Este decreto establece normas para garantizar el orden público durante las elecciones al Congreso de la República en el municipio de Necoclí, Antioquia. Prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas, el porte de armas, y el transporte de materiales peligrosos durante el período electoral. También prohíbe la movilización de parrilleros en motocicleta y decreta un toque de queda en caso de alteración del orden público. El decreto entra en vigencia desde su publicación.
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE NECOCLÍ
ALCALDIA MUNICIPAL
Decreto Nº 015
Marzo 5 de 2014
“Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el
período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en el
municipio de Necoclí Antioquia “
El suscrito Alcalde Encargado del Municipio de Necoclí, autorizado mediante Decreto
010 del 14 de febrero de 2014, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial las conferidas en el artículos 315 de la Constitución Política, la ley 136 de
1994, Decreto 2241 de 1986, Decreto 415 del 25 de febrero de 2014 y la Ordenanza
018 de 2002 y
CONSIDERANDO:
a) Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 1444
del 15 de febrero de 2013, estableció el calendario para la elección de
Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional
2014 – 2018, y determinó el domingo 9 de marzo de 2014 como el día de
elección.
b) Que se hace necesario la adopción de medidas para garantizar el orden
público y la tranquilidad ciudadana en el marco de dicha jornada electoral,
c) Que es atribución del alcalde municipal, la adopción de este tipo de
medidas.
En merito a lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio
municipal, la venta y el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos
abiertos al público, parques, plazas, plazoletas y vías públicas, desde las seis
(6) de la tarde del día sábado 8 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del
día lunes 10 de marzo de 2014.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por el inspector
de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los
respectivos Códigos de Policía Nacional y Departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: Porte de armas. Las autoridades militares de que trata el
artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para
la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio
municipal, desde el viernes 7 de marzo hasta el miércoles 12 de marzo de 2014,
Dirección: Carrera 50 N° 52 - 46. Telefax: (4) 821 4616 – Despacho: (4)821 4166- Gobierno (4)8214273
Página Web: www.necocli-antioquia.gov.co, e-mail: gobierno@necocli-antioquia.gov.co
Necoclí – Antioquia
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MUNICIPIO DE NECOCLÍ
ALCALDIA MUNICIPAL
sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las
mismas.
ARTÍCULO TERCERO: Tránsito de vehículos con escombros y cilindros de gas.
Restrínjase el transporte de escombros, materiales inflamables o cilindros de
gas y menajes domésticos en todo el territorio municipal en cualquier tipo de
vehículo de tracción mecánica o animal, entre las seis (6) de la tarde del día
sábado 8 de marzo de 2014 hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 10 de
marzo de 2014.
Parágrafo: Se excepciona de la medida de restricción incorporada en el presente
decreto, los vehículos que transporten cilindros de oxigeno con destino a centros
asistenciales de salud, hospitalarios o clínicas.
ARTÍCULO CUARTO: Parrilleros. Prohíbase la movilización de parrilleros en
motocicleta en todo el territorio municipal, entre las seis (6) de la tarde del día
sábado 8 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día domingo 9 de marzo
de 2014 y entre las seis (6) de la tarde del día domingo 9 de marzo hasta las
seis (6) de la mañana del día lunes 10 de marzo de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: En caso de perturbación grave del orden público, o la
presentación de situación de riesgo que pueda alterar el mismo así como la
seguridad y la tranquilidad ciudadana, se decretará TOQUE DE QUEDA. Lo
anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 415 del 25
de febrero de 2014.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de
su publicación.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Necoclí, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2014.
Original firmado
JIMMY RIVAS PALACIOS
Alcalde (E)
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