La Norma Oficial Mexicana NOM-129-SEMARNAT-2006 establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural en áreas urbanas, suburbanas e industriales. El documento define términos clave como áreas industriales, suburbanas y urbanas, y establece las referencias y especificaciones ambientales que deben seguirse para proyectos de redes de distribución de gas natural.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, la cual establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento y abandono de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. El documento incluye el objetivo, campo de aplicación, definiciones, especificaciones técnicas y procedimientos de la norma.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-098-SEMARNAT-2002, la cual establece especificaciones de operación y límites máximos de emisiones contaminantes para instalaciones de incineración de residuos en México. La norma tiene como objetivo proteger la salud humana y el ambiente mediante el establecimiento de límites estrictos de emisiones, especialmente de dioxinas y furanos. Fue elaborada con la participación de varias instituciones gubernamentales y asociaciones industriales, y sigue lineam
La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre busca contratar servicios de levantamiento topográfico de sus instalaciones de maestranza. El documento describe los objetivos, alcances, requisitos y plazos del servicio. Se requiere levantar planos topográficos, de ubicación y secciones transversales del área, con coordenadas georreferenciadas y un informe final dentro de 20 días. Los interesados deben tener experiencia en topografía y contar con equipos como estación total.
La Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016 establece las características y especificaciones técnicas que deben cumplir las Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas en México en cuanto a su diseño, construcción, operación y mantenimiento. Se publica esta norma debido a que tras la reforma energética de 2013 ahora operan más de 12,000 estaciones de servicio en el país y era necesario contar con estándares técnicos para evitar riesgos a la salud y el
La Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002 establece las especificaciones para las señales y avisos de protección civil en México, incluyendo los colores, formas y símbolos a utilizar. La norma tiene como objetivo homogenizar la señalización para que la población pueda identificar mensajes de información, precaución, prohibición y obligación ante situaciones de emergencia o desastre. La norma es aplicable a lugares públicos y privados considerando el riesgo y concentración de personas.
La Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 establece especificaciones para los combustibles fósiles con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera y proteger el medio ambiente. Modifica la NOM-086-SEMARNAT-1994 e incluye nuevas especificaciones para la gasolina Premium y el contenido máximo de azufre permitido. También cancela la NOM-051-SEMARNAT-1993 sobre el contenido de azufre en el gasóleo industrial.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SEMARNAT-2005, la cual establece los criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino de manera sostenible. La norma describe los requisitos para la presentación de avisos de aprovechamiento de resina, las técnicas de extracción, el número máximo de caras de resinación permitidas según el diámetro del árbol, y los procedimientos de evaluación de conformidad. El objetivo es regular la explotación de res
La norma establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Revisa la norma anterior publicada en 1998 y realiza modificaciones para incluir un procedimiento de evaluación de conformidad, actualizar la nomenclatura y hacer las especificaciones susceptibles de verificación, otorgando mayor certeza jurídica. Establece definiciones, especificaciones ambientales y el procedimiento para evaluar el cumplimiento de la norma.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, la cual establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento y abandono de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. El documento incluye el objetivo, campo de aplicación, definiciones, especificaciones técnicas y procedimientos de la norma.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-098-SEMARNAT-2002, la cual establece especificaciones de operación y límites máximos de emisiones contaminantes para instalaciones de incineración de residuos en México. La norma tiene como objetivo proteger la salud humana y el ambiente mediante el establecimiento de límites estrictos de emisiones, especialmente de dioxinas y furanos. Fue elaborada con la participación de varias instituciones gubernamentales y asociaciones industriales, y sigue lineam
La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre busca contratar servicios de levantamiento topográfico de sus instalaciones de maestranza. El documento describe los objetivos, alcances, requisitos y plazos del servicio. Se requiere levantar planos topográficos, de ubicación y secciones transversales del área, con coordenadas georreferenciadas y un informe final dentro de 20 días. Los interesados deben tener experiencia en topografía y contar con equipos como estación total.
La Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016 establece las características y especificaciones técnicas que deben cumplir las Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas en México en cuanto a su diseño, construcción, operación y mantenimiento. Se publica esta norma debido a que tras la reforma energética de 2013 ahora operan más de 12,000 estaciones de servicio en el país y era necesario contar con estándares técnicos para evitar riesgos a la salud y el
La Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002 establece las especificaciones para las señales y avisos de protección civil en México, incluyendo los colores, formas y símbolos a utilizar. La norma tiene como objetivo homogenizar la señalización para que la población pueda identificar mensajes de información, precaución, prohibición y obligación ante situaciones de emergencia o desastre. La norma es aplicable a lugares públicos y privados considerando el riesgo y concentración de personas.
La Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 establece especificaciones para los combustibles fósiles con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera y proteger el medio ambiente. Modifica la NOM-086-SEMARNAT-1994 e incluye nuevas especificaciones para la gasolina Premium y el contenido máximo de azufre permitido. También cancela la NOM-051-SEMARNAT-1993 sobre el contenido de azufre en el gasóleo industrial.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SEMARNAT-2005, la cual establece los criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino de manera sostenible. La norma describe los requisitos para la presentación de avisos de aprovechamiento de resina, las técnicas de extracción, el número máximo de caras de resinación permitidas según el diámetro del árbol, y los procedimientos de evaluación de conformidad. El objetivo es regular la explotación de res
La norma establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Revisa la norma anterior publicada en 1998 y realiza modificaciones para incluir un procedimiento de evaluación de conformidad, actualizar la nomenclatura y hacer las especificaciones susceptibles de verificación, otorgando mayor certeza jurídica. Establece definiciones, especificaciones ambientales y el procedimiento para evaluar el cumplimiento de la norma.
Este documento presenta información sobre la sanidad forestal y la legislación relacionada en México. Explica que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) establece que la Secretaría puede imponer medidas provisionales de sanidad forestal cuando sea necesario. También establece que las dependencias gubernamentales deben trabajar de forma coordinada para detectar, diagnosticar, evaluar daños, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales. Por último, indica que la Secretaría expide Normas Oficiales Mexicanas relacionadas
Esta norma oficial mexicana establece los requisitos que deben cumplir los sitios destinados para el confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados, excepto residuos líquidos, semisólidos, bifenilos policlorados y radiactivos. La norma fue desarrollada por un grupo de trabajo interinstitucional y aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los sitios de confinamiento deberán cumplir con características geológicas, hidroge
Esta norma oficial mexicana establece las especificaciones sobre protección ambiental que deben cumplir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se comercializan en México. Modifica la NOM-086-SEMARNAT-1994 y cancela la NOM-051-SEMARNAT-1993. Define términos como combustibles fósiles, responsables y zonas críticas, e incluye especificaciones para gasolinas, diesel, gas LP y gas natural, con el fin de reducir la contaminación atmosférica.
Este documento establece el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero en Bolivia. Define el marco institucional y las responsabilidades de las entidades gubernamentales en materia de gestión ambiental industrial, incluyendo los ministerios, prefecturas, gobiernos municipales y la industria. También establece los procedimientos de regulación ambiental e instrumentos de cumplimiento que deben seguir las industrias existentes y nuevos proyectos.
Análisis del Cumplimiento de Requisitos Estandar ISO14001 Pardo12
Este documento presenta un análisis del cumplimiento de los requisitos de la norma ISO 14001:2004 en la operación aluvial de Mineros S.A. Tiene como objetivos establecer un diagnóstico ambiental, construir una matriz de requisitos legales aplicables, soportar el cumplimiento de los requisitos y plantear recomendaciones. Se incluye información sobre la estrategia de operación sostenible de la empresa y una lista de verificación de los requisitos de la norma.
Guía ambiental de proyectos subsector marítimo y fluvial 3Ektwr1982
El documento presenta la estructura para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental (PAGA) para obras de infraestructura marítima y fluvial a cargo de INVIAS. Explica que el PAGA debe ser elaborado por el contratista e incluir una descripción del proyecto, el área de influencia, la línea base ambiental y los programas de manejo ambiental adaptados a las condiciones del proyecto. También establece los responsables de la elaboración y seguimiento del PAGA y los contenidos mínimos que este debe incluir.
Este documento presenta el nuevo Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero. Se describen los componentes del reglamento vigente y sus deficiencias, y se proporciona un resumen de los temas que abordará el nuevo reglamento, incluyendo disposiciones generales, competencias en gestión ambiental minera y obligaciones generales para los titulares mineros.
Esta norma oficial mexicana establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, su transporte y almacenamiento de forma que se conserve el recurso y ecosistemas. Define términos clave como aviso de aprovechamiento, cerote y madurez de cosecha. También especifica que quienes aprovechen la hierba de candelilla deben presentar un aviso de aprovechamiento ante la Secretaría de Medio Ambiente y cumplir con disposiciones como
El documento presenta observaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Derivación Huascacocha-Rímac" aprobado. En 3 oraciones o menos:
1) Señala que el EIA no cumplió adecuadamente con los procesos de participación ciudadana ni consideró los posibles impactos a la comunidad de San Agustín de Huaychao. 2) Observa que el EIA no estableció el caudal ecológico requerido para proteger las lagunas asociadas a la laguna Huascacocha.
Este documento es un acuerdo gubernativo emitido por el Presidente de Guatemala para establecer un nuevo Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. El reglamento actual ya no se ajusta a la realidad nacional ni a los niveles críticos de deterioro ambiental, por lo que este nuevo reglamento establece lineamientos y procedimientos para evaluar, controlar y dar seguimiento a proyectos y actividades para garantizar el desarrollo sostenible del país.
La Norma Oficial Mexicana NOM-021-SEMARNAT-2000 establece las especificaciones para realizar estudios de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos en México. Define términos técnicos relacionados con suelos e incluye referencias a otras normas ambientales. Su objetivo es regular los análisis de suelos para garantizar su correcta ejecución y proporcionar información confiable a los usuarios.
Este documento presenta los términos de referencia para la elaboración de un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. El plan debe contener un análisis de riesgos del sistema de vertimiento, medidas para prevenir y mitigar riesgos, protocolos de emergencia y contingencia, y programas de rehabilitación. El documento describe los requisitos mínimos para cada sección del plan y proporciona lineamientos metodológicos para su formulación.
Este documento describe el protocolo para el manejo de residuos de construcción y demolición (RCD) generados en la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá. El protocolo establece las actividades previas al inicio de obras como la elaboración de documentos, creación de un PIN ante la Secretaría Distrital de Ambiente, y aprobación del centro de acopio temporal. También describe las actividades durante la obra como el manejo adecuado de los RCD segregados y el transporte con empresas autorizadas. El objetivo es realizar el manejo de RCD de forma integral y
refieren a:
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos del "Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero":
- Minimizar la generación de residuos.
1) El Reglamento establece los instrumentos y marco institucional para regular las actividades ambientales de la industria manufacturera.
- Separar los residuos peligrosos de los no
2) Define dos tipos de instrumentos: de alcance general para todas las industrias, y de alcance particular para industrias de categorías 1 a 3.
Este documento describe los procedimientos de licitación para la rehabilitación de emergencia del sistema de alcantarillado sanitario en Asunción, Paraguay. La licitación es financiada por el Banco Mundial como parte de un proyecto más amplio de modernización del sector de agua y saneamiento en Paraguay. El documento establece las instrucciones a los licitantes, incluidos los requisitos de elegibilidad, la preparación y presentación de ofertas, los criterios de evaluación y adjudicación. El objetivo es asegurar un proceso de
Construccion y dotacion del esp en pereira risaralda presentacion Catalina Velez
Este documento presenta un estudio de factibilidad para la construcción de un Establecimiento de Sanidad Policial de mediana complejidad en Pereira, Risaralda. Actualmente la Seccional de Sanidad Risaralda opera desde instalaciones arrendadas con espacio limitado. La construcción de nuevas instalaciones permitiría mejorar la atención a más de 45,000 usuarios en Risaralda y áreas aledañas. El documento analiza la situación actual, necesidades, alternativas de solución, costos y factibilidad jurídic
Este documento presenta el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero de Bolivia. Establece las disposiciones generales, incluyendo los objetivos, ámbito de aplicación y marco institucional. Asigna roles clave a varias agencias gubernamentales, como el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, el Organismo Sectorial Competente, prefecturas y gobiernos municipales en temas como regulación, fiscalización e inspección ambiental de la industria manufacturera.
Este documento es una resolución del Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. El reglamento establece los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos utilizados por las empresas de servicios públicos de agua y saneamiento para promover la calidad de dichos servicios. Se crea una Junta Técnica Asesora para mantener actualizadas las disposiciones del reglamento. También se estable
Este documento establece el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero en Bolivia. El reglamento tiene como objetivos reducir la contaminación y optimizar el uso de recursos para promover el desarrollo sostenible. Define las responsabilidades de las instituciones públicas como los ministerios de Desarrollo Sostenible y de Industria, así como de las prefecturas y gobiernos municipales en la aplicación del reglamento. También establece las obligaciones y responsabilidades que tiene la industria manufacturera respecto a la protección ambiental.
Este documento presenta un aviso sobre la disponibilidad de estudios para modificar la categoría del Parque Nacional Los Mármoles en el estado de Hidalgo, México. Los estudios justifican cambiar la categoría del parque a área de protección de flora y fauna. Los estudios estarán disponibles para consulta pública durante 30 días a partir de la publicación del aviso.
Nom 115-semarnat-2003 Especificaciones de protección que deben observarse en ...Tochy Díaz
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-2003, la cual establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres en zonas agrícolas, ganaderas y eriales fuera de áreas protegidas. La norma incluye definiciones técnicas, especificaciones ambientales, evaluación de cumplimiento y consideraciones sobre normas internacionales. Fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recurs
Este documento establece las especificaciones ambientales que deben seguirse al perforar y dar mantenimiento a pozos petroleros terrestres en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Se revisa una norma oficial mexicana de 1998 sobre este tema y se determina la necesidad de renovarla para prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales de estas actividades. La nueva norma fue aprobada por el comité consultivo nacional y publicada de forma definitiva.
Este documento presenta información sobre la sanidad forestal y la legislación relacionada en México. Explica que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) establece que la Secretaría puede imponer medidas provisionales de sanidad forestal cuando sea necesario. También establece que las dependencias gubernamentales deben trabajar de forma coordinada para detectar, diagnosticar, evaluar daños, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales. Por último, indica que la Secretaría expide Normas Oficiales Mexicanas relacionadas
Esta norma oficial mexicana establece los requisitos que deben cumplir los sitios destinados para el confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados, excepto residuos líquidos, semisólidos, bifenilos policlorados y radiactivos. La norma fue desarrollada por un grupo de trabajo interinstitucional y aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los sitios de confinamiento deberán cumplir con características geológicas, hidroge
Esta norma oficial mexicana establece las especificaciones sobre protección ambiental que deben cumplir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se comercializan en México. Modifica la NOM-086-SEMARNAT-1994 y cancela la NOM-051-SEMARNAT-1993. Define términos como combustibles fósiles, responsables y zonas críticas, e incluye especificaciones para gasolinas, diesel, gas LP y gas natural, con el fin de reducir la contaminación atmosférica.
Este documento establece el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero en Bolivia. Define el marco institucional y las responsabilidades de las entidades gubernamentales en materia de gestión ambiental industrial, incluyendo los ministerios, prefecturas, gobiernos municipales y la industria. También establece los procedimientos de regulación ambiental e instrumentos de cumplimiento que deben seguir las industrias existentes y nuevos proyectos.
Análisis del Cumplimiento de Requisitos Estandar ISO14001 Pardo12
Este documento presenta un análisis del cumplimiento de los requisitos de la norma ISO 14001:2004 en la operación aluvial de Mineros S.A. Tiene como objetivos establecer un diagnóstico ambiental, construir una matriz de requisitos legales aplicables, soportar el cumplimiento de los requisitos y plantear recomendaciones. Se incluye información sobre la estrategia de operación sostenible de la empresa y una lista de verificación de los requisitos de la norma.
Guía ambiental de proyectos subsector marítimo y fluvial 3Ektwr1982
El documento presenta la estructura para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental (PAGA) para obras de infraestructura marítima y fluvial a cargo de INVIAS. Explica que el PAGA debe ser elaborado por el contratista e incluir una descripción del proyecto, el área de influencia, la línea base ambiental y los programas de manejo ambiental adaptados a las condiciones del proyecto. También establece los responsables de la elaboración y seguimiento del PAGA y los contenidos mínimos que este debe incluir.
Este documento presenta el nuevo Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero. Se describen los componentes del reglamento vigente y sus deficiencias, y se proporciona un resumen de los temas que abordará el nuevo reglamento, incluyendo disposiciones generales, competencias en gestión ambiental minera y obligaciones generales para los titulares mineros.
Esta norma oficial mexicana establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, su transporte y almacenamiento de forma que se conserve el recurso y ecosistemas. Define términos clave como aviso de aprovechamiento, cerote y madurez de cosecha. También especifica que quienes aprovechen la hierba de candelilla deben presentar un aviso de aprovechamiento ante la Secretaría de Medio Ambiente y cumplir con disposiciones como
El documento presenta observaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Derivación Huascacocha-Rímac" aprobado. En 3 oraciones o menos:
1) Señala que el EIA no cumplió adecuadamente con los procesos de participación ciudadana ni consideró los posibles impactos a la comunidad de San Agustín de Huaychao. 2) Observa que el EIA no estableció el caudal ecológico requerido para proteger las lagunas asociadas a la laguna Huascacocha.
Este documento es un acuerdo gubernativo emitido por el Presidente de Guatemala para establecer un nuevo Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. El reglamento actual ya no se ajusta a la realidad nacional ni a los niveles críticos de deterioro ambiental, por lo que este nuevo reglamento establece lineamientos y procedimientos para evaluar, controlar y dar seguimiento a proyectos y actividades para garantizar el desarrollo sostenible del país.
La Norma Oficial Mexicana NOM-021-SEMARNAT-2000 establece las especificaciones para realizar estudios de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos en México. Define términos técnicos relacionados con suelos e incluye referencias a otras normas ambientales. Su objetivo es regular los análisis de suelos para garantizar su correcta ejecución y proporcionar información confiable a los usuarios.
Este documento presenta los términos de referencia para la elaboración de un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. El plan debe contener un análisis de riesgos del sistema de vertimiento, medidas para prevenir y mitigar riesgos, protocolos de emergencia y contingencia, y programas de rehabilitación. El documento describe los requisitos mínimos para cada sección del plan y proporciona lineamientos metodológicos para su formulación.
Este documento describe el protocolo para el manejo de residuos de construcción y demolición (RCD) generados en la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá. El protocolo establece las actividades previas al inicio de obras como la elaboración de documentos, creación de un PIN ante la Secretaría Distrital de Ambiente, y aprobación del centro de acopio temporal. También describe las actividades durante la obra como el manejo adecuado de los RCD segregados y el transporte con empresas autorizadas. El objetivo es realizar el manejo de RCD de forma integral y
refieren a:
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos del "Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero":
- Minimizar la generación de residuos.
1) El Reglamento establece los instrumentos y marco institucional para regular las actividades ambientales de la industria manufacturera.
- Separar los residuos peligrosos de los no
2) Define dos tipos de instrumentos: de alcance general para todas las industrias, y de alcance particular para industrias de categorías 1 a 3.
Este documento describe los procedimientos de licitación para la rehabilitación de emergencia del sistema de alcantarillado sanitario en Asunción, Paraguay. La licitación es financiada por el Banco Mundial como parte de un proyecto más amplio de modernización del sector de agua y saneamiento en Paraguay. El documento establece las instrucciones a los licitantes, incluidos los requisitos de elegibilidad, la preparación y presentación de ofertas, los criterios de evaluación y adjudicación. El objetivo es asegurar un proceso de
Construccion y dotacion del esp en pereira risaralda presentacion Catalina Velez
Este documento presenta un estudio de factibilidad para la construcción de un Establecimiento de Sanidad Policial de mediana complejidad en Pereira, Risaralda. Actualmente la Seccional de Sanidad Risaralda opera desde instalaciones arrendadas con espacio limitado. La construcción de nuevas instalaciones permitiría mejorar la atención a más de 45,000 usuarios en Risaralda y áreas aledañas. El documento analiza la situación actual, necesidades, alternativas de solución, costos y factibilidad jurídic
Este documento presenta el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero de Bolivia. Establece las disposiciones generales, incluyendo los objetivos, ámbito de aplicación y marco institucional. Asigna roles clave a varias agencias gubernamentales, como el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, el Organismo Sectorial Competente, prefecturas y gobiernos municipales en temas como regulación, fiscalización e inspección ambiental de la industria manufacturera.
Este documento es una resolución del Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. El reglamento establece los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos utilizados por las empresas de servicios públicos de agua y saneamiento para promover la calidad de dichos servicios. Se crea una Junta Técnica Asesora para mantener actualizadas las disposiciones del reglamento. También se estable
Este documento establece el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero en Bolivia. El reglamento tiene como objetivos reducir la contaminación y optimizar el uso de recursos para promover el desarrollo sostenible. Define las responsabilidades de las instituciones públicas como los ministerios de Desarrollo Sostenible y de Industria, así como de las prefecturas y gobiernos municipales en la aplicación del reglamento. También establece las obligaciones y responsabilidades que tiene la industria manufacturera respecto a la protección ambiental.
Este documento presenta un aviso sobre la disponibilidad de estudios para modificar la categoría del Parque Nacional Los Mármoles en el estado de Hidalgo, México. Los estudios justifican cambiar la categoría del parque a área de protección de flora y fauna. Los estudios estarán disponibles para consulta pública durante 30 días a partir de la publicación del aviso.
Nom 115-semarnat-2003 Especificaciones de protección que deben observarse en ...Tochy Díaz
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-2003, la cual establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres en zonas agrícolas, ganaderas y eriales fuera de áreas protegidas. La norma incluye definiciones técnicas, especificaciones ambientales, evaluación de cumplimiento y consideraciones sobre normas internacionales. Fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recurs
Este documento establece las especificaciones ambientales que deben seguirse al perforar y dar mantenimiento a pozos petroleros terrestres en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Se revisa una norma oficial mexicana de 1998 sobre este tema y se determina la necesidad de renovarla para prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales de estas actividades. La nueva norma fue aprobada por el comité consultivo nacional y publicada de forma definitiva.
La Norma Oficial Mexicana NOM-130-ECOL-2000 establece especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones por fibra óptica. La norma se aplica a proyectos ubicados en derechos de vía de carreteras, ferrocarriles y ductos, así como en vialidad urbana, pero no en áreas naturales protegidas. Además, define términos clave relacionados con proyectos de telecomunicaciones y referencia otras norm
La Norma Oficial Mexicana establece especificaciones de protección ambiental para las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en zonas marinas mexicanas con el objetivo de prevenir y mitigar impactos ambientales. Abarca estas actividades en zonas marinas bajo soberanía mexicana, excepto en áreas protegidas, humedales o dentro de las 12 millas del mar territorial. Incluye definiciones relevantes y especificaciones para llevar a cabo dichas actividades de manera ambientalmente responsable.
Esta norma oficial mexicana establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Define los criterios para determinar si un residuo es peligroso y establece cinco listados de residuos peligrosos clasificados por fuente, tipo de residuo y condiciones particulares de manejo.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, la cual establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales. La norma tiene como objetivo prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales que puedan producir estas actividades, principalmente en
Este documento establece el procedimiento para caracterizar los jales mineros y las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales en México. Define términos clave relacionados con presas de jales y establece referencias a otras normas oficiales mexicanas.
Este documento establece los requisitos de protección ambiental para sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata en México. Define términos clave como cianuros, cierre y compacidad. Establece normas para las etapas de caracterización del sitio, construcción, operación, cierre y monitoreo de estos sistemas, con el fin de minimizar sus impactos ambientales. Se expide esta Norma Oficial Mexicana bajo el marco legal mexicano para la protección del medio ambiente y los recursos natural
La norma establece los requisitos de protección ambiental para sistemas de lixiviación de cobre en México. Incluye especificaciones para la caracterización del mineral y sitio, diseño, construcción, operación, cierre y monitoreo de sistemas de lixiviación. La norma aplica a nuevos proyectos y sistemas existentes que cierren, con el objetivo de minimizar impactos como drenaje ácido y movilidad de metales pesados.
La Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 establece especificaciones para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Incluye definiciones relevantes y es de observancia obligatoria para entidades públicas y privadas responsables de la disposición final de residuos. El documento proporciona lineamientos técnicos para garantizar la protección ambiental y de la salud pública en el manejo de
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SEMARNAT-2011, la cual establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de cobre. La norma especifica los criterios para la caracterización del mineral y el sitio, el proyecto, la construcción, operación, cierre y monitoreo de estos sistemas. La norma fue elaborada con la participación de varias instituciones y organismos para establecer los procedimientos y límites necesarios para proteger el medio ambiente de los posibles
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, la cual establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. La norma fue elaborada por un comité consultivo nacional que incluyó representantes de gobiernos, industrias y organizaciones. La norma define el procedimiento para determinar si un residuo es peligroso y establece listados de residuos peligrosos clasificados por fuente y características.
Este documento establece las especificaciones técnicas para la elaboración de inventarios de suelos en México, incluyendo la cartografía y clasificación de suelos. Se designa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de la norma. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, la cual establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, incluyendo listados de residuos peligrosos y características que los definen como tales. La norma fue desarrollada por un comité consultivo que incluyó a varias asociaciones industriales y gubernamentales, y tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de los riesgos asociados con la manipulación y disposición inadecuada de residuos
Este documento establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. Define áreas como acceso, espera, cercas perimétricas, caseta de vigilancia, pesaje, laboratorio, caminos interiores y exteriores. Describe los requisitos mínimos para cada una de estas áreas y obras relacionadas con el manejo y almacenamiento seguro de residuos peligrosos.
Este documento establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos en México. Incluye secciones sobre registros, recepción de residuos, pesaje, análisis y clasificación de los mismos. Detalla procedimientos para verificar la documentación de transporte, comparar las características de los residuos con la información proporcionada y realizar muestreos para su análisis y clasificación antes de su depósito en el confinamiento.
Esta norma establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico. Define zonas críticas con altas concentraciones de contaminantes y establece límites más estrictos para estas zonas y para nuevas plantas. Asigna a la Secretaría de Desarrollo Social la vigilancia del cumplimiento de la norma y estipula sanciones por incumplimiento.
Este documento presenta información sobre normas ecológicas y acuerdos internacionales relacionados con la protección ambiental. Describe las preocupaciones iniciales sobre el medio ambiente en la década de 1970 y la creación de organismos mundiales. Además, explica las clasificaciones y especificaciones de varias Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con residuos, atmósfera, aguas residuales, impacto ambiental y más.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, la cual establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar en México. Se describe el proceso de elaboración de la norma, incluyendo dos periodos de consulta pública y la participación de varias instituciones gubernamentales y académicas. También se proporciona contexto sobre la importancia ecológica de los manglares en México y las
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por 12 elementos potencialmente tóxicos. La norma fue elaborada conjuntamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud para proteger la salud y el ambiente. Establece valores de referencia para las concentraciones de contaminantes en el suelo y un procedimiento de evaluación de riesgos para determinar si un suelo requiere
The document outlines the terms and conditions for a rental agreement between John Doe and Jane Doe for the lease of an apartment located at 123 Main St from January 1, 2023 through December 31, 2023. Key details include the monthly rent amount, late fees, repairs and maintenance responsibilities, entry rules, lease termination terms, and liability waivers.
The document discusses the importance of maintaining good hygiene habits like handwashing to prevent the spread of diseases. It notes that germs can spread through direct contact with infected individuals or indirectly through surfaces they've touched. Proper handwashing with soap and water is the most effective way to kill germs and stop their transmission to keep yourself and others healthy.
The document appears to be a scanned copy of a contract between two parties, John Doe and Jane Doe, for the sale of a residential property located at 123 Main St. The contract details the purchase price of $250,000 with a closing date of June 1st, 2023, contingent on the buyer obtaining financing. The signatures of both parties are present at the bottom of the final page to indicate agreement to the terms.
Este documento presenta información sobre cómo los profesionales aplican el color en la arquitectura y el diseño de interiores. Explica que el color se puede usar en el contexto, en los muros o cristales de un edificio, o en la iluminación. También analiza cómo los diseñadores aprenden a aplicar el color observando programas de televisión y usando recursos en internet. Finalmente, presenta un estudio de caso de cómo un estudio aplicó el color en 12 habitaciones de un hostal de manera distinta en cada una.
Este documento resume los efectos del color en la decoración de interiores. Explica que el color puede transformar un espacio y ocultar defectos fácilmente. También discute cómo el color afecta la percepción del tamaño, la temperatura y la personalidad de una habitación. El documento concluye enfatizando la importancia de considerar el uso y las características de una habitación al seleccionar sus colores.
Este documento presenta una introducción a los conceptos básicos del color, incluyendo sus aspectos físicos, biológicos y de aplicación. Explica que el color es luz que rebota en los objetos y que depende de las longitudes de onda que sean absorbidas o reflejadas. También describe la percepción del color a través de los conos y bastones en la retina, así como los diferentes esquemas y clasificaciones de color como los colores primarios, secundarios y terciarios. Finalmente, presenta los conceptos de los "no-
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1. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de julio de 2007
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-129-SEMARNAT-2006, Redes de distribución de gas natural.- Que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-129-SEMARNAT-2006, REDES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL.- QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA PREPARACION DEL SITIO, CONSTRUCCION, OPERACION, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE REDES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL QUE SE PRETENDAN UBICAR EN AREAS URBANAS, SUBURBANAS E INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS.
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36, 37, 37 Bis, 137 segundo párrafo, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracciones III, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y demás aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 26 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-129-SEMARNAT-2005, Redes de distribución de gas natural, que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan
2. Martes 17 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios, con el fin de que dentro de 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presentarán sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, Distrito Federal o se enviarán al fax 56-28-08-98 o al correo electrónico mnino@semarnat.gob.mx, que para el efecto se señalaron. Durante el citado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público en general para su consulta en el citado domicilio, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.
Que en el plazo de los 60 días antes señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto en cuestión, los cuales fueron analizados en el citado Comité, realizándose las modificaciones correspondientes al mismo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó las respuestas a los comentarios recibidos en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de junio de 2006.
Que habiéndose cumplido con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2006, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-129-SEMARNAT-2006, Redes de Distribución de Gas Natural, que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios. Por lo expuesto y fundado se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-129-SEMARNAT-2006.-REDES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA PREPARACION DEL SITIO, CONSTRUCCION, OPERACION, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE REDES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL QUE SE PRETENDAN UBICAR EN AREAS URBANAS, SUBURBANAS E INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Evaluación de la conformidad
6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
7. Bibliografía
8. Observancia de esta Norma
0. Introducción
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como resultado de la aplicación del proceso de evaluación de impacto ambiental a proyectos de redes de distribución de gas natural para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono, ha determinado que los impactos ambientales relevantes pueden ser prevenidos y mitigados cuando se ubiquen en zonas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios de realizarse en estricto apego a las especificaciones y criterios de protección ambiental establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades involucradas en las etapas de preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono, de redes de distribución de gas natural, que se ubiquen en zonas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios. Es de observancia obligatoria para los distribuidores y las empresas que se dediquen a estas actividades.
3. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de julio de 2007
Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, no son aplicables a aquellos proyectos de redes de distribución de gas natural que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales, ni en los que se pretendan ubicar en zonas donde existan bosques, desiertos, sistemas ribereños, lagunares y en áreas consideradas como zonas de refugio y de reproducción de especies migratorias, en áreas que sean el hábitat de especies sujetas a protección especial, amenazadas, en peligro de extinción o probablemente extintas en el medio silvestre de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 que por su ubicación, dimensiones, características o alcances produzcan impactos ambientales significativos, causen desequilibrios ecológicos y rebasen los límites y condiciones establecidos en la presente Norma, y otros ordenamientos jurídicos locales aplicables.
2. Referencias
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y listado de los residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestres - categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002, Distribución de Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2003.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se considerarán además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las siguientes:
3.1 Acta de verificación
El documento expedido en cada una de las visitas de verificación realizadas, en el cual se hará constar por lo menos: nombre, denominación o razón social del distribuidor; hora, día, mes y año, en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el domicilio del distribuidor, número y fecha del oficio de comisión que la motivó; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; datos relativos a la actuación, y nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia.
3.2 Area industrial
Aquella en donde se asienta un grupo de inmuebles, instalaciones, mobiliario e infraestructura urbana para realizar actividades predominantemente económicas de transformación, producción o maquila.
3.3 Area suburbana
La caracterizada por presentar asentamientos humanos, en la que se ofrecen uno o más servicios urbanos básicos, generalmente localizada en la periferia de las ciudades y colindando con usos no urbanos en su parte externa. Asimismo, puede ubicarse de forma aislada pero con alta dependencia económica y funcional respecto de un área urbana.
3.4 Area urbana
La caracterizada por presentar asentamientos humanos concentrados de más de 15,000 habitantes. Estas zonas son ocupadas por la infraestructura, el equipamiento, los servicios, las instalaciones y edificaciones de un centro de población.
3.5 Banco de material
Sitio determinado por la autoridad correspondiente para extracción de materiales necesarios para la construcción y/o conservación de una obra.
3.6 Distribución
La actividad de recibir, conducir, entregar y, en su caso, comercializar gas natural por medio de ductos dentro de una zona geográfica. (Reglamento de Gas Natural 08-11-1995).
3.7 Dictamen de verificación
El documento emitido por la Unidad de Verificación (UV) en el cual se resume el resultado de la verificación que realizó al sistema de distribución de gas para evaluar la conformidad con la NOM.
4. Martes 17 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
3.8 Distribuidor
El titular de un permiso de distribución.
3.9 Ductos
Las tuberías e instalaciones para la conducción de gas. (Reglamento de Gas Natural 08-11-1995).
3.10 Equipamiento urbano o de servicios
Conjunto de edificios y espacios, predominantemente de uso público en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o bien en los que se que proporcionan a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas.
3.11 Estudio de Riesgo Ambiental
Instrumento mediante el cual se identifican, analizan y evalúan, con bases metodológicas, los riesgos que dichas obras o actividades representan para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico, al ambiente y a la población en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate. (Glosario de Términos de la PROFEPA- Conceptos relativos al medio ambiente).
3.12 Evaluación de la conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con la NOM, comprende los procedimientos de verificación.
3.13 Franja de afectación
Superficie de terreno donde se alojan las redes de distribución, y que es requerida para la construcción, operación y mantenimiento de los ductos para la conducción de gas natural.
3.14 Gas natural
Es la mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.
3.15 Informe de verificación
Es el documento mediante el cual una unidad de verificación informa a la PROFEPA que un producto o sistema o una persona física o moral continúa o no, cumpliendo con las especificaciones establecidas en una NOM.
3.16 Ley
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.17 PROFEPA
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
3.18 Mantenimiento preventivo
Todas aquellas actividades que se realizan de forma programada y periódica y que pretenden evitar el deterioro o las descomposturas de los vehículos y maquinaria, para alargar su vida útil.
3.19 Mantenimiento de redes de distribución
Actividades que se realizan de forma programada y periódica y que pretenden evitar el deterioro o las descomposturas de las redes de distribución de gas natural.
3.20 Proyecto
Es el conjunto de estudios, actividades y obras principales, asociadas en cada una de las etapas de desarrollo: preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono.
3.21 Red de distribución
El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos.
3.22 Rehabilitación
Conjunto de actividades sistemáticas para restablecer las estructuras y funciones existentes a su estado anterior en un sitio, después de que éstas fueron dañadas o alteradas.
3.23 Responsable
La o las empresas que se dedican a las actividades involucradas en las etapas de preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono, de la red de distribución de gas natural.
5. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de julio de 2007
3.24 Secretaría
La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
3.25 Trazo
La trayectoria de la tubería destinada a la conducción de gas natural.
3.26 Unidad de Verificación (UV)
La persona física o moral que realiza actos de verificación;
3.27 Verificación
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
4. Especificaciones
4.1 Disposiciones generales
4.1.1 El distribuidor o responsable del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, deberá presentar a la Secretaría o a la Delegación Federal de la SEMARNAT que corresponda, un Informe Preventivo, de conformidad con los artículos: 29 y 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como 29, 30, 31, 32 y 33 del Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Esta Norma no exime de la presentación, en su caso, del Estudio de Riesgo Ambiental, de acuerdo con el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Programa para la Prevención de Accidentes correspondientes, de manera previa al inicio del proyecto.
4.1.2 Apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente y otras aplicables al proyecto para la realización de sus obras y actividades.
4.1.3 El cumplimiento de la presente Norma no exime el cumplimiento de la norma NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural.
4.1.4 El uso de agroquímicos y/o fuego durante la preparación del sitio o para controlar y retirar las malezas de la franja de afectación en cualquier etapa del proyecto, estará sujeto a lo que la normatividad en la materia establece.
4.1.5 El mantenimiento preventivo de vehículos y maquinaria se efectuará en talleres establecidos, quedando prohibido hacerlo en la franja de afectación.
4.1.6 La reparación menor de vehículos y maquinaria se podrá hacer en la franja de afectación.
4.1.7 En caso de que durante las diferentes etapas de la instalación de la red de distribución de gas natural se generen residuos que por sus características se consideren como peligrosos de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, deben manejarse y disponerse conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su reglamento en materia de residuos peligrosos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
4.1.8 Los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial generados en las diversas etapas de la instalación de la red de gas natural se deben depositar en contenedores con tapa, colocados en sitios estratégicos al alcance de los trabajadores, y trasladarse al sitio que indique la autoridad local competente para su disposición, con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación, generación de lixiviados y la atracción y desarrollo de fauna nociva.
Al terminar la obra y antes de iniciar la operación o al terminar cualquier trabajo de mantenimiento, la franja de afectación debe quedar libre de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
4.1.9 La apertura de zanjas deberá ajustarse a los trazos autorizados para evitar afectaciones diferentes a las presentadas en el Informe Preventivo.
4.1.10 En los casos en que se hayan construido desniveles o terraplenes, éstos deben contar con una cubierta vegetal de tipo herbáceo o de otro material para evitar la erosión del suelo.
4.1.11 En los casos en que la tubería cruce cuerpos de agua, se deben emplear técnicas y/o procedimientos constructivos, que eviten el cambio de la dinámica hidrológica natural de forma permanente.
4.1.12 Deberán utilizarse los caminos de acceso ya existentes. En el caso excepcional de que sea imprescindible la apertura de nuevos caminos de acceso para llegar a las instalaciones, se debe procurar que éstos sean los estrictamente necesarios, con un ancho de corona máximo de 4.00 metros y longitud máxima de 500 metros, los cuales al término de la obra deberán ser inhabilitados y restaurar el área ocupada. Dichos caminos se diseñarán y construirán de forma que no se modifiquen los patrones originales de escurrimiento del agua, para evitar la erosión y los hundimientos del suelo.
6. Martes 17 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
4.1.13 En caso de que se requiera instalar campamentos, almacenes, oficinas y patios de maniobra, éstos deben ser temporales y ubicarse en zonas ya perturbadas, preferentemente aledaños a la zona urbana, considerando lo siguiente:
a) Instalar en las etapas de preparación y construcción del proyecto, sanitarios portátiles en cantidad suficiente para todo el personal, además de contratar los servicios del personal especializado que les dé mantenimiento periódico y haga una adecuada disposición a los residuos generados.
b) Una vez concluida la obra, se deben desmantelar las instalaciones y rehabilitar el área.
4.1.14 Para la realización de las obras o actividades en cualquiera de las etapas del proyecto se debe usar agua tratada y/o adquirida. (no potable).
4.1.15 En caso de que haya resultado suelo contaminado debido a los trabajos en cualquiera de las etapas del proyecto, se deberá proceder a la remediación del suelo conforme a la normatividad vigente aplicable.
4.2 Preparación del sitio y construcción
4.2.1 En el caso del material excedente producto de la excavación de las zanjas que no sea utilizado para el relleno de las mismas, éste debe ser manejado y dispuesto en los sitios que indique la autoridad local competente.
4.2.2 No se podrán iniciar actividades en la franja de afectación del proyecto, sin antes contar con las autorizaciones correspondientes.
4.2.3 Para los materiales producto de la excavación que permanezcan en la obra se deberán aplicar las medidas necesarias para evitar la dispersión de polvos.
4.2.4 Se deben tomar las medidas preventivas para que en el uso de soldaduras, solventes, aditivos y materiales de limpieza, no se contamine el agua y/o suelo.
4.2.5 Si durante los trabajos de preparación del sitio, excavación de zanjas e instalación de la red de distribución de gas natural se encuentran enterrados maquinaria, equipo, recipientes que contengan residuos o áreas con claras evidencias de suelo contaminado, y/o bienes arqueológicos, se debe actuar de conformidad a la legislación y normatividad vigentes aplicables.
4.2.6 Se deben utilizar los caminos secundarios, brechas o terracerías ya establecidos en el sitio del proyecto, para permitir el acceso de maquinaria, con el fin de evitar la apertura de nuevos caminos y el derribo innecesario de la vegetación circundante.
4.2.7 Los sitios que hayan sido afectados por la instalación y construcción de la red de distribución, se deben restaurar a sus condiciones originales, urbanas y naturales, una vez concluidos los trabajos.
4.3 Operación y mantenimiento
4.3.1 Cuando se realice la apertura de zanjas para el mantenimiento de la red de distribución, se deberá cumplir con lo establecido en el apartado 4.2 “Preparación del sitio y construcción”.
4.4 Abandono del sitio
4.4.1 Una vez que la red de distribución de gas natural o parte de ella deje de ser útil para los propósitos para los que fue instalada, el responsable debe tomar las medidas necesarias para eliminar el gas, evitar hundimientos y daños ambientales. Asimismo debe cumplir con la legislación y normatividad vigentes aplicables.
4.4.2 Cuando todas aquellas instalaciones superficiales, así como edificaciones dejen de ser útiles para los propósitos para los que fueron instalados, se procederá al desmantelamiento y/o demolición de ésta, restaurando dicho sitio a sus condiciones originales.
Esto aplicará de igual forma en caso de que el promovente desista de la ejecución del proyecto.
5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
5.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, además de lo siguiente:
5.1.1 El procedimiento de verificación se llevará a cabo por las UV’s acreditadas y aprobadas.
5.1.2 El distribuidor o responsable del cumplimiento de la norma deberá entregar en la UV elegida, el formato de solicitud de verificación de cumplimiento debidamente llenado.
5.1.3 La UV fijará fecha para la visita de verificación dentro de los 5 días hábiles siguientes, notificándolo al interesado por escrito.
7. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de julio de 2007
5.1.4 La verificación podrá realizarse por proyecto, tomando en cuenta la o las etapas que se estén desarrollando al momento de la misma.
5.1.5 El distribuidor o responsable del cumplimiento de la norma deberá llevar un libro bitácora para asentar el cumplimiento de lo manifestado en el Resolutivo del Impacto Ambiental y del Informe Preventivo y realizar una memoria fotográfica del proyecto.
Por libro bitácora se entenderá como el documento en donde se registran las actividades realizadas del proyecto.
5.1.6 Durante la visita de verificación, la UV comprobará, que se mantiene el cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma:
5.1.6.1 Sobre las Disposiciones Generales
No. de Disposición Normativa
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
4.1.1
Revisión de la copia del Resolutivo de Impacto Ambiental y copia del Informe Preventivo.
4.1.2
Revisión de autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y avisos que sean requisito para la realización de la obra.
4.1.4
Revisión en el Libro Bitácora del procedimiento del retiro de maleza de la franja de afectación, memoria fotográfica y realizar una verificación ocular en campo.
4.1.5
Revisión del programa y/o facturas de mantenimiento de vehículos y maquinaria.
4.1.7
Revisión del registro de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos, y el procedimiento para su manejo.
4.1.8
Revisión existencia de contenedores con tapa, inspección ocular del área, que se observe limpia y libre de lixiviados.
4.1.10
Verificación ocular y memoria fotográfica, si es el caso, de desniveles y terraplenes.
4.1.11
Revisión de Libro Bitácora, diseño en el proyecto ejecutivo, memoria fotográfica y verificación ocular.
4.1.12
Revisión de Libro Bitácora, proyecto ejecutivo y verificación ocular.
4.1.13
Revisión de Libro Bitácora, proyecto ejecutivo, revisión de contratos de construcción y/o servicios y verificación ocular.
4.1.14
Revisión de facturas de compra y verificación ocular.
4.1.15
Revisión de Libro Bitácora y verificación ocular.
5.1.6.2 Sobre la Preparación del sitio y construcción; y Sobre la Operación y mantenimiento
4.2.1
Revisión de Libro Bitácora y verificación ocular.
4.2.3
Revisión de Libro Bitácora, procedimiento para el control de la dispersión de polvos y verificación ocular.
4.2.4
Revisión de procedimiento y verificación ocular.
4.2.5
Revisión de Libro Bitácora, y en su caso el documento(s) que ampare el cumplimiento del numeral.
4.2.6
Revisión de Libro Bitácora, proyecto ejecutivo, memoria fotográfica y verificación ocular.
4.2.7
Revisión de Libro Bitácora, proyecto ejecutivo, memoria fotográfica y verificación ocular.
5.1.6.3 Sobre el Abandono del sitio
4.4.1
Revisión de Libro Bitácora, el documento(s) que ampare el cumplimiento del numeral, programa de mantenimiento, memoria fotográfica y verificación ocular.
4.4.2
Revisión de Libro Bitácora, programa de mantenimiento, memoria fotográfica y verificación ocular.
8. Martes 17 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
5.2 Derivado de lo anterior, la UV emitirá un dictamen de verificación, con la evaluación realizada.
5.2.1 Los dictámenes de las UV’s serán reconocidos en los términos que determine la autoridad competente.
5.2.2 Cuando como resultado de la verificación se genere un informe técnico de no-conformidades, la UV debe notificar al usuario dentro de los cinco días naturales siguientes y programará una segunda visita de verificación para evaluar el cumplimiento en un plazo máximo de 20 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación.
6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
6.1 No existen normas ni lineamientos internacionales que concuerden con la presente Norma; tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.
7. Bibliografía
7.1 Acuerdo por el que las secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expiden el Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de marzo de 1990.
7.2 Acuerdo por el que las secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expiden el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de mayo de 1992.
7.3 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 1997.
7.4 Estadísticas del Medio Ambiente. Editado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 1995.
7.5 Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicada en Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995.
7.6 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.
7.7 Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.
7.8 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003 (Ultima reforma publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2005)
7.9 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2003 (Ultima reforma publicada en el DOF el 22 de mayo de 2006).
7.10 NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997. (Aclaración 30-abril-1997).
7.11 NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano y municipal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998.
7.12 NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y listado de los residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.
7.13 NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.
9. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de julio de 2007
7.14 NOM-114-SEMARNAT-1998, Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1998 (Aclaración 01-febrero-1999).
7.15 NOM-117-SEMARNAT-1998, Que establece las especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que se realice en derechos de vía terrestre existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
7.16 NMX-Z-013-1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, publicada el 31 de octubre de 1977.
7.17 NOM-001-SECRE-1997, Calidad del Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1998.
7.18 NOM-003-SECRE-2002, Distribución de Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2003.
7.19 NOM-005-SECRE-1997, Gas natural licuado - Estaciones de servicio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1997.
7.20 NOM-006-SECRE-1999, Odorización del gas natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2000.
7.21 NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2000.
7.22 NOM-008-SECRE-1999, Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2000.
7.23 Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000.
7.24 Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988.
7.25 Reglamento de Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1995.
7.26 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
7.27 Glosario de Asentamientos Humanos, SAHOP.
8. Observancia de esta Norma
8.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Impacto Ambiental y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
TRANSITORIOS
Primero.- Provéase la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil siete.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.
10. Martes 17 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)