2. Este decreto tipifica las faltas o tipo de gravedad en
una escala de 1 a 3, resaltando en la calificación 3
como la mas alta o de mayor riesgo ya que
compromete al sujeto en el tema de abuso sexual,
drogadicción y/o agresión física.
4. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre
estudiantes y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes
áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la
comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en
la construcción de la ciudadanía.
5.
6. Conocer y seguir la ruta de atención integral cuando se presente un caso de violencia
escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo
amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del
respectivo establecimiento educativo.
Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la ruta de atención
principal a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando
estos sean agredidos.