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JORNADA TÉCNICAJORNADA TÉCNICAJORNADA TÉCNICAJORNADA TÉCNICA
Riesgos de incendio: GLPRiesgos de incendio: GLP
REAL DECRETO 919/2006REAL DECRETO 919/2006
Reglamento técnico de distribución yReglamento técnico de distribución yReglamento técnico de distribución yReglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososutilización de combustibles gaseosos
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que
deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos
y aparatos de gas con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y losy aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los
bienes.
CAMPO DE APLICACIÓN:
a. Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización: Redes de
distribución de gas de presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bar, y sus instalaciones
auxiliares, incluyendo estaciones de regulación y las acometidas conectadas a estas redes de
distribución así como los gasoductos de presión máxima de diseño superior a 16 bardistribución, así como los gasoductos de presión máxima de diseño superior a 16 bar
comprendidos en el artículo 59.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la redacción dada por el
Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y las líneas directas definidas en el artículo 78.1 de esta
misma Ley.
b Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP: Centros destinados a lab. Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP: Centros destinados a la
recepción y almacenamiento de los envases de gases licuados del petróleo (GLP) para su
posterior distribución y venta a los clientes finales en los mismos centros y a domicilio.
c. Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos: Instalaciones de depósitos fijos
Gde GLP, y todos sus accesorios dispuestos para alimentar a redes de distribución o directamente
a instalaciones receptoras.
d. Plantas satélite de GNL: Instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado (GNL) con
capacidad de almacenamiento geométrica conjunta de hasta 1.000 metros cúbicos y presiónp g j y p
máxima de operación superior a 1 bar que tengan como finalidad el suministro directo a redes de
distribución o instalaciones receptoras.
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
e. Estaciones de servicio para vehículos a gas: Instalaciones de almacenamiento y suministro de
gas licuado del petróleo (GLP) a granel o de gas natural comprimido (GNC) o licuado (GNL) para
su utilización como carburante para vehículos a motor.
f I t l i d d GLP S id t l l i t l i tf. Instalaciones de envases de GLP: Se consideran como tales las instalaciones compuestas por
uno o varios envases de GLP, así como, en su caso, por el conjunto de tuberías y accesorios
comprendidos entre los envases y la llave de acometida, incluida ésta, teniendo como finalidad el
suministro directo de GLP a instalaciones receptoras.
g. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas: Instalaciones
compuestas por uno o varios envases de GLP, tuberías, accesorios y aparatos, incluidos éstos,
para suministro doméstico en vehículos caravana o auto-caravana. No se considerarán parte de
la instalación los aparatos portátiles que incorporen su propia alimentación o los envases yp p q p p p y
aparatos de gas independientes y externos a la carrocería del vehículo.
h. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: Están constituidas por el conjunto de
tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de
conexión de aparato incluidas éstas quedando excluidos los tramos de conexión de losconexión de aparato, incluidas éstas, quedando excluidos los tramos de conexión de los
aparatos y los propios aparatos. Se componen, en su caso más general, de acometida interior,
instalación común e instalación individual.
En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el
j t d t b í i did t l l d l d l d lconjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los
envases o botellas, incluidos éstos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas.
No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único
envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg,
conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil.
i. Aparatos de gas: Aparatos que utilizan los combustibles gaseosos.
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
Las principales normas a las que deriva el R.D. 919 de 2006 para instalaciones
existentes en establecimientos hoteleros son:
•UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor
o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.
•UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo
(GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
DEFINICIONES:
•Control periódico: Actividad por la que se examina una instalación para verificar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y aptitud de uso.cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y aptitud de uso.
•Empresa instaladora de gas: Persona física o jurídica que ejerce las actividades de
montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas,j , p , y p g ,
cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 09 y habiendo presentado la
correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en
dicha Instrucción Técnica Complementaria.
•Entidad de certificación: La que cumple la definición de «entidad de certificación»
que figura en el artículo 20 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la
seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
•Instalador de gas: Persona física que, en virtud de poseer los conocimientos
t ó i á ti d l t l í d l i d t i d l d titeórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, y
cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 09, está capacitado para
realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría.calidad y la
seguridad industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembreseguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
DEFINICIONES:
•Organismo de control: Entidad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, y la Sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 dede 16 de julio, y la Sección 1. del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre. Se entiende que la mención de «organismo de control» conlleva implícita
la de «autorizado para el cometido que realiza en cada caso».
•Suministrador: Empresa que realiza el suministro de gas al cliente o al usuario.
Puede ser un operador al por mayor de GLP, un distribuidor al por menor de GLP a
granel, un distribuidor o un comercializador.
•Local destinado a usos domésticos: Es aquel local destinado a vivienda de las
personas.
•Local destinado a usos colectivos o comerciales: Es aquel local al que
habitualmente concurren personas ajenas al mismo para recibir o desarrollar
d t i d i i ti id d l l bi ld ddeterminados servicios o actividades o aquel en el que se ubican calderas de uso
comunitario.
Tendrán esta consideración locales tales como: edificios institucionales,
restaurantes hoteles salas de fiestas cines oficinas escuelas cuartelesrestaurantes, hoteles, salas de fiestas, cines, oficinas, escuelas, cuarteles,
hospitales, locales de culto religioso, almacenes, mercados, comercios…
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utilización de combustibles gaseososg
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES :
Los titulares, o en su defecto, los usuarios de las instalaciones, estarán obligados al
mantenimiento y buen uso de las mismas y de los aparatos de gas a ellas
acoplados, siguiendo los criterios establecidos en el presente reglamento y susp , g p g y
ITCs, de forma que se hallen permanentemente en disposición de servicio con el
nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en
orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador, el distribuidor, lag p
empresa instaladora y el fabricante de los aparatos, mediante las normas y
recomendaciones que figuran en el libro de instrucciones que acompaña al aparato
de gas.
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utilización de combustibles gaseososg
CONTROL PERIÓDICO DE INSTALACIONES :
Las instalaciones objeto de este reglamento estarán sometidas a un controlLas instalaciones objeto de este reglamento estarán sometidas a un control
periódico que vendrá definido en las ITCs correspondientes. Cuando el control
periódico se realice sobre instalaciones receptoras alimentadas desde redes de
distribución (gas natural o GLP), éste se denominará «inspección periódica». En(g ), p p
cualquier otro caso, se denominará «revisión periódica».
La ITC correspondiente, determinará:p
•Las instalaciones que deberán ser objeto de inspección periódica o revisión
periódica, según el caso, y la persona o entidad competente para realizarlas
•Los criterios para la realización de las inspecciones o revisiones
•Los plazos para la realización de los controles periódicos.
•En cualquier caso, el titular o usuario, según el caso, tendrá la facultad de elegir
libremente la empresa encargada de realizar las adecuaciones que se deriven del
d l iódiproceso de control periódico.
•De los resultados de los controles periódicos se emitirán los correspondientes
certificados.
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
INSPECCIONES PERIÓDICAS:
Las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde
redes de distribución por canalización, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley
34/1998 de 7 de octubre modificada por la Ley 24/2005 de 18 de noviembre de34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de
reformas para el impulso de la productividad, deberán ser realizadas por el
distribuidor, utilizando medios propios o externos.
La inspección periódica de la parte común de las instalaciones receptoras deberá
ser efectuada por el distribuidor, utilizando medios propios o externos.
Los titulares de estas instalaciones abonarán el importe derivado de las
inspecciones periódicas al distribuidor.
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
REVISIONES PERIÓDICAS:
Las revisiones se realizarán en todas aquellas instalaciones que no esténLas revisiones se realizarán en todas aquellas instalaciones que no estén
conectadas a redes de distribución.
Es obligación del titular de la instalación, o en su defecto, del usuario, la realizacióng , , ,
de la misma, para lo que deberá solicitar los servicios de una de las entidades
indicadas en la ITC correspondiente.
CONTROL ADMINISTRATIVO:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992, el órgano
competente de la Comunidad Autónoma podrá comprobar en cualquier momentocompetente de la Comunidad Autónoma podrá comprobar en cualquier momento,
por sí mismo o a través de un organismo de control, el cumplimiento de las
disposiciones y requisitos de seguridad establecidos en este reglamento y sus ITCs,
de oficio o a instancia de parte interesada, así como en casos de riesgo significativode oficio o a instancia de parte interesada, así como en casos de riesgo significativo
para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
REVISIONES PERIÓDICAS ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en
depósitos fijosdepósitos fijos
Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos deberán ser
revisadas por parte de la empresa instaladora que haya suscrito con el titular de larevisadas por parte de la empresa instaladora que haya suscrito con el titular de la
instalación el preceptivo contrato de mantenimiento. La periodicidad de esta revisión
será la que se establece a continuación:
a. Instalaciones de almacenamiento que alimentan a redes de distribución: revisión
cada dos años.
b Resto de instalaciones de almacenamiento: la periodicidad de su revisiónb. Resto de instalaciones de almacenamiento: la periodicidad de su revisión
coincidirá con la de la instalación receptora, establecida en la ITC-ICG 07,
debiéndose realizar ambas revisiones de forma conjunta.
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
REVISIONES PERIÓDICAS ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en
depósitos fijosdepósitos fijos
Para la realización de la revisión periódica se deberá verificar su correcta
estanquidad y aptitud de uso Para ello se comprobarán los siguientes puntos:estanquidad y aptitud de uso. Para ello se comprobarán los siguientes puntos:
1. Comprobación del último certificado o acta de inspección suscrito por el
organismo de control autorizadoorganismo de control autorizado.
2. Inspección visual de la instalación, con verificación de las distancias de
seguridad indicadas en la norma UNE 60250.
3 Correcto estado del equipo de defensa contra incendios3. Correcto estado del equipo de defensa contra incendios.
4. Comprobación, en sus partes visibles, del correcto estado del recubrimiento
externo del depósito (deberá mantener una capa continua sin indicios de
corrosión), tuberías, drenajes, anclajes y cimentaciones.corrosión), tuberías, drenajes, anclajes y cimentaciones.
5. El funcionamiento de llaves, instrumentos de control y medida (manómetros,
niveles, etc.), reguladores, equipo de trasvase, vaporizadores y del resto de
equipos.q p
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
REVISIONES PERIÓDICAS ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en
depósitos fijosdepósitos fijos
6. Estado del cerramiento, puerta de acceso y elementos de cierre. Comprobar la
ausencia de elementos ajenos a la instalación de almacenamiento en el interior
del cerramiento.
7. Existencia y estado de rótulos preceptivos.
8. Comprobación del correcto funcionamiento de los sistemas de protección contra
la corrosión o las pruebas indicadas por el fabricante en los depósitos conp p p
protección adicional.
9. Medición de la resistencia de la toma de tierra del depósito.
10.Prueba de estanquidad de las canalizaciones en fase gaseosa a la presión de
operación.
11.Prueba de estanquidad de la boca de carga desplazada y mangueras de
trasvase a 3 bar durante 10 min.
12 C l d id d di b 3 b d d l12.Control de estanquidad mediante prueba a 3 bar o detector de gas en las
canalizaciones enterradas de fase líquida en carga, excepto en la boca de carga.
13.Control de estanquidad a la presión de operación y por medio de agua jabonosa
d t t d l t d l l t ( d ó it ál lo detector de gas en el resto de los elementos (como son depósitos, válvulas,
galgas, purgas, accesorios o equipos).
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
PRUEBA DE PRESIÓN ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en
depósitos fijosdepósitos fijos
Cada quince años debe realizarse una prueba de presión con arreglo a los criterios
que se establecen en la norma UNE 60250 respecto a pruebas y ensayosque se establecen en la norma UNE 60250 respecto a pruebas y ensayos.
El titular de la instalación debe encargar las pruebas periódicas de presión a un
organismo de control quien asistido por la empresa que tiene suscrito elorganismo de control quien, asistido por la empresa que tiene suscrito el
mantenimiento de la instalación, realizará la prueba y emitirá un acta de pruebas
una vez concluida con resultado favorable la citada operación.
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
REVISIONES PERIÓDICAS ITC-ICG 07: Instalaciones receptoras de combustibles
gaseososgaseosos
El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del
mantenimiento conservación explotación y buen uso de la instalación de tal formamantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma
que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado.
Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean
comunicadas por el suministradorcomunicadas por el suministrador.
a. Inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de
distribución:distribución:
Cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este período, los
distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar unadistribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una
inspección de las instalaciones receptoras de sus respectivos usuarios,
repercutiéndoles el coste derivado de aquéllas, según se establezca
reglamentariamente, y teniendo en cuenta lo siguienteg , y g
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
REVISIONES PERIÓDICAS ITC-ICG 07: Instalaciones receptoras de combustibles
gaseososgaseosos
b. Revisión periódica de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes
de distribución:
Los titulares o, en su defecto, los usuarios actuales de las instalaciones
receptoras no alimentadas desde redes de distribución, son responsables dep p
encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para dicho fin los
servicios de una empresa instaladora de gas autorizada de acuerdo con lo
establecido en la ITC-ICG 09.
Dicha revisión se realizará cada cinco años, y comprenderá desde la llave de
usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos, cuando la potencia instalada
i f i i l 0 kW d d l ll d i h l ll dsea inferior o igual a 70 kW, o desde la llave de usuario hasta la llave de
conexión de los aparatos, excluidos estos, cuando la potencia instalada supere
dicho valor.
Además, la revisión periódica de la instalación receptora se hará coincidir con la
de la instalación que la alimenta.
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseososg
REVISIONES PERIÓDICAS ITC-ICG 06: Instalaciones de envases de gases licuados del
petróleo (GLP) para uso propiopetróleo (GLP) para uso propio
Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de envases de GLP,
serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación,
siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halleg p , q
permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado.
Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean
comunicadas por el operador al por mayor o el comercializador de GLP que lesp p p y q
suministre.
El titular de la instalación deberá encargar a una empresa instaladora autorizada la
revisión de las instalaciones de envases de GLP, coincidiendo con la revisión
periódica de la instalación receptora a la que alimentan, de acuerdo con el apartado
4.2 de la ITC-ICG 07.
La revisión anterior no es obligatoria en las instalaciones con un único envase de
GLP de capacidad inferior a 15 kg conectado por tubería flexible o acoplado
di t t l t d ó ildirectamente a un solo aparato de gas móvil.
UNE 60601UNE 60601--20132013
Salas de máquinas y equipos autónomos deSalas de máquinas y equipos autónomos deSalas de máquinas y equipos autónomos deSalas de máquinas y equipos autónomos de
generación de calor o frío o para cogeneración,generación de calor o frío o para cogeneración,
ili b iblili b iblque utilizan combustibles gaseososque utilizan combustibles gaseosos
UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor
o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g
CAMPO DE APLICACIÓN:
Esta norma establece los requisitos exigibles a los locales o recintos que alberguen,
bien generadores destinados a la producción de calor o frío mediante fluido
caloportador, excluido el aire e incluido el vapor de agua a presión máxima dep , p g p
trabajo inferior o igual a 0,5 bar, cuya potencia útil nominal conjunta sea superior a
70 kW, o bien equipos de cogeneración cuyo consumo calorífico nominal conjunto
sea superior a 70 kW, que utilicen combustibles gaseosos de las familias definidasp q g
en la Norma UNE-EN 437.
Esta norma también es de aplicación a los equipos autónomos, bien de generación
de calor o frío, bien para cogeneración, ubicados en el exterior.
UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor
o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g
EMPLAZAMIENTO:
En instalaciones compartidas, cuando la suma de las potencias nominales de los
generadores instalados en ellas, del tipo de los recogidos en el objeto de esta
norma, sea superior a 70 kW, éstos deben ubicarse en un local (sala de máquinas), p , ( q )
destinado a albergar exclusivamente elementos de su instalación o formar parte de
un equipo autónomo.
Las salas de máquinas deben cumplir con lo indicado en la tabla 1 en lo que
respecta a su emplazamiento y ciertos requisitos.
UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor
o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g
UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor
o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g
UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor
o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g
GENERALIDADES:
En general, cuando el equipo autónomo se alimente de gases más densos que el
aire, no debe existir comunicación con niveles inferiores (desagües, sumideros,
conductos de ventilación a ras del suelo ... etc.), en la zona de influencia del equipo), q p
(1 m alrededor del mismo). En caso de existir en la zona de seguridad algún
desagüe específico del equipo autónomo, éste debe disponer de un sello hidráulico,
cuyo correcto funcionamiento debe ser verificado periódicamente por el personaly p p p
autorizado de mantenimiento.
La puerta de acceso a la sala de máquinas debe comunicar directamente al exterior
o a través de un vestíbulo que independice la sala del resto del edificio.
Se debe instalar una llave de corte general de suministro de gas, lo más cerca
ibl l i d l l d á i i ó d fá ilposible y en el exterior de la sala de máquinas o equipo autónomo, de fácil acceso y
localización.
UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor
o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g
GENERALIDADES:
Las salas de máquinas deben satisfacer las especificaciones que establece la
reglamentación vigente en esta materia para los recintos de riesgo especial. (CTE)
UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor
o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g
GENERALIDADES:
Los orificios de entrada de aire que desembocan en los locales o recintos deben
estar dispuestos de forma que su borde superior diste como máximo 50 cm del nivel
del suelo y, en el caso de gases más densos que el aire, además el borde inferiory, g q ,
debe estar situado, como máximo, a 15 cm por encima de dicho nivel.
Con carácter general, la sección libre total de los orificios de entrada de aire a travésg
de las paredes exteriores debe ser de 5 cm2 por cada kW de consumo calorífico
nominal total de los generadores instalados.
Las medidas suplementarias de seguridad en salas de máquinas consisten en la
instalación de un sistema mecánico que garantice una adecuada ventilación, de un
equipo de detección que, en caso de fuga de gas, active un sistema que corte el
i i d fl id l i d i d iósuministro de este fluido al recinto y, en su caso, de un sistema de extracción que
garantice la evacuación de una eventual fuga de gas.
UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor
o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g
SISTEMA DE DETECCIÓN:
Los detectores deben activarse con el comprobador de buen funcionamiento antes
de que se alcance el 30% del límite inferior de explosividad para el gas utilizado y
deben ser conformes con las Normas UNE-EN 50194-1, UNE-EN 50244, UNE-EN, ,
60079-29-1 y UNE-EN 60079-29-2, según corresponda.
Se deben instalar uno por cada 25 m2 o fracción de superficie del local, con unp p
mínimo de dos, ubicados en las proximidades de los aparatos alimentados con gas y
en zonas donde se presuma pueda acumularse gas.
El sistema de detección debe activar el sistema de corte. En el caso de gases más
densos que el aire, el sistema de detección también debe activar el sistema de
extracción, cuando éste sea necesario de acuerdo a lo indicado en la tabla 1.
UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor
o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g
SISTEMA DE DETECCIÓN:
Los detectores deben activarse con el comprobador de buen funcionamiento antes
de que se alcance el 30% del límite inferior de explosividad para el gas utilizado y
deben ser conformes con las Normas UNE-EN 50194-1, UNE-EN 50244, UNE-EN, ,
60079-29-1 y UNE-EN 60079-29-2, según corresponda.
Se deben instalar uno por cada 25 m2 o fracción de superficie del local, con unp p
mínimo de dos, ubicados en las proximidades de los aparatos alimentados con gas y
en zonas donde se presuma pueda acumularse gas.
El sistema de detección debe activar el sistema de corte. En el caso de gases más
densos que el aire, el sistema de detección también debe activar el sistema de
extracción, cuando éste sea necesario de acuerdo a lo indicado en la tabla 1.
UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor
o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g
SISTEMA DE CORTE:
Debe consistir en una válvula automática de corte del tipo todo o nada instalada en
la línea de alimentación de gas a la sala de máquinas y ubicada en el exterior del
recinto. Debe ser del tipo normalmente cerrada de forma que ante una falta dep q
energía auxiliar de accionamiento se interrumpa el suministro de gas.
En caso de que el sistema de detección sea activado, la reposición del suministroq p
debe ser manual.
UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor
o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g
SISTEMA DE EXTRACCIÓN:
Debe estar compuesto de un extractor de aire tipo centrífugo instalado en el exterior
del recinto. El conjunto carcasa-rodete debe estar fabricado con materiales que no
produzcan chispas mecánicas y debe estar accionado por un motor eléctrico externop p y p
al conjunto, con envolvente IP 33 según la Norma UNE 20324.
En el caso de que el extractor no pueda instalarse en el exterior del local, puede serq p p
ubicado en el interior lo más próximo al punto de penetración del conducto de
extracción en la sala de máquinas.
El extractor debe ser conectado a una red de conductos con bocas de aspiración
dispuestas en las proximidades de los posibles puntos de fuga de gas coincidiendo,
por lo general, con la situación de los detectores. La altura de las mencionadas
b d b l i l i di d l d (0 2 )bocas debe ser la misma que la indicada para los detectores (0,2 m).
El número mínimo de bocas de aspiración debe ser igual al número de detectores.
UNE 60250UNE 60250--20082008
Instalaciones de almacenamiento de gasesInstalaciones de almacenamiento de gasesInstalaciones de almacenamiento de gasesInstalaciones de almacenamiento de gases
licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijoslicuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos
i l ii l ipara su consumo en instalaciones receptoraspara su consumo en instalaciones receptoras
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p
CAMPO DE APLICACIÓN:
La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos generales para el
diseño, la construcción, el montaje y la explotación de las Instalaciones de
almacenamiento de GLP mediante depósitos fijos, con una capacidad geométricap j , p g
conjunta de almacenamiento inferior o igual a 2000 m3, para su consumo en
instalaciones receptoras, bien sea directamente o a través de redes de distribución.
El alcance de esta norma incluye al conjunto de la instalación y equipos
comprendidos entre la boca de carga y la(s) válvula(s) de salida, incluidas éstas.
Estas válvulas se consideran parte de la instalación de GLP.
El conjunto de la instalación y equipos comprende, aunque no sea precisa la
instalación de todos ellos: Boca de carga; Depósito(s) con sus accesorios;
C li i i l b d l ( ) ál l ( ) d lidCanalizaciones existentes entre la boca de carga y la(s) válvula(s) de salida,
incluida(s) ésta(s); Equipos de trasvase, de vaporización, de regulación, de control.
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p
EMPLAZAMIENTO:
La instalación de GLP no puede estar situada ni en el interior ni debajo de las
edificaciones.
Debe disponer de una ventilación natural a espacios abiertos a su mismo nivel, no
permitiéndose que la misma se realice a través de edificios o locales.
Dentro de las distancias que figuran en la referencia 2 del cuadro de distancias, y en
función de la clasificación, no deben existir construcciones, ni instalaciones, ni
materiales ajenos al servicio.
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p
BOCA DE CARGA:
En las proximidades de la boca de carga se debe disponer de una toma de tierra
para la conexión del camión cisterna.
Cuando la boca de carga se encuentre distanciada del depósito y fuera de la
estación de GLP debe cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Ser posible acotar durante la operación de trasvase una zona en la cual se impida
todo tipo de actividad susceptible de producir chispas o llamas en una distancia de 2
m alrededor de la referida boca de carga.
- Estar ubicada dentro de los límites de propiedad.
- Estar protegida con un envolvente o arqueta de material de clase B-s3,d0 de
acuerdo con la Norma UNE-EN 13501-1 y resistente a las acciones a las que pueda
id D b i d d d d i d lestar sometida. Debe estar provista de cerradura o candado, y situada en un lugar
bien ventilado.
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p
EXTINTORES:
Los extintores que se utilicen deben ser de polvo químico seco, portátiles o sobre
ruedas.
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p
EXTINTORES:
Las cantidades de materia extintora deben ser al menos las siguientes:Las cantidades de materia extintora deben ser, al menos, las siguientes:
•Las instalaciones de GLP clasificadas A-5 cuando estén dotadas de materia
extintora deben disponer como mínimo de dos extintores de eficacia mínima unitariap
de 21 A-1138-C.
•Las clasificadas como A-1 3, A-35, A-60 deben disponer de un mínimo de dosp
extintores de eficacia mínima unitaria de 34A- 183B-C, así como las E-13, cuando
estén dotadas de materia extintora.
•Las clasificadas A-120 y E-60, E- 120 deben disponer de materia extintora en una
proporción de 1 kg de polvo químico seco por cada metro cúbico de volumen
geométrico de capacidad de almacenamiento con el mínimo establecido en el
á f i d d l l i di i d l l li dpárrafo anterior, adoptando el valor inmediato superior de la escala normalizada.
•Las clasificadas A-500, A-2000 y E-500 deben disponer de un mínimo de 100 kg de
l í i i tá d t tid d 1 k d 10 3 dpolvo químico seco incrementándose esta cantidad en 1 kg por cada 10 m3 de
volumen geométrico que sobrepase los 120 m3 de volumen de almacenamiento de
la estación, adoptando el valor inmediato superior de la escala normalizada.
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p
EXTINTORES:
Siempre que la capacidad de almacenamiento sea superior a 5 m3, al menos dos de
los extintores serán de eficacia unitaria mínima de 34A- 183B-C.
Además el área de bombas y compresores de GLP debe estar dotada de 2,5 kg de
polvo químico seco por cada metro cúbico por hora de capacidad de trasvase, con
un mínimo de 50 kg distribuidos al menos en dos extintoresun mínimo de 50 kg distribuidos, al menos, en dos extintores.
En caso de que el equipo de trasvase esté situado en una caseta, estos extintores
se deben situar en el exterior de la mismase deben situar en el exterior de la misma.
Las casetas de vaporizadores, si las hubiere, deben disponer al menos de un
extintor de eficacia mínima 34A-183B-C, como dotación suplementaria a loextintor de eficacia mínima 34A 183B C, como dotación suplementaria a lo
establecido anteriormente.
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p
INSTALACIÓN DE AGUA :
Los depósitos aéreos de GLP de capacidad unitaria de almacenamiento superior a
60 m3, deben llevar un sistema automático de enfriamiento mediante instalaciones
fijas de pulverización que garantice una presión dinámica de l bar como mínimo enfijas de pulverización que garantice una presión dinámica de l bar como mínimo en
la boquilla más desfavorable y un caudal mínimo de 0,18 m3/h (3 l/mín.) por metro
cuadrado de superficie total de los recipientes.
Las instalaciones que no dispongan de suministro exterior de agua deben estar
dotadas de depósitos de almacenamiento y medios de bombeo que permitan el
funcionamiento de la red durante 1h 30 min a la presión y caudales establecidosfuncionamiento de la red durante 1h 30 min, a la presión y caudales establecidos.
Para las instalaciones de categoría A-2000 se debe disponer al menos de dos
hidrantes o tomas de agua en lugares distintos de la estación, con una presiónhidrantes o tomas de agua en lugares distintos de la estación, con una presión
mínima de salida de 7 bar.
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p
ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS :
En la estación de GLP se debe disponer del siguiente material:
Carteles indicadores con el siguiente texto: "Gas inflamable" "Prohibido fumar y•Carteles indicadores con el siguiente texto: "Gas inflamable" "Prohibido fumar y
encender fuego", que se deben situar en la proximidad de los depósitos, y en caso
de existir cerramiento al menos en cada uno de los lados del mismo y en las puertas
de accesode acceso.
Las instalaciones de la categoría A-500, A-2000 y E-500 deben disponer además del
señalado del siguiente material:señalado, del siguiente material:
•Una linterna portátil y antiexplosiva.
•Una manta ignífuga.
Además las de categorías A-2000 deben disponer de:
•Un dispositivo de alarma acústico de accionamiento manual o automático.
•Un explosímetro.p
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p
PUESTA A TIERRA :
Todos los depósitos, bombas, vaporizadores, tuberías, carcasas de motores y en
general todas las partes metálicas de la instalación deben ser puestas a tierra con
una resistencia inferior a 80 ohmios Esta puesta a tierra debe ser independiente deuna resistencia inferior a 80 ohmios. Esta puesta a tierra debe ser independiente de
cualquier otra.
Para evitar riesgos de corrosión o para permitir una protección catódica correctaPara evitar riesgos de corrosión, o para permitir una protección catódica correcta,
los depósitos y tubos de acero enterrados no se deben unir a una sistema de tierra
en el que existan metales galvánicamente desfavorables para el acero, como el
cobre en contacto directo con el terreno Sólo se deben unir a la red general decobre, en contacto directo con el terreno. Sólo se deben unir a la red general de
tierra de la instalación de gas, si no existe riesgo galvánico por estar ésta construida
en cable galvanizado o cable de cobre recubierto y picas de zinc o zincadas.
En concreto los depósitos enterrados, que no tengan boca de carga desplazada,
deben disponer de un borne de conexión fuera de la arqueta de valvulería, para
permitir la unión equipolencial entre el vehículo de suministro y el depósito.p q p y p
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p
OPERACIONES DE LLENADO:
Las operaciones de llenado se deben realizar por el conductor de la cisterna o porLas operaciones de llenado se deben realizar por el conductor de la cisterna o por
personal de la empresa distribuidora.
El ió i t d b it t ó i l b d d fEl camión cisterna se debe situar en un punto próximo a la boca de carga, de forma
tal que su alejamiento de la zona, en caso de emergencia, no presente dificultades,
y se pueda realizar sin necesidad de maniobras.
Antes de comenzar el llenado de los depósitos se debe comprobar que la masa de
la cisterna se ha conectado equipotencialmente a la red de tierra del punto de
descarga a través de una pinza de acuerdo a la Norma UNE 109108-1, así como
acotar la zona 2 metros alrededor de la boca de carga.
Después de efectuado el llenado y retirada la manguera, se debe comprobar (con
pulverización de líquido jabonoso, un detector electrónico de fugas u otro método
igualmente eficaz) que la boca de carga no tiene fugas.g ) q g g
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p
GENERALIDADES:
L difi i d i i d b t í i d jill d til ióLas edificaciones de servicio deben tener, como mínimo, dos rejillas de ventilación
a menos de 10 cm del suelo, con una superficie mínima equivalente a 1/10 de la
superficie de la planta, expresadas ambas en metros cuadrados (m2). Dichas
rejillas de ventilación deben estar repartidas en dos paramentos opuestos o alrejillas de ventilación deben estar repartidas en dos paramentos opuestos o al
menos en extremos opuestos del mismo paramento, incluidas puertas, y deben
estar protegidas por una malla metálica y su altura debe ser inferior a su longitud.
Los depósitos de superficie deben ser puestos a tierra con una resistencia menor de
80 ohmios.
Las zonas clasificadas y sus dimensiones para cada elemento deben ser las
indicadas en el anexo C, o justificarse de acuerdo a la Norma UNE-EN 60079-10.
No se permite tener material combustible y/o inflamable, tanto en la estación de
GLP como en la de estacionamiento del camión cisterna.
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras
Ó óCLASIFICACÓN DE ZONAS: Depósitos
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras
ÓCLASIFICACÓN DE ZONAS: Boca de carga a distancia
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras
ÓCLASIFICACÓN DE ZONAS: Descarga de la
válvula de seguridad del depósito
UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del
petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras
CLASIFICACÓN DE ZONAS: Ejemplo de las distintas zonas clasificadas en un depósito
REAL DECRETO 681/2003REAL DECRETO 681/2003
Protección de la salud y la seguridad de losProtección de la salud y la seguridad de losProtección de la salud y la seguridad de losProtección de la salud y la seguridad de los
trabajadores expuestos a los riesgos derivadostrabajadores expuestos a los riesgos derivados
d ó f l i l l d b jd ó f l i l l d b jde atmósferas explosivas en el lugar de trabajode atmósferas explosivas en el lugar de trabajo
REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j
Este real decreto tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas para
protección de la salud y seguridad de los trabajadores, que pudieran verse
expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosiva Marco de la Ley 31/1995 deexpuestos a riesgos derivados de atmósferas explosiva. Marco de la Ley 31/1995 de
la PRL.
Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán sin perjuicio de lasLas disposiciones de este Real Decreto se aplicarán sin perjuicio de las
disposiciones más rigurosas o especificas establecidas en la normativa que sea de
aplicación.
Las disposiciones de este Real Decreto no serán de aplicación:
a) En área de tratamiento médicoa) En área de tratamiento médico.
b) Aparato de gas, conforme a su norma específica.
c) Fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de
explosivos, o sustancias químicamente inestables.
d) Industrias extractivas por sondeos, a cielo abierto y subterráneo.
e) Transporte marítimos, aéreos y terrestres a los que se aplican los convenios) p y q p
internacionales.
REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j
ATMÓSFERA EXPLOSIVA: la mezcla con aire, en condiciones atmosféricas, de
sustancias inflamables en forma de GAS, VAPOR, NIEBLA o POLVO, en la que tras
una ignición la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemadauna ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.
La atmósfera explosiva es la mezcla de la sustancia combustible y un oxidante en
un intervalo de concentración determinado y si ésta se encuentra en un espacioun intervalo de concentración determinado y si ésta, se encuentra en un espacio
confinado o parcialmente confinado, con la sola presencia de las posibles fuentes de
ignición puede iniciarse la reacción.
El empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo en función
del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios
básicos:
a) Impedir la formación de atmósferas explosivas, o, cuando la naturaleza de la
actividad no lo permita,
b) Evitar la ignición de atmósferas explosivas, y
c) Atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la
salud y la seguridad de los trabajadores.
REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j
La evaluación de los riesgos se debe hacer siempre para cada caso particular y
debemos seguir los siguientes pasos:debemos seguir los siguientes pasos:
1. Identificación de los riesgos.
2. Concentración y características de las atmósferas explosivas.
3. Presencia y posibilidad de fuentes de ignición.3. Presencia y posibilidad de fuentes de ignición.
4. Estimación del riesgo.
5. Medidas de reducción de los riesgos.
REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j
Atendiendo a las características y concentraciones de las atmósferas explosivas, las
áreas de riesgo se clasifican por zonas teniendo en cuenta la frecuencia deáreas de riesgo se clasifican por zonas teniendo en cuenta la frecuencia de
producirse y su duración.
• Zona 0/20: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva está presente deZona 0/20: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva está presente de
modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
• Zona 1/21: Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales deZona 1/21: Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de
explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva.
• Zona 2/22: Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normalesj q p ,
de explotación, la formación de una atmósfera explosiva o en la que, en caso de
formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves período de
tiempo.
REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j
Aunque estimar la probabilidad de que existan fuentes de ignición es bastante
complejo, se puede suponer que la fuente de ignición está siempre presente y de
esta forma clasificar por la frecuencia que puedan aparecer por ejemplo:esta forma clasificar por la frecuencia que puedan aparecer, por ejemplo:
• ALTA: fuentes de ignición que pueden aparecer constantemente o
frecuentemente.
• MEDIA: fuentes de ignición que pueden aparecer en circunstancias rarasMEDIA: fuentes de ignición que pueden aparecer en circunstancias raras.
• BAJA: fuentes de ignición que pueden aparecer en circunstancias muy raras.
Las diferentes fuentes de ignición que se consideran en la Norma UNE-EN 1127 sonLas diferentes fuentes de ignición que se consideran en la Norma UNE EN 1127 son
las siguientes:
•Superficies calientes. •Ondas electromagnéticas de radiofrecuencia (RF), de
104 Hz a 3 x 1012 Hz.
•Llamas y gases calientes (incluyendo partículas
calientes)
•Ondas electromagnéticas de 3 x 1011 Hz a 3 x 1015
Hz.
•Chispas de origen mecánico. •Radiación ionizante.
M t i l lé t i Ult id•Material eléctrico. •Ultrasonidos.
•Corrientes eléctricas parásitas, protección contra la
corrosión catódica.
•Reacciones exotérmica, incluyendo el auto ignición de
polvos.
•Electricidad estática •Compresión adiabática y ondas de choque•Electricidad estática. •Compresión adiabática y ondas de choque.
•Rayo.
REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j
La importancia del posible daño se puede estimar teniendo en cuenta:
• La naturaleza de lo que se debe protege: personas, bienes o ambiente.
• La gravedad de las lesiones o del daño ala salud: el daño se considera ligeroLa gravedad de las lesiones o del daño ala salud: el daño se considera ligero
normalmente cuando es reversible y serio cuando es irreversible. En esta
escala, la mayor gravedad corresponde a lesiones que acarrean la muerte.
• La extensión del daño: para cada equipo, proceso o máquina se debe considerar
silos posibles daños afectarán a una persona o a varias personas.
La estimación de los posibles efectos de una explosión viene determinada
fundamentalmente por dos elementos:
• La severidad del posible daño. (Consecuencias)
• La probabilidad de que ocurra este daño. (Probabilidad de las fuentes de
ignición)
REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j
La necesidad de reducir o eliminar los riesgos en atmósferas potencialmente
explosivas conduce de una manera inmediata a los tres principios fundamentales de
prevención y protección contra explosionesprevención y protección contra explosiones.
• Prevención:
1 Evitar atmósferas explosivas Modificando la concentración de la atmósfera1. Evitar atmósferas explosivas. Modificando la concentración de la atmósfera
inflamable.
2. Evitar cualquier posible fuente de ignición efectiva.
• Protección :
3. Limitar los efectos de las explosiones a un nivel aceptable mediante
medidas de protección de tipo constructivo.p p
De esta forma, el procedimiento de la evaluación de riesgos y la clasificación de las
zonas potencialmente explosivas, queda determinado.
Las medidas de reducción de riesgos se dividen en:
MEDIDAS
ORGANIZATIVAS
MEDIDAS DE
PREVENCIÓN
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j
LEY 31/95 PRLLEY 31/95 PRL
89/391/CE 1999/92/CE RD681/200389/391/CE 1999/92/CE RD681/2003
ATEX 137ATEX 137
ANEXO II
89/392/CE 94/9/CE RD400/1996
ATEX 100
REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j
1/07/2003 1/07/2006
1999/92/CE RD681/031999/92/CE RD681/03
- Evaluación de Riesgos - Mantenimientog
- Plan de acciones - Cambios
- Ejecución significativos.
- Nuevas
inversiones
94/9/CE RD400/96
- DOCUMENTO CONTRA EXPLOSIONES
REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j
Para seleccionar un equipo eléctrico éste debe tener la categoría adecuada para la
clasificación de zona en la que se va a instalarclasificación de zona en la que se va a instalar.
Categoría del equipo Zonas en que se admiten
Categoría 1 0 1 y 2Categoría 1 0, 1 y 2
Categoría 2 1 y 2
Categoría 3 2
REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j
MARCADO:
BEDELLEBEDELLE
Paris – France
Tipo AB 7
CECE
II 2 GD c T 128ºC
No. 32567 –2002No. 32567 2002
Exp. Téc.: LOM 01ATEX 9999
Equipo diseñado con modo de protección c (seguridad constructiva),apto
para su uso en atmósferas explosivas de “Clase I -Zona 1 ” para
sustancias cuya temperatura de ignición sea > 128ºC y para “Clase II –
Zona 21” para sustancias cuya temperatura de ignición en nube sea >
128ºC; para una Temperatura ambiente de hasta +40ºC; y que dispone
de un expediente técnico en custodia en el LOM
REAL DECRETO 842/2002: REBTREAL DECRETO 842/2002: REBT
ITCITC BTBT 29: Prescripciones particulares para las29: Prescripciones particulares para lasITCITC--BTBT--29: Prescripciones particulares para las29: Prescripciones particulares para las
instalaciones eléctricas de los locales con riesgoinstalaciones eléctricas de los locales con riesgo
d i di l iód i di l ióde incendio o explosiónde incendio o explosión
REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los
locales con riesgo de incendio o explosióng p
CLASIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS
•Clase I: Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber gases,
vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas ovapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o
inflamables; se incluyen en esta clase los lugares en los que hay o puede haber
líquidos inflamables.
Zona 0: Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva constituida por una mezcla
de aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla, está presente de
modo permanente, o por un espacio de tiempo prolongado, o frecuentemente.modo permanente, o por un espacio de tiempo prolongado, o frecuentemente.
Zona 1: Emplazamiento en el que cabe contar, en condiciones normales de
funcionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva constituida por, p p
una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.
Zona 2: Emplazamiento en el que no cabe contar, en condiciones normales de
funcionamiento, con la formación de atmósfera explosiva constituida por una mezcla
con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o, en la que , en
caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo subsiste por espacios de tiempo
muy breves.
REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los
locales con riesgo de incendio o explosióng p
SLECCIÓN DE EQUIPOS ELÉCTRICOS (CLASE I)
Para seleccionar un equipo eléctrico el procedimiento a seguir comprende las
siguientes fases:siguientes fases:
•Caracterizar la sustancia o sustancias implicadas en el proceso.
•Clasificar el emplazamiento en el que se va a instalar el equipo.
•Seleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo aSeleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo a
las limitaciones de la tabla 1 y que éstos cumplan con los requisitos que les sea de
aplicación, establecidos en la norma UNE EN 60079-14.
•Instalar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Categoría del equipo Zonas en que se admiteng q p q
Categoría 1 0, 1 y 2
Categoría 2 1 y 2
Categoría 3 2
REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los
locales con riesgo de incendio o explosióng p
SISTEMAS DE CABLEADO: GENERALIDADES
Para instalaciones de seguridad intrínseca los sistemas de cableado cumplirán losPara instalaciones de seguridad intrínseca, los sistemas de cableado cumplirán los
requisitos de la norma UNE-EN 60079-14 y de la norma UNE-EN 50039.
Los cables para el resto de las instalaciones tendrán una tensión mínima asignadaLos cables para el resto de las instalaciones tendrán una tensión mínima asignada
de 450/750 V.
Las entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán deLas entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán de
acuerdo con el modo de protección previsto.
En el punto de transición de una canalización eléctrica de una zona a otra, o de unp ,
emplazamiento peligroso a otro no peligroso, se deberá impedir el paso de gases,
vapores o líquidos inflamables. Eso puede precisar del sellado de zanjas, tubos,
bandejas, etc., una ventilación adecuada o el relleno de zanjas con arena.
REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los
locales con riesgo de incendio o explosióng p
SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CABLES
Los cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos de clase ILos cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos de clase I
y clase II serán:
a En instalaciones fijas:a. En instalaciones fijas:
•Cables de tensión asignada mínima 450/750V, aislados con mezclas
termoplásticas o termoestables; instalados bajo tubo (según 9.3) metálico rígido
o flexible conforme a norma UNE-EN 50086-1 (Sistemas de tubos para lao flexible conforme a norma UNE EN 50086 1 (Sistemas de tubos para la
conducción de cables. Parte 1: Requisitos generales).
•Cables construidos de modo que dispongan de una protección mecánica; se
consideran como tales:
-Los cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según UNE 21157
parte 1 (Cables con aislamiento mineral de tensión nominal no superior a
750 v. Parte 1: Cables).
-Los cables armados con alambre de acero galvanizado y con cubierta
externa no metálica, según la serie UNE 21.123 (Cables eléctricos de
utilización industrial de tensión asignada 0,6/1 Kv).
REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los
locales con riesgo de incendio o explosióng p
SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CABLES
Los cables a utilizar en las instalaciones fijas deben cumplir respecto a laLos cables a utilizar en las instalaciones fijas deben cumplir, respecto a la
reacción al fuego, lo indicado en la norma UNE 20432-3 (Ensayo de cables
eléctricos sometidos al fuego).
b. En alimentación de equipos portátiles o móviles. Se utilizaran cables con cubierta
de policloropreno según UNE 21027 parte 4 o UNE 21150, que sean aptos para
servicios móviles, de tensión asignada mínima 450/750V, flexibles y de secciónservicios móviles, de tensión asignada mínima 450/750V, flexibles y de sección
mínima 1,5 mm2. La utilización de estos cables flexibles se restringirá a lo
estrictamente necesario y como máximo a una longitud de 30 m.
REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los
locales con riesgo de incendio o explosióng p
SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CONDUCTOS
Cuando el cableado de las instalaciones fijas se realice mediante tubo o canalCuando el cableado de las instalaciones fijas se realice mediante tubo o canal
protector, éstos serán conformes a las especificaciones dadas en las tablas
siguientes:
REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los
locales con riesgo de incendio o explosióng p
SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CONDUCTOS
Característica Código GradoCaracterística Código Grado
Resistencia a la compresión 4 Fuerte
Resistencia al impacto 4 Fuerte
Temperatura mínima de instalación y servicio 2 -5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio 1 +60ºC
Resistencia al curvado 1-2 Rígido/curvable
Propiedades eléctricas 1-2 Continuidad eléctrica/aislante
Resistencia a la penetración de objetos sólidos 4 Contra objetosResistencia a la penetración de objetos sólidos 4 Contra objetos
D = 1 mm
Resistencia a la penetración del agua 2 Contra gotas de agua cayendo verticalmente
cuando el sistema de tubos está inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y
compuestos
2 Protección interior y exterior media
Resistencia a la tracción 0 No declarada
Resistencia a la propagación de la llama 1 No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas 0 No declarada
REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los
locales con riesgo de incendio o explosióng p
SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CONDUCTOS
Las características mínimas para canales protectoras vienen dadas en la siguiente
tabla:
Característica Grado
Dimensión del lado mayor de la sección transversal ≤ 160 mm > 160 mm
Resistencia al impacto Fuerte FuerteResistencia al impacto Fuerte Fuerte
Temperatura mínima de instalación y servicio +15ºC -5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio +60ºC +60ºCp y
Propiedades eléctricas Aislante Continuidad eléctrica/aislante
Resistencia a la penetración de objetos sólidos 4 no inferior a 2
Resistencia a la penetración de agua No declarada
Resistencia a la propagación de la llama No propagador
REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los
locales con riesgo de incendio o explosióng p
SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CONDUCTOS
Esto no es aplicable en el caso de canalizaciones bajo tubo que se conecten a
aparatos eléctricos con modo de protección antideflagrante provistos de
cortafuegos, en donde el tubo resistirá una presión interna mínima de 3 MPa durante
1 minuto y será, o bien de acero sin soldadura, galvanizado interior y exteriormente,
conforme a la norma UNE 36582 (Perfiles tubulares de acero, de pared gruesa,
galvanizados, para blindaje de conducciones eléctricas), o bien conforme a la norma
UNE EN 50086 (Si t d t b l d ió d bl ) l d dUNE EN 50086 (Sistemas de tubos para la conducción de cables), con el grado de
resistencia de la tabla siguiente:
REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los
locales con riesgo de incendio o explosióng p
SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CONDUCTOS
Característica Código GradoCaracterística Código Grado
Resistencia a la compresión 5 Muy Fuerte
Resistencia al impacto 5 Muy Fuerte
Temperatura mínima de instalación y servicio 3 -15ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio 2 +90ºC
Resistencia al curvado 1 Rígido
Propiedades eléctricas 1 Continuidad eléctrica
Resistencia a la penetración de objetos sólidos 5 Contra el polvoResistencia a la penetración de objetos sólidos 5 Contra el polvo
Resistencia a la penetración del agua 2 Contra gotas de agua cayendo verticalmente
cuando el sistema de tubos está inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de t bos metálicos 4 Protección interior e terior elevadaResistencia a la corrosión de tubos metálicos y
compuestos
4 Protección interior y exterior elevada
Resistencia a la tracción 2 Ligera
R i t i l ió d l ll 1 N dResistencia a la propagación de la llama 1 No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas 2 Ligero
PROGRAMAPROGRAMA “PROGEX”“PROGEX”
Cálculo de zonasCálculo de zonas concon atmósferasatmósferas explosivasexplosivasCálculo de zonasCálculo de zonas concon atmósferasatmósferas explosivasexplosivas
P d ál l dPrograma de cálculo de
zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
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zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
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  • 1. JORNADA TÉCNICAJORNADA TÉCNICAJORNADA TÉCNICAJORNADA TÉCNICA Riesgos de incendio: GLPRiesgos de incendio: GLP
  • 2. REAL DECRETO 919/2006REAL DECRETO 919/2006 Reglamento técnico de distribución yReglamento técnico de distribución yReglamento técnico de distribución yReglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososutilización de combustibles gaseosos
  • 3. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y losy aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes. CAMPO DE APLICACIÓN: a. Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización: Redes de distribución de gas de presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bar, y sus instalaciones auxiliares, incluyendo estaciones de regulación y las acometidas conectadas a estas redes de distribución así como los gasoductos de presión máxima de diseño superior a 16 bardistribución, así como los gasoductos de presión máxima de diseño superior a 16 bar comprendidos en el artículo 59.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y las líneas directas definidas en el artículo 78.1 de esta misma Ley. b Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP: Centros destinados a lab. Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP: Centros destinados a la recepción y almacenamiento de los envases de gases licuados del petróleo (GLP) para su posterior distribución y venta a los clientes finales en los mismos centros y a domicilio. c. Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos: Instalaciones de depósitos fijos Gde GLP, y todos sus accesorios dispuestos para alimentar a redes de distribución o directamente a instalaciones receptoras. d. Plantas satélite de GNL: Instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado (GNL) con capacidad de almacenamiento geométrica conjunta de hasta 1.000 metros cúbicos y presiónp g j y p máxima de operación superior a 1 bar que tengan como finalidad el suministro directo a redes de distribución o instalaciones receptoras.
  • 4. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg e. Estaciones de servicio para vehículos a gas: Instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (GLP) a granel o de gas natural comprimido (GNC) o licuado (GNL) para su utilización como carburante para vehículos a motor. f I t l i d d GLP S id t l l i t l i tf. Instalaciones de envases de GLP: Se consideran como tales las instalaciones compuestas por uno o varios envases de GLP, así como, en su caso, por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre los envases y la llave de acometida, incluida ésta, teniendo como finalidad el suministro directo de GLP a instalaciones receptoras. g. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas: Instalaciones compuestas por uno o varios envases de GLP, tuberías, accesorios y aparatos, incluidos éstos, para suministro doméstico en vehículos caravana o auto-caravana. No se considerarán parte de la instalación los aparatos portátiles que incorporen su propia alimentación o los envases yp p q p p p y aparatos de gas independientes y externos a la carrocería del vehículo. h. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: Están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de conexión de aparato incluidas éstas quedando excluidos los tramos de conexión de losconexión de aparato, incluidas éstas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Se componen, en su caso más general, de acometida interior, instalación común e instalación individual. En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el j t d t b í i did t l l d l d l d lconjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos éstos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas. No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil. i. Aparatos de gas: Aparatos que utilizan los combustibles gaseosos.
  • 5. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg Las principales normas a las que deriva el R.D. 919 de 2006 para instalaciones existentes en establecimientos hoteleros son: •UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos. •UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.
  • 6. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg DEFINICIONES: •Control periódico: Actividad por la que se examina una instalación para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y aptitud de uso.cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y aptitud de uso. •Empresa instaladora de gas: Persona física o jurídica que ejerce las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas,j , p , y p g , cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 09 y habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en dicha Instrucción Técnica Complementaria. •Entidad de certificación: La que cumple la definición de «entidad de certificación» que figura en el artículo 20 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. •Instalador de gas: Persona física que, en virtud de poseer los conocimientos t ó i á ti d l t l í d l i d t i d l d titeórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, y cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 09, está capacitado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría.calidad y la seguridad industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembreseguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
  • 7. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg DEFINICIONES: •Organismo de control: Entidad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y la Sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 dede 16 de julio, y la Sección 1. del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Se entiende que la mención de «organismo de control» conlleva implícita la de «autorizado para el cometido que realiza en cada caso». •Suministrador: Empresa que realiza el suministro de gas al cliente o al usuario. Puede ser un operador al por mayor de GLP, un distribuidor al por menor de GLP a granel, un distribuidor o un comercializador. •Local destinado a usos domésticos: Es aquel local destinado a vivienda de las personas. •Local destinado a usos colectivos o comerciales: Es aquel local al que habitualmente concurren personas ajenas al mismo para recibir o desarrollar d t i d i i ti id d l l bi ld ddeterminados servicios o actividades o aquel en el que se ubican calderas de uso comunitario. Tendrán esta consideración locales tales como: edificios institucionales, restaurantes hoteles salas de fiestas cines oficinas escuelas cuartelesrestaurantes, hoteles, salas de fiestas, cines, oficinas, escuelas, cuarteles, hospitales, locales de culto religioso, almacenes, mercados, comercios…
  • 8. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES : Los titulares, o en su defecto, los usuarios de las instalaciones, estarán obligados al mantenimiento y buen uso de las mismas y de los aparatos de gas a ellas acoplados, siguiendo los criterios establecidos en el presente reglamento y susp , g p g y ITCs, de forma que se hallen permanentemente en disposición de servicio con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador, el distribuidor, lag p empresa instaladora y el fabricante de los aparatos, mediante las normas y recomendaciones que figuran en el libro de instrucciones que acompaña al aparato de gas.
  • 9. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg CONTROL PERIÓDICO DE INSTALACIONES : Las instalaciones objeto de este reglamento estarán sometidas a un controlLas instalaciones objeto de este reglamento estarán sometidas a un control periódico que vendrá definido en las ITCs correspondientes. Cuando el control periódico se realice sobre instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución (gas natural o GLP), éste se denominará «inspección periódica». En(g ), p p cualquier otro caso, se denominará «revisión periódica». La ITC correspondiente, determinará:p •Las instalaciones que deberán ser objeto de inspección periódica o revisión periódica, según el caso, y la persona o entidad competente para realizarlas •Los criterios para la realización de las inspecciones o revisiones •Los plazos para la realización de los controles periódicos. •En cualquier caso, el titular o usuario, según el caso, tendrá la facultad de elegir libremente la empresa encargada de realizar las adecuaciones que se deriven del d l iódiproceso de control periódico. •De los resultados de los controles periódicos se emitirán los correspondientes certificados.
  • 10. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg INSPECCIONES PERIÓDICAS: Las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución por canalización, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre modificada por la Ley 24/2005 de 18 de noviembre de34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, deberán ser realizadas por el distribuidor, utilizando medios propios o externos. La inspección periódica de la parte común de las instalaciones receptoras deberá ser efectuada por el distribuidor, utilizando medios propios o externos. Los titulares de estas instalaciones abonarán el importe derivado de las inspecciones periódicas al distribuidor.
  • 11. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg REVISIONES PERIÓDICAS: Las revisiones se realizarán en todas aquellas instalaciones que no esténLas revisiones se realizarán en todas aquellas instalaciones que no estén conectadas a redes de distribución. Es obligación del titular de la instalación, o en su defecto, del usuario, la realizacióng , , , de la misma, para lo que deberá solicitar los servicios de una de las entidades indicadas en la ITC correspondiente. CONTROL ADMINISTRATIVO: De acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá comprobar en cualquier momentocompetente de la Comunidad Autónoma podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de un organismo de control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos en este reglamento y sus ITCs, de oficio o a instancia de parte interesada, así como en casos de riesgo significativode oficio o a instancia de parte interesada, así como en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
  • 12. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg REVISIONES PERIÓDICAS ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijosdepósitos fijos Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos deberán ser revisadas por parte de la empresa instaladora que haya suscrito con el titular de larevisadas por parte de la empresa instaladora que haya suscrito con el titular de la instalación el preceptivo contrato de mantenimiento. La periodicidad de esta revisión será la que se establece a continuación: a. Instalaciones de almacenamiento que alimentan a redes de distribución: revisión cada dos años. b Resto de instalaciones de almacenamiento: la periodicidad de su revisiónb. Resto de instalaciones de almacenamiento: la periodicidad de su revisión coincidirá con la de la instalación receptora, establecida en la ITC-ICG 07, debiéndose realizar ambas revisiones de forma conjunta.
  • 13. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg REVISIONES PERIÓDICAS ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijosdepósitos fijos Para la realización de la revisión periódica se deberá verificar su correcta estanquidad y aptitud de uso Para ello se comprobarán los siguientes puntos:estanquidad y aptitud de uso. Para ello se comprobarán los siguientes puntos: 1. Comprobación del último certificado o acta de inspección suscrito por el organismo de control autorizadoorganismo de control autorizado. 2. Inspección visual de la instalación, con verificación de las distancias de seguridad indicadas en la norma UNE 60250. 3 Correcto estado del equipo de defensa contra incendios3. Correcto estado del equipo de defensa contra incendios. 4. Comprobación, en sus partes visibles, del correcto estado del recubrimiento externo del depósito (deberá mantener una capa continua sin indicios de corrosión), tuberías, drenajes, anclajes y cimentaciones.corrosión), tuberías, drenajes, anclajes y cimentaciones. 5. El funcionamiento de llaves, instrumentos de control y medida (manómetros, niveles, etc.), reguladores, equipo de trasvase, vaporizadores y del resto de equipos.q p
  • 14. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg REVISIONES PERIÓDICAS ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijosdepósitos fijos 6. Estado del cerramiento, puerta de acceso y elementos de cierre. Comprobar la ausencia de elementos ajenos a la instalación de almacenamiento en el interior del cerramiento. 7. Existencia y estado de rótulos preceptivos. 8. Comprobación del correcto funcionamiento de los sistemas de protección contra la corrosión o las pruebas indicadas por el fabricante en los depósitos conp p p protección adicional. 9. Medición de la resistencia de la toma de tierra del depósito. 10.Prueba de estanquidad de las canalizaciones en fase gaseosa a la presión de operación. 11.Prueba de estanquidad de la boca de carga desplazada y mangueras de trasvase a 3 bar durante 10 min. 12 C l d id d di b 3 b d d l12.Control de estanquidad mediante prueba a 3 bar o detector de gas en las canalizaciones enterradas de fase líquida en carga, excepto en la boca de carga. 13.Control de estanquidad a la presión de operación y por medio de agua jabonosa d t t d l t d l l t ( d ó it ál lo detector de gas en el resto de los elementos (como son depósitos, válvulas, galgas, purgas, accesorios o equipos).
  • 15. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg PRUEBA DE PRESIÓN ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijosdepósitos fijos Cada quince años debe realizarse una prueba de presión con arreglo a los criterios que se establecen en la norma UNE 60250 respecto a pruebas y ensayosque se establecen en la norma UNE 60250 respecto a pruebas y ensayos. El titular de la instalación debe encargar las pruebas periódicas de presión a un organismo de control quien asistido por la empresa que tiene suscrito elorganismo de control quien, asistido por la empresa que tiene suscrito el mantenimiento de la instalación, realizará la prueba y emitirá un acta de pruebas una vez concluida con resultado favorable la citada operación.
  • 16. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg REVISIONES PERIÓDICAS ITC-ICG 07: Instalaciones receptoras de combustibles gaseososgaseosos El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento conservación explotación y buen uso de la instalación de tal formamantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministradorcomunicadas por el suministrador. a. Inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución:distribución: Cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este período, los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar unadistribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de sus respectivos usuarios, repercutiéndoles el coste derivado de aquéllas, según se establezca reglamentariamente, y teniendo en cuenta lo siguienteg , y g
  • 17. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg REVISIONES PERIÓDICAS ITC-ICG 07: Instalaciones receptoras de combustibles gaseososgaseosos b. Revisión periódica de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución: Los titulares o, en su defecto, los usuarios actuales de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución, son responsables dep p encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa instaladora de gas autorizada de acuerdo con lo establecido en la ITC-ICG 09. Dicha revisión se realizará cada cinco años, y comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos, cuando la potencia instalada i f i i l 0 kW d d l ll d i h l ll dsea inferior o igual a 70 kW, o desde la llave de usuario hasta la llave de conexión de los aparatos, excluidos estos, cuando la potencia instalada supere dicho valor. Además, la revisión periódica de la instalación receptora se hará coincidir con la de la instalación que la alimenta.
  • 18. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseososg REVISIONES PERIÓDICAS ITC-ICG 06: Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propiopetróleo (GLP) para uso propio Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de envases de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halleg p , q permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el operador al por mayor o el comercializador de GLP que lesp p p y q suministre. El titular de la instalación deberá encargar a una empresa instaladora autorizada la revisión de las instalaciones de envases de GLP, coincidiendo con la revisión periódica de la instalación receptora a la que alimentan, de acuerdo con el apartado 4.2 de la ITC-ICG 07. La revisión anterior no es obligatoria en las instalaciones con un único envase de GLP de capacidad inferior a 15 kg conectado por tubería flexible o acoplado di t t l t d ó ildirectamente a un solo aparato de gas móvil.
  • 19. UNE 60601UNE 60601--20132013 Salas de máquinas y equipos autónomos deSalas de máquinas y equipos autónomos deSalas de máquinas y equipos autónomos deSalas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración,generación de calor o frío o para cogeneración, ili b iblili b iblque utilizan combustibles gaseososque utilizan combustibles gaseosos
  • 20. UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g CAMPO DE APLICACIÓN: Esta norma establece los requisitos exigibles a los locales o recintos que alberguen, bien generadores destinados a la producción de calor o frío mediante fluido caloportador, excluido el aire e incluido el vapor de agua a presión máxima dep , p g p trabajo inferior o igual a 0,5 bar, cuya potencia útil nominal conjunta sea superior a 70 kW, o bien equipos de cogeneración cuyo consumo calorífico nominal conjunto sea superior a 70 kW, que utilicen combustibles gaseosos de las familias definidasp q g en la Norma UNE-EN 437. Esta norma también es de aplicación a los equipos autónomos, bien de generación de calor o frío, bien para cogeneración, ubicados en el exterior.
  • 21. UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g EMPLAZAMIENTO: En instalaciones compartidas, cuando la suma de las potencias nominales de los generadores instalados en ellas, del tipo de los recogidos en el objeto de esta norma, sea superior a 70 kW, éstos deben ubicarse en un local (sala de máquinas), p , ( q ) destinado a albergar exclusivamente elementos de su instalación o formar parte de un equipo autónomo. Las salas de máquinas deben cumplir con lo indicado en la tabla 1 en lo que respecta a su emplazamiento y ciertos requisitos.
  • 22. UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g
  • 23. UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g
  • 24. UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g GENERALIDADES: En general, cuando el equipo autónomo se alimente de gases más densos que el aire, no debe existir comunicación con niveles inferiores (desagües, sumideros, conductos de ventilación a ras del suelo ... etc.), en la zona de influencia del equipo), q p (1 m alrededor del mismo). En caso de existir en la zona de seguridad algún desagüe específico del equipo autónomo, éste debe disponer de un sello hidráulico, cuyo correcto funcionamiento debe ser verificado periódicamente por el personaly p p p autorizado de mantenimiento. La puerta de acceso a la sala de máquinas debe comunicar directamente al exterior o a través de un vestíbulo que independice la sala del resto del edificio. Se debe instalar una llave de corte general de suministro de gas, lo más cerca ibl l i d l l d á i i ó d fá ilposible y en el exterior de la sala de máquinas o equipo autónomo, de fácil acceso y localización.
  • 25. UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g GENERALIDADES: Las salas de máquinas deben satisfacer las especificaciones que establece la reglamentación vigente en esta materia para los recintos de riesgo especial. (CTE)
  • 26. UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g GENERALIDADES: Los orificios de entrada de aire que desembocan en los locales o recintos deben estar dispuestos de forma que su borde superior diste como máximo 50 cm del nivel del suelo y, en el caso de gases más densos que el aire, además el borde inferiory, g q , debe estar situado, como máximo, a 15 cm por encima de dicho nivel. Con carácter general, la sección libre total de los orificios de entrada de aire a travésg de las paredes exteriores debe ser de 5 cm2 por cada kW de consumo calorífico nominal total de los generadores instalados. Las medidas suplementarias de seguridad en salas de máquinas consisten en la instalación de un sistema mecánico que garantice una adecuada ventilación, de un equipo de detección que, en caso de fuga de gas, active un sistema que corte el i i d fl id l i d i d iósuministro de este fluido al recinto y, en su caso, de un sistema de extracción que garantice la evacuación de una eventual fuga de gas.
  • 27. UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g SISTEMA DE DETECCIÓN: Los detectores deben activarse con el comprobador de buen funcionamiento antes de que se alcance el 30% del límite inferior de explosividad para el gas utilizado y deben ser conformes con las Normas UNE-EN 50194-1, UNE-EN 50244, UNE-EN, , 60079-29-1 y UNE-EN 60079-29-2, según corresponda. Se deben instalar uno por cada 25 m2 o fracción de superficie del local, con unp p mínimo de dos, ubicados en las proximidades de los aparatos alimentados con gas y en zonas donde se presuma pueda acumularse gas. El sistema de detección debe activar el sistema de corte. En el caso de gases más densos que el aire, el sistema de detección también debe activar el sistema de extracción, cuando éste sea necesario de acuerdo a lo indicado en la tabla 1.
  • 28. UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g SISTEMA DE DETECCIÓN: Los detectores deben activarse con el comprobador de buen funcionamiento antes de que se alcance el 30% del límite inferior de explosividad para el gas utilizado y deben ser conformes con las Normas UNE-EN 50194-1, UNE-EN 50244, UNE-EN, , 60079-29-1 y UNE-EN 60079-29-2, según corresponda. Se deben instalar uno por cada 25 m2 o fracción de superficie del local, con unp p mínimo de dos, ubicados en las proximidades de los aparatos alimentados con gas y en zonas donde se presuma pueda acumularse gas. El sistema de detección debe activar el sistema de corte. En el caso de gases más densos que el aire, el sistema de detección también debe activar el sistema de extracción, cuando éste sea necesario de acuerdo a lo indicado en la tabla 1.
  • 29. UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g SISTEMA DE CORTE: Debe consistir en una válvula automática de corte del tipo todo o nada instalada en la línea de alimentación de gas a la sala de máquinas y ubicada en el exterior del recinto. Debe ser del tipo normalmente cerrada de forma que ante una falta dep q energía auxiliar de accionamiento se interrumpa el suministro de gas. En caso de que el sistema de detección sea activado, la reposición del suministroq p debe ser manual.
  • 30. UNE 60601-2013: Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseososp g , q g SISTEMA DE EXTRACCIÓN: Debe estar compuesto de un extractor de aire tipo centrífugo instalado en el exterior del recinto. El conjunto carcasa-rodete debe estar fabricado con materiales que no produzcan chispas mecánicas y debe estar accionado por un motor eléctrico externop p y p al conjunto, con envolvente IP 33 según la Norma UNE 20324. En el caso de que el extractor no pueda instalarse en el exterior del local, puede serq p p ubicado en el interior lo más próximo al punto de penetración del conducto de extracción en la sala de máquinas. El extractor debe ser conectado a una red de conductos con bocas de aspiración dispuestas en las proximidades de los posibles puntos de fuga de gas coincidiendo, por lo general, con la situación de los detectores. La altura de las mencionadas b d b l i l i di d l d (0 2 )bocas debe ser la misma que la indicada para los detectores (0,2 m). El número mínimo de bocas de aspiración debe ser igual al número de detectores.
  • 31. UNE 60250UNE 60250--20082008 Instalaciones de almacenamiento de gasesInstalaciones de almacenamiento de gasesInstalaciones de almacenamiento de gasesInstalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijoslicuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos i l ii l ipara su consumo en instalaciones receptoraspara su consumo en instalaciones receptoras
  • 32. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p CAMPO DE APLICACIÓN: La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos generales para el diseño, la construcción, el montaje y la explotación de las Instalaciones de almacenamiento de GLP mediante depósitos fijos, con una capacidad geométricap j , p g conjunta de almacenamiento inferior o igual a 2000 m3, para su consumo en instalaciones receptoras, bien sea directamente o a través de redes de distribución. El alcance de esta norma incluye al conjunto de la instalación y equipos comprendidos entre la boca de carga y la(s) válvula(s) de salida, incluidas éstas. Estas válvulas se consideran parte de la instalación de GLP. El conjunto de la instalación y equipos comprende, aunque no sea precisa la instalación de todos ellos: Boca de carga; Depósito(s) con sus accesorios; C li i i l b d l ( ) ál l ( ) d lidCanalizaciones existentes entre la boca de carga y la(s) válvula(s) de salida, incluida(s) ésta(s); Equipos de trasvase, de vaporización, de regulación, de control.
  • 33. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p EMPLAZAMIENTO: La instalación de GLP no puede estar situada ni en el interior ni debajo de las edificaciones. Debe disponer de una ventilación natural a espacios abiertos a su mismo nivel, no permitiéndose que la misma se realice a través de edificios o locales. Dentro de las distancias que figuran en la referencia 2 del cuadro de distancias, y en función de la clasificación, no deben existir construcciones, ni instalaciones, ni materiales ajenos al servicio.
  • 34. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p BOCA DE CARGA: En las proximidades de la boca de carga se debe disponer de una toma de tierra para la conexión del camión cisterna. Cuando la boca de carga se encuentre distanciada del depósito y fuera de la estación de GLP debe cumplir, además, los siguientes requisitos: - Ser posible acotar durante la operación de trasvase una zona en la cual se impida todo tipo de actividad susceptible de producir chispas o llamas en una distancia de 2 m alrededor de la referida boca de carga. - Estar ubicada dentro de los límites de propiedad. - Estar protegida con un envolvente o arqueta de material de clase B-s3,d0 de acuerdo con la Norma UNE-EN 13501-1 y resistente a las acciones a las que pueda id D b i d d d d i d lestar sometida. Debe estar provista de cerradura o candado, y situada en un lugar bien ventilado.
  • 35. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p EXTINTORES: Los extintores que se utilicen deben ser de polvo químico seco, portátiles o sobre ruedas.
  • 36. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p EXTINTORES: Las cantidades de materia extintora deben ser al menos las siguientes:Las cantidades de materia extintora deben ser, al menos, las siguientes: •Las instalaciones de GLP clasificadas A-5 cuando estén dotadas de materia extintora deben disponer como mínimo de dos extintores de eficacia mínima unitariap de 21 A-1138-C. •Las clasificadas como A-1 3, A-35, A-60 deben disponer de un mínimo de dosp extintores de eficacia mínima unitaria de 34A- 183B-C, así como las E-13, cuando estén dotadas de materia extintora. •Las clasificadas A-120 y E-60, E- 120 deben disponer de materia extintora en una proporción de 1 kg de polvo químico seco por cada metro cúbico de volumen geométrico de capacidad de almacenamiento con el mínimo establecido en el á f i d d l l i di i d l l li dpárrafo anterior, adoptando el valor inmediato superior de la escala normalizada. •Las clasificadas A-500, A-2000 y E-500 deben disponer de un mínimo de 100 kg de l í i i tá d t tid d 1 k d 10 3 dpolvo químico seco incrementándose esta cantidad en 1 kg por cada 10 m3 de volumen geométrico que sobrepase los 120 m3 de volumen de almacenamiento de la estación, adoptando el valor inmediato superior de la escala normalizada.
  • 37. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p EXTINTORES: Siempre que la capacidad de almacenamiento sea superior a 5 m3, al menos dos de los extintores serán de eficacia unitaria mínima de 34A- 183B-C. Además el área de bombas y compresores de GLP debe estar dotada de 2,5 kg de polvo químico seco por cada metro cúbico por hora de capacidad de trasvase, con un mínimo de 50 kg distribuidos al menos en dos extintoresun mínimo de 50 kg distribuidos, al menos, en dos extintores. En caso de que el equipo de trasvase esté situado en una caseta, estos extintores se deben situar en el exterior de la mismase deben situar en el exterior de la misma. Las casetas de vaporizadores, si las hubiere, deben disponer al menos de un extintor de eficacia mínima 34A-183B-C, como dotación suplementaria a loextintor de eficacia mínima 34A 183B C, como dotación suplementaria a lo establecido anteriormente.
  • 38. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p INSTALACIÓN DE AGUA : Los depósitos aéreos de GLP de capacidad unitaria de almacenamiento superior a 60 m3, deben llevar un sistema automático de enfriamiento mediante instalaciones fijas de pulverización que garantice una presión dinámica de l bar como mínimo enfijas de pulverización que garantice una presión dinámica de l bar como mínimo en la boquilla más desfavorable y un caudal mínimo de 0,18 m3/h (3 l/mín.) por metro cuadrado de superficie total de los recipientes. Las instalaciones que no dispongan de suministro exterior de agua deben estar dotadas de depósitos de almacenamiento y medios de bombeo que permitan el funcionamiento de la red durante 1h 30 min a la presión y caudales establecidosfuncionamiento de la red durante 1h 30 min, a la presión y caudales establecidos. Para las instalaciones de categoría A-2000 se debe disponer al menos de dos hidrantes o tomas de agua en lugares distintos de la estación, con una presiónhidrantes o tomas de agua en lugares distintos de la estación, con una presión mínima de salida de 7 bar.
  • 39. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS : En la estación de GLP se debe disponer del siguiente material: Carteles indicadores con el siguiente texto: "Gas inflamable" "Prohibido fumar y•Carteles indicadores con el siguiente texto: "Gas inflamable" "Prohibido fumar y encender fuego", que se deben situar en la proximidad de los depósitos, y en caso de existir cerramiento al menos en cada uno de los lados del mismo y en las puertas de accesode acceso. Las instalaciones de la categoría A-500, A-2000 y E-500 deben disponer además del señalado del siguiente material:señalado, del siguiente material: •Una linterna portátil y antiexplosiva. •Una manta ignífuga. Además las de categorías A-2000 deben disponer de: •Un dispositivo de alarma acústico de accionamiento manual o automático. •Un explosímetro.p
  • 40. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p PUESTA A TIERRA : Todos los depósitos, bombas, vaporizadores, tuberías, carcasas de motores y en general todas las partes metálicas de la instalación deben ser puestas a tierra con una resistencia inferior a 80 ohmios Esta puesta a tierra debe ser independiente deuna resistencia inferior a 80 ohmios. Esta puesta a tierra debe ser independiente de cualquier otra. Para evitar riesgos de corrosión o para permitir una protección catódica correctaPara evitar riesgos de corrosión, o para permitir una protección catódica correcta, los depósitos y tubos de acero enterrados no se deben unir a una sistema de tierra en el que existan metales galvánicamente desfavorables para el acero, como el cobre en contacto directo con el terreno Sólo se deben unir a la red general decobre, en contacto directo con el terreno. Sólo se deben unir a la red general de tierra de la instalación de gas, si no existe riesgo galvánico por estar ésta construida en cable galvanizado o cable de cobre recubierto y picas de zinc o zincadas. En concreto los depósitos enterrados, que no tengan boca de carga desplazada, deben disponer de un borne de conexión fuera de la arqueta de valvulería, para permitir la unión equipolencial entre el vehículo de suministro y el depósito.p q p y p
  • 41. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p OPERACIONES DE LLENADO: Las operaciones de llenado se deben realizar por el conductor de la cisterna o porLas operaciones de llenado se deben realizar por el conductor de la cisterna o por personal de la empresa distribuidora. El ió i t d b it t ó i l b d d fEl camión cisterna se debe situar en un punto próximo a la boca de carga, de forma tal que su alejamiento de la zona, en caso de emergencia, no presente dificultades, y se pueda realizar sin necesidad de maniobras. Antes de comenzar el llenado de los depósitos se debe comprobar que la masa de la cisterna se ha conectado equipotencialmente a la red de tierra del punto de descarga a través de una pinza de acuerdo a la Norma UNE 109108-1, así como acotar la zona 2 metros alrededor de la boca de carga. Después de efectuado el llenado y retirada la manguera, se debe comprobar (con pulverización de líquido jabonoso, un detector electrónico de fugas u otro método igualmente eficaz) que la boca de carga no tiene fugas.g ) q g g
  • 42. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptorasp ( ) p j p p GENERALIDADES: L difi i d i i d b t í i d jill d til ióLas edificaciones de servicio deben tener, como mínimo, dos rejillas de ventilación a menos de 10 cm del suelo, con una superficie mínima equivalente a 1/10 de la superficie de la planta, expresadas ambas en metros cuadrados (m2). Dichas rejillas de ventilación deben estar repartidas en dos paramentos opuestos o alrejillas de ventilación deben estar repartidas en dos paramentos opuestos o al menos en extremos opuestos del mismo paramento, incluidas puertas, y deben estar protegidas por una malla metálica y su altura debe ser inferior a su longitud. Los depósitos de superficie deben ser puestos a tierra con una resistencia menor de 80 ohmios. Las zonas clasificadas y sus dimensiones para cada elemento deben ser las indicadas en el anexo C, o justificarse de acuerdo a la Norma UNE-EN 60079-10. No se permite tener material combustible y/o inflamable, tanto en la estación de GLP como en la de estacionamiento del camión cisterna.
  • 43. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras Ó óCLASIFICACÓN DE ZONAS: Depósitos
  • 44. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras ÓCLASIFICACÓN DE ZONAS: Boca de carga a distancia
  • 45. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras ÓCLASIFICACÓN DE ZONAS: Descarga de la válvula de seguridad del depósito
  • 46. UNE 60250-2008: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras CLASIFICACÓN DE ZONAS: Ejemplo de las distintas zonas clasificadas en un depósito
  • 47. REAL DECRETO 681/2003REAL DECRETO 681/2003 Protección de la salud y la seguridad de losProtección de la salud y la seguridad de losProtección de la salud y la seguridad de losProtección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivadostrabajadores expuestos a los riesgos derivados d ó f l i l l d b jd ó f l i l l d b jde atmósferas explosivas en el lugar de trabajode atmósferas explosivas en el lugar de trabajo
  • 48. REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j Este real decreto tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas para protección de la salud y seguridad de los trabajadores, que pudieran verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosiva Marco de la Ley 31/1995 deexpuestos a riesgos derivados de atmósferas explosiva. Marco de la Ley 31/1995 de la PRL. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán sin perjuicio de lasLas disposiciones de este Real Decreto se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o especificas establecidas en la normativa que sea de aplicación. Las disposiciones de este Real Decreto no serán de aplicación: a) En área de tratamiento médicoa) En área de tratamiento médico. b) Aparato de gas, conforme a su norma específica. c) Fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de explosivos, o sustancias químicamente inestables. d) Industrias extractivas por sondeos, a cielo abierto y subterráneo. e) Transporte marítimos, aéreos y terrestres a los que se aplican los convenios) p y q p internacionales.
  • 49. REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j ATMÓSFERA EXPLOSIVA: la mezcla con aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de GAS, VAPOR, NIEBLA o POLVO, en la que tras una ignición la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemadauna ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. La atmósfera explosiva es la mezcla de la sustancia combustible y un oxidante en un intervalo de concentración determinado y si ésta se encuentra en un espacioun intervalo de concentración determinado y si ésta, se encuentra en un espacio confinado o parcialmente confinado, con la sola presencia de las posibles fuentes de ignición puede iniciarse la reacción. El empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios básicos: a) Impedir la formación de atmósferas explosivas, o, cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, b) Evitar la ignición de atmósferas explosivas, y c) Atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.
  • 50. REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j La evaluación de los riesgos se debe hacer siempre para cada caso particular y debemos seguir los siguientes pasos:debemos seguir los siguientes pasos: 1. Identificación de los riesgos. 2. Concentración y características de las atmósferas explosivas. 3. Presencia y posibilidad de fuentes de ignición.3. Presencia y posibilidad de fuentes de ignición. 4. Estimación del riesgo. 5. Medidas de reducción de los riesgos.
  • 51. REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j Atendiendo a las características y concentraciones de las atmósferas explosivas, las áreas de riesgo se clasifican por zonas teniendo en cuenta la frecuencia deáreas de riesgo se clasifican por zonas teniendo en cuenta la frecuencia de producirse y su duración. • Zona 0/20: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva está presente deZona 0/20: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva está presente de modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia. • Zona 1/21: Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales deZona 1/21: Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva. • Zona 2/22: Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normalesj q p , de explotación, la formación de una atmósfera explosiva o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves período de tiempo.
  • 52. REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j Aunque estimar la probabilidad de que existan fuentes de ignición es bastante complejo, se puede suponer que la fuente de ignición está siempre presente y de esta forma clasificar por la frecuencia que puedan aparecer por ejemplo:esta forma clasificar por la frecuencia que puedan aparecer, por ejemplo: • ALTA: fuentes de ignición que pueden aparecer constantemente o frecuentemente. • MEDIA: fuentes de ignición que pueden aparecer en circunstancias rarasMEDIA: fuentes de ignición que pueden aparecer en circunstancias raras. • BAJA: fuentes de ignición que pueden aparecer en circunstancias muy raras. Las diferentes fuentes de ignición que se consideran en la Norma UNE-EN 1127 sonLas diferentes fuentes de ignición que se consideran en la Norma UNE EN 1127 son las siguientes: •Superficies calientes. •Ondas electromagnéticas de radiofrecuencia (RF), de 104 Hz a 3 x 1012 Hz. •Llamas y gases calientes (incluyendo partículas calientes) •Ondas electromagnéticas de 3 x 1011 Hz a 3 x 1015 Hz. •Chispas de origen mecánico. •Radiación ionizante. M t i l lé t i Ult id•Material eléctrico. •Ultrasonidos. •Corrientes eléctricas parásitas, protección contra la corrosión catódica. •Reacciones exotérmica, incluyendo el auto ignición de polvos. •Electricidad estática •Compresión adiabática y ondas de choque•Electricidad estática. •Compresión adiabática y ondas de choque. •Rayo.
  • 53. REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j La importancia del posible daño se puede estimar teniendo en cuenta: • La naturaleza de lo que se debe protege: personas, bienes o ambiente. • La gravedad de las lesiones o del daño ala salud: el daño se considera ligeroLa gravedad de las lesiones o del daño ala salud: el daño se considera ligero normalmente cuando es reversible y serio cuando es irreversible. En esta escala, la mayor gravedad corresponde a lesiones que acarrean la muerte. • La extensión del daño: para cada equipo, proceso o máquina se debe considerar silos posibles daños afectarán a una persona o a varias personas. La estimación de los posibles efectos de una explosión viene determinada fundamentalmente por dos elementos: • La severidad del posible daño. (Consecuencias) • La probabilidad de que ocurra este daño. (Probabilidad de las fuentes de ignición)
  • 54. REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j La necesidad de reducir o eliminar los riesgos en atmósferas potencialmente explosivas conduce de una manera inmediata a los tres principios fundamentales de prevención y protección contra explosionesprevención y protección contra explosiones. • Prevención: 1 Evitar atmósferas explosivas Modificando la concentración de la atmósfera1. Evitar atmósferas explosivas. Modificando la concentración de la atmósfera inflamable. 2. Evitar cualquier posible fuente de ignición efectiva. • Protección : 3. Limitar los efectos de las explosiones a un nivel aceptable mediante medidas de protección de tipo constructivo.p p De esta forma, el procedimiento de la evaluación de riesgos y la clasificación de las zonas potencialmente explosivas, queda determinado. Las medidas de reducción de riesgos se dividen en: MEDIDAS ORGANIZATIVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN MEDIDAS DE PROTECCIÓN
  • 55. REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j LEY 31/95 PRLLEY 31/95 PRL 89/391/CE 1999/92/CE RD681/200389/391/CE 1999/92/CE RD681/2003 ATEX 137ATEX 137 ANEXO II 89/392/CE 94/9/CE RD400/1996 ATEX 100
  • 56. REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j 1/07/2003 1/07/2006 1999/92/CE RD681/031999/92/CE RD681/03 - Evaluación de Riesgos - Mantenimientog - Plan de acciones - Cambios - Ejecución significativos. - Nuevas inversiones 94/9/CE RD400/96 - DOCUMENTO CONTRA EXPLOSIONES
  • 57. REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j Para seleccionar un equipo eléctrico éste debe tener la categoría adecuada para la clasificación de zona en la que se va a instalarclasificación de zona en la que se va a instalar. Categoría del equipo Zonas en que se admiten Categoría 1 0 1 y 2Categoría 1 0, 1 y 2 Categoría 2 1 y 2 Categoría 3 2
  • 58. REAL DECRETO 681/2003: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajop g p g j MARCADO: BEDELLEBEDELLE Paris – France Tipo AB 7 CECE II 2 GD c T 128ºC No. 32567 –2002No. 32567 2002 Exp. Téc.: LOM 01ATEX 9999 Equipo diseñado con modo de protección c (seguridad constructiva),apto para su uso en atmósferas explosivas de “Clase I -Zona 1 ” para sustancias cuya temperatura de ignición sea > 128ºC y para “Clase II – Zona 21” para sustancias cuya temperatura de ignición en nube sea > 128ºC; para una Temperatura ambiente de hasta +40ºC; y que dispone de un expediente técnico en custodia en el LOM
  • 59. REAL DECRETO 842/2002: REBTREAL DECRETO 842/2002: REBT ITCITC BTBT 29: Prescripciones particulares para las29: Prescripciones particulares para lasITCITC--BTBT--29: Prescripciones particulares para las29: Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgoinstalaciones eléctricas de los locales con riesgo d i di l iód i di l ióde incendio o explosiónde incendio o explosión
  • 60. REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosióng p CLASIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS •Clase I: Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas ovapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o inflamables; se incluyen en esta clase los lugares en los que hay o puede haber líquidos inflamables. Zona 0: Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva constituida por una mezcla de aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla, está presente de modo permanente, o por un espacio de tiempo prolongado, o frecuentemente.modo permanente, o por un espacio de tiempo prolongado, o frecuentemente. Zona 1: Emplazamiento en el que cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva constituida por, p p una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla. Zona 2: Emplazamiento en el que no cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación de atmósfera explosiva constituida por una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o, en la que , en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo subsiste por espacios de tiempo muy breves.
  • 61. REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosióng p SLECCIÓN DE EQUIPOS ELÉCTRICOS (CLASE I) Para seleccionar un equipo eléctrico el procedimiento a seguir comprende las siguientes fases:siguientes fases: •Caracterizar la sustancia o sustancias implicadas en el proceso. •Clasificar el emplazamiento en el que se va a instalar el equipo. •Seleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo aSeleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo a las limitaciones de la tabla 1 y que éstos cumplan con los requisitos que les sea de aplicación, establecidos en la norma UNE EN 60079-14. •Instalar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Categoría del equipo Zonas en que se admiteng q p q Categoría 1 0, 1 y 2 Categoría 2 1 y 2 Categoría 3 2
  • 62. REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosióng p SISTEMAS DE CABLEADO: GENERALIDADES Para instalaciones de seguridad intrínseca los sistemas de cableado cumplirán losPara instalaciones de seguridad intrínseca, los sistemas de cableado cumplirán los requisitos de la norma UNE-EN 60079-14 y de la norma UNE-EN 50039. Los cables para el resto de las instalaciones tendrán una tensión mínima asignadaLos cables para el resto de las instalaciones tendrán una tensión mínima asignada de 450/750 V. Las entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán deLas entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán de acuerdo con el modo de protección previsto. En el punto de transición de una canalización eléctrica de una zona a otra, o de unp , emplazamiento peligroso a otro no peligroso, se deberá impedir el paso de gases, vapores o líquidos inflamables. Eso puede precisar del sellado de zanjas, tubos, bandejas, etc., una ventilación adecuada o el relleno de zanjas con arena.
  • 63. REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosióng p SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CABLES Los cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos de clase ILos cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos de clase I y clase II serán: a En instalaciones fijas:a. En instalaciones fijas: •Cables de tensión asignada mínima 450/750V, aislados con mezclas termoplásticas o termoestables; instalados bajo tubo (según 9.3) metálico rígido o flexible conforme a norma UNE-EN 50086-1 (Sistemas de tubos para lao flexible conforme a norma UNE EN 50086 1 (Sistemas de tubos para la conducción de cables. Parte 1: Requisitos generales). •Cables construidos de modo que dispongan de una protección mecánica; se consideran como tales: -Los cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según UNE 21157 parte 1 (Cables con aislamiento mineral de tensión nominal no superior a 750 v. Parte 1: Cables). -Los cables armados con alambre de acero galvanizado y con cubierta externa no metálica, según la serie UNE 21.123 (Cables eléctricos de utilización industrial de tensión asignada 0,6/1 Kv).
  • 64. REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosióng p SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CABLES Los cables a utilizar en las instalaciones fijas deben cumplir respecto a laLos cables a utilizar en las instalaciones fijas deben cumplir, respecto a la reacción al fuego, lo indicado en la norma UNE 20432-3 (Ensayo de cables eléctricos sometidos al fuego). b. En alimentación de equipos portátiles o móviles. Se utilizaran cables con cubierta de policloropreno según UNE 21027 parte 4 o UNE 21150, que sean aptos para servicios móviles, de tensión asignada mínima 450/750V, flexibles y de secciónservicios móviles, de tensión asignada mínima 450/750V, flexibles y de sección mínima 1,5 mm2. La utilización de estos cables flexibles se restringirá a lo estrictamente necesario y como máximo a una longitud de 30 m.
  • 65. REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosióng p SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CONDUCTOS Cuando el cableado de las instalaciones fijas se realice mediante tubo o canalCuando el cableado de las instalaciones fijas se realice mediante tubo o canal protector, éstos serán conformes a las especificaciones dadas en las tablas siguientes:
  • 66. REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosióng p SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CONDUCTOS Característica Código GradoCaracterística Código Grado Resistencia a la compresión 4 Fuerte Resistencia al impacto 4 Fuerte Temperatura mínima de instalación y servicio 2 -5ºC Temperatura máxima de instalación y servicio 1 +60ºC Resistencia al curvado 1-2 Rígido/curvable Propiedades eléctricas 1-2 Continuidad eléctrica/aislante Resistencia a la penetración de objetos sólidos 4 Contra objetosResistencia a la penetración de objetos sólidos 4 Contra objetos D = 1 mm Resistencia a la penetración del agua 2 Contra gotas de agua cayendo verticalmente cuando el sistema de tubos está inclinado 15º Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y compuestos 2 Protección interior y exterior media Resistencia a la tracción 0 No declarada Resistencia a la propagación de la llama 1 No propagador Resistencia a las cargas suspendidas 0 No declarada
  • 67. REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosióng p SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CONDUCTOS Las características mínimas para canales protectoras vienen dadas en la siguiente tabla: Característica Grado Dimensión del lado mayor de la sección transversal ≤ 160 mm > 160 mm Resistencia al impacto Fuerte FuerteResistencia al impacto Fuerte Fuerte Temperatura mínima de instalación y servicio +15ºC -5ºC Temperatura máxima de instalación y servicio +60ºC +60ºCp y Propiedades eléctricas Aislante Continuidad eléctrica/aislante Resistencia a la penetración de objetos sólidos 4 no inferior a 2 Resistencia a la penetración de agua No declarada Resistencia a la propagación de la llama No propagador
  • 68. REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosióng p SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CONDUCTOS Esto no es aplicable en el caso de canalizaciones bajo tubo que se conecten a aparatos eléctricos con modo de protección antideflagrante provistos de cortafuegos, en donde el tubo resistirá una presión interna mínima de 3 MPa durante 1 minuto y será, o bien de acero sin soldadura, galvanizado interior y exteriormente, conforme a la norma UNE 36582 (Perfiles tubulares de acero, de pared gruesa, galvanizados, para blindaje de conducciones eléctricas), o bien conforme a la norma UNE EN 50086 (Si t d t b l d ió d bl ) l d dUNE EN 50086 (Sistemas de tubos para la conducción de cables), con el grado de resistencia de la tabla siguiente:
  • 69. REAL DECRETO 842/2002: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosióng p SISTEMAS DE CABLEADO: REQUISITOS DE LOS CONDUCTOS Característica Código GradoCaracterística Código Grado Resistencia a la compresión 5 Muy Fuerte Resistencia al impacto 5 Muy Fuerte Temperatura mínima de instalación y servicio 3 -15ºC Temperatura máxima de instalación y servicio 2 +90ºC Resistencia al curvado 1 Rígido Propiedades eléctricas 1 Continuidad eléctrica Resistencia a la penetración de objetos sólidos 5 Contra el polvoResistencia a la penetración de objetos sólidos 5 Contra el polvo Resistencia a la penetración del agua 2 Contra gotas de agua cayendo verticalmente cuando el sistema de tubos está inclinado 15º Resistencia a la corrosión de t bos metálicos 4 Protección interior e terior elevadaResistencia a la corrosión de tubos metálicos y compuestos 4 Protección interior y exterior elevada Resistencia a la tracción 2 Ligera R i t i l ió d l ll 1 N dResistencia a la propagación de la llama 1 No propagador Resistencia a las cargas suspendidas 2 Ligero
  • 70. PROGRAMAPROGRAMA “PROGEX”“PROGEX” Cálculo de zonasCálculo de zonas concon atmósferasatmósferas explosivasexplosivasCálculo de zonasCálculo de zonas concon atmósferasatmósferas explosivasexplosivas
  • 71. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 72. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 73. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 74. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 75. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 76. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 77. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 78. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 79. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 80. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 81. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
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  • 83. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 84. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 85. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 86. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 87. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 88. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 89. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 90. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 91. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 92. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 93. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 94. P d ál l dPrograma de cálculo de zonas explosivas “ProgEx”zonas explosivas ProgEx
  • 95. JORNADA TÉCNICAJORNADA TÉCNICAJORNADA TÉCNICAJORNADA TÉCNICA Riesgos de incendio: GLPRiesgos de incendio: GLP