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RESOLUCIÓN N° 007
(04 de Abril de 2017)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL HORARIO DE ATENCIÓN DE
LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE OLAYA - ANTIOQUIA”
El Personero Municipal de Olaya (Ant.), en uso de sus facultades constitucionales y legales,
especialmente las conferidas por el los artículos 1° del Decreto 146 de 1971; 1° de la Ley 31 de
1971; 33 del Decreto 1042 de 1978 y; 181 y 190 de la Ley 136 de 1994 y,
CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución N° 011 del 14 de octubre de 2014, el Personero Municipal de Olaya
(Ant.), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas el artículo
190 de la Ley 136 de 1994, la Ley 909 de 2004, y el Decreto 1042 de 1978, dispuso la jornada
laboral para los servidores de la Personería, en un horario de LUNES a JUEVES, de ocho de la
mañana (8:00.a.m.), a cinco de la tarde (5:00 p.m.); y los VIERNES, de ocho de la mañana (8:00
a.m.), a cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
Que de acuerdo al calendario de la Iglesia Católica, la celebración de la Semana Santa, para el
año 2017, se llevará a cabo, entre los días 9 al 15 de abril, periodo dentro del cual, los días 10, 11
y 12, son laborables.
Que de conformidad con el artículo 181 de la Ley 136 de 1994, las Personerías cuentan con
autonomía presupuestal y administrativa. Adicionalmente, establece el artículo 190 de la obra en
cita, que los jefes de las entidades descentralizadas (Personería Municipal), como superiores de
los correspondientes servicios municipales, tienen la dirección administrativa de éstas.
Que complementario a lo anterior, el inciso segundo del artículo 33 de la del Decreto 1042 de
1978, norma que el jefe del respectivo organismo (Personero), podrá establecer el horario de
trabajo, y compensar la jornada del sábado, con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún
caso, dicho tiempo compensatorio, constituya trabajo suplementario o de horas extras.
Que por otro lado, establece el artículo 1° del decreto 546 de 1971, que los funcionarios y
empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público (Personerías – artículo 118 de la
Constitución Nacional), tendrán derecho a las garantías sociales y económicas en la forma y
términos que establece dicho decreto. Así pues, el artículo 1°, de la Ley 31 de 1971, que modificó
el artículo 2° del precitado decreto, presentó en su literal a, como días de vacancia judicial, los
días domingos y festivos, cívicos o religiosos, que determina la ley y los de la Semana Santa.
Que a través del Decreto Municipal N° 012 del 10 de febrero de 2017, el Alcalde de Olaya (Ant.),
modificó temporalmente el horario de atención al público de la Administración Municipal, laborando
los días sábados 4 y 18 de marzo de 2017 y, 1° de abril de la misma anualidad, reponiendo los
días lunes 10, martes 11 y miércoles 12, del mes y año en curso (Semana Santa); días que
igualmente fueron laborados por la Personería Municipal.
Que con el fin de permitir, a los funcionarios de la Personería Municipal de Olaya (Ant.), participar
junto con sus familias, de las celebraciones de la Semana Santa, y como quiera que el Personero
Municipal está facultado para modificar el horario de trabajo de su Despacho, teniendo en cuenta
los fundamentos normativos previamente desarrollados, se autorizan los días 10, 11 y 12 de abril
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de 2017, que son laborables, como días de descanso compensado, aunado a la respectiva
vacancia judicial.
En virtud de lo hasta el momento expuesto, este Personero Municipal de Olaya (Ant.),
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR como días de descanso (vacancia judicial), para los
funcionarios de la Personería Municipal de Olaya (Ant.), los días 10, 11 y 12 de abril de 2017, de
acuerdo a las consideraciones señaladas en esta Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Consecuente con el artículo anterior, y como quiera que para los
precitados días se verán afectadas las actividades y funciones propias de la Personería Municipal,
es que en aras a garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso de los ciudadanos y
funcionarios de la Administración Municipal, se hace necesario suspender los términos procesales
y de las actuaciones que se surtan, para este Despacho, en esos días.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese la presente Resolución a la comunidad en general; ofíciese
al Concejo y la Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese la presente Resolución, en la página oficial, y en la cartelera de
la Personería Municipal y, las de la Alcaldía.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha, y deroga todas las
anteriores que pudieran existir en esta entidad, con relación al mismo asunto.
Dado en la Personería Municipal de Olaya (Ant.), a los cuatro (04) días del mes de abril del año
dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE MARIO MENA PARRA
Personero Municipal