Inteligencia estrategica en la solucion del problema de desechos solidos en C...
Decreto Ejecutivo Luis Ovidiosasasa.pptx
1. Regulación del Servicio Público de Suministro de Gas
Combustible Hidrocarburo o Derivado de
Hidrocarburos y su Almacenamiento para
Autoconsumo
Ing. Luis O. Vargas S.
2. “Seis personas graves tras explosión de
cilindro de gas en soda de Alajuela
La Cruz Roja informó que se trata de
cinco mujeres y un menor de seis años”
La Nación, Sucesos, 21 de Enero de 2013
Fuente: http://www.nacion.com/sucesos/personas-graves-explosion-cilindro-
Alajuela_0_1318868158.html
Accidentes Graves con GLP en Costa Rica
3. Explosión por fuga en cilindro
Soda Don Luis (Alajuela)
“Fallece quinta víctima por
explosión de gas en soda de
Alajuela”
23 DE MAYO DE 2013
10:30 AM
Fuente: crhoy .com
http://www.crhoy.com/fallece-quinta-victima-por-explosion-de-gas-en-soda-de-
alajuela/
4. Accidentes de GLP en Costa Rica
“EN EL AÑO 2013 MÁS DE 200 INCENDIOS
ESTÁN RELACIONADOS CON EL USO DE GAS
Principal causa de las fugas se debe a la
válvula de “acople rápido” ”
DICIEMBRE 16, 2013 - 10:12AM |
FUENTE: http://www.monumental.co.cr/noticia/el-677-de-viviendas-
adquirieron-cilindros-de-gas-con-anomalias-este-ano
5. GLP Y SEGURIDAD
El Gas LP es un producto seguro, si se
maneja correctamente.
Aunque es claro que el Gas LP es la fuente u
origen de muchos accidentes con fuego en
Costa Rica. Estos suceden cuando el GLP
no se manipula según las reglas básicas de
seguridad que ya existen a nivel
internacional. (NFPA)
6. GLP Y SEGURIDAD
Para garantizar la seguridad del usuario, es
indispensable conocer y saber manipular
correctamente el Gas LP y los equipos que lo
utilizan.
El usuario debe estar seguro de la
procedencia de los envases o cilindros que
emplea y del tipo de instalación que utiliza,
pues está en juego su vida, la seguridad de
su familia o colaboradores y la integridad de
sus bienes.
7. El Decreto en Títulos (10)
II. Requisitos y Trámites de Concesiones y
Licencias.
III. Obligaciones en la Prestación del Servicio
Público y Licencias de Autoconsumo.
IV. Servicio Público de Suministro de GLP
V. Regencia Técnica.
VI. Seguridad en la Prestación del Servicio.
VII. Reglas para el Abastecimiento de Módulos de
Almacenamiento de Gas para Autoconsumo.
8. Título I
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Declaración de Interés Público:
“ Se declara de interés público la urgente e
inmediata intervención del Estado en las
actividades de prestación del servicio público de
suministro de gases combustibles derivados de
hidrocarburos, sea en su estado líquido o
gaseoso, desde su etapa de importación o
producción, transporte, almacenamiento,
envasado, hasta su distribución al consumidor
final, con el fin de asegurar la protección a la
vida, la salud y la seguridad de las personas, así
como la protección del ambiente”
9. Título I
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2 Objetivo y Ambito de Aplicación:
Todo el territorio nacional.
Concesionarios del MINAE.
Almacenamiento en Autoconsumo permanente o
temporal. > o = 3785 litros.
Decreto N° 30131-MINAE-S.
Instalaciones < o = a 3785 litros MINSALUD
( Art. 239, Ley General de Salud N°5395 , 30-09-73).
10. Título I
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4 Principios Generales:
Seguridad-Calidad-Cantidad-Oportunidad-
Continuidad-Confiabilidad en el servicio.
No discriminación (nacionalidad u otros).
Promoción de la competencia comercial.
“La aplicación de los principios fundamentales del
servicio público a la actividad de los entes públicos no
podrá alterar sus contratos ni violar los derechos
adquiridos con base en los mismos, salvo razones de
urgente necesidad.”
Fuente: http://www.cesdepu.com/nbdp/lgap.htm , (14/04/14)
11. Título I
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 7 Competencias de MINAE:
Otorgar, revocar o suspender la concesión del
servicio público de suministro de gas y licencias
de almacenamiento para autoconsumo.
Medidas cautelares y preventivas por
seguridad, salud, vida y ambiente.
Actos administrativos para cumplir reglamento
y la rectoría del sector energía.
12. Título I
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9 Competencias de la DGTCC (Dirección General
de Transporte y Comercialización de Combustibles):
Revisión de planos y documentos de Plantas de
Llenado, e instalaciones de Autoconsumo privadas
y públicas (plataforma CFIA).
Tramitar y otorgar Concesiones y licencias de
operación y renovación ( Autoconsumo privado y
público ).
Colaborar con ARESEP en el cumplimiento de la
regulación del servicio público del gas ,según
legislación vigente.
13. Título I
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9 Competencias de la DGTCC (Dirección
General de Transporte y Comercialización de
Combustibles):
Recomendar eventuales licencias temporales de
operación del plantas de llenado o módulos de
autoconsumo, bajo circunstancias excepcionales.
Tramitar denuncias por incumplimiento , riesgo
ambiental, material o humano.
14. Título II
REQUISITOS Y TRAMITES DE CONCESIONES Y LICENCIAS
Art. 11. Legislación Específica para Concesiones en GLP.
17 Leyes, Decretos y Reglamentos vigentes, entre ellas:
1- Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de C.R.
2- Ley N° 8412 del Colegio de Químicos de C.R.
3- Ley N° 7593 de ARESEP.
4- Ley N° 7554, Orgánica del Ambiente.
5- Ley N° 5395, General de Salud.
8- Ley N° 833, de Construcciones
15. Título II
REQUISITOS Y TRAMITES DE CONCESIONES Y LICENCIAS
Art. 11. Legislación Específica para Concesiones en GLP.
(continuación)
12- Decreto 28622-MINAE-S, Reglamento Diseño,
Construcción y Operación de Plantas Llenado GLP.
13- Decreto 36979-MEIC, Reglamento Oficialización
Código Eléctrico C.R.
15- Decreto 35695-MINAET, reglamento a Ley CIQPA,
Ley N° 8412.
17- Decreto 37615, art. 66. sobre Aplicabilidad de
Códigos NFPA 52, 54, 57, 58, 59 y 59 A .
16. Título III
OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIFICAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE SUMINISTRO DE GLP Y LICENCIAS DE GLP PARA AUTOCONSUMO
Obligaciones en prestación del servicio de
suministro de GLP
Operación de plantas de almacenamiento,
envasado, cilindros. Equipos y transporte.
Obligaciones de licenciatarios Autoconsumo.
17. TITULO IV
SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE GLP
ENVASADO DE GLP EN CILINDROS
Clasificación, estado e identificación de cilindros.
Deberes y obligaciones en el suministro de cilindros.
Distribuidor formal.
Almacenamiento y Distribución ilegal . Recalificación de
cilindros.
Cap. 2, Art. 72: “ Personal calificado. Para efectos de la
instalación el concesionario y el distribuidor formal, estarán
obligados a utilizar personal con experiencia y capacitado
con un curso o programa técnico específico en la materia,
impartidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje, La
Universidad Técnica Nacional u otra institución educativa
autorizada y reconocida por el Estado para impartir este
tipo de capacitación”
18. TITULO V
REGENCIA TECNICA
Regencia Técnica (Condición, Investidura,
Funciones).
Registro y Cantidad de regentes.
Requisitos y experiencia.
Incompatibilidades.
Honorarios y Responsabilidades.
19. TITULO VI
SEGURIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO
Normas de Seguridad.
Seguro de Operación.
Seguridad en la continuidad del
abastecimiento.
20. TITULO VII
REGLAS PARA EL ABASTECIMIENTODE MODULOS DE
ALMACENAMIENTO DE GAS PARA AUTOCONSUMO
Plazos para formalización y legalización de
almacenamientos sin licencia.
Aval técnico temporal de almacenamientos sin
licencia.
Prohibición de abastecimiento a instalaciones sin
licencia.
Certificación quinquenal (5 años) de instalaciones
de tanques estacionarios.
21. TITULO VIII
DERECHOS
Renovación de la concesión o licencia.
Márgenes de Utilidad ARESEP.
Debido Proceso.
Igualdad en el Trato.
22. TITULO IX
CONTROL Y FISCALIZACION, INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES,
MEDIDAS CAUTELARES Y DENUNCIAS
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Titulo X
Disposiciones Finales
Derogación: (Anexo 4, Resolución N° 152-2005,
COMIECO-XXXIII) RTCA, 23.01.28:05, sobre válvula de
acople rápido en cilindros)
Transitorios: (Rigen 6 meses después de publicación )
-(Instalación de cilindros según art. 70-71).
-(Prohibición envasado cilindros con válvula acople
rápido)