Este documento declara de utilidad pública un predio ubicado en la Calzada Ermita Iztapalapa, Colonia Los Ángeles, para la construcción de un Centro de Transferencia Modal. Se considera que este proyecto es necesario para mejorar el transporte público en la zona y proporcionar condiciones óptimas de seguridad, operación y orden intermodal, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano y movilidad de la Ciudad de México. El predio será expropiado con base en las leyes de expropi
Este documento declara de utilidad pública un predio ubicado en la Calzada Ermita Iztapalapa, Colonia Los Ángeles, Delegación Iztapalapa. Actualmente el predio alberga un paradero de transporte público que presenta problemas de operación e infraestructura. Un estudio determinó la necesidad de reestructurar las rutas de transporte en la zona. Se declara la utilidad pública del predio para mejorar la infraestructura de transporte y movilidad, resolviendo los problemas existentes y optimizando el funcionamiento del par
El documento presenta modificaciones al Programa de Fondos de Apoyo para la Conservación y Restauración de los Ecosistemas a través de la Participación Social (PROFACE) para el ejercicio fiscal 2016, emitiendo nuevos lineamientos para el registro de beneficiarios. También presenta el Acuerdo 48/2016 sobre los Lineamientos para la Implementación del Programa de Baja Voluntaria del personal operativo en activo de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. Finalmente, incluye convocatorias de licitación pública de diferentes dependencias.
Este documento presenta varios avisos y notas de diferentes dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Incluye un acuerdo por el cual se delega a los titulares de los órganos político-administrativos la facultad de suscribir convenios para la transferencia de recursos federales para proyectos culturales. También incluye avisos sobre convocatorias de programas sociales y culturales, y notas aclaratorias sobre reglas de operación de programas. Finalmente, presenta convocatorias de licitación pública nacional y av
Este documento presenta varios avisos de diferentes organismos de gobierno de la Ciudad de México. Incluye avisos sobre programas anuales de obra pública, manuales administrativos, criterios para otorgar reducciones de cuotas en centros generadores y convocatorias de licitación. El documento proporciona información sobre las actividades y procesos de diferentes entidades de gobierno de la Ciudad de México.
Este documento constituye formalmente el Sistema de Actuación por Cooperación de la zona de Tacubaya en la Delegación
Miguel Hidalgo de la Ciudad de México. El objetivo es promover el desarrollo urbano ordenado de esta zona a través de la
coordinación entre las autoridades públicas, privadas y sociales. La zona de Tacubaya requiere mejoras en movilidad,
vivienda, infraestructura y conservación del patrimonio histórico. El Sistema busca impulsar estos objetivos mediante
acciones
Este documento presenta el informe del primer trimestre de 2016 sobre las acciones realizadas con recursos federales asignados a la Delegación Benito Juárez del Distrito Federal a través del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF). Se detallan 14 destinos de gasto y los montos programados, ejercidos y el avance físico de cada uno. La mayor parte de los recursos se destinaron a mantenimiento de infraestructura, equipamiento, alumbrado público y á
Este documento establece los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para el año 2016 y enero de 2017. De acuerdo con la ley, son días inhábiles los sábados, domingos y días festivos como el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y el 25 de diciembre.
Este documento presenta varios decretos y acuerdos de las autoridades de la Ciudad de México. Se reforman leyes para adicionar un programa de Jornada Notarial que ofrece reducciones en trámites notariales, y para requerir que las ambulancias tengan desfibriladores. También se publican convocatorias y licitaciones de proyectos gubernamentales.
Este documento declara de utilidad pública un predio ubicado en la Calzada Ermita Iztapalapa, Colonia Los Ángeles, Delegación Iztapalapa. Actualmente el predio alberga un paradero de transporte público que presenta problemas de operación e infraestructura. Un estudio determinó la necesidad de reestructurar las rutas de transporte en la zona. Se declara la utilidad pública del predio para mejorar la infraestructura de transporte y movilidad, resolviendo los problemas existentes y optimizando el funcionamiento del par
El documento presenta modificaciones al Programa de Fondos de Apoyo para la Conservación y Restauración de los Ecosistemas a través de la Participación Social (PROFACE) para el ejercicio fiscal 2016, emitiendo nuevos lineamientos para el registro de beneficiarios. También presenta el Acuerdo 48/2016 sobre los Lineamientos para la Implementación del Programa de Baja Voluntaria del personal operativo en activo de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. Finalmente, incluye convocatorias de licitación pública de diferentes dependencias.
Este documento presenta varios avisos y notas de diferentes dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Incluye un acuerdo por el cual se delega a los titulares de los órganos político-administrativos la facultad de suscribir convenios para la transferencia de recursos federales para proyectos culturales. También incluye avisos sobre convocatorias de programas sociales y culturales, y notas aclaratorias sobre reglas de operación de programas. Finalmente, presenta convocatorias de licitación pública nacional y av
Este documento presenta varios avisos de diferentes organismos de gobierno de la Ciudad de México. Incluye avisos sobre programas anuales de obra pública, manuales administrativos, criterios para otorgar reducciones de cuotas en centros generadores y convocatorias de licitación. El documento proporciona información sobre las actividades y procesos de diferentes entidades de gobierno de la Ciudad de México.
Este documento constituye formalmente el Sistema de Actuación por Cooperación de la zona de Tacubaya en la Delegación
Miguel Hidalgo de la Ciudad de México. El objetivo es promover el desarrollo urbano ordenado de esta zona a través de la
coordinación entre las autoridades públicas, privadas y sociales. La zona de Tacubaya requiere mejoras en movilidad,
vivienda, infraestructura y conservación del patrimonio histórico. El Sistema busca impulsar estos objetivos mediante
acciones
Este documento presenta el informe del primer trimestre de 2016 sobre las acciones realizadas con recursos federales asignados a la Delegación Benito Juárez del Distrito Federal a través del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF). Se detallan 14 destinos de gasto y los montos programados, ejercidos y el avance físico de cada uno. La mayor parte de los recursos se destinaron a mantenimiento de infraestructura, equipamiento, alumbrado público y á
Este documento establece los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para el año 2016 y enero de 2017. De acuerdo con la ley, son días inhábiles los sábados, domingos y días festivos como el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y el 25 de diciembre.
Este documento presenta varios decretos y acuerdos de las autoridades de la Ciudad de México. Se reforman leyes para adicionar un programa de Jornada Notarial que ofrece reducciones en trámites notariales, y para requerir que las ambulancias tengan desfibriladores. También se publican convocatorias y licitaciones de proyectos gubernamentales.
Este documento anuncia tres convocatorias para registrarse en grupos de trabajo que revisarán y darán opinión sobre tres proyectos de normas ambientales en la Ciudad de México. Los proyectos de normas se refieren a espectáculos públicos masivos, límites de emisiones de equipos de combustión e instalación y mantenimiento de áreas verdes. Las personas interesadas pueden registrarse para participar en los grupos de trabajo y contribuir al análisis y discusión de los proyectos de normas.
Este documento presenta las variables y fórmulas utilizadas para determinar los porcentajes y montos correspondientes a los órganos político-administrativos de la Ciudad de México derivados del ajuste anual definitivo de las participaciones en ingresos federales del ejercicio fiscal 2015. Explica que la Ciudad de México se encuentra adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que las delegaciones ejercen y administran recursos públicos con la personalidad jurídica de la Ciudad de México. Finalmente, publica esta información en cumpl
Este aviso establece las vialidades en las que se implementará el servicio de transporte público del corredor "Chapultepec, Tacuba - Pantitlán, Santa Martha" en la Ciudad de México. El corredor recorrerá vialidades como Calzada Ignacio Zaragoza, Avenida Chapultepec, Doctor Río de la Loza, General Francisco Morazán y Fray Servando Teresa de Mier entre otros. El objetivo es mejorar el transporte público concesionado mediante la renovación de la flota de vehículos y esquemas de oper
El documento publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México dos trámites y un servicio de la Secretaría de Desarrollo Social que han sido inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios. Los trámites son el Registro de Organizaciones Civiles con actividad de Desarrollo Social y la Solicitud de Constancia de Reducción Fiscal a Organizaciones Civiles. El servicio es la Red de Atención y Prevención de la Violencia Familiar. Adicionalmente, se dan a conocer los formatos de solic
Este documento presenta varios avisos y resoluciones de dependencias del gobierno de la Ciudad de México, incluyendo la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación y varias delegaciones. También incluye convocatorias de licitación pública y detalles sobre evaluaciones internas de programas sociales.
Este documento presenta un convenio de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Gobierno de la Ciudad de México para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros. El convenio tiene como objetivo fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad en la Ciudad de México a través de proyectos de modernización de sus instituciones registrales y catastrales.
Este documento designa al Líder Coordinador de Proyectos de Información Pública como la persona responsable de la Unidad de Transparencia del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México y del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México. Esto es para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales establecidas en la nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuent
El documento presenta la convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Urbano 2016 de la Delegación Álvaro Obregón. El programa busca mejorar la imagen urbana de la delegación mediante el repellado y pintura de fachadas en colonias de alta o muy alta marginación. Se espera beneficiar aproximadamente 21 frentes de trabajo y 850 fachadas de vivienda con la entrega de pintura. El programa se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y su objetivo de proveer un entorno adecuado para el
Este documento contiene varios avisos y resoluciones de entidades gubernamentales de la Ciudad de México. La Secretaría de Finanzas publica una resolución actualizando la lista de personas autorizadas para realizar avalúos vinculados con contribuciones fiscales. También se incluyen avisos de diversas delegaciones dando a conocer modificaciones a reglas de operación de programas sociales y de baja de centros generadores de recursos. Finalmente, se incluyen convocatorias de licitación pública de diferentes organismos.
Este documento presenta varios decretos y avisos del gobierno de la Ciudad de México. Se reforman disposiciones sobre la administración pública para regular viáticos y comisiones oficiales. También se modifica el comité adjudicador de concesiones de transporte público. Finalmente, se dan a conocer conceptos y cuotas por el uso de bienes públicos y la prestación de servicios gubernamentales.
Este documento publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Programa Social denominado "Estímulos
Económicos a las Asociaciones Deportivas del Distrito Federal que promuevan el Deporte Competitivo rumbo a la
Olimpiada y Paralimpiada Nacional" otorgado por el Instituto del Deporte de la Ciudad de México. El programa fue
inscrito previamente en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios de conformidad con la Ley de Gobierno
Electrónico del Distrito Federal. Adicionalmente
Este documento presenta varios decretos y acuerdos del Gobierno de la Ciudad de México. Reforma un decreto anterior para modificar la composición de la Junta de Gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México. También delega a los titulares de los órganos político-administrativos la facultad de ordenar la suspensión de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales de sus demarcaciones territoriales mediante acuerdos generales. Finalmente, incluye conv
Este documento declara días inhábiles en 2016 y enero de 2017 para la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México. Establece que los días festivos y vacaciones generales son inhábiles de acuerdo a la ley. También incluye días específicos en 2016 como inhábiles, tales como varias fechas de marzo, julio y diciembre. El objetivo es regular los procedimientos administrativos durante estos periodos.
El documento presenta un extracto de una solicitud de registro de una agrupación religiosa llamada Fuente de Vida para constituirse como asociación religiosa en México. Se proporcionan detalles como la dirección, bienes inmuebles, estatutos, representante, miembros, credo religioso y órganos de dirección de la agrupación. También se notifica a otras organizaciones que podrían verse afectadas para que presenten oposiciones en un plazo de 20 días.
Este documento presenta el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México. El manual establece la integración, organización y funciones del Comité de Transparencia de acuerdo a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. El Comité estará integrado por el Director General como Presidente, el Secretario Técnico, los Titulares de las Unidades Administrativas como Vocales y el Titular del
Este documento presenta el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Obras de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Incluye la integración, atribuciones y funciones del Subcomité, así como los criterios y procedimientos de operación. El manual fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa bajo el número MEO-31/300516-D-PGJDF-20/160915.
Este documento publica los días inhábiles de 2016 y enero de 2017 para la Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y de la Oficina de Información Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, para efectos de los actos y procedimientos competencia de estas oficinas. También incluye los fundamentos legales de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y otras leyes.
Este documento presenta los lineamientos para la operación del Fideicomiso Asimilado a Público para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal. Se establece que el fideicomiso tendrá como objetivo financiar proyectos de prevención, tratamiento, investigación, formación y capacitación relacionados con las adicciones. Se describen las partes involucradas, como el fideicomitente, fiduciario y fideicomisarios, así como sus funciones. También se especifica la constitución y funciones del Com
Este documento contiene varios avisos de la Delegación Tlalpan en la Ciudad de México sobre modificaciones a las reglas de operación y convocatorias de diversos programas de desarrollo social relacionados con adultos mayores, deporte, cultura, prevención de la violencia contra mujeres y asistencia a personas vulnerables. También incluye convocatorias de licitación pública de la Secretaría del Medio Ambiente y la Delegación Xochimilco para la adquisición de materiales y obras públicas.
Este documento resume un acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para suprimir el sistema de datos personales denominado "Sistema de Profesionales Inmobiliarios". La Secretaría de Desarrollo Económico creó este sistema pero no ha podido implementarlo debido a que la regulación requerida no ha sido publicada. El acuerdo instruye suprimir el sistema, notificar al organismo de protección de datos, y eliminar la inscripción del sistema en el registro correspondiente.
Improvement of Objective Image Quality Evaluation Applying Colour Differences...CSCJournals
In this work perceived colour distance is employed in a simple and functional way in order to improve full-reference image quality assessment. The difference between colours in the CIELAB colour space is employed as perceived colour distance. This quantity is used to process images that are to be feed to full-reference image quality algorithms. This image processing stage consists of identifying the image regions or pixels that are expected to be perceived identically by a human observer in both the reference image and the image having its quality evaluated. In order to verify the validity of the proposal, objective scores are compared with subjective ones for public available image databases. Despite being a very simple strategy, the proposed approach was effective to improve the agreement between subjective and the SSIM (Structural Similarity Index Metric) objective score.
This document is a CompTIA certification for Matthew Phillips with the identification number COMP001020931345 and an expiration date of October 23, 2018. It contains a verification code that can be used to validate the certification online at http://verify.CompTIA.org.
Este documento anuncia tres convocatorias para registrarse en grupos de trabajo que revisarán y darán opinión sobre tres proyectos de normas ambientales en la Ciudad de México. Los proyectos de normas se refieren a espectáculos públicos masivos, límites de emisiones de equipos de combustión e instalación y mantenimiento de áreas verdes. Las personas interesadas pueden registrarse para participar en los grupos de trabajo y contribuir al análisis y discusión de los proyectos de normas.
Este documento presenta las variables y fórmulas utilizadas para determinar los porcentajes y montos correspondientes a los órganos político-administrativos de la Ciudad de México derivados del ajuste anual definitivo de las participaciones en ingresos federales del ejercicio fiscal 2015. Explica que la Ciudad de México se encuentra adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que las delegaciones ejercen y administran recursos públicos con la personalidad jurídica de la Ciudad de México. Finalmente, publica esta información en cumpl
Este aviso establece las vialidades en las que se implementará el servicio de transporte público del corredor "Chapultepec, Tacuba - Pantitlán, Santa Martha" en la Ciudad de México. El corredor recorrerá vialidades como Calzada Ignacio Zaragoza, Avenida Chapultepec, Doctor Río de la Loza, General Francisco Morazán y Fray Servando Teresa de Mier entre otros. El objetivo es mejorar el transporte público concesionado mediante la renovación de la flota de vehículos y esquemas de oper
El documento publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México dos trámites y un servicio de la Secretaría de Desarrollo Social que han sido inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios. Los trámites son el Registro de Organizaciones Civiles con actividad de Desarrollo Social y la Solicitud de Constancia de Reducción Fiscal a Organizaciones Civiles. El servicio es la Red de Atención y Prevención de la Violencia Familiar. Adicionalmente, se dan a conocer los formatos de solic
Este documento presenta varios avisos y resoluciones de dependencias del gobierno de la Ciudad de México, incluyendo la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación y varias delegaciones. También incluye convocatorias de licitación pública y detalles sobre evaluaciones internas de programas sociales.
Este documento presenta un convenio de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Gobierno de la Ciudad de México para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros. El convenio tiene como objetivo fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad en la Ciudad de México a través de proyectos de modernización de sus instituciones registrales y catastrales.
Este documento designa al Líder Coordinador de Proyectos de Información Pública como la persona responsable de la Unidad de Transparencia del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México y del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México. Esto es para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales establecidas en la nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuent
El documento presenta la convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Urbano 2016 de la Delegación Álvaro Obregón. El programa busca mejorar la imagen urbana de la delegación mediante el repellado y pintura de fachadas en colonias de alta o muy alta marginación. Se espera beneficiar aproximadamente 21 frentes de trabajo y 850 fachadas de vivienda con la entrega de pintura. El programa se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y su objetivo de proveer un entorno adecuado para el
Este documento contiene varios avisos y resoluciones de entidades gubernamentales de la Ciudad de México. La Secretaría de Finanzas publica una resolución actualizando la lista de personas autorizadas para realizar avalúos vinculados con contribuciones fiscales. También se incluyen avisos de diversas delegaciones dando a conocer modificaciones a reglas de operación de programas sociales y de baja de centros generadores de recursos. Finalmente, se incluyen convocatorias de licitación pública de diferentes organismos.
Este documento presenta varios decretos y avisos del gobierno de la Ciudad de México. Se reforman disposiciones sobre la administración pública para regular viáticos y comisiones oficiales. También se modifica el comité adjudicador de concesiones de transporte público. Finalmente, se dan a conocer conceptos y cuotas por el uso de bienes públicos y la prestación de servicios gubernamentales.
Este documento publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Programa Social denominado "Estímulos
Económicos a las Asociaciones Deportivas del Distrito Federal que promuevan el Deporte Competitivo rumbo a la
Olimpiada y Paralimpiada Nacional" otorgado por el Instituto del Deporte de la Ciudad de México. El programa fue
inscrito previamente en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios de conformidad con la Ley de Gobierno
Electrónico del Distrito Federal. Adicionalmente
Este documento presenta varios decretos y acuerdos del Gobierno de la Ciudad de México. Reforma un decreto anterior para modificar la composición de la Junta de Gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México. También delega a los titulares de los órganos político-administrativos la facultad de ordenar la suspensión de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales de sus demarcaciones territoriales mediante acuerdos generales. Finalmente, incluye conv
Este documento declara días inhábiles en 2016 y enero de 2017 para la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México. Establece que los días festivos y vacaciones generales son inhábiles de acuerdo a la ley. También incluye días específicos en 2016 como inhábiles, tales como varias fechas de marzo, julio y diciembre. El objetivo es regular los procedimientos administrativos durante estos periodos.
El documento presenta un extracto de una solicitud de registro de una agrupación religiosa llamada Fuente de Vida para constituirse como asociación religiosa en México. Se proporcionan detalles como la dirección, bienes inmuebles, estatutos, representante, miembros, credo religioso y órganos de dirección de la agrupación. También se notifica a otras organizaciones que podrían verse afectadas para que presenten oposiciones en un plazo de 20 días.
Este documento presenta el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México. El manual establece la integración, organización y funciones del Comité de Transparencia de acuerdo a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. El Comité estará integrado por el Director General como Presidente, el Secretario Técnico, los Titulares de las Unidades Administrativas como Vocales y el Titular del
Este documento presenta el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Obras de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Incluye la integración, atribuciones y funciones del Subcomité, así como los criterios y procedimientos de operación. El manual fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa bajo el número MEO-31/300516-D-PGJDF-20/160915.
Este documento publica los días inhábiles de 2016 y enero de 2017 para la Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y de la Oficina de Información Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, para efectos de los actos y procedimientos competencia de estas oficinas. También incluye los fundamentos legales de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y otras leyes.
Este documento presenta los lineamientos para la operación del Fideicomiso Asimilado a Público para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal. Se establece que el fideicomiso tendrá como objetivo financiar proyectos de prevención, tratamiento, investigación, formación y capacitación relacionados con las adicciones. Se describen las partes involucradas, como el fideicomitente, fiduciario y fideicomisarios, así como sus funciones. También se especifica la constitución y funciones del Com
Este documento contiene varios avisos de la Delegación Tlalpan en la Ciudad de México sobre modificaciones a las reglas de operación y convocatorias de diversos programas de desarrollo social relacionados con adultos mayores, deporte, cultura, prevención de la violencia contra mujeres y asistencia a personas vulnerables. También incluye convocatorias de licitación pública de la Secretaría del Medio Ambiente y la Delegación Xochimilco para la adquisición de materiales y obras públicas.
Este documento resume un acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para suprimir el sistema de datos personales denominado "Sistema de Profesionales Inmobiliarios". La Secretaría de Desarrollo Económico creó este sistema pero no ha podido implementarlo debido a que la regulación requerida no ha sido publicada. El acuerdo instruye suprimir el sistema, notificar al organismo de protección de datos, y eliminar la inscripción del sistema en el registro correspondiente.
Improvement of Objective Image Quality Evaluation Applying Colour Differences...CSCJournals
In this work perceived colour distance is employed in a simple and functional way in order to improve full-reference image quality assessment. The difference between colours in the CIELAB colour space is employed as perceived colour distance. This quantity is used to process images that are to be feed to full-reference image quality algorithms. This image processing stage consists of identifying the image regions or pixels that are expected to be perceived identically by a human observer in both the reference image and the image having its quality evaluated. In order to verify the validity of the proposal, objective scores are compared with subjective ones for public available image databases. Despite being a very simple strategy, the proposed approach was effective to improve the agreement between subjective and the SSIM (Structural Similarity Index Metric) objective score.
This document is a CompTIA certification for Matthew Phillips with the identification number COMP001020931345 and an expiration date of October 23, 2018. It contains a verification code that can be used to validate the certification online at http://verify.CompTIA.org.
This document analyzes how a media work represents particular social groups through the portrayal of a middle class white teenage heterosexual male DJ. It describes how the DJ is portrayed on the front cover - with messy hair, stubble, shades and dog tags to look mysterious. The contents page further develops this portrayal by having the DJ cover his face while wearing festival wristbands to look busy. Examples are given of other DJs like Avicii who are portrayed similarly by always wearing festival wristbands. The article page then switches to portraying a middle class mix race teenage heterosexual male solo singer through a cool yet joyful facial expression with a slight smile and raised eyebrow, looking directly at the audience while his hands aim at them to
El documento presenta nueve problemas de geometría sobre figuras planas como triángulos, cuadrados, rectángulos, rombos, romboides y hexágonos. Cada problema incluye una o más soluciones propuestas para la actividad de aprendizaje de Geometría I impartida el 22 de febrero de 2016 en la Facultad de Estudios Superiores de Cuautitlán de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Ponnapa Sutio is an 18-year-old Thai female who graduated high school in 2016 with a GPA of 3.55. She studied subjects including math, science, English and Thai and has fair English skills. Ponnapa can type 35 words per minute in Thai and English, has a motorcycle and some dance skills. She provides her address in Udon Thani province and contact information.
La pasteurización destruye los microorganismos patógenos en la leche para prevenir enfermedades, prolongar su vida útil y mejorar su capacidad de conservación. Se logra al mantener la leche a 61°C por 30 minutos o a 73°C por 15 segundos usando equipos que calientan y enfrían la leche. La leche pasteurizada debe enfriarse rápidamente a 4°C y envasarse para prevenir la multiplicación de bacterias sobrevivientes.
1) The document reports on Shaila Sultana Urmi's probation period working as a Public Service & Office Assistant at the Edward M. Kennedy Center in Dhaka, Bangladesh.
2) As part of her responsibilities, she helped visitors with membership inquiries and processes, information about facilities and events, and inputting membership data into their system.
3) She faced some challenges like being overconfident but received feedback from her trainer to improve. Overall, she gained valuable experience in customer service and front desk tasks and is proud to be part of the organization.
El documento proporciona definiciones y explicaciones sobre varios servicios e Internet y la web. Explica que los servidores web alojan sitios y aplicaciones accesibles a través de navegadores utilizando HTTP. También describe populares navegadores como Chrome, Firefox e Internet Explorer, motores de búsqueda como Google, Yahoo, Bing y DuckDuckGo, y recursos web 2.0 como YouTube, Drive y Facebook.
Este documento anuncia que el Director General de Servicios Legales ha designado a varios servidores públicos de la Ciudad de México como apoderados generales para la defensa jurídica de la administración pública de la ciudad. También instruye a las secretarías de Obras y Servicios y Medio Ambiente a implementar un plan para convertir las instalaciones de la planta de asfalto en un espacio público ecológico. Finalmente, varias delegaciones anuncian convocatorias y actividades recreativas.
Este documento presenta un decreto que aclara el considerando quinto y artículo segundo de un decreto anterior sobre la desincorporación de un inmueble de 4,361.30 metros cuadrados ubicado en la Avenida Niños Héroes número 150 en la Ciudad de México. El decreto anterior desincorporó el inmueble del dominio público para su enajenación gratuita a favor del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, pero este nuevo decreto aclara que la enajenación es a favor del Tribunal Superior de Justicia a través del Conse
Este decreto declara la expropiación de un predio de 1,282.57 metros cuadrados localizado en la Calzada de la Viga Número 271, Fracción Uno, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal. Se realiza la expropiación debido a que el predio se encuentra en riesgo estructural y para evitar daños a las propiedades y a la colectividad. El terreno será destinado a acciones de mejoramiento urbano y edific
Este documento anuncia cambios a un trámite relacionado con asambleas de condóminos realizado por la Procuraduría Social de la Ciudad de México. Se modifica el trámite de "Acreditación de Convocatoria o Asesoría para la Asamblea General de Condóminos" en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios para proporcionar información más clara a los ciudadanos. Adicionalmente, se informa sobre un cambio de domicilio de una notaría.
Este documento presenta un resumen del índice de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 5 de mayo de 2016. El índice incluye decretos, resoluciones, acuerdos, avisos y convocatorias de licitación pública de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México.
Este documento establece la creación del Sistema de Actuación Interinstitucional denominado "Capital Social CDMX" para implementar una estrategia integral que involucre a todas las instancias de la administración pública de la Ciudad de México y logre resultados más eficientes y eficaces en beneficio del desarrollo social y el incremento del capital social de los habitantes. El sistema se regirá por 10 ejes rectores de política social y será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social para mejorar la coordinación entre instituciones públicas.
Este documento presenta varios avisos y acuerdos del gobierno de la Ciudad de México. En particular, establece las disposiciones para transferir $500 millones de pesos a las delegaciones para la adquisición de camiones recolectores de basura, especificando las cantidades asignadas a cada delegación. También describe el procedimiento para la adquisición de estas unidades, requiriendo que las delegaciones manifiesten su interés en participar en el proceso de contratación dentro de 3 días.
Este documento presenta varios avisos y declaratorias de las autoridades de la Ciudad de México. En primer lugar, se declara de utilidad pública la ejecución de acciones de mejoramiento urbano y construcción de viviendas sociales y populares en varias propiedades. Luego, se dan a conocer las tasas de recargos aplicables durante septiembre. Finalmente, se registra el manual de operación del comité de transparencia de la Secretaría de Finanzas.
Este documento presenta el Programa Institucional de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México (AGU) para el periodo 2013-2018. Incluye la presentación, marco normativo, diagnóstico e indica cómo el programa institucional de la AGU se vincula con los programas sectoriales de desarrollo económico, ambiental, movilidad, desarrollo urbano y mejora de la gestión pública definidos en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal para ese periodo. El objetivo es establecer los objetivos
El documento presenta el Acuerdo por el cual se establece el Programa de Regularización del Uso del Suelo de
Establecimientos Mercantiles de bajo impacto urbano de hasta 100 metros cuadrados. El programa busca regularizar giros
como abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social. Se
definen los usos de bajo impacto urbano que pueden regularizarse y se enumeran ejemplos de giros elegibles para el
programa.
Este documento presenta el índice de una edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Incluye decretos, resoluciones y avisos de varias entidades gubernamentales de la ciudad como la Secretaría de Finanzas, el Instituto Electoral y la Jefatura de Gobierno. También incluye convocatorias de licitación pública y una sección de avisos clasificados. El índice proporciona una lista de los temas cubiertos en la publicación oficial.
Este documento presenta varias reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal de México. Se reforman artículos para agregar nuevas responsabilidades a la Coordinación General de Control y Profesionalización de las Unidades Encargadas de la Administración y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. También se adiciona un nuevo artículo para definir las responsabilidades de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Este documento presenta varios acuerdos y avisos de las autoridades de la Ciudad de México. Se ordena la suspensión de venta de bebidas alcohólicas el día de las elecciones de la Asamblea Constituyente. También se informa sobre los horarios de recepción de documentos en la Secretaría de Finanzas y se modifican sistemas de datos personales en dependencias locales. Finalmente, se publican convocatorias de licitación pública.
Este documento declara la expropiación de un predio de 138.92 metros cuadrados a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México. El predio se encuentra en riesgo estructural y su expropiación permitirá evitar daños a la propiedad y a la colectividad. El Instituto de Vivienda utilizará el predio para acciones de mejoramiento urbano y construcción de vivienda social y popular.
Este documento contiene un anexo que lista 24 unidades habitacionales en la Delegación Coyoacán que serán atendidas con los recursos de la Acción Institucional para la impermeabilización de azoteas. Se proporciona información sobre la población beneficiada y los metros cuadrados a impermeabilizar en cada unidad habitacional. El programa se sujetará a lo dispuesto por la ley sobre subsidios y beneficios otorgados por programas sociales del gobierno de la Ciudad de México.
Este documento presenta un acuerdo para crear un sistema de datos personales para el levantamiento de información estadística y geográfica, registro e inscripción de titulares o encargados de micronegocios de la Ciudad de México. El sistema será administrado por la Secretaría de Desarrollo Económico y tendrá como finalidad contar con un registro de titulares y encargados de micronegocios interesados en recibir información sobre servicios y programas. Los datos serán utilizados también para realizar encuestas y dif
Este documento presenta la Convocatoria del Programa Coinversión para el Desarrollo Social de la Ciudad de México 2016. El objetivo del programa es sumar esfuerzos y recursos entre organizaciones de la sociedad civil y el gobierno para promover el desarrollo social. Se destina un presupuesto de $17.8 millones de pesos para financiar proyectos aprobados. Las organizaciones civiles pueden presentar proyectos en dos ejes temáticos: 1) Atención y prevención de la violencia familiar y 2) Promoción de acciones y
Este documento describe tres acciones principales:
1) El Procurador General de Justicia del Distrito Federal da validez a un proceso de gestión interinstitucional que describe el flujo de investigaciones contra imputados desconocidos bajo el nuevo sistema acusatorio.
2) Se desincorpora un terreno de 43,337.60 metros cuadrados del dominio público de la Ciudad de México para su posterior venta.
3) Se anuncian varias licitaciones y convocatorias de dependencias de la Ciudad de México.
Este documento publica tres avisos relacionados con trámites y servicios del gobierno de la Ciudad de México. El primero da a conocer el trámite de "Recuperación de Placa, por motivo de Sanción Ambiental" de la Secretaría del Medio Ambiente. El segundo da a conocer el servicio de "Reclutamiento de Aspirantes al Curso Básico de Formación Policial" del Instituto Técnico de Formación Policial. Y el tercero da a conocer el servicio de "Atención Ciudadana de Jefatura de G
Este documento establece los lineamientos para la constitución de un Sistema de Actuación por Cooperación (SAC) en la Zona de Tacubaya en la Delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México. Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública a participar en el SAC Tacubaya para mejorar la zona a través de proyectos de infraestructura, vivienda y servicios. El SAC será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y tendrá como objetivo la renovación ur
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Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...Gonzalo Marin Art
De la tesis "Los panteones municipales de Santa Paula, Municipal de Irapuato y de San Nicolás: catalogación y protección jurídica del patrimonio funerario material".
Maestría Sociedad y Patrimonio
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .YamilyTorres1
El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y se presume oneroso
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 19 DE FEBRERO DE 2016 No. 14
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Gobierno
Declaratoria de utilidad pública del predio ubicado en el paramento Suroeste de la Calzada Ermita Iztapalapa,
Colonia Los Ángeles (Segunda Publicación) 5
Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus
graduaciones en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San
Francisco Tlaltenco y sus Colonias, de la Delegación Tláhuac, durante los días indicados 8
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal del predio ubicado en Zacatecas No. 100, Colonia Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc 10
Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal del predio ubicado en González de Cossío No. 806, Colonia Del Valle Centro,
Delegación Benito Juárez 14
Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal del predio ubicado en Tuxpan No. 34, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc 18
Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal del predio ubicado en Matías Romero No. 92, Colonia del Valle Centro, Delegación
Benito Juárez 23
Continúa en la Pág. 2
2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Febrero de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las nuevas cuotas para los ingresos que se recauden por
concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos
Desconcentrados que los generen mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos. publicada en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, del 29 de enero de 2016 27
Procuraduría General de Justicia
Acuerdo A/ 004 /2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se delegan facultades a
las personas titulares de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales y Desconcentradas, así como en
la de la Jefatura General de la Policía de Investigación 28
Acuerdo A/005/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se da validez a los
Procedimientos que integran los Modelos de Gestión Integral de los Módulos de Atención Oportuna y de las
Unidades de Mediación, así como al Procedimiento que describe la actuación de los asesores jurídicos, y se
instruye a los Servidores Públicos que intervienen en los mismos, a su observancia 30
Delegación Iztacalco
Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria del Programa Social “Jóvenes en Brigada” del Programa
Delegacional de Desarrollo y Asistencia Social con cargo a la Delegación Iztacalco para el Ejercicio Fiscal 2016 43
Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria del Programa Social “Promotores por la Equidad, la Salud, la
Educación y el Deporte” del Programa Delegacional de Desarrollo y Asistencia Social con cargo a la Delegación
Iztacalco para el Ejercicio Fiscal 2016 45
Delegación Miguel Hidalgo
Acuerdo por el que se delega en la Dirección Ejecutiva de Servicios Internos las funciones que se indican 47
Delegación Tlalpan
Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Apoyos a Instructores, Profesores y/o Talleristas en
los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática para el Ejercicio Fiscal 2016 50
Consejo de Evaluación del Desarrollo Social
Aviso por medio del cual se da a conocer el Programa Anual de Evaluaciones Externas 2016 del Consejo de
Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal 54
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Aviso por el cual se da a conocer la Lista de Mediadores Privados Certificados que satisfacen los requisitos legales
para poder ejercer la Fe Pública 55
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Licitaciones Públicas
Nacionales Números PAOT-LPN-04-2016 y PAOT-LPN-05-2016.- Servicio de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo para los Vehículos Automotores y Servicio de Mensajería 61
3. 19 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
SECCIÓN DE AVISOS
Organización y Aplicaciones OCA, S.A. de C.V. 62
Construcciones Condesa y Roma, S.A. de C.V. 62
MUU Producciones, S. A. de C.V. 63
5. 19 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DORA PATRICIA MERCADO CASTRO, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que
me confieren los artículos 15, fracción I, 16 fracción I y 23 fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 1°, fracciones III, III Bis, XI y XII, 2°, 3° y 21 de la Ley de Expropiación, en relación con lo establecido en
el artículo 2, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el artículo 2, fracciones I, II y V de la Ley de
Movilidad del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Primero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 que la propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación y que
ésta tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
Segundo.- Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena
capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios
públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.
Tercero.- Que la organización política administrativa de la Ciudad de México atenderá entre otros principios estratégicos, a
la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social, que considere la óptica integral de la Ciudad con
las peculiaridades de las demarcaciones territoriales.
Cuarto.- Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano, se
realiza con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la Ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad
mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de
vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al
esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal;
Quinto.- Que la planeación del desarrollo urbano, sustentable y equipamiento de la Ciudad de México, se llevan a cabo de
conformidad con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado el once de septiembre de dos
mil trece, así como el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztapalapa, publicado el dos de
octubre de dos mil ocho.
Sexto.- Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, determina como eje programático el Eje 4
denominado Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura, que precisa entre otros como línea de acción el
impulso del reordenamiento de los Centros de Transferencia Modal (CETRAM), con la finalidad de propiciar condiciones
óptimas de seguridad, operación y orden, así como una intermodalidad eficiente.
Séptimo.- Que la Ley de Expropiación refiere como causas de utilidad el embellecimiento, ampliación y saneamiento de las
poblaciones y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, así como la construcción de obras de
infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras; y la creación
o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida.
Octavo. Que la Ley de Expropiación refiere que también serán causas de utilidad pública las previstas en las leyes
especiales; en este sentido la Ley de Movilidad del Distrito Federal, determina como causas de utilidad pública e interés
general, la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad de México, cuya obligación de proporcionarlos
corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos
descentralizados; así como el establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular,
conforme a la jerarquía de movilidad y la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de
transporte de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la prestación del servicio.
6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Febrero de 2016
Noveno. Que actualmente la poligonal envolvente del predio ubicado en el paramento Suroeste de la Calzada Ermita
Iztapalapa, Colonia Los Ángeles, Delegación Iztapalapa, delimitado al Noroeste por la Calzada Ermita Iztapalapa (Estación
y Terminal del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Constitución 1917), al Este por propiedad del Distrito Federal,
Campamento de la Delegación Iztapalapa y Trébol de incorporación de Anillo Periférico, Canal de Garay a la Calzada
Ermita Iztapalapa, al Noreste por Calle Hortensia y al Suroeste por Propiedades Particulares, constituye uno de los espacios
públicos de mayor convergencia de ciudadanos en la Zona Metropolitana del Valle de México, en el cual se ubica el
paradero de la Línea 8 del Metro Constitución de 1917-Garibaldi/Lagunilla, así como diferentes rutas de Autobús y
Microbús.
Décimo. Que a petición de la Secretaría de Movilidad, el Instituto Politécnico Nacional realizó un Estudio para la
reestructuración de rutas de transporte público metropolitanas en el Valle de México, en el que determinó que la poligonal
envolvente del predio referido en el Considerando inmediato anterior, actualmente presenta la siguiente problemática:
a) Las vías de comunicación actualmente no permiten una buena comunicación.
b) La infraestructura vial de la zona de influencia al CETRAM Constitución de 1917 actualmente presenta problemas de
operación en dos de las cinco intersecciones comprendidas por: Eje 8 Sur. (Calzada Ermita Iztapalapa) – Anillo
Periférico y Anillo Periférico – Avenida 5 de Mayo.
c) Problemas en los estacionamientos en vía pública, debido a que no se cuenta con la infraestructura necesaria.
d) De acuerdo a los aforos direccionales, se obtuvo un alto volumen de Transporte Público presente en la intersección
comprendida entre Eje 8 Sur (Calzada Ermita Iztapalapa) con Anillo Periférico con 1,734 unidades en el periodo de la
mañana y 1,340 en el de la tarde, la segunda intersección con mayor volumen es la comprendida por Anillo Periférico
con Calle Vasco de Quiroga con 442 unidades en el periodo de la mañana y 462 en el de la tarde.
e) Alto volumen de peatones centrado sobre Avenida Periférico con 5 de Mayo con 2,293 peatones en el periodo de la
mañana y 2,455 en el de la tarde; otra intersección que presentó un alto volumen peatonal fue Avenida Las Torres -
Eugenio Girón con 1,223 en el periodo de la mañana y 726 en el de la tarde.
f) Los ciclistas, que son uno de los pilares fundamentales para el transporte, en términos de movilidad, no representan
altos volúmenes de acuerdo con los aforos realizados debido a que no cuentan con una infraestructura que les permita
circular de manera segura sin tener que interactuar con otros medios de transporte.
g) De los inventarios físicos realizados se observó la carencia de equipamiento urbano en la infraestructura vial así como
del propio CETRAM para personas con capacidades diferentes, siendo esta una prioridad en todo proyecto urbano.
h) Presencia de obstáculos innecesarios (puestos, anuncios) que impidan el paso seguro de peatones y personas con
capacidades diferentes.
i) El Eje 8 Sur (Calzada Ermita Iztapalapa) y el Anillo Periférico presentaron problemas de operación, debido a los altos
volúmenes vehiculares que circulan por esta avenida.
Décimo primero. Que es necesario mejorar la infraestructura y equipamiento de la zona, a efecto de mitigar el alto impacto
vial, resolver la problemática del estacionamiento, así como brindar mayores facilidades para el tránsito seguro de peatones,
ciclistas y personas con capacidades diferentes, lo anterior en virtud de la importancia estratégica para el desarrollo
sustentable y el mejoramiento del centro de población por el embellecimiento al entorno en los niveles urbano y
metropolitano respecto del espacio público, en beneficio colectivo.
Décimo segundo. Que derivado de la importancia estratégica para el desarrollo sustentable de la región, la Secretaría de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ha considerado procedente promover y apoyar la expropiación de la poligonal
envolvente referida en el Considerando Noveno, para su posterior asignación a favor de la Coordinación de los Centros de
Transferencia Modal, CETRAM, con la finalidad de mejorar la infraestructura existente e implementar la generación de
actividades complementarias, en materia de comercios y servicios, para su integración al entorno urbano.
Por lo que, con fundamento en los preceptos citados y con base en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la
siguiente:
7. 19 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
D E T E R M I N A C I Ó N
ÚNICA.- Se determina como caso de utilidad pública la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad
de México, así como el establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, ciclistas
y personas con capacidades diferentes, conforme a la jerarquía de movilidad y la infraestructura de movilidad y
equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la
prestación del servicio, lo anterior en virtud de la importancia estratégica para el desarrollo sustentable y el mejoramiento
del centro de población por el embellecimiento al entorno en los niveles urbano y metropolitano respecto del espacio
público, de beneficio colectivo, respecto del siguiente predio:
a) La poligonal envolvente del predio ubicado en el paramento Suroeste de la Calzada Ermita Iztapalapa,
Colonia Los Ángeles, Delegación Iztapalapa, delimitado al Noroeste por la Calzada Ermita Iztapalapa
(Estación y Terminal del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Constitución 1917), al Este por propiedad
del Distrito Federal, Campamento de la Delegación Iztapalapa y Trébol de incorporación de Anillo
Periférico, Canal de Garay a la Calzada Ermita Iztapalapa, al Noreste por Calle Hortensia y al Suroeste por
Propiedades Particulares.
Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E
LA SECRETARIA DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
DORA PATRICIA MERCADO CASTRO
8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Febrero de 2016
SECRETARÍA DE GOBIERNO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 5, fracción II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 8, 12, 87 y 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3 fracciones I y III, 7, 10,
fracción VII, 15, fracción I, 16, fracción IV, 23, fracciones XX, XXII y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y; 7, penúltimo párrafo, 26, fracciones II, X y XVII, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Secretaría de
Gobierno tiene la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles,
que operen alguno de los giros que requieran licencia de funcionamiento o declaración de apertura, en fechas u horas
determinadas, con el objeto de que no se altere el orden y la seguridad pública.
Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles al ser de alto
impacto social, podrían traer consecuencias negativas para la seguridad pública, si se desarrollan en días en los que con
motivo de festividades populares tradicionales existen grandes concentraciones de personas.
Que mediante oficio número JDT/070/2016, la Delegación Tláhuac, en el marco de la celebración de los Carnavales, que se
llevarán a cabo en el Pueblo de San Francisco Tlaltenco, y sus Colonias, de la Delegación Tláhuac, ha solicitado, la
suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, dentro del perímetro que comprenden
el citado pueblo y sus colonias, de esa Demarcación Territorial, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días 20, 21,
27, 28 y 29 de febrero, 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de marzo y 2 y 3 de abril, todos de 2016, en prevención de posibles actos
que pudieran trastornar dicho evento y consecuentemente salvaguardar la seguridad e integridad física de participantes y
público en general, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO QUE COMPRENDE EL PUEBLO DE SAN FRANCISCO
TLALTENCO Y SUS COLONIAS, DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC, DURANTE LOS DÍAS INDICADOS.
PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las
00:00 horas a las 24:00 horas durante los días 20, 21, 27, 28 y 29 de febrero, 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de marzo y 2 y 3
de abril, todos de 2016, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San
Francisco Tlaltenco, y sus Colonias, en la Delegación Tláhuac, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes,
supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier
otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen
temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública; así como en los
establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal previstos en el artículo 19 fracciones II y III, de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, siendo restaurantes y establecimientos de hospedaje, así como a las
cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, salas de cine con
venta de bebidas alcohólicas, fondas y cualquier otro similar, en el que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de
cualquier graduación, o que se instalen temporalmente con motivo de esa festividad en la vía pública.
SEGUNDO.- Queda prohibido dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San Francisco Tlaltenco y sus Colonias,
en la demarcación territorial de la Delegación Tláhuac, en las fechas señaladas; la venta y expendio gratuito de bebidas
alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos
similares.
9. 19 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
TERCERO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y a través de la Delegación Tláhuac, en un diario de
circulación nacional.
El presente Acuerdo se suscribe en la oficina de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México,
a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
LICENCIADA DORA PATRICIA MERCADO CASTRO
10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Febrero de 2016
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Folio: 26139-321FIHI15
Ubicación: Zacatecas No. 100, Colonia Roma Norte,
Delegación Cuauhtémoc.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de enero de 2016.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42
DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 22 de abril de 2015, la ciudadana Hilda Figueroa García, Representante Legal de la empresa “SU ABOGADO”,
C.V., solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Zacatecas No. 100, Colonia Roma Norte,
Delegación Cuauhtémoc, para el uso de suelo de Local Comercial en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de
93.52 m2
de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 15,884, Volumen 572 de fecha 13 de julio de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado Moisés Teliz
Santoyo, Notario número 143 del Distrito Federal, en donde la empresa “SU ABOGADO”, C.V., representada por Hilda
Figueroa García, acredita la propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 178.35 m2
. Dicha escritura está
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número
205562 el 19 de septiembre de 2006.
b) Escritura número 42,317, Libro 901 de fecha 3 de junio de 2003, otorgada ante la fe del Licenciado Rogelio Rodrigo Orozco
Pérez, Notario número 53 del Distrito Federal, con la que se constituye la empresa SU ABOGADO, SOCIEDAD CIVIL, y se
designa como Apoderada a la señora HILDA FIGUEROA GARCIA, con Poder General, inscrita en el Registro Público de
la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en la Dirección General del Registro Público de Personas Morales en
el Folio número 63116, el 12 de septiembre de 2003.
c) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial número de Folio 1797, de fecha 19 de noviembre de 2014, emitida por la
Delegación Cuauhtémoc.
d) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo número de Folio 95065-151RUVI14 de fecha 5 de diciembre de
2014, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de
construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m2
de la superficie total del
terreno), señalando que se ubica dentro de un Área de Actuación en la que aplica la Norma número 4, Referente a “Áreas de
Conservación Patrimonial”, con Característica “CC / ACP Inmueble colindante a catalogado dentro de los polígonos de Área
de Conservación Patrimonial. Inmueble colindante a catalogado o considerado con valor histórico, artístico o patrimonial,
cualquier intervención requiere autorización de las autoridades federales correspondientes. A todos los casos les aplica la
Norma de Ordenación número 4 del Programa General de Desarrollo Urbano; cualquier intervención requiere presentar el
Aviso de Intervención o el Dictamen Técnico según sea el caso, en la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.”
e) Identificación oficial del Representante Legal, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto
Federal Electoral, No. 4544094564444.
f) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio
y del área de estudio.
11. 19 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
3.- Que con fecha 9 de octubre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de
las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y
requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de
Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 9 de octubre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos
para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor /
Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Local Comercial en Planta baja en una superficie
ocupada por el uso de 93.52 m2
de construcción, con acceso directo a la vía pública, donde se autorizan únicamente los usos
del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta Baja (HC) de conformidad con la Tabla de Usos
del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, además de los usos permitidos por la
zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M”
(Media), una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal,
debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e
imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12
fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 de su
Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y
que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios
estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
V.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo
descritos en los Antecedentes del presente Dictamen, se indica que el predio en referencia colinda con inmuebles catalogados
por el Instituto Nacional de Bellas Artes, ubicados en Orizaba Nos. 146 y Zacatecas No. 98, además de que se ubica en Zona
Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”, indicando que cuenta con
Característica Patrimonial CC / ACP Inmueble colindante a catalogado dentro de los polígonos de Área de Conservación
Patrimonial.
VI.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/0920/2015 de fecha 3 de julio de 2015, la
Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, la cual
emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/1615/2015 de fecha 8 de julio de 2015, indicando lo
siguiente:
“…esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial al cambio de uso
del suelo en el inmueble referido.
…
Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso de suelo, y no para
las modificaciones que requiera el proyecto aprobado para el uso de suelo pretendido.
12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Febrero de 2016
…
No omito señalar a usted que previo a cualquier obra de intervención que se pretenda realizar en el inmueble que nos
ocupa, el promovente deberá recabar el dictamen técnico emitido por esta Dirección así como el Visto Bueno del Instituto
Nacional de Bellas Artes con relación a protección a colindancia con el inmueble con valor artístico.”
VII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo
Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por
el solicitante.
VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en
que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Local Comercial en Planta baja, con una superficie
ocupada por el uso de 93.52 m2
de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada
zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, exclusivamente en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta
Baja (HC), siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a
impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de
servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de
bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de
mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del
suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de
sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del
Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de
uso personal y doméstico / Local Comercial en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de 93.52 m2
de
construcción, con acceso directo a la vía pública, donde se autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la
zonificación Habitacional con Comercio en Planta Baja (HC) de conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H
4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por
cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Zacatecas No. 100, Colonia Roma Norte,
Delegación Cuauhtémoc, solicitado por la ciudadana Hilda Figueroa García, Representante Legal de la empresa “SU
ABOGADO”, C.V., quien se acredita como propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de
Folio 26139-321FIHI15, con una superficie de terreno de 178.35 m2
.
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el Dictamen
Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, así
como el Visto Bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes con relación a protección a colindancia con el inmueble con valor
artístico.
b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el
Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico, vigente.
c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
e) No provocar congestionamiento vial.
f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
13. 19 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo
dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico.
i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.
j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el
Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes
y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de
derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin
efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese
Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo
Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y
previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje
el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una
vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes
impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente al propietaria y/o promovente y/o Representante Legal, mediante copia certificada de la
presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Febrero de 2016
Folio: 48838-321HOPA14
Ubicación: González de Cossío No. 806, Colonia Del
Valle Centro, Delegación Benito Juárez.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de enero de 2016.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42
DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 8 de julio de 2014, la ciudadana Patricia Verónica Hoyo Manteca, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para
el predio ubicado en la calle González de Cossío No. 806, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, solicitud que
quedó registrada con el número de Folio 48838-321HOPA14; para el uso del suelo de Oficinas en 2 niveles, con una superficie
ocupada por el uso de 236.99 m² de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 69,237 de fecha 6 de diciembre de 1984, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge H. Falomir, Titular de la
Notaría número 59 del Distrito Federal, con la que Patricia Verónica Hoyo Manteca de Bernal, acredita la propiedad,
señalando una superficie de terreno de 251.86 m2
. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 494222, el 6 de marzo de 1985.
b) Escritura número 113,504 de fecha 18 de febrero de 2015, otorgada ante la fe del Licenciado Eduardo A. Martínez Urquidi,
Titular de la Notaría número 56 del Distrito Federal, en la que Patricia Verónica Hoyo Manteca manifiesta que en diversos
documentos, tanto públicos como privados, socialmente y de manera indistinta, acostumbra también a utilizar los nombres de
Patricia Verónica Hoyo de Bernal, Patricia Verónica Hoyo Manteca de Bernal y Verónica H. de Bernal, que no obstante
lo anterior se trata de la misma persona.
c) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial número de Folio 1050, de fecha 12 de junio de 2014, emitida por la
Delegación Benito Juárez.
d) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo número de Folio 35955-151VIMA14 de fecha 29 de mayo de 2014, el
cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximos de
construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2
de la superficie total del
terreno).
e) Identificación oficial de la propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal
Electoral, No. 4368007135038.
f) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para el predio señalado,
sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento
15. 19 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de
Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos
para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios /
Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles, en una superficie
ocupada por el uso de 236.99 m2
de construcción, con acceso directo a la vía pública además de los usos permitidos por la
zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M”
(Media), una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal,
debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e
imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12
fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 de su
Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y
que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios
estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
V.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de
diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la
definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta
Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles
distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser
únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica
que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos
directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no
ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no
emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
VI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004,
seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con
accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía
pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales
peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito
Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo
y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la
Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin
de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y
ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que
incorpora en su texto lo siguiente:
16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Febrero de 2016
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan
la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen
materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y
los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación
que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar
que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar
congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de
1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue.”.
VII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo
Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por
el solicitante.
VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en
que se actúa, para permitir en el predio en referencia, Oficinas en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 236.99 m²
de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad,
mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en
grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la
inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes
habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos
contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, que
plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores
comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se
considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales /
Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles, en una superficie ocupada por el uso de 236.99 m2
de
construcción, con acceso directo a la vía pública además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M
(Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada
50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle González de Cossío No. 806, Colonia Del Valle
Centro, Delegación Benito Juárez, solicitado por la ciudadana Patricia Verónica Hoyo Manteca, en su carácter de propietaria
del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 48838-321HOPA14, en una superficie de terreno
de 251.86 m².
17. 19 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal
en Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el
Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente.
b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
d) No provocar congestionamiento vial.
e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo
dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico.
h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.
i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el
Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes
y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de
derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin
efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese
Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo
Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y
previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje
el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una
vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes
impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o Representante Legal, mediante copia certificada de la
presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Febrero de 2016
Folio: 32750-321CARO15
Ubicación: Tuxpan No. 34, Colonia Roma Sur,
Delegación Cuauhtémoc.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de enero de 2016.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42
DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 14 de mayo de 2015, la ciudadana Rosenda Cascante Hernández, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para
el predio ubicado en la calle Tuxpan No. 34, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el
número de Folio 32750-321CARO15; para el uso del suelo de Taquería en 3 niveles, con una superficie ocupada por el uso de
331.58 m2
de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 33,322, Libro 775 de fecha 31 de enero de 2011, otorgada ante la fe del Licenciado José Luis Villavicencio
Castañeda, Titular de la Notaría número 218 del Distrito Federal, con la que Rosenda Cascante Hernández, acredita la
propiedad del predio en referencia, señalando una superficie de terreno de 132.26 m2
. Dicha escritura está debidamente inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio número 1345074, el 7 de febrero
de 2012.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial número de Folio 1769 de fecha 3 de diciembre de 2014, emitida por la
Delegación Cuauhtémoc.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo número de Folio 23525-151RAAN15 de fecha 15 de abril de 2015, el
cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción,
20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m2
de la superficie total del terreno), señalando
que se ubica dentro de un Área de Actuación en la que aplica la Norma número 4, Referente a “Áreas de Conservación
Patrimonial”, con Característica “ACP/INBA Inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes dentro de los
polígonos de Área de Conservación Patrimonial Inmueble catalogado o considerado de valor artístico, cualquier intervención
requiere autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA). A todos los casos les aplica la Norma de Ordenación
número 4 del Programa General de Desarrollo Urbano; cualquier intervención requiere presentar el Aviso de Intervención o el
Dictamen Técnico según sea el caso, en la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.”
d) Identificación oficial de la propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal
Electoral, No. 4450091665105.
e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio
y del área de estudio.
3.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de
las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y
requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
19. 19 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de
Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos
para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos,
profesionales y sociales / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Taquería en 3 niveles, con una superficie ocupada
por el uso de 331.58 m2
de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación
vigente H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja),
una vivienda por cada 200.00 m2
de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal,
debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e
imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12
fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y15 de su
Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y
que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios
estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo
Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por
el solicitante.
VI.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo
descritos en los Antecedentes del presente Dictamen, se indica que el predio en referencia se encuentra catalogado por el
Instituto Nacional de Bellas Artes, además de que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas
de Conservación Patrimonial”, indicando que cuenta con Característica Patrimonial ACP / INBA Inmueble catalogado y dentro
de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.
VII.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/0917/2015 de fecha 1 de julio de 2015, la
Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, la cual
emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/1611/2015 de fecha 7 de julio de 2015, indicando lo
siguiente:
“…esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial al cambio de uso
del suelo en el inmueble referido.
…
Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso de suelo, ya que
cualquier tipo de intervención a desarrollar deberá conservar y rehabilitar el elemento de valor artístico.
…
No omito señalar a usted que previo a cualquier obra e intervención que se pretenda realizar en el inmueble que nos
ocupa, el promovente deberá recabar el dictamen técnico emitido por esta Dirección y el Visto Bueno del INBA.”
20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Febrero de 2016
VIII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14
de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la
definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta
Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles
distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser
únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica
que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos
directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no
ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no
emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
IX.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004,
seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con
accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía
pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales
peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito
Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo
y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la
Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin
de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y
ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que
incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan
la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen
materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y
los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación
que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar
que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar
congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
21. 19 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de
1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue.”
X.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal; 14 y 15 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que
se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo Taquería en 3 niveles, en una superficie ocupada por el uso
de 331.58 m2
de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de
la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano
para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de
actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión
sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y
trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el
citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la
diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales
permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el
Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de alimentos y
bebidas a escala vecinal / Taquería en 3 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 331.58 m2
de construcción, con
acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente además de los usos permitidos por la
zonificación vigente H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad “MB”
(Muy Baja), una vivienda por cada 200.00 m2
de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Tuxpan No. 34,
Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por la ciudadana Rosenda Cascante Hernández, en su carácter de
propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 32750-321CARO15, en una
superficie de terreno de 132.26 m2
.
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el Dictamen
Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y
el Visto Bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).
b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el
Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico, vigente.
c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
e) No provocar congestionamiento vial.
f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo
dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico.
22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Febrero de 2016
i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.
j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el
Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes
y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de
derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin
efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese
Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo
Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y
previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje
el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una
vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes
impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la
presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
23. 19 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
Folio: 110-321ZAAD15
Ubicación: Matías Romero No. 92, Colonia Del
Valle Centro, Delegación Benito Juárez.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 15 días del mes de enero de 2016.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42
DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 7 de enero de 2015, la ciudadana Adriana Zaldivar Bunt, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio
ubicado en la calle Matías Romero No. 92, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada
con el número de Folio 110-321ZAAD15, para el uso del suelo de Oficinas para Alquiler de Equipos de Filmación en 2
niveles, con una superficie ocupada por el uso de 234.00 m2
de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 19,785 de fecha 21 de agosto de 1998, otorgada ante la fe de la Licenciada Ana Patricia Bandala Tolentino,
Notaria número 195 del Distrito Federal, con la que Adriana Zaldivar Bunt , acredita la propiedad del predio, señalando
una superficie de terreno de 283.71 m2
. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9440739, el 17 de noviembre de 1998.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio número 1996 de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por la
Delegación Benito Juárez.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Folio número 84100-151ZAAD14 de fecha 4 de noviembre de 2014,
el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de
construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m2
de la superficie total del
terreno).
d) Identificación oficial de la propietaria y de la promovente, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el
entonces Instituto Federal Electoral, No. 4366050588635 y No. 4194050889681 respectivamente.
e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 14 de enero de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para el predio señalado,
sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
y 14 y 15 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de
Uso del Suelo.
24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Febrero de 2016
II.- Que con fecha 14 de enero de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para
el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios /
Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas para Alquiler de Equipos de
Filmación en 2 niveles con una superficie ocupada por el uso de 234.00 m2
de construcción, con acceso directo a la vía
pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción,
40% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el
predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal,
debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e
imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12
fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y15 de su
Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y
que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios
estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo
Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por
el solicitante.
VI.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el oficio
número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/0163/2015 de fecha 4 de febrero de 2015, la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que el solicitante subsanara las deficiencias que presentaba su solicitud,
siendo notificada el 10 de febrero de 2015, presentando el desahogo correspondiente el 17 de febrero de 2015, con lo cual se
procedió dar continuidad al trámite.
VII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de
diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la
definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta
Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles
distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser
únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica
que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos
directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no
ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no
emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
VIII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004,
seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con
accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía
pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales
peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
25. 19 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito
Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo
y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la
Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin
de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y
ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que
incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan
la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen
materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y
los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.(…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación
que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar
que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar
congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de
1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue.”
IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal; 14 y 15 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que
se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Oficinas para Alquiler de Equipos de Filmación en 2
niveles en una superficie ocupada por el uso de 234.00 m2
de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que
podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, siendo congruente con los
objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo
urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen
y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios,
optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la
población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para
la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo
y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes,
además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado,
por lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales /
Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas para Alquiler de Equipos de Filmación en 2 niveles con una superficie
ocupada por el uso de 234.00 m2
de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la
zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad “M”
(Media), una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Matías Romero No.
26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Febrero de 2016
92, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, solicitado por la ciudadana Adriana Zaldivar Bunt, en su carácter de
propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 110-321ZAAD15, en una superficie
de terreno de 283.71 m².
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal
en Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el
Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico, vigente.
b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
d) No provocar congestionamiento vial.
e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo
dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico.
h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.
i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el
Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes
y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de
derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin
efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese
Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo
Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y
previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje
el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una
vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes
impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la
presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.