Este decreto modifica varios artículos del Decreto 3600 de 2007 relacionados con el ordenamiento territorial rural. Se definen nuevos términos como "áreas de actividad industrial" y "tratamiento de consolidación en baja densidad para usos industriales". También se establecen nuevas normas para la localización de usos industriales en suelo rural suburbano y no suburbano, así como límites a la ampliación de corredores viales suburbanos e índices máximos de ocupación.
Este documento presenta las normas integrales del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Girardot, Colombia. Establece la clasificación del suelo en áreas urbana, de expansión urbana y rural. Divide políticamente el municipio en cinco comunas y dos corregimientos rurales. Define el sistema de nomenclatura para identificar vías, predios y construcciones en la malla urbana y rural.
Decreto de Alejandro Bermejo para suspender nuevos desarrollos inmobiliarios ...Mariano Manuel Bustos
El decreto municipal 1706 de Maipú suspende por 365 días el otorgamiento de permisos para nuevos conjuntos habitacionales, loteos y fraccionamientos mayores a 5 unidades. Esto se hace para evitar acelerar procesos territoriales negativos mientras se elabora el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, como la especulación inmobiliaria y la falta de servicios. Se da un plazo de 150 días para completar trámites ya iniciados.
Este documento presenta información sobre determinantes ambientales que deben ser tenidos en cuenta al elaborar planes de ordenamiento territorial. Define determinantes como áreas de protección ambiental, prevención de amenazas naturales, ordenamiento del suelo rural, y patrimonio cultural e infraestructura. Incluye marcos normativos y competencias de la Corporación Autónoma Regional para cada determinante.
Este documento resume un análisis técnico de la Resolución 0043 de 2013 que adoptó el Plan de Regularización y Manejo de la Unidad Deportiva El Campín en Bogotá. Se destaca que el proceso de formulación del plan se dio entre la administración distrital y los promotores del proyecto sin participación ciudadana. También se señala que el plan permitió usos complementarios comerciales de gran escala a pesar de las claras disposiciones del donante original de los terrenos. Finalmente, se cuestionan algunos argumentos de la Res
Este documento establece las normas específicas para los desarrollos dentro de los Corredores Viales Suburbanos en el municipio de Chía, Cundinamarca. Define los Corredores Viales Suburbanos, asigna usos principales, compatibles y condicionados, y establece normas como el tamaño mínimo de lote, frente mínimo, número máximo de pisos, y aislamientos requeridos. Deroga el Decreto 136 de 2002 y unifica las normas para los Corredores Viales Suburbanos en el municipio.
Este documento presenta el proyecto de acuerdo para adoptar el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Santa Bárbara para el período 2003-2011. El plan define las normas urbanísticas y de uso del suelo para las zonas rurales y urbanas, así como los sistemas estructurales de espacio público, equipamientos, servicios públicos, patrimonio y vialidad. Se adoptan los documentos técnicos, mapas, gráficos y tablas que soportan el plan.
N° 05 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (reforma ordenanza de zumba)María Linares
Este documento propone modificar el área mínima de parcela establecida en la Ordenanza de Zonificación para el Sector Zumba de 330 m2 a 150 m2. Argumenta que el área actual es excesiva considerando la densidad bruta de 175 hab/ha aplicada y limita el uso racional del suelo. Analiza la normativa aplicable y concluye que modificando el área mínima a 150 m2 se ajusta a la densidad planificada, permitiendo un uso más eficiente del suelo y ampliando la oferta habitacional. El Concejo
El documento presenta consideraciones sobre la Resolución 076 de 1977 que declara zonas de reserva forestal en la Cuenca Alta del Río Bogotá. Argumenta que (1) la resolución no delimitó claramente las zonas de reserva, (2) la delegación a la CAR para delimitarlas expiró, y (3) la CAR no está notificando vigencia de la resolución sino solicitando incluir el área de reserva en la revisión del EOT de Subachoque. Concluye que no hay razones legales para impedir actividades económicas permitidas
Este documento presenta las normas integrales del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Girardot, Colombia. Establece la clasificación del suelo en áreas urbana, de expansión urbana y rural. Divide políticamente el municipio en cinco comunas y dos corregimientos rurales. Define el sistema de nomenclatura para identificar vías, predios y construcciones en la malla urbana y rural.
Decreto de Alejandro Bermejo para suspender nuevos desarrollos inmobiliarios ...Mariano Manuel Bustos
El decreto municipal 1706 de Maipú suspende por 365 días el otorgamiento de permisos para nuevos conjuntos habitacionales, loteos y fraccionamientos mayores a 5 unidades. Esto se hace para evitar acelerar procesos territoriales negativos mientras se elabora el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, como la especulación inmobiliaria y la falta de servicios. Se da un plazo de 150 días para completar trámites ya iniciados.
Este documento presenta información sobre determinantes ambientales que deben ser tenidos en cuenta al elaborar planes de ordenamiento territorial. Define determinantes como áreas de protección ambiental, prevención de amenazas naturales, ordenamiento del suelo rural, y patrimonio cultural e infraestructura. Incluye marcos normativos y competencias de la Corporación Autónoma Regional para cada determinante.
Este documento resume un análisis técnico de la Resolución 0043 de 2013 que adoptó el Plan de Regularización y Manejo de la Unidad Deportiva El Campín en Bogotá. Se destaca que el proceso de formulación del plan se dio entre la administración distrital y los promotores del proyecto sin participación ciudadana. También se señala que el plan permitió usos complementarios comerciales de gran escala a pesar de las claras disposiciones del donante original de los terrenos. Finalmente, se cuestionan algunos argumentos de la Res
Este documento establece las normas específicas para los desarrollos dentro de los Corredores Viales Suburbanos en el municipio de Chía, Cundinamarca. Define los Corredores Viales Suburbanos, asigna usos principales, compatibles y condicionados, y establece normas como el tamaño mínimo de lote, frente mínimo, número máximo de pisos, y aislamientos requeridos. Deroga el Decreto 136 de 2002 y unifica las normas para los Corredores Viales Suburbanos en el municipio.
Este documento presenta el proyecto de acuerdo para adoptar el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Santa Bárbara para el período 2003-2011. El plan define las normas urbanísticas y de uso del suelo para las zonas rurales y urbanas, así como los sistemas estructurales de espacio público, equipamientos, servicios públicos, patrimonio y vialidad. Se adoptan los documentos técnicos, mapas, gráficos y tablas que soportan el plan.
N° 05 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (reforma ordenanza de zumba)María Linares
Este documento propone modificar el área mínima de parcela establecida en la Ordenanza de Zonificación para el Sector Zumba de 330 m2 a 150 m2. Argumenta que el área actual es excesiva considerando la densidad bruta de 175 hab/ha aplicada y limita el uso racional del suelo. Analiza la normativa aplicable y concluye que modificando el área mínima a 150 m2 se ajusta a la densidad planificada, permitiendo un uso más eficiente del suelo y ampliando la oferta habitacional. El Concejo
El documento presenta consideraciones sobre la Resolución 076 de 1977 que declara zonas de reserva forestal en la Cuenca Alta del Río Bogotá. Argumenta que (1) la resolución no delimitó claramente las zonas de reserva, (2) la delegación a la CAR para delimitarlas expiró, y (3) la CAR no está notificando vigencia de la resolución sino solicitando incluir el área de reserva en la revisión del EOT de Subachoque. Concluye que no hay razones legales para impedir actividades económicas permitidas
Este documento presenta la normativa del Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz-Independencia para el período 2004-2009. Establece los alcances y base legal de la normativa, así como las definiciones de términos clave como zonificación, reglamento de zonificación, planos de zonificación y zonas. Además, describe aspectos generales sobre el catastro urbano y presenta la zonificación residencial, comercial, industrial y de uso especial.
Este documento resume los aspectos legales y procedimentales de la subdivisión de predios urbanos en Perú. Explica que la subdivisión fracciona un predio urbano en lotes independientes y requiere documentos como resolución municipal, planos y escrituras. También describe los tres casos de independización y aspectos como tolerancias catastrales. Finalmente, cita jurisprudencia relevante sobre temas como presentación alternativa de documentos y calificación de actos administrativos.
Reglamento de régimen interno de la utilización de los puntos limpios en el c...Ayuntamiento De Cazorla
Este documento presenta el Reglamento de Régimen Interno de la Utilización de los Puntos Limpios en el Consorcio de Residuos para su aprobación inicial. El reglamento establece las normas para la gestión adecuada de los residuos en los puntos limpios fijos y móviles, incluyendo la identificación y clasificación de residuos admitidos y los objetivos de separación y valorización de materiales. Finalmente, el documento incluye el texto completo del reglamento para su exposición pública.
Reglamento de régimen interno de la utilización de los puntos limpios en el c...Ayuntamiento De Cazorla
Este documento presenta el Reglamento de Régimen Interno de la Utilización de los Puntos Limpios en el Consorcio de Residuos para su aprobación. El reglamento establece las normas para la gestión adecuada de los residuos en los puntos limpios fijos y móviles, incluyendo la identificación y clasificación de residuos admitidos y los objetivos de separación y valorización de materiales. Finalmente, el documento incluye el texto completo del reglamento para su aprobación.
Presentacion barrios en tramite legalizacionalexa842003
El documento presenta información sobre los barrios en trámite de legalización en diferentes localidades de Bogotá. Detalla 15 desarrollos con un total de 23,03 hectáreas en la localidad 1 de Usaquén. Luego describe 9 desarrollos en la localidad 2 de Chapinero con un total de 147,04 hectáreas. Finalmente presenta información sobre barrios en trámite en las localidades 4, 5, 7 de San Cristóbal, Usme y Bosa respectivamente. Incluye detalles como el nombre del desarrollo, la UPZ, el área
Tolerancia catastral y registral usos y aplicacionesIndyceCampus
Este documento establece las directrices sobre tolerancias catastrales y registrales. Define tolerancias como el rango aceptable de diferencia de áreas entre mediciones de un mismo predio realizadas por diferentes métodos. Establece rangos de tolerancia para predios rurales y urbanos dependiendo de su tamaño, entre 1-7.5% para predios pequeños y 1-3% para grandes. Aplica estas tolerancias en tres casos como rectificaciones catastrales, discrepancias de información catastral-registral, y descripciones diferentes en títulos e
En Bogotá la ciudadanía se preocupa cuando se conocen los impactos de la contaminación que producirán proyectos como Santurbán o La Colosa, o de las multimillonarias exenciones tributarias de El Cerrejón y Cerromatoso, aún cuando la mayoría de su población desconoce que en el sur de la capital, a pocos kilómetros de universidades, centros de negocios y residencias existe minería a cielo abierto, que está produciendo nefastos impactos ambientales y sociales. Existen tres Parque Minero Industriales (PMI): Mochuelo, Tunjuelo y Usme, además de minería de cantera en Usaquén, operados por las multinacionales Holcim, Cemex y la Fundación San Antonio, de la Arquidiócesis de Bogotá, que están poniendo en riesgo la oferta hídrica de más de 7 millones de colombianos, y ya afectaron irreversiblemente el río Tunjuelo.
Este debería ser tema de debate de los candidatos a la alcaldía de Bogotá, a quienes hay que exigirles que fijen una posición frente a las actuaciones de estas empresas mineras dentro de la ciudad.
Para abordar esta importante discusión nos acompañará Julio Fierro Morales, geólogo y magister en geotecnia, profesor de la Universidad Nacional y ex asesor del ministerio de Medio Ambiente, quien ha estudiado a fondo la situación de la minería en Bogotá y ha denunciado a nivel nacional las afectaciones que producirá para los colombianos la locomotora minero-energética de Juan Manuel Santos.
Presentación de Julio Fierro Morales.Geólogo MSc Geotecnia. Consultor y Analista.
2 plan de_ordenamiento_territorial_IbagueSindy Prieto
Este documento presenta el proyecto de acuerdo para adoptar la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Ibagué. Explica que el POT actual venció su vigencia en 2011 y es necesario adoptar uno nuevo. Detalla el proceso de revisión llevado a cabo, incluyendo estudios técnicos, concertaciones con entidades como CORTOLIMA y el Consejo Territorial de Planeación, y periodos de participación ciudadana. Finalmente, propone adoptar la revisión y ajuste del POT para actualizar la normativa urban
Este documento establece las tolerancias aceptables en las diferencias de áreas medidas de predios urbanos y rurales debido a variaciones en mediciones catastrales. Define rangos de tolerancia del 2.5-1% para predios urbanos y 7.5-3% para rurales. Establece que si las diferencias de áreas están dentro de estos rangos, no se requiere rectificación catastral o registral, pero si están fuera se deben realizar dichas rectificaciones.
El documento aprueba definitivamente la modificación puntual del plan parcial del Valle de San Gregorio de Nalda. Establece las normas urbanísticas aplicables al plan parcial, incluyendo las condiciones de parcela, ocupación, edificabilidad y usos permitidos. También describe los procedimientos para obtener licencias de obras y proyectos de urbanización.
La resolución aprueba una modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar denominado "Plan Seccional Vistas de Agua Santa", estableciendo normas de zonificación, uso de suelo, subdivisión predial, edificación y vialidad para este sector. Describe el área territorial sobre la cual se aplicarán las normas y los 22 puntos y tramos que definen sus límites.
Este documento es el decreto que aprueba la reformulación del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar de 2002. El decreto establece los objetivos generales y específicos de la reformulación, que buscan normar el uso del suelo de acuerdo al desarrollo de la ciudad considerando usos, actividades económicas, transporte y características territoriales. La reformulación se basa en estudios realizados entre 1992 y 1993 que analizan aspectos como población, actividades, demanda de suelo, historia de ocupación, infraestruct
Antecedentes y proceso declaratoria reserva forestal del norte de Bogotá TvHGuerrero Ruiz Asociados
Análisis jurídico de los antecedentes y proceso de declaratoria de la Reserva Forestal del Norte de Bogotá "Thomas Van der Hammen". Estudio consolidado en septiembre de 2014 por el Centro de Estudios en Política y Legislación Ambiental de Colombia -CEPLAC-
La fallida reserva forestal del norte de Bogotá y la ilicitud de su eventual...Guerrero Ruiz Asociados
Artículo publicado en CONFLICTOS ENTRE PROPIEDAD, COMERCIO Y AMBIENTE (2014), ED. Gustavo Ibañez, editado por la Especialización en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario y la Asociación Ambiente y Sociedad. Este artículo solo compromete la posición del autor y no la de los editores del libro que lo contiene.
1) La promotora tenía la obligación de construir los muros de contención y las instalaciones deportivas según los estándares de calidad y seguridad establecidos. También es responsable del mantenimiento de la urbanización.
2) Actualmente, el muro de contención se está desplazando y existe riesgo de derrumbe. Nadie se ha hecho cargo del mantenimiento desde 2014.
3) Los vecinos solicitan que no se produzca la recepción definitiva hasta que se aclare la situación del muro y se garantice el mant
Modificación Excepcional al POT del Municipio de San José de CúcutaJairo Sandoval H
Este documento es un acuerdo del Concejo Municipal de San José de Cúcuta, Colombia para aprobar una modificación excepcional al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio. El acuerdo aprueba nuevos documentos técnicos y cartografía que sustentan la revisión, y modifica algunos artículos del plan de ordenamiento original para actualizar la estrategia de ordenamiento territorial, definir nuevos nodos socioeconómicos, y exigir el cumplimiento de normas sismorresistentes.
Este documento presenta un proyecto de acuerdo para aprobar una revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Cañasgordas, Antioquia. La revisión se justifica porque el plan actual está desactualizado y es necesario incorporar nueva normativa nacional, información reciente y estudios de riesgo. El proyecto de acuerdo propone actualizar el plan para mejorar el ordenamiento territorial de acuerdo con las dinámicas locales, regionales y nacionales.
Este documento resume el Plan Regulador de la ciudad de Asunción, Paraguay. Establece las diferentes zonas de uso de suelo como áreas residenciales, franjas mixtas, áreas industriales y de uso específico. También describe el marco regulatorio municipal que incluye la Constitución Nacional, ordenanzas de licencias, construcciones y prevención de incendios, y la Ley Orgánica Municipal. El Plan Regulador clasifica los usos permitidos, condicionados y no permitidos en cada zona.
Este decreto compila cuatro acuerdos anteriores relacionados con el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Bucaramanga, Colombia. El decreto unifica las normas de los acuerdos 034 de 2000, 018 de 2002, 046 de 2003 y 046 de 2007, que juntos conforman el Plan de Ordenamiento Territorial actualizado de Bucaramanga. El decreto también incluye una lista de los mapas que forman parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial.
Este documento describe una salida pedagógica realizada por estudiantes y profesores de la Institución Educativa San Miguel de Aguachica al sitio histórico de Ocaña en Cesar. La salida buscaba enriquecer el aprendizaje de los estudiantes fuera del aula a través de visitas a lugares como la Universidad Francisco de Paula Santander y diferentes sitios naturales. El documento incluye fotos que documentan las diferentes actividades y momentos de la salida.
El Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes se encuentra en el suroriente de Bogotá y está conformado por los cerros de Juan Rey, Guacamayas y Cuchilla del Gavilán. El parque cuenta con una extensión de 626 hectáreas y presenta una variedad de vegetación que va desde los 2600 a los 3100 metros sobre el nivel del mar. A pesar de su importancia ecológica y cultural, el parque enfrenta amenazas como la expansión urbana y la extracción de recursos que han reducido su área en más
Este documento presenta la normativa del Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz-Independencia para el período 2004-2009. Establece los alcances y base legal de la normativa, así como las definiciones de términos clave como zonificación, reglamento de zonificación, planos de zonificación y zonas. Además, describe aspectos generales sobre el catastro urbano y presenta la zonificación residencial, comercial, industrial y de uso especial.
Este documento resume los aspectos legales y procedimentales de la subdivisión de predios urbanos en Perú. Explica que la subdivisión fracciona un predio urbano en lotes independientes y requiere documentos como resolución municipal, planos y escrituras. También describe los tres casos de independización y aspectos como tolerancias catastrales. Finalmente, cita jurisprudencia relevante sobre temas como presentación alternativa de documentos y calificación de actos administrativos.
Reglamento de régimen interno de la utilización de los puntos limpios en el c...Ayuntamiento De Cazorla
Este documento presenta el Reglamento de Régimen Interno de la Utilización de los Puntos Limpios en el Consorcio de Residuos para su aprobación inicial. El reglamento establece las normas para la gestión adecuada de los residuos en los puntos limpios fijos y móviles, incluyendo la identificación y clasificación de residuos admitidos y los objetivos de separación y valorización de materiales. Finalmente, el documento incluye el texto completo del reglamento para su exposición pública.
Reglamento de régimen interno de la utilización de los puntos limpios en el c...Ayuntamiento De Cazorla
Este documento presenta el Reglamento de Régimen Interno de la Utilización de los Puntos Limpios en el Consorcio de Residuos para su aprobación. El reglamento establece las normas para la gestión adecuada de los residuos en los puntos limpios fijos y móviles, incluyendo la identificación y clasificación de residuos admitidos y los objetivos de separación y valorización de materiales. Finalmente, el documento incluye el texto completo del reglamento para su aprobación.
Presentacion barrios en tramite legalizacionalexa842003
El documento presenta información sobre los barrios en trámite de legalización en diferentes localidades de Bogotá. Detalla 15 desarrollos con un total de 23,03 hectáreas en la localidad 1 de Usaquén. Luego describe 9 desarrollos en la localidad 2 de Chapinero con un total de 147,04 hectáreas. Finalmente presenta información sobre barrios en trámite en las localidades 4, 5, 7 de San Cristóbal, Usme y Bosa respectivamente. Incluye detalles como el nombre del desarrollo, la UPZ, el área
Tolerancia catastral y registral usos y aplicacionesIndyceCampus
Este documento establece las directrices sobre tolerancias catastrales y registrales. Define tolerancias como el rango aceptable de diferencia de áreas entre mediciones de un mismo predio realizadas por diferentes métodos. Establece rangos de tolerancia para predios rurales y urbanos dependiendo de su tamaño, entre 1-7.5% para predios pequeños y 1-3% para grandes. Aplica estas tolerancias en tres casos como rectificaciones catastrales, discrepancias de información catastral-registral, y descripciones diferentes en títulos e
En Bogotá la ciudadanía se preocupa cuando se conocen los impactos de la contaminación que producirán proyectos como Santurbán o La Colosa, o de las multimillonarias exenciones tributarias de El Cerrejón y Cerromatoso, aún cuando la mayoría de su población desconoce que en el sur de la capital, a pocos kilómetros de universidades, centros de negocios y residencias existe minería a cielo abierto, que está produciendo nefastos impactos ambientales y sociales. Existen tres Parque Minero Industriales (PMI): Mochuelo, Tunjuelo y Usme, además de minería de cantera en Usaquén, operados por las multinacionales Holcim, Cemex y la Fundación San Antonio, de la Arquidiócesis de Bogotá, que están poniendo en riesgo la oferta hídrica de más de 7 millones de colombianos, y ya afectaron irreversiblemente el río Tunjuelo.
Este debería ser tema de debate de los candidatos a la alcaldía de Bogotá, a quienes hay que exigirles que fijen una posición frente a las actuaciones de estas empresas mineras dentro de la ciudad.
Para abordar esta importante discusión nos acompañará Julio Fierro Morales, geólogo y magister en geotecnia, profesor de la Universidad Nacional y ex asesor del ministerio de Medio Ambiente, quien ha estudiado a fondo la situación de la minería en Bogotá y ha denunciado a nivel nacional las afectaciones que producirá para los colombianos la locomotora minero-energética de Juan Manuel Santos.
Presentación de Julio Fierro Morales.Geólogo MSc Geotecnia. Consultor y Analista.
2 plan de_ordenamiento_territorial_IbagueSindy Prieto
Este documento presenta el proyecto de acuerdo para adoptar la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Ibagué. Explica que el POT actual venció su vigencia en 2011 y es necesario adoptar uno nuevo. Detalla el proceso de revisión llevado a cabo, incluyendo estudios técnicos, concertaciones con entidades como CORTOLIMA y el Consejo Territorial de Planeación, y periodos de participación ciudadana. Finalmente, propone adoptar la revisión y ajuste del POT para actualizar la normativa urban
Este documento establece las tolerancias aceptables en las diferencias de áreas medidas de predios urbanos y rurales debido a variaciones en mediciones catastrales. Define rangos de tolerancia del 2.5-1% para predios urbanos y 7.5-3% para rurales. Establece que si las diferencias de áreas están dentro de estos rangos, no se requiere rectificación catastral o registral, pero si están fuera se deben realizar dichas rectificaciones.
El documento aprueba definitivamente la modificación puntual del plan parcial del Valle de San Gregorio de Nalda. Establece las normas urbanísticas aplicables al plan parcial, incluyendo las condiciones de parcela, ocupación, edificabilidad y usos permitidos. También describe los procedimientos para obtener licencias de obras y proyectos de urbanización.
La resolución aprueba una modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar denominado "Plan Seccional Vistas de Agua Santa", estableciendo normas de zonificación, uso de suelo, subdivisión predial, edificación y vialidad para este sector. Describe el área territorial sobre la cual se aplicarán las normas y los 22 puntos y tramos que definen sus límites.
Este documento es el decreto que aprueba la reformulación del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar de 2002. El decreto establece los objetivos generales y específicos de la reformulación, que buscan normar el uso del suelo de acuerdo al desarrollo de la ciudad considerando usos, actividades económicas, transporte y características territoriales. La reformulación se basa en estudios realizados entre 1992 y 1993 que analizan aspectos como población, actividades, demanda de suelo, historia de ocupación, infraestruct
Antecedentes y proceso declaratoria reserva forestal del norte de Bogotá TvHGuerrero Ruiz Asociados
Análisis jurídico de los antecedentes y proceso de declaratoria de la Reserva Forestal del Norte de Bogotá "Thomas Van der Hammen". Estudio consolidado en septiembre de 2014 por el Centro de Estudios en Política y Legislación Ambiental de Colombia -CEPLAC-
La fallida reserva forestal del norte de Bogotá y la ilicitud de su eventual...Guerrero Ruiz Asociados
Artículo publicado en CONFLICTOS ENTRE PROPIEDAD, COMERCIO Y AMBIENTE (2014), ED. Gustavo Ibañez, editado por la Especialización en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario y la Asociación Ambiente y Sociedad. Este artículo solo compromete la posición del autor y no la de los editores del libro que lo contiene.
1) La promotora tenía la obligación de construir los muros de contención y las instalaciones deportivas según los estándares de calidad y seguridad establecidos. También es responsable del mantenimiento de la urbanización.
2) Actualmente, el muro de contención se está desplazando y existe riesgo de derrumbe. Nadie se ha hecho cargo del mantenimiento desde 2014.
3) Los vecinos solicitan que no se produzca la recepción definitiva hasta que se aclare la situación del muro y se garantice el mant
Modificación Excepcional al POT del Municipio de San José de CúcutaJairo Sandoval H
Este documento es un acuerdo del Concejo Municipal de San José de Cúcuta, Colombia para aprobar una modificación excepcional al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio. El acuerdo aprueba nuevos documentos técnicos y cartografía que sustentan la revisión, y modifica algunos artículos del plan de ordenamiento original para actualizar la estrategia de ordenamiento territorial, definir nuevos nodos socioeconómicos, y exigir el cumplimiento de normas sismorresistentes.
Este documento presenta un proyecto de acuerdo para aprobar una revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Cañasgordas, Antioquia. La revisión se justifica porque el plan actual está desactualizado y es necesario incorporar nueva normativa nacional, información reciente y estudios de riesgo. El proyecto de acuerdo propone actualizar el plan para mejorar el ordenamiento territorial de acuerdo con las dinámicas locales, regionales y nacionales.
Este documento resume el Plan Regulador de la ciudad de Asunción, Paraguay. Establece las diferentes zonas de uso de suelo como áreas residenciales, franjas mixtas, áreas industriales y de uso específico. También describe el marco regulatorio municipal que incluye la Constitución Nacional, ordenanzas de licencias, construcciones y prevención de incendios, y la Ley Orgánica Municipal. El Plan Regulador clasifica los usos permitidos, condicionados y no permitidos en cada zona.
Este decreto compila cuatro acuerdos anteriores relacionados con el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Bucaramanga, Colombia. El decreto unifica las normas de los acuerdos 034 de 2000, 018 de 2002, 046 de 2003 y 046 de 2007, que juntos conforman el Plan de Ordenamiento Territorial actualizado de Bucaramanga. El decreto también incluye una lista de los mapas que forman parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial.
Este documento describe una salida pedagógica realizada por estudiantes y profesores de la Institución Educativa San Miguel de Aguachica al sitio histórico de Ocaña en Cesar. La salida buscaba enriquecer el aprendizaje de los estudiantes fuera del aula a través de visitas a lugares como la Universidad Francisco de Paula Santander y diferentes sitios naturales. El documento incluye fotos que documentan las diferentes actividades y momentos de la salida.
El Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes se encuentra en el suroriente de Bogotá y está conformado por los cerros de Juan Rey, Guacamayas y Cuchilla del Gavilán. El parque cuenta con una extensión de 626 hectáreas y presenta una variedad de vegetación que va desde los 2600 a los 3100 metros sobre el nivel del mar. A pesar de su importancia ecológica y cultural, el parque enfrenta amenazas como la expansión urbana y la extracción de recursos que han reducido su área en más
El documento presenta una introducción al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Villavicencio. Explica que el POT es el instrumento para el desarrollo territorial municipal que define objetivos, políticas y normas para el uso del suelo. Detalla los contenidos requeridos en un POT como la clasificación del suelo, usos del suelo, estructura vial e infraestructura. El documento también analiza los insumos y determinantes legales para la formulación de un POT.
Este documento presenta la guía de trabajo para una salida pedagógica a realizarse por estudiantes de la Facultad de Educación de la Universidad Minuto de Dios. La salida tendrá lugar el 15 de mayo en la Aldea Maestra y busca que los estudiantes se relacionen con la naturaleza y desarrollen habilidades físicas, cognitivas y socioculturales a través de diferentes actividades. La guía describe los objetivos, competencias, programación y circular a enviar a los padres de familia autorizando la participación.
Organización territorial de villavicencioFrancy Guzman
Este documento resume la organización territorial de Villavicencio. La ciudad está dividida en 8 comunas que comprenden un total de 235 barrios legalizados, 101 asentamientos y 61 veredas. Cada comuna incluye varios barrios específicos.
El documento describe una salida pedagógica de los cursos 8o Año "B" y "A" al Museo de Ciencia y Tecnología con el objetivo de observar, indagar y reafirmar conocimientos adquiridos en la escuela sobre temas como circuitos, mecanismos, procesos productivos y nuevas tecnologías. Los estudiantes deberán aplicar lo aprendido en la escuela sobre fuerzas, energía, materia y su transformación, Tierra y Universo. Luego presentarán lo observado e indagado en el m
Este documento presenta una capacitación sobre la revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) en Colombia. Explica que la revisión del POT es un procedimiento técnico, participativo y jurídico para actualizar y modificar los contenidos y normas del POT. También describe los diferentes tipos de revisión del POT, los documentos requeridos, y el marco normativo aplicable a este proceso.
El documento presenta el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio. Establece normas para el uso del suelo urbano y rural, la protección de zonas ambientales, y el desarrollo de vivienda, infraestructura vial y planes parciales. El objetivo general es regular el crecimiento territorial de Villavicencio a través de una planificación ordenada del suelo.
Plan de ordenamiento territorial villavicencio (pot)maoks
Este documento es un decreto que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio. Explica que el Concejo Municipal introdujo modificaciones al proyecto de Plan de Ordenamiento sin seguir los procedimientos legales requeridos y rechazó las objeciones presentadas por la Alcaldía. Debido a esto, y habiendo transcurrido más de 60 días desde la presentación del proyecto al Concejo, la Alcaldía adopta el Plan de Ordenamiento Territorial mediante decreto, de acuerdo con la ley. El decreto
Este documento establece las normas para las dimensiones mínimas de lotes y frentes de lote en diferentes distritos de la ciudad de Cochabamba. Define superficies mínimas para lotes intermedios y de esquina, variando de 120 m2 a 360 m2 dependiendo de la ubicación. También establece dimensiones mínimas para los frentes de lote, entre 8 y 15 metros. El objetivo es facilitar el acceso a la tierra urbana y la construcción, preservando al mismo tiempo zonas del centro histórico y áreas con mej
Om 4100 reglamento complementario a la normativa urbanaAldoSolano
Este documento establece las normas para las dimensiones mínimas de lotes y frentes de lote en diferentes distritos de la ciudad de Cochabamba. Define superficies mínimas para lotes intermedios y de esquina, variando de 120 m2 a 360 m2 dependiendo de la ubicación. También establece dimensiones mínimas para los frentes de lote, entre 8 y 15 metros. El objetivo es facilitar el acceso a la tierra urbana y la construcción, preservando al mismo tiempo zonas del centro histórico y áreas con mej
Este documento aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso. Deroga el anterior Plan Intercomunal de Valparaíso con excepción de ciertas modificaciones específicas. Establece normas generales para el territorio regulado y define áreas urbanas, de extensión urbana y rurales. Incluye disposiciones sobre usos de suelo de actividades productivas, infraestructura y áreas restringidas al desarrollo urbano.
Este documento resume un acuerdo del Concejo Municipal de Montería para revisar y ajustar el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 2002 a 2015. La revisión se basa en la legislación colombiana sobre desarrollo territorial y la necesidad de actualizar el plan a medida que vencen los plazos de corto, mediano y largo plazo. El acuerdo describe los artículos adicionados, modificados y derogados del plan original y aprueba la revisión propuesta por la administración municipal.
En Bogotá la ciudadanía se preocupa cuando se conocen los impactos de la contaminación que producirán proyectos como Santurbán o La Colosa, o de las multimillonarias exenciones tributarias de El Cerrejón y Cerromatoso, aún cuando la mayoría de su población desconoce que en el sur de la capital, a pocos kilómetros de universidades, centros de negocios y residencias existe minería a cielo abierto, que está produciendo nefastos impactos ambientales y sociales. Existen tres Parque Minero Industriales (PMI): Mochuelo, Tunjuelo y Usme, además de minería de cantera en Usaquén, operados por las multinacionales Holcim, Cemex y la Fundación San Antonio, de la Arquidiócesis de Bogotá, que están poniendo en riesgo la oferta hídrica de más de 7 millones de colombianos, y ya afectaron irreversiblemente el río Tunjuelo.
Este debería ser tema de debate de los candidatos a la alcaldía de Bogotá, a quienes hay que exigirles que fijen una posición frente a las actuaciones de estas empresas mineras dentro de la ciudad.
Para abordar esta importante discusión nos acompañará Julio Fierro Morales, geólogo y magister en geotecnia, profesor de la Universidad Nacional y ex asesor del ministerio de Medio Ambiente, quien ha estudiado a fondo la situación de la minería en Bogotá y ha denunciado a nivel nacional las afectaciones que producirá para los colombianos la locomotora minero-energética de Juan Manuel Santos.
Presentación de Julio Fierro Morales.Geólogo MSc Geotecnia. Consultor y Analista.
Leyes desde 1992 vigencia expresa y control de constitucionalidad [ley 1228...John HD
Este documento presenta la Ley 1228 de 2008, la cual establece las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional colombiano. Define las categorías de vías que conforman el sistema (arteriales, intermunicipales y veredales) y establece las franjas de retiro para cada categoría (60, 45 y 30 metros respectivamente). Además, declara de interés público estas franjas y prohíbe otorgar permisos o licencias de construcción en estas zonas de exclusión.
Este documento presenta el Plan de Desarrollo Urbano para las ciudades de Piura, 26 de Octubre, Castilla y Catacaos hasta el año 2032. Establece la clasificación del suelo, zonificación, normas de edificación y uso del suelo, así como la planificación de servicios públicos e infraestructura para ordenar el desarrollo urbano sostenible a largo plazo de esta región. El plan busca mejorar la calidad de vida de los residentes mediante una planificación territorial integral que promueva un crecimiento
Este documento presenta el reglamento del Plan de Desarrollo Urbano de Piura, 26 de Octubre, Castilla y Catacaos hasta el año 2032. El reglamento establece las normas y directrices para el uso del suelo, zonificación, edificación, vialidad, anuncios publicitarios, medio ambiente y otras actividades económicas en esta área metropolitana. El objetivo es promover un crecimiento urbano ordenado y sostenible que mejore la calidad de vida de la población. El reglamento se
Este documento aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lares. El plan establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el distrito, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente prestación del servicio. El Concejo Municipal aprueba el plan mediante una ordenanza y encarga a la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos su implementación, en coordinación con otras unidades de la municipalidad.
Este documento presenta una ley que modifica la Ley de Cantabria 2/2001 sobre ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria. La modificación tiene como objetivo dinamizar las zonas rurales permitiendo más usos en el suelo rústico como viviendas unifamiliares y actividades artesanales, culturales y de ocio rural. Se amplía el catálogo de edificaciones rústicas protegidas y se otorgan más competencias a los municipios para autorizar ciertas actuaciones en el suelo rústico.
Este documento contiene las normas y regulaciones del Plan Regulador Urbano de la comuna de Valparaíso, Chile. Establece las zonas de uso de suelo, subdivisiones, edificaciones, urbanización y vialidad dentro del área urbana de Valparaíso y la localidad de Placilla. Define los límites del área urbana y describe 20 modificaciones realizadas al Plan Regulador desde 1984.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO (ORDENANZA LOCAL)RegularizacinConcn
Este documento contiene las normas y regulaciones del Plan Regulador Urbano de la comuna de Valparaíso, Chile. Establece las zonas de uso de suelo, subdivisiones, edificaciones, urbanizaciones y vialidad dentro del área urbana de Valparaíso y la localidad de Placilla. Divide el contenido en cinco capítulos que describen las disposiciones generales, el área urbana, las definiciones y normas generales, la zonificación y normas específicas por zona, y las normas de vialidad.
Este documento contiene las normas y regulaciones del Plan Regulador Urbano de la comuna de Valparaíso, Chile. Establece las zonas de uso de suelo, subdivisiones, edificaciones, urbanización y vialidad dentro del área urbana de Valparaíso y la localidad de Placilla. Define los límites de estas áreas y describe las modificaciones realizadas al plan a través de decretos y resoluciones.
Decreto por el cual se adopta el Plan de ordenamiento territorial del distrito
especial, industrial y portuario de barranquilla 2012-2032, contiene articulados.
Reglamento de zonificación general de uso de suelo - TrujilloVacner Jara
Este documento presenta el Reglamento de Zonificación General de Uso de Suelo del Continuo Urbano de Trujillo. Establece normas para el uso del suelo y parámetros de construcción. Divide el área urbana en zonas residenciales, comerciales, industriales, mixtas, de equipamiento y recreación, asignando usos permitidos a cada zona. Además, define términos clave como zonas, densidades y tipos de uso.
La resolución establece requisitos para quemas abiertas controladas en áreas rurales para actividades agrícolas y mineras en Colombia. Establece distancias mínimas de protección para quemas relacionadas con la preparación del suelo y recolección de cosechas. También define procedimientos como horarios permitidos, equipos requeridos y monitoreo posterior. El objetivo es permitir quemas controladas mientras se protege la salud humana y el medio ambiente.
Este decreto modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002 relacionado con las unidades de almacenamiento de residuos sólidos. Establece requisitos mínimos para las unidades de almacenamiento colectivo de residuos en edificios de varios apartamentos. También modifica artículos relacionados con los sitios de presentación de residuos y los derechos de los usuarios del servicio de aseo.
Este decreto modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002 relacionado con las unidades de almacenamiento de residuos sólidos. Establece requisitos mínimos para las unidades de almacenamiento colectivo de residuos en edificios de varios apartamentos. También modifica artículos relacionados con los sitios de presentación de residuos y los derechos de los usuarios del servicio de aseo.
La Norma Oficial Mexicana NOM-129-SEMARNAT-2006 establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural en áreas urbanas, suburbanas e industriales. El documento define términos clave como áreas industriales, suburbanas y urbanas, y establece las referencias y especificaciones ambientales que deben seguirse para proyectos de redes de distribución de gas natural.
Similar a Decreto 4066 de 2008 corredores viales suburbanos (20)
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
Alerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuestaEconomis
La semana del muestreo fue una de las más críticas para el Gobierno, después de un cierre de mayo tormentoso por la incertidumbre económica y la crisis política representada en el escándalo del Ministerio de Capital Humano.
1. REPUBLlCA DE COLOMBIA
ti
'~
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
, " 4066
DECRETO NUMERO DE 2008
2 4 0&12001
"Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17,18 Y 19 del Decreto 3600
de 2007 y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo
de las Leyes 99 de 1993,142 de 1994 y 388 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese el artículo 1 del Decreto 3600 de 2007 con los siguientes
numerales:
"13. Áreas de actividad industrial. Zonas rurales suburbanas y rurales no
suburbanas del territorio municipal o distrital en las cuales se permite la
parcelación del suelo para la localización de establecimientos dedicados a la
producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción,
ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento,
almacenamiento, bodegaje y manipulación de materias destinadas a producir
bienes o productos materiales. Se excluye de esta definición las actividades
relacionadas con la explotación de recursos naturales y el desarrollo aislado de
usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos
y demás actividades análogas que sean compatibles con la vocación agrícola,
pecuaria y forestal del suelo rural.
"14. Tratamiento de consolidación en baja densidad para usos industriales.
Son las determinaciones del componente rural del plan de ordenamiento
territorial o de los instrumentos que lo desarrollan y complementan para regular
el desarrollo de usos industriales existentes en las áreas de actividad industrial,
zonas múltiples con actividad industrial u otras destinadas a usos industriales,
independientemente de la denominación que adopten en los suelos rurales no
suburbanos de los municipios de la Sabana de Bogotá, de conformidad con lo
previsto en el artículo 18 del presente Decreto. Se aplica a este tipo de áreas,
2. DECRETO NÚMERO
n 4066 DE Hoja No. 2
Decreto ""Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17, 18 Y 19 del Decreto 3600 de
2007 y se dictan otras disposiciones"
............... - _-_ -------.•..•.••-.•.-..- ------- -•....----_ _ -...•.
siempre y cuando se encuentren delimitadas en la cartografía oficial de los
planes de ordenamiento territorial de los municipios de la Sabana de Bogotá
antes de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007 y presenten un
avanzado grado de desarrollo con usos industriales, con el fin de consolidar
dichos usos con un patrón de baja ocupación y baja densidad que respete los
valores ambientales o paisajísticos y que permita corregir los déficit
,
de
infraestructura, equipamientos y espacio público que presentan."
I
"Las determinaciones del tratamiento de consolidación en baja densidad
deberán garantizar el equilibrio en la intensidad de los usos industriales frente a
la disposición y dimensión del espacio público, la adecuada articulación y
funcionamiento con la red vial proyectada y existente, la superación del déficit
en infraestructura de servicios públicos del sector y el cumplimiento de la
regulación vigente relacionada con la gestión integral de residuos y tratamiento
de aguas.
"La consolidación implica, en todo caso, la aplicación de patrones de desarrollo
de baja ocupación y baja densidad, con regulaciones y normas específicas -r
dirigidas específicamente a la recuperación y preservación de los valores
ambientales y/o paisajísticos del sector y su entorno."
Artículo 2. Adicionase el artículo 9 del Decreto 3600 de 2007 con el siguiente
parágrafo:
"Parágrafo. Se exceptúa de cumplir con la extensión de la unidad mmlma de
actuación, únicamente la construcción individual de una sola casa de habitación del
propietario, que no forme parte de una parcelación, agrupación de vivienda,
condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al régimen de
propiedad horizontal.
Artículo 3. Modifícase el artículo 10 del Decreto 3600 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 10. Corredores viales suburbanos. Para efectos de lo dispuesto en el
artículo 34 de la Ley 388 de 1997, en los planes de ordenamiento territorial sólo se
podrán clasificar como corredores viales suburbanos las áreas paralelas a las vías
arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden.
"El ancho máximo de los corredores viales suburbanos será de 300 metros
medidos desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas ,
de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228 de ~
2008, Y en ellos sólo se permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de
uso, intensidad y densidad, cumpliendo con lo dispuesto en el presente decreto.
"Corresponderá a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo
Sostenible definir la extensión máxima de los corredores viales suburbanos
respecto del perímetro urbano. Bajo ninguna circunstancia podrán los municipios
ampliar la extensión de los corredores viales que determine la autoridad ambiental
competente.
"Parágrafo. No se podrán clasificar como suburbanos los corredores viales
correspondientes a las vías veredales o de tercer orden."
Artículo 4. Modifícase el artículo 11 del Decreto 3600 de 2007, el cual quedará así:
3. DECRETO NÚMERO n 4066 DE Hoja No. 3
Decreto ••••Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17, 18 Y 19 del Decreto 3600 de
2007 y se dictan otras disposiciones"
----.•..•.-....•-....•--- ----- --..--- -..----------- ----..--..---....••.....•- .
"Artículo 11. Ordenamiento de los corredores viales suburbanos. Para el
ordenamiento de los corredores viales suburbanos, en el plan de ordenamiento o
en las unidades de planificación rural se deberá delimitar lo siguiente:
"1. Una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del
borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de
que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228 de 2008, y
"2. Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes
de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a
partir del borde de la franja de aislamiento de que trata el numeral anterior.
"Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como
mínimo cada trescientos (300) metros.
"Parágrafo 1. La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben
construirse y dotarse bajo los parámetros señalados en el plan de ordenamiento o
en la unidad de planificación rural y deberán entregarse como áreas de cesión
pública obligatoria. En ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la
franja de aislamiento deberá ser empradizada. En los linderos de la franja de
aislamiento con las áreas de exclusión, los propietarios deberán construir setas con
arbustos o árboles vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de
los conductores en las curvas de las carreteras, en los términos de que trata el
artículo 5 de la Ley 1228 de 2008.
"Parágrafo 2. Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, en los
planos topográficos o de localización de los predios se deberán demarcar la franja
de aislamiento y la calzada de desaceleración de que trata este decreto."
Artículo 5. Modifícase el artículo 14 del Decreto 3600 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 14. Condiciones básicas para la localización de usos industriales en
suelo rural suburbano. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de
2007, el plan de ordenamiento territorial o las unidades de planificación rural
deberán contemplar, como mínimo, la delimitación cartográfica de las áreas de
actividad industrial en suelo rural suburbano, las alturas máximas y las normas
volumétricas a las que debe sujetarse el desarrollo de los usos industriales, de
forma tal que se proteja el paisaje rural. Las normas urbanísticas también
contemplarán los aislamientos laterales y posteriores que a nivel de terreno deben
dejar las edificaciones contra los predios colindantes con la unidad mínima de
actuación y que no hagan parte de ésta.
"Las actividades que se desarrollen al interior de las unidades mlnlmas de
actuación o de los parques, agrupaciones o conjuntos industriales deben funcionar
con base en criterios de uso eficiente de energía, agua y aprovechamiento de
residuos.
"Las áreas para maniobras de vehículos de carga y las cuotas de estacionamientos
destinados al correcto funcionamiento del uso, incluyendo las normas de operación
de cargue y descargue, deberán realizarse al interior de los predios que conformen
la unidad mínima de actuación o el parque, agrupación o conjunto industrial.
"Los índices de ocupación para el desarrollo de usos industriales en suelo rural
suburbano no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área del predio o predios
que conformen la unidad mínima de actuación y el resto se destinará a la conservación
o recuperación de la vegetación nativa.
4. DECRETO NÚMERO 4 OSC DE Hoja No. 4
Decreto ""Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17, 18 Y 19 del Decreto 3600 de
2007 y se dictan otras disposiciones"
........._ -..-------_ -.•.•..•.•.•.-.•.•..•----.•._-_..__ ..__.•.•....••----.•.•.--------------
"No obstante lo anterior, en los parques, conjuntos o agrupaciones industriales se
podrá alcanzar una ocupación hasta del cincuenta por ciento (50%) de su área,
siempre y cuando sus propietarios realicen la transferencia de cesiones adicionales
gratuitas en los términos de que trata el parágrafo 1 del artículo 19 del presente
decreto. La extensión de los parques, conjuntos o agrupaciones industriales no
podrá ser inferior a seis (6) hectáreas.
"En ningún caso, las actividades industriales podrán autorizarse en suelos de alta
capacidad agrológica ni en áreas o suelos protegidos. Tampoco se autorizará su
desarrollo en el área de influencia que definan los municipios o distritos para
desarrollos residenciales aprobados o áreas verdes destinadas a usos recreativos.
"Parágrafo 1. Dentro del índice de ocupación se computarán las superficies de
terreno que pueden ser ocupadas por construcciones y otras superficies duras,
como áreas complementarias, estacionamientos, áreas de circulación y otras
zonas duras no cubiertas por vegetación.
"Parágrafo 2. Las solicitudes de ampliación y adecuación de edificaciones
existentes antes de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007 para usos
industriales ubicados en suelo rural suburbano, se resolverán con base en los
Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, sin
superar, en ningún caso, el 50% de ocupación del predio. En este porcentaje de
ocupación se incluirán las áreas de que trata el parágrafo anterior.
"Parágrafo transitorio. En los planes de ordenamiento territorial se deberá definir
la clasificación de los usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y
urbanístico que producen y estableciendo su compatibilidad respecto de los demás
usos permitidos. Mientras se adopta dicha clasificación, la solicitud de licencias
deberá acompañarse del concepto favorable de la autoridad municipal o distrital
competente, sobre la compatibilidad del uso propuesto frente a los usos permitidos
en este tipo de áreas.
"Si al 30 de septiembre de 2009 lo Concejos municipales no han adoptado en sus
planes de ordenamiento la clasificación de usos industriales de que trata este
parágrafo, no se podrán expedir licencias urbanísticas para usos industriales".
Artículo 6. Modifícase el artículo 17 del Decreto 3600 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 17. Áreas de actividad industrial en suelo rural no suburbano. A
partir de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007, los municipios y distritos
del país no podrán ampliar la extensión actual de los corredores viales de servicio
rural, las áreas de actividad industrial u otras áreas destinadas a usos industriales,
independientemente de la denominación que adopten en los suelos rurales no
suburbanos ni crear áreas nuevas, salvo que se trate de áreas destinadas a la
explotación de recursos naturales o al desarrollo aislado de usos agroindustriales,
ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades
análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del
suelo rural.
"Las normas municipales y distritales establecerán las condiciones para aislar las
áreas de actividad existentes de los corredores viales, de forma tal que no
produzcan conglomerados o aglomeraciones industriales que desconfiguren o
transformen la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural.
5. DECRETO NÚMERO 4 O G6 DE Hoja No. 5
Decreto ''''Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17, 18 Y 19 del Decreto 3600 de
2007 y se dictan otras disposiciones"
--- -----.•.•.---- -----.••....-.....•---..- -----..------.•....•..-..---•.•..•..---- --.•..•.
"Los índices de ocupación no podrán superar el treinta (30%) del área del predio y
el resto se destinará a la conservación o recuperación de la vegetación nativa.
"Las normas municipales y distritales establecerán las condiciones para impedir el
desarrollo de usos industriales en suelo rural no suburbano por fuera de los
corredores viales de servicio rural y de las áreas de actividad industrial u otras
destinadas a usos industriales.
"En los planes de ordenamiento territorial se deberá definir la clasificación de los
usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urbanístico que
producen y establecido su compatibilidad respecto de los demás usos permitidos.
Mientras se adopta dicha clasificación, la solicitud de licencias deberá
acompañarse del concepto favorable de la autoridad municipal o distrital
competente, sobre la compatibilidad del uso propuesto frente a los usos permitidos
en este tipo de áreas.
"Si al 30 de septiembre de 2009 lo Concejos municipales no han adoptado en sus
planes de ordenamiento la clasificación de usos industriales de que trata este
parágrafo, no se podrán expedir licencias urbanísticas para usos industriales.
"En ningún caso, podrá autorizarse el desarrollo de actividades industriales en
suelos de alta capacidad agrológica ni en áreas o suelos protegidos.
"Parágrafo. Lo dispuesto en el presente decreto para los parques, conjuntos o
agrupaciones industriales, también será de aplicación para declarar zonas francas."
Artículo 7. El artículo 18 del Decreto 3600 de 2007 quedará así:
"Artículo 18. Áreas de actividad industrial en la, Sabana de Bogotá. En
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, a partir de la
entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007, no se podrán otorgar licencias de
parcelación y/o construcción para el desarrollo de usos industriales en las áreas de
actividad industrial, zonas múltiples con actividad industrial u otras destinadas a
fines similares, independientemente de la denominación que adopten en los suelos
rurales no suburbanos de los municipios de la Sabana de Bogotá. Tampoco se
podrá ampliar la extensión actual de dichas áreas ni crear otras nuevas.
"La prohibición de expedir licencias de que trata el inciso anterior no se aplicará
tratándose de proyectos destinados a la explotación de recursos naturales; al ~",
desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos,
agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean compatibles
con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural, de acuerdo con la
normativa vigente; a las solicitudes de licencia radicadas en legal y debida forma
que se encontraran en trámite al momento de la publicación del Decreto 3600 de
2007, o cuando se presente alguna de las circunstancias de que trata el parágrafo 3
del artículo 7 del Decreto 564 de 2006 o las normas que lo adicionen, modifiquen o
sustituyan.
"No obstante lo anterior, en las áreas consolidadas de actividad industrial, zonas
múltiples con actividad industrial u otras similares en suelos rurales no suburbanos
de los municipios de la Sabana de Bogotá, que se encontraban delimitadas en la
cartografía oficial de los respectivos planes de ordenamiento territorial antes de la
entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007, se podrán definir las zonas a las
cuales se podrá asignar el tratamiento de consolidación urbanística con patrón de
baja densidad, para permitir el otorgamiento de licencias urbanísticas.
6. DECRETO NÚMERO 4066 DE Hoja No. 6
Decreto ''''Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17, 18 Y 19 del Decreto 3600 de
2007 y se dictan otras disposiciones"
--- .•.--- ..----- ...•.---..--.•.--..---- ..--- .....------..--...•.--•...•.--....--...•.-....••.------_..-
"Para la asignación de este tratamiento se deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
"1. Por lo menos el 60% de la superficie de las áreas de actividad industrial, zonas
múltiples con actividad industrial u otras destinadas a fines similares delimitadas
en la cartografía oficial de los respectivos planes de ordenamiento territorial
antes de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007, debe haber concluido
las obras de parcelación o construcción o contar con licencias urbanísticas
vigentes. Para el efecto, se delimitarán cartográficamente a escala 1:5000 o
1:10.000 con apoyo en aerofotografías y verificación en campo.
"2. En el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o
complementen se adoptarán las normas de planificación complementaria para
dichas áreas, con el fin de mejorar la calidad ambiental y disminuir el impacto
paisajístico. Las normas deberán contener por lo menos:
"2.1. La delimitación de los elementos que por sus valores naturales,
ambientales o paisajísticos deben ser conservados, estableciendo las
medidas específicas de protección, prevención y mitigación de
impactos ambientales producto de los usos industriales.
"2.2. La definición del sistema vial, el sistema de espacios públicos y su
equipamiento; la determinación de los sistemas de aprovisionamiento
de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, así como
de los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento de los
usos permitidos y el señalamiento de las cesiones obligatorias
correspondientes a dichas infraestructuras.
"2.3. Los demás contenidos y normas urbanísticas necesarias para orientar
el desarrollo de estas áreas con un patrón de baja ocupación, siempre y
cuando no supere el índice de ocupación del 30%, según lo previsto en
el artículo 17 del presente decreto.
"3. No podrán hacer parte de las zonas de consolidación las áreas pertenecientes a
alguna de las categorías de protección de que tratan los numerales 1, 2 Y 5 del
artículo 4 del presente decreto.
"Parágrafo. Las disposiciones de que trata este artículo se aplicarán al Distrito
Capital y a los municipios de Bojacá, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Cota,
Cucunubá, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, La
Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó,
Subachoque, Suesca, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Villapinzón y Zipaquirá."
Artículo 8. Modificase el artículo 19 del Decreto 3600 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 19. Cesiones obligatorias. De conformidad con lo previsto en el artículo
37 de la Ley 388 de 1997, las reglamentaciones municipales y distritales deberán
determinar las cesiones obligatorias que los propietarios de inmuebles deben hacer
con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público para las
actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en suelo rural.
"Los propietarios quedan obligados a realizar las cesiones obligatorias de terrenos
que establezca el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que los
desarrollen y complementen. En los planos que acompañan la licencia se hará la
identificación precisa de las áreas objeto de cesión obligatoria.
7. DECRETO NÚMERO 4 OG6 DE Hoja No. 7
Decreto ''''Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17, 18 Y 19 del Decreto 3600 de
2007 y se dictan otras disposiciones"
-..--.••.- ---------------..--.•...•.•--.•.•.•..•.-.•.--...•.•.•---.••.-------_ -.•.
"Las cesiones obligatorias incluirán entre otros componentes las franjas de
aislamiento y las calzadas de desaceleración de que trata el artículo 11 del presente
decreto.
"En ningún caso, las áreas de cesión obligatoria en suelo rural suburbano con
destino a vías y espacio público podrán ser compensadas en dinero, ni podrán
canjearse por otros inmuebles.
"Parágrafo 1. Para el otorgamiento de licencias urbanísticas que autoricen el
desarrollo de parques, conjuntos o agrupaciones industriales en suelo rural
suburbano con índices de ocupación superiores al 30%, las reglamentaciones
municipales y distritales deberán definir la cantidad de suelo que debe obtenerse por
concepto de cesiones urbanísticas obligatorias adicionales a las previstas en el
presente artículo, que compensen el impacto urbanístico y ambiental producido por
la mayor ocupación autorizada.
"Las cesiones adicionales deberán localizarse en las zonas que se hayan delimitado
en el plan de ordenamiento territorial para consolidar el sistema de espacio público
en aquellas áreas de que trata el numeral 1 del artículo 4 del presente decreto.
"En ningún caso, la cesión adicional podrá ser inferior a la cantidad de metros
cuadrados de suelo de mayor ocupación con áreas construidas que se autoricen por
encima del 30%.
"Parágrafo 2. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo
anterior, los municipios y distritos adoptarán, previa concertación con la respectiva
Corporación Autónoma Regional, la delimitación específica de las áreas en donde
se permitirá la localización de las cesiones adicionales, en todo de conformidad con
la localización y dimensionamiento que haya definido el plan de ordenamiento de las
áreas de conservación y protección ambiental a que se refiere el numeral 1 del
artículo 4 del presente decreto.
"La delimitación de estas áreas también incorporará los criterios de priorización que
resulten necesarios para programar la transferencia de la propiedad de las áreas de
cesión adicional al municipio o distrito.
"Parágrafo 3. Para el otorgamiento de la respectiva licencia se requiere acreditar la
transferencia de la propiedad de las áreas de cesión adicional al municipio o distrito,
las cuales deberán estar demarcadas por localización, alinderamiento y
amojonamiento y libres de cualquier limitación al derecho de dominio, tales como
condiciones resolutorias, daciones en pago, embargos, hipotecas, anticresis,
arrendamiento por escritura pública, servidumbres y libres de construcciones,
invasiones u ocupaciones temporales o permanentes. Igualmente, se encontrarán a
paz y salvo por concepto de pago de tributos municipales."
Artículo 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, y tratándose de
predios ubicados sobre corredores viales suburbanos, el otorgamiento de licencias
de ampliación de edificaciones existentes deberá respetar la franja de aislamiento y
la calzada de desaceleración de que trata el artículo 11 del Decreto 3600 de 2007.
Artículo 10. Obligación de suministrar la información de licencias. Con el fin de
facilitar las funciones de evaluación, prevención y control de los factores de deterioro
ambiental, los curadores urbanos o las entidades municipales encargadas de la
expedición de licencias remitirán a la Corporación Autónoma Regional o autoridad
8. DECRETO NÚMERO Hoja No. 8
Decreto ""Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17, 18 Y 19 del Decreto 3600 de
2007 y se dictan otras disposiciones"
......--- ----..---..----- ---..-- - ---..--....••..••.- --- ---- --..
ambiental correspondiente, dentro de los primeros dos (2) días hábiles de cada mes, la
información de la totalidad de las licencias de parcelación y construcción en suelo rural
y rural suburbano que hayan otorgado durante el mes inmediatamente anterior.
Artículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación, modifica los artículos 10, 11, 14, 17, 18 Y 19 Y adiciona los artículos 1 y
9 del Decreto 3600 de 2007 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
; ~
.!
PUBLíQUESE y CÚMPLASE 24 OCT 2008
Dado en Bogotá, D. C. a los
J
Ministro de A