Decreto Nº 095 "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE LA CONSULTA POPULAR ANTICORRUPCIÓN DEL 26 DE AGOSTO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
1. Municipio de Liborina
“Un sueño en el que todos cabemos”
ALCALDIA
1000.25
Palacio Municipal Carrera 10 #7 - 71. Telefax 856 18 65, Código Postal 051460, Nit 890.983.672-6
Correo: alcaldía@liborina-antioquia.gov.co
DECRETO No 095
(Del 22 de Agosto de 2018).
“POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN
PÚBLICO DURANTE LA CONSULTA POPULAR ANTICORRUPCIÓN DEL 26 DE
AGOSTO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL ALCALDE MUNICIPAL DE LIBORINA ANTIOQUIA, en ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales legales y en especial las conferidas en los artículos 2° y 209 de la
Constitución Política, el artículo 91 literal b), los artículos 3°y 4° de la Ley 489 de 1988, en
concordancia con el Decreto Nacional Número 1028 de 2018 y la Ley Estatutaria 1757 de
2015, y
CONSIDERANDO.
A. Que la Constitución política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa
como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el estado, así mismo
establece dentro de los fines esenciales, entre otros, facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la nación.
B. Que el artículo 103 de la Constitución Política señala que la consulta popular es un
mecanismo de participación ciudadana, a través del cual, el pueblo ejerce su soberanía
y consiste en poner a consideración de los ciudadanos una o varias preguntas sobre un
asunto o transcendencia nacional de interés público y colectivo.
C. Que a través de la Resolución 641 de 26 de Enero de 2017, la Registraduría nacional
del Estado civil declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para
inscribir la consulta popular denominada “Consulta Popular Anticorrupción” y su comité
promotor.
D. Que la Constitución Política en su artículo 315 numeral 2°, señala como atribuciones de
los alcaldes municipales, conservar el orden público, proteger a todas las personas en
su vida, honra y bienes, derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales y del estado de conformidad con la Ley.
E. Que la Ley Estatutaria 163 de 1994 "por la cual se expiden algunas disposiciones en
materia electoral", en su artículo 10 establece la prohibición de toda clase de
propaganda política y electoral el día de las elecciones.
F. Que de conformidad a lo establecido por el artículo 2.2.4.1.2. del Decreto 1066 de 2015,
en todas las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la "Ley Seca" en los
horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad
constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.
G. Que el Lit. B., del Art. 91 de la ley 136 de 19945, señala: Además de las funciones
anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) 2. Dictar para el mantenimiento del
orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso,
medidas tales como: a). Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y
lugares públicos. Decretar el toque de queda. Restringir o prohibir el expendio y
consumo de bebidas embriangantes (…).
H. Que el Gobierno nacional, expidió Decreto Nro. 1028 de Junio 18 de 2018 “Por el cual
se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones”, la cual se llevará a
cabo el próximo 26 de Agosto de 2018, motivo por el cual el señor alcalde del municipio
de Liborina-Antioquia, considera necesario tomar medidas de seguridad durante la
jornada electoral, que ayuden a la conservación del orden público en el municipio y que
garanticen los derechos y libertades de la comunidad y la efectiva participación en esta
elección de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
2. Municipio de Liborina
“Un sueño en el que todos cabemos”
ALCALDIA
1000.25
Palacio Municipal Carrera 10 #7 - 71. Telefax 856 18 65, Código Postal 051460, Nit 890.983.672-6
Correo: alcaldía@liborina-antioquia.gov.co
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese a todos los habitantes del municipio de Liborina-
Antioquia para que el domingo veintiséis (26) de Agosto de 2018, en ejercicio de su
soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanicismo de participación ciudadana
consulta popular denominado “Consulta popular Anticorrupción.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio del municipio
de Liborina Antioquia la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6)
de la tarde del día sábado 25 de Agosto hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 27
de Agosto de 2018.
PARAGRAFO 1: Los hoteles y las ventas de comestibles, funcionarán normalmente
durante estos días.
PARAGRAFO 2: Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por
los alcaldes, inspectores de policía y comandante de estación de acuerdo con lo previsto
en la Ley 1801 de 2016 Código nacional de policía y convivencia.
ARTÍCULO TERCERO: Restricción de Porte de armas. Quedo prohibido en toda la
jurisdicción del municipio de Liborina-Antioquia, el porte de toda clase de armas de fuego
con salvoconducto o sin él, y demás armas o artefactos con los cuales se puedan alterar
el normal transcurrir de los comicios electorales y/o causar daño a las personas o cosas,
desde el viernes 24 de Agosto hasta el miércoles 29 de Agosto de 2018.
ARTÍCULO CUARTO: Toque de Queda. El señor alcalde municipal de Liborina-
Antioquia, podrá Decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles
alteraciones del orden público durante el periodo que se estime conveniente.
ARTÍCULO QUINTO: Propaganda electoral. Durante el día de la consulta queda
prohibida toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con
fines electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil,
estática o sonora, camisetas, sombreros o cualquier otra prenda de vestir, gacetas o
documentos similares que inviten a votar a favor o en contra de la consulta.
PARAGRAFO: La policía nacional decomisará toda clase de propaganda alusiva a la
consulta que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el
domingo 26 día domingo 26 de agosto de 2018.
ARTÍCULO SEXTO: Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante
la jornada de votación de la consulta popular no podrán usarse dentro del puesto de
votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las
4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la
Registraduría Nacional del Estado Civil. A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y
es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la
vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán
copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
ARTÍCULO SEPTIMO: Control. La fuerza pública velará por el estricto cumplimiento de
las medidas anteriormente mencionadas y las infracciones a las mismas serán
sancionadas, de conformidad con el previsto en el parágrafo 1º del literal b) del artículo 91
de la Ley 136 de 1994, y la Ley 1801 de 2016 código Nacional de Policía y de Convivencia.
Sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente sean procedentes.
ARTÍCULO OCTAVO: Conminar a las autoridades a observar y tener en cuenta lo
preceptuado en el DECRETO NACIONAL NÚMERO 1028 DE 2018.
ARTICULO NOVENO: Conocimiento. Publíquese el presente Decreto en la forma
indicada en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y envíese copia del presente decreto a la
3. Municipio de Liborina
“Un sueño en el que todos cabemos”
ALCALDIA
1000.25
Palacio Municipal Carrera 10 #7 - 71. Telefax 856 18 65, Código Postal 051460, Nit 890.983.672-6
Correo: alcaldía@liborina-antioquia.gov.co
fuerza pública, inspección de Policía y Personería Municipal, para lo de su competencia y
demás fines legales.
COMUNIQÚESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el municipio de Liborina - Antioquia, a los veintidos (22) días del mes de Agosto
del año dos mil dieciocho (2018).
OSCAR ALVEIRO HENAO PULGARIN
Alcalde
L. Monsalve