"Por medio del cual se reglamenta la difusión de propaganda electoral con ocasión de
los comicios electorales que tendrán lugar el 09 de marzo de 2014"
La Ley 140 de 1994 regula la publicidad exterior visual en Colombia. Establece que la publicidad exterior puede colocarse en todo el territorio nacional excepto en áreas públicas, a 200 metros de monumentos nacionales, donde lo prohíban los concejos municipales, en propiedad privada sin consentimiento y en infraestructura pública. Además, la ley define requisitos como distancias mínimas entre vallas, distancia de las vías y dimensiones máximas. Finalmente, señala sanciones por colocar publicidad en lugares prohibidos y establece un registro de
Este decreto regula la publicidad política exterior en el municipio de Ansermanuevo, Valle del Cauca, Colombia previo a las elecciones de octubre de 2015. Prohíbe afiches, pintura en propiedades públicas o privadas sin permiso, y propaganda el día de las elecciones. Limita el número de vallas, pasacalles y pendones permitidos por candidato. Establece horarios y lugares permitidos para perifoneo y eventos públicos.
Este edicto informa a los vecinos colindantes de un predio ubicado en la carrera 4 Número 10-73 en la zona urbana del municipio de Santa Fe de Antioquia, Colombia, que Carlos Alberto Córdoba Waldo solicitó una licencia de construcción para dicho predio. Los vecinos tienen cinco días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con la licencia de construcción. La Secretaria de Planeación e Infraestructura, Gloria Astrid Par
Este documento contiene extractos de varias leyes de la Comunidad Autónoma de Madrid relacionadas con el tráfico y vehículos, medio ambiente, seguridad ciudadana y telecomunicaciones, fiscalidad y legislación forestal. Se incluyen artículos sobre infracciones y sanciones en materia de carreteras, protección del arbolado urbano, y protección de la naturaleza.
COLOMBIA: Ley de Televisión modifica -Ley N°335 de 1996Observacom
Esta ley modifica parcialmente las leyes 14 de 1991 y 182 de 1995 relacionadas con la televisión en Colombia. Establece cambios en la composición de la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión y en los artículos relacionados con la adjudicación de contratos y concesiones para la televisión pública y privada. Además, crea la televisión privada en Colombia y dictamina otras disposiciones sobre el servicio de televisión por suscripción.
Esta ley modifica la Ley 23 de 1982 sobre derecho de autor y derechos conexos en Colombia. Introduce presunciones sobre la titularidad de derechos y protección de obras. Amplía los derechos exclusivos de autores, artistas intérpretes, ejecutantes y productores. Establece plazos de protección de 70 años para obras de personas jurídicas. Precisa definiciones relacionadas con radiodifusión y comunicación pública.
El Ayuntamiento de Tres Cantos convoca la designación de beneficiarios para 600 viviendas protegidas de precio básico en tres promociones. Se establecen tres cupos: un cupo general del 70% de las viviendas, un segundo cupo general del 25% y un cupo especial del 5% para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género. Se detallan los requisitos para optar a cada cupo y los requisitos generales para ser beneficiario, como límites de ingresos y edad.
URUGUAY: Reglamento Ley Radiodifusión - Dec N°734-978Observacom
Este documento regula la radiodifusión en Uruguay. Establece que la radiodifusión puede ser explotada por entidades públicas y privadas con autorización del gobierno. Detalla los requisitos para obtener una autorización, como ser ciudadano uruguayo, tener capacidad económica y moral, y presentar planes para la emisora. También especifica los plazos para poner en funcionamiento las emisoras y las condiciones técnicas que deben cumplir.
La Ley 140 de 1994 regula la publicidad exterior visual en Colombia. Establece que la publicidad exterior puede colocarse en todo el territorio nacional excepto en áreas públicas, a 200 metros de monumentos nacionales, donde lo prohíban los concejos municipales, en propiedad privada sin consentimiento y en infraestructura pública. Además, la ley define requisitos como distancias mínimas entre vallas, distancia de las vías y dimensiones máximas. Finalmente, señala sanciones por colocar publicidad en lugares prohibidos y establece un registro de
Este decreto regula la publicidad política exterior en el municipio de Ansermanuevo, Valle del Cauca, Colombia previo a las elecciones de octubre de 2015. Prohíbe afiches, pintura en propiedades públicas o privadas sin permiso, y propaganda el día de las elecciones. Limita el número de vallas, pasacalles y pendones permitidos por candidato. Establece horarios y lugares permitidos para perifoneo y eventos públicos.
Este edicto informa a los vecinos colindantes de un predio ubicado en la carrera 4 Número 10-73 en la zona urbana del municipio de Santa Fe de Antioquia, Colombia, que Carlos Alberto Córdoba Waldo solicitó una licencia de construcción para dicho predio. Los vecinos tienen cinco días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con la licencia de construcción. La Secretaria de Planeación e Infraestructura, Gloria Astrid Par
Este documento contiene extractos de varias leyes de la Comunidad Autónoma de Madrid relacionadas con el tráfico y vehículos, medio ambiente, seguridad ciudadana y telecomunicaciones, fiscalidad y legislación forestal. Se incluyen artículos sobre infracciones y sanciones en materia de carreteras, protección del arbolado urbano, y protección de la naturaleza.
COLOMBIA: Ley de Televisión modifica -Ley N°335 de 1996Observacom
Esta ley modifica parcialmente las leyes 14 de 1991 y 182 de 1995 relacionadas con la televisión en Colombia. Establece cambios en la composición de la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión y en los artículos relacionados con la adjudicación de contratos y concesiones para la televisión pública y privada. Además, crea la televisión privada en Colombia y dictamina otras disposiciones sobre el servicio de televisión por suscripción.
Esta ley modifica la Ley 23 de 1982 sobre derecho de autor y derechos conexos en Colombia. Introduce presunciones sobre la titularidad de derechos y protección de obras. Amplía los derechos exclusivos de autores, artistas intérpretes, ejecutantes y productores. Establece plazos de protección de 70 años para obras de personas jurídicas. Precisa definiciones relacionadas con radiodifusión y comunicación pública.
El Ayuntamiento de Tres Cantos convoca la designación de beneficiarios para 600 viviendas protegidas de precio básico en tres promociones. Se establecen tres cupos: un cupo general del 70% de las viviendas, un segundo cupo general del 25% y un cupo especial del 5% para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género. Se detallan los requisitos para optar a cada cupo y los requisitos generales para ser beneficiario, como límites de ingresos y edad.
URUGUAY: Reglamento Ley Radiodifusión - Dec N°734-978Observacom
Este documento regula la radiodifusión en Uruguay. Establece que la radiodifusión puede ser explotada por entidades públicas y privadas con autorización del gobierno. Detalla los requisitos para obtener una autorización, como ser ciudadano uruguayo, tener capacidad económica y moral, y presentar planes para la emisora. También especifica los plazos para poner en funcionamiento las emisoras y las condiciones técnicas que deben cumplir.
Decreto Nº 095 "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE LA CONSULTA POPULAR ANTICORRUPCIÓN DEL 26 DE AGOSTO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Este documento presenta la Ley 140 de 1994, la cual regula la publicidad exterior visual en Colombia. La ley establece las condiciones para la colocación de publicidad exterior, los lugares donde está permitida y prohibida, y las sanciones por incumplimiento. Además, busca mejorar la calidad de vida de los habitantes mediante la descontaminación visual y protección del espacio público.
La ley 140 de 1994 establece las condiciones para la publicidad exterior visual en Colombia. Define publicidad exterior visual y establece que puede colocarse en todo el territorio nacional excepto en áreas de espacio público, bienes culturales, donde lo prohíban las autoridades locales o en propiedad privada sin consentimiento. Además, regula aspectos como distancias mínimas, tamaños, contenidos permitidos y la obligación de registrar las vallas publicitarias ante las autoridades locales.
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE OLAYA, PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL AÑO 2018”
Este decreto establece normas para preservar el orden público durante las elecciones del 25 de octubre de 2015 en el municipio de Liborina, Antioquia. Prohíbe la propaganda política y reuniones públicas desde el 19 al 26 de octubre, excepto en recintos cerrados. También decreta ley seca desde el 24 al 26 de octubre, y toque de queda el 25 de octubre desde las 8pm a 4am. Las autoridades de policía harán cumplir estas normas y sancionarán a los infractores.
Este edicto informa a los vecinos colindantes de un predio rural en el municipio de Santa Fe de Antioquia, Colombia que se ha recibido una solicitud para obtener una licencia de construcción. Se proporciona el nombre del solicitante, la ubicación del predio, y el número de radicado de la solicitud. Se cita a dos grupos de personas como propietarios, poseedores o residentes de predios colindantes para que puedan ejercer sus derechos con respecto a la solicitud en un plazo de cinco días. El edic
Este edicto notifica a dos vecinos, Mario José Araque Echavarría y Gloria Astrid Parra Marín, que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción para un predio en el Municipio de Santa Fe de Antioquia por parte de Melida del Carmen Guerra Torres. Se les informa que tienen 5 días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con el trámite.
Este edicto informa a tres vecinos (Diego Alejandro Zapata Correa, Deissy Lorena Zapata Correa, Nevardo de Jesús López Zapata, Blanca Rubiela Cano Pino) que se ha recibido una solicitud de María Dolores Morales Pulgarín para obtener una licencia de subdivisión de un predio ubicado en la ciudad de Santa Fe de Antioquia. Se les informa que tienen cinco días para presentar cualquier objeción o solicitud relacionada con el trámite. El edicto está firmado por la Secretaria de
Este edicto notifica a tres grupos de personas que son vecinos colindantes de un predio sobre el cual se ha solicitado una licencia de construcción. Se les informa sobre la solicitud realizada por Adriana Patricia Lezcano Lora para una licencia de construcción en el predio, y se les da un plazo de cinco días para presentar cualquier objeción o solicitud relacionada con el trámite. La secretaria de Planeación e Infraestructura, Gloria Astrid Parra Marín, es la encargada de emitir el edicto.
Este edicto notifica a los vecinos Mary Estella Lezcano González que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción para un predio ubicado en la Carrera 7 No.13-73 del municipio de Santa Fe de Antioquia, Colombia. Los vecinos tienen 5 días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con el trámite. El edicto cita la legislación colombiana que requiere la notificación a vecinos colindantes cuando se solicitan licencias de constru
Este edicto notifica a dos vecinos, Pablo César Quiroz Arboleda y Carlos Enrique Arboleda, que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción para un predio en la ciudad de Santa Fe de Antioquia en Colombia. Se les informa que tienen cinco días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con el trámite. La secretaria Gloria Astrid Parra Marín firma el edicto.
Este edicto notifica a tres personas vecinas, Teresita del Niño Jesús González, Ana Clarisa Alcaraz Gallo y Aura Piedad Alcaraz Benítez, que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción para un predio ubicado en la calle 19C No. 3-30 del municipio de Santa Fe de Antioquia por parte de Omar Pompilio Vargas Alcaraz. Se les informa que tienen 5 días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con el trámite
Este decreto establece normas para garantizar el orden público durante las elecciones del 25 de octubre de 2015 en Colombia. Prohíbe la propaganda electoral el día de las elecciones y regula la difusión de encuestas y resultados. También regula el uso de medios de comunicación durante la jornada electoral y establece restricciones a la venta y consumo de alcohol antes y después de las elecciones.
Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde (6) la del día sábado 24 de octubre hasta las (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015
Este edicto informa a siete personas identificadas como vecinos colindantes sobre una solicitud recibida para obtener una licencia de subdivisión de un predio ubicado en la vereda El Tunal - La García en el municipio de Santa Fe de Antioquia, Antioquia. Los vecinos tienen 5 días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con el trámite.
Este edicto notifica a tres vecinos (Esther Solina Guzmán Graciano, Samuel Antonio Pérez, y Gloria Cecilia Jaramillo Peñalosa) que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción para un predio ubicado en la Calle 19A No. 3-14 en el municipio de Santa Fe de Antioquia, Colombia. Los vecinos tienen cinco días para revisar la solicitud y presentar cualquier objeción al trámite antes mencionado. La secretaria de Planeación e Infraestructura, Gloria Astrid Parra Marin, es
Este edicto informa a los vecinos colindantes de un predio que se ha recibido una solicitud para expedir una licencia de subdivisión. Se proporciona la información de la solicitante, la ubicación del predio y el número de radicado. Se cita a dos personas específicas y se les da un plazo de 5 días para presentar cualquier objeción o solicitud relacionada con el trámite. La secretaria de planeación e infraestructura es la encargada de emitir el edicto.
Este edicto notifica a dos vecinos, Guillermo León Quiroz Flórez y Gloria Astrid Parra Marín, que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción para un predio en Santa Fe de Antioquia, Colombia. Se les informa que tienen 5 días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con la solicitud de licencia.
Este edicto informa a los vecinos colindantes María Luisa Villa de Mario, Gloria Luz Valenzuela y Miguel Ángel Ospina Quintero que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción por parte de Jennifer Coronado Ramírez para un predio ubicado en la Diagonal 8 No. 6A-03 en el municipio de Santa Fe de Antioquia, Colombia. Los vecinos tienen 5 días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con la licencia de construcción.
Decreto Nº 095 "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE LA CONSULTA POPULAR ANTICORRUPCIÓN DEL 26 DE AGOSTO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Este documento presenta la Ley 140 de 1994, la cual regula la publicidad exterior visual en Colombia. La ley establece las condiciones para la colocación de publicidad exterior, los lugares donde está permitida y prohibida, y las sanciones por incumplimiento. Además, busca mejorar la calidad de vida de los habitantes mediante la descontaminación visual y protección del espacio público.
La ley 140 de 1994 establece las condiciones para la publicidad exterior visual en Colombia. Define publicidad exterior visual y establece que puede colocarse en todo el territorio nacional excepto en áreas de espacio público, bienes culturales, donde lo prohíban las autoridades locales o en propiedad privada sin consentimiento. Además, regula aspectos como distancias mínimas, tamaños, contenidos permitidos y la obligación de registrar las vallas publicitarias ante las autoridades locales.
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE OLAYA, PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL AÑO 2018”
Este decreto establece normas para preservar el orden público durante las elecciones del 25 de octubre de 2015 en el municipio de Liborina, Antioquia. Prohíbe la propaganda política y reuniones públicas desde el 19 al 26 de octubre, excepto en recintos cerrados. También decreta ley seca desde el 24 al 26 de octubre, y toque de queda el 25 de octubre desde las 8pm a 4am. Las autoridades de policía harán cumplir estas normas y sancionarán a los infractores.
Este edicto informa a los vecinos colindantes de un predio rural en el municipio de Santa Fe de Antioquia, Colombia que se ha recibido una solicitud para obtener una licencia de construcción. Se proporciona el nombre del solicitante, la ubicación del predio, y el número de radicado de la solicitud. Se cita a dos grupos de personas como propietarios, poseedores o residentes de predios colindantes para que puedan ejercer sus derechos con respecto a la solicitud en un plazo de cinco días. El edic
Este edicto notifica a dos vecinos, Mario José Araque Echavarría y Gloria Astrid Parra Marín, que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción para un predio en el Municipio de Santa Fe de Antioquia por parte de Melida del Carmen Guerra Torres. Se les informa que tienen 5 días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con el trámite.
Este edicto informa a tres vecinos (Diego Alejandro Zapata Correa, Deissy Lorena Zapata Correa, Nevardo de Jesús López Zapata, Blanca Rubiela Cano Pino) que se ha recibido una solicitud de María Dolores Morales Pulgarín para obtener una licencia de subdivisión de un predio ubicado en la ciudad de Santa Fe de Antioquia. Se les informa que tienen cinco días para presentar cualquier objeción o solicitud relacionada con el trámite. El edicto está firmado por la Secretaria de
Este edicto notifica a tres grupos de personas que son vecinos colindantes de un predio sobre el cual se ha solicitado una licencia de construcción. Se les informa sobre la solicitud realizada por Adriana Patricia Lezcano Lora para una licencia de construcción en el predio, y se les da un plazo de cinco días para presentar cualquier objeción o solicitud relacionada con el trámite. La secretaria de Planeación e Infraestructura, Gloria Astrid Parra Marín, es la encargada de emitir el edicto.
Este edicto notifica a los vecinos Mary Estella Lezcano González que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción para un predio ubicado en la Carrera 7 No.13-73 del municipio de Santa Fe de Antioquia, Colombia. Los vecinos tienen 5 días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con el trámite. El edicto cita la legislación colombiana que requiere la notificación a vecinos colindantes cuando se solicitan licencias de constru
Este edicto notifica a dos vecinos, Pablo César Quiroz Arboleda y Carlos Enrique Arboleda, que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción para un predio en la ciudad de Santa Fe de Antioquia en Colombia. Se les informa que tienen cinco días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con el trámite. La secretaria Gloria Astrid Parra Marín firma el edicto.
Este edicto notifica a tres personas vecinas, Teresita del Niño Jesús González, Ana Clarisa Alcaraz Gallo y Aura Piedad Alcaraz Benítez, que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción para un predio ubicado en la calle 19C No. 3-30 del municipio de Santa Fe de Antioquia por parte de Omar Pompilio Vargas Alcaraz. Se les informa que tienen 5 días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con el trámite
Este decreto establece normas para garantizar el orden público durante las elecciones del 25 de octubre de 2015 en Colombia. Prohíbe la propaganda electoral el día de las elecciones y regula la difusión de encuestas y resultados. También regula el uso de medios de comunicación durante la jornada electoral y establece restricciones a la venta y consumo de alcohol antes y después de las elecciones.
Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde (6) la del día sábado 24 de octubre hasta las (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015
Este edicto informa a siete personas identificadas como vecinos colindantes sobre una solicitud recibida para obtener una licencia de subdivisión de un predio ubicado en la vereda El Tunal - La García en el municipio de Santa Fe de Antioquia, Antioquia. Los vecinos tienen 5 días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con el trámite.
Este edicto notifica a tres vecinos (Esther Solina Guzmán Graciano, Samuel Antonio Pérez, y Gloria Cecilia Jaramillo Peñalosa) que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción para un predio ubicado en la Calle 19A No. 3-14 en el municipio de Santa Fe de Antioquia, Colombia. Los vecinos tienen cinco días para revisar la solicitud y presentar cualquier objeción al trámite antes mencionado. La secretaria de Planeación e Infraestructura, Gloria Astrid Parra Marin, es
Este edicto informa a los vecinos colindantes de un predio que se ha recibido una solicitud para expedir una licencia de subdivisión. Se proporciona la información de la solicitante, la ubicación del predio y el número de radicado. Se cita a dos personas específicas y se les da un plazo de 5 días para presentar cualquier objeción o solicitud relacionada con el trámite. La secretaria de planeación e infraestructura es la encargada de emitir el edicto.
Este edicto notifica a dos vecinos, Guillermo León Quiroz Flórez y Gloria Astrid Parra Marín, que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción para un predio en Santa Fe de Antioquia, Colombia. Se les informa que tienen 5 días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con la solicitud de licencia.
Este edicto informa a los vecinos colindantes María Luisa Villa de Mario, Gloria Luz Valenzuela y Miguel Ángel Ospina Quintero que se ha recibido una solicitud de licencia de construcción por parte de Jennifer Coronado Ramírez para un predio ubicado en la Diagonal 8 No. 6A-03 en el municipio de Santa Fe de Antioquia, Colombia. Los vecinos tienen 5 días para acercarse a la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal si tienen alguna objeción o solicitud relacionada con la licencia de construcción.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Decreto propaganda electoral
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
MUNICIPIO DE QUEBRADANEGRA
NIT. 899999432-8
“QUEBRADANEGRA EQUITATIVA Y EFICIENTE”
Palacio Municipal – Tel. 311 2895146
alcaldia@quebradanegra-cundinamarca.gov.co
DECRETO N°064 DE 2013
(Diciembre 19)
"Por medio del cual se reglamenta la difusión de propaganda electoral con ocasión de
los comicios electorales que tendrán lugar el 09 de marzo de 2014"
EL ALCALDE MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo establecido en las Leyes 130 y 140 de
1994 y la Resolución N°022 de 2011 emanada del Consejo Nacional Electoral y,
CONSIDERANDO:
a) Que el 09 de Marzo de 2014 se llevan a cabo las elecciones regionales en todo el territorio
nacional.
b) Que con ocasión del debate político mencionado, corresponde al Alcalde Municipal
reglamentar la propaganda electoral en su jurisdicción.
c) Que el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 señala: "Entiéndase por propaganda electoral la
que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección
popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de
propaganda electoral únicamente podrá
realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. "
d) Que igualmente la citada ley dispone: "Artículo 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS
PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma,
características, lugares y condiciones para la
fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral,
a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y
candidatos a la utilización de estos Medios, en armonía con el derecho de la comunidad a
disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán,
con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios
destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda,
previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos,
movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una
equitativa distribución.
2. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
MUNICIPIO DE QUEBRADANEGRA
NIT. 899999432-8
“QUEBRADANEGRA EQUITATIVA Y EFICIENTE”
Palacio Municipal – Tel. 311 2895146
alcaldia@quebradanegra-cundinamarca.gov.co
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para
desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los
partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios
públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del
uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de
esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones."
e) Que la Ley 140 de 1994 prevé: "ARTICULO 30. LUGARES DE UBICACIÓN.
Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio
nacional, salvo en los siguientes:
a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas
municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con
fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin
embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la
presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte
público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen
las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades;
b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos
nacionales;
e) Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 70.
y 90. del artículo 313 de la Constitución Nacional;
d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor;
e)Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas,
puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado."
f) Que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses
anteriores a la fecha de las elecciones
Por lo antes expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la instalación de propaganda electoral referida al debate político
que tendrá lugar el domingo 9 de Marzo de 2014, así:
- Instalación de afiches de papel: Únicamente en las ventanas de las casas, un afiche por
. poste por candidato.
- un pasacalle en la zona rural y un pasacalle en la zona urbana por candidato.
- Fijación de pendones: Hasta tres (03) por candidato.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar la difusión de propaganda política mediante altoparlantes o
amplificadores de sonido, únicamente entre las diez (10:00) de la mañana y las cinco (5:00) de la
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“QUEBRADANEGRA EQUITATIVA Y EFICIENTE”
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Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para
desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los
partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios
públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del
uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de
esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones."
e) Que la Ley 140 de 1994 prevé: "ARTICULO 30. LUGARES DE UBICACIÓN.
Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio
nacional, salvo en los siguientes:
a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas
municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con
fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin
embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la
presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte
público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen
las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades;
b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos
nacionales;
e) Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 70.
y 90. del artículo 313 de la Constitución Nacional;
d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor;
e)Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas,
puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado."
f) Que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses
anteriores a la fecha de las elecciones
Por lo antes expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la instalación de propaganda electoral referida al debate político
que tendrá lugar el domingo 9 de Marzo de 2014, así:
- Instalación de afiches de papel: Únicamente en las ventanas de las casas, un afiche por
. poste por candidato.
- un pasacalle en la zona rural y un pasacalle en la zona urbana por candidato.
- Fijación de pendones: Hasta tres (03) por candidato.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar la difusión de propaganda política mediante altoparlantes o
amplificadores de sonido, únicamente entre las diez (10:00) de la mañana y las cinco (5:00) de la
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Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para
desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los
partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios
públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del
uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de
esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones."
e) Que la Ley 140 de 1994 prevé: "ARTICULO 30. LUGARES DE UBICACIÓN.
Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio
nacional, salvo en los siguientes:
a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas
municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con
fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin
embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la
presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte
público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen
las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades;
b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos
nacionales;
e) Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 70.
y 90. del artículo 313 de la Constitución Nacional;
d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor;
e)Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas,
puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado."
f) Que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses
anteriores a la fecha de las elecciones
Por lo antes expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la instalación de propaganda electoral referida al debate político
que tendrá lugar el domingo 9 de Marzo de 2014, así:
- Instalación de afiches de papel: Únicamente en las ventanas de las casas, un afiche por
. poste por candidato.
- un pasacalle en la zona rural y un pasacalle en la zona urbana por candidato.
- Fijación de pendones: Hasta tres (03) por candidato.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar la difusión de propaganda política mediante altoparlantes o
amplificadores de sonido, únicamente entre las diez (10:00) de la mañana y las cinco (5:00) de la