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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1. CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETIVO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Su objetivo
es apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, así como el desarrollo y aplicación del manual de
convivencia, de la prevención y mitigación de la violencia escolar
2. CAPITULO SEGUNDO
DE LA CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
2.1 Miembros Activos del Comité. El Comité Escolar de Convivencia
estará conformado por:
- El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
- El personero estudiantil.
- El docente con función de orientación.
- El coordinador cuando exista este cargo.
- El presidente del consejo de padres de familia.
- El presidente del consejo de estudiantes.
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias.
3. CAPITULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y DE
SUS MIEMBROS
3.1. Son funciones del Comité: Se adoptan las funciones establecidas por la
ley 1620 de 2013, Decreto reglamentario 1965 de 2013 y manual de
convivencia, a saber:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y
entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que
se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su
comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera
de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime
conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de
la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre,
madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo,
según el tipo de situación.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida
en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de
conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia
escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no
pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el
manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan
las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de
la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover
y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que
hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y
la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o
situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad
para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción
de la ciudadanía.
3.2. Son funciones del Presidente del comité de convivencia escolar,
además de las propias de su cargo, las estipuladas en el artículo 18 de la
ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario, se consideran las siguientes
funciones que deben ir en concordancia con las anteriormente
mencionadas, a saber:
1. Presidir las reuniones y ejercer la representación del Comité de
convivencia escolar
2. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a través del docente
que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
3. Preparar el orden del día
4. Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite correspondiente.
5. Llevar los archivos del Comité, citaciones, control de asistencia, actas,
correspondencia y documentos que soportan los casos.
3.3. Son funciones de los miembros del Comité de convivencia escolar:
1. Asistir puntualmente a todas las reuniones
2. Presentar y considerar las iniciativas de la Comunidad Educativa que
redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
3. Presentar las sugerencias de los estamentos de la comunidad educativa.
4. Mantener informados a sus representados.
4. CAPÍTULO CUARTO
DE LAS CONDICIONES Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
Los miembros de convivencia del comité de convivencia escolar son de dos
clases por derecho propio y por elección
Miembros por derecho propio:
• El rector del establecimiento educativo
• Coordinador de convivencia
• Docente con función de orientación
Miembros por elección:
• Personero(a) elegido(a) por estudiantes
• Presidente(a) del consejo estudiantil
• Presidente del consejo de padres
• (1)docente que lidera procesos de convivencia
Parágrafo 1º. El Comité de Convivencia Escolar, cuando lo considere
necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a
miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las
entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras personas
naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados
tendrán voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones.
Parágrafo 2º. Los miembros por elección, llegarán al Comité después de
efectuadas las elecciones respectivas en jornadas democráticas
debidamente convocadas.
4.2. Para ser miembro activo del comité de Convivencia Escolar, se tendrá
en cuenta los siguientes criterios:
1. Estar vinculado a la Comunidad Educativa.
2. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el
Proyecto Educativo Institucional.
3. Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con la institución y
entrega al servicio educativo del plantel.
4. Comulgar con la filosofía de la Institución Educativa Sagrada Familia
Potrerillo y con sus principios y haber manifestado siempre respeto por la
institución y sus componentes.
5. Conocer la parte pertinente del manual de convivencia y la ley 1620 de
2013 con su decreto reglamentario.
6. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.
5. CAPÍTULO QUINTO
DE LAS SESIONES
5.1 Sesiones Ordinarias
El comité se reunirá en sesiones ordinarias 1 día de cada mes.
5.2. Sesiones Extraordinarias
El Presidente del Comité las convocará cuando se considere necesario o
por solicitud de algunos de los miembros del comité.
5.3. Citación para sesionar
El comité elaborará en la primera sesión un cronograma, donde establezca
la fecha, hora y lugar donde se efectuarán las reuniones del comité, estas
reuniones se convocarán por medio virtual a través del correo institucional,
por vía telefónica y por circular escrita del rector.
De forma ordinaria se reunirá según lo programado y mediante circular
rectorial se convocará a sesión extraordinaria a necesidad.
5.4. Formalidad
Para tomar decisiones se hará por voto y se decidirá con la mitad más uno
de los integrantes del comité para que queden aprobadas, y estás deben
quedar consignadas en el acta y aprobadas por unanimidad.
El comité no podrá sesionar sin la presencia física del rector.
El comité puede invitar a otros personas con voz pero sin voto, que pueden
ser docentes, orientadores escolares (psicólogos o pedagogos), o
especialistas en otras áreas que ayuden en la construcción de una sana
convivencia escolar.
5.5 Quórum Decisorio
El comité de convivencia escolar, podrá sesionar con la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros. Las decisiones que se adopten por la
mayoría de los miembros que asistan a la sesión del comité, serán de
obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes.
Para su validez se debe contar con la presencia del rector quien preside la
reunión en el comité de convivencia escolar de la institución, al no estar el
rector – presidente será una mesa técnica.
5.6. Actas
En todas las sesiones se elaborará un acta por parte del secretario de
actas designado por el comité. La cual, será leída y aprobada en la sesión
siguiente.
Se archivará en medio físico en la oficina de la coordinación de la sede
principal y en medio magnético en una USB única y exclusivamente para
este comité y estará de la rectoría o de la persona que él asigne.
De todas las sesiones que adelante el Comité de convivencia escolar de la
institución se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo
lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión,
precisando en y verificación del quórum.
3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa
debidamente justificada para no asistir a la sesión.
4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los
miembros del Comité.
5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones,
medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las
votaciones.
6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario de actas, una vez haya
sido aprobada por los asistentes.
5.8. Confidencialidad:
Este comité de convivencia escolar debe guardar el sigilo propio que le
corresponde de acuerdo a la constitución y a la ley, en caso contrario se
hará acreedor a las sanciones establecidas por el la ley 1098 de 2006 , en
la ley estatutaria 1581 de 2012 y en el decreto 1377 de 2013 y demás
normas aplicables a la materia.
6. CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
6.1. Son deberes de los miembros del Comité de convivencia escolar
1. Asistir puntual y regularmente a las reuniones(En caso de
inasistencia, esta debe ser justificada debidamente)
2. Participar activamente de las reuniones.
3. Cada uno de los integrantes deberán guardar las reservas
correspondientes, evitando la vulneración de la integridad física,
moral y psicológica de cada uno miembros del comité
4. Tener disposición para trabajar en equipo, para estimular la
solidaridad, la heterogeneidad, la participación, entre otros.
5. Saber Transmitir con idoneidad y profesionalismo lo que sabe y
conoce.
6. Los demás que le sean asignados por el Comité de convivencia
escolar, siempre que sean de su incumbencia.
6.2. Son derechos de los miembros del Comité de convivencia escolar
1. Cada miembro tendrá derecho a ser escuchado con respeto a sus
creencias y opiniones personales.
2. Ser informado con antelación de cualquier cambio que se le haga al
cronograma.
3. Garantizar la integridad física, moral y psicológica de cada uno
integrantes del comité.
4. Ser informado por escrito en caso de una reclamación o queja
presentada por algún miembro del comité.
5. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto; y Ser
estimulado por su labor en beneficio de la Comunidad Educativa.
6.3. Prohibiciones a los miembros del Comité de Convivencia Escolar
1. Está prohibido hacer comentarios u opiniones que lesionen el buen
nombre del comité o acciones que pongan en tela de juicio los derechos de
los miembros.
2. Revelar información sobre temas tratados en el Comité de convivencia
escolar sin la debida autorización del comité.
3. Distorsionar las decisiones tomadas en el Comité de convivencia escolar.
4. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o
de las actividades del Comité de convivencia escolar.
5. Disociar las relaciones entre los integrantes del comité.
7. CAPÍTULO SEPTIMO
DE LAS SANCIONES
7.1. Incumplimiento de deberes: Al miembro del Comité de Convivencia
Escolar que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus funciones y
deberes, se le sancionará de acuerdo a lo estipulado en el reglamento
interno.
Parágrafo 1º
La competencia para sancionar, recae en el mismo Comité de Convivencia
Escolar.
7.2. Tipos de sanciones Se hacen llamados de atención a los miembros
del Comité de Convivencia Escolar para respetar el debido proceso. Se
establecen:
7.2.1. Amonestación verbal: Será la primera acción a realizar por parte del
presidente del comité que tenga conocimiento del incumplimiento de
deberes. En el diálogo se analizarán las causas que motivaron la falta y se
establecerá los compromisos para no reincidir. El comité de convivencia
escolar dejará constancia escrita de este diálogo.
7.2.2. Amonestación escrita: Es toda anotación específica que se le haga a
algún miembro del Comité de Convivencia escolar, por faltas cometidas.
Este registro deberá firmarse por el presidente del Comité como constancia
de notificación de la observación y del compromiso que adquieren.
Son causas de amonestaciones verbales o escritas las siguientes:
1. No guardar la reserva de la información sobre temas tratados en el
Comité de convivencia escolar sin la debida autorización del comité.
2. Distorsionar las decisiones tomadas en el Comité de convivencia
escolar.
3. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones
y/o de las actividades del Comité de convivencia escolar.
4. Disociar las relaciones entre los integrantes del Comité de
Convivencia Escolar
Parágrafo 2º
Con tres (3) llamados de atención escritos de alguno de los miembros del
comité, se estudiará y decidirá la pérdida de investidura en el comité de
convivencia.
7.3 Pérdida de investidura: Se consideran causales para exclusión o
pérdida de investidura como representante al Comité de Convivencia
Escolar las siguientes:
1) Inasistencia a tres (3) sesiones sin justa causa.
2) Faltar gravemente a la debida discreción sobre los temas tratados al
interior del comité en detrimento de la dignidad de los miembros de la
comunidad educativa
3) Llamada de atención en sesión, por negligencia en el cumplimiento de
sus deberes, por tercera vez.
4) El retiro del vínculo que se tiene con el colegio.
5) Incumplir en forma reiterada las otras obligaciones que le corresponden
como miembro del Comité de Convivencia Escolar.
8. CAPÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES VARIAS
8.1 Acciones o Decisiones
Al comité le corresponde promover y fortalecer la formación de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, que prevenga y mitigue todo tipo de
violencia y de embarazos a temprana edad al interior de la institución
escolar.
Las disposiciones que se den al interior del comité de convivencia escolar
serán incorporadas en el manual de convivencia.
Participar en foros y talleres de capacitación sobre los temas relacionados
con la convivencia escolar, la prevención del acoso escolar y la mitigación
de los embarazos en adolescentes.
Cada tres meses el comité evaluará el cronograma y hará el seguimiento y
los ajustes necesarios.
8.2. Conflicto de intereses y causales de impedimento y recusación.
Es una causal de impedimento cuando alguno de los miembros
comprometa su integridad, su ética, su moral y sus valores.
Cuando alguno de los miembros del comité tenga lazos de consanguinidad
hasta el cuarto grado y segundo de afinidad, se encontrará impedido de
opinar, tomar decisiones, entre otras.
En el evento que la presidente del comité (Rectora) esté implicado en la
situación que se conoce este participa del debido proceso con voz pero sin
voto y se acogerá a las decisiones tomadas por el comité.
9. CAPÍTULO NOVENO
VIGENCIA Y MODIFICACIONES
El presente reglamento interno rige a partir de su publicación y podrá
modificarse con la votación de la mitad más uno de los integrantes de los
miembros del Comité de Convivencia Escolar mediante decisión adoptada a
través de una sesión extraordinaria.
Dada en el municipio de Palmira, a los días del mes del año
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
____________________________
Rectora

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Reglamento Interno del CCE

  • 1. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR 1. CAPITULO PRIMERO DEL OBJETIVO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Su objetivo es apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como el desarrollo y aplicación del manual de convivencia, de la prevención y mitigación de la violencia escolar 2. CAPITULO SEGUNDO DE LA CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2.1 Miembros Activos del Comité. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: - El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. - El personero estudiantil. - El docente con función de orientación. - El coordinador cuando exista este cargo. - El presidente del consejo de padres de familia. - El presidente del consejo de estudiantes. - Un (1) docente que lidere procesos o estrategias. 3. CAPITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y DE SUS MIEMBROS 3.1. Son funciones del Comité: Se adoptan las funciones establecidas por la ley 1620 de 2013, Decreto reglamentario 1965 de 2013 y manual de convivencia, a saber:
  • 2. 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo, según el tipo de situación. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y
  • 3. la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 3.2. Son funciones del Presidente del comité de convivencia escolar, además de las propias de su cargo, las estipuladas en el artículo 18 de la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario, se consideran las siguientes funciones que deben ir en concordancia con las anteriormente mencionadas, a saber: 1. Presidir las reuniones y ejercer la representación del Comité de convivencia escolar 2. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a través del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar 3. Preparar el orden del día 4. Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite correspondiente. 5. Llevar los archivos del Comité, citaciones, control de asistencia, actas, correspondencia y documentos que soportan los casos. 3.3. Son funciones de los miembros del Comité de convivencia escolar: 1. Asistir puntualmente a todas las reuniones 2. Presentar y considerar las iniciativas de la Comunidad Educativa que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. 3. Presentar las sugerencias de los estamentos de la comunidad educativa. 4. Mantener informados a sus representados. 4. CAPÍTULO CUARTO DE LAS CONDICIONES Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
  • 4. Los miembros de convivencia del comité de convivencia escolar son de dos clases por derecho propio y por elección Miembros por derecho propio: • El rector del establecimiento educativo • Coordinador de convivencia • Docente con función de orientación Miembros por elección: • Personero(a) elegido(a) por estudiantes • Presidente(a) del consejo estudiantil • Presidente del consejo de padres • (1)docente que lidera procesos de convivencia Parágrafo 1º. El Comité de Convivencia Escolar, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones. Parágrafo 2º. Los miembros por elección, llegarán al Comité después de efectuadas las elecciones respectivas en jornadas democráticas debidamente convocadas. 4.2. Para ser miembro activo del comité de Convivencia Escolar, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. Estar vinculado a la Comunidad Educativa. 2. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional. 3. Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con la institución y entrega al servicio educativo del plantel.
  • 5. 4. Comulgar con la filosofía de la Institución Educativa Sagrada Familia Potrerillo y con sus principios y haber manifestado siempre respeto por la institución y sus componentes. 5. Conocer la parte pertinente del manual de convivencia y la ley 1620 de 2013 con su decreto reglamentario. 6. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades. 5. CAPÍTULO QUINTO DE LAS SESIONES 5.1 Sesiones Ordinarias El comité se reunirá en sesiones ordinarias 1 día de cada mes. 5.2. Sesiones Extraordinarias El Presidente del Comité las convocará cuando se considere necesario o por solicitud de algunos de los miembros del comité. 5.3. Citación para sesionar El comité elaborará en la primera sesión un cronograma, donde establezca la fecha, hora y lugar donde se efectuarán las reuniones del comité, estas reuniones se convocarán por medio virtual a través del correo institucional, por vía telefónica y por circular escrita del rector. De forma ordinaria se reunirá según lo programado y mediante circular rectorial se convocará a sesión extraordinaria a necesidad. 5.4. Formalidad Para tomar decisiones se hará por voto y se decidirá con la mitad más uno de los integrantes del comité para que queden aprobadas, y estás deben quedar consignadas en el acta y aprobadas por unanimidad. El comité no podrá sesionar sin la presencia física del rector.
  • 6. El comité puede invitar a otros personas con voz pero sin voto, que pueden ser docentes, orientadores escolares (psicólogos o pedagogos), o especialistas en otras áreas que ayuden en la construcción de una sana convivencia escolar. 5.5 Quórum Decisorio El comité de convivencia escolar, podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones que se adopten por la mayoría de los miembros que asistan a la sesión del comité, serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes. Para su validez se debe contar con la presencia del rector quien preside la reunión en el comité de convivencia escolar de la institución, al no estar el rector – presidente será una mesa técnica. 5.6. Actas En todas las sesiones se elaborará un acta por parte del secretario de actas designado por el comité. La cual, será leída y aprobada en la sesión siguiente. Se archivará en medio físico en la oficina de la coordinación de la sede principal y en medio magnético en una USB única y exclusivamente para este comité y estará de la rectoría o de la persona que él asigne. De todas las sesiones que adelante el Comité de convivencia escolar de la institución se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en y verificación del quórum. 3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. 4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
  • 7. 5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. 6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario de actas, una vez haya sido aprobada por los asistentes. 5.8. Confidencialidad: Este comité de convivencia escolar debe guardar el sigilo propio que le corresponde de acuerdo a la constitución y a la ley, en caso contrario se hará acreedor a las sanciones establecidas por el la ley 1098 de 2006 , en la ley estatutaria 1581 de 2012 y en el decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 6. CAPÍTULO SEXTO DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES 6.1. Son deberes de los miembros del Comité de convivencia escolar 1. Asistir puntual y regularmente a las reuniones(En caso de inasistencia, esta debe ser justificada debidamente) 2. Participar activamente de las reuniones. 3. Cada uno de los integrantes deberán guardar las reservas correspondientes, evitando la vulneración de la integridad física, moral y psicológica de cada uno miembros del comité 4. Tener disposición para trabajar en equipo, para estimular la solidaridad, la heterogeneidad, la participación, entre otros. 5. Saber Transmitir con idoneidad y profesionalismo lo que sabe y conoce. 6. Los demás que le sean asignados por el Comité de convivencia escolar, siempre que sean de su incumbencia. 6.2. Son derechos de los miembros del Comité de convivencia escolar 1. Cada miembro tendrá derecho a ser escuchado con respeto a sus creencias y opiniones personales. 2. Ser informado con antelación de cualquier cambio que se le haga al cronograma.
  • 8. 3. Garantizar la integridad física, moral y psicológica de cada uno integrantes del comité. 4. Ser informado por escrito en caso de una reclamación o queja presentada por algún miembro del comité. 5. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto; y Ser estimulado por su labor en beneficio de la Comunidad Educativa. 6.3. Prohibiciones a los miembros del Comité de Convivencia Escolar 1. Está prohibido hacer comentarios u opiniones que lesionen el buen nombre del comité o acciones que pongan en tela de juicio los derechos de los miembros. 2. Revelar información sobre temas tratados en el Comité de convivencia escolar sin la debida autorización del comité. 3. Distorsionar las decisiones tomadas en el Comité de convivencia escolar. 4. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Comité de convivencia escolar. 5. Disociar las relaciones entre los integrantes del comité. 7. CAPÍTULO SEPTIMO DE LAS SANCIONES 7.1. Incumplimiento de deberes: Al miembro del Comité de Convivencia Escolar que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus funciones y deberes, se le sancionará de acuerdo a lo estipulado en el reglamento interno. Parágrafo 1º La competencia para sancionar, recae en el mismo Comité de Convivencia Escolar. 7.2. Tipos de sanciones Se hacen llamados de atención a los miembros del Comité de Convivencia Escolar para respetar el debido proceso. Se establecen:
  • 9. 7.2.1. Amonestación verbal: Será la primera acción a realizar por parte del presidente del comité que tenga conocimiento del incumplimiento de deberes. En el diálogo se analizarán las causas que motivaron la falta y se establecerá los compromisos para no reincidir. El comité de convivencia escolar dejará constancia escrita de este diálogo. 7.2.2. Amonestación escrita: Es toda anotación específica que se le haga a algún miembro del Comité de Convivencia escolar, por faltas cometidas. Este registro deberá firmarse por el presidente del Comité como constancia de notificación de la observación y del compromiso que adquieren. Son causas de amonestaciones verbales o escritas las siguientes: 1. No guardar la reserva de la información sobre temas tratados en el Comité de convivencia escolar sin la debida autorización del comité. 2. Distorsionar las decisiones tomadas en el Comité de convivencia escolar. 3. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Comité de convivencia escolar. 4. Disociar las relaciones entre los integrantes del Comité de Convivencia Escolar Parágrafo 2º Con tres (3) llamados de atención escritos de alguno de los miembros del comité, se estudiará y decidirá la pérdida de investidura en el comité de convivencia. 7.3 Pérdida de investidura: Se consideran causales para exclusión o pérdida de investidura como representante al Comité de Convivencia Escolar las siguientes: 1) Inasistencia a tres (3) sesiones sin justa causa. 2) Faltar gravemente a la debida discreción sobre los temas tratados al interior del comité en detrimento de la dignidad de los miembros de la comunidad educativa 3) Llamada de atención en sesión, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por tercera vez. 4) El retiro del vínculo que se tiene con el colegio. 5) Incumplir en forma reiterada las otras obligaciones que le corresponden como miembro del Comité de Convivencia Escolar.
  • 10. 8. CAPÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES VARIAS 8.1 Acciones o Decisiones Al comité le corresponde promover y fortalecer la formación de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, que prevenga y mitigue todo tipo de violencia y de embarazos a temprana edad al interior de la institución escolar. Las disposiciones que se den al interior del comité de convivencia escolar serán incorporadas en el manual de convivencia. Participar en foros y talleres de capacitación sobre los temas relacionados con la convivencia escolar, la prevención del acoso escolar y la mitigación de los embarazos en adolescentes. Cada tres meses el comité evaluará el cronograma y hará el seguimiento y los ajustes necesarios. 8.2. Conflicto de intereses y causales de impedimento y recusación. Es una causal de impedimento cuando alguno de los miembros comprometa su integridad, su ética, su moral y sus valores. Cuando alguno de los miembros del comité tenga lazos de consanguinidad hasta el cuarto grado y segundo de afinidad, se encontrará impedido de opinar, tomar decisiones, entre otras. En el evento que la presidente del comité (Rectora) esté implicado en la situación que se conoce este participa del debido proceso con voz pero sin voto y se acogerá a las decisiones tomadas por el comité.
  • 11. 9. CAPÍTULO NOVENO VIGENCIA Y MODIFICACIONES El presente reglamento interno rige a partir de su publicación y podrá modificarse con la votación de la mitad más uno de los integrantes de los miembros del Comité de Convivencia Escolar mediante decisión adoptada a través de una sesión extraordinaria. Dada en el municipio de Palmira, a los días del mes del año PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ____________________________ Rectora