Este documento presenta un proyecto de ley para aprobar la enajenación gratuita de un lote de terreno propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí. El terreno de 21,300 metros cuadrados será destinado exclusivamente para la construcción y funcionamiento del Instituto Tecnológico Superior Uyuni. El proyecto de ley justifica la transferencia citando artículos de la Constitución Política del Estado y leyes relacionadas con la autonomía y gobiernos
6. 5. Marco Teórico
● 5.1 Antecedentes del “Tema a
Exponer” Uyuni, población aprox. de 30.000
habitantes
DECRETO SUPREMO N° 19645 DE 7 DE
JULIO DE 1983
HIJA PREDILECTA DE BOLIVIA
Delimitada su área urbana, 1400.00 m. desde el Kiosco central, cuyo radio
urbano aprobado con Ordenanza Municipal N° 065/2005 de 8 de septiembre
de 2005 plenamente Homologado mediante Resolución Suprema N° 226004
de 10 de enero de 2006 inscrito en oficina de Derechos Reales bajo la
Matricula N°5.12.1.01.0000829 de 3 de junio de 2013
7. UYUNI SE
CARACTERIZA POR: • Habitantes muy empeñosos
• Emprendedores
• Llenos de iniciativa para beneficiar a sus
habitantes
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Su creación mediante la resolución
ministerial 1081/2018, de 30 de octubre de
2018
Con las carreras a nivel técnico superior en
• Industria de alimentos
• Química industrial
• Gastronomía
En el punto 2.4 transferencia al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en su párrafo segundo
establece, no obstante, en atención a la carta CITE: OF/GAMU/DESP/MAE N° 0634/2022 y conforme a
las atribuciones establecidas en el Artículo 80 de la Ley N° 070 Avelino Siñani Elizardo Pérez, a
efectos de coadyuvar en las gestiones de transferencia que el gobierno Autónomo Municipal de Uyuni
debe realizar en favor del gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
12. 6. MARCO JURÍDICO
○ Constitución Política del Estado.
● La nueva estructura organizativa del Estado autonómico, descentraliza las competencias
socioeconómico, político, administrativo, y legislativas. a las nuevas entidades territoriales autónomas,
establecido en el art. 272 de la C.P.E.
● Y de esta nace la competencia exclusiva al Gobierno Autónomo Municipal la posibilidad constitucional
de llevar las políticas de Desarrollo Urbano y asentamientos humanos urbanos como manda el art.
302 parágrafo I) numeral 29 de la C.P.E.
● El artículo 283 establece que: el gobierno autónomo municipal está constituido por un concejo
Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus
competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
13. Constitución Política del Estado.
En su artículo 302 parágrafo I incisos:
6) Elaboración de Planes de Ordenamiento territorial y de uso de suelo, en coordinación con los
planes del nivel central del Estado, departamental e indígena. Concordante con el art. 93
parágrafo III inc.
1) Diseñar el plan de ordenamiento territorial municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en
el plan nacional de Ordenamiento territorial y en coordinación con el
Gobierno departamental y las Autonomías Indígena Originarias Campesinas. Inc.
2) Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos, el plan de uso de suelos del
Municipio en coordinación con el Gobierno Departamental y las Autonomías Indígena
Originarias Campesinas.
14. ○ Ley N° 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “ANDRES IBAÑEZ”
● El articulo 9 (Ejercicio de la Autonomía) parágrafo I numeral 3, establece que:
● “La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su Gobierno Autónomo”.
● Articulo 12 (Forma de Gobierno).
● Parágrafo II la autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos
legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos eta fundamentada en la
independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
● Parágrafo III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni
son delegables entre sí.
● El articulo 109 parágrafo I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Ley N° 031 “son
de propiedad de las Entidades Territoriales Autónomas, los bienes muebles, inmuebles, derechos
y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco de asignación competencial previsto en la
C.P.E., y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ente las
instancias por la normativa vigente”
15. ○ Ley N° 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.
●
● El articulo 23.- (Procedimiento Legislativo). El procedimiento legislativo se desarrollará de la
siguiente manera inc. d) “Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la
Comisión o comisiones correspondientes, pasará a consideración del pleno del Concejo
municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o
aprobado. Cada aprobación requiriera de la mayoría absoluta del total de los miembros del
concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del
Concejo municipal”.
● El articulo 32 (Bienes de Patrimonio Institucional). Son bienes de Patrimonio institucional e
Propiedad del Gobierno Autónomo municipal, todos los que no estén destinados a la
administración municipal y/o a la presentación de un servicio público municipal, ni sean bienes
de dominio público Municipal.
16. Ley N° 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.
Ley N° 803 Ley de modificaciones a la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, de regularización de derecho
propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda.
Disposición final Tercera, Se modifica los numerales 21 y 22 del artículo 16 y numerales 27 y 28 del
artículo 26 de la Ley N° 482 de 9 de enero de 2014, modificada por Ley N° 733 de 14 de septiembre de
2015 con el siguiente texto:
Articulo 16 (Atribuciones del Consejo Municipal). El concejo municipal tiene las siguientes
atribuciones: 21) “autorizar mediante Ley Municipal emitida por dos tercios de votos de total de sus
miembros, la enajenación de bienes de dominio público y bienes inmuebles de Patrimonio institucional del
Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral
13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado”
17. 7. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
Punto Único.- de conformidad con el numero 13, parágrafo I del
Articulo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba
la enajenación a titulo gratuito, de un lote de terreno de
propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni,
Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, con
una superficie de 21.300.00 m2, ubicado en la ciudad de Uyuni
debidamente registrada en las Oficinas de Derechos Reales de
Potosí, bajo el Sistema del Folio Real con matricula
Computarizada vigente, cuyas colindancias son: Norte con calle
Bolívar, al Sur Con la Calle Ayacucho, al Este con la Calle
Ballivian, Al Oeste con la Calle 01, a favor del gobierno
Autónomo Departamental de Potosí.
18. Para que : con destino exclusivo para la
construcción, Ampliación, Funcionamiento,
Administración y otros del Instituto
Tecnológico Superior Uyuni «ITSU»