Solicitud de información del proyectoViva-2009-cf-107-nro.2
Decreto 016 modificaci_n_horario_s_bado_de_feria
1. DECRETO 016
(Febrero 15 de 2011)
“POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 113 DEL
DECRETO 034 DE 2008, ESPECÍFICAMENTE EL HORARIO DE TRABAJO DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL LOS DÍAS
SÁBADO DE FERIA”
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE URRAO, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, y en especial las que confiere el artículo 315 de la
Constitución Nacional, la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004.
CONSIDERANDO
1. Que según lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto 034 de abril 14 de
2008 “Por el cual se dicta el Reglamento Interno para los empleados
públicos del Municipio de Urrao” en su artículo 113 dispuso: “LA JORNADA
LABORAL se cumple en cinco (5) días hábiles de la semana, comprendidos
los días lunes, martes, jueves y viernes, entre las 7:30 y las 12:30 PM y las
2:00 PM y las 6:30 P.M. y los sábados desde las 8:00 AM y las 2:00 PM en
jornada continua, los sábados de feria el horario será de 8:00 AM y las
12:00 M y desde las 2:00 P.M. y las 6:00 P.M. y los martes después de feria
de 7:30 AM y las 12:30 PM y desde las 2:00 PM y las 4:30 PM”.
2. Que con el ánimo de ofrecer un mejor servicio a la comunidad, en especial
a la población del área rural que los días sábado de feria vienen al casco
urbano a realizar sus diligencias y teniendo como precedente que el
transporte público sale para cada uno de las veredas a partir de la 12:30
p.m. y que la reunión de ASOCOMUNAL evento en el cual participan los 96
presidente de la Junta de Acción Comunal, el Alcalde y varios Secretarios y
Directores de Despacho participan de ella comienza a partir de las 01:00
p.m. y se extiende hasta las 03:00 p.m. o 04:00 p.m. se ve la necesidad de
modificar el horario de la Administración Municipal los días sábados de
feria.
3. Que con el horario que estaba establecido para los sábados de feria que
era de 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. y de 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.
se pudo constatar que la mayor demanda de los servicios de las diferentes
dependencias por parte de los usuarios que por regla general para este día
es población que esta residenciada en el área rural, se presentaba en horas
de la mañana y las del medio día, justo cuando los funcionarios no estaban
porque se encontraban en el descanso de la hora del almuerzo y en horas
de la tarde en el Centro Administrativo no había usuarios para atender, por
lo que con el ánimo de mejorar el servicio hacia la comunidad y de que sea
2. ofrecido de manera mucho más eficiente y eficaz se dispuso mejorar el
horario de la jornada laboral, para que sea continuo de 08:00 a.m. hasta las
04:00 p.m. durante el día sábado de feria.
4. Que con esta modificación del horario de trabajo durante los días sábado de
feria, no se incumple con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1042 de
1978 la jornada máxima legal para empleados públicos nacionales, la cual
es de 8 horas diarias y 44 semanales, aplicable a los empleados públicos
territoriales, en virtud de la sentencia C-1063 de 2000.
En mérito de lo anteriormente expuesto;
DECRETA
ARTÌCULO PRIMERO: De conformidad con lo fijado en la parte motiva de este
Acto, se Modificar parcialmente el artículo 113 del Decreto Municipal No 034 del
14 de abril de 2008, el cual quedará de la siguiente manera: LA JORNADA
LABORAL se cumple en cinco (5) días hábiles de la semana, comprendidos los
días lunes, martes, jueves y viernes, entre las 7:30 y las 12:30 PM y las 2:00 PM y
las 6:30 P.M. y los sábados desde las 8:00 AM y las 2:00 PM en jornada continua,
los sábados de feria el horario será de 8:00 AM hasta las 04:00 P.M. en jornada
continua y los martes después de feria de 7:30 AM y las 12:30 PM y desde las
2:00 PM y las 4:30 PM.
La jornada laboral ordinaria de los Agentes de Transito es de ocho (8) horas
diarias y cuarenta y cuatro (44) horas semanales, por ser servidores públicos, y
según la legislación vigente, estará coordinado por la Secretaría de Transito y
Transporte.
La jornada para los guardianes de la cárcel municipal será de cuarenta y ocho (48)
horas semanales en jornada de 12 horas de trabajo por 24 horas de descanso,
según lo determine la Secretaria General y de Gobierno con funciones de director
de la cárcel municipal.
Parágrafo 1° Cualquier cambio en el horario de la jornada diaria laboral, será
:
fijado por resoluciones internas.
Parágrafo 2° Corresponde al jefe inmediato de cada dependencia, cumplir y hacer
:
cumplir el horario de trabajo. Su incumplimiento deberá ser informado al Director
(a) Administrativo de Personal o en su defecto al Secretario General y de
Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión a todas las dependencias.
3. ARTÍCULO TERCERO: ENVÍESE por medio de oficio, copia de la presente
decisión a la Gobernación de Antioquia para lo de su competencia, a través del
Despacho de la Alcaldía, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICACIÓN para efectos de publicidad, fijar este Acto
en lugares visibles de las diferentes Dependencias de la Administración, así como
en la Página Web de la Entidad
ARTÌCULO QUINTO: VIGENCIA el presente Decreto rige a partir de su
expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Urrao a los quince (15) días del mes de febrero de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ERNESTO VELEZ MADRID
Alcalde Municipal