tendientes a eficientar su operación;
XL. Planear, organizar, dirigir y controlar los programas y acciones que se vinculan con la administración de recursos
materiales, de servicios generales y del archivo documental del Organismo;
XLI. Establecer y difundir las normas, políticas y procedimientos para regular la adquisición, almacenamiento y
distribución de los bienes muebles, equipos e insumos; así como para la contratación de servicios diversos;
XLII. Definir y vigilar la aplicación de las políticas y lineamientos para mantener permanentemente actualizado el
inventario de los bienes que constituyen el activo fijo del Organismo;
XLIII. Coordinar la integración, analizar y verificar el desarrollo del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Organismo así como tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de adquisiciones de bienes y
servicios que requieran las distintas áreas que conforman al Organismo;
XLIV. Establecer con base en la normatividad aplicable, las políticas y lineamientos para la ejecución y administración de
los contratos de adquisición de bienes y servicios;
XLV. Organizar y dirigir el desarrollo de los programas, proyectos y presupuestos que se requieran para las adecuaciones,
mantenimiento y conservación de los inmuebles propiedad del Organismo;
XLVI. Coordinar la implementación de los mecanismos necesarios para la creación, operación y manejo del sistema de
archivos, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia;
XLVII. Definir, establecer y vigilar la aplicación de mecanismos para el aseguramiento de los bienes patrimoniales del
Organismo, así como para la gestión de las indemnizaciones cuando así proceda;
XLVIII. Dirigir y validar mediante su visto bueno el Programa Interno de Protección Civil que desarrolle la Gerencia de
Mantenimiento y Servicios;
XLIX. Participar y en su caso, coadyuvar en el funcionamiento de los Comités legalmente constituidos en el Organismo, así
como proporcionar las medidas tendientes a eficientar su operación;
XLX. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende la Dirección General.
Artículo 37. Corresponde al Gerente de Finanzas:
I. Vigilar la estricta aplicación de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, coordinar y vigilar la
integración de los Programas Operativos Anuales, anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Organismo y
controlar tanto el ejercicio del importe aprobado, como la tramitación de las modificaciones del mismo;
II. Coordinar y vigilar los mecanismos administrativos que garanticen un ejercicio y control presupuestal eficiente;
58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
III. Dirigir y coordinar la aplicación del sistema contable-presupuestal del Organismo; de conformidad con la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC);
IV. Coordinar y controlar el Sistema de Registro de Contabilidad y Presupuesto del Organismo, así como la elaboración de
los Estados Financieros e informes que requieran las autoridades y Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México;
V. Definir los criterios para ajustar los presupuestos parciales, al presupuesto autorizado en conjunto con las diversas áreas
que conforman el Organismo, de acuerdo a las necesidades de las mismas, o en su caso, las modificaciones presupuestales
acordadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México;
VI. Coordinar y supervisar la integración, consolidación y entrega oportuna de los estados financieros, reportes,
declaraciones de impuestos e información para la rendición de la Cuenta Pública a las diferentes Dependencias del Gobierno
de la Ciudad de México;
VII. Coordinar la integración del Plan de Cuentas para el registro de las diferentes operaciones financieras, presupuestales y
de consecución de metas del Organismo; así como el Manual de Contabilidad de la Entidad;
VIII. Vigilar el registro y control de los ingresos que por venta de servicios y otros aprovechamientos obtiene el Organismo,
así como controlar los apoyos financieros procedentes del Gobierno de la Ciudad de México;
IX. Evaluar y vigilar los esquemas de inversión de los recursos financieros del Organismo, de tal manera que sean
invertidos en las mejores condiciones;
X. Establecer, verificar y validar los mecanismos para la revisión de la documentación comprobatoria y justificativa del
ejercicio del presupuesto, conforme a la normatividad vigente;
XI. Autorizar la disponibilidad presupuestal para la adquisición de bienes materiales, servicios u obra pública, a solicitud de
la Gerencia de Recursos Materiales, así como las requisiciones (Fondo Revolvente, Gastos a Comprobar, Ordenes de
Trabajo), que soliciten las diversas áreas que conforman el Organismo;
XII. Coordinar, revisar y validar la integración de la información para la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal, con base en
la información que proporcionen las áreas del Organismo;
XIII. Coordinar y supervisar las acciones necesarias para que los registros contables se mantengan debidamente
actualizados, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, normas contables y lineamientos que emite el
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC);
XIV. Autorizar, los pagos derivados de los compromisos establecidos, para la adquisición de bienes, materiales, servicios u
obra pública, contraídos para tal efecto por el Organismo;
XV. Supervisar el registro contable de las operaciones del Organismo, de conformidad con la normatividad vigente en la
materia, con objeto de verificar el correcto ejercicio de los recursos;
XVI. Revisar los reportes contables con la finalidad de garantizar la confiabilidad de la información proporcionada a las
diversas Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, los Órganos Fiscalizadores y las áreas internas del
Organismo;
XVII. Supervisar la veracidad de la información financiera del Organismo, para la adecuada elaboración de la cuenta
Pública del Gobierno de la Ciudad de México;
XVIII. Validar, de conformidad con la normatividad vigente, las operaciones inherentes a pagos mediante cheque o
transferencia electrónica para el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Organismo con proveedores,
prestadores de servicios o contratistas;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59
XIX. Autorizar el pago, mediante transferencia electrónica, de los compromisos derivados de nóminas a fin de que este se
realice dentro de los plazos establecidos para tal efecto;
XX. Supervisar las adecuaciones programático presupuestales que se realicen al Presupuesto de Ingresos y Egresos
autorizado por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, con la finalidad de cubrir las necesidades de las áreas del
Organismo;
XXI. Supervisar la integración del Programa Operativo Anual (POA) correspondiente a cada ejercicio, a fin de que incluya
los recursos requeridos por las áreas del Organismo para el adecuado desempeño de sus funciones;
XXII. Supervisar el ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos de este Organismo a fin de garantizar que se realice
conforme a lo programado;
XXIII. Supervisar que se elabore anualmente, con base en los registros presupuestarios y la información proporcionada por
las áreas operativas del Organismo, la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México;
XXIV. Supervisar la elaboración de los informes presupuestarios, con la finalidad de garantizar la confiabilidad de la
información proporcionada a las diversas Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, los Órganos Fiscalizadores y
las áreas internas del Organismo;
XXV. Supervisar las actividades que se realicen para la recaudación de los tres sistemas de transporte a fin de asegurar la
correcta clasificación y recuento del efectivo y su depósito en las cuentas bancarias del Organismo;
XXVI. Revisar los informes de ingresos provenientes de la venta de servicios e ingresos diversos para la validación y
conciliación correspondientes, y
XXVII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende la Dirección de Administración y Finanzas o la Dirección General.
Artículo 38. Corresponde al Gerente de Administración de Personal:
I. Establecer y supervisar la operación de los sistemas de registro y control de personal del Organismo, así como verificar
que los movimientos, incidencias, licencias, asistencia y prestaciones sociales, entre otros, se realicen de acuerdo con las
normas establecidas;
II. Supervisar y coordinar la ejecución de las actividades de reclutamiento, selección y contratación del personal para las
distintas áreas del Organismo y atender oportunamente las necesidades de recursos humanos, de conformidad con las
normas y procedimientos establecidos;
III. Coordinar la integración de los programas de capacitación administrativa y técnica, con base a las necesidades de las
distintas áreas del Organismo, así como supervisar que se elabore y seleccione el material necesario para la impartición de
cursos;
IV. Organizar y controlar los programas de educación básica de primaria, secundaria, preparatoria y del sistema de
enseñanza abierta para los trabajadores del Organismo, así como tramitar ante las instancias correspondientes la expedición
y registro de los documentos y constancias que acrediten esos estudios;
V. Determinar e implantar, en coordinación con las diversas áreas del Organismo, las medidas necesarias para la prevención
de riesgos profesionales y accidentes de trabajo, así como vigilar su aplicación de acuerdo a las normas que establezca la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
VI. Supervisar y controlar que se proporcione el servicio de medicina preventiva al personal del Organismo que lo solicite,
así como vigilar, que se elabore y realice periódicamente el programa de exámenes generales al personal, que por su trabajo
así lo requiera;
60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
VII. Establecer y mantener coordinación con el Comité Central Ejecutivo de la Alianza de Tranviarios de México, a efecto
de estudiar y analizar los asuntos laborales del personal del Organismo, y buscar la solución adecuada a estos;
VIII. Proponer y adecuar en su caso, previa consulta con el Director General las modificaciones a la Estructura de confianza
y de base a fin de que las actividades y los salarios percibidos sean congruentes con las necesidades de la Entidad, así como
realizar los trámites necesarios ante las instancias correspondientes;
IX. Analizar las peticiones, sugerencias y quejas presentadas por los trabajadores y representantes sindicales con la finalidad
de resolver sobre su procedencia o improcedencia, en apego a las disposiciones legales en materia laboral;
X. Coordinar la integración y permanente actualización del tabulador de sueldos del Organismo con la finalidad de realizar
las acciones necesarias para su registro y validación ante las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México que
correspondan;
XI. Mantener coordinación con las dependencias y entidades competentes en materia de administración y desarrollo de
personal, así como en materia de política salarial a efecto de garantizar la aplicación de las normas y lineamientos que estas
emitan;
XII. Supervisar la glosa, guarda y custodia de la documentación comprobatoria inherente a los movimientos de personal y
pagos de nómina a efecto de garantizar la correcta integración de los expedientes;
XIII. Verificar continuamente los sistemas y programas informáticos con que operan los registros inherentes a los
movimientos de personal y nóminas, a fin de garantizar su correcto funcionamiento;
XIV. Supervisar la ejecución del proceso de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal de nuevo
ingreso a las distintas áreas del Organismo, para atender oportunamente las necesidades que sobre recursos humanos tengan
las mismas;
XV. Vigilar el proceso de selección e inducción de personal en las distintas áreas del Organismo para garantizar el
cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de reclutamiento;
XVI. Validar la integración del Programa Anual de Contratos de Prestadores de Servicios Profesionales y darle seguimiento
a su cumplimiento, a fin de garantizar que las diferentes áreas del Organismo cuenten con los recursos humanos necesarios
para el desarrollo de sus actividades;
XVII. Validar los contratos o convenios que en materia de capacitación celebre el Organismo, a fin de garantizar que los
trabajadores cuenten con los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones;
XVIII. Vigilar que la información para el pago de sueldos se presente en forma oportuna para el procesamiento de las
nóminas respectivas;
XIX. Validar la plantilla de personal y tabulaciones vigentes de sueldos, salarios y prestaciones autorizadas por las
instancias correspondientes, aplicando las deducciones legales que correspondan a efecto de que la elaboración de las
nóminas se realice de forma correcta y oportuna;
XX. . Vigilar la integración del Programa Operativo Anual de la Gerencia, a partir de las propuestas de actividades, metas y
requerimientos definidas por las Subgerencias a su cargo a fin de garantizar que se cuente con los elementos necesarios para
su operación;
XXI. Validar la información y documentación generada, con base en las atribuciones inherentes a las Subgerencias a su
cargo, a efecto de garantizar el cumplimiento a la normatividad vigente;
XXII. Participar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas laborales internas
del Organismo, difundirlas entre el personal y vigilar su observancia;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61
XXIII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomienden la Dirección de Administración y Finanzas o la Dirección General.
Artículo 39. Corresponde al Gerente de Recursos Materiales:
I. Vigilar la estricta aplicación de la Ley de Presupuesto y gasto Eficiente del Distrito Federal, así como coordinar y
supervisar que la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios sea
conforme a los requerimientos realizados por las diversas áreas del Organismo;
II. Vigilar la estricta aplicación de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal, su Reglamento y la Normatividad en
Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en
el ámbito de competencia de ésta Gerencia;
III. Convocar, elaborar, coordinar, supervisar y celebrar todo acto administrativo para el desarrollo de las licitaciones
públicas, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y adjudicaciones directas para la adquisición de bienes
muebles y prestación de servicios, principalmente en lo que se refiere a la elaboración de bases, expedición y difusión de
convocatorias, juntas de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas técnica, económica y legal y administrativa así
como los actos de fallo, salvaguardando en todo momento los interese patrimoniales de la entidad y así poder alcanzar los
objetivos y fines del Organismo, respetando en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad, igualdad y certeza
jurídica.
IV. Suscribir, validar y dar seguimiento a los contratos o convenios de adquisición de bienes y prestación de servicios,
conforme a la normatividad aplicable;
V. Coordinar con la Gerencia de Finanzas, la formulación del Anteproyecto del Presupuesto relativo a la adquisición de
bienes y servicios, necesarios para la operación del Organismo, tomando como base los proyectos programados por cada
una de las áreas y evaluar el grado de cumplimiento de la dotación y suministro de los referidos bienes y servicios;
VI. Coordinar el desarrollo, implantación y actualización de los sistemas de control de materiales, refacciones, mobiliario y
equipo, así como de su almacenamiento y custodia;
VII. Mantener coordinación con la Gerencia de Finanzas, así como con las áreas de las Direcciones de Transportación y
Mantenimiento para definir los programas anuales de adquisiciones de materiales y refacciones, la elaboración de las
requisiciones y el suministro de ellos, en la cantidad, calidad y características requeridas;
VIII. Planear, coordinar y establecer los métodos de conteo para el levantamiento de los inventarios físicos y recuentos
periódicos de las existencias de bienes en el almacén y bodegas del Organismo;
IX. Planear y coordinar la formulación de los programas relativos a la licitación de activos fijos dados de baja, hasta su
asignación y desalojo de las partidas;
X. Establecer, supervisar y controlar el sistema de inventarios y el de almacenaje de los bienes del Organismo, así como
verificar que se mantenga actualizado conforme a las normas y procedimientos en la materia;
XI. Supervisar y vigilar el desarrollo de los procedimientos de licitación pública nacional e internacional, invitación
restringida nacional e internacional a cuando menos a tres proveedores y adjudicación directa, para la adquisición de bienes
no útiles para el Organismo, cuyo destino final sea su enajenación; de conformidad a las normas, políticas y lineamientos
vigentes establecidos por las áreas centrales competentes del Gobierno de la Ciudad de México;
XII. Coordinar y Supervisar la elaboración del inventario físico de los bienes muebles e inmuebles de activo fijo, la
actualización de éste en forma permanente, la baja de los bienes muebles e inmuebles de activo fijo previo dictamen emitido
por el área competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
XIII. Coordinar y Supervisar la elaboración y actualización del padrón inventarial de bienes muebles e inmuebles propiedad
del Organismo, asignados y/o que tiene en posesión, así como emitir y llevar el control de los resguardos correspondientes
de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIV. Supervisar la elaboración y seguimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Organismo, para atender las requisiciones de las áreas de la Entidad en cada ejercicio fiscal;
XV. Supervisar el correcto seguimiento a los contratos de adquisición de bienes y servicios celebrados por el Organismo,
con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales;
XVI. Participar, en calidad de Secretario Técnico, en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebre el Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Organismo, para el seguimiento y cumplimiento de los
acuerdos relativos a la adquisición de bienes y servicios de características especiales;
XVII. Supervisar la debida glosa y guarda de la documentación comprobatoria inherente a los procesos de adquisiciones,
con la finalidad de salvaguardar su integridad;
XVIII. Firmar los contratos o convenios de adquisición de bienes y prestación de servicios, conforme a la normatividad
aplicable, con la finalidad de proporcionar a las diferentes áreas del Organismo los elementos necesarios para su adecuada
operación;
XIX. Supervisar los sistemas para el registro y evaluación de proveedores de bienes y servicios, a partir del análisis de las
condiciones de pago, tiempos de entrega y calidad de los productos y/o servicios;
XX. Supervisar la implementación de los mecanismos para el análisis, integración y generación de estadísticas, a partir de la
información de las entradas, salidas y existencias de materiales y refacciones en el almacén central;
XXI. Validar los informes mensuales de movimientos y existencias de los bienes resguardados en el Almacén General, a
efecto de remitir los informes solicitados por las instancias competentes;
XXII. Supervisar el inventario físico, registro y resguardo de los bienes utilizados por las distintas áreas del Organismo, con
la finalidad de mantenerlo actualizado;
XXIII. Supervisar la recepción, registro y resguardo de los bienes instrumentales declarados inutilizables por las distintas
áreas del Organismo, para la realización de los procesos de enajenación correspondientes en apego a la normatividad
vigente;
XXIV. Validar la documentación correspondiente para la adhesión a los procesos licitatorios de enajenación de bienes que
realiza la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad
de México;
XXV. Validar la información que será presentada al Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, para informar
sobre el estado que guardan los Acuerdos aprobados referentes a la Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles;
XXVI. Participar en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebre el Comité de Enajenación de Bienes Muebles e
Inmuebles, en calidad de Secretario Ejecutivo, para el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos relativos a la
enajenación de bienes muebles;
XXVII. Establecer mecanismos de coordinación, supervisión y vigilancia en las diferentes Subgerencias a su cargo, a fin de
garantizar que sus funciones se realicen en tiempo y forma;
XXVIII. Validar la información y documentación generada por las Subgerencias a su cargo, a fin de asegurar que se apegue
a la normatividad vigente;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63
XXIX. Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos con que operan las subgerencias a su cargo, a fin
de asegurar la operación de los procedimientos de adquisiciones, almacenes e inventarios;
XXX. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomienden la Dirección de Administración y Finanzas o la Dirección General.
Artículo 40. Corresponde al Gerente de Mantenimiento y Servicios:
I. Participar en la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Organismo, a partir de la captación de necesidades de las distintas áreas de la Entidad en coordinación con las Gerencias de
Finanzas, Recursos Materiales y Administración de Personal;
II. Coordinar, supervisar y vigilar que se brinden con eficiencia los servicios generales y demás encomendados de
conformidad con la normatividad aplicable;
III. Coordinar, supervisar, vigilar y autorizar la adecuación, así como el mantenimiento de las instalaciones fijas del
Organismo, y en los casos aplicables, en coordinación con la Dirección de Mantenimiento.
IV. Coordinar, supervisar, vigilar y autorizar el mantenimiento de los vehículos de apoyo para el material rodante e
instalaciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Coordinar y vigilar que se proporcionen los servicios de mensajería, archivo, fotocopiado e intendencia que requieran las
distintas áreas del Organismo;
VI. Coordinar, organizar y supervisar que se proporcione el mantenimiento menor a los edificios, mobiliario y equipo de
oficina, así como su manufactura;
VII. Coordinar, controlar y supervisar que los vehículos de apoyo a la operación del servicio que presta este Organismo se
mantengan en condiciones óptimas de operación, así como con la dotación de combustible necesaria para su
funcionamiento;
VIII. Planear y coordinar la elaboración de los anexos técnicos para la contratación de la empresa aseguradora para los
bienes muebles e inmuebles del Organismo, así como las recuperaciones de pago ante la misma derivadas de siniestros
ocurridos a estos;
IX. Analizar, integrar y generar estadísticas de los siniestros recuperables y dar puntual seguimiento a los mismos ante las
compañías aseguradoras;
X. Organizar, coordinar, supervisar y vigilar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos y sistemas de control,
seguridad y aseguramiento de los bienes de consumo e instrumentales, de conformidad a las normas, políticas y
lineamientos establecidos;
XI. Identificar los riesgos de los activos y servicios del Organismo, así como, establecer y aplicar los mecanismos de
retención y transferencia de dichos riesgos a compañías aseguradoras y afianzadoras;
XII. Suscribir y validar los contratos y convenios de prestación de servicios u órdenes de trabajo, conforme a la
normatividad aplicable;
XIII. Coordinar, supervisar, vigilar y garantizar la seguridad de los valores, bienes e instalaciones que integran el patrimonio
del Organismo, así como del personal que labora y de los servicios que brinda la Entidad;
XIV. Coordinar, autorizar y supervisar la entrega de los equipos de seguridad para los trabajadores de base, conforme a lo
establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo;
64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
XV. Registrar, instrumentar y mantener permanentemente actualizado el Programa de Protección Civil del Organismo,
conforme a la normatividad aplicable para tales efectos y coordinar la integración y operación del Comité Interno de
Protección Civil de la Entidad, estableciendo los objetivos, políticas y lineamientos para su funcionamiento en cada una de
las instalaciones de la Dependencia;
XVI. Coordinar y supervisar la glosa, guarda y custodia de la documentación comprobatoria inherente a la prestación de
servicios, seguridad y vigilancia que atienden su respectivas áreas, así como lo referente a mantenimiento, siniestros y
recuperación de daños ante compañías aseguradoras;
XVII. Integrar el anexo técnico para el aseguramiento integral de todos los activos del Organismo;
XVIII. Tramitar la contratación de los seguros para los bienes muebles e inmuebles del Organismo que lo requieran, para la
protección del patrimonio;
XIX. Supervisar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras para la recuperación de pago por siniestros ocurridos a
los bienes del Organismo;
XX. Revisar los siniestros ocurridos por ramo y secciones de la póliza correspondiente para su análisis;
XXI. Preparar los informes y reportes necesarios en materia de seguros, a fin de conocer su estado y facilitar la toma de
decisiones;
XXII. Diseñar los dispositivos de seguridad (Programas Internos de Protección Civil), para reducir los riesgos ante
condiciones inseguras;
XXIII. Difundir los Programas Internos de Protección Civil, previa autorización de la Dirección General, para la protección
de las personas y los bienes del Organismo;
XXIV. Llevar a cabo, en coordinación con la Subgerencia de Reclutamiento y Capacitación, programas de sensibilización
dirigidos al personal, a efecto de dar a conocer las Políticas y Normas de Seguridad, así como la aplicación de simulacros;
XXV. Coordinar la suscripción de los resguardos correspondientes al parque vehicular del Organismo, a fin de mantenerlos
actualizados;
XXVI. Determinar la dotación de combustible asignado a cada uno de los vehículos propiedad del Organismo, para su
óptimo aprovechamiento;
XXVII. Validar los sondeos de mercado de bienes y servicios que requieran las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo,
para coadyuvar al adecuado desempeño de sus actividades;
XXVIII. Establecer, en coordinación con los mandos de la Policía Complementaria, los pliegos de consigna en las
diferentes instalaciones del Organismo para garantizar su seguridad;
XXIX. Coordinar las acciones a implementar en materia de seguridad y vigilancia, durante los días de pago y recolección de
ingresos, para prevenir incidentes;
XXX. Atender los reportes o quejas referentes a la actuación de elementos de la Policía Complementaria, para gestionar, en
su caso, las acciones disciplinarias correspondientes;
XXXI. Autorizar el Programa de Trabajo Anual de Conservación y Mantenimiento a los Inmuebles del Organismo, a fin de
que las áreas usuarias cuenten con espacios adecuados para el desarrollo de sus actividades;
XXXII. Verificar el cumplimiento de los trabajos de mantenimiento programados a instalaciones administrativas y
operativas del Organismo, para su óptimo funcionamiento;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65
XXXIII. Coordinar los mecanismos para la operación y manejo del Sistema de Archivos, conforme a las disposiciones
legales y administrativas aplicables en la materia, para un eficiente acceso a la información y seguridad de los expedientes;
XXXIV. Participar, de acuerdo con sus atribuciones, en el funcionamiento del Comité Técnico Interno de Administración
de Documentos del Organismo, para garantizar el cumplimiento de sus acuerdos;
XXXV. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le
encomiende la Dirección de Administración y Finanzas o la Dirección General.
SECCIÓN SEXTA
DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
Artículo 41. La Contraloría Interna es el Órgano de Control Interno del Organismo y estará adscrita, jerárquica, técnica y
funcionalmente a la Contraloría General de la Ciudad de México de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Asimismo en los términos dispuestos por el precepto legal citado, la Contraloría Interna tendrá a su cargo las actividades
relativas al control y evaluación de la gestión pública de la Entidad por medio de los lineamientos que emita la Contraloría
General de la Ciudad de México con base a las facultades que le concede el Reglamento Interior de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
Artículo 42. Corresponde al Contralor Interno:
I. Ordenar y ejecutar auditorías en la Entidad, conforme a los programas establecidos y autorizados, a fin de promover la
eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas vigentes;
II. Ejecutar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúe la
Entidad, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Formular y emitir observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas que se deriven de las auditorías ordinarias
y extraordinarias, revisiones, verificaciones, visitas e inspecciones; dar seguimiento sistemático a las mismas; determinar su
solventación; así como dejar insubsistente aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un
impedimento legal o material para su atención;
IV. Asistir y participar en los órganos de gobierno, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados, instalados en la
Entidad, según corresponda por competencia, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a la Entidad y Contralorías
Internas de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de
servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que
tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México;
VI. Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen los titulares y servidores públicos de la Entidad y personal de la
Contraloría Interna, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable y en caso de incumplimiento, determinar
las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;
VII. Conocer, investigar, iniciar, desahogar y resolver procedimientos administrativos disciplinarios sobre actos, omisiones
e incumplimiento a los requerimientos que efectúe la Contraloría General, sus unidades administrativas, o la Contraloría
Interna según corresponda, respecto de servidores públicos adscritos a la Entidad, que pudieran afectar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los
cuales tenga conocimiento por cualquier medio, para determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos
de la Ley de la materia;
66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
VIII. Conocer, substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan
sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones
cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones;
X. Dar seguimiento hasta su solventación, a las observaciones y recomendaciones generadas a la Entidad, por la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, de la Auditoría Superior de la Federación, y otros
órganos de fiscalización. Asimismo, dar seguimiento a la Carta de Recomendaciones de los Auditores Externos, en su caso;
XI. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la Contraloría General para la Entidad, a efecto de
evaluar el desempeño y resultados de las mismas;
XII. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de certificación de afirmativa ficta y vigilar que el superior jerárquico de la
autoridad omisa, provea lo que corresponda en términos de lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, debiendo informar a la Contraloría General sobre las solicitudes y trámites realizados, así como de las
responsabilidades y sanciones que se determinen;
XIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la Entidad, según corresponda por competencia;
XIV. Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios,
contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios o cualesquiera otros que intervengan en los procesos
administrativos que efectúa la Entidad, las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos y demás previstos en el marco jurídico del Gobierno de la Ciudad de México, para vigilar que
cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, cualquier otro instrumento
jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación
pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas, así como
cualesquiera otros procesos y procedimientos administrativos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes,
incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o
inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias,
intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio tengan conocimiento;
XVI. Instruir a la Entidad, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los
contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia
de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición
de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las
consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas
en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que
por cualquier medio se tenga conocimiento;
XVII. Realizar las investigaciones, disponer de las diligencias y actuaciones pertinentes y solicitar toda clase de
información y documentación que resulten necesarios, para la debida integración de los expedientes relacionados con las
quejas y denuncias presentadas por particulares o servidores públicos o que se deriven de los procedimientos
administrativos disciplinarios que substancien, revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, intervenciones,
participaciones, o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, auxiliándose para tales efectos del personal adscrito
a la Contraloría Interna;
XVIII. Vigilar que la Entidad, cumpla con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67
XIX. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e
interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga
interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades encomendadas, para lo cual la Entidad
otorgará el apoyo necesario; y
XX. Las demás atribuciones que se deriven de otras disposiciones legales.
La Contraloría Interna contará con la facultades que señalen la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
y las leyes: Orgánica de la Administración Pública de Presupuesto y Gasto Eficiente, de Obras Públicas, y de Adquisiciones,
todas del Distrito Federal, así como las disposiciones reglamentarias de éstas y otras disposiciones administrativas
aplicables.
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
Artículo 43. Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 34 fracción I de la Ley, la Contraloría General
del Distrito Federal será la encargada de planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y
evaluación de la Entidad, manteniendo permanentemente su actualización.
CAPÍTULO V
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
Artículo 44. Estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Contraloría General de
la Ciudad de México, quienes evaluarán el desempeño general y por funciones del Organismo, según lo dispone el artículo
72 de la Ley. Dicho Órgano tendrá las facultades y atribuciones que le confieran la propia Ley y otras disposiciones legales
complementarias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las modificaciones al presente Estatuto Orgánico entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos del
Distrito Federal, aprobado por el Consejo de Administración mediante Acuerdo No. I-25-09 de la Primera Sesión Ordinaria
de 2009, celebrada el 5 de marzo de 2009, y todas aquellas que contravengan las contenidas en el presente Estatuto.
TERCERO. El Director General deberá revisar anualmente el presente Estatuto, y en su caso, someter las modificaciones
que procedan a la consideración del Consejo de Administración para su debida observancia y cumplimiento.
IDENTIFICACIÓN
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN: Ciudad de México a 20 de Mayo de 2016.
CANCELA Y SUSTITUYE A: Estatuto Orgánico del STE.
No. I-25-09 de fecha 5 de marzo de 2009
(Firma)
_______________________________________
C. RUBÉN EDUARDO VENADERO MEDINILLA
DIRECTOR GENERAL
68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad a
las atribuciones que le confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura
de la Ciudad de México y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la
Ciudad de México, incluyendo sus rendimientos financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio fiscal 2016, comunicado a la Secretaría
de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Para lo cual se emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INCLUYENDO LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2016, 1er. INFORME
TRIMESTRAL, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO PARA SU INTEGRACIÓN EN EL 1er. INFORME TRIMESTRAL.
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo rendimientos del período
comprometido del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, 1er informe trimestral.
Concepto de Ingresos Monto por cada
concepto
INGRESOS POR DERECHOS DE TIPO CORRIENTE 6,992,952.17
INGRESOS POR PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 16,762,962.09
INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 1,235,885.58
INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 3,178,283.29
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 221,995.07
OTROS RECURSOS 26,302,628.58
SUMA 54,694,706.78
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2016.
(Firma)
Lic. Carlos Vargas Martínez
Oficial Mayor
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad a
las atribuciones que el confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura
de la Ciudad de México y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la
Ciudad de México, incluyendo sus rendimientos financieros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio fiscal 2016, 1er. Informe Trimestral,
comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en el 1er. Informe
Trimestral. Para lo cual se emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INCLUYENDO SUS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2016, 1ER INFORME
TRIMESTRAL, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO PARA SU INTEGRACIÓN EN EL 1ER. INFORME TRIMESTRAL.
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo rendimientos del período
comprometido del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, 1er informe trimestral.
Concepto de Ingresos Monto por cada
concepto
*INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 173,976.02
*OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 8,007.15
SUMA 181,983.17
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 4 de Mayo de 2016.
(Firma)
Lic. Carlos Vargas Martínez
Oficial Mayor
70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria General de Acuerdos “A” con fundamento en los artículos 17
fracción IX y 62 fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE INFORMA QUE LA ELIMINACIÓN DE EXPEDIENTES DE LOS JUICIOS DE
NULIDAD, RECURSOS DE APELACIÓN E INSTANCIAS DE QUEJA, RESPECTO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE Y ANTERIORES, SE LLEVÓ A CABO EL PASADO 19 DE MAYO DEL 2016.
Con fundamento en el artículo 34 de la Ley de Archivos del Distrito Federal y el artículo 30 fracciones VII, XXI y XXII de
la Ley Orgánica de este Tribunal, así como el acuerdo tomado en Sesión de Junta de Gobierno, el día doce de mayo del dos
mil dieciséis. Se informa que el día diecinueve de mayo del presente año, se llevó a cabo la eliminación de los expedientes
de Juicios de Nulidad, Recursos de Apelación e Instancias de Queja, respecto del año dos mil nueve y anteriores.
www.tcadf.gob.mx
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS “A”
(Firma)
LICENCIADA OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Delegación Miguel Hidalgo
Licitación Pública Nacional
CONVOCATORIA Nº 11
Esteban Fernández Valadez, Director Ejecutivo de Servicios Internos de la Delegación Miguel Hidalgo, de conformidad con
lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en los
artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y artículo 125 del
Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México, se convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional No. 30001026-011-16 relativa a la contratación del servicio de “RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (CASCAJO) SEGUNDA VUELTA” con la
finalidad de conseguir los mejores precios y condiciones para la realización del servicio por parte de los proveedores
nacionales, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública
Nacional No.
Costo de las
bases:
Aclaración
de bases
Acto de
Presentación y
Apertura de
Propuestas
Acto de Fallo
Vigencia de
prestación de
los servicios
30001026-011-16
“RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN
(CASCAJO)
SEGUNDA
VUELTA”
CONVOCANTE
$ 1,500.00
16 de junio de
2016
11:00 hrs.
21 de junio de
2016
11:00 hrs.
27 de junio de
2016
10:00 hrs.
Del 28 de
junio al 31 de
diciembre de
2016
Partida CABMS Descripción
Cantidad
Máxima
Unidad de
medida
01 3581000999 “RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (CASCAJO)”
1 CONTRATO
ABIERTO
1.- Las Bases de esta Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Unidad Departamental de
Licitaciones y Concursos, ubicada en calle General Pedro J. Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y
General José Morán, Colonia Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
teléfono 5273-7515.
2.- La venta de Bases en “La Convocante”, será los días: 13, 14, y 15 de junio de 2016, de 9:00 a 14:00 hrs.
3.- La forma de pago en “La Convocante” es, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de
Finanzas de la Ciudad de México, expedido por institución bancaria establecida en la Ciudad de México o área
metropolitana (Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl), en la Unidad Departamental de Tesorería
de la Delegación Miguel Hidalgo, de 9:00 a 14:00 horas, ubicada en Cerrada de las Huertas, esq. Sostenes Rocha
S/N, Col. Observatorio, cabe señalar que en el caso de proporcionar cheque certificado, el mismo deberá
coincidir con la razón social de la empresa o persona física licitante.
4.- La Junta de Aclaración de Bases, la Presentación y Apertura de Propuestas y el Fallo, se llevarán a cabo en
los horarios y fechas señaladas en las bases de la licitación, en la Sala de Juntas de la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios, ubicada en calle General Pedro J. Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y
General José Morán, Colonia Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
5.- El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: en español.
6.- La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: en pesos mexicanos.
7.- El lugar de prestación del servicio: el indicado en las Bases de la Licitación.
8.- Las condiciones de pago están sujetas a la realización y aceptación formal y satisfactoria del servicio, y a la
liberación por parte de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
9.- No podrán participar, los proveedores que se encuentren en algunos de los supuestos del Artículo 39 y 39 Bis de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal ni del Artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
10.- En esta Licitación no se otorgarán anticipos.
11.- Esta Licitación no se realizará bajo la cobertura de ningún tratado.
12.- Los plazos señalados en esta convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
13.- Los interesados podrán remitir sus cuestionamientos a las siguientes direcciones de correo electrónico
lugaray@miguelhidalgo.gob.mx y/o aromero@miguelhidalgo.gob.mx.
14.- Los responsables de la Licitación: Esteban Fernández Valadez, Director Ejecutivo de Servicios Internos,
Rodolfo Flores Luna, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios, y Luis Ubaldo Garay Rios, Jefe de la
Unidad Departamental de Licitaciones y Concursos.
(Firma)
Ciudad de México, a 07 de junio de 2016
Director Ejecutivo de Servicios Internos
Esteban Fernández Valadez
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Licitación Pública Nacional no. JAPDF/DA/LPN/03/16
El Ing. José Antonio Magdaleno Velasco, Director Administrativo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; artículos 122 fracción II y
125 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; convoca a las personas físicas y/o morales que tengan interés en participar en la presente
Licitación Pública Nacional para la contratación del CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES 1 Y 2 DEL EDIFICIO DE LA JUNTA DE ASISTENCIA
PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, conforme a lo siguiente:
Número de Licitación
Costo de las
bases
Fechas para
adquirir bases
Visita al inmueble donde
se prestarán los servicios
Junta de aclaración de
Bases
Presentación y
apertura de
propuestas
Acto de Fallo
JAPDF/DA/LPN/03/16 $500.00
13, 14 y 15 de
junio de 2016
16 de junio de 2016
De 10:30 a 16:00 horas
17 de junio de 2016
10:30 horas
22 de junio de 2016
11:00 horas
27 de junio de 2016
10:30 horas
Partida/ Sección Descripción Unidad de Medida
Única
Conservación y mantenimiento de los niveles 1 y 2 del edificio de la
Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal
Servicio
Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales adscrito a la Dirección Administrativa
de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, sito en Calderón de la Barca No. 92, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11560 Ciudad de México, de
09.00 a 14:00 horas, los días 13, 14 y 15 de junio de 2016, teléfono 5279 7296, página de internet www.jap.org.mx,
La forma de pago es a través de ventanilla bancaria a la cuenta 159278451 de BBVA Bancomer, S.A., transferencia Interbancaria (01218000159278451) cheque de caja, cheque
certificado a favor de Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, incluyendo como referencia el Registro Federal del Contribuyente del interesado. La JAPDF emitirá el recibo
correspondiente contra recibo de pago de la Institución bancaria y entregará un juego en disco compacto de las bases.
La junta de aclaración de bases, así como la primera y segunda etapa del proceso licitatorio se llevará a cabo, de acuerdo a los lugares que se señalan en las bases de licitación.
Requisitos:
El idioma en que deberán presentarse las propuestas será en español.
La moneda en que deberán cotizarse las ofertas será en moneda nacional (peso mexicano).
No se otorgarán anticipos.
El lugar de entrega de los bienes será en el domicilio de la “Convocante”.
Los pagos que efectuará la "Convocante”, serán dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de validación de las facturas.
Ninguna de las condiciones establecidas en las propuestas técnicas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas, salvo la propuesta económica, ya que podrán ofertar un
precio más bajo en relación al originalmente ofertado, una vez que la “Convocante” haya comunicado el resultado del dictamen.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Tratados: Este procedimiento no se efectuará bajo la cobertura de algún tratado.
Ciudad de México a 13 de junio de 2016
ATENTAMENTE
(Firma)
Ing. José Antonio Magdaleno Velasco
Director Administrativo
74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
SECCIÓN DE AVISOS
J3E, S.A. DE C.V.
AVISO DE LIQUIDACIÓN
En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 240-242 fracción V primer párrafo y 247 de la Ley General de
sociedades Mercantiles, y la legislación fiscal aplicable en lo conducente se informa que J3E, S.A. DE C.V., se encuentra en
proceso de liquidación, de conformidad en el Estado de Resultados que contiene el presente aviso, en razón al Balance
General, formulados bajo las siguientes bases:
Con fecha 13 de febrero de 2015, se realizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, mediante la cual,
entre otras se acordó disolver la sociedad, destacándose el inicio, el procedimiento de liquidación anticipada de la
sociedad, designación de liquidador y sus facultades nombrándose como tal al ciudadano JESÚS ANTONIO
MULIA VELÁZQUEZ.
La liquidación se realiza con base en el Balance General elaborado con fecha 30 de abril del año 2015.
Transcurrido el plazo de 15 quince días hábiles posteriores la tercera publicación que se hiciera de éste, con
intervalos de la misma de 10 diez días entre cada una, se efectuara una Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de J3E, S.A. DE C.V., para concluir y finalizar la liquidación que no ocupa y surta todos los efectos
legales, administrativos y fiscales a que haya lugar.
J3E, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 20 DE ABRIL DE 2015
ACTIVOS
ACTIVO A CORTO PLAZO
EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO $2,269
INVERSIONES EN ACCIONES 46,000
CUENTAS POR COBRAR OTROS DEUDORES (NOTA A) 136,500
IMPUESTOS POR RECUPERAR (NOTA B) 291,732
TOTAL DE CAPITAL A CORTO PLAZO 476,500
ACTIVO A LARGO PLAZO
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, NETO (NOTA C) 2,920,849
TOTAL DE ACIVO A LARGO PLAZO 2,920,849
TOTAL DE ACTIVO 3,397,349
PASIVO
PASIVO A CORTO PLAZO
CUENTAS POR PAGAR OTROS ACREEDORES (NOTA D) $2,735,585
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTO DE CAPTILA (NOTA E) 1,697.432
TOTAL DE PASIVO A CORTO PLAZO 4,433,017
TOTAL DE PASIVO 4,433,017
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 50,000
UTILIDADES O (PERDIDAS) ACUMULADAS (1,075,131)
UTILIDAD O (PERDIDA) DEL EJERCICIO (10,537)
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE (1,035,668)
TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $3,397,349
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75
J3E, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS AL 30 DE ABRIL DE 2015
INGRESOS
INGRESOS NETOS $0
COSTO DE VENTAS 0
UTILIDAD BRUTA 0
GASTOS DE OPERACIÓN 10,537
UTILIDAD DE LA OPERACIÓN -10,537
COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
INTERESES A FAVOR 0
INTERESES A CARGO 0
OTROS GASTOS Y OTROS PRODUCTOS
OTROS PRODUCTOS 0
OTROS GASTOS 0
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS -10,537
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 0
UTILIDAD O (PERDIDA) NETA $(10.537)
(Firma)
C. JESÚS ANTONIO MULIA VELÁZQUEZ
COMISARIO
76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
E D I C T O S
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EXPEDIENTE 200/2016.
E D I C T O
En las diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por BARRAGAN SANDOVAL GERARDO; el C. Juez dicto
auto de fecha once de marzo del año en curso que a la letra dice: Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan
al mismo, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda. Se tiene por
presentada a GERARDO BARRAGÁN SANDOVAL por si propio derecho, solicitando en las diligencias de
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA las cuales se admiten con fundamento por lo dispuesto por el artículo 893 y 927 del
Código de Procedimientos Civiles y para que tenga lugar el desahogo de las testimoniales se señalan las DOCE HORAS
DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, por lo que queda a cargo del oferente la presentación de sus
testigos MARIO ALBERTO SANTILLÁN SANDOVAL Y ALFONSO MARTINEZ JUAREZ en la fecha antes señalada,
así como auto aclaratorio dictado en audiencia de fecha nueve de mayo ambos de dos mil dieciséis, en el que se dejo
sin efectos la audiencia señalada en auto de fecha once de marzo del año en curso y ordenó con fundamento en el artículo
122 fracción III del Código de Procedimientos Civiles inmatricular el inmueble ubicado en Callejón Santa María número
21, Colonia Magdalena Atlazolpa, Delegación Iztapalapa, C.P. 09410 en esta Ciudad, terreno que cuenta con diversas
construcciones no habitables, con una superficie aproximada de 9,200 metros cuadrados con las siguientes colindancias AL
NORTE, en dos medidas, la primera de 53 metros 30 centímetros con Paz Guerrero, segunda con dieciocho metros con
Díaz, AL SUR en dos medidas, la primera de 48 metros30 centímetros con la señora Galicia, 28 metros señor Gutiérrez, al
ORIENTE en tres medidas, primera con 57 metros, 64 centímetros con José Cara, segunda en 10 metros, 15 centímetros con
Paz Guerra, AL PONIENTE en dos medidas, primera 12.50 c. m., la segunda 59.25 metros, AL NORTE 76 metros, 36
centímetros, con callejón Santa María, AL SURESTE 67.75 metros con Privada de Allende, AL NOROESTE 75 metros
con privada de allende con propiedad particular, 59.25 metros, AL NORESTE 75.75 metros con propiedad particular, AL
SURESTE 66 metros con propiedad particular, a fin de obtener la declaración judicial de propiedad y la inmatriculación del
mismo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad. Hechas las publicaciones señaladas, córrase
traslado de la solicitud para que en el término de NUEVE DÍAS HÁBILES manifiesten lo que a sus intereses convenga, a
las personas de quienes el promovente obtuvo la posesión persona moral Nacional Financiera, Sociedad Nacional De
Crédito, Institución De Banca De Desarrollo como fiduciaria en el fideicomiso de Recuperación de Cartera número
955-3 (FIDERCA) a través de su mandatario el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal,
denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) como causahabiente de Nacional Financiera,
Sociedad Nacional de Crédito, como Fiduciaria en el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones
Auxiliares de Crédito (FIDELIQ) en su carácter de “Vendedor”.
A T E N T A M E N T E.
Ciudad de México a 12 de Mayo del 2016.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS
(Firma)
LICENCIADA CAROLINA GUERRERO CUAMATZI.
PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, BOLETÍN
JUDICIAL, GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTA CIUDAD, SECCIÓN BOLETÍN REGISTRAL ASÍ
COMO EN EL PERIÓDICO EL DIARIO DE MÉXICO, debiendo fijar un anuncio de proporciones visibles en la
parte externa del inmueble motivo de estas diligencias, informando a las personas que pueden considerarse
perjudiciales, vecinos y público en general, la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto al
inmueble señalado, debiendo contener el anuncio los requisitos señalados en la fracción III del artículo 122 citado.- -
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77
78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que
habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a
partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el
Índice será la Décima Novena.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de
esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir
publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79
80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70
Media plana......................................................................................................... 943.30
Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,
Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $42.00)
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los
interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

Dcd6609fc65035adaff4d8a5ea896836

  • 1.
    Órgano de Difusióndel Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 13 DE JUNIO DE 2016 No. 92 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Oficialía Mayor y Secretaría de Obras y Servicios  Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales para dar cumplimiento al artículo 8, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 2016 4 Delegación Cuauhtémoc  Acuerdo de modificación de los Sistemas de Datos Personales 7 Delegación Miguel Hidalgo  Aviso por el que se convoca a todos los líderes, representantes y comerciantes establecidos en vía pública en la Delegación Miguel Hidalgo, a fin de presentar por escrito las actualizaciones de los padrones 12  Aviso por el que se convoca a todos los representantes de las organizaciones de tianguis, bazares y mercados sobre ruedas establecidas en la Delegación Miguel Hidalgo, a fin de presentar por escrito las actualizaciones de los padrones 14 Delegación Milpa Alta  Acuerdo por el cual se delega en la Directora General de Desarrollo Social de la Delegación Milpa Alta, las facultades que se indican 17  Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa “Ayudas Económicas a Personas con Discapacidad Congénita o Adquirida” 19 Continúa en la Pág. 2
  • 2.
    2 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya  Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el “Manual Específico de Operación del Subcomité de Inversión y Análisis de Riesgos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (Captralir), con número de Registro MEO-24/110516-E-CAPTRALIR- 5/2006 27  Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el “Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno Del Distrito Federal (Captralir), con número de Registro MEO- 26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006 28 Servicio de Transportes Eléctricos  Aviso por el cual se da a conocer el Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México 29 Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México  Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo los Rendimientos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2016, 1er. Informe Trimestral, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en el 1er. Informe Trimestral 68 Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México  Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo sus Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2016, 1er Informe Trimestral, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en el 1er. Informe Trimestral 69 Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México  Aviso por el que se informa que la eliminación de Expedientes de los Juicios de Nulidad, Recursos de Apelación e Instancias de Queja, respecto del año dos mil nueve y anteriores, se llevó a cabo el pasado 19 de mayo del 2016 70  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-011-16.- Convocatoria Nº 11.- Recolección de residuos de construcción y demolición (cascajo) segunda vuelta 71  Junta de Asistencia Privada.- Licitación Pública Nacional Número JAPDF/DA/LPN/03/16.- Conservación y mantenimiento de los niveles 1 y 2 de edificio 73  SECCIÓN DE AVISOS  J3E, S.A. de C.V. 74  Edictos 76  Aviso 78
  • 3.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
  • 4.
    4 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 OFICIALÍA MAYOR Y SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS JORGE SILVA MORALES, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ING. EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción I, 87, 89, 93 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracciones V y XIV; 16, fracción IV; 27 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracciones V y XIII; 26, fracción II y 27 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Numerales 2, 7 y 8 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la concentración de pagos y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos. Que para brindar una mayor calidad en la prestación del servicio de recolección de residuos en las diferentes colonias, unidades habitacionales y zonas urbanas de los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, así como para trabajar en el Programa “Basura Cero” que contempla para dos mil dieciocho utilizar unas doce mil toneladas de residuos en diferentes estrategias como material orgánico en proceso de composta que sirva de mantenimiento de áreas verdes en la Ciudad; durante el ejercicio fiscal dos mil quince se adquirieron ciento noventa y cinco Unidades Recolectores de Basura, con cajas bicompartidas y con alta tecnología de punta que brinda seguridad a los operadores de la Ciudad que se dedican a la recolección de los residuos sólidos urbanos, evitando con ello accidentes o pérdidas humanas, mismos que fueron entregados a los dieciséis Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, y se encuentran en la actualidad brindando el servicio en las calles de la Ciudad de México. Para continuar con el compromiso del Gobierno de la Ciudad de México, de sustituir gradualmente el parque de la unidades recolectoras de residuos sólidos, en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis, publicado el treinta de diciembre de dos mil quince en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, se asignaron recursos para tal efecto. Acorde con lo anterior, dicho ordenamiento legal en su artículo 8 fracción III estableció que adicionalmente al presupuesto asignado a la Secretaría de Obras y Servicios a través del artículo 5º, se prevén $500’000,000.00 (Quinientos Millones de Pesos 00/100 M.N.), identificado presupuestalmente a través del destino de gasto 48 mismo que transferirá a las Delegaciones conforme a las disposiciones que emita la Oficialía Mayor conjuntamente con dicha Secretaría, para la adquisición de camiones recolectores de basura por tanto, se tiene a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN III, DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. PRIMERO.- Las presentes disposiciones, tienen por objeto establecer de forma conjunta entre la Oficialía Mayor y la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, las disposiciones que den cumplimiento al artículo 8, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, para la adquisición de camiones recolectores de basura para los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México. SEGUNDO.- La Secretaría de Obras y Servicios en conjunto con los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, realizarán las adecuaciones programáticas presupuestarias ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México para transferir a estos últimos los recursos para la adquisición de los camiones recolectores de basura de la siguiente forma:
  • 5.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 Delegación Hasta por un importe de Álvaro Obregón $37,931,034.48 Azcapotzalco $37,931,034.48 Benito Juárez $44,827,586.21 Coyoacán $37,931,034.48 Cuajimalpa de Morelos $10,344,827.59 Cuauhtémoc $48,275,862.07 Gustavo A. Madero $58,620,689.65 Iztacalco $24,137,931.03 Iztapalapa $48,275,862.07 La Magdalena Contreras $13,793,103.45 Miguel Hidalgo $24,137,931.03 Milpa Alta $10,344,827.59 Tláhuac $13,793,103.45 Tlalpan $27,586,206.90 Venustiano Carranza $51,724,137.93 Xochimilco $10,344,827.59 Total $500,000,000.00 TERCERO. La Adquisición de los camiones recolectores de basura, se realizará bajo el siguiente procedimiento: 1. En un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cada Órgano Político-Administrativo de la Ciudad de México deberá manifestar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios su voluntad de participar en el proceso de contratación para la adquisición de los Camiones recolectores de basura, así como de recibirlos una vez que concluya dicho proceso. En el supuesto de que algún Órgano Político-Administrativo de la Ciudad de México manifestara que es su voluntad no participar en el proceso de contratación para la adquisición de dichas unidades, o bien, sea omiso en realizar el comunicado correspondiente, en ambos supuestos la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, reasignará el presupuesto conforme al numeral SEGUNDO del presente Acuerdo a los demás Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México que hayan expresado su consentimiento en sentido positivo, lo anterior, derivado que acorde con lo establecido en el numeral 11 de los Lineamientos de Operación del Fondo de Capitalidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, los recursos que nos ocupan deben ejercerse en su totalidad, ya que en caso contrario deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. 2. En términos de lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el numeral 4.5 de la “Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada el día 18 de septiembre de 2015, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, numeral 4 de la “Circular Uno Bis 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal” y el numeral 2, fracción XXXV, de los “Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamientos de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la centralización de pagos”, la adquisición de los camiones recolectores se realizará de forma consolidada por conducto de la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de conformidad con las disposiciones que en la materia se encuentran vigentes. 3. La Secretaría de Obras y Servicios a través de la Dirección General de Servicios Urbanos emitirá la ficha técnica de los camiones recolectores de basura, siendo además la responsable de fungir como área consolidadora de los bienes de los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México.
  • 6.
    6 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 4. Los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, manifestarán la adhesión a través de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, a la contratación consolidada de la adquisición de camiones recolectores de basura que realizará la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, mediante los procedimientos preestablecidos para tal efecto, una vez realizado el proceso de adhesión se enviará a la Oficialía Mayor de la Ciudad de México los requerimientos de cada uno de los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, así como la ficha técnica de los camiones recolectores de basura debidamente validada. 5. La Oficialía Mayor de la Ciudad de México por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de conformidad con los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, presidirá el procedimiento de licitación pública para la adquisición de los camiones recolectores de basura, así como de realizar la evaluación de la documentación legal, administrativa y económica de los proveedores que participen en el proceso de contratación. 6. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, a través de su Dirección General de Servicios Urbanos, será la responsable de la elaboración e integración de la ficha técnica de los camiones recolectores de basura a contratar, contestar las preguntas técnicas recibidas en la o las juntas de aclaración de bases, de elaborar el dictamen técnico de las propuestas recibidas, de la administración del contrato, así como de la recepción y entrega de los camiones a los distintos Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México. 7. Cada Órgano Político-Administrativo de la Ciudad de México, para recibir los camiones que se adquieran conforme a las presentes disposiciones, deberá entregar a la Oficialía Mayor, el mismo número de unidades recibidas, de conformidad con el procedimiento denominado “Baja de Bienes Muebles por inutilidad o inaplicación en el servicio, así como su Registro de Destino Final en el Padrón Inventarial”, del Manual Específico para la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de los Almacenes; o en su defecto, si el vehículo puede ser reutilizable, según el dictamen técnico que al efecto se emita, se deberá levantar Acta de Traspaso, conforme a lo previsto en los numerales 7.1.13 y 5.1.13 de la Circular Uno y Uno Bis, lo anterior con el objeto de llevar a cabo la renovación del parque vehicular. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El acuerdo y las disposiciones previstas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- El Oficial Mayor y el Secretario de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tendrán la facultad de interpretación del presente acuerdo. Ciudad de México, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciséis. EL OFICIAL MAYOR (Firma) ________________________ JORGE SILVA MORALES EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS (Firma) _____________________________________ EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ
  • 7.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EL DOCTOR RICARDO MONREAL ÁVILA.- JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6 PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN II; 16, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 104, 105, 106 Y 117 PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DE LOS ESTATUTOS DE GOBIERNO; 1, 37, 38 Y 39 FRACCIONES VIII, XLV Y LIV LXXXV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 120, 121 122 BIS FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 11 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICA LO SIGUIENTE: C O N S I D E R A N D O I.- Que el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que se debe cumplir con los principios que rigen a los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos, tales como licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, así como disponibilidad y temporalidad de los mismos. II.-Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal corresponde determinar al titular del ente público, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en el ámbito de su competencia. III.-Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. IV.-Que de manera adicional, el numeral 6 del Título Segundo, Capítulo I de los sistemas de datos personales del Acuerdo 547/SO/14-10/2009 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicando en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. V.-Que de conformidad con el numeral 8 del Título Segundo, Capítulo I de los sistemas de datos personales del Acuerdo 547/SO/14-10/2009 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se determina que en caso de modificación de un sistema de datos personales, se deberán indicar las modificaciones producidas en cualquiera de las fracciones a que se hace referencia en el numeral 7 de los citados Lineamientos y además de que todo acuerdo de modificación que afecte la integración y tratamiento de un sistema de datos personales debe publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y ser notificado al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación, y también dentro del mismo plazo dicha modificación deberá ser inscrita por el responsable en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales. VI.-Que la finalidad de esta publicación es garantizar el derecho a la información de las personas y la observancia de los principios jurídicos de certeza, transparencia, protección y custodia en el acceso y tratamiento de datos personales, así como garantizar la actualización y confiabilidad de la información inscrita en el Registro Electrónico de Datos Personales. VII.- Que los sistemas de datos personales que se modifican mediante el presente acuerdo, fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: “Administración de Recursos Humanos”, con número de folio 0405012720292111000, inscrito el 13 de mayo de 2010; “Solicitud de Inscripción a Cursos de Capacitación”, con número de folio 0405018450292111025, inscrito el 25 de octubre de 2011; y “Padrón de Proveedores y Contratistas para la Adquisición de Bienes y Servicios”, con número de folio 0405019510292111116, inscrito el 16 de noviembre de 2011, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el 10 de marzo de 2010 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de marzo de 2010.
  • 8.
    8 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 VIII.- Que los Sistemas de Datos Personales referidos fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de las leyes establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal su Acuerdo de Creación. IX.- Que por todo lo anterior resulta necesaria la actualización de los sistemas: “Administración de Recursos Humanos”; “Solicitud de Inscripción a Cursos de Capacitación”; y “Padrón de Proveedores y Contratistas para la Adquisición de Bienes y Servicios”, para cumplir cabalmente con lo que señala la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo que tengo a bien expedir lo siguiente: ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS” PRIMERO: Se modifica del sistema de datos personales denominado “Administración de Recursos Humanos” en los siguientes apartados: I.- Identificación del Sistema de Datos Personales  Finalidad Se modifica para quedar como sigue: Controlar y administrar los expedientes que contienen documentos de carácter personal de los servidores públicos, prestadores de servicios profesionales, pensionados, prestadores de servicio social y prácticas profesionales que realizan trámites personales, de prestaciones laborales, cobro de remuneraciones y que forman o formaron parte de la plantilla de personal del Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc, para generar su historial laboral. IV.- Cesión de Datos  Destinatarios Para quedar como sigue Los datos recabados podrán ser transmitidos a los siguientes: ENTES FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México Para la sustanciación de Recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículos 237, 239, 240 y 241 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Órganos jurisdiccionales Locales y Federales Para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo; Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 95, 96, 278, 288, 327, 331, 334, 335 y 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Órganos de Control Para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas Artículos 34 fracciones II y III, y 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Auditoría Superior de la Ciudad de México Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización Artículo 8 fracciones VIII y XIX; 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.
  • 9.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A CURSOS DE CAPACITACIÓN” SEGUNDO: Se modifica del sistema de datos personales denominado “Solicitud de Inscripción a Cursos de Capacitación”, en los siguientes apartados: I.- Identificación del Sistema de Datos Personales  Denominación Se modifica para quedar como sigue: “CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL”  Finalidad Se modifica para quedar como sigue: Tener control de la participación de los servidores públicos en los cursos de capacitación, con el objeto de generar una mayor productividad en las funciones laborales. IV.- Cesión de Datos  Destinatarios Para quedar como sigue Los datos recabados podrán ser transmitidos a los siguientes: ENTES FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México Para la sustanciación de Recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículos 237, 239, 240 y 241 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Órganos jurisdiccionales Locales y Federales Para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo; Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 95, 96, 278, 288, 327, 331, 334, 335 y 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Órganos de Control Para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas Artículos 34 fracciones II y III, y 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Auditoría Superior de la Ciudad de México Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización Artículo 8 fracciones VIII y XIX; 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.
  • 10.
    10 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS” TERCERO: Se modifica del sistema de datos personales denominado “Padrón de Proveedores y Contratistas para la Adquisición de Bienes y Servicios”, en los siguientes apartados: I.- Identificación del Sistema de Datos Personales  Denominación Se modifica para quedar como sigue: “PADRÓN DE PROVEEDORES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”  Finalidad Se modifica para quedar como sigue: Crear y mantener actualizado el padrón de proveedores y/o prestadores de servicio, para la adquisición de bienes y prestación de servicios, y asimismo emitir el pago correspondiente. IV.- Cesión de Datos  Destinatarios Para quedar como sigue Los datos recabados podrán ser transmitidos a los siguientes: ENTES FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México Para la sustanciación de Recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículos 237, 239, 240 y 241 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Órganos jurisdiccionales Locales y Federales Para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo; Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 95, 96, 278, 288, 327, 331, 334, 335 y 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
  • 11.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 Órganos de Control Para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas Artículos 34 fracciones II y III, y 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Auditoría Superior de la Ciudad de México Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización Artículo 8 fracciones VIII y XIX; 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal de la publicación de los presentes Acuerdos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de los mismos y al responsable de los sistemas de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en los Registros Electrónicos de los Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los presentes Acuerdos en cumplimiento a lo previsto en el artículo 7°, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. TERCERO.- Los presentes Acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 9 de junio de 2016 (Firma) DR. RICARDO MONREAL ÁVILA JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC
  • 12.
    12 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS LÍDERES, REPRESENTANTES Y COMERCIANTES ESTABLECIDOS EN VÍA PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES. LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO, en mi carácter de Director General de Servicios Jurídicos y Gobierno, en la demarcación territorial en Miguel Hidalgo y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 14, 16 fracción II de la Base Tercera del Inciso C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1°, 2°, 104 y las fracciones V, VI y XI artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2° párrafo tercero 3 fracción XI del artículo 10, 36, 37, 38; fracciones VI, VIII y LXXXIII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, II de La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal: artículo 14 fracción I de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; párrafos primero y segundo del artículo 1; fracción III del artículo 3, 120, 121, inciso A) de la fracción XI del artículo 122 Bis; fracciones I y XIV del 123; fracciones I y IV del 169; fracciones I, III, IV y X del artículo 170 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal se da a conocer el siguiente: AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS LÍDERES, REPRESENTANTES Y COMERCIANTES ESTABLECIDOS EN VÍA PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 30, 31 y demás relativos y aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal con relación al punto número 8 del Acuerdo 11/98, mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento de Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamiento por el uso de las vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial el 16 de febrero de 1998, que en lo conducente dice: “De las asociaciones de comerciantes. Las Asociaciones de comerciantes pueden intervenir para representar a sus asociados y con tal carácter podrán concertar con las autoridades los lugares de instalación o reubicación; pero los trámites para la obtención de los permisos serán siempre individuales. Tendrán también derecho para presentar los padrones de sus asociados instalados como comerciantes en vía pública, que hayan sido aprobados por administraciones anteriores. A falta de los mismos, las autoridades los integrarán conforme a los datos de que dispongan.”; y REQUERIMIENTOS A CUMPLIR PRIMERO.- Se otorga un plazo de 40 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que comparezcan en las oficinas de la Subdirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, ubicadas en Monte Altái sin número, esquina calle Alpes en la Colonia Lomas de Chapultepec, en la Delegación Miguel Hidalgo, en un horario de 10:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. SEGUNDO.- Deberán presentarse por escrito los padrones actualizados de comerciantes agremiados a las respectivas organizaciones que presiden. TERCERO.- Para aquellos casos en los que, el comerciante, sea independiente, es decir no pertenezca a ninguna organización, estos deberán comparecer de manera personal con identificación oficial vigente y cumplir con los mismos requisitos que las asociaciones. CUARTO.- Los padrones deberán contener la siguiente información, sin menoscabo de la adicional que se determine por la asociación o comerciante independiente: 1.- Datos Generales del Comerciante: Nombre(s) y Apellidos, Fecha de Nacimiento, CURP, Copia de identificación oficial, Comprobante de domicilio de residencia, 2 Fotografías tamaño pasaporte a color, del titular, y si el titular cuenta con trabajadores, debe indicar nombres y apellidos completos, copia de identificación oficial y señalar la antigüedad laboral. 2.-Nombre y dirección de la Organización que lo representa precisando la siguiente información. a) Antigüedad en la organización b) Señalar si ocupa o ha ocupado algún cargo directivo en dicha organización
  • 13.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 c) Señalar si ha pertenecido a alguna otra organización indicando periodo y nombre de la misma. 3.- Ubicación del mueble del comerciante adjuntando croquis georreferenciado. 4.- Giro. 5.- Horario de venta. 6.-Fotografía a color del mueble objeto de comercio en vía pública. 7.- Antigüedad del ejercicio del comercio en vía pública. 8.- Copia del último pago del permiso SISCOVIP. 9.- Carta bajo protesta de decir verdad que la persona que suscribe entrega documentación legalmente válida, firmada en original y plasmando la huella del dedo pulgar en un costado. 10.- Datos de contacto del comerciante titular. a) Número de teléfono(s) celular(es) b) Número de teléfono(s) fijo (s) c) Correo(s) electrónico (s) d) Nombre en redes sociales (Twitter, Facebook u otro) 11.- Exhibir documentos expedidos por la autoridad previos a la entrada en vigencia del acuerdo 11/98 que haya permitido el ejercicio de comercio en vía pública. 12.- Para caso de algún accidente o emergencia señalar por escrito Nombre(s) y Apellidos, dirección y teléfonos de contacto de dos familiares. CUARTO.- En el supuesto de que se haga caso omiso a la presente, se procederá a la integración de los padrones con los datos que se detenten en el Sistema de Comercio en Vía Pública (SISCOVIP), así como la obtenida por personal de vía pública, en el entendido de que concluido el plazo a que hace referencia la presente las organizaciones no podrán ejercer ningún tipo de representación con relación a aquellos que no queden incluidos en los padrones correspondientes. Toda la información requerida en la presente convocatoria deberá ingresarse en versión impresa y en versión electrónica en medio magnético, vía USB o disco compacto. QUINTO.- El cumplimiento con los requerimientos de la presente circular no significa la autorización para el ejercicio de comercio en la vía pública” TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El siguiente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir del primer día siguiente al de su publicación. Ciudad de México a 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis. A T E N T A M E N T E (Firma) LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS Y GOBIERNO EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
  • 14.
    14 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TIANGUIS, BAZARES Y MERCADOS SOBRE RUEDAS ESTABLECIDAS EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES. LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO, en mi carácter de Director General de Servicios Jurídicos y Gobierno, en la demarcación territorial en Miguel Hidalgo y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 14, 16 fracción II de la Base Tercera del Inciso C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1°, 2°, 104 y las fracciones V, VI y XI artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2° párrafo tercero 3 fracción XI del artículo 10, 36, 37, 38; fracciones VI, VIII y LXXXIII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, II de La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal: artículo 14 fracción I de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; párrafos primero y segundo del artículo 1; fracción III del artículo 3, 120, 121, inciso A) de la fracción XI del artículo 122 Bis; fracciones I y XIV del 123; fracciones I y IV del 169; fracciones I, III, IV y X del artículo 170 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal se da a conocer el siguiente: AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TIANGUIS, BAZARES Y MERCADOS SOBRE RUEDAS ESTABLECIDAS EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 9, 30, 31 y demás relativos y aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal con relación al artículo 5 fracción VIII del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, y tercer párrafo del punto número 1 del Acuerdo 11/98, mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento de Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamiento por el uso de las vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial el 16 de febrero de 1998, referente a “De la afectación de la vía pública” que en lo conducente señala: “ … Los trabajadores que ejerzan sus actividades de comercio en la vía pública, deben ser personas plenamente identificadas, respetuosas de la paz y seguridad de las personas.” REQUERIMIENTOS A CUMPLIR PRIMERO.- Se otorga un plazo de 40 días hábiles contados a partir de la recepción del presente, para que comparezcan en las oficinas que ocupa la Jefatura de Unidad Departamental de Mercados y Tianguis adscrito a la Subdirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, ubicadas en Monte Altái sin número, esquina calle Alpes en la Colonia Lomas de Chapultepec, en la Delegación Miguel Hidalgo, en un horario de 10:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. SEGUNDO.- Deberán presentar por escrito: A) Copia del Permiso de Operación del Tianguis, Bazar o Mercados Sobre Ruedas; y, B) Padrones Actualizados de Comerciantes Agremiados a las Organizaciones que representan por Tianguis, Bazar o Mercado Sobre Ruedas, esto en el entendido de que la recepción de dichos documentos no implica la autorización de los padrones ni permiso alguno para ejercer el comercio en la vía pública. TERCERO.- Los padrones deberán contener la información, sin menoscabo de la adicional que se determine por la asociación o comerciante independiente: 1. Datos Generales del Comerciante. a. Nombre(s) y Apellidos b. Fecha de Nacimiento
  • 15.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 c. CURP d. Copia de identificación oficial e. Comprobante de domicilio de residencia f. 2 Fotografías tamaño pasaporte a color, del titular g. Si el titular cuenta con trabajadores, debe indicar nombres y apellidos completos, copia de identificación oficial y señalar la antigüedad laboral 2. Nombre y dirección de la Organización que lo representa precisando la siguiente información. a. Antigüedad en la organización b. Señalar si ocupa o ha ocupado algún cargo directivo en dicha organización c. Señalar si ha pertenecido a alguna otra organización indicando periodo y nombre de la misma. 3. Nombre del representante de la organización y el delegado. 4. Giro. 5. Horario de venta. 6. Ubicación del Tianguis, Bazar o Mercado Sobre Ruedas. 7. Antigüedad del ejercicio del comercio en vía pública. 8. Ubicación del Comerciante dentro del Tianguis, bazar o mercado sobre ruedas. 9. Carta bajo protesta de decir verdad que la persona que suscribe entrega documentación legalmente válida, firmada en original y plasmando la huella del dedo pulgar en un costado. 10. Datos de contacto del comerciante titular. a. Número de teléfono(s) celular(es) b. Número de teléfono(s) fijo (s) c. Correo(s) electrónico (s) d. Nombre en redes sociales (Twitter, Facebook u otro) 11. Antigüedad del comerciante ejerciendo el comercio en el Tianguis, Bazar o mercado sobre ruedas correspondiente. 12. Antigüedad del Tianguis, Bazar o Mercado Sobre Ruedas.
  • 16.
    16 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 CUARTO.- En el supuesto de que se haga caso omiso a la presente, las organizaciones no podrán ejercer ningún tipo de representación con relación a aquellos que no queden incluidos en los padrones correspondientes, aunado a que de considerarse procedente se aplicará lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, que faculta a la autoridad administrativa para que en la vía de ejecución directa retire obstáculos, vehículos o cualesquiera otros efectos o bienes irregularmente colocados, ubicados o asentados en bienes del dominio público de la Ciudad de México. QUINTO.- El cumplimiento con los requerimientos de la presente circular no significa la autorización para el ejercicio de comercio en la vía pública. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El siguiente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir del primer día siguiente al de su publicación. Ciudad de México a 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis. A T E N T A M E N T E (Firma) LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS Y GOBIERNO EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
  • 17.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 DELEGACIÓN MILPA ALTA ACUERDO POR EL CUAL SE DELEGA EN LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACION MILPA ALTA, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN. JORGE ALVARADO GALICIA, Jefe Delegacional en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 inciso C, Base Tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el SEGUNDO y QUINTO transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, 87, 104, 105 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 10 fracción XII, 36, 38, 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120, 122, fracción V y 122 bis fracción XII inciso E) del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal y; CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la importancia de impulsar un México con Educación de Calidad, que abra las puertas de la superación y el éxito a nuestros niños y jóvenes. Fomentando los valores cívicos, de calidad de la enseñanza y promover la ciencia, la tecnología y la innovación. Que la Administración Pública debe promover permanentemente la desconcentración administrativa, entendida como el proceso jurídico administrativo que permite delegar atribuciones y transferir recursos presupuestales y apoyos administrativos necesarios a los Órganos Político-Administrativos. Que conforme a lo establecido en los preceptos legales antes señalados es facultad de los Jefes Delegacionales instrumentar acciones tendientes a simplificar y eficientar los procedimientos jurídicos y administrativos que realizan las áreas de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta, con el objeto de cumplir de manera ágil y oportuna con las obligaciones y atribuciones que les corresponden. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado el tres de diciembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federal, establece en el Anexo 20.3 “Fondo de Cultura” los proyectos culturales en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a financiarse con aportación de recursos públicos federales a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; en consecuencia, con fundamento en las disposiciones señaladas Que con el propósito de que este Órgano Político Administrativo se encuentre en plenitud de cumplir en forma expedita oportuna y eficiente con las funciones inherentes al ejercicio administrativo que le corresponden conforme a la ley, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MILPA ALTA, LAS FACULTADES PARA LLEVAR A CABO TODO LO RELATIVO AL PROYECTO “BIBLIOTECAS VIRTUALES” SUSCRITO CON SECRETARÍA DE LA CULTURA A C U E R D O PRIMERO.- Se delega al Titular de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad de suscribir el Convenio de Coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), para la transferencia de recursos públicos federales para la realización del proyecto cultural Denominado “Bibliotecas Virtuales” permitiendo la igualdad de oportunidades en el acceso a la información y la cultura. SEGUNDO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente acuerdo no es obstáculo para el Jefe Delegacional cuando lo considere pertinente, pueda ejercerlas directamente.
  • 18.
    18 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 ARTICULO TERCERO.- El titular de la Dirección General de Desarrollo Social mantendrá permanentemente informado al suscrito sobre el ejercicio de las facultades. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será vigente durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis. Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE (Firma) JORGE ALVARADO GALICIA JEFE DELEGACIONAL
  • 19.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 DELEGACIÓN MILPA ALTA JORGE ALVARADO GALICIA, JEFE DELEGACIONAL EN MILPA ALTA, con fundamento en los Artículos 87 párrafo tercero, 104 y 112 párrafo segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículo 1, 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Artículo 30 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Artículos 96, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; para el ejercicio fiscal 2016, tengo a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONGÉNITA O ADQUIRIDA”. INTRODUCCIÓN: a) Antecedentes: Las personas con discapacidad enfrentan grandes problemas sociales , como son la marginación económica, la institucional, laboral, de salud; además sortear las barreras naturales que su condición les impone, a ello se añade la insuficiencia de programas orientados a este sector de la población, este programa desde el inicio de su creación en el 2007 ha contemplado diversas modificaciones con la intención de que paulatinamente se cumpla con la meta de atender a todas las personas que conforman este sector de población. En el 2014 el programa es sometido nuevamente a un cambio conjuntándolo con el de Promotores Voluntarios con discapacidad, quedando un solo programa denominado Programa de Ayudas Económicas a Personas con Discapacidad, en etapa de Integración a una Vida Plena e Incluyente o Productiva. b) Alineación Programática: Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 Eje 1, Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano Área de Oportunidad: 1. Discriminación y Derechos Humanos Objetivo: Realizar acciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas, independientemente de su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras, para evitar bajo un enfoque de corresponsabilidad la exclusión, el maltrato y la discriminación. Meta: Eliminar las prácticas discriminatorias que generan exclusión y maltrato. Líneas de Acción: Avanzar en la formación continua de personas servidoras públicas para que desarrollen acciones de atención a la ciudadanía, prestación de servicios, orientación y administración bajo un enfoque de no discriminación y equidad. Apoyar el trabajo conjunto de grupos y organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer las actividades orientadas a la incidencia en políticas públicas basadas en investigación, con enfoque de derechos y a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad. Implementar programas y actividades que fortalezcan una cultura en la que se eviten prácticas discriminatorias en donde los prejuicios, estereotipos y estigmas promuevan la exclusión y el maltrato. b) Diagnostico:
  • 20.
    20 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 Según el Índice de Desarrollo Social (IDS) de las Unidades Territoriales del Distrito Federal elaborado por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (Evalúa D.F), con base en el Censo de Población y Vivienda 2010, cuya metodología para su medición es el inverso de la multiplicación de la proporción de pobres (incidencia) por las brechas ante normas de satisfacción de los hogares (intensidad), expresados en valores equivalentes por persona, se infiere que Milpa Alta es la única catalogada con un grado “muy bajo” en su IDS, entre las 16 demarcaciones que conforman la capital mexicana. Incluso un párrafo del Plan General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 destaca: “Si bien el Distrito Federal tiene un Índice de Desarrollo Humano superior a la media nacional, a nivel de las delegaciones existe heterogeneidad: mientras que Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Coyoacán tienen niveles de desarrollo comparables con países de primer mundo, Milpa Alta tiene el mismo nivel que los países del continente americano con menos desarrollo.” De acuerdo con el último censo de población y vivienda (INEGI 2010), en nuestro país residen 112, 336,538 personas; ocho millones 851 mil ochenta en el Distrito Federal, de las cuales 130,582 habitan en la Delegación Milpa Alta, segunda demarcación en términos de amplitud territorial, después de Tlalpan, pero la de menor densidad poblacional, aunque con un índice de fecundidad muy alto. El 4.5 porcentual de su población corresponde a personas que presentan alguna discapacidad temporal o permanente o alguna disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, y de este universo de personas que reportaron tener alguna discapacidad, la mayor parte se concentra en aquellas de tipo motriz, siendo 2,678, seguido con aquellas referentes a la visual 2,027 personas. 749 personas reportaron al INEGI alguna discapacidad concerniente a deficiencias al escuchar, 523 a discapacidades intelectuales y 464 personas con limitaciones para hablar. Poblaciones Población potencial Basada en las cifras del XIII Censo de Población y Vivienda del INEGI 2010, que revelan que en Distrito Federal habitan 385,385 personas con discapacidad permanente; lo que representa el 5.46% de la población total capitalina. Población Objetivo La Delegación Milpa Alta cuenta con 5,830 personas con discapacidad de escasos recursos económicos que viven en zonas de bajo o muy bajo Índice de Desarrollo Social, lo que representa el 4.5% de la Población Potencial. Población Atendida: A través de este programa se atiende a 100 personas con discapacidad permanente, adquirida o congénita lo que representa el 4.5% de la Población Objetivo. Línea de Base La línea base se estima a través del indicador de Propósito que muestra el porcentaje de atención del programa a las personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad que cuentan con servicios es decir, población atendida (100 para el ejercicio fiscal 2016) en relación a la población objetivo (5,830) arrojando un porcentaje de 1.7%. I. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DE PROGRAMA:  Delegación Milpa Alta  Dirección General de Desarrollo Social  Dirección de Gestión Social  Subdirección de Equidad Social  J.U.D. de Atención a Grupos Vulnerables II.- OBJETIVOS Y ALCANCES: OBJETIVO GENERAL Beneficiar a 100 personas con discapacidad de escasos recursos, a través de apoyos económicos, para fortalecer sus condiciones de vida, propiciar el trato justo para aminorar el aislamiento y la desigualdad, con estas acciones se garantiza el derecho a la protección social, el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado. OBJETIVOS ESPECIFICOS
  • 21.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21  Si bien se busca el acceso universal al Programa mediante el principio de progresividad, en ejercicio de ponderación de derechos se considera prioritario beneficiar a aquellas personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad económica y social, y entre ellos, particularmente a niños, niñas, personas adultas mayores y mujeres víctimas de violencia familiar. Además tal ponderación, como se destacó anteriormente, la única limitante para acceder a la ayuda es la suficiencia presupuestal disponible contenida en el Programa Operativo Anual 2016 (POA).  En congruencia con la política social del Gobierno del Distrito Federal, el Programa de Apoyo a Personas con Capacidades Diferentes.  Busca generar condiciones favorables para que las personas con discapacidad, puedan acceder a una mayor independencia, evitar la desigualdad y contribuir a una mejor integración en su entorno social y familiar. ALCANCES La población a la que va dirigido este programa son personas con discapacidad que se encuentren en condiciones de alto grado de vulnerabilidad y que vivan en la Delegación Milpa Alta. Se entenderá por personas con discapacidad a aquellas a las que por su condición de nacimiento o de manera involuntaria hayan adquirido durante el proceso de su vida una discapacidad, a través de una enfermedad crónica degenerativa y se vean imposibilitadas para desempeñar su vida plenamente. Para propiciar la cobertura del 100% de la población de personas con discapacidad, se promoverán los mecanismos necesarios para que se incrementen los apoyos de manera progresiva y se mejoren los resultados; así mismo, se promoverán acciones necesarias para la vinculación interinstitucional con aquellos organismos que lleven a cabo acciones en beneficio de la población objetivo. Así como apoyar en los casos particulares, la canalización de estos a la vida productiva de la demarcación III.- METAS FÍSICAS Se atenderán a 100 personas con discapacidad, a través de ayudas económicas entregadas en dos pagos semestrales para cada persona beneficiada. IV.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL El presupuesto asignado es de $597,720.00 (quinientos noventa y siete mil setecientos veinte 00/100 M.N) Concepto No. de Beneficiarios Importe semestral por beneficiario Monto anual por beneficiario Ayuda Económica 100 $2, 988.60 $ 597,720.00 V- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Poblaciones Población potencial Basada en las cifras del XIII Censo de Población y Vivienda del INEGI 2010, que revelan que en Distrito Federal habitan 385,385 personas con discapacidad permanente; lo que representa el 5.46% de la población total capitalina. Población Objetivo La Delegación Milpa Alta cuenta con 5,830 personas con discapacidad de escasos recursos económicos que viven en zonas de bajo o muy bajo Índice de Desarrollo Social, lo que representa el 4.5% de la Población Potencial. Población Atendida: A través de este programa se atiende a 100 personas con discapacidad permanente, adquirida o congénita lo que representa el 4.5% de la Población Objetivo.
  • 22.
    22 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 Línea de Base La línea base se estima a través del indicador de Propósito que muestra el porcentaje de atención del programa a las personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad que cuentan con servicios es decir, población atendida (100 para el ejercicio fiscal 2016) en relación a la población objetivo (5,830) arrojando un porcentaje de 1.7%. Requisitos:  Acta de nacimiento actualizada (original para cotejo, sin tachaduras ni enmendaduras, y copia simple legible).  Identificación oficial actualizada de la persona con discapacidad en condición de vulnerabilidad o del Padre, Madre o Tutor, en caso de ser menor de edad amplificada a media carta.  Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) amplificado a media carta  Comprobante de domicilio actualizado, con antigüedad no mayor a 3 meses contando desde la fecha de su emisión, cuyo domicilio coincida con la señalada en la identificación oficial presentada (copia legible).  Certificado o Constancia Médica emitido por la Secretaría de Salud del Distrito Federal (SEDESA) a través de sus Centros de Salud en el que conste claramente la condición de discapacidad permanente, adquirida o congénita del o la solicitante, con grado de funcionalidad bajo, limitado, nulo, mínimo o disfuncional que no exceda un año de haber sido expedido, y que cuente con nombre completo, número de cédula profesional y firma autógrafa del médico que realice la valoración (Copia legible).  Firmar carta de bajo protesta de decir verdad  En el caso de los menores de edad deberán de contar con un tutor y para el caso de adultos con alguna discapacidad mayor que los imposibilite a tomar decisiones también deberán presentarse con un tutor, con credencia de elector actualizada Selección: La J.U.D. De Atencion a Grupos Vulnerables, a través de la trabajadora social informará a los solicitantes de la fecha de realización de estudio socioeconómico y valoración domiciliaria. a) La trabajadora social después de la valoración domiciliaria y estudio socioeconómico informara al solicitante vía telefónica y/o en su caso de no contar con número telefónico acudirá nuevamente al domicilio a notificar la aceptación y rechazo de su solicitud explicando los motivos de esta. b) Cabe mencionar que en las solicitudes de ingreso, se dará prioridad a los solicitantes de escasos recursos económicos, dando preferencia a niños, niñas, personas adultas mayores y mujeres víctimas de violencia familiar. Permanencia: Los motivos que determinarán la baja, alta, suspensión o cancelación del apoyo económico que otorga el programa serán los siguientes: 1.- Que los datos proporcionados mediante el estudio socioeconómico no sean verídicos. 2.- Que estén siendo beneficiados a través de algún programa social dirigido a este sector de la población de algunas de las Dependencias de Gobierno. 3.- Por no presentar documentación completa y actualizada Para monitorear la permanencia de los beneficiarios en el Programa, las personas responsables de cada registrarán en la base de datos de los padrones de beneficiarios el status de cada usuario, tomando en cuenta las medidas necesarias para la administración y seguridad de datos personales establecidas en la normatividad vigente. La información que brinden los beneficiarios de este Programa, está sujeta a la protección de datos personales, por lo cual los funcionarios y empleados encargados del programa están obligados a tutelar la privacidad de dicha información los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en las Reglas de Operación del programa social. Las personas solicitantes que sean incorporadas al Programa, formarán parte del Padrón de beneficiarios que conforme a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en estas Reglas de Operación. VI.- PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN: Difusión:
  • 23.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 Para la difusión del Programa, la J.U.D. de Atención a Grupos Vulnerables divulgará sus requisitos y procedimientos de acceso en estrados de la Dirección General de Desarrollo Social, Coordinaciones de Enlace Territorial y a través de los órganos de difusión de la Jefatura Delegacional que son carteles, volantes y pagina delegacional www.milpaalta.gob, así mismo se podrán comunicar a la J.U.D de Atencion a Grupos Vulnerables al teléfono 58 62 31 50 ext. 1507 y 1513. De acuerdo al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, todos los medios de difusión deberán llevar impreso la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente” Registro. El personal responsable registrará a los beneficiarios en los formatos correspondientes, los cuales tienen la leyenda de protección de datos personales de acuerdo a la normatividad vigente. Así mismo integraran el expediente para cada beneficiario, que contendrá los documentos descritos en los requisitos para su valoración y dictamen, manteniendo actualizado el listado para la correcta integración del padrón de beneficiarios. El proceso de incorporación al programa da inicio con la demanda por escrito ingresada a través del CESAC, en los horarios de atención que este centro tiene establecidos; una vez recibidos por la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables, esta deberá integrar el expediente para cada beneficiario, que contendrá los documentos descritos en los requisitos para su valoración y dictamen, manteniendo actualizado el listado para la correcta integración del padrón de beneficiarios. La población objetivo susceptible de ser beneficiada, es aquella que no cuente con ningún apoyo de algún programa social dirigido a este sector de la población de las diferentes instancias de Gobierno, y que preferentemente viva en condición de vulnerabilidad económica o social, empero sin constituir un acto de discriminación, pero sí de ponderación de derechos, se priorizará a niños, niñas, adultos mayores y mujeres víctimas de violencia familiar. Una vez recibida la solicitud de acceso al Programa en la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables, se asignará a una trabajadora social o pedagoga quienes verificarán la condición de vulnerabilidad económica o social mediante el levantamiento de una cédula de estudio socioeconómico elaborada preferentemente en el domicilio del peticionario. La persona responsable de recabar la información deberá firmar cada una de las cédulas. El personal responsable del programa registrará a los beneficiarios en el formato universal de ayudas económicas y/o en especie de programas sociales correspondientes, los cuales tienen la leyenda de protección de datos personales de acuerdo a la normatividad vigente. Operación. La operación del Programa se realiza conforme al Programa Específicos de Operación del Programa, Evaluación Interna y Manual Administrativo. De acuerdo a las necesidades del Programa, se realizarán las adecuaciones pertinentes para la actualización y/o mejora de los Manuales. Se deberán implementar esquemas de capacitación permanente en materia de derechos humanos, transparencia, datos personales, ética pública, equidad de género, igualdad y no discriminación y atención ciudadana a todo el personal responsable del programa. Supervisión y control. Mecanismos de Supervisión: a) La Jefatura de Unidad Departamental de Atencion a Grupos Vulnerables, realiza los reportes de visitas de supervisión, de manera trimestral de las actividades desarrolladas.
  • 24.
    24 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 b) El personal responsable, lleva a cabo el monitoreo permanente de las diferentes actividades que se realizan en el áreas a su cargo. c) Bimestralmente se llevan a cabo reuniones entre los Responsables del programa y la Jefatura de Unidad Departamental, con el objetivo de compartir experiencias, expresar ideas e intercambiar propuestas de mejora en la atención que se proporciona a los beneficiarios. Mecanismos de control: a) La Jefatura de Unidad Departamental realiza informes mensuales de las actividades que se llevan a cabo. b) La Jefatura de Unidad Departamental con la información proporcionada por las personas responsables del programa elabora informes mensuales, trimestrales y anuales sobre las actividades realizadas. c) Además, se incorporará la aplicación de encuestas de percepción de los beneficiarios, como una herramienta de Evaluación de la calidad del Programa y la atención brindada. VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA. El interesado podrá presentar su reclamo o inconformidad con el programa y/o las Unidades Administrativas encargadas de su aplicación, ante la Dirección General de Desarrollo Social, la Dirección de Gestión Social, la Subdirección de Equidad Social, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables y la Contraloría Interna, esta última con número telefónico 5862 3150 Ext. 1201. Las oficinas antes mencionadas se encuentran ubicadas dentro del Edificio “Morelos” en Avenida Constitución esquina Andador Sonora, Villa Milpa Alta, delegación Milpa Alta, con teléfono 5862 3150 y extensiones 1501, 1506 , 1507 y 1524. Para lograr una adecuada comunicación con las y los beneficiarios, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables implementará un buzón para la recepción de comentarios, garantizando la confidencialidad de quienes los emiten. En caso de no recibir respuesta a la inconformidad, el quejoso podrá acudir ante la oficina de la contraloría interna correspondiente, dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal. VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD. La oficina de la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables tendrá a disposición de manera permanente, los días hábiles del año, en horario de 09:00 a 18:00 horas, la información impresa que contenga los requisitos de acceso al programa, misma que se entregará al demandante que así lo solicite. La o él peticionario que cumpla con los requisitos contenidos en las presentes reglas de operación, podrá acceder al otorgamiento de la ayuda, y así sucesivamente hasta agotar el monto presupuestal asignado. La atención e información que se brinde a él o la demandante, será siempre acorde con la transparencia, la claridad en la exposición, la equidad, sin favoritismo de ninguna índole ni discriminación por motivos de género, edad, preferencia sexual, origen étnico o religión. La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social, y de incumplimiento a lo estipulado en estas reglas de operación, cuyo domicilio se encuentra en Av. Tlaxcoaque N° 8 Edificio “Juana de Arco” colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090. IX.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES De acuerdo al artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la Evaluación Externa del programa social será realizada de manera exclusiva e independiente por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, en caso de encontrarse considerado en su Programa Anual de Evaluaciones Externas. La Evaluación Interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal y que los resultados serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal, a través de la J.U.D. de Atencion de Grupos Vulnerables.
  • 25.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 Nivel de Objetivo Objetivo Indicador Fórmula de Cálculo Tipo de Indicador Unidad de Medida Medios de Verificación Unidad Responsable de la Medición Fin Contribuir al derecho de acceso a la salud de las Persona Con Discapacidad en Condiciones de Vulnerabilidad en Milpa Alta Porcentaje de contribución al acceso a la salud de las Personas con Discapacidad (beneficiados por el programa / total de Personas con discapacidad en Milpa Alta)*100 Eficacia/ porcentaje Persona Consulta Interactiva del Censo 2010, INEGI J.U.D. Atención a Grupos Vulnerables. Propósito Las Personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad, que habitan en Milpa Alta Porcentaje de atención del programa a población con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad (Total de beneficiados /número de Personas con discapacidad* en el Milpa Alta )*100 Eficacia/ porcentaje Persona Estimaciones del CONEVAL con base en el INEGI 2010- J.U.D. Atención a Grupos Vulnerables. Componentes Integración de encuestas de satisfacción Encuesta de satisfacción (Total de respuestas positivas / total de encuestas aplicadas)*100 Calidad/ Porcentaje Persona Reportes de la Unidad Departamental J.U.D. Atención a Grupos Vulnerables. Actividades Implementar pláticas de sensibilización sobre las Personas con discapacidad y de equidad de género a la comunidad Programación de pláticas de sensibilización sobre las Personas con discapacidad y de equidad de género a la comunidad (número de asistentes / número de convocados ) * 100 Eficacia/ porcentaje Persona Reportes de la Unidad Departamental J.U.D. Atención a Grupos Vulnerables. X.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Para el logro de los objetivos se plantea la instalación del Consejo Delegacional para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, órgano colegiado en el que pueden articularse los sectores gubernamental, académico y asociaciones civiles de la demarcación, como espacio de reflexión, análisis y construcción de nuevas políticas públicas que permitan a mediano plazo transitar de una perspectiva asistencial del Programa, a otro donde la política imperante sea lograr que cada persona con discapacidad sea sujeto de derechos plenos, y no un mero receptor de la asistencia pública, por lo cual sin duda alguna, se involucrará a los propios beneficiarios del programa y sus familias, cuya opinión es fundamental. La Delegación convocará a la Dirección General de Contraloría Ciudadana, de la Contraloría General del Distrito Federal, para que ciudadanas y ciudadanos debidamente acreditados participen en la vigilancia de la aplicación del recurso, y coadyuven con el Consejo Delegacional para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad para la mejora constante del Programa. Se busca en todo momento optimar la evaluación, actualización y monitoreo para contar elementos que permitan la consolidación o mejora del Programa, o su tránsito a otro distinto.
  • 26.
    26 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 XI.- ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES El Programa de Ayudas Económicas a Personas con Discapacidad Congénita o Adquirida, tiene corresponsabilidad con el Programa de Apoyo Económico a Personas con Discapacidad del DIF-DF, en cuanto al cruce de padrones que realizan, a fin de evitar la duplicidad de beneficiarios, y complementa las acciones en materia de accesibilidad del Gobierno del Distrito Federal. T R A N S I T O R I O S PRIMERO: Publíquese el presente Programa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO: El presente Programa entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito A T E N T A M E N T E (Firma) ________________________________________ JORGE ALVARADO GALICIA JEFE DELEGACIONAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN MILPA ALTA
  • 27.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR) AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE INVERSIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-5/2006 Lic. Lizbeth Domínguez Mercado, Directora General, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 19, Quinto y Noveno transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 11 párrafo tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Capítulo X Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; ha tenido a bien expedir el siguiente: CONSIDERANDO Que la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), en estricto apego a la normatividad aplicable, así como a la metodología y normas de carácter general, elaboró el Manual Específico de Operación del Subcomité de Inversión y Análisis de Riesgos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), que previo análisis y estudio por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, fue dictaminado y registrado con No. MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-5/2006. En razón de lo anterior señalado y en base a las atribuciones que me han sido conferidas, tengo a bien emitir el presente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE INVERSIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-5/2006 TRANSITORIO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Para la consulta del Manual deberá remitirse a la siguiente liga: http://www.captralir.cdmx.gob.mx/index.php/acerca-de/MEOSIyAR-CPTL.pdf En la Ciudad de México, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR) LIC. LIZBETH DOMÍNGUEZ MERCADO (Firma) _______________________________________
  • 28.
    28 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR) AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006 C. José María Ortega Cazares, Director de Administración y Finanzas, con fundamento en lo establecido en los artículos 19, Quinto y Noveno transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 11 párrafo tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 29, fracción XII del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal; Capítulo X Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; ha tenido a bien expedir el siguiente: CONSIDERANDO Que la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), en estricto apego a la normatividad aplicable, así como a la metodología y normas de carácter general, elaboró el Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), que previo análisis y estudio por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, fue dictaminado y registrado con número: MEO-26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006. En razón de lo anterior señalado y en base a las atribuciones que me han sido conferidas, tengo a bien emitir el presente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006 TRANSITORIO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Para la consulta del Manual deberá remitirse a la siguiente liga: http://www.captralir.cdmx.gob.mx/index.php/acerca-de/MEOCOTECIAD-CPTL.pdf En la Ciudad de México, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR) C. JOSÉ MARÍA ORTEGA CAZARES (Firma) _______________________________________
  • 29.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Rubén Eduardo Venadero Medinilla, Con fundamento en el decreto de fecha 7 de diciembre de 2015, publicado el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Por el que se reforman y derogan Diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, en el artículo 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, mediante Acuerdo CA/STE-DF/4ª. SO/013/2015 de la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015, celebrada el 27 de Noviembre de 2015 autorizó la modificación al Estatuto Orgánico de esta Entidad, quedando estructurado en la forma siguiente: CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO TERCERO.- DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN PRIMERA.- DE LA GERENCIA JURÍDICA SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTACIÓN SECCIÓN TERCERA.- DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO SECCIÓN CUARTA.- DE LA DIRECCIÓN DE CALIDAD E INGENIERÍA SECCIÓN QUINTA.- DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SECCIÓN SEXTA.- DE LA CONTRALORÍA INTERNA CAPÍTULO CUARTO.- DEL CONTROL Y EVALUACIÓN CAPÍTULO QUINTO.- DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA TRANSITORIOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México”, es un Organismo Público Descentralizado creado mediante Decreto del 31 de diciembre de 1946, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1947, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal”, del 30 de diciembre de 1955, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1956, cuyo objeto es: I. La administración y operación de los sistemas de transportes eléctricos que fueron adquiridos por el Gobierno de la Ciudad de México; II. La operación de otros sistemas, ya sean de gasolina o diesel, siempre que se establezcan como auxiliares de los sistemas eléctricos, y III. El estudio, proyección, construcción y, en su caso, operación de nuevas líneas de transporte eléctrico de la Ciudad de México. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por: I.- Entidad, Organismo o STEDF.- Al Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México; II.- Ley.- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; III.- Ley de Creación.- A la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1956; IV.- Estatuto.- El Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México;
  • 30.
    30 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 V. Consejo de Administración u Órgano de Gobierno.- El Consejo de Administración del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México; VI. Director General.-- El Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México; VII. Órgano de Vigilancia.- A los Comisarios Públicos, Titular y Suplente, designados por la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 2. El patrimonio de la Entidad se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que a la fecha le pertenecen; II. Los recursos financieros y los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno de la Ciudad de México le aporten para la operación y prestación del servicio; III. Los bienes que adquiera por cualquier título, salvo aquellos que hubiere obtenido del Gobierno de la Ciudad de México en calidad de préstamo, y IV. En general, los frutos de cualquier clase que obtenga de sus bienes y servicios, así como las aportaciones o donativos que reciba. Artículo 3. La Entidad podrá hacer uso de las calles, avenidas y vía pública que sea necesario para sus instalaciones y operación, previa autorización de la Secretaría de Movilidad, debiendo sujetarse la Entidad, a las disposiciones legales y administrativas correspondientes. Artículo 4. Las relaciones laborales entre la Entidad y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado “A” del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento Interior respectivo. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Artículo 5. La administración y dirección de la Entidad corresponderá respectivamente a: I. El Consejo de Administración. II. El Director General. Artículo 6. El Consejo de Administración estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y sus respectivos suplentes, constituido mayoritariamente por servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México, como a continuación se indica: I. El titular de la Secretaría de Movilidad, quién será el Presidente del Consejo de Administración, o bien, la persona que éste designe para tal efecto; II. El titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto; III. El titular de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto; IV. El titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto; V. El titular de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto;
  • 31.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 VI. Asimismo de la Administración Pública Paraestatal en calidad de invitados: los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados denominados Sistema de Transporte Colectivo Metro; y Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México. En cumplimiento al Acuerdo emitido por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal de fecha 14 de febrero de 2001, y al artículo 60 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en el Consejo de Administración participarán dos Contralores Ciudadanos que en las sesiones tendrán los derechos establecidos en la normatividad vigente en la materia. Este Órgano de Gobierno contará con un Secretario que podrá ser o no miembro del mismo, y un Prosecretario quienes serán nombrados a propuesta que haga el Presidente del Consejo de Administración. Como Órgano de Vigilancia habrá un Comisario Público Propietario y un Suplente designados por la Contraloría General de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley y al Capítulo V de este Estatuto, quienes asistirán a las Sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto. Cada Consejero propietario designará un Suplente. El cargo es estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de otro representante. El Consejo podrá, además, invitar a sus sesiones a los servidores públicos del Organismo, o a otros ajenos a éste, así como a los particulares que puedan aportar elementos que coadyuven al desarrollo de las actividades de la Entidad. Artículo 7. Los miembros del Consejo de Administración durarán realizando su encargo mientras subsista su designación, misma que podrá ser revocada de manera libre y autónoma por quien la haya realizado. Artículo 8. Los miembros del Consejo de Administración tienen la obligación de asistir a las reuniones del mismo; la falta de asistencia injustificada de alguno de los miembros a las Sesiones, dará lugar a la aplicación de las sanciones que señala la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 9. El Consejo de Administración, es la autoridad suprema de la Entidad. Para el logro de los objetivos y metas de sus programas ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Local; asimismo, podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la Entidad, con sujeción a las disposiciones aplicables y delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General excepto las que se señalan como indelegables, conforme a lo que establece el siguiente artículo. Artículo 10. Son facultades indelegables del Consejo de Administración: I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se sujetará la Entidad relativas a la prestación del servicio, capacitación, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico, informático y administración general; II. Aprobar los programas y presupuestos de la Entidad, así como sus modificaciones, sujetándose a la coordinación del Gobierno del Distrito Federal, y a la legislación aplicable, así como a los lineamientos que emita la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México en materia de gasto y programas financieros; III. Aprobar los precios o ajustes de los bienes y servicios que produzca o preste la Entidad, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México; IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la Entidad con créditos internos y externos, de conformidad con lo que disponen las Leyes y Reglamentos y los lineamientos que dicten las autoridades competentes en la materia; V. Expedir las normas o bases generales sobre las cuales el Director General pueda disponer de los activos fijos de la Entidad, las que deberán apegarse a las Leyes aplicables; VI. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y del Dictamen de los Auditores Externos, los Estados Financieros de la Entidad;
  • 32.
    32 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 VII. Aprobar conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables, las Políticas, Bases y Programas Generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Entidad con terceros en obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles; VIII. Aprobar la estructura básica de la organización y el Estatuto Orgánico de la Entidad, así como las modificaciones que procedan a ambos; IX. Proponer al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México los convenios de fusión con otras entidades; X. Autorizar la creación de comités y subcomités especializados para apoyar la programación estratégica, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permita elevar la eficiencia y productividad del Organismo; XI. Nombrar a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, así como aprobar la fijación de sueldos y prestaciones del personal de confianza de conformidad con las políticas salariales que para tal efecto establezca la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México; XII. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la Entidad, al Secretario quien podrá o no ser miembro del mismo y al Prosecretario XIII.- Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de excedentes económicos de conformidad con los lineamientos y políticas vigentes en la Administración Pública de la Ciudad de México para la determinación que al efecto haga el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales respectivas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Entidad requiera para la prestación de sus servicios; XV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios; XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales, los donativos o gastos extraordinarios y verificar su aplicación, y XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Entidad, cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 11. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo: I. El Director General de la Entidad; II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo o con el Director General; III. Las personas que tengan litigios con la Entidad; IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y V. Los Diputados de la Asamblea Legislativa, los Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional. Artículo 12. Las Sesiones que celebre el Consejo de Administración podrán ser Ordinarias y Extraordinarias; las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cada tres meses, conforme al calendario aprobado por el propio Consejo en la última sesión del año anterior y las Extraordinarias cuando el caso lo amerite, a juicio del Presidente o a petición de alguno de los integrantes del Consejo o del Director General del Organismo.
  • 33.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 En caso de que la Sesión Ordinaria programada no pudiera llevarse a cabo en la fecha aprobada en calendario, deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes. Para las sesiones extraordinarias, la nueva sesión se programará dentro de las 72 horas siguientes. Artículo 13. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Consejeros y del Presidente y siempre que la mayoría de ellos sean representantes de la Administración Pública de la Ciudad de México; asimismo, las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, existiendo la obligatoriedad de pronunciarse para todos y cada uno de los asuntos que sean presentados a su consideración, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. Artículo 14. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración: I. Autorizar el Orden del Día, tanto de las Sesiones Ordinarias, como de las Extraordinarias; II. Instalar, presidir y levantar las sesiones; III. Convocar a las Sesiones Extraordinarias que juzgue conveniente, a petición del Director General o de los miembros del Consejo; IV. Dirigir y moderar los debates; V. Emitir su voto de calidad, en caso de empate, tomando las decisiones que juzgue adecuadas, y VI. Presentar el calendario de Sesiones al pleno del Consejo de Administración, para su aprobación a más tardar en la Primera Sesión Ordinaria del año que se curse. Artículo 15. Corresponde al Secretario del Consejo de Administración: I. Formular con la anticipación debida, la Convocatoria y el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que vaya a celebrar el Consejo de Administración tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de sus miembros, del Director General y del Comisario Público se deban incluir en el mismo y someterlo a la autorización del Presidente del Consejo; II. Solicitar a las áreas del Servicio de Transportes Eléctricos la documentación correspondiente de los asuntos a tratar, acuerdos e información de apoyo, así como los informes de desempeño, para integrar dicha documental para su envío a los miembros del Consejo de Administración. III. Convocar a los miembros del Consejo de Administración y enviar a ellos para su estudio, la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe, cinco días hábiles antes del desarrollo de la Sesión Ordinaria; IV. Pasar lista de asistencia y verificar que haya quórum para la realización de la Sesión; V. Elaborar el calendario de Sesiones y someterlo a la consideración del Presidente del Consejo; VI. Llevar un registro de los acuerdos que tome el Consejo, recabar con las áreas del Servicio de Transportes Eléctricos la información relativa a los avances y en su caso cumplimiento de los acuerdos e integrar dicha documental para su envío a los miembros del Consejo de Administración y ponerla a consideración de éste; VII. Dar lectura al Acta de la Sesión anterior y tomar nota de las observaciones que los miembros del Consejo hagan al contenido de la misma para, en su caso, realizar su modificación, previa a su inscripción en el libro correspondiente, y VIII. Levantar las Actas de las Sesiones que celebre el Consejo de Administración y asentarlas, una vez aprobadas, en el libro respectivo, obteniendo la firma del Presidente. Artículo 16. El Prosecretario deberá apoyar al Secretario del Consejo de Administración en el cumplimiento de las funciones que el presente estatuto le confiere y aquéllas que por acuerdo expreso le sean encomendadas. En ausencia del Secretario, el Prosecretario, previa autorización del Presidente, asumirá las funciones y obligaciones descritas en al artículo 15 del presente estatuto. Artículo 17. Son derechos y obligaciones de los Contralores Ciudadanos: I. Asistir a las sesiones a las que sean convocados con los derechos que les otorga la normatividad vigente en la materia;
  • 34.
    34 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 II. Analizar los asuntos que sean sometidos a la consideración del Órgano de Gobierno y expresar sus comentarios en el desarrollo de las sesiones, de acuerdo a la normatividad que aplica en la materia; III. Vigilar la aplicación del presupuesto, emitir recomendaciones y denunciar actos de corrupción; IV. Contribuir a que se ejerza el derecho ciudadano de participar en la definición, instrumentación, vigilancia, evaluación, control y exigibilidad en el manejo de las finanzas de la Entidad; V. Promover los procesos de transparencia de la gestión pública, y VI. Las demás afines a las que anteceden y las que les otorguen las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 18. El Director General será designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, o a indicación de éste a través del Coordinador del Sector por el Consejo de Administración, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en la materia o materias a cargo de esta Entidad, y III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Consejo de Administración, se establecen en las fracciones II, III, IV y V del artículo 12 de este Estatuto Orgánico. Artículo 19. El Director General de la Entidad, tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 71 de la Ley, y además estará facultado expresamente para: I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Entidad, pudiendo el Consejo de Administración, determinar en qué casos deberá recabarse su previa y especial autorización; II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial por parte del Consejo de Administración, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la Ley, a la Ley de Creación del Organismo y a lo que establece el artículo 20 de este Estatuto Orgánico; III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito; IV. Formular querellas y otorgar perdón; V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo; VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General del Organismo; VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, y IX. Cotejar y acreditar mediante sello y firma, la autenticidad de las copias sobre los documentos que obran en los archivos de las áreas a su cargo, cuando éstas sean requeridas por alguna Dependencia, Unidad Administrativa u Órgano de Fiscalización. Artículo 20. Serán facultades y obligaciones del Director General de la Entidad, las siguientes:
  • 35.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 I. Administrar los Servicios de Transportes Eléctricos, en sus modalidades de Tren Ligero y Trolebús, así como aquellos otros modos que por afinidad a los actuales se vayan implantando, y representar legalmente a la Entidad II. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, los programas de corto, mediano y largo plazos, así como los presupuestos que la Entidad requiera para la ejecución de esos programas; III. Establecer los lineamientos para la formulación de los programas de organización y/o modernización, así como las propuestas de modificación de la estructura básica de organización y someterlas a la aprobación del Consejo; IV. Establecer sistemas eficientes para la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Entidad, así como los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos e introducir mejoras o medidas preventivas al funcionamiento de la misma; V. Establecer las directrices para elaborar los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones administrativas, de mantenimiento y prestación del servicio de transportación de pasajeros, se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; VI. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento o la remoción de los servidores públicos de segundo y tercer nivel de la Entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones de acuerdo con las políticas y lineamientos salariales aplicables vigentes en la Administración Pública de la Ciudad de México y conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Consejo, así como designar a los servidores públicos que no son facultad exclusiva del Consejo de Administración; VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita contar con indicadores de gestión oportunos y confiables que reflejen el estado que guarda la administración de la Entidad, para así poder mejorar la misma; VIII. Presentar al Consejo de Administración los informes que reflejen el desempeño de la Entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de egresos e ingresos y los estados financieros correspondientes, así como la evaluación de los programas comprometidos y las metas alcanzadas; IX. Concurrir con voz informativa a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Administración y cumplir con las disposiciones generales y acuerdos que se tomen en el seno del propio Consejo; X. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, los proyectos de modificación de la red de Trolebuses y Tren Ligero, así como los de nuevos modos que, por su afinidad, puedan incorporarse a los que maneja el Organismo; XI. Proponer la celebración de convenios con el Gobierno del Estado de México, y con los de los Municipios conurbados al Distrito Federal, para la prestación y modificación del servicio de transportación de pasajeros en el área metropolitana; XII. Presentar al Consejo de Administración, para su autorización, el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo para el material rodante e instalaciones fijas, así como el referente a su modernización; XIII. Delegar facultades en otros servidores públicos de la Entidad, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquéllas que, por disposición legal expresa o a determinación del Consejo, le correspondan; XIV. Suscribir los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Entidad con sus trabajadores; XV. Proponer al Consejo de Administración, la creación de las Comisiones o Comités Técnicos especializados que se requieran, para el buen funcionamiento de la Entidad, así como nombrar y remover a los miembros de dichos órganos colegiados, previa autorización del propio Consejo, y XVI. Resolver, lo no previsto expresamente en este Estatuto, así como interpretar sus disposiciones.
  • 36.
    36 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 Artículo 21. El Director General será suplido en sus ausencias temporales, por el servidor público del nivel jerárquico administrativo inmediato inferior al de éste, designado por el Consejo de Administración a propuesta del propio Director General. Artículo 22. El Director General para el ejercicio de sus atribuciones, será auxiliado por las siguientes Unidades Administrativas: Gerencia Jurídica Dirección de Transportación Gerencia de Transportación Trolebuses Gerencia de Transportación Tren Ligero Dirección de Mantenimiento Gerencia de Mantenimiento a Instalaciones Gerencia de Mantenimiento Trolebuses Gerencia de Mantenimiento de Tren Ligero Dirección de Calidad e Ingeniería Gerencia de Sistemas de Información Gerencia de Calidad en el Servicio Gerencia de Ingeniería Dirección de Administración y Finanzas Gerencia de Finanzas Gerencia de Administración de Personal Gerencia de Recursos Materiales Gerencia de Mantenimiento y Servicios Contraloría Interna CAPÍTULO III DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 23. Los Directores de cada una de las Unidades Administrativas que conforman el Servicio de Transportes Eléctricos, serán responsables ante el Director General del buen funcionamiento de las áreas a su cargo. Los Directores serán auxiliados en la atención y despacho de los asuntos a su cargo por los Gerentes, Subgerentes y demás personal que las necesidades del servicio requieran. SECCIÓN PRIMERA DE LA GERENCIA JURÍDICA Artículo 24. Corresponde al Gerente Jurídico: I. Representar legalmente al Organismo ante las diversas autoridades Federales, del fuero común y los particulares para la resolución de los asuntos legales, cuando se vean afectados los bienes, equipo y en general los intereses de la Entidad, así como los servicios que presta; II. Coordinar y controlar la expedición y actualización de poderes que el Titular del Organismo otorgue a favor de sus funcionarios y empleados o de terceros, así como proponer al Director General su revocación cuando sea necesario; III. Orientar y coordinar la defensa del personal de la Entidad ante las autoridades correspondientes, cuando incurran en algún delito imprudencial, derivado del desarrollo de las actividades propias de su trabajo;
  • 37.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37 IV. Coordinar la elaboración de proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos o la adición, derogación o abrogación de estos y proponerlos a la Dirección General con el objeto de contribuir al mejor funcionamiento de la Entidad; V. Coordinar y mantener el control de los asuntos en controversia legal de carácter judicial, extrajudicial, administrativo, penal, civil y laboral, así como registrar y dar seguimiento a los juicios que son atendidos; VI. Coordinar la elaboración o revisión de contratos, convenios, permisos o autorizaciones que celebre la Entidad con Dependencias u otras Entidades y los particulares, así como, coordinar la elaboración de dictámenes u opiniones en los asuntos que se sometan a su consideración; VII. Coordinar y dirigir el establecimiento de un programa de actualización, compilación y difusión de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás aspectos legales complementarios; VIII. Coordinar el desarrollo y aplicación de los programas de orientación legal al personal del STEDF que se encuentre expuesto a riesgos y percances en la vía pública por la realización de su trabajo; IX. Cotejar y acreditar mediante sello y firma, la autenticidad de las copias sobre los documentos que obran en los archivos de las áreas a su cargo, cuando éstas sean requeridas por alguna Dependencia, Unidad Administrativa u Órgano de Fiscalización; X. Definir las acciones legales que correspondan para garantizar la salvaguarda de los intereses patrimoniales de la Entidad en los asuntos contenciosos administrativos, juicios laborales, civiles, penales, fiscales, administrativos y mercantiles. XI. Exhibir a la Dirección General los proyectos de demanda, contestación, informes, promociones y recursos que procedan para su autorización. XII. Formular los proyectos de reglamentos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, relativos a las actividades que requieren realizarse en cumplimiento del objeto del Organismo. XIII. Presentar las reformas y/o modificaciones de las disposiciones en vigor, para ser planteadas a la autoridad competente para su expedición. XIV. Definir los términos bajo los cuales debe darse la actuación jurídica del Organismo frente a los particulares, autoridades judiciales y administrativas del Fuero Común y Federal, para garantizar el adecuado funcionamiento de este. XV. Participar en los Comités y/o Subcomités internos en los que, por la naturaleza de sus funciones, deba intervenir, para aportar elementos jurídicos que permitan un óptimo desarrollo de sus funciones. XVI. Reclamar, en la vía administrativa, las fianzas proporcionadas por los contratistas, proveedores, prestadores de servicios y otros, para hacer efectivas las garantías que se hayan otorgado a favor del Organismo. XVII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende el Director General. SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTACIÓN Artículo 25. Corresponde al Director de Transportación: I. Planear, organizar, dirigir y controlar la elaboración y aplicación de los programas de operación de la Red de Trolebuses y Tren Ligero y cualquier otro modo de transporte operado por la Entidad, a fin de adecuar la oferta del servicio a la demanda de transporte de pasajeros que se genera en los corredores asignados;
  • 38.
    38 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 II. Establecer las políticas y lineamientos para el estudio, planeación y evaluación de los programas de expansión y las propuestas para la implementación de nuevas líneas de trolebús, tren ligero y cualquier otro modo de transporte operado por la Entidad, considerados en el Programa Integral de Transporte y Vialidad para la Ciudad de México y en el Plan Maestro de Transporte Eléctrico de la Ciudad de México así como analizar, planear y diseñar los proyectos de modificación de las rutas existentes, a fin de garantizar la satisfacción de las necesidades y requerimientos del público usuario; III. Planear la programación y la expedición de corridas de trolebús y tren ligero y cualquier otro modo de transporte operado por la Entidad, así como los intervalos y frecuencias de paso de la flota vehicular en cada línea, de conformidad a las necesidades de la demanda y en apego al Programa Anual de Transportación; IV. Promover y coordinar la adecuación, elaboración y aplicación de normas, reglamentos y procedimientos de operación de trolebuses, tren ligero y cualquier otro medio de transporte operado por la Entidad, con el propósito de que el servicio se preste eficientemente en apego a los mismos; V. Coordinar y supervisar la creación de las bases de datos y la elaboración de estadísticas de operación para el establecimiento de los indicadores de gestión que permitan a las áreas evaluar la calidad y eficiencia en la prestación del servicio en cada modo de transporte que presta el Organismo; VI. Administrar, coordinar y vigilar que la operación del Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE) o cualquier otro sistema de apoyo, sea eficiente y garantice la regulación de la marcha tipo de las unidades de servicio en la línea del Tren Ligero y de la flota vehicular de las líneas de la Red de Trolebuses que cuenten con este sistema, con el propósito de coadyuvar a elevar y sostener los niveles de calidad, seguridad y eficiencia en ambos modos de transporte y minimizar en lo posible la afectación del servicio; VII. Evaluar y en su caso autorizar la formulación e implantación de nuevos horarios y servicios programados para la expedición y servicio en las líneas de trolebús y tren ligero, a fin de contribuir en la adecuada satisfacción de la demanda y ofrecer un servicio acorde a los requerimientos del público usuario; VIII. Coordinar y supervisar la aplicación de las normas y reglamentos técnicos y operativos para la ubicación y colocación de señales de parada que permitan llevar a cabo en forma segura la operación de ascenso y descenso de usuarios en las líneas de trolebús así como en las estaciones y terminales de tren ligero; IX. Evaluar el cumplimiento de los programas de Transportación de las áreas adscritas a la Dirección y en su caso, orientar las medidas preventivas y correctivas a instrumentar en caso de incumplimiento; X. Controlar y verificar que se realicen en forma programada visitas físicas de supervisión a los depósitos, terminales y a las unidades en servicio de los modos de transporte que administra la Entidad y garantizar su buen funcionamiento; XI. Coordinar con las Gerencias adscritas a la Dirección de Transportación, así como con la Subgerencia de Control de Tráfico y Supervisión Operativa y la Gerencia Jurídica de este Organismo el análisis, seguimiento y solución adecuada de los partes de incidentes y accidentes ocurridos durante la operación de los Trolebuses, Tren Ligero y de cualquier otro modo de transporte operado por la Entidad; XII. Coordinar con la Dirección de Mantenimiento, la determinación de los criterios para elaborar el Programa Operativo Anual de Transportación de Trolebuses, Tren Ligero y de cualquier otro modo de transporte operado por la Entidad; XIII. Coordinar con la Dirección de Administración y Finanzas, la adquisición y suministro anual de material y equipo necesario para la operación y prestación del servicio, así como la impartición de cursos de capacitación y adiestramiento para el personal del área; XIV. Participar en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, en la formulación del Anteproyecto de Presupuesto del área, con base en el Programa Operativo Anual previamente establecido, considerando los proyectos de adecuación y expansión programados, así como la disponibilidad de recursos del Organismo; XV. Cotejar y acreditar mediante sello y firma, la autenticidad sobre los documentos que obran en los archivos de las áreas a su cargo, cuando éstas sean requeridas por alguna Dependencia, Unidad Administrativa u Órgano de Fiscalización;
  • 39.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39 XVI. Desarrollar la planeación y organización del transporte en función de los recursos humanos y materiales asignados a cada modo, para el establecimiento de las metas de pasajeros a transportar XVII. Autorizar las metas de pasajeros a transportar para cada uno de los modos de transporte que opera la Entidad, a fin de atender la demanda de transporte de la ciudadanía. XVIII. Autorizar el Programa Operativo Anual de Transportación para cada modo, con la finalidad de alcanzar las metas establecidas. XIX. Administrar la operación de cada uno de los modos de transporte que opera la Entidad, conforme las normas, políticas y lineamientos establecidos mediante la aplicación y seguimiento de programas y procedimientos para mejorar el nivel del servicio de transportación a la ciudadanía. XX. Establecer los vínculos con diferentes instancias del Gobierno Federal y Local, para gestionar y coordinar las acciones encaminadas al fortalecimiento del servicio en los modos de transporte que opera el Organismo. XXI. Coordinar la elaboración de estudios, de acuerdo a las políticas y programas establecidos, para la creación de nuevas líneas, ampliar o modificar las existentes de los modos de transporte que opera la Entidad; XXII. Presentar para su aprobación, los anteproyectos y proyectos para la explotación de líneas de nueva creación, ampliaciones o modificaciones a las existentes; XXIII. Coordinar la aplicación de estudios de transporte y tránsito que permitan evaluar el nivel y calidad del servicio en los modos de transporte que opera la Entidad; XXIV. Proponer modificaciones en la señalización, instalaciones y cierres de circuito, a fin de garantizar la accesibilidad del servicio a la ciudadanía; XXV. Establecer derroteros, distancias y nomenclaturas de paradas y/o estaciones para cada una de las líneas actuales y de nueva creación en los modos de transporte que opera la Entidad, para la identificación de las rutas donde se proporcionará el servicio a la ciudadanía; XXVI. Promover las acciones relativas a informar al público usuario sobre horarios, paradas, estaciones, líneas existentes y zonas de intercambio modal entre las diferentes líneas del servicio y con otros modos de transporte a fin de que la ciudadanía conozca las características de operación del servicio; XXVII. Asegurar que la ejecución de las actividades del personal vinculado con la prestación del servicio de los modos de transporte que opera la Entidad, cumpla las disposiciones que se desprenden de las normas de operación y de seguridad para garantizar su eficiencia; XXVIII. Establecer los flujos de información operativa que permitan determinar las acciones a seguir, para condicionar o normalizar la operación del servicio, cuando ocurran eventualidades que afecten la circulación de las unidades o pongan en riesgo la seguridad de usuarios, trabajadores o terceros; XXIX. Autorizar la realización de Auditorías de Pasaje, a fin de garantizar el adecuado desempeño de las funciones de los trabajadores responsables de la conducción de los modos de transporte que opera la Entidad; XXX. Preparar los reportes e informes que le sean solicitados por la Dirección General, y XXXI. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende la Dirección General. Artículo 26. Corresponde al Gerente de Transportación Trolebuses:
  • 40.
    40 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 I. Elaborar el Programa Operativo Anual de Transportación, considerando el comportamiento de la demanda por día tipo, la disponibilidad de la flota vehicular (en coordinación con la Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses), la plantilla de operadores autorizada y los programas de obras y/o mantenimiento a vialidades, vigilando su aplicación durante la prestación del servicio por parte de cada una de las divisiones de este modo de transporte; II. Consolidar la información estadística para analizar y evaluar el comportamiento de las líneas de trolebuses, a fin de implementar las acciones que permitan mejorar las condiciones en las cuales se presta el servicio; III. Detectar las necesidades de capacitación y adiestramiento de los operadores de trolebús y personal de depósito, y proponer los cursos requeridos a la Gerencia de Administración de Personal a fin de garantizar y sustentar la calidad del servicio de transporte en beneficio de los usuarios; IV. Dar atención a las quejas y sugerencias que presentan los usuarios del servicio en coordinación con la Gerencia de Calidad en el Servicio, a fin de mejorar las condiciones bajo las cuales se proporciona, estableciendo en su caso las medidas preventivas para mantener la buena imagen de la Entidad; V. Coordinar y controlar el despacho de unidades en cada uno de los Depósitos y terminales que integran la Red de Trolebuses, conforme a los horarios previamente elaborados, participando en los operativos a que haya lugar para mantener la continuidad del servicio; VI. Participar en los proyectos de ampliación o modificación de las líneas que conforman la Red de Trolebuses, así como en los estudios necesarios para mantener actualizada la ubicación y señalización de paradas oficiales; VII. Coordinar con la Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses las acciones encaminadas a la conservación de la flota vehicular operable, a fin de mantener el número de unidades necesario para ofrecer un servicio oportuno y de calidad al público usuario; VIII. Verificar que las condiciones del servicio se presten conforme a los manuales y procedimientos establecidos para la operación, identificando las necesidades y requerimientos en cierres de circuito y a lo largo de las líneas a fin de atenderlos para mejorar el nivel de calidad en el servicio; IX. Integrar el Programa Operativo Anual de la Gerencia a partir de las propuestas de actividades, metas y requerimientos realizados por las Subgerencias que la conforman; X. Participar en los Comités y/o Subcomités internos en los que, por la naturaleza de sus funciones deba intervenir; XI. Participar con la Gerencia de Calidad en el Servicio, en los proyectos de reorganización, procedimientos y mejoramiento administrativo, así como con la Gerencia de Sistemas de Información para la automatización de la información que maneja el área; XII. Programar e implementar, en coordinación con la Gerencia de Administración de Personal, pruebas de antidoping y alcohol que permitan garantizar la condición física de los operadores de trolebús, previo a dar inicio a su jornada laboral y/o durante el desempeño de la misma; XIII. Analizar la información estadística sobre pasajeros transportados, ingresos por venta de boletos, cortesías, trolebuses en servicio, vueltas y kilómetros recorridos, para establecer la meta de pasajeros a transportar en la Red de Trolebuses; XIV. Programar el número de corridas; horarios y lugares de relevo de cada una de las líneas a operar con base a la información obtenida en estudios de transporte, con la finalidad de cubrir la demanda cautiva; XV. Supervisar la toma general de plantas de operadores para la asignación de turnos, corridas y líneas, para dar cumplimiento a lo establecido en el programa anual de transportación;
  • 41.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41 XVI. Supervisar la selección general de turnos de personal de apoyo a la operación, despachadores, expedidores, proveedores, troleros y auxiliares, con la finalidad de dar cumplimiento a los horarios estipulados en el Programa Anual de Transportación; XVII. Realizar los requerimientos del personal de operación, para el desarrollo del programa de transportación anual; XVIII. Realizar los requerimientos de cursos de capacitación para operadores y personal de depósito, a fin de mantener un elevado nivel de calidad en la prestación del servicio; XIX. Participar en el proceso de entrenamiento y evaluación del personal aspirante al puesto de Operador, de apoyo a la operación así como del personal en promoción a puestos superiores, con la finalidad de garantizar que se cuente con el personal idóneo de acuerdo al perfil de cada puesto; XX. Verificar que los titulares de las Subgerencias de Transportación Tetepilco, Aragón y El Rosario cuenten con el personal capacitado, para el correcto funcionamiento de los depósitos asignados; XXI. Asegurar con la Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses la distribución y disponibilidad de las unidades por Subgerencia, para el cumplimiento de los Programas de Transportación; XXII. Verificar los horarios y corridas, para dar cumplimiento a los programas de transportación; XXIII. Registrar diariamente las unidades expedidas en el servicio, así como la cantidad de vueltas y kilómetros recorridos por cada corrida y línea, aplicando las medidas necesarias en caso de eventualidades en la operación, a fin de llevar un seguimiento del comportamiento operativo de éstas; XXIV. Asegurar con la Subgerencia de Control de Tráfico y Supervisión Operativa la supervisión del servicio, reforzando la misma en eventos y contingencias, a fin de garantizar la seguridad y continuidad del servicio; XXV. Determina periódicamente las acciones operativas a seguir para mantener la infraestructura de la Red de Trolebuses en condiciones operativas que permitan garantizar la seguridad y continuidad del servicio; XXVI. Gestionar con dependencias externas los apoyos y operativos necesarios para atender incidentes y accidentes que afecten o interrumpan el servicio de las líneas de la red de trolebuses; XXVII. Solicitar a las áreas internas de apoyo a la operación la atención de los problemas detectados en unidades, infraestructura y sistemas asociados a la operación de la red de trolebuses, para el cumplimiento y continuidad de la prestación del servicio; XXVIII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende la Dirección de Transportación o la Dirección General. Artículo 27. Corresponde al Gerente de Transportación Tren Ligero: I. Elaborar el Programa Operativo Anual de Transportación del Tren Ligero, considerando el comportamiento de la demanda por día tipo, la disponibilidad del material rodante y la plantilla de operadores, coordinándose en lo necesario con la Gerencia de Mantenimiento de Tren Ligero; II. Consolidar la información estadística para analizar y evaluar el comportamiento del servicio del Tren Ligero, a fin de implementar las acciones que permitan mejorar las condiciones en las cuales se presta el servicio; III. Coordinar con la Gerencia de Mantenimiento de Tren Ligero las acciones encaminadas a la conservación de la flota vehicular en condiciones de operar de manera que se mantenga el número necesario de trenes para ofrecer un servicio oportuno y de calidad;
  • 42.
    42 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 IV. Coordinar la actualización del personal operativo del Tren Ligero con las áreas técnicas de apoyo a la operación de la Entidad sobre las disposiciones de seguridad en la conducción, atención de averías y mecanismos de comunicación; V. Coordinar con las áreas de mantenimiento a vías, instalaciones eléctricas, línea elevada, sistemas de peaje y de servicios, las acciones encaminadas a la conservación de la infraestructura electromecánica, estaciones y terminales del Tren Ligero, de manera que éstas garanticen la seguridad a los usuarios durante su estancia en las mismas; VI. Programar e implementar, en coordinación con la Gerencia de Administración de Personal, pruebas de antidoping y alcohol que permitan garantizar la condición física de los operadores de Tren Ligero, previo a dar inicio a su jornada laboral y/o durante el desempeño de la misma; VII. Llevar a cabo el análisis y seguimiento de la información del registrador programable de eventos embarcado a los trenes para vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad durante la conducción por parte de los operadores del tren ligero; VIII. Dar seguimiento a los partes de accidentes que se generan en la operación del tren ligero hasta su conclusión a través de la Oficina de Responsabilidades de la Gerencia de Administración de Personal y la Gerencia Jurídica; IX. Detectar las necesidades de capacitación de sus trabajadores, proponiendo los cursos requeridos a la Gerencia de Administración de Personal, a fin de garantizar la calidad del servicio de transporte a los usuarios; X. Participar en los Comités y/o Subcomités internos en los que, por la naturaleza de sus funciones deba intervenir; XI. Participar en los proyectos de modificación, ampliación o creación de nuevas líneas de Tren Ligero, así como en los estudios necesarios para mantener actualizada la señalización y demás elementos de control en las estaciones que la conforman; XII. Participar con la Gerencia de Calidad en el Servicio en los proyectos de reorganización, procedimientos y mejoramiento administrativo, así como con la Gerencia de Sistemas de Información en la automatización de la información que maneja el área; XIII. Analizar la información estadística sobre pasajeros transportados, ingresos por tarifa directa, cortesías, trenes en servicio, vueltas y kilómetros recorridos, para definir los parámetros de operación; XIV. Establecer la meta anual de pasajeros a transportar en la línea del Tren Ligero, considerando el ingreso por tarifa directa y cortesías, para atender la demanda de transporte de la ciudadanía; XV. Programar, con base a los Horarios de Paso por las estaciones, el número de corridas y lugares de relevo para dar cumplimiento al Programa Operativo Anual de Transportación; XVI. Coordinar con la Subgerencia de Control de Tráfico y Supervisión Operativa, la elaboración de los horarios de paso de las estaciones principales de la línea del Tren Ligero, para conformar los servicios y rolamientos de trabajo por día tipo (Laborables, Sábados, Domingos y/o Festivos), con base en el Programa Operativo Anual de Transportación; XVII. Efectuar la Selección General de Turnos de Operadores, con base a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, con la finalidad de dar cumplimiento al Programa Operativo Anual de Transportación autorizado; XVIII. Efectuar la Selección General de Turnos del Personal de Apoyo a la Operación tales como Despachadores, Cambiadores de Vía y Jefes de Terminal de Tren Ligero, con base a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente para cumplir con la meta de pasajeros a transportar; XIV. Verificar que el personal de operación del Tren Ligero, reciba capacitación teórica y práctica sobre las disposiciones de seguridad establecidas en la conducción, atención de averías y mecanismos de comunicación para la adecuada conducción del material rodante;
  • 43.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43 XV. Coordinar, con la Gerencia de Mantenimiento Tren Ligero, la disponibilidad del material rodante para el cumplimiento de la expedición del servicio por día tipo o cuando se requiera cubrir la demanda extraordinaria por algún evento masivo; XVI. Participar en los procesos de capacitación teórico-práctica del personal aspirante al puesto de Operador y de apoyo a la operación, realizando las evaluaciones técnicas correspondientes, con la finalidad de garantizar que se cuente con el personal idóneo de acuerdo al perfil de cada puesto; XVII. Elaborar el Programa Anual de Vacaciones del personal asignado a su área, considerando la distribución del personal de acuerdo a las necesidades del servicio, a fin de contar con los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con las metas y programas establecidos; XVIII. Coordinar con la Subgerencia de Control de Tráfico y Supervisión Operativa la supervisión del servicio, reforzando la intervención en eventos y contingencias a fin de garantizar la seguridad y continuidad del servicio; XIX. Verificar la conducción de los operadores mediante la extracción y análisis de la información proporcionada por el registrador de eventos embarcado en los trenes, así como por el equipo utilizado para el diagnóstico de detección de alcohol, para garantizar la seguridad de los usuarios que utilizan este modo de transporte; XX. Vigilar el correcto funcionamiento de la operación, en apego a las políticas de seguridad establecidas para brindar al público usuario un servicio de seguridad y eficiencia; XXI. Informar a la Gerencia de Administración de Personal cuando un operador cometa una falta para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes; XXII. Participar en reuniones ejecutivas con representantes de Entidades externas, así como con el personal de este Organismo, para dar seguimiento a los asuntos donde se vea involucrada la Operación del Tren Ligero; XXIII. Elaborar reportes o informes técnicos-operativos relacionados con eventos extraordinarios que afecten la continuidad de la Operación del Tren Ligero, a fin de que se tomen las medidas necesarias para el mejoramiento del servicio; XXIV. Verificar la disponibilidad del material rodante para la expedición, a fin de cumplir con la meta anual de pasajeros a transportar en la línea del Tren Ligero; XXV. Verificar periódicamente las condiciones físicas y de funcionamiento de la infraestructura de la Línea de Tren Ligero para garantizar la seguridad y continuidad del servicio; XXVI. Gestionar con áreas internas del Organismo y con dependencias externas, los apoyos y operativos necesarios para atender incidentes y accidentes que afecten o interrumpan la continuidad del servicio, con motivo de la celebración de eventos masivos en las cercanías, y XXVII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende la Dirección de Transportación o la Dirección General. SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Artículo 28. Corresponde al Director de Mantenimiento: I. Dirigir la formulación de los planes y programas de trabajo a corto, mediano y largo plazo referente al mantenimiento preventivo a la infraestructura de tracción y baja tensión, material rodante, así como el de reparación de partes, equipos y conjuntos; II. Orientar y aprobar la normatividad para la planeación del mantenimiento del material rodante y la infraestructura de tracción y baja tensión; así como, definir la orientación tecnológica aplicable a las nuevas adquisiciones que realice el Organismo, para los casos de rehabilitación, reconstrucción y modernización o fiabilidad de los equipos;
  • 44.
    44 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 III. Definir las políticas y lineamientos para la óptima operación del despacho de carga desde el Puesto Central de Control, así como evaluar los resultados alcanzados en esta materia; IV. Evaluar y controlar el cumplimiento de los programas de las áreas adscritas a la Dirección así como orientar las medidas preventivas y correctivas a instrumentar; V. Establecer las políticas y estrategias para el seguimiento del óptimo funcionamiento de equipos reparados y reconstruidos internamente, así como de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo al material rodante, infraestructura de tracción y baja tensión realizadas por el Organismo; VI. Orientar y proponer los estudios y proyectos para la modernización tecnológica del material rodante, infraestructura de tracción y baja tensión, así como las tendientes a establecer las normas técnicas y especificaciones de los mismos; VII. Autorizar la atención de servicios técnicos con dependencias externas y particulares, relacionadas al mantenimiento de la infraestructura de tracción y baja tensión; VIII. Implementar las medidas necesarias para incrementar la productividad y eficiencia en las áreas de mantenimiento, así como orientar la aplicación de sistemas de trabajo que permitan la consecución de los objetivos, optimizando y aprovechando los recursos asignados; IX. Participar, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, en la formulación del Anteproyecto de Presupuesto del área con base en el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el material rodante, infraestructura de tracción y baja tensión, así como el referente a su modernización; X. Cotejar y acreditar mediante sello y firma, la autenticidad de las copias sobre los documentos que obran en los archivos de las áreas a su cargo, cuando éstas sean requeridas por alguna Dependencia, Unidad Administrativa u Órgano de Fiscalización; XI. Establecer los lineamientos y directrices a los que deberán ajustarse el mantenimiento y conservación de las instalaciones electromecánicas y el material rodante, a fin de mantener la continuidad del servicio que se presta al público usuario; XII. Coordinar las acciones de modernización o rehabilitación del material rodante e instalaciones electromecánicas, a fin de contar con las mejores condiciones de funcionamiento, mantenimiento y fiabilidad para la prestación del servicio; XIII. Determinar la planeación, a partir de criterios documentados, para la administración de los recursos asignados a la Dirección de Mantenimiento; XIV. Asegurar su participación en los Comités y/o Subcomités internos en los que, por la naturaleza de sus funciones, deba intervenir, con objeto de dar cumplimiento al marco normativo establecido; XV. Expedir el anteproyecto de presupuesto correspondiente a la Dirección de Mantenimiento mediante la participación de cada una de las gerencias y subgerencias adscritas a ésta, observando los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas, para la autorización y asignación de recursos, a través de la Dirección de Administración y Finanzas del Organismo; XVI. Coordinar, con la Dirección de Administración y Finanzas, la formulación del Programa Operativo Anual a partir de propuestas de actividades, metas y requerimientos realizados por las gerencias que le competen, para el cumplimiento de los objetivos establecidos; XVII. Coordinar, con la Dirección de Calidad e Ingeniería, la formulación del anteproyecto de adquisiciones de refacciones, equipos y servicios a adquirir por el Organismo, para el cumplimiento de las actividades de mantenimiento;
  • 45.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45 XVIII. Establecer los lineamientos para verificar el cumplimiento de los programas de mantenimiento mayor a los equipos e instalaciones electromecánicas que conforman la infraestructura operativa del Organismo, con la finalidad de conservarlos en condiciones funcionales; XIX. Establecer las directrices y lineamientos, para el desarrollo de estudios que permitan mejorar el funcionamiento de los equipos e instalaciones eléctricas, mecánicas y de vías, para optimizar los métodos de mantenimiento; XX. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad que deban observarse en el desarrollo de los programas de mantenimiento a los equipos e instalaciones electrónicas, eléctricas, mecánicas y de vías que conforman la infraestructura operativa, con el fin de conservarlos en condiciones funcionales; XXI. Asegurar el cumplimiento de los lineamientos para la atención oportuna de las averías técnicas que se susciten en el material rodante y en los equipos e instalaciones electrónicas, eléctricas, mecánicas y de vías, con objeto de minimizar las afectaciones al servicio que presta el Organismo; XXII. Expedir los informes correspondientes a los programas de mantenimiento establecidos a las áreas competentes y, en su caso, a la Dirección General, con objeto de reportar los avances de la metas, y XXIII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende la Dirección General. Artículo 29. Corresponde al Gerente de Mantenimiento a Instalaciones: I. Elaborar el Programa Anual de Conservación y Mantenimiento Preventivo a la Infraestructura de tracción y baja tensión como son: Subestaciones Eléctricas, Sistema de Mando Centralizado, Instalaciones Eléctricas en baja tensión, Infraestructura de línea elevada de Trolebuses y del Tren Ligero y vía, de conformidad a las normas y políticas establecidas; II. Verificar la operación y el despacho de carga del Sistema de Mando Centralizado desde el Puesto Central de Control para la atención oportuna de las fallas que se presenten en las Subestaciones Eléctricas de Rectificación que afecten la continuidad del servicio; III. Coordinar con la Gerencia de Ingeniería el desarrollo de propuestas sobre proyectos que se requieran para la modernización, rehabilitación, ampliación, modificación y mejoramiento de la Infraestructura de tracción y baja tensión de la Entidad; IV. Coordinar con la Gerencia de Finanzas la formulación del Anteproyecto de Presupuesto con base a la programación de necesidades; V. Coordinar con la Gerencia de Calidad en el Servicio, los proyectos de reorganización, procedimientos y mejoramiento administrativo; así como con la Gerencia de Sistemas de Información la automatización de la información y datos que maneja el área; VI. Elaborar, en coordinación con la Gerencia de Ingeniería, las requisiciones, especificaciones técnicas, y justificaciones técnicas de acuerdo al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el desarrollo de las actividades del mantenimiento preventivo y correctivo. VII. Elaborar el Programa Anual de Refacciones, maquinaria, equipo y herramienta para la conservación y mantenimiento de la infraestructura de tracción y baja tensión como son: Subestaciones Eléctricas, Sistema de Mando Centralizado, Instalaciones Eléctricas en baja tensión, línea elevada de trolebuses y tren ligero y vía con que cuenta la Entidad, de acuerdo a las normas y políticas establecidas; VIII. Establecer los niveles de calidad requeridos en las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo a la Infraestructura de tracción y baja tensión para el mejoramiento de su operación de acuerdo a los procedimientos existentes para tal fin;
  • 46.
    46 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 IX. Detectar las necesidades de capacitación de sus trabajadores, proponiendo los cursos requeridos a la Gerencia de Administración de Personal, a fin de mejorar el cumplimiento correcto de las funciones que desarrollan de acuerdo a los procedimientos establecidos; X. Aprobar los Programas de Trabajo anuales para el Mantenimiento a Subestaciones y Sistema de Mando Centralizado con la finalidad de establecer programáticamente las actividades de mantenimiento; XI. Consolidar las necesidades de refacciones, materiales y equipos para la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo a Subestaciones y Sistema de Mando Centralizado a fin de solicitar la realización de los trámites necesarios para su adquisición; XII. Formular el anteproyecto de presupuesto anual, para solicitar a la Dirección de Mantenimiento las gestiones necesarias para la asignación de los recursos correspondientes; XIII. Elaborar informes periódicos de seguimiento a los Programas de Trabajo para evaluar el grado de cumplimiento; XIV. Proponer a la Dirección de Mantenimiento los proyectos de actualización y mejoramiento de Subestaciones y Sistema de Mando Centralizado, con el fin de su modernización; XV. Aprobar los Programas de Trabajo anuales para el mantenimiento preventivo y correctivo de Línea Elevada para Trolebuses y Tren Ligero, con la finalidad de establecer programáticamente las actividades de mantenimiento; XVI. Consolidar las necesidades de refacciones, materiales y equipos para la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo a Línea Elevada para Trolebuses y Tren Ligero, a fin de solicitar la realización de los trámites necesarios para su adquisición; XVII. Formular el anteproyecto de presupuesto anual, para solicitar a la Dirección de Mantenimiento las gestiones necesarias para la asignación de los recursos correspondientes; XVIII. Elaborar informes periódicos de seguimiento a los Programas de Trabajo para evaluar el grado de cumplimiento; XIX. Aprobar los Programas de Trabajo anuales para la realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones en baja tensión del Organismo con la finalidad de establecer programáticamente las actividades de mantenimiento; XX. Consolidar las necesidades de refacciones, materiales y equipos para la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones en baja tensión del Organismo, a fin de solicitar la realización de los trámites necesarios para su adquisición; XXI. Formular el anteproyecto de presupuesto anual, para solicitar a la Dirección de Mantenimiento las gestiones necesarias para la asignación de los recursos correspondientes; XXII. Elaborar informes periódicos de seguimiento a los Programas de Trabajo para evaluar el grado de cumplimiento; XXIII. Proponer a la Dirección de Mantenimiento los proyectos de actualización y mejoramiento a las instalaciones en baja tensión del Organismo, con el fin de su modernización; XXIV. Aprobar los Programas de Trabajo anuales para el mantenimiento a la vía de la línea del Tren Ligero con la finalidad de establecer programáticamente las actividades de mantenimiento; XXV. Consolidar las necesidades de refacciones, materiales y equipos para la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo a la vía de la línea del Tren Ligero, a fin de solicitar la realización de los trámites necesarios para su adquisición; XXVI. Formular el anteproyecto de presupuesto anual, para solicitar a la Dirección de Mantenimiento las gestiones necesarias para la asignación de los recursos correspondientes;
  • 47.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47 XXVII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende la Dirección de Mantenimiento o la Dirección General. Artículo 30. Corresponde al Gerente de Mantenimiento Trolebuses: I. Elaborar el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo del material rodante atendido por la Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses; así como para los servicios de la maquinaria y equipo auxiliar con que cuenta la Entidad para prestar el servicio, de conformidad con las políticas y normas establecidas. II. Verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas de conservación y mantenimiento del material rodante atendido por la Gerencia de Mantenimiento Trolebuses, así como el de manufactura y reparación de partes y refacciones, asimismo, coordinar la instrumentación de medidas preventivas y correctivas en caso de desviación; III. Coordinar con la Gerencia de Ingeniería el desarrollo de propuestas sobre proyectos que se requieran para la modernización, rehabilitación, modificación y mejoramiento del parque vehicular; IV. Coordinar con la Gerencia de Ingeniería los estudios y proyectos; así como aportar comentarios y experiencias para la elaboración de las especificaciones técnicas de las refacciones, maquinaria, equipos y material para estas actividades; V. Coordinar con la Gerencia de Transportación Trolebuses el cumplimiento de las acciones para atender los requerimientos del parque vehicular para cubrir la demanda del servicio, así como el ingreso a taller las unidades de acuerdo a los Programas de Mantenimiento; VI. Coordinar con la Gerencia de Finanzas, la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, con base en su propia programación de Proyectos para el Material Rodante, de la Gerencia de Mantenimiento Trolebuses; VII. Coordinar con la Gerencia de Calidad en el Servicio la elaboración de los proyectos de reorganización, procedimientos y mejoramiento administrativo, así como con la Gerencia de Sistemas de Información, la automatización de la información que maneja el área; VIII. Coordinar con la Gerencia de Recursos Materiales, la adquisición y el stock de existencias de partes, refacciones, materiales y herramientas; así como los servicios de apoyo al mantenimiento; IX. Detectar las necesidades de capacitación de sus trabajadores, proponiendo los cursos requeridos a la Gerencia de Administración de Personal, a fin de mejorar el cumplimiento correcto de las funciones que desarrollan de acuerdo a los procedimientos establecidos; X. Participar en los Comités y/o Subcomités internos que por naturaleza de sus funciones deba intervenir; XI. Establecer los niveles de calidad requeridos en las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del material rodante atendido por la Gerencia de Mantenimiento Trolebuses para el mejoramiento de su operación de acuerdo a los procedimientos existentes para tal fin; XII. Elaborar, en coordinación con la Gerencia de Ingeniería, las requisiciones, especificaciones técnicas y justificaciones técnicas de acuerdo al Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios para el desarrollo de las actividades del mantenimiento preventivo y correctivo a cargo de la Gerencia de Mantenimiento Trolebuses; XIII. Elaborar el Programa Anual de Refacciones así como de la maquinaria, equipo y herramienta para la conservación y mantenimiento preventivo del material rodante atendido por la Gerencia de Mantenimiento Trolebuses con que cuenta la Entidad, de acuerdo a las normas y políticas establecidas; XIV. Aprobar los programas anuales de mantenimiento preventivo, elaborados por las subgerencias a su cargo, para conservar en adecuadas condiciones de funcionalidad el material rodante;
  • 48.
    48 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 XV. Consolidar el programa anual de refacciones, equipo y herramienta necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo al material rodante, a fin de solicitar la realización de los trámites necesarios para su adquisición; XVI. Presentar a la Dirección de Mantenimiento el anteproyecto de presupuesto anual, con el fin de gestionar la asignación de recursos; así como evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en la Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses; XVII. Validar, en coordinación con la Gerencia de Ingeniería, las especificaciones y anexos técnicos a los que deberán apegarse las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo al material rodante, con la finalidad de garantizar su correcta realización y contar con elementos que sirvan de apoyo para la evaluación de los trabajos efectuados; XVIII. Coordinar, con la Gerencia de Ingeniería, los estudios y proyectos destinados a actualizar y mejorar continuamente los niveles de calidad requeridos para el mantenimiento al material rodante; XIX. Formular, en conjunto con la Gerencia de Ingeniería, las propuestas de proyectos que se requieran para la rehabilitación, modernización, modificación y mejoramiento del material rodante; XX. Participar en la elaboración de las especificaciones técnicas correspondientes a los procesos de adquisición de refacciones, maquinaria, equipos, servicios y materiales para el material rodante, a fin de contar con los elementos necesarios para cumplir con los Programas de Mantenimiento; XXI. Coordinar, con la Gerencia de Transportación Trolebuses, las acciones necesarias para el ingreso a talleres del material rodante, a fin de que se realicen los trabajos de mantenimiento necesarios, a través de la Subgerencia correspondiente, para dar cumplimiento a los programas de mantenimiento establecidos; XXII. Coordinar, con la Gerencia de Recursos Materiales, la disponibilidad de partes y refacciones y la adquisición de materiales y herramientas, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para cumplir con los Programas de Mantenimiento; XXIII. Participar en los procesos de contratación de servicios y/o adquisición de refacciones para el mantenimiento de los componentes mecánicos, eléctricos y electrónicos del material rodante, a fin de garantizar que cumplan con las especificaciones requeridas para el adecuado desarrollo de los trabajos de mantenimiento; XXIV. Evaluar periódicamente el desempeño del área e implementar acciones de mejora continúa a fin de optimizar los recursos existentes; XXV. Verificar el cumplimiento de las actividades de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al material rodante, para el mejoramiento de su operación de acuerdo a los procedimientos existentes para tal fin. XXVI. Proponer, conjuntamente con la Gerencia de Mantenimiento y Servicios, los trabajos de remodelación mayor a instalaciones fijas que se requieran para las zonas de taller y oficinas utilizadas en las actividades de mantenimiento para contar con mejores condiciones de trabajo, y XIV. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende la Dirección de Mantenimiento o la Dirección General. Artículo 31. Corresponde al Gerente de Mantenimiento de Tren Ligero: I. Elaborar el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo para el material rodante, sistema de barreras automáticas y la supervisión de la operación y mantenimiento del sistema de peaje del tren ligero, con el fin de garantizar un servicio, seguro, eficiente y de calidad al público usuario que hace uso de este modo de transporte de conformidad con las políticas y normas establecidas;
  • 49.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49 II. Verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas de conservación y mantenimiento del material rodante, sistema de barreras automáticas y la supervisión de la operación y mantenimiento del sistema de peaje del tren ligero; asimismo, coordinar la instrumentación de medidas predictivas y correctivas en caso de deficiencias; III. Coordinar con la Gerencia de Ingeniería el desarrollo de propuestas sobre proyectos que se requieran para la modernización, modificación y mejoramiento del tren ligero; IV. Participar con la Gerencia de Ingeniería en la estructuración de los estudios y proyectos para establecer, con base en la planeación y control de las actividades de mantenimiento preventivo, mejoras en los niveles de calidad requeridos para los equipos y sistemas del material rodante, y sistema de barreras automáticas del tren ligero; así mismo, aportar comentarios y experiencias para la elaboración de las especificaciones técnicas de las refacciones, maquinaria, equipos y material para estas actividades; V. Coordinar con la Gerencia de Transportación de Tren Ligero la forma de cubrir los requerimientos del material rodante del tren ligero necesario para la demanda del servicio, así como el ingreso de los trenes a los talleres para llevar a cabo las acciones de mantenimiento preventivo programadas; VI. Coordinar con la Gerencia de Finanzas, la formulación del anteproyecto del presupuesto de cada ejercicio fiscal del área, con base en los proyectos, así como evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos; VII. Coordinar con la Gerencia de Calidad en el Servicio la elaboración de los proyectos de reorganización, procedimientos y mejoramiento administrativo, así como con la Gerencia de Sistemas de Información la automatización de la información que maneja el área; VIII. Coordinar con la Gerencia de Recursos Materiales, la adquisición y el stock de existencias de refacciones, materiales, herramientas y equipo, así como los servicios de apoyo al mantenimiento; IX. Detectar las necesidades de capacitación de sus trabajadores, proponiendo los cursos requeridos a la Gerencia de Administración de Personal, a fin de mejorar la calidad del servicio de transporte; X. Participar en los Comités y/o Subcomités internos que por naturaleza de sus funciones deba intervenir; XI. Establecer los niveles de calidad requeridos en las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del material rodante y sistema de barreras automáticas del tren ligero para el mejoramiento de su operación de acuerdo a los procedimientos existentes para tal fin; XII. Elaborar, en coordinación con la Gerencia de Ingeniería, las requisiciones, anexos técnicos, especificaciones técnicas y justificaciones técnicas de acuerdo al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el desarrollo de las actividades del mantenimiento preventivo; XIII. Elaborar el Programa Anual de Refacciones, así como de la maquinaria, equipo y herramienta para la conservación y mantenimiento preventivo del material rodante y sistema de barreras automáticas del tren ligero con que cuenta la Entidad, de acuerdo a las normas y políticas establecidas; XIV. Aprobar los proyectos de Programa de Trabajo para el Mantenimiento del material rodante, sistema de barreras automáticas y sistema de peaje del Tren Ligero, con la finalidad de llevar a cabo las acciones que garanticen la continuidad en la prestación del servicio; XV. Aprobar los proyectos de Programa Operativo Anual y Programa de Presupuesto de Egresos correspondientes al mantenimiento del material rodante y sistema de barreras automáticas del Tren Ligero, para su integración al Programa Operativo Anual del Organismo; XVI. Supervisar el desarrollo de los programas de mantenimiento al material rodante, sistema de barreras automáticas y sistema de peaje del Tren Ligero, para garantizar su funcionamiento;
  • 50.
    50 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 XVII. Validar los Anexos Técnicos para la adquisición de refacciones, materiales, herramienta, equipo y servicios para el mantenimiento al material rodante y sistema de barreras automáticas del Tren Ligero; XVIII. Programar, en coordinación con la Subgerencia de Reclutamiento y Capacitación, los cursos de capacitación, actualización y adiestramiento, a partir de las habilidades requeridas para el puesto, con objeto de contar con personal mejor calificado para el desempeño de las actividades de mantenimiento; XIX. Realizar los trámites necesarios para la baja de los bienes, que se encuentren bajo su resguardo, que hayan agotado su vida útil; XX. . Validar los informes mensuales, trimestrales y anuales del cumplimiento a los programas de trabajo, para evaluar el cumplimiento a las metas establecidas; XXI Integrar, con base en sus registros, los reportes correspondientes a los trabajos de mantenimiento realizados al material rodante y sistema de barreras automáticas del Tren Ligero, con la finalidad de proporcionar la información requerida por las diferentes áreas del Organismo, y XXII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende la Dirección de Mantenimiento o la Dirección General. SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN DE CALIDAD E INGENIERÍA Artículo 32. Corresponde al Director de Calidad e Ingeniería: I. Coordinar, garantizar y vigilar la expedición, en tiempo y forma, de las especificaciones a que se refiere la fracción I, del artículo 35 de este Estatuto, así como administrar y garantizar la aplicación de la información técnica del Organismo en materia de transportación y mantenimiento con el fin de dar cumplimiento a las normas, políticas y lineamientos emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México y en apego estricto al mejoramiento continuo de la calidad ofrecida al usuario; II. Establecer parámetros de calidad a seguir, midiendo el desempeño mostrado en los niveles de servicio, proponiendo acciones correctivas que den solución inmediata y prevención futura; III. Proponer de manera conjunta con la Dirección de Mantenimiento, los estudios y proyectos para la modernización tecnológica, modificación y rehabilitación de las instalaciones fijas y el material rodante, así como los tendientes a establecer las normas técnicas y especificaciones de los mismos; IV. Implementar las medidas necesarias para mantener actualizado el listado maestro de materiales, especificaciones y normas técnicas requeridas, en coordinación con la Gerencia de Ingeniería; V. Analizar y evaluar la información sobre nuevas tendencias tecnológicas que puedan adaptarse al Organismo, manteniendo contacto con centros de investigación y desarrollo tecnológico; VI. Coordinar y supervisar la creación de las bases de datos y procesamiento de información obtenida de las áreas del Organismo a fin de elaborar los Indicadores de Gestión que permitan evaluar la calidad y eficiencia del servicio que proporciona la Entidad; VII. Dictaminar los estudios de factibilidad para la adquisición de equipos y programas informáticos que se requieren por las diferentes áreas de la Entidad, en coordinación con la Gerencia de Sistemas de Información y en apego a las normas de actuación del Gobierno de la Ciudad de México en materia de informática;
  • 51.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51 VIII. Organizar y dirigir los Programas de Modernización Administrativa y Sistemas de Información de la Entidad para la mejora continua de la operación y el mantenimiento en los trolebuses y tren ligero, en coordinación con las Gerencias de Calidad en el Servicio y de Sistemas de Información; IX. Participar con la Dirección de Administración y Finanzas en la formulación del Anteproyecto del Presupuesto de las áreas con base al Programa Anual de Transportación y al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, considerando la disponibilidad de recursos del Organismo; X. Cotejar y acreditar mediante sello y firma, la autenticidad de las copias sobre los documentos que obran en los archivos de las áreas a su cargo, cuando éstas sean requeridas por alguna Dependencia, Unidad Administrativa u Órgano de Fiscalización; XI. Definir las estrategias para la actualización del Manual Administrativo, a fin de garantizar la obtención del registro correspondiente ante la Coordinación General de Modernización Administrativa; XII. Establecer los criterios para la atención de incidentes y quejas recibidas por el Organismo, a fin de proporcionar los elementos necesarios para definir las acciones a seguir en cada caso; XIII. Vigilar la integración de los informes relativos a la situación y operación del Organismo, a efecto de garantizar la atención de los requerimientos realizados por diferentes instancias gubernamentales; XIV. Aprobar las directrices a seguir para la elaboración de anexos técnicos, especificaciones técnicas y emisión de dictámenes técnicos, para la atención de los requerimientos realizados por las diferentes áreas del Organismo; XV. Definir las políticas que garanticen el cumplimiento de las especificaciones técnicas y de desempeño que se establezcan para el mejoramiento de equipos, refacciones, materiales y, en su caso, servicios; XVI. Impulsar proyectos de desarrollo tecnológico interno para el mejoramiento de equipos y sistemas inherentes a las diferentes áreas del Organismo; XVII. Coordinar las estrategias a seguir para optimizar los procesos de comunicación y administración de la información al interior del Organismo; XVIII. Vigilar el desarrollo de las estrategias a seguir para asegurar el aprovechamiento de las herramientas y sistemas de información necesarios en la operación de las diferentes áreas del Organismo, y XIX. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende el Director General. Artículo 33. Corresponde al Gerente de Sistemas de Información: I. Planear, analizar, desarrollar y dar mantenimiento a los Sistemas de Información que requieran las áreas de la Entidad en estricto apego a las políticas y lineamientos que en materia de informática emita el Comité de Informática de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México; II. Promover el uso de nuevas tecnologías a fin de satisfacer las necesidades de productividad y eficiencia en las áreas del Organismo; III. Elaborar los estudios de funcionalidad y factibilidad de bienes informáticos (software y hardware) para su adquisición; IV. Llevar a cabo la dictaminación técnica para la adquisición y mantenimiento de bienes informáticos (hardware y software);
  • 52.
    52 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 V. Supervisar los servicios de procesamiento electrónico de datos para satisfacer las necesidades de información en el corto, mediano y largo plazo, así como, administrar y mantener el sistema de comunicaciones de los puntos de enlace remoto del Organismo; VI. Coordinar la administración y operación del Centro de Cómputo y de la Red de datos con que cuenta el Organismo para garantizar la integridad de la información, enlaces y sistemas de aplicación interna; VII. Detectar las necesidades de capacitación de sus trabajadores, proponiendo los cursos requeridos a la Gerencia de Administración de Personal, a fin de garantizar el cumplimiento correcto de las funciones que desarrollan de acuerdo a los procedimientos establecidos; VIII. Coordinar el diseño y desarrollo de sistemas para la sistematización de procesos de trabajo que requieran las diferentes áreas del Organismo; IX. Controlar con base en las políticas y lineamientos que dicten las instancias correspondientes, el desarrollo de los planes actuales y futuros para la automatización de sistemas de información; X. Coordinar la actualización y modernización de flujos de información, bienes informáticos y servicios de Tecnologías de información, para el adecuado funcionamiento del Organismo; XI. Controlar la Operación de la red de datos, telefonía y servicios de cómputo del Organismo, con la finalidad de optimizar su uso en cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente; XII. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de cómputo, red de datos y telefonía al interior del Organismo, para asegurar su adecuado funcionamiento; XIII. Coordinar el desarrollo y la ejecución del plan de contingencia de los servicios digitales de manera que se establezcan acciones que permitan su rápida recuperación e inicio de operaciones de los servicios digitales ante incidentes que comprometan la realización de las actividades de las diferentes áreas del Organismo; XIV. Evaluar opciones tecnológicas en hardware y software para presentar alternativas de solución a problemas que limiten el adecuado desarrollo de las actividades de las áreas del Organismo; XV. Coordinar, en conjunto con la Dirección de Calidad e Ingeniería, la capacitación y formación de los usuarios, a fin de incrementar la eficiencia en el desarrollo de sus actividades, mediante el manejo de tecnologías y sistemas internos; XVI. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende la Dirección de Calidad e Ingeniería o la Dirección General. Artículo 34. Corresponde al Gerente de Calidad en el Servicio: I. Coordinar acciones entre las áreas del Organismo para mejorar la calidad en los procesos y servicios; II. Implementar técnicas de diagnóstico de procesos con las áreas correspondientes para determinar en conjunto oportunidades de mejora y la implementación de acciones correctivas y preventivas necesarias; III. Estructurar planes y programas de capacitación en conjunto con la Subgerencia de Reclutamiento y Capacitación encaminados a la promoción de la calidad conforme a los principios definidos por el Organismo; IV. Proponer modificaciones al organigrama de la Entidad; V. Supervisar la evaluación de la eficiencia, eficacia y calidad con que se proporcionan los servicios de transporte a los usuarios;
  • 53.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53 VI. Supervisar la atención de las quejas y sugerencias que en torno al servicio de transportación de pasajeros, hagan los Usuarios y diversas Dependencias, para mejorar la calidad de dicho servicio; VII. Supervisar el diseño de la imagen institucional autorizado por la Coordinación General de Comunicación Social; VIII. Coordinar la ejecución de los Programas de Modernización Administrativa de la Entidad elaborados, conforme a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor con el propósito de mejorar la calidad en los servicios de la operación y el mantenimiento en los trolebuses, tren ligero y de cualquier otro modo de transporte operado por la Entidad; IX. Supervisar las visitas guiadas llevadas a cabo por Instituciones Educativas, asociaciones Civiles y/o particulares; X. Proponer acciones enfocadas a la modernización administrativa de las diferentes áreas del Organismo, a fin de introducir las mejoras necesarias en su operación; XI. Dar seguimiento a la actualización del Manual Administrativo, a fin de garantizar que su integración se realice en apego a los lineamientos establecidos por la Coordinación General de Modernización Administrativa; XII. Verificarla elaboración de diseños, contenidos, imágenes y demás elementos relacionados con la imagen institucional del Organismo, a fin de que se realice en apego a lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica emitido por la Dirección General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor; XIII. Supervisar la realización de los trámites inherentes a los procesos relacionados con Comunicación Social, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en la materia; XIV. Verificar la implementación de mecanismos destinados a recibir, clasificar y atender las quejas presentadas en relación a la operación de los modos de transporte que opera el Organismo, para su adecuado seguimiento; XV. Verificar la implementación de los mecanismos necesarios para brindar la adecuada atención a usuarios o terceros que resulten lesionados, derivado de la prestación del servicio en los modos de transporte que opera el Organismo; XVI. Verificar la realización de recorridos de evaluación del servicio en los modos de transporte que opera el Organismo, para identificar las deficiencias que afecten la calidad del servicio; XVII. Coordinar la estructuración de informes específicos con la finalidad de proporcionar la información que le sea requerida al Organismo por las autoridades competentes, y XVIII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende la Dirección de Calidad e Ingeniería o la Dirección General. Artículo 35. Corresponde al Gerente de Ingeniería: I. Elaborar y mantener vigentes las especificaciones técnicas requeridas de conformidad con la normatividad aplicable, para llevar a cabo en tiempo y forma las adquisiciones de maquinaria, refacciones, herramienta y equipo, así como la contratación de servicios que garanticen el mantenimiento y la operación de las unidades y el buen funcionamiento de la Entidad; al igual que instrumentar nuevas especificaciones técnicas encaminadas al mejoramiento de productos, procesos y servicios; II. Establecer los lineamientos para analizar y evaluar las propuestas de proveedores que permitan comprobar que los equipos, refacciones y materiales adquiridos por la Entidad, cumplan con las especificaciones técnicas requeridas; III. Coordinar con la Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses, Gerencia de Mantenimiento de Tren Ligero y Gerencia de Mantenimiento de Instalaciones, con base en la planeación, programación y control de las actividades de mantenimiento preventivo, el desarrollo de estudios tendientes a mejorar las condiciones del material rodante e instalaciones fijas que coadyuven con la disponibilidad de los mismos;
  • 54.
    54 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 IV. Coordinar con la Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses, Gerencia de Mantenimiento de Tren Ligero y Gerencia de Mantenimiento a Instalaciones, el desarrollo de estudios y proyectos que se requieran para la modernización, rehabilitación, modificación y mejoramiento de los equipos y/o sistemas que integran el material rodante e instalaciones fijas; V. Coordinar el desarrollo y evaluación de especificaciones técnicas para conformar bases de licitación, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, conjuntamente con la Gerencia de Recursos Materiales, así como, supervisar la emisión de dictámenes técnicos de las ofertas recibidas para los procesos de adquisición de materiales, refacciones y equipos; VI. Promover acciones de colaboración con Centros de Investigación, Instituciones de Educación Superior y Asociaciones de Ingeniería para recibir asesoría en los diversos programas y proyectos técnicos que realice la Entidad; VII. Llevar a cabo investigaciones, pruebas y visitas con empresas y centros de creación de nuevas tendencias tecnológicas para mejoras o remplazos de los equipos existentes; VIII. Apoyar la elaboración de los análisis costo-beneficio para la adquisición de equipos nuevos; IX. Detectar las necesidades de capacitación de sus trabajadores, proponiendo los cursos requeridos a la Gerencia de Administración de Personal, a fin de garantizar el cumplimiento correcto de las funciones que desarrollen de acuerdo a los procedimientos establecidos; X. Formular las directrices a seguir para la elaboración de Anexos y Especificaciones técnicas así como emisión de dictámenes técnicos, para coadyuvar al proceso de adquisición de bienes y servicios; XI. Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas para el mejoramiento de equipos, refacciones, materiales y, en su caso, servicios, a fin de verificar que se realicen en apego a las políticas establecidas; XII. Coordinar la investigación de nuevos materiales, equipos y sistemas necesarios para el mejoramiento y actualización de las actividades del Organismo; XIII. Supervisar el desarrollo de los proyectos de modernización de equipos y sistemas, a fin de evitar el rezago tecnológico; XIV. Elaborar los reportes e informes de los bienes, refacciones o equipos para su actualización, cambio o mejora, y XV. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende la Dirección de Calidad e Ingeniería o la Dirección General. SECCIÓN QUINTA DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 36. Corresponde al Director de Administración y Finanzas: I. Vigilar la estricta aplicación de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Gobierno de la Ciudad de México, coordinar, organizar y controlar las actividades derivadas de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el Organismo; II. Organizar y coordinar la programación y la aplicación de normas y procedimientos para el reclutamiento, contratación, evaluación y control de los recursos humanos del Organismo, y autorizar los nombramientos, avisos de cambio de situación, modificación de remuneraciones complementarias y percepciones que se cubran con cargo a las partidas presupuestales correspondientes; III. Coordinar, dirigir y autorizar el Programa Anual de Capacitación para el personal del Organismo, vigilando que se cumplan los preceptos legales emitidos sobre la materia;
  • 55.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55 IV. Organizar en coordinación con la Gerencia de Administración de Personal el procesamiento de la nómina del Organismo; V. Participar en el ámbito de su competencia en la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo del Organismo; VI. Dirigir y coordinar la elaboración e integración del Programa Operativo Anual, los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos, con base en los programas específicos presentados por las áreas del Organismo y conforme a las disposiciones presupuestales emitidas en la materia; VII. Dirigir y coordinar la aplicación del sistema de contabilidad del Organismo; VIII. Organizar y dirigir que la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se elabore de conformidad con el cuadro de necesidades que presente cada una de las áreas del Organismo; IX. Cotejar y acreditar mediante sello y firma, la autenticidad de las copias sobre los documentos que obran en los archivos de las áreas a su cargo, cuando éstas sean requeridas por alguna Dependencia, Unidad Administrativa u Órgano de Fiscalización; X. Realizar las afectaciones Programáticas-presupuestales, previa consulta con el Director General y autorización de la Secretaría de Finanzas, que permitan adecuar las metas y su presupuesto de acuerdo a las necesidades de operación y mantenimiento que requiera la Entidad; XI. Presidir el Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, así como el Comité Técnico de Administración de Documentos y fungir como Secretario Ejecutivo del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, acorde a la normatividad establecida; XII. Suscribir las pólizas-cheque que le presenten para firma, debidamente autorizadas por el titular de la Gerencia de Finanzas, por los pagos derivados de los compromisos establecidos por la adquisición de bienes, materiales, servicios ú obra pública, contratados para tal efecto por el Organismo; XIII. Suscribir los contratos o convenios de adquisición de bienes, prestación de servicios, obra pública u órdenes de trabajo, que le presenten para firma debidamente validados por los titulares de las Gerencias de Recursos Materiales y/o Mantenimiento y Servicios y/o Ingeniería; XIV.- Substanciar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos que celebre el Organismo con los participantes adjudicados que deriven de cualquier modalidad de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y adjudicación directa, para la adquisición de bienes muebles o prestación de servicios, a efecto de salvaguardar los intereses del Organismo y poder llevar a cabo los objetivos, así como los fines del mismo, respetando los principios de legalidad, imparcialidad, igualdad y certeza jurídica; XV.- Suscribir los contratos o convenios de prestación de servicios en materia laboral; así como, por prestaciones o beneficios derivados del Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo (Pagos de Marcha, Jubilaciones, Indemnizaciones por Invalidez, Compensaciones por Antigüedad, entre otros), que le presente para firma debidamente validados por el titular de la Gerencia de Administración de Personal, XVI.- Normar y supervisar que se actualice en forma permanente el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles de activo fijo, así como aplicar la baja de los mismos, previo dictamen emitido por el área competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVII.- Dirigir y coordinar la actualización del padrón inventarial de bienes muebles e inmuebles propiedad del Organismo, asignados y/o que tiene en posesión de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVIII. Coordinar la captación de las necesidades financieras del Organismo para la integración del presupuesto;
  • 56.
    56 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 XIX. Establecer los criterios de economía y austeridad que regirán para la elaboración, control y ejercicio del presupuesto de la Entidad; XX. Dirigir la integración del Proyecto de Presupuesto de Ingresos - Egresos y del Programa Operativo Anual del Organismo, conforme a las Normas, Políticas y Lineamientos establecidos por el Gobierno de la Ciudad de México; XXI. Proponer mecanismos de apoyo a la Dirección General en materia de programación y presupuestación de los recursos financieros, humanos, y materiales, para alcanzar las metas y objetivos establecidos por el Organismo; XXII. Tramitar la autorización y ministración del presupuesto ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México; XXII. Asignar y controlar los recursos financieros autorizados conforme a los programas y responsabilidades; XXIII. Determinar las políticas que regulen las disposiciones y/o aplicaciones de los recursos financieros, fiscales, de costos e inventarios en el Organismo; XXIV. Autorizar los estados financieros y presupuestales del Organismo; XXV. Establecer los sistemas de contabilidad, control presupuestal, administración de fondos y análisis financieros; XXVI. Presentar a la Dirección General alternativas de inversión así como la optimización de los recursos de conformidad con la recaudación y por concepto de otros ingresos; XXVII. Participar en las sesiones de los comités internos, creados para eficientar el aprovechamiento de los recursos que apoyen la operación del Organismo; XXVIII. Informar conforme a los calendarios establecidos a las Dependencias y Entidades sobre el desarrollo de las actividades programático-presupuéstales del Organismo; XXIX. Establecer, conjuntamente con la Dirección General y las Gerencias que la integran, políticas de operación del Servicio en materia financiera y de administración, de conformidad con los Lineamientos y disposiciones aplicables; XXX. Participar en las actividades encaminadas al mejoramiento de los objetivos y metas estratégicas de la Entidad, con base en los lineamientos y disposiciones aplicables en materia financiera y de administración; XXXI. Dirigir y coordinar la integración de la información financiera y presupuestal del Organismo que se presenta anualmente para la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con los Lineamientos y disposiciones que la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México emita; XXXII. Conducir, con el apoyo de la Gerencia Jurídica, asistida por la Gerencia de Administración de Personal y en estricto apego a las Políticas definidas por la Dirección General, las relaciones laborales entre el Organismo y los trabajadores, a partir de la captación, atención y conciliación de conflictos, así como establecer y adecuar mecanismos de colaboración con la Alianza de Tranviarios de México; XXXIII. Planear, organizar, dirigir y controlar los programas y acciones que se vinculan con la administración de recursos humanos del Organismo; XXXIV. Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas laborales del Organismo, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento; XXXV. Establecer, coordinar y vigilar la correcta aplicación de las políticas y procedimientos en materia de servicio médico y demás prestaciones de los trabajadores;
  • 57.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57 XXXVI. Planear, organizar, dirigir y coordinar el proceso de elaboración de la nómina de los trabajadores del Organismo, vigilando que las percepciones, el cálculo de impuestos y demás deducciones contractuales, se realice conforme a la normatividad vigente; XXXVII. Establecer las directrices y lineamientos para la integración y permanente actualización del tabulador de sueldos del Organismo y gestionar su registro y validación ante las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México que corresponda; XXXVIII. Vigilar el cumplimiento y observancia de las normas y lineamientos que en materia de política salarial emitan las dependencias competentes; XXXIX. Participar y en su caso, coadyuvar en el funcionamiento de los Comités legalmente constituidos en el Organismo, así como proporcionar las medidas tendientes a eficientar su operación; XL. Planear, organizar, dirigir y controlar los programas y acciones que se vinculan con la administración de recursos materiales, de servicios generales y del archivo documental del Organismo; XLI. Establecer y difundir las normas, políticas y procedimientos para regular la adquisición, almacenamiento y distribución de los bienes muebles, equipos e insumos; así como para la contratación de servicios diversos; XLII. Definir y vigilar la aplicación de las políticas y lineamientos para mantener permanentemente actualizado el inventario de los bienes que constituyen el activo fijo del Organismo; XLIII. Coordinar la integración, analizar y verificar el desarrollo del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Organismo así como tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de adquisiciones de bienes y servicios que requieran las distintas áreas que conforman al Organismo; XLIV. Establecer con base en la normatividad aplicable, las políticas y lineamientos para la ejecución y administración de los contratos de adquisición de bienes y servicios; XLV. Organizar y dirigir el desarrollo de los programas, proyectos y presupuestos que se requieran para las adecuaciones, mantenimiento y conservación de los inmuebles propiedad del Organismo; XLVI. Coordinar la implementación de los mecanismos necesarios para la creación, operación y manejo del sistema de archivos, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia; XLVII. Definir, establecer y vigilar la aplicación de mecanismos para el aseguramiento de los bienes patrimoniales del Organismo, así como para la gestión de las indemnizaciones cuando así proceda; XLVIII. Dirigir y validar mediante su visto bueno el Programa Interno de Protección Civil que desarrolle la Gerencia de Mantenimiento y Servicios; XLIX. Participar y en su caso, coadyuvar en el funcionamiento de los Comités legalmente constituidos en el Organismo, así como proporcionar las medidas tendientes a eficientar su operación; XLX. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende la Dirección General. Artículo 37. Corresponde al Gerente de Finanzas: I. Vigilar la estricta aplicación de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, coordinar y vigilar la integración de los Programas Operativos Anuales, anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Organismo y controlar tanto el ejercicio del importe aprobado, como la tramitación de las modificaciones del mismo; II. Coordinar y vigilar los mecanismos administrativos que garanticen un ejercicio y control presupuestal eficiente;
  • 58.
    58 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 III. Dirigir y coordinar la aplicación del sistema contable-presupuestal del Organismo; de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); IV. Coordinar y controlar el Sistema de Registro de Contabilidad y Presupuesto del Organismo, así como la elaboración de los Estados Financieros e informes que requieran las autoridades y Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México; V. Definir los criterios para ajustar los presupuestos parciales, al presupuesto autorizado en conjunto con las diversas áreas que conforman el Organismo, de acuerdo a las necesidades de las mismas, o en su caso, las modificaciones presupuestales acordadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México; VI. Coordinar y supervisar la integración, consolidación y entrega oportuna de los estados financieros, reportes, declaraciones de impuestos e información para la rendición de la Cuenta Pública a las diferentes Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México; VII. Coordinar la integración del Plan de Cuentas para el registro de las diferentes operaciones financieras, presupuestales y de consecución de metas del Organismo; así como el Manual de Contabilidad de la Entidad; VIII. Vigilar el registro y control de los ingresos que por venta de servicios y otros aprovechamientos obtiene el Organismo, así como controlar los apoyos financieros procedentes del Gobierno de la Ciudad de México; IX. Evaluar y vigilar los esquemas de inversión de los recursos financieros del Organismo, de tal manera que sean invertidos en las mejores condiciones; X. Establecer, verificar y validar los mecanismos para la revisión de la documentación comprobatoria y justificativa del ejercicio del presupuesto, conforme a la normatividad vigente; XI. Autorizar la disponibilidad presupuestal para la adquisición de bienes materiales, servicios u obra pública, a solicitud de la Gerencia de Recursos Materiales, así como las requisiciones (Fondo Revolvente, Gastos a Comprobar, Ordenes de Trabajo), que soliciten las diversas áreas que conforman el Organismo; XII. Coordinar, revisar y validar la integración de la información para la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal, con base en la información que proporcionen las áreas del Organismo; XIII. Coordinar y supervisar las acciones necesarias para que los registros contables se mantengan debidamente actualizados, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, normas contables y lineamientos que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); XIV. Autorizar, los pagos derivados de los compromisos establecidos, para la adquisición de bienes, materiales, servicios u obra pública, contraídos para tal efecto por el Organismo; XV. Supervisar el registro contable de las operaciones del Organismo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia, con objeto de verificar el correcto ejercicio de los recursos; XVI. Revisar los reportes contables con la finalidad de garantizar la confiabilidad de la información proporcionada a las diversas Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, los Órganos Fiscalizadores y las áreas internas del Organismo; XVII. Supervisar la veracidad de la información financiera del Organismo, para la adecuada elaboración de la cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México; XVIII. Validar, de conformidad con la normatividad vigente, las operaciones inherentes a pagos mediante cheque o transferencia electrónica para el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Organismo con proveedores, prestadores de servicios o contratistas;
  • 59.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59 XIX. Autorizar el pago, mediante transferencia electrónica, de los compromisos derivados de nóminas a fin de que este se realice dentro de los plazos establecidos para tal efecto; XX. Supervisar las adecuaciones programático presupuestales que se realicen al Presupuesto de Ingresos y Egresos autorizado por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, con la finalidad de cubrir las necesidades de las áreas del Organismo; XXI. Supervisar la integración del Programa Operativo Anual (POA) correspondiente a cada ejercicio, a fin de que incluya los recursos requeridos por las áreas del Organismo para el adecuado desempeño de sus funciones; XXII. Supervisar el ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos de este Organismo a fin de garantizar que se realice conforme a lo programado; XXIII. Supervisar que se elabore anualmente, con base en los registros presupuestarios y la información proporcionada por las áreas operativas del Organismo, la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México; XXIV. Supervisar la elaboración de los informes presupuestarios, con la finalidad de garantizar la confiabilidad de la información proporcionada a las diversas Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, los Órganos Fiscalizadores y las áreas internas del Organismo; XXV. Supervisar las actividades que se realicen para la recaudación de los tres sistemas de transporte a fin de asegurar la correcta clasificación y recuento del efectivo y su depósito en las cuentas bancarias del Organismo; XXVI. Revisar los informes de ingresos provenientes de la venta de servicios e ingresos diversos para la validación y conciliación correspondientes, y XXVII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende la Dirección de Administración y Finanzas o la Dirección General. Artículo 38. Corresponde al Gerente de Administración de Personal: I. Establecer y supervisar la operación de los sistemas de registro y control de personal del Organismo, así como verificar que los movimientos, incidencias, licencias, asistencia y prestaciones sociales, entre otros, se realicen de acuerdo con las normas establecidas; II. Supervisar y coordinar la ejecución de las actividades de reclutamiento, selección y contratación del personal para las distintas áreas del Organismo y atender oportunamente las necesidades de recursos humanos, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos; III. Coordinar la integración de los programas de capacitación administrativa y técnica, con base a las necesidades de las distintas áreas del Organismo, así como supervisar que se elabore y seleccione el material necesario para la impartición de cursos; IV. Organizar y controlar los programas de educación básica de primaria, secundaria, preparatoria y del sistema de enseñanza abierta para los trabajadores del Organismo, así como tramitar ante las instancias correspondientes la expedición y registro de los documentos y constancias que acrediten esos estudios; V. Determinar e implantar, en coordinación con las diversas áreas del Organismo, las medidas necesarias para la prevención de riesgos profesionales y accidentes de trabajo, así como vigilar su aplicación de acuerdo a las normas que establezca la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; VI. Supervisar y controlar que se proporcione el servicio de medicina preventiva al personal del Organismo que lo solicite, así como vigilar, que se elabore y realice periódicamente el programa de exámenes generales al personal, que por su trabajo así lo requiera;
  • 60.
    60 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 VII. Establecer y mantener coordinación con el Comité Central Ejecutivo de la Alianza de Tranviarios de México, a efecto de estudiar y analizar los asuntos laborales del personal del Organismo, y buscar la solución adecuada a estos; VIII. Proponer y adecuar en su caso, previa consulta con el Director General las modificaciones a la Estructura de confianza y de base a fin de que las actividades y los salarios percibidos sean congruentes con las necesidades de la Entidad, así como realizar los trámites necesarios ante las instancias correspondientes; IX. Analizar las peticiones, sugerencias y quejas presentadas por los trabajadores y representantes sindicales con la finalidad de resolver sobre su procedencia o improcedencia, en apego a las disposiciones legales en materia laboral; X. Coordinar la integración y permanente actualización del tabulador de sueldos del Organismo con la finalidad de realizar las acciones necesarias para su registro y validación ante las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México que correspondan; XI. Mantener coordinación con las dependencias y entidades competentes en materia de administración y desarrollo de personal, así como en materia de política salarial a efecto de garantizar la aplicación de las normas y lineamientos que estas emitan; XII. Supervisar la glosa, guarda y custodia de la documentación comprobatoria inherente a los movimientos de personal y pagos de nómina a efecto de garantizar la correcta integración de los expedientes; XIII. Verificar continuamente los sistemas y programas informáticos con que operan los registros inherentes a los movimientos de personal y nóminas, a fin de garantizar su correcto funcionamiento; XIV. Supervisar la ejecución del proceso de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal de nuevo ingreso a las distintas áreas del Organismo, para atender oportunamente las necesidades que sobre recursos humanos tengan las mismas; XV. Vigilar el proceso de selección e inducción de personal en las distintas áreas del Organismo para garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de reclutamiento; XVI. Validar la integración del Programa Anual de Contratos de Prestadores de Servicios Profesionales y darle seguimiento a su cumplimiento, a fin de garantizar que las diferentes áreas del Organismo cuenten con los recursos humanos necesarios para el desarrollo de sus actividades; XVII. Validar los contratos o convenios que en materia de capacitación celebre el Organismo, a fin de garantizar que los trabajadores cuenten con los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones; XVIII. Vigilar que la información para el pago de sueldos se presente en forma oportuna para el procesamiento de las nóminas respectivas; XIX. Validar la plantilla de personal y tabulaciones vigentes de sueldos, salarios y prestaciones autorizadas por las instancias correspondientes, aplicando las deducciones legales que correspondan a efecto de que la elaboración de las nóminas se realice de forma correcta y oportuna; XX. . Vigilar la integración del Programa Operativo Anual de la Gerencia, a partir de las propuestas de actividades, metas y requerimientos definidas por las Subgerencias a su cargo a fin de garantizar que se cuente con los elementos necesarios para su operación; XXI. Validar la información y documentación generada, con base en las atribuciones inherentes a las Subgerencias a su cargo, a efecto de garantizar el cumplimiento a la normatividad vigente; XXII. Participar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas laborales internas del Organismo, difundirlas entre el personal y vigilar su observancia;
  • 61.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61 XXIII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomienden la Dirección de Administración y Finanzas o la Dirección General. Artículo 39. Corresponde al Gerente de Recursos Materiales: I. Vigilar la estricta aplicación de la Ley de Presupuesto y gasto Eficiente del Distrito Federal, así como coordinar y supervisar que la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios sea conforme a los requerimientos realizados por las diversas áreas del Organismo; II. Vigilar la estricta aplicación de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal, su Reglamento y la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de competencia de ésta Gerencia; III. Convocar, elaborar, coordinar, supervisar y celebrar todo acto administrativo para el desarrollo de las licitaciones públicas, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y adjudicaciones directas para la adquisición de bienes muebles y prestación de servicios, principalmente en lo que se refiere a la elaboración de bases, expedición y difusión de convocatorias, juntas de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas técnica, económica y legal y administrativa así como los actos de fallo, salvaguardando en todo momento los interese patrimoniales de la entidad y así poder alcanzar los objetivos y fines del Organismo, respetando en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad, igualdad y certeza jurídica. IV. Suscribir, validar y dar seguimiento a los contratos o convenios de adquisición de bienes y prestación de servicios, conforme a la normatividad aplicable; V. Coordinar con la Gerencia de Finanzas, la formulación del Anteproyecto del Presupuesto relativo a la adquisición de bienes y servicios, necesarios para la operación del Organismo, tomando como base los proyectos programados por cada una de las áreas y evaluar el grado de cumplimiento de la dotación y suministro de los referidos bienes y servicios; VI. Coordinar el desarrollo, implantación y actualización de los sistemas de control de materiales, refacciones, mobiliario y equipo, así como de su almacenamiento y custodia; VII. Mantener coordinación con la Gerencia de Finanzas, así como con las áreas de las Direcciones de Transportación y Mantenimiento para definir los programas anuales de adquisiciones de materiales y refacciones, la elaboración de las requisiciones y el suministro de ellos, en la cantidad, calidad y características requeridas; VIII. Planear, coordinar y establecer los métodos de conteo para el levantamiento de los inventarios físicos y recuentos periódicos de las existencias de bienes en el almacén y bodegas del Organismo; IX. Planear y coordinar la formulación de los programas relativos a la licitación de activos fijos dados de baja, hasta su asignación y desalojo de las partidas; X. Establecer, supervisar y controlar el sistema de inventarios y el de almacenaje de los bienes del Organismo, así como verificar que se mantenga actualizado conforme a las normas y procedimientos en la materia; XI. Supervisar y vigilar el desarrollo de los procedimientos de licitación pública nacional e internacional, invitación restringida nacional e internacional a cuando menos a tres proveedores y adjudicación directa, para la adquisición de bienes no útiles para el Organismo, cuyo destino final sea su enajenación; de conformidad a las normas, políticas y lineamientos vigentes establecidos por las áreas centrales competentes del Gobierno de la Ciudad de México; XII. Coordinar y Supervisar la elaboración del inventario físico de los bienes muebles e inmuebles de activo fijo, la actualización de éste en forma permanente, la baja de los bienes muebles e inmuebles de activo fijo previo dictamen emitido por el área competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  • 62.
    62 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 XIII. Coordinar y Supervisar la elaboración y actualización del padrón inventarial de bienes muebles e inmuebles propiedad del Organismo, asignados y/o que tiene en posesión, así como emitir y llevar el control de los resguardos correspondientes de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIV. Supervisar la elaboración y seguimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Organismo, para atender las requisiciones de las áreas de la Entidad en cada ejercicio fiscal; XV. Supervisar el correcto seguimiento a los contratos de adquisición de bienes y servicios celebrados por el Organismo, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales; XVI. Participar, en calidad de Secretario Técnico, en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebre el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Organismo, para el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos relativos a la adquisición de bienes y servicios de características especiales; XVII. Supervisar la debida glosa y guarda de la documentación comprobatoria inherente a los procesos de adquisiciones, con la finalidad de salvaguardar su integridad; XVIII. Firmar los contratos o convenios de adquisición de bienes y prestación de servicios, conforme a la normatividad aplicable, con la finalidad de proporcionar a las diferentes áreas del Organismo los elementos necesarios para su adecuada operación; XIX. Supervisar los sistemas para el registro y evaluación de proveedores de bienes y servicios, a partir del análisis de las condiciones de pago, tiempos de entrega y calidad de los productos y/o servicios; XX. Supervisar la implementación de los mecanismos para el análisis, integración y generación de estadísticas, a partir de la información de las entradas, salidas y existencias de materiales y refacciones en el almacén central; XXI. Validar los informes mensuales de movimientos y existencias de los bienes resguardados en el Almacén General, a efecto de remitir los informes solicitados por las instancias competentes; XXII. Supervisar el inventario físico, registro y resguardo de los bienes utilizados por las distintas áreas del Organismo, con la finalidad de mantenerlo actualizado; XXIII. Supervisar la recepción, registro y resguardo de los bienes instrumentales declarados inutilizables por las distintas áreas del Organismo, para la realización de los procesos de enajenación correspondientes en apego a la normatividad vigente; XXIV. Validar la documentación correspondiente para la adhesión a los procesos licitatorios de enajenación de bienes que realiza la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México; XXV. Validar la información que será presentada al Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, para informar sobre el estado que guardan los Acuerdos aprobados referentes a la Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles; XXVI. Participar en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebre el Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, en calidad de Secretario Ejecutivo, para el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos relativos a la enajenación de bienes muebles; XXVII. Establecer mecanismos de coordinación, supervisión y vigilancia en las diferentes Subgerencias a su cargo, a fin de garantizar que sus funciones se realicen en tiempo y forma; XXVIII. Validar la información y documentación generada por las Subgerencias a su cargo, a fin de asegurar que se apegue a la normatividad vigente;
  • 63.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63 XXIX. Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos con que operan las subgerencias a su cargo, a fin de asegurar la operación de los procedimientos de adquisiciones, almacenes e inventarios; XXX. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomienden la Dirección de Administración y Finanzas o la Dirección General. Artículo 40. Corresponde al Gerente de Mantenimiento y Servicios: I. Participar en la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Organismo, a partir de la captación de necesidades de las distintas áreas de la Entidad en coordinación con las Gerencias de Finanzas, Recursos Materiales y Administración de Personal; II. Coordinar, supervisar y vigilar que se brinden con eficiencia los servicios generales y demás encomendados de conformidad con la normatividad aplicable; III. Coordinar, supervisar, vigilar y autorizar la adecuación, así como el mantenimiento de las instalaciones fijas del Organismo, y en los casos aplicables, en coordinación con la Dirección de Mantenimiento. IV. Coordinar, supervisar, vigilar y autorizar el mantenimiento de los vehículos de apoyo para el material rodante e instalaciones, de conformidad con la normatividad aplicable; V. Coordinar y vigilar que se proporcionen los servicios de mensajería, archivo, fotocopiado e intendencia que requieran las distintas áreas del Organismo; VI. Coordinar, organizar y supervisar que se proporcione el mantenimiento menor a los edificios, mobiliario y equipo de oficina, así como su manufactura; VII. Coordinar, controlar y supervisar que los vehículos de apoyo a la operación del servicio que presta este Organismo se mantengan en condiciones óptimas de operación, así como con la dotación de combustible necesaria para su funcionamiento; VIII. Planear y coordinar la elaboración de los anexos técnicos para la contratación de la empresa aseguradora para los bienes muebles e inmuebles del Organismo, así como las recuperaciones de pago ante la misma derivadas de siniestros ocurridos a estos; IX. Analizar, integrar y generar estadísticas de los siniestros recuperables y dar puntual seguimiento a los mismos ante las compañías aseguradoras; X. Organizar, coordinar, supervisar y vigilar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos y sistemas de control, seguridad y aseguramiento de los bienes de consumo e instrumentales, de conformidad a las normas, políticas y lineamientos establecidos; XI. Identificar los riesgos de los activos y servicios del Organismo, así como, establecer y aplicar los mecanismos de retención y transferencia de dichos riesgos a compañías aseguradoras y afianzadoras; XII. Suscribir y validar los contratos y convenios de prestación de servicios u órdenes de trabajo, conforme a la normatividad aplicable; XIII. Coordinar, supervisar, vigilar y garantizar la seguridad de los valores, bienes e instalaciones que integran el patrimonio del Organismo, así como del personal que labora y de los servicios que brinda la Entidad; XIV. Coordinar, autorizar y supervisar la entrega de los equipos de seguridad para los trabajadores de base, conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo;
  • 64.
    64 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 XV. Registrar, instrumentar y mantener permanentemente actualizado el Programa de Protección Civil del Organismo, conforme a la normatividad aplicable para tales efectos y coordinar la integración y operación del Comité Interno de Protección Civil de la Entidad, estableciendo los objetivos, políticas y lineamientos para su funcionamiento en cada una de las instalaciones de la Dependencia; XVI. Coordinar y supervisar la glosa, guarda y custodia de la documentación comprobatoria inherente a la prestación de servicios, seguridad y vigilancia que atienden su respectivas áreas, así como lo referente a mantenimiento, siniestros y recuperación de daños ante compañías aseguradoras; XVII. Integrar el anexo técnico para el aseguramiento integral de todos los activos del Organismo; XVIII. Tramitar la contratación de los seguros para los bienes muebles e inmuebles del Organismo que lo requieran, para la protección del patrimonio; XIX. Supervisar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras para la recuperación de pago por siniestros ocurridos a los bienes del Organismo; XX. Revisar los siniestros ocurridos por ramo y secciones de la póliza correspondiente para su análisis; XXI. Preparar los informes y reportes necesarios en materia de seguros, a fin de conocer su estado y facilitar la toma de decisiones; XXII. Diseñar los dispositivos de seguridad (Programas Internos de Protección Civil), para reducir los riesgos ante condiciones inseguras; XXIII. Difundir los Programas Internos de Protección Civil, previa autorización de la Dirección General, para la protección de las personas y los bienes del Organismo; XXIV. Llevar a cabo, en coordinación con la Subgerencia de Reclutamiento y Capacitación, programas de sensibilización dirigidos al personal, a efecto de dar a conocer las Políticas y Normas de Seguridad, así como la aplicación de simulacros; XXV. Coordinar la suscripción de los resguardos correspondientes al parque vehicular del Organismo, a fin de mantenerlos actualizados; XXVI. Determinar la dotación de combustible asignado a cada uno de los vehículos propiedad del Organismo, para su óptimo aprovechamiento; XXVII. Validar los sondeos de mercado de bienes y servicios que requieran las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo, para coadyuvar al adecuado desempeño de sus actividades; XXVIII. Establecer, en coordinación con los mandos de la Policía Complementaria, los pliegos de consigna en las diferentes instalaciones del Organismo para garantizar su seguridad; XXIX. Coordinar las acciones a implementar en materia de seguridad y vigilancia, durante los días de pago y recolección de ingresos, para prevenir incidentes; XXX. Atender los reportes o quejas referentes a la actuación de elementos de la Policía Complementaria, para gestionar, en su caso, las acciones disciplinarias correspondientes; XXXI. Autorizar el Programa de Trabajo Anual de Conservación y Mantenimiento a los Inmuebles del Organismo, a fin de que las áreas usuarias cuenten con espacios adecuados para el desarrollo de sus actividades; XXXII. Verificar el cumplimiento de los trabajos de mantenimiento programados a instalaciones administrativas y operativas del Organismo, para su óptimo funcionamiento;
  • 65.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65 XXXIII. Coordinar los mecanismos para la operación y manejo del Sistema de Archivos, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, para un eficiente acceso a la información y seguridad de los expedientes; XXXIV. Participar, de acuerdo con sus atribuciones, en el funcionamiento del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Organismo, para garantizar el cumplimiento de sus acuerdos; XXXV. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que expresamente le encomiende la Dirección de Administración y Finanzas o la Dirección General. SECCIÓN SEXTA DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Artículo 41. La Contraloría Interna es el Órgano de Control Interno del Organismo y estará adscrita, jerárquica, técnica y funcionalmente a la Contraloría General de la Ciudad de México de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México. Asimismo en los términos dispuestos por el precepto legal citado, la Contraloría Interna tendrá a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública de la Entidad por medio de los lineamientos que emita la Contraloría General de la Ciudad de México con base a las facultades que le concede el Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo 42. Corresponde al Contralor Interno: I. Ordenar y ejecutar auditorías en la Entidad, conforme a los programas establecidos y autorizados, a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes; II. Ejecutar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúe la Entidad, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; III. Formular y emitir observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas que se deriven de las auditorías ordinarias y extraordinarias, revisiones, verificaciones, visitas e inspecciones; dar seguimiento sistemático a las mismas; determinar su solventación; así como dejar insubsistente aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención; IV. Asistir y participar en los órganos de gobierno, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados, instalados en la Entidad, según corresponda por competencia, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; V. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a la Entidad y Contralorías Internas de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México; VI. Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen los titulares y servidores públicos de la Entidad y personal de la Contraloría Interna, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable y en caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes; VII. Conocer, investigar, iniciar, desahogar y resolver procedimientos administrativos disciplinarios sobre actos, omisiones e incumplimiento a los requerimientos que efectúe la Contraloría General, sus unidades administrativas, o la Contraloría Interna según corresponda, respecto de servidores públicos adscritos a la Entidad, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los cuales tenga conocimiento por cualquier medio, para determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de la materia;
  • 66.
    66 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 VIII. Conocer, substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IX. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones; X. Dar seguimiento hasta su solventación, a las observaciones y recomendaciones generadas a la Entidad, por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, de la Auditoría Superior de la Federación, y otros órganos de fiscalización. Asimismo, dar seguimiento a la Carta de Recomendaciones de los Auditores Externos, en su caso; XI. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la Contraloría General para la Entidad, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas; XII. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de certificación de afirmativa ficta y vigilar que el superior jerárquico de la autoridad omisa, provea lo que corresponda en términos de lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debiendo informar a la Contraloría General sobre las solicitudes y trámites realizados, así como de las responsabilidades y sanciones que se determinen; XIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la Entidad, según corresponda por competencia; XIV. Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios o cualesquiera otros que intervengan en los procesos administrativos que efectúa la Entidad, las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás previstos en el marco jurídico del Gobierno de la Ciudad de México, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, cualquier otro instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XV. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos administrativos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio tengan conocimiento; XVI. Instruir a la Entidad, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento; XVII. Realizar las investigaciones, disponer de las diligencias y actuaciones pertinentes y solicitar toda clase de información y documentación que resulten necesarios, para la debida integración de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por particulares o servidores públicos o que se deriven de los procedimientos administrativos disciplinarios que substancien, revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, auxiliándose para tales efectos del personal adscrito a la Contraloría Interna; XVIII. Vigilar que la Entidad, cumpla con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;
  • 67.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67 XIX. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades encomendadas, para lo cual la Entidad otorgará el apoyo necesario; y XX. Las demás atribuciones que se deriven de otras disposiciones legales. La Contraloría Interna contará con la facultades que señalen la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las leyes: Orgánica de la Administración Pública de Presupuesto y Gasto Eficiente, de Obras Públicas, y de Adquisiciones, todas del Distrito Federal, así como las disposiciones reglamentarias de éstas y otras disposiciones administrativas aplicables. CAPÍTULO IV DEL CONTROL Y EVALUACIÓN Artículo 43. Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 34 fracción I de la Ley, la Contraloría General del Distrito Federal será la encargada de planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la Entidad, manteniendo permanentemente su actualización. CAPÍTULO V DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA Artículo 44. Estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Contraloría General de la Ciudad de México, quienes evaluarán el desempeño general y por funciones del Organismo, según lo dispone el artículo 72 de la Ley. Dicho Órgano tendrá las facultades y atribuciones que le confieran la propia Ley y otras disposiciones legales complementarias. TRANSITORIOS PRIMERO. Las modificaciones al presente Estatuto Orgánico entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, aprobado por el Consejo de Administración mediante Acuerdo No. I-25-09 de la Primera Sesión Ordinaria de 2009, celebrada el 5 de marzo de 2009, y todas aquellas que contravengan las contenidas en el presente Estatuto. TERCERO. El Director General deberá revisar anualmente el presente Estatuto, y en su caso, someter las modificaciones que procedan a la consideración del Consejo de Administración para su debida observancia y cumplimiento. IDENTIFICACIÓN LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN: Ciudad de México a 20 de Mayo de 2016. CANCELA Y SUSTITUYE A: Estatuto Orgánico del STE. No. I-25-09 de fecha 5 de marzo de 2009 (Firma) _______________________________________ C. RUBÉN EDUARDO VENADERO MEDINILLA DIRECTOR GENERAL
  • 68.
    68 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad a las atribuciones que le confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo sus rendimientos financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio fiscal 2016, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Para lo cual se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INCLUYENDO LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2016, 1er. INFORME TRIMESTRAL, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA SU INTEGRACIÓN EN EL 1er. INFORME TRIMESTRAL. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo rendimientos del período comprometido del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, 1er informe trimestral. Concepto de Ingresos Monto por cada concepto INGRESOS POR DERECHOS DE TIPO CORRIENTE 6,992,952.17 INGRESOS POR PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 16,762,962.09 INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 1,235,885.58 INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 3,178,283.29 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 221,995.07 OTROS RECURSOS 26,302,628.58 SUMA 54,694,706.78 TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 4 de mayo de 2016. (Firma) Lic. Carlos Vargas Martínez Oficial Mayor
  • 69.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69 CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad a las atribuciones que el confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo sus rendimientos financieros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio fiscal 2016, 1er. Informe Trimestral, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en el 1er. Informe Trimestral. Para lo cual se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INCLUYENDO SUS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2016, 1ER INFORME TRIMESTRAL, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA SU INTEGRACIÓN EN EL 1ER. INFORME TRIMESTRAL. Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo rendimientos del período comprometido del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, 1er informe trimestral. Concepto de Ingresos Monto por cada concepto *INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 173,976.02 *OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 8,007.15 SUMA 181,983.17 TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 4 de Mayo de 2016. (Firma) Lic. Carlos Vargas Martínez Oficial Mayor
  • 70.
    70 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria General de Acuerdos “A” con fundamento en los artículos 17 fracción IX y 62 fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE INFORMA QUE LA ELIMINACIÓN DE EXPEDIENTES DE LOS JUICIOS DE NULIDAD, RECURSOS DE APELACIÓN E INSTANCIAS DE QUEJA, RESPECTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE Y ANTERIORES, SE LLEVÓ A CABO EL PASADO 19 DE MAYO DEL 2016. Con fundamento en el artículo 34 de la Ley de Archivos del Distrito Federal y el artículo 30 fracciones VII, XXI y XXII de la Ley Orgánica de este Tribunal, así como el acuerdo tomado en Sesión de Junta de Gobierno, el día doce de mayo del dos mil dieciséis. Se informa que el día diecinueve de mayo del presente año, se llevó a cabo la eliminación de los expedientes de Juicios de Nulidad, Recursos de Apelación e Instancias de Queja, respecto del año dos mil nueve y anteriores. www.tcadf.gob.mx SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS “A” (Firma) LICENCIADA OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN
  • 71.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Delegación Miguel Hidalgo Licitación Pública Nacional CONVOCATORIA Nº 11 Esteban Fernández Valadez, Director Ejecutivo de Servicios Internos de la Delegación Miguel Hidalgo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en los artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y artículo 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. 30001026-011-16 relativa a la contratación del servicio de “RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (CASCAJO) SEGUNDA VUELTA” con la finalidad de conseguir los mejores precios y condiciones para la realización del servicio por parte de los proveedores nacionales, de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional No. Costo de las bases: Aclaración de bases Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Acto de Fallo Vigencia de prestación de los servicios 30001026-011-16 “RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (CASCAJO) SEGUNDA VUELTA” CONVOCANTE $ 1,500.00 16 de junio de 2016 11:00 hrs. 21 de junio de 2016 11:00 hrs. 27 de junio de 2016 10:00 hrs. Del 28 de junio al 31 de diciembre de 2016 Partida CABMS Descripción Cantidad Máxima Unidad de medida 01 3581000999 “RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (CASCAJO)” 1 CONTRATO ABIERTO 1.- Las Bases de esta Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Unidad Departamental de Licitaciones y Concursos, ubicada en calle General Pedro J. Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y General José Morán, Colonia Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono 5273-7515. 2.- La venta de Bases en “La Convocante”, será los días: 13, 14, y 15 de junio de 2016, de 9:00 a 14:00 hrs. 3.- La forma de pago en “La Convocante” es, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, expedido por institución bancaria establecida en la Ciudad de México o área metropolitana (Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl), en la Unidad Departamental de Tesorería de la Delegación Miguel Hidalgo, de 9:00 a 14:00 horas, ubicada en Cerrada de las Huertas, esq. Sostenes Rocha S/N, Col. Observatorio, cabe señalar que en el caso de proporcionar cheque certificado, el mismo deberá coincidir con la razón social de la empresa o persona física licitante. 4.- La Junta de Aclaración de Bases, la Presentación y Apertura de Propuestas y el Fallo, se llevarán a cabo en los horarios y fechas señaladas en las bases de la licitación, en la Sala de Juntas de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en calle General Pedro J. Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y General José Morán, Colonia Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
  • 72.
    72 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 5.- El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: en español. 6.- La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: en pesos mexicanos. 7.- El lugar de prestación del servicio: el indicado en las Bases de la Licitación. 8.- Las condiciones de pago están sujetas a la realización y aceptación formal y satisfactoria del servicio, y a la liberación por parte de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. 9.- No podrán participar, los proveedores que se encuentren en algunos de los supuestos del Artículo 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal ni del Artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 10.- En esta Licitación no se otorgarán anticipos. 11.- Esta Licitación no se realizará bajo la cobertura de ningún tratado. 12.- Los plazos señalados en esta convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 13.- Los interesados podrán remitir sus cuestionamientos a las siguientes direcciones de correo electrónico lugaray@miguelhidalgo.gob.mx y/o aromero@miguelhidalgo.gob.mx. 14.- Los responsables de la Licitación: Esteban Fernández Valadez, Director Ejecutivo de Servicios Internos, Rodolfo Flores Luna, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios, y Luis Ubaldo Garay Rios, Jefe de la Unidad Departamental de Licitaciones y Concursos. (Firma) Ciudad de México, a 07 de junio de 2016 Director Ejecutivo de Servicios Internos Esteban Fernández Valadez
  • 73.
    JUNTA DE ASISTENCIAPRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Licitación Pública Nacional no. JAPDF/DA/LPN/03/16 El Ing. José Antonio Magdaleno Velasco, Director Administrativo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; artículos 122 fracción II y 125 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; convoca a las personas físicas y/o morales que tengan interés en participar en la presente Licitación Pública Nacional para la contratación del CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES 1 Y 2 DEL EDIFICIO DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, conforme a lo siguiente: Número de Licitación Costo de las bases Fechas para adquirir bases Visita al inmueble donde se prestarán los servicios Junta de aclaración de Bases Presentación y apertura de propuestas Acto de Fallo JAPDF/DA/LPN/03/16 $500.00 13, 14 y 15 de junio de 2016 16 de junio de 2016 De 10:30 a 16:00 horas 17 de junio de 2016 10:30 horas 22 de junio de 2016 11:00 horas 27 de junio de 2016 10:30 horas Partida/ Sección Descripción Unidad de Medida Única Conservación y mantenimiento de los niveles 1 y 2 del edificio de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal Servicio Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales adscrito a la Dirección Administrativa de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, sito en Calderón de la Barca No. 92, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11560 Ciudad de México, de 09.00 a 14:00 horas, los días 13, 14 y 15 de junio de 2016, teléfono 5279 7296, página de internet www.jap.org.mx, La forma de pago es a través de ventanilla bancaria a la cuenta 159278451 de BBVA Bancomer, S.A., transferencia Interbancaria (01218000159278451) cheque de caja, cheque certificado a favor de Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, incluyendo como referencia el Registro Federal del Contribuyente del interesado. La JAPDF emitirá el recibo correspondiente contra recibo de pago de la Institución bancaria y entregará un juego en disco compacto de las bases. La junta de aclaración de bases, así como la primera y segunda etapa del proceso licitatorio se llevará a cabo, de acuerdo a los lugares que se señalan en las bases de licitación. Requisitos: El idioma en que deberán presentarse las propuestas será en español. La moneda en que deberán cotizarse las ofertas será en moneda nacional (peso mexicano). No se otorgarán anticipos. El lugar de entrega de los bienes será en el domicilio de la “Convocante”. Los pagos que efectuará la "Convocante”, serán dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de validación de las facturas. Ninguna de las condiciones establecidas en las propuestas técnicas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas, salvo la propuesta económica, ya que podrán ofertar un precio más bajo en relación al originalmente ofertado, una vez que la “Convocante” haya comunicado el resultado del dictamen. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Tratados: Este procedimiento no se efectuará bajo la cobertura de algún tratado. Ciudad de México a 13 de junio de 2016 ATENTAMENTE (Firma) Ing. José Antonio Magdaleno Velasco Director Administrativo
  • 74.
    74 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 SECCIÓN DE AVISOS J3E, S.A. DE C.V. AVISO DE LIQUIDACIÓN En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 240-242 fracción V primer párrafo y 247 de la Ley General de sociedades Mercantiles, y la legislación fiscal aplicable en lo conducente se informa que J3E, S.A. DE C.V., se encuentra en proceso de liquidación, de conformidad en el Estado de Resultados que contiene el presente aviso, en razón al Balance General, formulados bajo las siguientes bases: Con fecha 13 de febrero de 2015, se realizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, mediante la cual, entre otras se acordó disolver la sociedad, destacándose el inicio, el procedimiento de liquidación anticipada de la sociedad, designación de liquidador y sus facultades nombrándose como tal al ciudadano JESÚS ANTONIO MULIA VELÁZQUEZ. La liquidación se realiza con base en el Balance General elaborado con fecha 30 de abril del año 2015. Transcurrido el plazo de 15 quince días hábiles posteriores la tercera publicación que se hiciera de éste, con intervalos de la misma de 10 diez días entre cada una, se efectuara una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de J3E, S.A. DE C.V., para concluir y finalizar la liquidación que no ocupa y surta todos los efectos legales, administrativos y fiscales a que haya lugar. J3E, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 20 DE ABRIL DE 2015 ACTIVOS ACTIVO A CORTO PLAZO EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO $2,269 INVERSIONES EN ACCIONES 46,000 CUENTAS POR COBRAR OTROS DEUDORES (NOTA A) 136,500 IMPUESTOS POR RECUPERAR (NOTA B) 291,732 TOTAL DE CAPITAL A CORTO PLAZO 476,500 ACTIVO A LARGO PLAZO PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, NETO (NOTA C) 2,920,849 TOTAL DE ACIVO A LARGO PLAZO 2,920,849 TOTAL DE ACTIVO 3,397,349 PASIVO PASIVO A CORTO PLAZO CUENTAS POR PAGAR OTROS ACREEDORES (NOTA D) $2,735,585 APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTO DE CAPTILA (NOTA E) 1,697.432 TOTAL DE PASIVO A CORTO PLAZO 4,433,017 TOTAL DE PASIVO 4,433,017 CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL 50,000 UTILIDADES O (PERDIDAS) ACUMULADAS (1,075,131) UTILIDAD O (PERDIDA) DEL EJERCICIO (10,537) TOTAL DE CAPITAL CONTABLE (1,035,668) TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $3,397,349
  • 75.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75 J3E, S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS AL 30 DE ABRIL DE 2015 INGRESOS INGRESOS NETOS $0 COSTO DE VENTAS 0 UTILIDAD BRUTA 0 GASTOS DE OPERACIÓN 10,537 UTILIDAD DE LA OPERACIÓN -10,537 COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO INTERESES A FAVOR 0 INTERESES A CARGO 0 OTROS GASTOS Y OTROS PRODUCTOS OTROS PRODUCTOS 0 OTROS GASTOS 0 UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS -10,537 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 0 UTILIDAD O (PERDIDA) NETA $(10.537) (Firma) C. JESÚS ANTONIO MULIA VELÁZQUEZ COMISARIO
  • 76.
    76 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 E D I C T O S JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EXPEDIENTE 200/2016. E D I C T O En las diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por BARRAGAN SANDOVAL GERARDO; el C. Juez dicto auto de fecha once de marzo del año en curso que a la letra dice: Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan al mismo, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda. Se tiene por presentada a GERARDO BARRAGÁN SANDOVAL por si propio derecho, solicitando en las diligencias de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA las cuales se admiten con fundamento por lo dispuesto por el artículo 893 y 927 del Código de Procedimientos Civiles y para que tenga lugar el desahogo de las testimoniales se señalan las DOCE HORAS DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, por lo que queda a cargo del oferente la presentación de sus testigos MARIO ALBERTO SANTILLÁN SANDOVAL Y ALFONSO MARTINEZ JUAREZ en la fecha antes señalada, así como auto aclaratorio dictado en audiencia de fecha nueve de mayo ambos de dos mil dieciséis, en el que se dejo sin efectos la audiencia señalada en auto de fecha once de marzo del año en curso y ordenó con fundamento en el artículo 122 fracción III del Código de Procedimientos Civiles inmatricular el inmueble ubicado en Callejón Santa María número 21, Colonia Magdalena Atlazolpa, Delegación Iztapalapa, C.P. 09410 en esta Ciudad, terreno que cuenta con diversas construcciones no habitables, con una superficie aproximada de 9,200 metros cuadrados con las siguientes colindancias AL NORTE, en dos medidas, la primera de 53 metros 30 centímetros con Paz Guerrero, segunda con dieciocho metros con Díaz, AL SUR en dos medidas, la primera de 48 metros30 centímetros con la señora Galicia, 28 metros señor Gutiérrez, al ORIENTE en tres medidas, primera con 57 metros, 64 centímetros con José Cara, segunda en 10 metros, 15 centímetros con Paz Guerra, AL PONIENTE en dos medidas, primera 12.50 c. m., la segunda 59.25 metros, AL NORTE 76 metros, 36 centímetros, con callejón Santa María, AL SURESTE 67.75 metros con Privada de Allende, AL NOROESTE 75 metros con privada de allende con propiedad particular, 59.25 metros, AL NORESTE 75.75 metros con propiedad particular, AL SURESTE 66 metros con propiedad particular, a fin de obtener la declaración judicial de propiedad y la inmatriculación del mismo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad. Hechas las publicaciones señaladas, córrase traslado de la solicitud para que en el término de NUEVE DÍAS HÁBILES manifiesten lo que a sus intereses convenga, a las personas de quienes el promovente obtuvo la posesión persona moral Nacional Financiera, Sociedad Nacional De Crédito, Institución De Banca De Desarrollo como fiduciaria en el fideicomiso de Recuperación de Cartera número 955-3 (FIDERCA) a través de su mandatario el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) como causahabiente de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, como Fiduciaria en el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ) en su carácter de “Vendedor”. A T E N T A M E N T E. Ciudad de México a 12 de Mayo del 2016. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS (Firma) LICENCIADA CAROLINA GUERRERO CUAMATZI. PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, BOLETÍN JUDICIAL, GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTA CIUDAD, SECCIÓN BOLETÍN REGISTRAL ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO EL DIARIO DE MÉXICO, debiendo fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble motivo de estas diligencias, informando a las personas que pueden considerarse perjudiciales, vecinos y público en general, la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto al inmueble señalado, debiendo contener el anuncio los requisitos señalados en la fracción III del artículo 122 citado.- -
  • 77.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77
  • 78.
    78 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Novena. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
  • 79.
    13 de Juniode 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79
  • 80.
    80 GACETA OFICIALDE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70 Media plana......................................................................................................... 943.30 Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $42.00) AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.