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DEPARTAME N T O DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE TITIRIBI
NIT 890980781-7

ALCALDÍA

DECRETO No. 061 DE 2013
(Octubre 15)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN CONTINGENCIA PARA LA
ATENCIÓN DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL MUNICIPIO DE
TITIRIBI — ANTIOQUIA"
EL ALCALDE MUNICIPAL DE TITIRIBI ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales. en especial las conferidas por la Ley 1448 de 2011 y sus
Decretos Reglamentarios, y:

CONSIDERANDO:
Que la Ley 1448 de 2011, dicta medidas de atención, asistencia y reparación
integral para las víctimas del conflicto armado interno y otras disposiciones, la cual
fue reglamentada mediante el Decreto No.4800 del 20 de Diciembre de 2011.
Que el Decreto No.4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 de 2011, tienen
por objeto establecer los mecanismos para la adecuada implementación de las
medidas de asistencia. atención y reparación integral a las víctimas de que trata el
artículo 3 de la Ley en mención, para la materialización de sus derechos
constitucionales.
Que mediante Decreto Municipal No.024 del 27 de Febrero de 2012, se creó el
Comité de Justicia Transicional del Municipio de Titiribí Antioquía, como máxima
instancia de coordinación interinstitucional para diseñar, planificar e implementar la
Política Pública de Victimas en el ámbito municipal a través del Plan de Acción
Territorial —PAT.
Que el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Gobierno Nacional
debe adoptar mediante decreto Reglamentario el "Plan Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Victimas". con el objeto de establecer los mecanismos
necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y
reparación integral para la restitución de derechos de la población víctima del
conflicto armado.
E- Que el artículo 174 numeral 4 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 254 del Decreto
No.4800 de 2011, disponen que los Planes de Acción Territorial (PAT),
contemplan el Plan de Contingencia como herramienta para la prevención,
protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto
armado, el cual debe elaborarse por los departamentos, municipios y distritos con
la participación de las víctimas.
DEPAK 1AMEN 10 DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE TITIR181
NIT 890980781 7
ALCALDÍA

Que el Plan de Contingencia del Municipio de Titiribí Antioquia se socializó y se
adoptó en reunión del Comité de Justicia Transicional. según consta en Acta No.2
del 11 de Octubre de 2013.
Que el Plan de Contingencia, una vez sea aprobado por el Comité de Justicia
Transicional. debe ser adoptado mediante Acto Administrativo expedido por el
Alcalde Municipal.
H- En mérito de lo anteriormente expuesto.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adóptese el Plan de Contingencia para la prevención, atención,
asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno, residentes en
el Municipio de Titiribí Antioquia, el cual fue aprobado por el Comité de Justicia
Transicional, documento que hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto será publicado en la página web del
municipio de Titiribí www.titiribi-antioquia.clov.co
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga las normas municipales y demás actos administrativos que sean contrarios a sus
disposiciones.
Dado en el Municipio de Titiribí Antioquia a los quince (15) días del mes de octubre de
2013.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NTONIO MONTOYA T BORDA
Alcalde Municipal

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  • 1. DEPARTAME N T O DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE TITIRIBI NIT 890980781-7 ALCALDÍA DECRETO No. 061 DE 2013 (Octubre 15) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN CONTINGENCIA PARA LA ATENCIÓN DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL MUNICIPIO DE TITIRIBI — ANTIOQUIA" EL ALCALDE MUNICIPAL DE TITIRIBI ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales. en especial las conferidas por la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, y: CONSIDERANDO: Que la Ley 1448 de 2011, dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral para las víctimas del conflicto armado interno y otras disposiciones, la cual fue reglamentada mediante el Decreto No.4800 del 20 de Diciembre de 2011. Que el Decreto No.4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 de 2011, tienen por objeto establecer los mecanismos para la adecuada implementación de las medidas de asistencia. atención y reparación integral a las víctimas de que trata el artículo 3 de la Ley en mención, para la materialización de sus derechos constitucionales. Que mediante Decreto Municipal No.024 del 27 de Febrero de 2012, se creó el Comité de Justicia Transicional del Municipio de Titiribí Antioquía, como máxima instancia de coordinación interinstitucional para diseñar, planificar e implementar la Política Pública de Victimas en el ámbito municipal a través del Plan de Acción Territorial —PAT. Que el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Gobierno Nacional debe adoptar mediante decreto Reglamentario el "Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas". con el objeto de establecer los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y reparación integral para la restitución de derechos de la población víctima del conflicto armado. E- Que el artículo 174 numeral 4 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 254 del Decreto No.4800 de 2011, disponen que los Planes de Acción Territorial (PAT), contemplan el Plan de Contingencia como herramienta para la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, el cual debe elaborarse por los departamentos, municipios y distritos con la participación de las víctimas.
  • 2. DEPAK 1AMEN 10 DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE TITIR181 NIT 890980781 7 ALCALDÍA Que el Plan de Contingencia del Municipio de Titiribí Antioquia se socializó y se adoptó en reunión del Comité de Justicia Transicional. según consta en Acta No.2 del 11 de Octubre de 2013. Que el Plan de Contingencia, una vez sea aprobado por el Comité de Justicia Transicional. debe ser adoptado mediante Acto Administrativo expedido por el Alcalde Municipal. H- En mérito de lo anteriormente expuesto. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Adóptese el Plan de Contingencia para la prevención, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno, residentes en el Municipio de Titiribí Antioquia, el cual fue aprobado por el Comité de Justicia Transicional, documento que hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto será publicado en la página web del municipio de Titiribí www.titiribi-antioquia.clov.co ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas municipales y demás actos administrativos que sean contrarios a sus disposiciones. Dado en el Municipio de Titiribí Antioquia a los quince (15) días del mes de octubre de 2013. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE NTONIO MONTOYA T BORDA Alcalde Municipal