Este decreto establece un nuevo régimen de acumulación de cargos y horas de clase para el personal docente de la provincia de Salta. Se derogan artículos anteriores y se aprueba el nuevo régimen, que limita la acumulación a un máximo de dos cargos docentes o 45 horas de clase, con excepciones para cargos directivos. También se definen situaciones de incompatibilidad por horario, ética, funciones y ubicación geográfica. El incumplimiento de estas normas podrá dar lugar a sanciones
Este documento establece la regulación de la carrera docente en Costa Rica. Define sus objetivos como establecer la docencia como una carrera profesional exigiendo solvencia moral y profesional de los docentes. Detalla los requisitos para ingresar a la carrera docente, las obligaciones y prohibiciones de los docentes, el régimen disciplinario y los procedimientos. También cubre temas como clasificación del personal docente, evaluación y calificación de servicios, ascensos, descensos, traslados y más.
Este documento establece lineamientos sobre la organización de la jornada laboral de docentes y personal en instituciones educativas públicas. Define modelos de jornadas matutinas y vespertinas para docentes urbanos y rurales, con 30-40 períodos de clase semanales. También indica que autoridades educativas podrán proponer adaptaciones a estos modelos.
El documento compara tres leyes relacionadas con la carrera pública magisterial en Perú: la Ley del Profesorado de 1984, la Ley de Carrera Pública Magisterial de 2007 y la propuesta de Ley de Reforma Magisterial de 2012. Las tres leyes establecen diferentes enfoques, conceptos de profesor, niveles magisteriales y procesos de ascenso, aunque comparten algunas características como la inclusión de todos los profesores y la necesidad de un título pedagógico.
Este documento resume la Ley N° 4565 de 1970 de Costa Rica sobre la Carrera Docente. Establece los objetivos de dignificar la profesión docente y garantizar los derechos de los maestros. Detalla los requisitos para ingresar a la carrera docente y las obligaciones y prohibiciones de los maestros. También cubre temas como evaluaciones, licencias, vacaciones y la clasificación de maestros en grupos. El propósito general es regular la profesión docente en Costa Rica.
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...udelas
Este documento resume los principales derechos, deberes y funciones del personal docente y administrativo que labora en el Ministerio de Educación de Panamá según la legislación panameña. Incluye licencias, vacaciones, evaluaciones, ascensos, prohibiciones y más. Algunos derechos clave son a la estabilidad laboral, licencias por maternidad/paternidad, y aumentos salariales por antigüedad. Entre los deberes se encuentran la puntualidad, no realizar tareas ajenas a la docencia, y residir en la com
Este documento presenta un resumen de la Ley de Carrera Docente de Costa Rica. Establece que la docencia es una carrera profesional que requiere solvencia moral y académica. Detalla los deberes, prohibiciones y el régimen disciplinario de los docentes. También cubre el proceso de ingreso, selección, nombramientos y el Tribunal de Carrera Docente encargado de atender quejas disciplinarias.
Este documento resume la Ley del Profesorado de Perú y sus modificaciones. Establece que el profesorado es una carrera pública de acuerdo con la Constitución. Detalla los derechos y deberes de los profesores, como la estabilidad laboral, remuneración justa, capacitación continua y ascensos basados en méritos. También cubre temas como jornada laboral, evaluación y concordancia con otras leyes educativas.
La circular describe las pautas para la implementación del Régimen de Profesor por Cargo en las escuelas secundarias de la Ciudad de Buenos Aires. Explica cuestiones administrativas como la conformación de los cargos docentes, incluyendo horas de clase y horas extraclase. También destaca la importancia de utilizar las horas extraclase para proyectos pedagógicos que mejoren los resultados educativos. Finalmente, enfatiza la necesidad de contar con un espacio semanal para reuniones de todo el personal docente.
Este documento establece la regulación de la carrera docente en Costa Rica. Define sus objetivos como establecer la docencia como una carrera profesional exigiendo solvencia moral y profesional de los docentes. Detalla los requisitos para ingresar a la carrera docente, las obligaciones y prohibiciones de los docentes, el régimen disciplinario y los procedimientos. También cubre temas como clasificación del personal docente, evaluación y calificación de servicios, ascensos, descensos, traslados y más.
Este documento establece lineamientos sobre la organización de la jornada laboral de docentes y personal en instituciones educativas públicas. Define modelos de jornadas matutinas y vespertinas para docentes urbanos y rurales, con 30-40 períodos de clase semanales. También indica que autoridades educativas podrán proponer adaptaciones a estos modelos.
El documento compara tres leyes relacionadas con la carrera pública magisterial en Perú: la Ley del Profesorado de 1984, la Ley de Carrera Pública Magisterial de 2007 y la propuesta de Ley de Reforma Magisterial de 2012. Las tres leyes establecen diferentes enfoques, conceptos de profesor, niveles magisteriales y procesos de ascenso, aunque comparten algunas características como la inclusión de todos los profesores y la necesidad de un título pedagógico.
Este documento resume la Ley N° 4565 de 1970 de Costa Rica sobre la Carrera Docente. Establece los objetivos de dignificar la profesión docente y garantizar los derechos de los maestros. Detalla los requisitos para ingresar a la carrera docente y las obligaciones y prohibiciones de los maestros. También cubre temas como evaluaciones, licencias, vacaciones y la clasificación de maestros en grupos. El propósito general es regular la profesión docente en Costa Rica.
Funciones, deberes y derechos del personal docente y administrativo que labor...udelas
Este documento resume los principales derechos, deberes y funciones del personal docente y administrativo que labora en el Ministerio de Educación de Panamá según la legislación panameña. Incluye licencias, vacaciones, evaluaciones, ascensos, prohibiciones y más. Algunos derechos clave son a la estabilidad laboral, licencias por maternidad/paternidad, y aumentos salariales por antigüedad. Entre los deberes se encuentran la puntualidad, no realizar tareas ajenas a la docencia, y residir en la com
Este documento presenta un resumen de la Ley de Carrera Docente de Costa Rica. Establece que la docencia es una carrera profesional que requiere solvencia moral y académica. Detalla los deberes, prohibiciones y el régimen disciplinario de los docentes. También cubre el proceso de ingreso, selección, nombramientos y el Tribunal de Carrera Docente encargado de atender quejas disciplinarias.
Este documento resume la Ley del Profesorado de Perú y sus modificaciones. Establece que el profesorado es una carrera pública de acuerdo con la Constitución. Detalla los derechos y deberes de los profesores, como la estabilidad laboral, remuneración justa, capacitación continua y ascensos basados en méritos. También cubre temas como jornada laboral, evaluación y concordancia con otras leyes educativas.
La circular describe las pautas para la implementación del Régimen de Profesor por Cargo en las escuelas secundarias de la Ciudad de Buenos Aires. Explica cuestiones administrativas como la conformación de los cargos docentes, incluyendo horas de clase y horas extraclase. También destaca la importancia de utilizar las horas extraclase para proyectos pedagógicos que mejoren los resultados educativos. Finalmente, enfatiza la necesidad de contar con un espacio semanal para reuniones de todo el personal docente.
Este documento describe los regímenes disciplinarios en el sector educación de Perú. Existen dos tipos de regímenes: uno para la Carrera Pública Magisterial y otro para la Carrera Administrativa. Se definen las faltas y sanciones aplicables a docentes, incluyendo amonestaciones, suspensiones, cese temporal y destitución. También se explica el procedimiento disciplinario que debe seguirse, respetando el debido proceso.
La ley 29062 establece una nueva Carrera Pública Magisterial (CPM) que reemplaza a la ley 24029. La ley 29062 estructura la CPM en cinco niveles y tres áreas, e introduce evaluaciones obligatorias cada tres años. Sin embargo, la ley 29062 ha sido criticada por sindicatos magisteriales como regresiva y contradictoria, poniendo en riesgo la estabilidad laboral de los maestros.
1) El documento describe los cambios en la situación laboral de los auxiliares de educación en el Perú tras la Ley de Reforma Magisterial de 2012, la cual los excluyó de la carrera docente.
2) Se explica que los auxiliares de educación enfrentan incertidumbre en sus derechos laborales y remuneraciones debido a su nuevo estatus legal.
3) También se resalta la importante labor de los auxiliares de educación en el proceso de enseñanza y en tareas de orientación y prevención que complementan el
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...Sute VI Sector
Este documento modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Entre los cambios se incluyen: 1) reducir el tiempo de permanencia en las escalas magisteriales para profesores que trabajan en zonas rurales o de frontera; 2) establecer que el cargo inicial de los profesores es como profesor de aula y que pueden acceder a otros cargos mediante evaluación; 3) definir las funciones del MINEDU y los gobiernos regionales en el diseño e implementación de las evaluaciones doc
Este documento modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Se realizan cambios en temas como el sistema de evaluaciones docentes, el proceso disciplinario, el reconocimiento docente, la jornada de trabajo y situaciones administrativas. También se modifican artículos relacionados a la permanencia en las escalas para profesores rurales y de zonas de frontera, los cargos iniciales y de acceso a otros cargos, y los roles del MINEDU y los Gobiernos Regionales en las evaluaciones docentes.
DS Nº 005-2017-MINEDU. MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N...RUBENTH
Este documento modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Entre los cambios se incluyen: 1) reducir el tiempo de permanencia en escalas para profesores rurales o de zonas fronterizas; 2) establecer que el cargo inicial de los profesores es de aula o asignatura y puede acceder a otros cargos mediante evaluación; 3) definir las funciones del MINEDU y los Gobiernos Regionales en el diseño e implementación de las evaluaciones docentes.
Nueva ley y reglamento del profesorado - PerúUniversia Perú
Este documento presenta extractos de la Ley del Profesorado en Perú. Establece que el profesorado es un agente fundamental de la educación y contribuye a la formación integral de los estudiantes. Detalla los derechos y deberes de los profesores, como la estabilidad laboral, remuneración justa, capacitación continua y libertad de asociación. También cubre la formación profesional de los maestros, incluidos los requisitos, objetivos y duración de los estudios para obtener un título de profesor.
Este documento presenta un resumen de la Ley de la Carrera Docente. Establece los principios, objetivos y alcance de la ley, así como los requisitos para ser docente. También describe la estructura del escalafón docente, el proceso de evaluación, y las funciones de las juntas, tribunales y ministerios involucrados en la administración de la carrera docente.
El documento presenta un resumen del Estatuto de Profesionalización Docente (Decreto-Ley 1278 de 2002) que establece la regulación de las relaciones del Estado con los educadores a su servicio. El Estatuto contiene 9 capítulos que regulan aspectos como los requisitos para el ingreso al servicio docente, la carrera y escalafón docente, la evaluación, derechos y deberes de los docentes. El objetivo es lograr una educación de calidad y el desarrollo profesional de los maestros.
Ley de Reforma Magisterial. D.S.N.º 004-2013-ED N.º 29944Marly Rodriguez
Este documento presenta la Ley de Reforma Magisterial N.° 29944 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2013-ED. La ley establece un régimen laboral único para todos los docentes del sector público y regula aspectos como la Carrera Pública Magisterial, la formación continua, evaluación docente, remuneraciones, deberes y derechos. El reglamento desarrolla en mayor detalle estos aspectos e incluye disposiciones sobre la estructura de la carrera magisterial, pro
Este documento establece el Estatuto del Personal Docente dependiente del Consejo Provincial de Educación de la provincia de Chubut, Argentina. El estatuto define los deberes y derechos del personal docente, así como las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse (activa o pasiva). También clasifica las escuelas de acuerdo a su nivel de enseñanza e incluye disposiciones sobre licencias, vacaciones, ascensos y formación continua del personal docente.
El documento presenta la propuesta del Gobierno de Chile para establecer una nueva Ley de Carrera Docente. El gremio de profesores critica que la ley enfatiza las evaluaciones individuales sobre el desempeño colaborativo, y que no mejora realmente las condiciones laborales de los profesores. Además, excluye a algunos profesores y crea diferentes categorías. El gremio pide retirar el proyecto y trabajarlo junto a los profesores para desarrollar uno mejor.
El documento describe los procesos administrativos en una institución educativa, incluyendo el horario escolar, informes anuales, matrículas y control de suplencias. Explica los procedimientos administrativos y sus pasos, instrumentos y funciones de supervisión educativa. También resume los tipos de amonestaciones, desde verbales hasta la separación del cargo, y define el Proyecto Educativo Integral Comunitario.
La ley establece el marco legal para el profesorado en Perú. Define al profesorado como agente fundamental de la educación y establece normas para la formación profesional, capacitación continua, derechos y deberes de los profesores. También regula aspectos como la jornada laboral, licencias, vacaciones y sindicalización de los profesores al servicio del Estado y en el sector privado.
La Carrera Docente en la Republica DominicanaMontriko
Conferencia dictada por la Licenciada Maritza Rossi, Directora del Instituto de Bienestar Magisterial, acerca de la carrera ocente en la Republica Dominicanana.
Este documento presenta el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Establece los deberes y derechos del personal docente que trabaja en organismos dependientes de la Secretaría de Educación de la ciudad. Define las diferentes áreas educativas y las condiciones de actividad, pasividad y retiro del personal docente. Detalla los deberes del personal docente como sustentar los principios democráticos, respetar los símbolos nacionales, mantener actualizaciones y cumplir horarios. También establece los derechos como
Ley de Procedimiento Administrativo EducacióN VIII N° 69SITRAED
Esta ley establece el régimen de acumulación de cargos y horas cátedra para el personal docente de la provincia de Chubut. Define los diferentes tipos de cargos y horas cátedra que pueden ser acumulados, como también las situaciones que se consideran incompatibles. Asimismo, establece los procedimientos a seguir en caso de detectarse situaciones de incompatibilidad, como el cese del agente y posibles sanciones administrativas.
Este documento establece las normas y procedimientos para la calificación de méritos, selección y designación de cargos docentes y administrativos en unidades educativas fiscales y de convenio en Bolivia. Define los requisitos para postular a cargos, el proceso de selección a través de una comisión calificadora, y los principios de transparencia, equidad e imparcialidad que rigen el proceso.
Este proyecto de ley establece los derechos y obligaciones de los docentes que se desempeñan en establecimientos educativos públicos de una provincia en Argentina. Define docente, clasifica las categorías docentes, y establece sus derechos como la libertad de cátedra y la estabilidad en el cargo. También define las obligaciones docentes como honrar la función de educar y respetar las normas institucionales. Crea una Junta Calificadora de Méritos y Disciplina para calificar a los docentes, formular nóminas
Propuesta_Alejandra Beatriz Navarro, Héctor Miguel Calabróblog_administrador
Este documento presenta un proyecto de ley que establece los derechos y obligaciones de los educadores en la provincia de Salta. El proyecto define educador, establece las categorías del estado docente, y detalla los deberes y derechos de los educadores, incluyendo la clasificación de establecimientos, el escalafón docente, las juntas calificadoras de méritos y disciplina, y disposiciones sobre la carrera docente, el ingreso y las designaciones.
Este documento describe los regímenes disciplinarios en el sector educación de Perú. Existen dos tipos de regímenes: uno para la Carrera Pública Magisterial y otro para la Carrera Administrativa. Se definen las faltas y sanciones aplicables a docentes, incluyendo amonestaciones, suspensiones, cese temporal y destitución. También se explica el procedimiento disciplinario que debe seguirse, respetando el debido proceso.
La ley 29062 establece una nueva Carrera Pública Magisterial (CPM) que reemplaza a la ley 24029. La ley 29062 estructura la CPM en cinco niveles y tres áreas, e introduce evaluaciones obligatorias cada tres años. Sin embargo, la ley 29062 ha sido criticada por sindicatos magisteriales como regresiva y contradictoria, poniendo en riesgo la estabilidad laboral de los maestros.
1) El documento describe los cambios en la situación laboral de los auxiliares de educación en el Perú tras la Ley de Reforma Magisterial de 2012, la cual los excluyó de la carrera docente.
2) Se explica que los auxiliares de educación enfrentan incertidumbre en sus derechos laborales y remuneraciones debido a su nuevo estatus legal.
3) También se resalta la importante labor de los auxiliares de educación en el proceso de enseñanza y en tareas de orientación y prevención que complementan el
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...Sute VI Sector
Este documento modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Entre los cambios se incluyen: 1) reducir el tiempo de permanencia en las escalas magisteriales para profesores que trabajan en zonas rurales o de frontera; 2) establecer que el cargo inicial de los profesores es como profesor de aula y que pueden acceder a otros cargos mediante evaluación; 3) definir las funciones del MINEDU y los gobiernos regionales en el diseño e implementación de las evaluaciones doc
Este documento modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Se realizan cambios en temas como el sistema de evaluaciones docentes, el proceso disciplinario, el reconocimiento docente, la jornada de trabajo y situaciones administrativas. También se modifican artículos relacionados a la permanencia en las escalas para profesores rurales y de zonas de frontera, los cargos iniciales y de acceso a otros cargos, y los roles del MINEDU y los Gobiernos Regionales en las evaluaciones docentes.
DS Nº 005-2017-MINEDU. MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N...RUBENTH
Este documento modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Entre los cambios se incluyen: 1) reducir el tiempo de permanencia en escalas para profesores rurales o de zonas fronterizas; 2) establecer que el cargo inicial de los profesores es de aula o asignatura y puede acceder a otros cargos mediante evaluación; 3) definir las funciones del MINEDU y los Gobiernos Regionales en el diseño e implementación de las evaluaciones docentes.
Nueva ley y reglamento del profesorado - PerúUniversia Perú
Este documento presenta extractos de la Ley del Profesorado en Perú. Establece que el profesorado es un agente fundamental de la educación y contribuye a la formación integral de los estudiantes. Detalla los derechos y deberes de los profesores, como la estabilidad laboral, remuneración justa, capacitación continua y libertad de asociación. También cubre la formación profesional de los maestros, incluidos los requisitos, objetivos y duración de los estudios para obtener un título de profesor.
Este documento presenta un resumen de la Ley de la Carrera Docente. Establece los principios, objetivos y alcance de la ley, así como los requisitos para ser docente. También describe la estructura del escalafón docente, el proceso de evaluación, y las funciones de las juntas, tribunales y ministerios involucrados en la administración de la carrera docente.
El documento presenta un resumen del Estatuto de Profesionalización Docente (Decreto-Ley 1278 de 2002) que establece la regulación de las relaciones del Estado con los educadores a su servicio. El Estatuto contiene 9 capítulos que regulan aspectos como los requisitos para el ingreso al servicio docente, la carrera y escalafón docente, la evaluación, derechos y deberes de los docentes. El objetivo es lograr una educación de calidad y el desarrollo profesional de los maestros.
Ley de Reforma Magisterial. D.S.N.º 004-2013-ED N.º 29944Marly Rodriguez
Este documento presenta la Ley de Reforma Magisterial N.° 29944 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2013-ED. La ley establece un régimen laboral único para todos los docentes del sector público y regula aspectos como la Carrera Pública Magisterial, la formación continua, evaluación docente, remuneraciones, deberes y derechos. El reglamento desarrolla en mayor detalle estos aspectos e incluye disposiciones sobre la estructura de la carrera magisterial, pro
Este documento establece el Estatuto del Personal Docente dependiente del Consejo Provincial de Educación de la provincia de Chubut, Argentina. El estatuto define los deberes y derechos del personal docente, así como las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse (activa o pasiva). También clasifica las escuelas de acuerdo a su nivel de enseñanza e incluye disposiciones sobre licencias, vacaciones, ascensos y formación continua del personal docente.
El documento presenta la propuesta del Gobierno de Chile para establecer una nueva Ley de Carrera Docente. El gremio de profesores critica que la ley enfatiza las evaluaciones individuales sobre el desempeño colaborativo, y que no mejora realmente las condiciones laborales de los profesores. Además, excluye a algunos profesores y crea diferentes categorías. El gremio pide retirar el proyecto y trabajarlo junto a los profesores para desarrollar uno mejor.
El documento describe los procesos administrativos en una institución educativa, incluyendo el horario escolar, informes anuales, matrículas y control de suplencias. Explica los procedimientos administrativos y sus pasos, instrumentos y funciones de supervisión educativa. También resume los tipos de amonestaciones, desde verbales hasta la separación del cargo, y define el Proyecto Educativo Integral Comunitario.
La ley establece el marco legal para el profesorado en Perú. Define al profesorado como agente fundamental de la educación y establece normas para la formación profesional, capacitación continua, derechos y deberes de los profesores. También regula aspectos como la jornada laboral, licencias, vacaciones y sindicalización de los profesores al servicio del Estado y en el sector privado.
La Carrera Docente en la Republica DominicanaMontriko
Conferencia dictada por la Licenciada Maritza Rossi, Directora del Instituto de Bienestar Magisterial, acerca de la carrera ocente en la Republica Dominicanana.
Este documento presenta el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Establece los deberes y derechos del personal docente que trabaja en organismos dependientes de la Secretaría de Educación de la ciudad. Define las diferentes áreas educativas y las condiciones de actividad, pasividad y retiro del personal docente. Detalla los deberes del personal docente como sustentar los principios democráticos, respetar los símbolos nacionales, mantener actualizaciones y cumplir horarios. También establece los derechos como
Ley de Procedimiento Administrativo EducacióN VIII N° 69SITRAED
Esta ley establece el régimen de acumulación de cargos y horas cátedra para el personal docente de la provincia de Chubut. Define los diferentes tipos de cargos y horas cátedra que pueden ser acumulados, como también las situaciones que se consideran incompatibles. Asimismo, establece los procedimientos a seguir en caso de detectarse situaciones de incompatibilidad, como el cese del agente y posibles sanciones administrativas.
Este documento establece las normas y procedimientos para la calificación de méritos, selección y designación de cargos docentes y administrativos en unidades educativas fiscales y de convenio en Bolivia. Define los requisitos para postular a cargos, el proceso de selección a través de una comisión calificadora, y los principios de transparencia, equidad e imparcialidad que rigen el proceso.
Este proyecto de ley establece los derechos y obligaciones de los docentes que se desempeñan en establecimientos educativos públicos de una provincia en Argentina. Define docente, clasifica las categorías docentes, y establece sus derechos como la libertad de cátedra y la estabilidad en el cargo. También define las obligaciones docentes como honrar la función de educar y respetar las normas institucionales. Crea una Junta Calificadora de Méritos y Disciplina para calificar a los docentes, formular nóminas
Propuesta_Alejandra Beatriz Navarro, Héctor Miguel Calabróblog_administrador
Este documento presenta un proyecto de ley que establece los derechos y obligaciones de los educadores en la provincia de Salta. El proyecto define educador, establece las categorías del estado docente, y detalla los deberes y derechos de los educadores, incluyendo la clasificación de establecimientos, el escalafón docente, las juntas calificadoras de méritos y disciplina, y disposiciones sobre la carrera docente, el ingreso y las designaciones.
Este documento presenta el Estatuto del Docente de la provincia de Corrientes, Argentina. Define la condición y situación del docente, incluyendo sus deberes y derechos. Cubre temas como la definición de docente, las diferentes situaciones laborales como activa o pasiva, los deberes como impartir enseñanza eficaz y los derechos como estabilidad laboral y licencias para estudios. Finalmente, reglamenta aspectos específicos de los diferentes artículos.
Este documento establece las normas y procedimientos para la Carrera Docente en Costa Rica. Define los objetivos de la Carrera Docente, los deberes y clasificaciones del personal docente, los procesos de selección, evaluación, ascensos y sanciones. Además, describe los requisitos y procesos para ingresar, promoverse y ser evaluado como docente en el sistema educativo costarricense.
Proyecto para cambiar el sistema de cambios de funcionesUnidiversidad
Este documento propone una ley para modificar el régimen de cambio de función docente en la provincia de Mendoza. Actualmente, 3200 docentes se encuentran en esta situación y realizan tareas administrativas que no están relacionadas con su profesión. La nueva ley busca ofrecer una variedad de perfiles para que los docentes puedan realizar actividades más vinculadas a lo educativo. Se proponen 11 perfiles como maestro guía de familia, maestro auxiliar pedagógico, maestro de extensión institucional, entre otros
Este documento presenta información sobre la Secretaría de Educación de Bogotá y el marco legal para docentes. Incluye la misión, visión y principios de la Secretaría, así como decretos que regulan la profesionalización docente, nombramientos, salarios y afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, publicado el 19 de mayo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Este documento modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Se realizan cambios en temas como el sistema de evaluaciones docentes, el proceso disciplinario, el reconocimiento docente, la jornada de trabajo y situaciones administrativas. También se modifican artículos relacionados a la permanencia en las escalas para profesores rurales y de zonas de frontera, los cargos iniciales y de acceso a otros cargos, y los roles del MINEDU y los Gobiernos Regionales en las evaluaciones docentes.
El documento propone una modificación parcial del Estatuto del Educador con el objetivo de establecer un régimen anual y permanente para la titularización de cargos docentes, limitar la carga horaria máxima de los docentes a 45 horas semanales, garantizar la capacitación docente gratuita y que el salario docente no sea inferior al costo de la canasta familiar.
El gobierno peruano aprobó y publicó el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, la cual establece ocho escalas magisteriales con requisitos específicos relacionados al tiempo de servicio, formación y competencias. El reglamento detalla el proceso de evaluación para ingresar y ascender en la carrera magisterial, así como los deberes, derechos y beneficios de los maestros.
La ley del Servicio Profesional Docente establece las normas para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los docentes en el sistema educativo. Regula procesos como la evaluación docente cada 4 años, y estipula que los docentes que no alcancen un resultado suficiente en 3 oportunidades serán separados del servicio sin posibilidad de reubicación. Además, cualquier incumplimiento de la ley por parte de docentes, directivos o supervisores podría resultar en sanciones e incluso la terminación del nombramiento.
Este documento resume la propuesta de estatuto de la profesión docente de FECODE para 2023. Incluye 8 capítulos que abarcan aspectos como la carrera docente, el escalafón, la evaluación de educadores, derechos y deberes, y disposiciones transitorias. Se han debatido estos temas con el gobierno y se han logrado consensos en algunas áreas, mientras que otras siguen en discusión. El documento también explica los mandatos de las asambleas de FECODE para luchar por mejorar las condiciones laborales de
El documento propone la creación de un régimen de licencias específico para el personal docente de la provincia de Salta que reemplace el régimen unificado actual. Se destacan la necesidad de proteger los derechos conquistados por los docentes, como el cobro completo de salarios durante las licencias, y ampliar la protección a la maternidad, discapacidad y enfermedades terminales. Se solicita la confección de este nuevo régimen y la restitución del servicio médico al ámbito público.
Este documento presenta el Estatuto del Funcionario Docente de la Administración Nacional de Educación Pública de Uruguay. Establece los requisitos para ser docente, las categorías de docentes (efectivo, interino, suplente), los derechos y deberes de los docentes, y el sistema escalafonario docente. Define las formas de ejercer la docencia directa e indirecta y establece normas sobre interinatos, suplencias, unidades docentes, y progresión en el escalafón.
El documento propone una reforma del Estatuto del Educador de la provincia de Salta para restaurar derechos docentes. Algunas de las modificaciones propuestas incluyen: establecer un límite máximo de 25 estudiantes por aula; crear una junta calificadora de méritos y disciplina electa por los docentes; ofrecer anualmente el 80% de los cargos vacantes para titularización siguiendo el orden de méritos; limitar la carga horaria docente simultánea; garantizar el perfeccionamiento docente gratuito
La circular informa sobre modificaciones realizadas a un reglamento para proveer cargos docentes mediante traslados departamentales e interdepartamentales. Se agregaron puntos al artículo 11 y un párrafo al artículo 26. También se estableció que las listas de cargos vacantes deben publicarse en la página web del organismo, además de en las oficinas. El Consejo de Educación resolvió reconsiderar y modificar la resolución anterior para aprobar el nuevo reglamento con las modificaciones realizadas.
El documento presenta el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, el cual establece los deberes y derechos del personal docente. Se aprueba el Estatuto y se deroga el Decreto-Ley 19.885/57. El Estatuto incluye disposiciones generales, obligaciones y derechos de los docentes, clasificación de los establecimientos de enseñanza, y otros aspectos relacionados con la docencia en la provincia.
Este documento presenta un resumen del Estatuto del Docente Primario y Preprimario de la Provincia de Buenos Aires. Establece las normas sobre el personal docente en establecimientos oficiales, incluyendo deberes, derechos, escalafón docente, ingreso a la carrera docente, y otros aspectos de la profesión.
Este documento presenta un módulo de capacitación y sensibilización sobre la prueba PISA dirigida a estudiantes argentinos. Incluye instrucciones generales, ejemplos de preguntas de matemática, ciencias y lectura tomadas de evaluaciones PISA anteriores, y hojas con fórmulas para ser utilizadas. El objetivo es familiarizar a los estudiantes con este tipo de evaluación internacional.
El documento habla sobre líneas dibujadas en el cielo y estudiantes columpiándose en telas de arañas mientras tejen telas e ilusiones. Mientras la araña sigue dibujando líneas, la vida y la distinción entre realidad y ficción continúan.
La exposición presenta varias obras de arte plástico realizadas por alumnos de diferentes profesoras, incluyendo figuras que invaden el espacio, móviles, pinturas en bastidores, pequeños tapices tejidos con hilos y lanas, y trabajos con líneas y formas sugiriendo espacio.
El documento describe una exhibición de esculturas de la artista Viviana Ovalle que tuvo lugar del 5 al 15 de septiembre en la Sede Pro Cultura Salta. La exhibición incluyó obras como "Ángeles de Agua", "Ángel de Piedra" y "GiroDeAgua". Alumnos de varios grados visitaron la exhibición y dialogaron con la artista sobre sus obras, disfrutando y analizando las piezas escultóricas.
Este documento presenta un trabajo integrador de Biología para el segundo año de la escuela secundaria con consignas sobre diversos temas celulares y de reproducción humana. Incluye preguntas sobre la estructura y función de las células eucariotas animales y vegetales, organelas celulares, membrana plasmática, transporte pasivo y activo, mitosis, meiosis, aparatos reproductores masculino y femenino y métodos anticonceptivos.
Este documento presenta una serie de preguntas sobre diversos temas de biología, incluyendo el origen de la vida, las características de los seres vivos, las células eucariotas y procariotas, la fotosíntesis, la respiración, el metabolismo, la ecología, los ecosistemas, la educación ambiental, y las adaptaciones de las plantas a los ambientes terrestre y acuático. El documento busca evaluar la comprensión de estos conceptos fundamentales de biología a través de la respuesta de preguntas
Este documento presenta varios temas de química incluyendo materia, propiedades, estados de agregación, cambios de estado, sistemas materiales, composición centesimal y tabla periódica. Contiene nueve ejercicios que cubren estas áreas y piden al estudiante identificar si elementos son materia o energía, calcular densidades y masas moleculares, y completar información sobre la tabla periódica incluyendo números atómicos, masas atómicas, y tipos de enlaces iónicos.
El documento presenta un trabajo práctico de recuperación de 2do año que incluye tareas como separar sistemas materiales de diferentes fases y componentes, identificar sistemas, completar cuadros sobre composición centesimal, completar una tabla periódica con información sobre elementos, representar átomos, iones y uniones químicas de varios elementos.
El documento propone modificar el régimen de acumulación de cargos y horas cátedra para docentes en Salta. Se derogarían los artículos 1 y 3 del decreto 14/91. El nuevo régimen limitaría la cantidad de horas cátedra que un docente puede acumular de manera exclusiva y combinaría cargos y horas cátedra de forma de preservar la calidad educativa. Se somete esta propuesta a consulta y debate con los docentes.
Este documento analiza los estatutos docentes en Argentina, que regulan el trabajo de los docentes. Se compara el Estatuto Nacional con los estatutos provinciales para identificar similitudes y diferencias en cómo definen la docencia, los deberes y derechos de los docentes, la carrera docente y las condiciones laborales. El análisis histórico muestra que los estatutos reflejan concepciones encontradas sobre si los docentes son funcionarios del estado o profesionales, y recogen reivindicaciones logradas por los docentes a lo largo de la histor
Este documento establece un nuevo Estatuto del Educador en la provincia. Reconoce que la ley federal de educación eliminó la distinción entre educación primaria y secundaria, y que es necesario actualizar las estructuras administrativas. Propone un nuevo estatuto que establece los derechos y obligaciones de los educadores, y que se aplicará de manera progresiva a través de reglamentaciones para adaptarse a los cambios educativos.
El documento presenta el programa de Formación Ética y Ciudadana para 5to año de un colegio secundario. Se divide en 3 ejes: 1) ética, moral y teorías éticas; 2) orígenes y sistema de protección de los derechos humanos; 3) democracia, su historia y conceptos políticos. Incluye bibliografía sobre estos temas.
El programa de Formación Ética y Ciudadana en el Colegio Secundario N° 5176 aborda tres ejes principales: 1) la persona humana, sus derechos y obligaciones en el contexto social; 2) el análisis de normativas sobre derechos de niños, adolescentes y jóvenes y situaciones de vulneración como el maltrato infantil; y 3) la Constitución Nacional, incluyendo derechos, garantías constitucionales y formas de participación y elección política.
El documento presenta el programa de la asignatura Derecho para el cuarto año de la secundaria. El programa se divide en 6 ejes temáticos que cubren las principales ramas del derecho como derecho civil, laboral, penal y de tránsito. Cada eje temático describe brevemente los conceptos y temas clave que serán abordados como personas y sujetos de derecho, tipos de actos y contratos jurídicos, derecho laboral, derecho de familia, derecho penal, y finalmente la ley de tránsito. El documento
El documento presenta el programa de Formación Ética y Ciudadana de un colegio para el curso de 1er año. El programa se estructura en tres ejes: 1) la reflexión ética sobre la persona humana, la dignidad humana y los procesos de socialización; 2) los derechos humanos, incluyendo su historia, generaciones y situaciones de violencia; y 3) la ciudadanía participativa, abarcando conceptos como democracia, forma de gobierno y constitución nacional. El objetivo es formar a los estudiantes en estas áreas a
La propuesta sugiere establecer un tope de 45 horas de cátedra y otorgar titularidad automática a docentes con horas interinas y 3 años de antigüedad. Para docentes con horas excedentes, propone mantener la carga horaria hasta jubilación o permitir el retiro voluntario basado en la Ley 6583 que establece indemnizaciones de 6 meses al 100%, luego 6 meses al 50% y finalmente 6 meses sin remuneración o la indemnización de la Ley de Contrato de Trabajo de 1 mes por año de servicio.
La ley establece la creación de Juntas Calificadoras de Méritos y Disciplina para cada nivel de enseñanza en la provincia. Cada junta estará integrada por 5 miembros docentes con al menos 10 años de antigüedad y sin sumarios administrativos pendientes. Tres miembros serán elegidos por votación secreta del personal docente por 3 años y dos serán designados por el Ministro de Educación. Las juntas serán responsables de calificar los legajos docentes, formular listas de aspirantes, dictaminar sobre permut
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Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
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Decreto 14 proyecto
1. SALTA,
DECRETO N°
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Expte. Nº
VISTO la Ley de Educación de la Provincia Nº 7546, que en su Artículo 8º fija
como principio, fin y criterio de la política educativa, entre otros, asegurar una educación de
calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62° de la Constitución de la Provincia declara incompatible el
desempeño de dos o más cargos públicos en forma simultánea, salvo la docencia y las
excepciones que determine la Ley; a su vez el Artículo 82° de la Ley 6583, en concordancia
con tal precepto señala idéntica excepción al régimen de incompatibilidad;
Que el Consejo Federal de Educación, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 116º de la Ley Nº 26206, está integrado por el Ministro de Educación de la Nación y
las autoridades responsables de la conducción educativa de cada jurisdicción, en el caso de la
Provincia de Salta, por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología;
Que mediante Decreto Nº 134/09 del Poder Ejecutivo Nacional se homologó el
Acuerdo de fecha 2 de julio de 2008 concertado entre las entidades gremiales docentes,
Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación, que como Anexo forma parte del
mismo;
Que en el Punto 3 del Anexo, identificado como I, se acuerda que: “…es
condición necesaria que dicha titularización sea sólo en cargos de base u horas y no exceda,
según el caso, los dos cargos, ni las 36 horas cátedra o equivalentes; a excepción de las
jurisdicciones en que los límites de compatibilidad sean inferiores, en cuyo caso se adoptarán
los de la jurisdicción.”;
Que en razón de ello, se hace necesario adecuar la normativa vigente a lo
convenido en forma gradual, como un factor de mejoramiento de la calidad educativa, la
acumulación de horas y/o cargos y un régimen de compatibilidad entre estos específico para
el personal perteneciente al sistema educativo provincial;
Que en consecuencia, por los fundamentos antes expresados, corresponde
derogar el Artículo 1º y 3º del Decreto Nº 14/91 y establecer un régimen especial para el
personal inserto en el Sistema antes señalado;
2. DECRETO Nº
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Por ello, y en el marco de las atribuciones concedidas por la Constitución de la
Provincia, Artículo 144° y de la Ley 7483,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Deróganse los Artículo 1º y 3º del Decreto Nº 14/91, en mérito a los
considerandos precedentemente expuestos.
ARTICULO 2°.- Apruébase, a partir de la fecha del presente decreto, el nuevo Régimen de
Acumulación de Cargos y/u Horas Cátedra para el personal incluido en el Sistema Educativo
Provincial y las Disposiciones Complementarias al mismo, contenidos en el Anexo I y II, que
forman parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Educación,
Ciencia y Tecnología y el Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
3. ANEXO I: REGIMEN DE ACUMULACION DE CARGOS Y/U HORAS CATEDRA
ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación: El presente régimen de acumulación de cargos y/u
horas cátedra e incompatibilidades es de aplicación obligatoria a todos los agentes que presten
servicios educativos en la jurisdicción del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta,
para todos los niveles de enseñanza oficial, de gestión pública o privada.
ARTÍCULO 2º.- El personal docente mencionado en el artículo anterior podrá optar, en
forma excluyente, por alguna de las alternativas de acumulación de cargos u horas cátedra que
se prevén a continuación:
Desempeño exclusivo en horas cátedra
a. Una acumulación máxima de cuarenta y cinco (45) horas cátedra titulares, interinas o
suplentes, de cualquier nivel.
Desempeño en cargo
Máxima acumulación de
horas cátedra
Otro cargo docente
permitido
b. Cargo directivo o
jerárquico jornada
simple
15 (quince), en turno
distinto al del cargo
No
Ninguna
Un cargo docente de base,
jornada simple, en distinto
establecimiento
c. Cargo base, jornada
simple
23 (veintitrés) No
Ninguna
Un cargo docente no
directivo de jornada simple
d. Cargo de jornada
intermedia
15 (quince), en turno
distinto al del cargo
No
e. Cargo de jornada
completa
6 (seis) No
f. Cargo administrativo
20 (veinte) No
Ninguna
Un cargo docente no
directivo de jornada simple
g. Cargo político, fuera
de escalafón y las
autoridades docentes a
partir del nivel de
Supervisor
6 (seis) No
4. A los fines enunciados precedentemente los cargos docentes se considerarán:
1- De jornada simple: aquellos que cuenten con una obligación semanal de hasta 22,5 horas
reloj.
2- De jornada intermedia: aquellos que cuenten con una obligación semanal de más de 22,5
horas reloj y hasta 35.
3- De jornada completa: aquellos que cuenten con una obligación semanal de más de 35
horas reloj.
4- Directivos: Rector, Director, Vice-rector, Vice-director, Regente, Subregente,
Coordinador de área, Coordinador de albergue, Coordinador de BSPA y Técnico Docente.
Jerárquicos no directivos: Jefe de Sección de Escuela Técnica, Jefe General o Jefe de
Sectorial de Enseñanza Práctica, Jefe de Trabajos Prácticos, Jefe de Preceptores, Secretarios;
o cargos análogos.
5- De base: Se refieren a cargos no directivos no jerárquicos, que integran el escalafón.
6- Cargo docente: Es el empleo docente precisado en las plantas presupuestadas y
autorizadas como cargo. Las horas cátedra acumuladas en el máximo previsto en el artículo
5º, apartado a) constituyen dos cargos docentes.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las acumulaciones expresamente previstas en el artículo
precedente estarán condicionadas en todos los casos a la inexistencia de las siguientes
situaciones de incompatibilidad, sin perjuicio de las propias de cada servicio en particular:
i. Incompatibilidad por horario
Deben cumplirse íntegramente los horarios correspondientes a cada cargo; queda prohibido,
por lo tanto acordar u otorgar permisos especiales facilitando el cumplimiento de horarios
distintos del que oficialmente tenga asignado el cargo. A estos efectos se entiende por horario
oficial el establecido en la reglamentación para el cargo.
La superposición horaria constituye una causa de incompatibilidad absoluta. A los fines de
verificar incompatibilidades se tendrá en consideración el ejercicio de la actividad educativa
en el ámbito privado de cualquier nivel.
El máximo que le estará permitido al docente trabajar diariamente será de diez (10) horas
reloj, a excepción de los cargos superiores o de conducción, ejercidos en forma exclusiva.
ii. Incompatibilidad ética y funcional
No podrán desempeñar cargos del tramo directivo, en un mismo establecimiento, docentes
vinculados por relación de parentesco hasta el 4to. grado de consanguinidad o 2do.de
afinidad. Igual prohibición regirá para quienes sean cónyuges. La prohibición se hará
extensiva al personal directivo en relación a docentes bajo su dependencia vinculados por los
grados de parentesco antes mencionados, salvo cuando la unidad educativa sea la única en la
localidad o en la misma exista carencia absoluta de docentes con los títulos requeridos por el
cargo u horas cátedra a cubrir.
Los cargos superiores docentes, a partir del cargo de Supervisor Regional y Supervisor de
núcleo inclusive, o fuera de escalafón, o políticos de conducción dependientes del poder
5. ejecutivo y/o electivos no admiten la acumulación de otro cargo ni de horas de cátedra en el
mismo o distinto Nivel.
En general, el desempeño de la docencia no deberá contraponerse a normas éticas, de
eficiencia o disciplina administrativas inherentes a la función pública y a otros aspectos que
aseguren la independencia funcional de los servicios.
iii. Incompatibilidad por ubicación
El desempeño de la docencia será considerado incompatible por ubicación cuando medien
razones de distancia, transporte o acceso que impidan el cumplimiento de los horarios
correspondientes a cada una de las tareas que deba desempeñar el docente; o cuando entre una
y otra no exista un lapso de tiempo suficiente para su desplazamiento atendiendo a la distancia
entre los lugares donde deba desempeñarse.
ARTÍCULO 4º.- La aplicación y observancia del presente régimen será responsabilidad
directa del personal directivo y Supervisores Regionales o de Zona, según corresponda,
cuando se trate de situaciones de incompatibilidad o por nuevas designaciones.
El Director o Supervisor que constate una designación que colocará al agente en situación de
incompatibilidad por acumulación de cargos, horas cátedra o funciones, deberá denegar
automáticamente aquella.
Comprobada la trasgresión de las normas vigentes sobre acumulación de cargos y/u horas
cátedra; o detectada alguna situación de incompatibilidad establecida en el presente, la
Dirección General de Personal intimará al docente excedido en forma fehaciente, a formular
la opción correspondiente para encuadrarse dentro de los límites de compatibilidad
permitidos, la que deberá efectuarse en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha
de la notificación de la intimación. Vencido dicho plazo sin que el docente formule la opción
respectiva, el Ministerio de Educación dispondrá sin más trámite el cese en los cargos y/u
horas cátedra acumuladas en exceso o causantes de incompatibilidad, efectivizándose en los
desempeños en que el docente registre menor antigüedad.
El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en este artículo o de las disposiciones del
presente decreto, por parte del Director y Supervisor Regional o de Zona, será causal de las
sanciones que correspondan, previa sustanciación de sumario administrativo.
La Dirección General de Personal del Ministerio de Educación es el órgano de control y
aplicación del presente régimen, y verificará periódicamente el cumplimiento de las
disposiciones vigentes sobre acumulación de cargos, horas de cátedra y/o funciones; ello sin
perjuicio de lo dispuesto precedentemente.
ARTICULO 5º.- Para ser designado en cargo u horas cátedra el interesado deberá presentar,
previo a su designación, Declaración Jurada de Empleos Públicos y Privados debidamente
certificada por autoridad competente, la que se actualizará anualmente ante la Unidad
Educativa. Para el caso de empleos públicos se deberán declarar las relaciones con la
Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
Lo cual deberá ser informado por la Dirección del establecimiento o por Supervisión o la
Dirección Gral. de Personal.
De igual forma, el agente que modifique su situación de revista y/u horarios de desempeños
estará obligado a actualizar su Declaración Jurada de Empleos Públicos y Privados en un
6. plazo de setenta y dos (72) horas de producida la novedad, a los efectos de verificar la
incompatibilidad establecida en el artículo 3º.
La omisión o falsa declaración sobre los cargos, horas cátedra u horarios que acumule un
docente, será causal de cesantía, correspondiendo la misma sanción a las autoridades
responsables de los servicios respectivos que consientan tales omisiones o falseamientos.
Asimismo el no requerimiento de la Declaración Jurada, la ausencia de la misma en la
Unidad Educativa o la falta de actualización será causal de cesantía para la autoridad de la
institución.
7. ANEXO II: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 1º.- Garantía: En la adecuación del sistema al nuevo Régimen de Acumulación
de Cargos y/u Horas Cátedra deberán respetarse todas las situaciones de acumulación
preexistentes a la fecha de vigencia de la presente norma, en las condiciones y posibilidades
enunciadas en el presente Anexo.
ARTÍCULO 2º.- Asignación de funciones extracurriculares: Los agentes que superen la
acumulación de cargos y/u horas estipuladas en dicho régimen a la fecha de vigencia de la
presente norma tendrán la posibilidad de continuar cumpliendo al frente de alumnos el
excedente de carga horaria. Opcionalmente, podrán incorporar parte o el total de las horas
docentes en exceso, titulares o interinas sin término, en proyectos de investigación y
desarrollo pedagógico, o en programas especiales nacionales o provinciales que ejecuten las
instituciones y dependencias ministeriales en general.
ARTÍCULO 3º.- Autorización: La verificación y control de las solicitudes efectuadas
respecto de la opción enunciada precedentemente estarán a cargo de los servicios técnicos de
las Direcciones Generales de Nivel, quienes emitirán disposición autorizando la ubicación en
tales funciones, previendo concentración horaria si resultare necesario y evitando en todos los
casos la cátedra compartida. La carga horaria total en actividad no podrá superar las cincuenta
(50) horas reloj semanales.
ARTÍCULO 4º.- Los docentes amparados por la garantía enunciada en el Artículo 1º del
presente Anexo podrán ejercer anualmente la opción de asignación de funciones
extracurriculares, en un plazo de 15 días inmediatos anteriores al inicio del período lectivo, y
con vigencia a la fecha de inicio de este. La mencionada asignación de funciones no liberará
los cargos u horas cátedra de las Plantas Orgánico-Funcionales de las instituciones educativas.
ARTÍCULO 5º.- Licencia Especial: Institúyese una Licencia Especial sin goce de sueldo de
la que podrá hacer uso el docente que detente cargos y/u horas cátedra en exceso a la fecha de
vigencia de la presente norma, a otorgarse en desempeños titulares o interinos sin término,
exclusivamente en el marco del presente régimen, por un plazo no inferior a un (1) año y
sobre el total o parte de dicha carga horaria.
ARTÍCULO 6º.- Indemnización: A solicitud del docente que opte por el retiro en la carga
horaria en exceso, titular o interina sin término, dentro del presente régimen, será
indemnizado con una suma compensatoria equivalente a un mes de sueldo por cada año de
servicio o fracción mayor de seis (6) meses, computando los años de servicios a indemnizar a
partir de la Toma de Posesión original de las horas a elección del docente. Esta opción estará
sujeta a existencia de la partida presupuestaria pertinente.
ARTÍCULO 7º.- El cese por cierre de cursos o divisiones y las disponibilidades de personal
docente operarán conforme a la reglamentación vigente. No se considerará carga horaria
preexistente a los efectos de la garantía contenida en el presente Anexo la que registre baja
con motivo de la renuncia voluntaria del agente, cesantía o exoneración; como tampoco el
cese en los cargos u horas cátedra por designación a término o presentación del titular, en caso
de suplencia.