DECRETO 1620
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Este decreto tipifica las faltas o tipo de gravedad en
una escala de 1 a 3, resaltando en la calificación 3
como la mas alta o de mayor riesgo ya que
compromete al sujeto en el tema de abuso sexual,
drogadicción y/o agresión física.
Funciones del comité de convivencia
Escolar
Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre
estudiantes y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes
áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la
comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en
la construcción de la ciudadanía.
Conocer y seguir la ruta de atención integral cuando se presente un caso de violencia
escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo
amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del
respectivo establecimiento educativo.
Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la ruta de atención
principal a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando
estos sean agredidos.

Decreto 1620

  • 1.
  • 2.
    Este decreto tipificalas faltas o tipo de gravedad en una escala de 1 a 3, resaltando en la calificación 3 como la mas alta o de mayor riesgo ya que compromete al sujeto en el tema de abuso sexual, drogadicción y/o agresión física.
  • 3.
    Funciones del comitéde convivencia Escolar
  • 4.
    Identificar, documentar, analizary resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
  • 6.
    Conocer y seguirla ruta de atención integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la ruta de atención principal a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.